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Formación, Participación y
Rendición de Cuenta
1
UNIVERSIDAD DE
LOS ANDES
MÉRIDA VENEZUELA
Unidad de Auditoría Interna
Noviembre 2019
Marco legal
La rendición de cuentas
El cuentadante
La formación de la cuenta
El examen de la cuenta
Documentación de la cuenta
Contenido
1
2
3
4
5
6
2
Divulgar las orientaciones jurídico-técnicas en el marco de Normas para la Formación,
Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder
Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
(NFPRECCOPPNEDMED), tanto al cuentadante como a las distintas personas y dependencias
universitarias vinculadas a esta actividad
r
Objetivo general de la actividad
3
Marco legal
4
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal
• Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP)
• Ley Contra la Corrupción (LCC)
• Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP)
• Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas
de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados (NFPRECCOPPNEDMED)
• Normas Generales de Control Interno (NGCI).
• Reglamento Nº 1 de la LOAFSP, sobre el Sistema Presupuestario, vigente para el año
examinado.
Marco legal
5
• Reglamento Nº 3 de la LOAFSP, sobre el Sistema Tesorería, vigente para el año examinado.
• Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
• Normas Generales de emisión de facturas y otros documentos del SENIAT, vigente para el
año examinado.
• Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y
de sus respectivas Oficinas y Dependencias.
• Providencia Administrativa que establece el Clasificador Presupuestario, aplicable a los
órganos y entes del Sector Público, emanada de la Oficina Nacional de Presupuesto,
vigente para el año examinado.
• Lineamientos estadales que regulan la liquidación y cierre del ejercicio económico financiero
del año objeto del examen.
• Otras disposiciones aplicables a sus operaciones.
Marco legal
6
La rendición
de cuentas
7
La rendición de cuentas en Venezuela
Artículo 3. Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados
Es la obligación que tiene el cuentadante de demostrar formal y materialmente, a través de
libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos, la corrección de
la administración, manejo o custodia de los recursos, así como la presentación de los
resultados de la planificación, programación y ejecución vinculados con la cuenta.
8
¿Qué persigue la rendición de cuentas?
Enmarcada en el sistema de control interno de las organizaciones, es la obligación para
demostrar, si el manejo de los recursos en su labor contribuye al logro de los objetivos
institucionales donde se inserta y en qué términos de eficacia y eficiencia está funcionando,
para satisfacer el fin último de esa organización, cuál es la satisfacción de las necesidades
públicas (por medio de la producción de bienes o prestación de servicios) para lo cual
existe.
9
• Responsabilidad de los gobernantes y servidores públicos.
• Garantizar el acceso a la Información.
• Transparencia del Sector Público.
• Interacción con la Ciudadanía (petición – explicación).
• Evaluación de la gestión pública.
¿Qué persigue la rendición de cuentas?
10
¿Qué se entiende por la cuenta?
Conjunto de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que
demuestren formal y materialmente los actos de la administración, manejo o custodia de
los recursos en un ejercicio económico financiero o periodo determinado, según
corresponda, así como la información sobre la programación de las metas y objetivos a
alcanzar y los resultados de su ejecución.
Artículo 3 Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados
11
El cuentadante
12
¿Qué se entiende por cuentadante?
Responsable de la administración, manejo y custodia de recursos de los órganos y entes a
que se refiere el artículo 2 de las presentes Normas.
Artículo 3. Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados
13
La o las máximas autoridades de los Órganos y Entes deben mediante acto administrativo
designar el o los Cuentadantes responsables de la administración, manejo o custodia de
recursos en un ejercicio económico financiero o período determinado sujeto a la formación
de la cuenta, quienes tendrán la obligación de prepararla, formarla y notificar al órgano de
control fiscal correspondiente, para su posterior examen.
Estas designaciones deberán ser informadas al órgano de control fiscal correspondiente, y
publicadas en un medio oficial que se utilice en el órgano o ente, señalando claramente la
obligación de formar y participar que la cuenta se encuentra lista para el examen.
¿Cómo se designa el cuentadante en el marco de FyE de la
cuenta?
14
Responsabilidad del Cuentadante
Los cuentadantes están sujetos a las acciones resarcitorias y sancionatorias a que haya
lugar, con ocasión del desempeño de sus funciones en la administración de fondos y bienes
públicos, así como en la formación, participación y rendición de la cuenta
Artículo 52. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
15
¿Qué sucede si cambia el cuentadante?
Artículo 14* Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados
16
Cese del cuentadante
antes del cierre de la
cuenta.
En este paso previo a la separación del cargo, deberá
consignar al sustituto un corte de los documentos y
del trabajo realizado en materia de la formación de la
cuenta, el cual deberá ser anexado al acta de entrega
de la respectiva unidad.
¿Qué sucede si el cuentadante no rinde cuentas?
Artículo 15 Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados
17
En resumen ¿que hace el cuentadante?
18
La formación
de la cuenta
19
¿Qué se entiende por formación?
Consiste en organizar los soportes correspondientes a la cuenta, a los fines de su examen
Artículo 3 Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados
20
A los fines de la formación de la cuenta, los cuentadantes mantendrán organizados,
enumerados y clasificados, los libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás
documentos que demuestren las transacciones realizadas, de acuerdo con las instrucciones
contenidas en los sistemas de contabilidad vigentes.
Artículo 3 Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados
¿Qué se entiende por formación de la cuenta?
21
• Es un proceso continuo y previo a la rendición, sin que constituya una acción adicional
de archivo y ordenación separada.
• Deber de los cuentadantes o responsables.
• Deben dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en los sistemas de contabilidad
prescritos.
• Se mantendrán los documentos que conforman la cuenta, organizados, enumerados y
clasificados (libros, registros, comprobantes, estados financieros, y otros), que
demuestren las transacciones realizadas así como en buen estado.
• Corresponde a un ejercicio económico financiero o período determinado.
Artículo 3, 12 y 15 Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados
¿Qué se entiende por formación de la cuenta?
22
¿Qué conforma la Cuenta?
23
Ingresos Fondos Bienes
Cuenta
integral
¿Cómo el cuentadante participa que la cuenta esta lista para su
revisión?
Artículo 3, 12 y 13 Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados
24
El cuentadante
participa por escrito
ante la Unidad de
Auditoria Interna que
la cuenta se
encuentra formada
Incorporando relación
detallada de los
documentos que
forman parte
Debe estar
completamente
organizada,
enumerada,
clasificada y ordenada
Dentro de los 90 días
continuos al cierre del
ejercicio económico-
financiero
¿Cómo el cuentadante participa que la cuenta esta lista para su
revisión?
2019
E F M A
2020
Participar
M J J A S O N D
2021
25
El examen de
la cuenta
26
Revisión Preliminar
Artículo 16. Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados
27
Efectuada la participación
La Unidad de Auditoría Interna,
realizará revisión preliminar, dentro
de los 60 días hábiles siguientes
2019
E F M A
2020
Participar
M J J A S O N D
2021
Revisión Preliminar
Rev. Preliminar
28
Artículo 16. Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados
Revisión Preliminar
Revisión Preliminar
Conforme
Deficiente
Constancia de recepción Rendida
Acta Fiscal
Se fija 20 días hábiles
para que sea
subsanadas
29
2019
E F M A
2020
Participar
M J J A S O N D
2021
Revisión Preliminar
Rev. Preliminar
Subsanar
30
De esa evaluación se
obtiene la calificación de
la cuenta (fenecimiento u
objeción).
¿Qué es el examen de la cuenta?
Artículo 3. Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados
Consiste en comprobar la legalidad,
sinceridad y exactitud de las operaciones
realizadas por los cuentadantes, mediante la
revisión y análisis de los documentos
correspondientes a la cuenta
31
Artículo 3. Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados
¿Qué es la calificación y el fenecimiento de la cuenta?
32
Calificación: Declaración,
mediante la cual el órgano
de control fiscal que realizó
el examen de la cuenta la
califica conforme u objetada.
Fenecimiento: Pronunciamiento
efectuado (…) conforme de las
operaciones y de los resultados de
la planificación, programación y
ejecución, vinculados con la
cuenta.
Informe derivado de la actuación fiscal
33
Tipos de Informe
Conforme
Objetada
Informe definitivo
Informe preliminar Informe definitivo
Artículos 30, 31 y 32 Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados
Contraloría General de la República
Contralorías de los Estados, Distritos y Municipios
Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional
Unidades de Auditoría Interna
Artículo 4. Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados
¿Cuáles son los órganos competentes para efectuar esta labor?
34
Documentación
de la cuenta
35
ORGANIZATIVOS
PLANIFICACIÓN Y
GESTIÓN
CONTABLE
ADMINISTRATIVO PRESUPUESTARIO FINANCIERO
¿Que documentación debe contar la cuenta?
36
Estructura
organizativa
Filosofía
institucional
Designación de
autoridades
Designación de
cuentadantes
Delegación para
ordenar compromisos,
pagos, cuentas
bancarias
Manuales de
organización
Instrumentos de
control interno
Aspectos organizativos
37
Planes y sus
reprogramaciones
Informe de
gestión
Reportes
Planificación y gestión
38
Libros principales
y auxiliares.
Registros y
ajustes
Estados
financieros.
Estados de
rendimiento
financieros.
Movimiento de
las cuentas de
patrimonio.
Flujo de
efectivo.
Cuenta de
ahorro-
inversión y
financiamiento.
Contabilidad
39
Instrumentos
jurídicos o actos
administrativos.
Caución de los
Funcionarios
(Póliza).
Actas de
Entrega en caso
de cese de
funciones.
Informes de
Auditorías
Externas.
Administración
40
Presupuesto de Ingresos y
Egresos con sus modificaciones,
discriminado por Programas.
Distribución Institucional
Administrativa del Presupuesto
de Egresos.
Reporte de Ejecución
Presupuestaria por Partidas.
Relación de Compromisos
válidamente adquiridos,
causados y no causados con
corte al 31-12.
Presupuesto
41
Cuentas Bancarias o Instrumentos Financieros y autorizaciones de la ONT.
Libros Auxiliares y de Bancos, correspondientes a los Fondos.
Estados de Cuentas Bancarios y Conciliaciones.
Planillas de Reintegros al Tesoro.
Resumen de Fondos en Avance, Anticipos y Cajas Chicas, con sus Reposiciones. (Acto
Administrativo y Manuales).
Retenciones enteradas y pendientes.
Finanzas
42
Listado de Recursos recibidos, indicando: tipo, fecha, monto, objeto, entidad y cuenta
bancaria.
Reporte Administrativo o relación detallada, cronológica y clasificada por tipo y ramo de
ingresos, rentas o ventas (liquidación, anulación, exoneración, exentos y recaudación.
Listado de Clientes o Usuarios por rubro de ingresos, donde se indique: número de
Registro, nombre, dirección, concepto y monto causado.
Estados de cuentas y conciliaciones de cada una de las cuentas bancarias o instrumentos
financieros a nombre de la ULA para el manejo de los recursos (ingresos, rentas o ventas).
Libros Auxiliares y de Banco o sus equivalentes, donde conste el registro de todas las
operaciones relacionadas con los ingresos, rentas o ventas.
Ingresos
43
Comprobantes de los ingresos, rentas o ventas etc que se considere justificativo para la
liquidación y/o recaudación, ordenados de forma cronológica y correlativa.
Relación detallada de los ingresos, rentas o ventas causadas y pendientes de liquidación o
registro.
Planillas o comprobantes justificativos de la recaudación de los ingresos, rentas o ventas,
los cuales deberán estar ordenados de forma cronológica y correlativa.
Conciliaciones o verificaciones para determinar la correspondiente recaudación de los
ingresos o ventas efectuadas a través de Oficinas o Bancos Recaudadores.
Resumen de las anulaciones, exoneraciones y exenciones otorgadas, donde conste la
justificación y procedencia.
Resumen de los ingresos causados y pendientes de liquidación o registro, así como los
liquidados y pendientes de recaudación al cierre del ejercicio económico financiero a
rendir.
Ingresos
44
Reportes emitidos por el sistema administrativo de la ULA, donde conste la formulación,
aprobación y ejecución del Presupuesto de Egresos.
Comprobantes de Egresos y Gastos emitidos durante el ejercicio económico financiero o
período determinado, sujeto a la formación de la cuenta, con su correspondiente
imputación presupuestaria, debidamente aprobadas por los responsables autorizados, y
sus correspondientes documentación.
Relación de planillas de reintegros al Tesoro, para enterar fondos, con sus respectivos
comprobantes indicando: la imputación presupuestaria, beneficiarios, monto, fecha y
concepto. (sólo en caso de existir)
Resumen y su documentación de los pagos efectuados con cargo a los Fondos en Anticipo,
Avance y Cajas Chica. (en caso de existir)
Egresos
45
Listado de egresos y gastos realizados, así como de los causados y no pagados al 31 de
diciembre del ejercicio económico financiero sujeto a la formación de la cuenta.
Egresos
46
Designación del funcionario o funcionaria que actúe como Responsable Patrimonial de Bienes,
debidamente aprobado por las máximas autoridades.
Inventario Inicial de bienes públicos al ejercicio económico financiero o período determinado al que
corresponda la cuenta. (Muebles, Inmuebles, Semovientes).
Resumen detallado de bienes arrendados o en comodato.
Relación detallada de bienes transferidos bajo custodia y administración.
Listado de adquisiciones e incorporaciones de bienes al inventario.
Listado de las desincorporaciones de bienes y sus justificativos.
Relación detallada y correlativa de los controles perceptivos de los bienes adquiridos, recibidos y sus
condiciones.
Resumen de faltantes y donaciones de bienes y sus justificativos.
Bienes
47
Estudios técnicos (Avalúos) elaborados con ocasión de la adquisición de bienes durante el
ejercicio económico financiero o período determinado a que corresponda la cuenta.
Inventarios Mensuales y Movimientos de Almacenes y Proveedurías, con sus justificativos
de entradas, salidas y faltantes.
Inventario Final de bienes públicos al cierre del ejercicio económico financiero o período
determinado al que corresponda la cuenta. (31-12)
Pólizas de Seguro de bienes, vigente durante el período sujeto a rendición.
Bienes
48
Responsabilidad administrativa
Artículo 92. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes,
constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u
omisiones que se mencionan a continuación: (…)
25.Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin
justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades
requeridas para la revisión.
49
¿Qué hemos
aprendido hoy?
https://encrypted-
tbn0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRaaSQMwyTLN4ki72rl
9mynQYP0MdTrwo7GUTptS3B6O2sUMqL_
50
¿Qué hemos aprendido hoy?
51
• La labor de la formar la cuenta no es únicamente responsabilidad del cuentadante, si no
de todas las dependencias universitarias involucradas.
• No implica un trabajo adicional por parte de las dependencias universitarias.
• En tal sentido, es necesario coordinar los esfuerzos entre todos.
• Es imprescindible cumplir con los plazos señalados en la norma que a tal efecto se han
dispuesto.
@auditoriaULA
http://web.ula.ve/auditoriainterna/
52
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (artículo 141). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19-02-
2009.
 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal (LOCGRSNCF) (artículos 51 al 60). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010.
 Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) (artículos 10 y 14). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha
17-11-2014.
 Ley Contra la Corrupción (LCC) (artículo 1). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 6.155 Extraordinario de fecha
19-11-14.
 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) (artículo 2).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario de fecha
19-11-2014.
53
Marco legal de la rendición de cuentas
 Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas
de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes
Descentralizados (NFPRECCOPPNEDMED). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.492 de fecha
08-09-2014.
 Normas Generales de Control Interno (NGCI). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.851 de fecha 18-02-2016.
 Normas Generales de Auditoría de Estado (NGAE). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.172 de fecha 22-05-2013.
 Reglamento Nº 1 de la LOAFSP, sobre el Sistema Presupuestario, vigente para el año
examinado.
54
Marco sublegal de la rendición de cuentas
 Reglamento Nº 3 de la LOAFSP, sobre el Sistema Tesorería, vigente para el año
examinado.
 Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.
 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). Gaceta Oficial de la República
de Venezuela Nº 2.818 Extraordinario de fecha
01-07-1981.
 Normas Generales de emisión de facturas y otros documentos del SENIAT, vigente para
el año examinado.
 Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración
Pública y de sus respectivas Oficinas y Dependencias. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.229 de fecha 28-07-2009.
55
Marco sublegal de la rendición de cuentas
 Providencia Administrativa que establece el Clasificador Presupuestario, aplicable a los
órganos y entes del Sector Público, emanada de la Oficina Nacional de Presupuesto,
vigente para el año examinado.
 Lineamientos estadales que regulan la liquidación y cierre del ejercicio económico
financiero del año objeto del examen.
 Otras disposiciones aplicables a sus operaciones.
56
Marco sublegal de la rendición de cuentas

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  • 1. Formación, Participación y Rendición de Cuenta 1 UNIVERSIDAD DE LOS ANDES MÉRIDA VENEZUELA Unidad de Auditoría Interna Noviembre 2019
  • 2. Marco legal La rendición de cuentas El cuentadante La formación de la cuenta El examen de la cuenta Documentación de la cuenta Contenido 1 2 3 4 5 6 2
  • 3. Divulgar las orientaciones jurídico-técnicas en el marco de Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados (NFPRECCOPPNEDMED), tanto al cuentadante como a las distintas personas y dependencias universitarias vinculadas a esta actividad r Objetivo general de la actividad 3
  • 5. • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal • Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) • Ley Contra la Corrupción (LCC) • Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) • Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados (NFPRECCOPPNEDMED) • Normas Generales de Control Interno (NGCI). • Reglamento Nº 1 de la LOAFSP, sobre el Sistema Presupuestario, vigente para el año examinado. Marco legal 5
  • 6. • Reglamento Nº 3 de la LOAFSP, sobre el Sistema Tesorería, vigente para el año examinado. • Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. • Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). • Normas Generales de emisión de facturas y otros documentos del SENIAT, vigente para el año examinado. • Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y de sus respectivas Oficinas y Dependencias. • Providencia Administrativa que establece el Clasificador Presupuestario, aplicable a los órganos y entes del Sector Público, emanada de la Oficina Nacional de Presupuesto, vigente para el año examinado. • Lineamientos estadales que regulan la liquidación y cierre del ejercicio económico financiero del año objeto del examen. • Otras disposiciones aplicables a sus operaciones. Marco legal 6
  • 8. La rendición de cuentas en Venezuela Artículo 3. Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados Es la obligación que tiene el cuentadante de demostrar formal y materialmente, a través de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos, la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos, así como la presentación de los resultados de la planificación, programación y ejecución vinculados con la cuenta. 8
  • 9. ¿Qué persigue la rendición de cuentas? Enmarcada en el sistema de control interno de las organizaciones, es la obligación para demostrar, si el manejo de los recursos en su labor contribuye al logro de los objetivos institucionales donde se inserta y en qué términos de eficacia y eficiencia está funcionando, para satisfacer el fin último de esa organización, cuál es la satisfacción de las necesidades públicas (por medio de la producción de bienes o prestación de servicios) para lo cual existe. 9
  • 10. • Responsabilidad de los gobernantes y servidores públicos. • Garantizar el acceso a la Información. • Transparencia del Sector Público. • Interacción con la Ciudadanía (petición – explicación). • Evaluación de la gestión pública. ¿Qué persigue la rendición de cuentas? 10
  • 11. ¿Qué se entiende por la cuenta? Conjunto de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que demuestren formal y materialmente los actos de la administración, manejo o custodia de los recursos en un ejercicio económico financiero o periodo determinado, según corresponda, así como la información sobre la programación de las metas y objetivos a alcanzar y los resultados de su ejecución. Artículo 3 Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados 11
  • 13. ¿Qué se entiende por cuentadante? Responsable de la administración, manejo y custodia de recursos de los órganos y entes a que se refiere el artículo 2 de las presentes Normas. Artículo 3. Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados 13
  • 14. La o las máximas autoridades de los Órganos y Entes deben mediante acto administrativo designar el o los Cuentadantes responsables de la administración, manejo o custodia de recursos en un ejercicio económico financiero o período determinado sujeto a la formación de la cuenta, quienes tendrán la obligación de prepararla, formarla y notificar al órgano de control fiscal correspondiente, para su posterior examen. Estas designaciones deberán ser informadas al órgano de control fiscal correspondiente, y publicadas en un medio oficial que se utilice en el órgano o ente, señalando claramente la obligación de formar y participar que la cuenta se encuentra lista para el examen. ¿Cómo se designa el cuentadante en el marco de FyE de la cuenta? 14
  • 15. Responsabilidad del Cuentadante Los cuentadantes están sujetos a las acciones resarcitorias y sancionatorias a que haya lugar, con ocasión del desempeño de sus funciones en la administración de fondos y bienes públicos, así como en la formación, participación y rendición de la cuenta Artículo 52. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 15
  • 16. ¿Qué sucede si cambia el cuentadante? Artículo 14* Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados 16 Cese del cuentadante antes del cierre de la cuenta. En este paso previo a la separación del cargo, deberá consignar al sustituto un corte de los documentos y del trabajo realizado en materia de la formación de la cuenta, el cual deberá ser anexado al acta de entrega de la respectiva unidad.
  • 17. ¿Qué sucede si el cuentadante no rinde cuentas? Artículo 15 Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados 17
  • 18. En resumen ¿que hace el cuentadante? 18
  • 19. La formación de la cuenta 19
  • 20. ¿Qué se entiende por formación? Consiste en organizar los soportes correspondientes a la cuenta, a los fines de su examen Artículo 3 Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados 20
  • 21. A los fines de la formación de la cuenta, los cuentadantes mantendrán organizados, enumerados y clasificados, los libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que demuestren las transacciones realizadas, de acuerdo con las instrucciones contenidas en los sistemas de contabilidad vigentes. Artículo 3 Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados ¿Qué se entiende por formación de la cuenta? 21
  • 22. • Es un proceso continuo y previo a la rendición, sin que constituya una acción adicional de archivo y ordenación separada. • Deber de los cuentadantes o responsables. • Deben dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en los sistemas de contabilidad prescritos. • Se mantendrán los documentos que conforman la cuenta, organizados, enumerados y clasificados (libros, registros, comprobantes, estados financieros, y otros), que demuestren las transacciones realizadas así como en buen estado. • Corresponde a un ejercicio económico financiero o período determinado. Artículo 3, 12 y 15 Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados ¿Qué se entiende por formación de la cuenta? 22
  • 23. ¿Qué conforma la Cuenta? 23 Ingresos Fondos Bienes Cuenta integral
  • 24. ¿Cómo el cuentadante participa que la cuenta esta lista para su revisión? Artículo 3, 12 y 13 Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados 24 El cuentadante participa por escrito ante la Unidad de Auditoria Interna que la cuenta se encuentra formada Incorporando relación detallada de los documentos que forman parte Debe estar completamente organizada, enumerada, clasificada y ordenada Dentro de los 90 días continuos al cierre del ejercicio económico- financiero
  • 25. ¿Cómo el cuentadante participa que la cuenta esta lista para su revisión? 2019 E F M A 2020 Participar M J J A S O N D 2021 25
  • 26. El examen de la cuenta 26
  • 27. Revisión Preliminar Artículo 16. Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados 27 Efectuada la participación La Unidad de Auditoría Interna, realizará revisión preliminar, dentro de los 60 días hábiles siguientes
  • 28. 2019 E F M A 2020 Participar M J J A S O N D 2021 Revisión Preliminar Rev. Preliminar 28
  • 29. Artículo 16. Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados Revisión Preliminar Revisión Preliminar Conforme Deficiente Constancia de recepción Rendida Acta Fiscal Se fija 20 días hábiles para que sea subsanadas 29
  • 30. 2019 E F M A 2020 Participar M J J A S O N D 2021 Revisión Preliminar Rev. Preliminar Subsanar 30
  • 31. De esa evaluación se obtiene la calificación de la cuenta (fenecimiento u objeción). ¿Qué es el examen de la cuenta? Artículo 3. Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados Consiste en comprobar la legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones realizadas por los cuentadantes, mediante la revisión y análisis de los documentos correspondientes a la cuenta 31
  • 32. Artículo 3. Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados ¿Qué es la calificación y el fenecimiento de la cuenta? 32 Calificación: Declaración, mediante la cual el órgano de control fiscal que realizó el examen de la cuenta la califica conforme u objetada. Fenecimiento: Pronunciamiento efectuado (…) conforme de las operaciones y de los resultados de la planificación, programación y ejecución, vinculados con la cuenta.
  • 33. Informe derivado de la actuación fiscal 33 Tipos de Informe Conforme Objetada Informe definitivo Informe preliminar Informe definitivo Artículos 30, 31 y 32 Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados
  • 34. Contraloría General de la República Contralorías de los Estados, Distritos y Municipios Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Unidades de Auditoría Interna Artículo 4. Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados ¿Cuáles son los órganos competentes para efectuar esta labor? 34
  • 36. ORGANIZATIVOS PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN CONTABLE ADMINISTRATIVO PRESUPUESTARIO FINANCIERO ¿Que documentación debe contar la cuenta? 36
  • 37. Estructura organizativa Filosofía institucional Designación de autoridades Designación de cuentadantes Delegación para ordenar compromisos, pagos, cuentas bancarias Manuales de organización Instrumentos de control interno Aspectos organizativos 37
  • 38. Planes y sus reprogramaciones Informe de gestión Reportes Planificación y gestión 38
  • 39. Libros principales y auxiliares. Registros y ajustes Estados financieros. Estados de rendimiento financieros. Movimiento de las cuentas de patrimonio. Flujo de efectivo. Cuenta de ahorro- inversión y financiamiento. Contabilidad 39
  • 40. Instrumentos jurídicos o actos administrativos. Caución de los Funcionarios (Póliza). Actas de Entrega en caso de cese de funciones. Informes de Auditorías Externas. Administración 40
  • 41. Presupuesto de Ingresos y Egresos con sus modificaciones, discriminado por Programas. Distribución Institucional Administrativa del Presupuesto de Egresos. Reporte de Ejecución Presupuestaria por Partidas. Relación de Compromisos válidamente adquiridos, causados y no causados con corte al 31-12. Presupuesto 41
  • 42. Cuentas Bancarias o Instrumentos Financieros y autorizaciones de la ONT. Libros Auxiliares y de Bancos, correspondientes a los Fondos. Estados de Cuentas Bancarios y Conciliaciones. Planillas de Reintegros al Tesoro. Resumen de Fondos en Avance, Anticipos y Cajas Chicas, con sus Reposiciones. (Acto Administrativo y Manuales). Retenciones enteradas y pendientes. Finanzas 42
  • 43. Listado de Recursos recibidos, indicando: tipo, fecha, monto, objeto, entidad y cuenta bancaria. Reporte Administrativo o relación detallada, cronológica y clasificada por tipo y ramo de ingresos, rentas o ventas (liquidación, anulación, exoneración, exentos y recaudación. Listado de Clientes o Usuarios por rubro de ingresos, donde se indique: número de Registro, nombre, dirección, concepto y monto causado. Estados de cuentas y conciliaciones de cada una de las cuentas bancarias o instrumentos financieros a nombre de la ULA para el manejo de los recursos (ingresos, rentas o ventas). Libros Auxiliares y de Banco o sus equivalentes, donde conste el registro de todas las operaciones relacionadas con los ingresos, rentas o ventas. Ingresos 43
  • 44. Comprobantes de los ingresos, rentas o ventas etc que se considere justificativo para la liquidación y/o recaudación, ordenados de forma cronológica y correlativa. Relación detallada de los ingresos, rentas o ventas causadas y pendientes de liquidación o registro. Planillas o comprobantes justificativos de la recaudación de los ingresos, rentas o ventas, los cuales deberán estar ordenados de forma cronológica y correlativa. Conciliaciones o verificaciones para determinar la correspondiente recaudación de los ingresos o ventas efectuadas a través de Oficinas o Bancos Recaudadores. Resumen de las anulaciones, exoneraciones y exenciones otorgadas, donde conste la justificación y procedencia. Resumen de los ingresos causados y pendientes de liquidación o registro, así como los liquidados y pendientes de recaudación al cierre del ejercicio económico financiero a rendir. Ingresos 44
  • 45. Reportes emitidos por el sistema administrativo de la ULA, donde conste la formulación, aprobación y ejecución del Presupuesto de Egresos. Comprobantes de Egresos y Gastos emitidos durante el ejercicio económico financiero o período determinado, sujeto a la formación de la cuenta, con su correspondiente imputación presupuestaria, debidamente aprobadas por los responsables autorizados, y sus correspondientes documentación. Relación de planillas de reintegros al Tesoro, para enterar fondos, con sus respectivos comprobantes indicando: la imputación presupuestaria, beneficiarios, monto, fecha y concepto. (sólo en caso de existir) Resumen y su documentación de los pagos efectuados con cargo a los Fondos en Anticipo, Avance y Cajas Chica. (en caso de existir) Egresos 45
  • 46. Listado de egresos y gastos realizados, así como de los causados y no pagados al 31 de diciembre del ejercicio económico financiero sujeto a la formación de la cuenta. Egresos 46
  • 47. Designación del funcionario o funcionaria que actúe como Responsable Patrimonial de Bienes, debidamente aprobado por las máximas autoridades. Inventario Inicial de bienes públicos al ejercicio económico financiero o período determinado al que corresponda la cuenta. (Muebles, Inmuebles, Semovientes). Resumen detallado de bienes arrendados o en comodato. Relación detallada de bienes transferidos bajo custodia y administración. Listado de adquisiciones e incorporaciones de bienes al inventario. Listado de las desincorporaciones de bienes y sus justificativos. Relación detallada y correlativa de los controles perceptivos de los bienes adquiridos, recibidos y sus condiciones. Resumen de faltantes y donaciones de bienes y sus justificativos. Bienes 47
  • 48. Estudios técnicos (Avalúos) elaborados con ocasión de la adquisición de bienes durante el ejercicio económico financiero o período determinado a que corresponda la cuenta. Inventarios Mensuales y Movimientos de Almacenes y Proveedurías, con sus justificativos de entradas, salidas y faltantes. Inventario Final de bienes públicos al cierre del ejercicio económico financiero o período determinado al que corresponda la cuenta. (31-12) Pólizas de Seguro de bienes, vigente durante el período sujeto a rendición. Bienes 48
  • 49. Responsabilidad administrativa Artículo 92. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…) 25.Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión. 49
  • 51. ¿Qué hemos aprendido hoy? 51 • La labor de la formar la cuenta no es únicamente responsabilidad del cuentadante, si no de todas las dependencias universitarias involucradas. • No implica un trabajo adicional por parte de las dependencias universitarias. • En tal sentido, es necesario coordinar los esfuerzos entre todos. • Es imprescindible cumplir con los plazos señalados en la norma que a tal efecto se han dispuesto.
  • 53.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (artículo 141). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Extraordinario de fecha 19-02- 2009.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF) (artículos 51 al 60). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010.  Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) (artículos 10 y 14). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de fecha 17-11-2014.  Ley Contra la Corrupción (LCC) (artículo 1). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.155 Extraordinario de fecha 19-11-14.  Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) (artículo 2). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.154 Extraordinario de fecha 19-11-2014. 53 Marco legal de la rendición de cuentas
  • 54.  Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados (NFPRECCOPPNEDMED). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.492 de fecha 08-09-2014.  Normas Generales de Control Interno (NGCI). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.851 de fecha 18-02-2016.  Normas Generales de Auditoría de Estado (NGAE). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.172 de fecha 22-05-2013.  Reglamento Nº 1 de la LOAFSP, sobre el Sistema Presupuestario, vigente para el año examinado. 54 Marco sublegal de la rendición de cuentas
  • 55.  Reglamento Nº 3 de la LOAFSP, sobre el Sistema Tesorería, vigente para el año examinado.  Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.  Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 2.818 Extraordinario de fecha 01-07-1981.  Normas Generales de emisión de facturas y otros documentos del SENIAT, vigente para el año examinado.  Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y de sus respectivas Oficinas y Dependencias. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.229 de fecha 28-07-2009. 55 Marco sublegal de la rendición de cuentas
  • 56.  Providencia Administrativa que establece el Clasificador Presupuestario, aplicable a los órganos y entes del Sector Público, emanada de la Oficina Nacional de Presupuesto, vigente para el año examinado.  Lineamientos estadales que regulan la liquidación y cierre del ejercicio económico financiero del año objeto del examen.  Otras disposiciones aplicables a sus operaciones. 56 Marco sublegal de la rendición de cuentas