UNIVERSIDAD FERMIN TORO
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Edo.Lara
Argelia Donadelli
C.I 10.859.408
deriva del latín “fono”, “frontis”,
‘provenir’, ‘derramar’, ‘de donde
emerge’. Entonces fuente es
aquella manera, medios y
procedimientos de donde
emergen las leyes y reglas del
Derecho
Fuentes del derecho
son aquellas que enmarcan la
aplicación de las leyes y/o
normativas administrativas, y
que dan sentido a la
implementación de estos
principios de ley.
Se distinguen
2 tipos
son el marco legal
que establece los
principios de
creación, edición o
sustracción de las
normativas jurídicas
Ellas son
son aquellas que
promueven u
originan a las
fuentes formales del
derecho
administrativo en el
ámbito social y
político. Es decir,
dan contexto a la
normativa jurídica.
Ellas son
Hechos Sociales
La Constitución es la
carta magna de un
país. Allí se detalla la
norma jurídica que
indica cómo debe
organizarse el Estado,
con base en la
libertad política, los
derechos y deberes
de los ciudadanos.
La Constitución es de
carácter supremo; es
decir, no existe nada
por encima de esta.
En consecuencia, la
Constitución no
puede ser
contrariada por
ninguna ley, hecho,
sentencia o algún
acto político aislado.
Las leyes son las normas
jurídicas redactadas,
discutidas y aprobadas
por el órgano legislativo
de cada país.
Por ende, la legislación
es entendida como una
de las más importantes
manifestaciones de la
voluntad soberana.
La legislación acota el
libre albedrío de los
individuos dentro del
entorno en el cual se
desenvuelven. Incluye
las leyes orgánicas,
ordinarias y habilitantes
son normativas de
un orden inferior a
las leyes. En un
reglamento se
detallan las reglas
o pautas de
aplicación de una
ley en particular.
Los reglamentos
pueden ser
sancionados por el
ente legislador o
la gobernación de
un estado, y
generalmente son
aprobados por el
poder ejecutivo.
La
jurisprudencia
es el conjunto y
la ciencia del
derecho, y
comprende el
histórico de
aplicaciones de
ley que viene
dado por
decisiones,
fallos o
sentencias
dictadas por los
entes
competentes en
el área judicial.
También conocidas como
fuentes materiales, son
aquellos hechos históricos
que originan la generación
de una nueva normativa.
En esencia, se trata de
hitos de la historia.
Por ejemplo, la Revolución
francesa dio pie a la
Declaración de los
derechos del hombre y del
ciudadano, y al código
napoleónico.
Las doctrinas son hechos
reconocidos en un país, y
suelen ser aplicadas ante la
presencia de escenarios
controversiales o inéditos,
en los cuales no es viable la
aplicación de la normativa
jurídica base.
Para fomentar las doctrinas,
se suele considerar la
opinión y experticia de
figuras jurídicas de amplia
trayectoria en la rama
específica de estudio.
Dese el punto de vista
legal, las costumbres
se entienden como
una certeza popular
derivada de la
práctica común de un
procedimiento.
La costumbre es
admitida como fuente
de derecho
administrativo
únicamente cuando
una ley reconoce y
autoriza dicha
costumbre
explícitamente

Fuentes

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO Facultadde Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Barquisimeto, Edo.Lara Argelia Donadelli C.I 10.859.408
  • 2.
    deriva del latín“fono”, “frontis”, ‘provenir’, ‘derramar’, ‘de donde emerge’. Entonces fuente es aquella manera, medios y procedimientos de donde emergen las leyes y reglas del Derecho Fuentes del derecho son aquellas que enmarcan la aplicación de las leyes y/o normativas administrativas, y que dan sentido a la implementación de estos principios de ley. Se distinguen 2 tipos son el marco legal que establece los principios de creación, edición o sustracción de las normativas jurídicas Ellas son son aquellas que promueven u originan a las fuentes formales del derecho administrativo en el ámbito social y político. Es decir, dan contexto a la normativa jurídica. Ellas son Hechos Sociales
  • 3.
    La Constitución esla carta magna de un país. Allí se detalla la norma jurídica que indica cómo debe organizarse el Estado, con base en la libertad política, los derechos y deberes de los ciudadanos. La Constitución es de carácter supremo; es decir, no existe nada por encima de esta. En consecuencia, la Constitución no puede ser contrariada por ninguna ley, hecho, sentencia o algún acto político aislado. Las leyes son las normas jurídicas redactadas, discutidas y aprobadas por el órgano legislativo de cada país. Por ende, la legislación es entendida como una de las más importantes manifestaciones de la voluntad soberana. La legislación acota el libre albedrío de los individuos dentro del entorno en el cual se desenvuelven. Incluye las leyes orgánicas, ordinarias y habilitantes son normativas de un orden inferior a las leyes. En un reglamento se detallan las reglas o pautas de aplicación de una ley en particular. Los reglamentos pueden ser sancionados por el ente legislador o la gobernación de un estado, y generalmente son aprobados por el poder ejecutivo. La jurisprudencia es el conjunto y la ciencia del derecho, y comprende el histórico de aplicaciones de ley que viene dado por decisiones, fallos o sentencias dictadas por los entes competentes en el área judicial.
  • 4.
    También conocidas como fuentesmateriales, son aquellos hechos históricos que originan la generación de una nueva normativa. En esencia, se trata de hitos de la historia. Por ejemplo, la Revolución francesa dio pie a la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, y al código napoleónico. Las doctrinas son hechos reconocidos en un país, y suelen ser aplicadas ante la presencia de escenarios controversiales o inéditos, en los cuales no es viable la aplicación de la normativa jurídica base. Para fomentar las doctrinas, se suele considerar la opinión y experticia de figuras jurídicas de amplia trayectoria en la rama específica de estudio. Dese el punto de vista legal, las costumbres se entienden como una certeza popular derivada de la práctica común de un procedimiento. La costumbre es admitida como fuente de derecho administrativo únicamente cuando una ley reconoce y autoriza dicha costumbre explícitamente