* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor Adjunto de Derecho Procesal Constitucional de la
Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro integrante del Equipo Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal.
LosDecretosdeUrgenciadeAlanGarcía:
Balance constitucional de los decretos de urgencia expedidos durante el
segundo gobierno del presidente Alan García Pérez
Aldo Blume Rocha*
El abuso y la usurpación de la facultad legislativa
por parte del Poder Ejecutivo
Lima, septiembre del 2011
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA
USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVAPOR PARTE DEL
PODER EJECUTIVO
Balance constitucional de los decretos de urgencia expedidos durante el
segundo gobierno del presidente Alan García Pérez
Primera edición, noviembre 2011
© Elaboración del contenido:
Aldo Blume Rocha
Diseño y diagramación:
Renzo Espinel / Luis de la Lama
Instituto de Defensa Legal
Av. del Parque Norte Nº 829 Urb Corpac, San Isidro, Lima - Perú
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................... 5
I. LOS DECRETOS DE URGENCIA: MARCO TEÓRICO .................................................................. 7
I.1 Definición y características ........................................................................................................... 7
I.2 Requisitos ......................................................................................................................................... 9
I.2.1 Requisitos formales ............................................................................................................. 9
I.2.2 Requisitos sustanciales .....................................................................................................10
I.3 Control parlamentario .................................................................................................................14
I.3.1 Procedimiento y tipo de control ......................................................................................20
I.4 Control jurisdiccional...................................................................................................................23
I.5 Parámetro de constitucionalidad de los decretos de urgencia..............................................25
II. LOS DECRETOS DE URGENCIA EN EL GOBIERNO DE ALAN GARCÍA (2006-2011) .......27
II.1 Clasificación ...................................................................................................................................30
II.1.1 Situaciones particulares ...................................................................................................34
II.1.2 Remuneraciones y contrataciones ..................................................................................45
II.1.3 Limitaciones presupuestales ...........................................................................................52
II.1.4 Modificaciones de normas ................................................................................................58
II.1.5 Transferencia de pliegos presupuestales .......................................................................64
II.1.6 Desarrollo y ejecución de la legislación general ...........................................................70
II.1.7 Desastres naturales ...........................................................................................................79
II.2 Implicancias políticas ...................................................................................................................86
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................................................................91
IV. BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................................95
V. ANEXO: LISTADO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA ..........................................................99
ÍNDICE
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
5
INTRODUCCIÓN
Históricamente nuestro país ha estado marcado fuertemente por una tradi-
ción presidencialista. Existe una concepción muy extendida en la población
según la cual el Presidente de la República viene a ser una suerte de "rey" o de
"padre" para el cual no existen imposibles y al cual se encuentran subordina-
das el resto de instituciones estatales. Este fenómeno se ha visto potencializado
en este último gobierno liderado por el presidente Alan García a través del
ejercicio abusivo de las facultades presidenciales, como es el caso específica-
mente de los decretos de urgencia.
Sin embargo, dicha concepción no tiene cabida en el marco de un Estado Cons-
titucional de Derecho, cuyo diseño institucional se encuentra guiado por el
principio democrático de soberanía popular y por el principio de separación
de poderes, reconocidos en los artículos 45° y 43° de la Constitución. De acuer-
do al primero de ellos, se entiende que el poder emana del pueblo y que el
mismo debe ser ejercido en atención a los intereses del pueblo con las limitacio-
nes y responsabilidades establecidas en la Constitución; y, de acuerdo al se-
gundo de ellos, que el poder debe ser ejercido en el marco de un sistema de pesos
y contrapesos en el cual existen distintas entidades estatales (Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos) con
funciones específicas y con ámbitos de competencia estrictamente delimita-
dos. En síntesis, tales principios apuntan a limitar el ejercicio del poder por
parte de quienes gobiernan el país, de modo tal que se respeten y garanticen los
derechos fundamentales de los ciudadanos.
El propósito del presente trabajo es demostrar cómo es que durante el gobierno
del presidente Alan García se ha utilizado de manera indiscriminada y abusi-
va la facultad excepcional con la cuenta el Presidente de la República para
legislar a través de los decretos de urgencia. Dicha práctica inconstitucional se
evidencia tanto por al alto número de dispositivos emitidos como por las ma-
terias que han sido objeto de los mismos, conforme se detallará a continuación.
Para tal efecto, el presente trabajo cuenta con dos partes. La primera de ellas se
encuentra orientada a proporcionar un breve marco teórico sobre el concepto
y los alcances propios de los decretos de urgencia. Veremos cómo es que la
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
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expedición de decretos de urgencia por parte del Poder Ejecutivo es una facul-
tad de naturaleza eminentemente excepcional y que solamente puede ser uti-
lizada si es que se cumplen determinados requisitos, los cuales se encuentran
regulados en la Constitución y han sido desarrollados por la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional. En esta primera parte se detallará entonces cuál
es el parámetro utilizado para analizar la constitucionalidad de los decretos
de urgencia emitidos durante el gobierno del presidente Alan García.
Como base para esta primera parte, hemos tomado como referencia princi-
pal la investigación desarrollada por el Dr. Juan Carlos Ruiz Molleda en la
tesis denominada "El control parlamentario de los decretos de urgencia"1
, en
la cual se explican de manera detallada los argumentos jurídicos e históricos
que fundamentan la necesidad del control de los decretos de urgencia por
parte del Parlamento, los cuales suscribimos y ampliamos en el presente
trabajo situándolos en un caso concreto, los decretos de urgencia expedidos
en el gobierno del presidente Alan García. Asimismo, hemos tomado como
referencia investigaciones anteriores desarrolladas sobre la materia por par-
te del Área de Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal, en las cuales ya se
había comenzado a dar algunos alcances sobre la problemática del presente
trabajo. Nos referimos concretamente al Documento de Trabajo Nº 47 "El
control parlamentario de los decretos de urgencia y el test para evaluar su
inconstitucionalidad" y al Documento de Trabajo Nº 43 "El fundamento jurí-
dico del control parlamentario de los decretos legislativos", los cuales se en-
cuentran publicados en el portal web de la institución (http://
www.justiciaviva.org.pe/).
En la segunda parte se dará una descripción general de los decretos de urgen-
cia emitidos por el Poder Ejecutivo durante el mandato del presidente saliente
y se explicará la clasificación que hemos realizado de los mismos en torno a las
diferentes materias reguladas por ellos. Asimismo, se analizarán, a manera de
casos emblemáticos que ilustran la hipótesis planteada, algunos decretos de
urgencia representativos de la clasificación aportada. Tal circunscripción a
algunos casos emblemáticos por cada categoría de clasificación responde a
limitaciones de tiempo y espacio de la presente investigación.
1 RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos. "El control parlamentario de los decretos de urgencia". Tesis para optar el Título de
Abogado. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1998.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
7
I. LOS DECRETOS DE URGENCIA:
MARCO TEÓRICO
I.1 Definición y características
La facultad que tiene el Poder Ejecutivo, específicamente el Presidente de la República, para expedir
decretos de urgencia es una facultad que se encuentra expresamente establecida en el artículo 118º
inciso 19 de la Constitución, en el cual se señala lo siguiente:
"Artículo 118º.- Corresponde al Presidente de la República:
(…)
19.Dictarmedidasextraordinarias,mediantedecretosdeurgenciaconfuerzadeley,enmateriaeconómicayfinancie-
ra, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o
derogar los referidos decretos de urgencia".
Asimismo, en el artículo 74º de la Constitución se precisa que los decretos de urgencia no pueden
contener materia tributaria.
A decir de Francisco Eguiguren, el fundamento que justifica la concesión al Ejecutivo de la facultad
de expedir decretos de urgencia está en "la necesidad de recurrir a remedios o facultades especiales
para enfrentar o conjurar situaciones singularmente apremiantes y delicadas. Se autoriza a que el
Ejecutivo asuma temporalmente ciertas atribuciones legislativas distintas de las que dispone habi-
tualmente, ante la imposibilidad o conveniencia de esperar a la dación de una ley emanada del
Parlamento o, inclusive, a que éste apruebe la correspondiente habilitación o delegación de faculta-
des legislativas al Gobierno."2
Como puede observarse, los decretos de urgencia son instrumentos
legislativos que pueden ser utilizados de manera excepcional y subsidiaria por el Poder Ejecutivo,
es decir, únicamente cuando, dada la gravedad de la situación, no es posible o resulta altamente
inconveniente esperar la intervención del Congreso.
Podemos decir que "reciben la denominación de reglamentos de necesidad y urgencia aquellos que
dicta el Poder Ejecutivo referidos a materias que –según como se encuentran repartidas las funcio-
nes de poder del Estado– deben ser reguladas por la ley formal, haciendo uso de una prerrogativa
2 EGUIGUREN PRAELI, Francisco. "Los retos de una democracia insuficiente". Lima: CAJ, 1990, p. 211.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
8
derivada de poderes inherentes a él, para enfrentar situaciones cuya gravedad no permite remitir la
solución al procedimiento ordinario previsto por la Constitución"3
. Se trata de leyes en sentido
material, sancionadas por el Ejecutivo a raíz de un desplazamiento de la competencia legislativa
provocado por situaciones de excepción4
.
Como puede observarse, estas normas constitucionales le otorgan esta facultad legislativa al Presi-
dente de la República bajo determinados parámetros, como lo son la circunscripción a la materia
económica y financiera y el carácter extraordinario de este tipo de medidas. No obstante, al ser tales
parámetros en buena cuenta conceptos jurídicos indeterminados, se ha venido interpretando ex-
tensivamente esta facultad por parte del Presidente de la República y se le ha venido dando un uso
muy discrecional, el cual en muchas ocasiones ha devenido en arbitrariedades.
Cabe precisar, por otra parte, que los decretos de urgencia vienen a ser una clase de norma que
ostenta tanto rango de ley como fuerza de ley. La primera de tales características, el rango de ley, se
encuentra fundamentada en el artículo 200º inciso 4 de la Constitución, en el cual se le menciona
como una las normas legales que pueden ser objeto de un proceso de inconstitucionalidad5
. Tal
característica hace referencia a la ubicación de este tipo de norma en el sistema de fuentes de
nuestro ordenamiento jurídico, correspondiéndole entonces a los decretos de urgencia el mismo
nivel que una ley ordinaria, encontrándose por debajo de la Constitución y por encima de los
reglamentos.
Por otra parte, la adjudicación del carácter de fuerza de ley a los decretos de urgencia se encuen-
tra reconocida expresamente en el artículo 118º inciso 19 de la Constitución. Esto quiere decir,
conforme lo explica el Tribunal Constitucional6
, que los decretos de urgencia cuentan con estas
dos características:
a) Fuerza activa, es decir, que se encuentran en capacidad de introducir innovaciones en nuestro
ordenamiento jurídico, siempre y cuando las mismas se realicen dentro de los límites estableci-
dos por la Constitución. En ese sentido, conforme será explicado más adelante, si bien en princi-
pio los decretos de urgencia, al ostentar el mismo rango que una ley, podrían introducir modifi-
caciones a las mismas, ello no es posible por cuanto, debido al carácter temporal que ostentan
3 ODDONNE, Guillermo A. "Administración y División de Poderes. El Caso de los Decretos de Necesidad y
Urgencia". Buenos Aires: Editorial B de F, 1995, pp. 49-50.
4 Ibíd.
5 "Artículo 200º.-
(…)
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos
legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y
ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo".
6 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00005-2003-AI, fundamento 15.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
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según se deriva de lo establecido en la Constitución, no pueden modificar normas de carácter
permanente, como lo son las leyes ordinarias.
b) Fuerza pasiva, es decir, que se encuentran en capacidad de resistir modificaciones o derogacio-
nes que procedan de otras fuentes de derecho que no sean aquellas situadas en su mismo rango
o en un rango superior. Así, por ejemplo, el Poder Ejecutivo no podría modificar vía decreto
supremo una medida establecida en un decreto de urgencia por cuanto los decretos supremos
son normas de rango reglamentario e inferior.
I.2 Requisitos
I.2.1 Requisitos formales
En cuanto a las cuestiones de forma que deben ser cumplidas para expedir válidamente los decretos
de urgencia, el Tribunal Constitucional ya ha venido sentando criterios al respecto, precisando que
los mismos son tanto previos como posteriores a su promulgación7
. Tales requisitos pueden ser
resumidos de la siguiente manera:
a) Debe contar con la firma del Presidente de la República y refrendo del Presidente del Consejo de
Ministros, de conformidad con el artículo 123º inciso 3 de la Constitución.
b) El Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso del decreto emitido, de conformidad
con el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, siguiendo para ello el procedimiento establecido
en el artículo 91º del Reglamento del Congreso.
c) Debe estar fundamentado por el Poder Ejecutivo de manera expresa y escrita.
Explicar los fundamentos de la expedición de los decretos de urgencia supone algo más que la simple
invocación de las normas pertinentes, implica explicar y justificar la concurrencia de todos y cada
uno de los requisitos que la Constitución exige. No basta con decir que es una situación urgente y
extraordinaria sino que se deben exponer las razones por las cuales tal situación es en efecto urgente
y extraordinaria.
Como sostiene César Landa, "el Poder Ejecutivo debe cumplir con la obligación de dar cuenta al
Congreso; es decir, incluir una explicación en torno a la extraordinariedad de las medidas dictadas,
su naturaleza económico – financiera, la urgencia y necesidad de la medida y el interés nacional
7 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 58.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
10
involucrado"8
. Es necesario "fundamentar racional y razonadamente la necesidad de la dación del
decreto de urgencia con fuerza de ley, a fin de que el Congreso ejercite su potestad fiscalizadora
como representante de la soberanía popular".
Este requisito se convierte en una herramienta esencial para el ejercicio del control parlamentario e
incluso del control del Tribunal Constitucional (a través del proceso de inconstitucionalidad) y del
propio Poder Judicial (a través del control difuso).
I.2.2 Requisitos sustanciales
En base a lo establecido por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente Nº
0008-2003-AI/TC, respecto a los criterios a los que deben responder los decretos de urgencia, pode-
mos afirmar que, en cuestión de fondo, estos deben respetar como mínimo los siguientes criterios:
a) Materia económica y financiera
A efectos de poder ejercer un adecuado control constitucional de los decretos de urgencia es preciso
contar con una definición clara de los conceptos comprendidos en esta materia pues, de conformi-
dad con el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, solamente serán constitucionales aquellos
decretos de urgencia que se encuentren referidos a la materia económica y financiera. No obstante,
al menos a nivel de derecho positivo, no existe tal definición, por lo que resulta preciso construirla
a partir de la interpretación, la cual deberá ser realizada tanto con ayuda de la jurisprudencia,
específicamente la del Tribunal Constitucional, como de la doctrina especializada.
De acuerdo a lo señalado por la Real Academia Española, la acepción literal de materia económica
hace referencia a la administración eficaz y razonable de los bienes9
. Tales bienes estarían referidos
a los bienes del Estado pues estamos hablando de una facultad del Poder Ejecutivo. Mientras que, de
acuerdo a la misma fuente, la materia financiera es lo perteneciente o relativo a la Hacienda pública, a
las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantiles10
. En tanto la Constitución
habla de materia económica y financiera, ambos aspectos deben ser leídos de manera integrada.
Como puede observarse, al menos en principio, este parámetro presenta una especial dificultad en
tanto en última instancia todo puede ser reconducido a la materia económica y financiera pues toda
acción del Estado requiere de recursos para su implementación. Sin embargo, dado el carácter
8 LANDA ARROYO, César. "¿Quién legisla en el Perú?". En: Diario La República, edición correspondiente al 24 de
septiembre de 1990 (sección Opinión).
9 Ver: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=economía
10 Ver: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=financiera
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
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excepcional de los decretos de urgencia, creemos que esta referencia a la materia económica y finan-
ciera debe ser entendida de manera restrictiva, de modo tal que solamente se entiendan como
constitucionales aquellos decretos de urgencia que tengan una relación directa y esencial con la
materia económica y financiera. No bastará entonces con que tal relación se dé de manera general o
tangencial.
Para el TC, este requisito exige que "dicha materia será el contenido y no el continente de la disposi-
ción"11
, pues agrega que en sentido estricto, "pocas son las cuestiones que, en última instancia, no
sean reconducibles hacia el factor económico"12
. Como podemos apreciar, para el TC, el contenido
esencial debe ser abordar materia económica y financiera. En otras palabras, debe de haber una
incidencia directa en dicha materia.
Existe discrepancia en cuanto a si la materia económica y financiera debe estar referida a la finali-
dad que se busca lograr con el decreto en cuestión o al medio empleado para lograr dicho fin. A
criterio del TC, "escaparía a los criterios de razonabilidad exigir que el tenor económico sea tanto el
medio como el fin de la norma, pues en el común de los casos la adopción de medidas económicas no
es sino la vía que auspicia la consecución de metas de otra índole, fundamentalmente sociales"13
. En
ese sentido, si bien la finalidad puede no responder a materia económica o financiera, el medio
empleado debe de todas maneras guardar una relación directa y esencial con la materia económica
y financiera.
b) Excepcionalidad e imprevisibilidad
Según el TC14
, la norma debe estar orientada a revertir situaciones extraordinarias e imprevisibles,
condiciones que deben ser evaluadas en atención al caso concreto y cuya existencia, desde luego, no
depende de la "voluntad" de la norma misma, sino de datos fácticos previos a su promulgación y
objetivamente identificables. Ello sin perjuicio de reconocer, tal como lo hiciera el Tribunal Consti-
tucional español – criterio que este Colegiado sustancialmente comparte – que "en principio y con el
razonable margen de discrecionalidad, es competencia de los órganos políticos determinar cuándo
la situación, por consideraciones de extraordinaria y urgente necesidad, requiere el establecimiento
de una norma (STC Nº 29/1982, F.J. Nº 3).
Son requisitos concurrentes por cuanto las circunstancias que justifican la expedición del decreto
de urgencia deben ser extraordinarias e imprevisibles, a partir de una interpretación conjunta del
artículo 118º inciso 19 de la Constitución y del artículo 91º del Reglamento del Congreso.
11 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 59.
12 Ibíd.
13 Ibíd.
14 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 59.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
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Una consecuencia lógica de este requisito, según la doctrina argentina15
, viene a ser el hecho de que
el autor material del decreto de urgencia debe ser totalmente ajeno a las causas de la parálisis
institucional que caracteriza la crisis económica que sirve de fundamento al decreto de urgencia. En
otras palabras, un decreto de urgencia no puede encontrarse justificado en situaciones que son
consecuencia de la irresponsabilidad o negligencia del autor de la medida.
Según César Landa16
, otro error común en la formulación de los decretos de urgencia, se produce al
confundir las situaciones extremas o preocupantes que requieren una actuación previsible y per-
manente del Estado, por ejemplo en materias de saneamiento de infraestructura física o social, con
temas que por su impacto al ocurrir (un desastre natural, por ejemplo) pueden calificar de urgentes
por ser inesperados.
c) Necesidad
Según el TC17
, las circunstancias, además, deberán ser de naturaleza tal que el tiempo que demande
la aplicación del procedimiento parlamentario para la expedición de leyes (iniciativa, debate, apro-
bación y sanción), pudiera impedir la prevención de daños o, en su caso, que los mismos devengan
en irreparables.
Según Giovanni Sartori, "la legislación por decreto es el último recurso, ya que primero el presiden-
te debe usar y cumplir con los procedimientos establecidos. No es conveniente que el gobierno por
decreto se convierta en una autopista sin obstáculos, ni siquiera en situaciones intermitentes"18
.
Según Néstor Pedro Sagüés, se exige para la expedición de este tipo de normas "la aparición (…) de
un auténtico supuesto de imposibilidad material o de imposibilidad racional de cumplimiento de la
Constitución"19
. Esto quiere decir que, a efectos de que se pueda emitir válidamente un decreto de
urgencia, se debe demostrar que no es posible emplear la vía ordinaria, la expedición de leyes por
parte del Congreso, pues nos encontramos en una situación crítica o estado de necesidad que ame-
rita una respuesta inmediata por parte del Gobierno y que no puede ser resuelta por los mecanis-
mos institucionales ordinarios.
15 PÉREZ HUALDE, Alejandro. "Decretos de Necesidad y Urgencia. Límites y control en la doctrina, en la jurispru-
dencia y en la reforma constitucional". Buenos Aires: Depalma, 1995, p. 125.
16 LANDA ARROYO, César. "Facultades Legislativas del Poder Ejecutivo". Lima: Programa de Fortalecimiento
Legislativo del Congreso de la República, 2003, p.6.
17 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 59.
18 SARTORI, Giovanni. "Ingeniería constitucional comparada. Una investigación de estructuras, incentivos y resul-
tados". México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1994, p. 185.
19 SAGÜÉS, Néstor Pedro. "Elementos del Derecho Constitucional". Tomo I. Buenos Aires: Astrea, 1993, p. 470.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
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Como parte de los canales ordinarios que el Poder Ejecutivo debe tener en cuenta, está la posibilidad
que alberga el artículo 105º de la Constitución. Según dicha norma, «tienen preferencia del Congreso
los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia». En tal sentido, el Gobierno
debería de haber intentado utilizar esta alternativa para demostrar que intentó agotar los recursos
ordinarios.
d) Transitoriedad
Según el TC20
, las medidas extraordinarias aplicadas no deben mantener vigencia por un tiempo
mayor al estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa.
Según Francisco Eguiguren, una de las consecuencias de la excepcionalidad de los decretos de urgen-
cia es su temporalidad. Así, señala que "por la naturaleza extraordinaria de estos decretos su vigen-
cia debe ser necesariamente temporal, justificada por la situación excepcional que motiva su dicta-
do"21
. En ese sentido, los decretos no derogan leyes emitidas por el Parlamento, sino que suspenden
los efectos de estas leyes en forma temporal, mientras dura el tiempo del hecho habilitador. Se puede
afirmar entonces que la naturaleza temporal o provisional de los decretos de urgencia obedece a dos
razones. La primera, a que las situaciones extraordinarias a las que responde son coyunturales y
pasajeras; y, la segunda, a que la eventual continuidad de estas normas queda sujeta a la decisión o
regulación posterior del Parlamento22
.
En síntesis, según Bernales23
, los decretos de urgencia no pueden ser utilizados para legislar con
vocación de permanencia.
e) Generalidad e interés nacional
Según el TC24
, el principio de generalidad de las leyes que, conforme se ha tenido oportunidad de
precisar en el Caso Colegio de Notarios de Lima (Exps. Acums. Nº 0001-2003-AI/TC y 0003-2003-AI/
TC, F.J. Nº 6 y ss.), puede admitir excepciones, alcanza especial relevancia en el caso de los decretos
de urgencia, pues tal como lo prescribe el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución, debe ser el
"interés nacional" el que justifique la aplicación de la medida concreta. Ello quiere decir que los
beneficios que deparen la aplicación de la medida no pueden circunscribir sus efectos a intereses
determinados, sino por el contrario, deben alcanzar a toda la comunidad.
20 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 59.
21 EGUIGUREN PRAELI, Francisco; Op. Cit., p. 185.
22 EGUIGUREN PRAELI, Francisco; Op. Cit., p. 210.
23 BERNALES, Enrique. "Parlamento y Democracia". Lima: Constitución y Sociedad, p. 150.
24 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 59.
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DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
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En tanto la vinculación al interés nacional viene a ser un concepto de difícil determinación, suscep-
tible de ser definido políticamente por el gobierno de turno, el mismo debe ser interpretado en
consonancia con los otros requisitos de fondo propios de los decretos de urgencia, a fin de que los
mismos no sean desnaturalizados.
f) Conexidad
De acuerdo al Tribunal Constitucional25
, debe existir una reconocible vinculación inmediata entre la
medida aplicada y las circunstancias extraordinarias existentes. En tal sentido, este Tribunal com-
parte el criterio de su homólogo español cuando afirma que la facultad del Ejecutivo de expedir
decretos de urgencia no le autoriza a incluir en él "cualquier género de disposiciones ni aquellas que
por su contenido y de manera evidente, no guarden relación alguna (…) con la situación que se trata
de afrontar ni, muy especialmente aquellas que, por su estructura misma, independientemente de
su contenido, no modifican de manera instantánea la situación jurídica existente, pues de ellas
difícilmente podrá predicarse la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad" (STC Nº 29/
1982. F.J. Nº 3).
Las medidas extraordinarias y los beneficios que su aplicación produzcan deben surgir del contenido
mismo del decreto de urgencia y no de acciones diferidas en el tiempo o, menos aún, de delegaciones
normativas, pues ello sería incongruente con una supuesta situación excepcionalmente delicada.
Siguiendo el criterio del TC, a efectos de que los decretos de urgencia sean válidamente emitidos,
debe existir una relación causal directa e instantánea entre las medidas propuestas en tales decre-
tos y las circunstancias graves y apremiantes que los justifican.
I.3 Control parlamentario
Tras haber revisado la definición y las características propias de los decretos de urgencia, así como
los requisitos formales y sustanciales que deben ser respetados para ser válidamente emitidos, se
desprende como consecuencia lógica que los decretos de urgencia, al ser una atribución de carácter
excepcional y extraordinaria del Poder Ejecutivo, corresponden ser adecuadamente controlados
tanto a nivel parlamentario como a nivel jurisdiccional.
Cabe precisar, no obstante, que la responsabilidad de controlar la sujeción de los decretos de urgen-
cia a los límites y requisitos establecidos en la Constitución así como la conveniencia política de los
mismos, corresponde en primera instancia al Congreso de la República. La necesidad y convenien-
25 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 59.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
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cia del control parlamentario se fundamenta no solamente en el mandato expreso de la Constitu-
ción, consignado en su artículo 118º inciso 19, sino en razones jurídicas de fondo que atañen a la
relación entre Poder Ejecutivo y Poder Legislativo que se encuentra prefijada en el diseño institucio-
nal previsto en la Constitución. Tales argumentos han sido desarrollados en anterior oportunidad
por el Instituto de Defensa Legal, específicamente por Juan Carlos Ruiz26
, y pueden ser resumidos en
los siguientes puntos:
a) La ley es la expresión de la voluntad popular
Según Montero Gibert27
, uno de los principios básicos del Estado de Derecho es que la ley cons-
tituye la expresión de la voluntad popular, la cual es manifestada a través de los representantes
libremente elegidos por el pueblo, lo que exige que la potestad de dictar normas con rango de ley
quede circunscrita al órgano que ostenta la voluntad popular. En consecuencia, en tanto que las
normas con rango de ley deben expresar la voluntad popular, corresponde entonces al Congreso
de la República, órgano en el cual se encuentran reunidos los representantes elegidos por el
pueblo que expresan las distintas fuerzas políticas que conforman la sociedad, garantizar que
las normas con fuerza de ley, como es el caso de los decretos de urgencia, expresen la voluntad
popular.
b) El Congreso es el depositario natural de las facultades legislativas
Este argumento es consecuencia directa del anterior pues siendo el Congreso el depositario de la
facultad legislativa por mandato de la voluntad popular, corresponde entonces a este órgano, en
tanto titular original de esta facultad, controlar que en caso la misma sea ejercida de manera
extraordinaria por el Poder Ejecutivo, lo haya sido dentro de los límites que la Constitución
establece y a favor del interés nacional.
c) El control parlamentario como expresión de la colaboración de los poderes
El principio de separación de poderes, reconocido como uno de los principios rectores del diseño
institucional del Estado, conforme está establecido en el artículo 43º de la Constitución, no
implica necesariamente una separación rígida de los distintos órganos estatales en el ejercicio
de sus funciones. Ante el moderno desarrollo del Estado, motivado por la mayor complejidad
que van adquiriendo las demandas de la sociedad con el correr de los años, los órganos que lo
conforman se ven obligados a ejercer sus competencias de manera coordinada. Así, autores
26 RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos. "El fundamento jurídico del control parlamentario de los decretos legislativos".
Instituto de Defensa Legal – Justicia Viva, Documento de Trabajo Nº 43. Ver: http://www.unifr.ch/ddp1/derechope-
nal/obrasportales/op_20101207_02.pdf.
27 MONTERO GIBERT, J.R. "El Control Parlamentario". Madrid: Tecnos, 1994, pp. 94-95.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
16
como Eduardo Espín Templado, señalan que la realidad actual del ejercicio de las potestades
legislativas no supone un abandono de dicho principio sino que son un reflejo de la creciente
colaboración que la evolución de los sistemas constitucionales han impuesto a los poderes del
Estado en el cumplimiento de sus funciones respectivas28
.
Es justamente el principio de separación de poderes, entendido de manera relativa como princi-
pio de colaboración de poderes, el que explica la posibilidad constitucional de que el Ejecutivo
pueda ejercer facultad legislativa de manera excepcional. No obstante, en tanto la colaboración
debe ser de ida y vuelta, la concesión de tal facultad legislativa está condicionada a que el
ejercicio de la misma sea controlado por el Congreso, también denominado justamente Poder
Legislativo.
d) El control parlamentario asegura el carácter público del procedimiento legislativo y la legitimi-
dad de los decretos de urgencia
Uno de los principios fundamentales que guía el funcionamiento del Parlamento es el principio
de publicidad. Este principio, según Isidre Molas29
, implica que el Parlamento funciona como
una casa de vidrio en la que todo debate, actuación y decisión debe ser pública para cumplir su
misión fundamental de "publificación". Este principio tiene su fundamento primordial en la
función de representación que cumple el Parlamento, de modo tal que los representados, todos
los ciudadanos, tienen el derecho de saber y de estar informados de las decisiones y actuaciones
que sus representantes toman en su nombre. Asimismo, la publicidad parlamentaria pone fin a
la naturaleza secreta de la actividad política de otros tiempos, actuando como un instrumento
de vinculación directa y permanente entre representantes y representados; y permite orientar
a los electores en el ejercicio del derecho de sufragio en los comicios venideros.
Este principio de publicidad no es seguido en lo que respecta a la elaboración de los decretos de
urgencia. Estos son preparados en un entorno casi clandestino pues son elaborados por los
equipos de asesoría y apoyo de algún Ministerio o del Consejo de Ministros, siendo aprobados
finalmente por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. Son discutidos en un
contexto sumamente cerrado, en el cual participan principalmente funcionarios y asesores ex-
ternos que no tienen mandato popular. Recién pasan a ser públicos una vez que los mismos ya
han entrado en vigencia.
28 ESPÍN TEMPLADO, Eduardo. "El control de la actividad normativa del Gobierno". En: Garrorena Morales, Ángel
(Editor). El Parlamento y sus transformaciones actuales. Jornadas organizadas por la Asamblea Regional de Murcia.
Madrid: Tecnos, 1990, p. 254.
29 MOLAS, Isidre; y PITARCH, Ismael. "Las Cortes Generales en el Sistema Parlamentario de Gobierno". Madrid:
Tecnos, 1993, p. 128.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
17
En el marco de un Estado Constitucional de Derecho el carácter público es inherente al manejo de
la cosa pública, al punto que autores como Norberto Bobbio30
señalan que el carácter público del
poder, entendido como no secreto, como abierto al "público", permanece como uno de los crite-
rios fundamentales para distinguir el Estado Constitucional del Estado Absolutista. En ese sen-
tido, la carencia de publicidad en la elaboración de los decretos de urgencia requiere ser com-
pensada, en aras de la legitimidad de tales medidas, con la sujeción de las mismas al control
parlamentario, contexto en el cual se debatirán públicamente sus alcances y los costos y bene-
ficios que las acompañan. Esto permitirá que la ciudadanía conozca los temas en debate, pueda
formarse sus propias convicciones y, eventualmente, en ejercicio de su derecho a la participa-
ción política, tomar partido en el debate nacional sobre las materias legislativas que deben ser
modificadas o creadas.
e) El control parlamentario asegura la representatividad y el pluralismo político
El Parlamento, por su propia función de representación, contiene una composición plural en la
cual se encuentran representados los distintos sectores de la sociedad, cada cual con disímiles
puntos de vista e intereses. En efecto, el principio fundamental de la institución parlamentaria
en el sistema democrático liberal es el principio de la representatividad y el pluralismo político.
En ese sentido, a fin de que unas normas con rango de ley, elaboradas por asesores y funcionarios
del Poder Ejecutivo que no fueron elegidos por voto popular, como es el caso de los decretos de
urgencia, adquieran efectivamente legitimidad y vinculen efectivamente al conjunto de la co-
munidad política; se hace necesario el control parlamentario. En un sistema democrático, el
principio de representatividad conlleva que medidas de esta naturaleza deban ser conocidas y
debatidas por todos los sectores de la sociedad, lo cual tiene lugar en la instancia en la cual tales
sectores se encuentran representados, el Congreso de la República.
f) El control parlamentario asegura el debate, la contradicción, la transacción, el consenso y la
legitimación
Los procedimientos parlamentarios están previstos para buscar la confluencia, la transacción y
el consenso. A decir de Isidro Molas31
, en el ámbito del Congreso, se recogen y escuchan no
solamente las voces dominantes, que expresan las fuerzas políticas hegemónicas o mayoritarias
en un momento concreto, sino aquellas correspondientes a minorías que eventualmente pueden
ser determinantes en el futuro. En síntesis, el Congreso es una arena política donde los distintos
sectores que conforman la sociedad pueden expresarse libremente y decir su posición de cara a
30 BOBBIO, Norberto. "El futuro de la democracia". Barcelona: Plaza Janes & Editores S.A., 1985, p. 112.
31 MOLAS, Isidro; Op. Cit., p. 120.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
18
la sociedad y a la opinión pública. Las leyes vienen a ser acuerdos alcanzados productos de tales
discusiones.
En el caso de los decretos de urgencia, al ser elaborados por el Poder Ejecutivo, tal debate queda
relegado. En ese sentido, el control parlamentario de los mismos permite que tal debate pueda
darse y que pueda alcanzarse en consecuencia una "articulación pública de intereses" que pueda
darles legitimidad.
g) El control parlamentario permite la deliberación pública
Una de las funciones esenciales del Congreso es desarrollar una actividad deliberativa. La ley no
debe ser expresión de la opinión y, en consecuencia, de la imposición de una sola concepción que
sobre un problema tenga uno o un pequeño grupo de asesores pertenecientes al Gobierno, que en
todo caso se acercarán al problema desde la perspectiva de los intereses del Poder Ejecutivo.
Decisiones de esa naturaleza deben ser consecuencia de todo un debate y discusión, donde
realmente exista un intercambio de opiniones, ideologías y pareceres, donde como consecuencia
del principio de contradicción se arribe a un acuerdo. La deliberación no es sino la antesala para
existencia de un verdadero acuerdo.
Los decretos de urgencia implican la concesión al Poder Ejecutivo de facultades legislativas
motivadas por una circunstancia grave y excepcional que amerita una respuesta inmediata. En
ese sentido, una medida de esta naturaleza debe ser controlada posteriormente a nivel del
Parlamento, ya que en temas de esa importancia es sumamente necesaria la construcción de un
consenso nacional.
h) El control parlamentario permite la participación de la oposición y de las minorías en la elabo-
ración del decreto de urgencia
Las normas con rango de ley que se están promulgando a través de los decretos de urgencia no
constituyen una expresión de la voluntad popular manifestada a través de los representantes
elegidos por el pueblo. Estas normas son elaboradas por funcionarios públicos, usualmente
vinculados al partido gobernante, que no cuentan con tal representación popular. No obstante,
ello supone un contraste en cuanto al método de adopción de decisiones propio de un régimen
democrático, el cual supone un juego entre la mayoría y las minorías, en el cual, a través del libre
debate y del intercambio de ideas, se adoptan acuerdos en base a los cuales de dictan la gran
parte de las leyes del país. Así, autores como Giovanni Sartori32
, señalan que uno de los auténti-
cos criterios para determinar si un régimen es o no democrático es el respeto a los derechos de la
32 SARTORI, Giovanni. "Elementos de Teoría Política". Madrid: Fondo de Cultura Económica, 1996, p. 55.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
19
minoría, de modo tal que la democracia "deja de ser el gobierno de la mayoría para convertirse
en el gobierno de la mayoría limitada, respecto de los derechos de la minoría". Antes que del
principio de la mayoría absoluta, hablamos del principio de la mayoría limitada o del "princi-
pio de mayoría y minoría"33
.
En ese sentido, a fin de que los decretos de urgencia puedan tener legitimidad en el marco de un
régimen democrático, resulta indispensable que los mismos pasen por un control parlamenta-
rio. A decir de autores de la talla de Kelsen34
el procedimiento parlamentario con su técnica, con
sus controversias dialécticas, discursos y réplicas, argumentos y refutaciones, tiende a la conse-
cución de transacciones. Así, tal procedimiento permite que las normas contenidas en el decreto
de urgencia sean conocidas y discutidas por la mayoría y las minorías que integran la comuni-
dad política, las cuales se encuentran representadas en el Parlamento, de modo tal que tales
medidas puedan obtener el consenso necesario para ser validadas e implementadas.
i) El control parlamentario permite asegurar el respeto a la seguridad jurídica
El hecho de que nos encontramos bajo un Estado de Derecho implica que el Estado se encuentra
enteramente sometido a normas jurídicas, siendo una misión fundamental del Estado el asegu-
rar el Derecho en la sociedad. Se establece a favor de los individuos la garantía de que el aparato
coercitivo del Estado será siempre utilizado en la forma y condiciones fijadas previamente por
las normas jurídicas. Este conocimiento cierto de la forma como será aplicado el Derecho en cada
caso es lo que se conoce como seguridad jurídica35
.
En este orden de ideas, el procedimiento parlamentario, en el cual tienen participación los repre-
sentantes de los distintos sectores que conforman la sociedad, permite conocer al conjunto de la
ciudadanía los alcances de las medidas a ser adoptadas y que su opinión pueda ser tomada en
cuenta a efectos de las modificaciones que resulten necesarias. De esta forma, en la medida en que
el procedimiento parlamentario garantiza la seguridad jurídica, el control parlamentario de los
decretos de urgencia permite que los mismos cumplan con la función de seguridad de la ley.
Según Norberto Bobbio36
, el cumplimiento de tal función depende del carácter de abstracción de
la ley, la cual enlaza una determinada consecuencia a la comisión o emisión de una acción típica
y, como tal, irrepetible. Según este autor, las normas con esta característica permiten asegurar la
33 SÁNCHEZ NAVARRO, Ángel. "Las minorías en la estructura parlamentaria". Madrid: Centro de Estudios Consti-
tucionales, 1995, p. 40.
34 KELSEN, Hans. "Esencia y valor de la democracia". Ediciones Guadarrama – Colección Universitaria de Bolsillo.
Barcelona: Punto Omega, 1977, pp. 85-86.
35 BORJA, Rodrigo. "Derecho Político y Constitucional". México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1992, p. 299.
36 BOBBIO, Norberto; Op. Cit., p. 206.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
20
previsibilidad de sus consecuencias y, por tanto, la calculabilidad de las consecuencias de las
propias acciones, favoreciendo de esta manera el intercambio económico.
En síntesis, la discusión pública de las medidas que son materia de los decretos de urgencia
asegura la predeterminación y la confiabilidad en el sistema legislativo y en el ordenamiento
jurídico en su conjunto, otorgando la estabilidad necesaria para cualquier inversión o transac-
ción económica. Ello es aún más relevante teniendo en cuenta que la materia por excelencia de
los decretos de urgencia, de conformidad con el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, es la
materia económica-financiera.
j) La no aplicación del control parlamentario implica la abdicación del Congreso de sus facultades
legislativas
Como lo hemos venido explicando, el fundamento del control parlamentario de los decretos de
urgencia lo constituye la residencia de la soberanía en el pueblo, único titular del poder, del cual
el Parlamento es su más idóneo representante. Los elegidos por el pueblo, al encarnar su volun-
tad, deben vigilar la dirección escogida por la política del Estado, con el objeto de asegurar que
la dirección adoptada por el Gobierno corresponde a lo querido por la colectividad nacional. De
esta manera, la representación nacional juega un papel de instrumento y nexo entre el pueblo
soberano y el gobierno. En consecuencia, la no realización del control parlamentario de los
decretos de urgencia supone por parte del Parlamento una renuncia o abdicación de sus funcio-
nes constitucionales de representación y legislación, reconocidas en los artículos 93º y 102º de la
Carta Magna; y, por parte del Poder Ejecutivo, una usurpación de las facultades legislativas,
siendo que únicamente puede ejercer las mismas de modo excepcional y en la forma establecida
en la Constitución.
I.3.1 Procedimiento y tipo de control
De conformidad con el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, el Poder Ejecutivo debe dar cuenta
al Congreso sobre los decretos de urgencia que ha expedido. Este control parlamentario de los
decretos de urgencia se encuentra regulado expresamente por el artículo 91º del Reglamento del
Congreso, en el cual se indica el mecanismo a seguir para el ejercicio de dicho control.
Según señala dicho artículo, dicho mecanismo comprende los siguientes pasos:
a) En primer lugar, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la publicación del decreto de
urgencia, el Presidente de la República debe remitir por escrito al Congreso, o a la Comisión
Permanente de ser el caso, el decreto de urgencia expedido, adjuntando copia del referido decreto.
b) En segundo lugar, una vez recibido el documento por parte del Congreso, este es remitido
por el Presidente del Congreso a la Comisión de Constitución, a más tardar al día útil si-
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
21
guiente, a fin de que la misma proceda a estudiarlo dentro del plazo improrrogable de quin-
ce días útiles.
c) En tercer lugar, la Comisión da cuenta al Consejo Directivo del Congreso de haber cumplido con
el estudio del decreto en cuestión en el segundo día útil siguiente a la aprobación del dictamen.
El Presidente del Congreso informa obligatoriamente al Pleno y ordena su publicación en el
Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano.
d) La Comisión de Constitución debe calificar si el decreto de urgencia versa sobre las materias
señaladas en el inciso 19 del artículo 118º de la Constitución y si se fundamenta en la urgencia de
normar situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan
constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas.
e) Luego, si considera que las medidas extraordinarias adoptadas mediante el decreto de urgencia
no se justifican o exceden el ámbito material señalado en el inciso 19 del artículo 118º de la
Constitución, emite dictamen recomendando su derogatoria. Si considera lo contrario, emite
dictamen haciendo constar el hecho, a fin de que el Presidente del Congreso informe sobre el
mismo al Pleno y disponga su publicación.
f) Finalmente, si el Pleno del Congreso aprueba el dictamen de la Comisión informante, recomendan-
do la derogatoria del decreto cuestionado, el Presidente del Congreso debe promulgarlo por ley.
Cabe precisar que el control llevado a cabo en el ámbito del Congreso de la República es un control
de naturaleza política ya que la evaluación no se circunscribe a que el decreto en cuestión haya sido
dictado dentro de los márgenes impuestos por la Constitución, conforme a los requisitos que han
sido explicados líneas arriba, sino que también se tienen en cuenta criterios de conveniencia u
oportunidad. Además, es realizado por un sujeto de naturaleza eminentemente política, como lo es
el Congreso de la República.
Autores como Santaolalla37
precisan que este es un control que se caracteriza por no tener un pará-
metro objetivo, siendo la actuación del controlante voluntaria y libre, basada en criterios de opor-
tunidad antes que en criterios de legalidad.
En ese sentido, el control parlamentario de los decretos de urgencia, además de ser de naturaleza
eminentemente política, tiene las siguientes características38
:
37 SANTAOLALLA, Fernando. "La función de control y la ciencia del derecho constitucional". En: Revista de las
Cortes Generales Nº 12. Tercer cuatrimestre – 1987, pp. 228-229.
38 RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos. El control parlamentario de los decretos de urgencia. Tesis para optar el Título de
Abogado. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1998.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
22
a) Es también un acto legislativo
El control parlamentario de los decreto de urgencia, además de ser ejercicio de la función de control,
también implica el ejercicio de la función legislativa. A decir de Pablo Santolaya39
, en concordancia
con la mayoría de doctrina española, este control parlamentario tiene entonces una naturaleza
mixta por cuanto constituye al mismo tiempo un acto legislativo y un acto de control.
Se trata de un acto de control, por cuanto tiene lugar una verificación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Constitución para que los decretos de urgencia sean válidamente expe-
didos. Al mismo tiempo, se trata de un acto legislativo por cuanto el Congreso de la República se
encuentra habilitado tanto para convalidar la presencia del decreto en cuestión en el ordenamiento
jurídico como para derogarlo.
A mayor abundamiento, cabe tener en cuenta lo establecido por el artículo 102º inciso 1 de la
Constitución, el cual otorga al Parlamento la facultad para expedir, derogar o modificar leyes. En
base a este artículo es posible sostener que, en cuanto los decretos de urgencia son normas con rango
de ley, el Parlamento no se encuentra facultado únicamente para derogarlos o convalidarlos sino
inclusive para introducirles modificaciones.
b) Es un control a posteriori y de efectos sustitorios
Conforme lo señala el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, al referirse a la dación de cuenta del
Presidente de la República hacia el Congreso, el control parlamentario tiene lugar una vez que el
Poder Ejecutivo ha expedido el decreto de urgencia y el mismo se encuentra vigente. En otras pala-
bras, se trata de un control a posteriori al requerir la existencia de una actividad anterior al control,
que es justamente la actividad objeto del control.
El control de los decretos de urgencia es también un control con efectos sustitorios ya que será
finalmente la voluntad del Parlamento la que sustituya a la voluntad del Gobierno, en tanto el
decreto de urgencia será convalidado, derogado o modificado.
c) Es un derecho propio del Parlamento
Una consecuencia directa de que el Congreso es el órgano legislativo por excelencia o, en otras
palabras, el "depositario natural" de las facultades legislativas, es que la facultad para revisar los
decretos de urgencia por parte de la representación nacional constituye un derecho propio.
39 SANTOLAYA MACHETTI, Pablo. "El régimen constitucional de los decretos leyes". Madrid: Tecnos, 1988, pp.
207-208.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
23
En ese sentido, el control parlamentario de los decretos de urgencia no depende para su realización
del que el Presidente de la República remita tales decretos al Parlamento. En tanto se trata de un
derecho propio, aún en el caso de que el Presidente incumpla con ese deber constitucional, el Con-
greso se encuentra facultado para ejercer tal control. El Congreso no puede ser un convidado de
piedra o un simple espectador del ejercicio de las facultades legislativas por parte del Gobierno.
Constituye su responsabilidad constitucional el constatar que los decretos de urgencia emitidos
por el Gobierno respondan realmente a circunstancias excepcionales, siendo que su facultad legis-
lativa lo autoriza a revisar, modificar y derogar los decretos de urgencia.
I.4 Control jurisdiccional
Los decretos de urgencia no solamente son susceptibles de ser controlados por el Parlamento, con-
forme a lo establecido en el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, sino que, en tanto normas con
rango de ley y sometidas jerárquicamente a las normas constitucionales, de acuerdo al principio de
supremacía jurídica de la Constitución consagrado en el artículo 51º de la misma, les corresponde
estar sujetos también al control constitucional por parte de los jueces.
Este control jurisdiccional, a diferencia del control ejercido por el Parlamento, es un control de
naturaleza eminentemente jurídica que responde a las siguientes características40
:
a) Es de carácter objetivo, es decir, que el parámetro o canon de control es un conjunto normativo,
preexistente y no disponible. A diferencia del control político, en el control jurídico no hay lugar
para la libre apreciación o para la aplicación de los criterios de oportunidad o conveniencia. Se
trata de evaluar la conformidad de la norma evaluada (decreto de urgencia) con los parámetros
constitucionales.
b) El juicio o la valoración del objeto sometido a control está basado en razones jurídicas someti-
das a reglas de verificación. Como señala Blanco Valdés41
, es preciso "no confundir lo que podría-
mos llamar el control político del poder legislativo (…) y el control jurídico que podría quedar en
manos de los jueces en el ejercicio de su función interpretadora de la ley".
c) A diferencia del control político, que responde a la voluntad y discrecionalidad de quien lo
ejerce, el control jurídico es de carácter necesario, no solamente en cuanto a su aplicación sino a
las consecuencias que de él se derivan. En efecto, este control tiene como consecuencia la emisión
40 RUIZ MOLLEDA, Op. Cit., pp. 62-63.
41 BLANCO VALDÉS, Roberto. "El valor de la Constitución. Separación de poderes, supremacía de la ley control de
constitucionalidad en los orígenes del Estado liberal". Madrid: Alianza Editorial, 1994, pp. 90-91.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
24
de una sanción, es decir, la consecuencia jurídica de la constatación (anulación o inaplicación del
acto o la norma controlada).
d) El control jurídico es realizado por órganos imparciales e independientes dotados de especial
conocimiento técnico para entender las cuestiones de Derecho, es decir, los órganos judiciales.
Con este control jurisdiccional nos estamos refiriendo en estricto al control constitucional al cual se
encuentra sujeto toda norma conformante de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta
que no existen zonas o lugares exentos al control de constitucionalidad en un Estado Constitucional
de Derecho, conforme a lo establecido por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional42
.
Este control constitucional se manifiesta en nuestro ordenamiento jurídico a través de los mecanis-
mos de control difuso y concentrado, en lo que el profesor Domingo García Belaunde43
ha convenido
en denominar un modelo dual o paralelo de jurisdicción constitucional.
El control constitucional difuso, regulado en el artículo 138º in fine de la Constitución, consiste en el
deber que tienen los jueces de preferir la norma constitucional sobre las normas legales que resulten
aplicables al caso en concreto, de modo tal que en caso de conflicto la norma legal es inaplicable al
caso en cuestión. Por tanto, si en el marco de un proceso judicial se invoca la aplicación de un decreto
de urgencia, el juez se encuentra habilitado para disponer su inaplicación en caso considere que el
mismo es inconstitucional. Inclusive, en caso algún ciudadano considere que el decreto de urgencia
en cuestión contiene medidas que afectan directa y concretamente alguno de sus derechos constitu-
cionales, este se encuentra facultad para solicitar la inaplicación del decreto de urgencia a través de
la interposición de una demanda de amparo, en virtud del artículo 200º inciso 2 de la Constitución
y del artículo 3º del Código Procesal Constitucional.
Por otra parte, el control constitucional concentrado se realiza a través del proceso de inconstitu-
cionalidad, reconocido en el artículo 200º inciso 4 de la Constitución, y consiste en una evaluación
objetiva y abstracta por parte de la autoridad jurisdiccional, concretamente por el Tribunal Cons-
titucional, sobre la constitucionalidad de una determinada norma legal sometida a su conocimiento
(en este caso, el decreto de urgencia), la cual, de considerarse inconstitucional, es expulsada del
ordenamiento jurídico.
42 Tal es el caso de la sentencia recaída en el Expediente Nº 05854-2005-AA (Caso Lizana Puelles), en la cual el
Tribunal Constitucional estableció que se encontraba habilitado para ejercer el control constitucional de las reso-
luciones del Jurado Nacional de Elecciones, a pesar de lo dispuesto en el artículo 142º de la Constitución, en virtud
de los principios de unidad y fuerza normativa de la Constitución y de corrección funcional.
43 GARCÍA BELAUNDE, Domingo. "La jurisdicción constitucional y el modelo dual o paralelo". En: VI Congreso
iberoamericano de Derecho Constitucional. Tomo II. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1998.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
25
I.5 Parámetro de constitucionalidad de los decretos de urgencia
En síntesis, podemos sostener entonces que, a partir de la Constitución, del Reglamento del Congre-
so de la República y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que el parámetro para eva-
luar la constitucionalidad de los decretos de urgencia se encuentra conformado de la siguiente
manera:
Requisitos formales Requisitos sustanciales
a) Refrendo del Presidente de la República
y del Presidente del Consejo de
Ministros.
b) Obligación de dar cuenta al Congreso.
c) Necesidad de fundamentación de los
decretos de urgencia (argumentación
razonada y por escrito).
a) Materia económica y financiera.
b) Excepcionalidad e imprevisibilidad.
c) Necesidad.
d) Transitoriedad.
e) Interés nacional.
f) Conexidad.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
27
II. LOS DECRETOS DE URGENCIA EN EL GOBIERNO
DE ALAN GARCÍA (2006-2011)
Como hemos podido observar a lo largo de la exposición del marco teórico del presente trabajo, los
decretos de urgencia constituyen una facultad cuya naturaleza es eminentemente excepcional, en
tanto implican el uso de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo. No obstante, confor-
me veremos a continuación, tal parece que esa no ha sido la forma en la que el gobierno saliente ha
utilizado dicha facultad. Por el contrario, tras haber observado los 383 decretos de urgencia expedi-
dos por este gobierno, hemos llegado a la conclusión de que el segundo gobierno del presidente Alan
García se ha caracterizado por hacer un uso constante e indiscriminado de los decretos de urgencia,
abarcando materias que van desde la regulación de las escalas salariales de los altos funcionarios
del Estado hasta la disposición de excepciones en lo que respecta a los límites presupuestales.
Un primer dato que apunta en esta dirección radica en el hecho del alto número de decretos de
urgencia expedidos. Durante el gobierno saliente fueron publicados 383 decretos de urgencia.
GOBIERNO ALAN GARCÍA 2006-2011
Dec. Urgencia 21 51 52 125 89 45 383
Dec. Legislativos 9 22 105 1 5 0 142
Leyes 74 170 111 165 123 29 672
2006*
* A partir del 01 de agosto de 2006, fecha en la cual ya se encuentra plenamente instalado el gobierno liderado por el
Presidente Alan García.
** Hasta el 28 de julio, fecha de cierre del presente informe.
Fuente: http://spij.minjus.gob.pe/
Elaboración: Aldo Blume
2007 2008 2009 2010 2011**
Total
Como se puede observar en este cuadro, a pesar de que la facultad legislativa solamente puede ser
ejercida de manera excepcional por el Poder Ejecutivo, este la ha ejercido de tal manera que el
número de normas legales emitidas por él se encuentra muy cercano a la producción legislativa del
propio Congreso de la República. Así, mientras que el Parlamento ha dictado 672 leyes; el Ejecutivo,
entre decretos de urgencia y decretos legislativos, ha dictado 525 normas con rango de ley. En otras
palabras, la diferencia en cuanto a producción legislativa entre ambos poderes del Estado se reduce
a 147 normas legales, representando entonces la producción legislativa del Ejecutivo el 78.13%
aproximadamente de la producción legislativa del Congreso. Si a esta proporción se le suman la
gran cantidad de leyes que han sido aprobadas por el Congreso en base a proyectos de ley enviados
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
28
por el Poder Ejecutivo, tenemos aquí un claro indicador de la "apropiación" de la facultad legislativa
por parte del Poder Ejecutivo, de modo tal que lo que es una situación excepcional y extraordinaria
termina siendo una situación permanente y ordinaria.
En efecto, de acuerdo a lo indicado en la página web del Congreso de la República44
, durante el
mandato del presidente Alan García, el Poder Ejecutivo presentó 815 proyectos de ley. De ese grupo
de proyectos, al menos 304 han sido aprobados por el Congreso y se han convertido en leyes, con lo
cual observamos que de las 672 leyes expedidas por el Congreso, al término del 2011, el 45.24% de
ellas (los 304 proyectos aprobados) corresponden a iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo.
Otro dato importante que apunta en el mismo sentido es la cercanía entre los porcentajes de parti-
cipación en la producción legislativa del país, al menos en lo que respecta al Gobierno Central, que
ostentan el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Así, si tomamos como 100% las 1197 normas con
rango de ley expedidas a nivel del Gobierno Central, observamos que el 56.14% corresponde al
Congreso de la República mientras que el 43.86% corresponde al Poder Ejecutivo. Esto puede ser
resumido en el siguiente cuadro:
44 Ver: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf
CUADRO COMPARATIVO DE LA PRODUCCIÓN LEGISLATIVA
CONGRESO - PODER EJECUTIVO
Cantidad 672 525
Porcentaje 56.14% 43.86%
Fuente: http://spij.minjus.gob.pe/
Elaboración: Aldo Blume
Leyes D. Urgencia – D. Legislativos
Este cuadro revela un clarísimo contraste entre lo que predica nuestro marco constitucional, espe-
cíficamente el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 43º de la Constitución,
con lo que ocurre en la práctica. En principio, se entiende que la facultad legislativa corresponde ser
ejercida por el Congreso de la República, como entidad que aglutina en su seno a los representantes
de los distintos sectores de la sociedad (al menos en teoría). No obstante, observamos que las cosas
no se desenvuelven en la realidad siguiendo ese criterio sino que, por el contrario, la producción
legislativa viene siendo repartida casi en partes iguales entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legisla-
tivo, con una diferencia de apenas 12,28 puntos porcentuales.
Cabe resaltar, además, que de esas 525 normas con rango de ley expedidas por el Poder Ejecutivo,
383 son decretos de urgencia. En otras palabras, los decretos de urgencia representan entonces el
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
29
72.95% de la producción legislativa del Poder Ejecutivo. Ello constituye un indicio más del uso
indebido de esta facultad excepcional por parte del Presidente de la República.
Como punto final a este acápite, vale la pena incidir en que esta alta tasa de producción legislativa
por parte del Poder Ejecutivo se sitúa en una tendencia histórica que ha venido siendo seguida en
mayor o menor medida por los gobiernos anteriores. Para ilustrar esta afirmación, presentamos el
siguiente cuadro:
45 Cabe precisar que el presente cuadro representa una actualización respecto a un cuadro de similares características
elaborado por el Dr. César Landa con motivo de una consultoría que le fuera encargada por el Congreso de la
República en diciembre de 2003, en el marco del Programa de Fortalecimiento Legislativo del Congreso de la
República. Ver: LANDA ARROYO, César. "Facultades Legislativas del Poder Ejecutivo". Lima: Programa de
Fortalecimiento Legislativo del Congreso de la República, 2003, p.2.
CUADRO HISTÓRICO – COMPARATIVO DECRETOS DE URGENCIA45
D. Urgencia 667 1033 1655 120 205 383
D. Legislativo 348 263 303 12 42 142
Leyes 990 848 1373 139 1349 672
Belaúnde García Fujimori Paniagua Toledo García
1980-1985 1985-1990 1990-2000 2000-2001 2001-2006 2006-2010
Fuente: http://spij.minjus.gob.pe/
Elaboración: Aldo Blume
Este cuadro nos permite observar a su vez, al menos en lo que respecta al aspecto cuantitativo, la
trayectoria histórica que ha venido siguiendo el Poder Ejecutivo en cuanto a su participación en la
facultad legislativa. Así, tanto en la década de los ochenta y, con mayor énfasis en la década de los
noventa, se daba una situación completamente anómala en la que el Poder Ejecutivo superaba en
producción legislativa al Congreso de la República, a pesar de que es este último el titular constitu-
cional de la facultad legislativa. En la época de la dictadura fujimorista, inclusive los decretos de
urgencia llegaron a superar en número a las leyes (1655 decretos de urgencia vs. 1373 leyes), con lo
cual el régimen de ese entonces venía operando como un gobierno de facto pues tales decretos de
urgencia se desempeñaban en realidad como decretos-leyes.
No obstante, con el regreso a la democracia con el gobierno de Paniagua en el año 2000, esta tenden-
cia anómala e inconstitucional comenzó a revertirse al recuperar el Parlamento la participación
mayoritaria en la producción legislativa, aunque seguía manteniendo el Poder Ejecutivo una parti-
cipación importante en dicha producción. En términos porcentuales, teníamos un 51.29% por parte
del Poder Legislativo frente a un 48.78% por parte del Poder Ejecutivo. Habría que considerar
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
30
también, a manera de elemento atenuante, que tal participación importante en la producción legis-
lativa por parte del Poder Ejecutivo se explicaba en razón de que el gobierno de Paniagua fue un
gobierno de transición de un régimen autoritario a un régimen democrático.
En el gobierno de Toledo, tal saludable reversión de la tendencia siguió su curso, al punto que la
participación del Poder Ejecutivo en la producción legislativa se redujo considerablemente. En
términos porcentuales, teníamos un 84.52% por parte del Poder Legislativo frente a un 15.48% por
parte del Poder Ejecutivo. Sin embargo, con el actual gobierno de García, tal parece que estamos
regresando a la tendencia anterior que apuntaba, de manera anómala e inconstitucional, a una
mayor participación del Poder Ejecutivo en la producción legislativa. En términos porcentuales,
conforme lo detallamos en un cuadro anterior, tenemos un 56.14% por parte del Poder Legislativo
frente a un 43.86% por parte del Poder Ejecutivo.
Así, tras una breve mirada a la situación de los decretos de urgencia dictados durante el gobierno de
Alan García en términos cuantitativos, pasaremos a analizar tal situación en términos cualitativos,
conforme a los criterios que pasaremos a explicar a continuación.
II.1 Clasificación
A manera de ilustrar de manera más clara cómo es que de manera reiterada y consistente se han
venido expidiendo decretos de urgencia sin guardar el debido respeto del marco constitucional y
atropellando al Congreso de la República en su calidad de titular de la facultad legislativa, hemos
realizado una clasificación de los decretos de urgencia expedidos durante el gobierno de Alan Gar-
cía atendiendo principalmente a las materias o circunstancias objeto de regulación, las cuales en
muchas ocasiones distan de ser aquellas circunstancias o situaciones excepcionales que exige la
Constitución para la expedición de los decretos de urgencia por parte del Poder Ejecutivo.
El análisis que hemos realizado acerca de los decretos de urgencia expedidos durante el actual
gobierno aprista ha sido realizado teniendo en cuenta los requisitos sustanciales que exige la Cons-
titución para el dictado de este tipo de normas antes que los requisitos formales. Si bien ambos
requisitos son importantes y deben ser respetados, creemos que centrar el análisis en las cuestiones
sustanciales antes que en las cuestiones formales permite ilustrar de mejor manera el criterio in-
constitucional bajo el cual se han dictado muchos de estos decretos de urgencia. Asimismo, cabe
tener en cuenta que en muchas ocasiones las violaciones a la Constitución se producen a pesar de
que en apariencia se estén guardando las formas. En otras palabras, puede ser que se esté respetan-
do la literalidad de la norma constitucional pero no aquellos principios que la conforman, lo cual
resulta especialmente grave teniendo en cuenta que la Constitución por definición establece los
principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico.
Estos 383 decretos de urgencia pueden ser clasificados de la siguiente manera:
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
31
a) Situaciones particulares
Este criterio hace referencia a aquellos decretos de urgencia que, contraviniendo el carácter general
y abstracto propio de una norma con rango legal, conforme lo ordena artículo 103° de la Constitu-
ción, se encuentran dirigidos a regular circunstancias específicas que van desde la declaración del
Estado en torno a determinado hecho hasta medidas destinadas a satisfacer las demandas de deter-
minados sectores en aras de dar término a conflictos sociales. En muchos casos, se trata de normas
que apuntan a priorizar determinados temas que forman parte de la agenda del gobierno pero que
no ostentan un carácter extraordinario que amerite su tratamiento vía decreto de urgencia.
Como ejemplo ilustrativo de este rubro podemos citar el Decreto de Urgencia N° 014-2011, publica-
do el 10 de abril del presente año, en virtud del cual se dictaron medidas orientadas a complementar
el financiamiento del Proyecto Rehabilitación, Remodelación y Equipamiento del Estadio Nacional.
En este caso, sin ánimos de desmerecer la importancia que para los aficionados al fútbol tiene el
Estadio Nacional, somos de la opinión de que se trata de una obra que bien pudo haber seguido el
trámite ordinario para su implementación, habida cuenta de la carencia en infraestructura de otros
sectores de mayor relevancia como salud y educación.
b) Remuneraciones y contrataciones
Este rubro agrupa a aquellos decretos de urgencia a través de los cuales se dispusieron medidas en
torno a escalas salariales y contrataciones de bienes y servicios por parte del Estado. La regulación de
estas materias por parte del Poder Ejecutivo, al menos en lo que respecta a los salarios de los altos
funcionarios del Estado, resulta altamente cuestionable por cuanto es una materia que corresponde a
la carrera administrativa, cuyo desarrollo, según lo indica expresamente el artículo 40° de la Consti-
tución, corresponde ser realizado mediante una ley dictada por el Congreso de la República. En efecto,
al ser los salarios de los funcionarios públicos (en sentido genérico) montos que son cubiertos con los
tributos que pagamos todos los peruanos, corresponde que su fijación sea debatida y aprobada por
los representantes de los ciudadanos, en el marco de una discusión sobre un adecuado diseño de la
carrera pública que guarde un debido equilibrio entre los sueldos fijados y los servicios prestados.
Como ejemplo ilustrativo de este rubro podemos citar el Decreto de Urgencia N° 019-2006, publica-
do el 01 de agosto de 2006, es decir, a comienzos del gobierno del presidente García. En virtud de este
decreto, bajo el argumento de sostener una política de austeridad en materia económica, se estable-
ció la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresis-
tas de la República, Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y
Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006.
c) Limitaciones presupuestales
Este rubro hace referencia a aquellos decretos de urgencia empleados con el propósito de hacer
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
32
ajustes al Presupuesto General de la República, habiéndose utilizado en muchos casos para saltar
limitaciones presupuestales, con lo cual se estaría quebrantando el mandato establecido en el artí-
culo 78° de la Constitución, el cual señala textualmente que "el proyecto presupuestal debe estar
efectivamente equilibrado". En muchos casos, varias de estos levantamientos de limitaciones pre-
supuestales estuvieron dirigidos al financiamiento de contrataciones de bienes y servicios de ma-
nera improvisada.
Como ejemplo ilustrativo de este rubro podemos citar el Decreto de Urgencia N° 026-2008, publica-
do el 26 de junio de 2008, en virtud del cual se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicacio-
nes a efectuar modificaciones en su presupuesto institucional para el cumplimiento de obligaciones
ineludibles de los contratos de concesiones a su cargo. Como puede observarse, esta es claramente
una situación que no amerita la dación de un decreto de urgencia por cuanto constituye responsa-
bilidad de los funcionarios públicos el programar presupuestalmente en su debida oportunidad el
pago de las acreencias que sean de cargo del Estado. No puede permitirse que se utilicen los decretos
de urgencia como un mecanismo para solucionar problemas causados por la negligencia de los
funcionarios públicos. Conforme lo indicáramos líneas arriba, la circunstancia excepcional que
justifica la dación de un decreto de urgencia no puede haber sido ocasionada por los propios funcio-
narios públicos que proponen la dación del decreto de urgencia.
d) Modificación de normas legales
Este rubro hace referencia a aquel conjunto de decretos de urgencia en virtud de los cuales se
introdujeron modificaciones de otras normas legales de nuestro ordenamiento jurídico, tanto en lo
que respecta a otros decretos de urgencia como a leyes expedidas por el Congreso de la República.
Dado el carácter transitorio que ostentan los decretos de urgencia, resulta inadmisible su utiliza-
ción para introducir tales modificaciones e inclusive derogar normas de manera permanente. En
tanto los decretos de urgencia se encuentran orientados por naturaleza a conjurar una situación de
crisis, solamente deben permanecer vigentes en tanto subsista dicha situación de crisis. Por tanto,
no pueden ser utilizados para legislar con carácter de permanencia ni mucho menos para enmen-
darle la plana al Congreso de la República a través de la modificación o de la derogatoria de las leyes
que expide.
Como ejemplo ilustrativo de este rubro, podemos citar el Decreto de Urgencia N° 061-2010, publica-
do el 05 de septiembre de 2010, en virtud del cual se determinaron los alcances de la Ley N° 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, dejando sin efecto aquellas disposiciones del códi-
go referidas al endose de los pasajes aéreos y permitiendo que las aerolíneas continúen con la
imposición de restricciones con relación a tales endoses. Como puede observarse, este es un ejemplo
de cómo se utilizó un decreto de urgencia para enmendarle la plana al Congreso de la República.
Dada la inconstitucionalidad de este decreto, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia
recaída en el Expediente N° 00028-2010-PI/TC, publicada el 09 de abril de 2011, lo expulsó del
ordenamiento jurídico.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
33
e) Transferencia de recursos a pliegos presupuestales
Este rubro se encuentra compuesto por aquel conjunto de decretos de urgencia que tienen por objeto
regular la transferencia de recursos a distintos pliegos presupuestales, ya se trate de Ministerios o
de Gobiernos Regionales y/o Locales. Al igual que en el caso del levantamiento de las limitaciones
presupuestales, observamos que, en principio, no resulta admisible que los decretos de urgencia
sean utilizados para introducir reacomodos en los presupuestos institucionales ya que ello conlleva
el riesgo de quebrar el principio constitucional de equilibrio fiscal, consagrado en el artículo 78° de
la Constitución. Ello solamente puede ser admitido bajo circunstancias extraordinarias que no se
encuentren fundamentadas en meras negligencias administrativas en torno a la disposición de
recursos.
Como ejemplo ilustrativo de este rubro podemos citar los Decretos de Urgencia N° 021-2008 y 023-
2008, publicados los días 13 y 19 de junio, respectivamente, en virtud de los cuales se dictaron
medidas urgentes en materia económica y financiera a favor de los Ministerios de Educación y de
Ambiente.
f) Desarrollo y ejecución de normas legales
Este rubro se encuentra referido a aquellos decretos de urgencia a través de los cuales se ha buscado
dar cumplimiento al mandato contenido en determinadas normas legales o a desarrollar ciertos
aspectos de las mismas, pudiendo tratarse de leyes expedidas por el Congreso o de otros decretos de
urgencia. Cabe resaltar que este representa, al menos en principio, un uso inadecuado de los decre-
tos de urgencia por cuanto la herramienta normativa prevista en la Constitución para dicha finali-
dad es el reglamento, siendo así que el artículo 118° inciso 8 señala que corresponde al Presidente de
la República "ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas".
Como ejemplo ilustrativo de este rubro podemos citar el Decreto de Urgencia N° 025-2008, publica-
do el 24 de junio de 2008, en virtud del cual se establecieron disposiciones complementarias para la
aplicación de la Ley N° 27803 y la Ley N° 29059. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia
recaída en el Expediente N° 00025-2008-PI/TC, publicada el 25 de abril de 2010, declaró inconstitu-
cional esta norma por cuanto, si bien se encontraba dirigida a regular los beneficios de aquellos
trabajadores cesados irregularmente en aplicación del Decreto Ley N° 26093, esa era una materia
que correspondía a una política laboral del Estado que bien podía ser regulada por medio de una ley
ordinaria.
g) Desastres naturales
Este rubro agrupa a aquellos decretos de urgencia que tenían por objeto establecer medidas en torno
a solucionar problemas causados por eventos de la naturaleza, tales como el terremoto acaecido en
Pisco en 2007 y las inundaciones producidas a consecuencias de la temporada de lluvias en la sierra.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
34
Como ejemplo ilustrativo de este rubro podemos citar el Decreto de Urgencia N° 023-2007, publica-
do el 16 de agosto de 2007, en virtud del cual se dispuso el otorgamiento de ayudas económico-
sociales para la población damnificada por los sismos.
También hemos considerado dentro de este rubro todos aquellos decretos de urgencia expedidos
con la finalidad de mantener en funcionamiento el Fondo para la Estabilización de Precios Deriva-
dos del Petróleo. Se trata de aproximadamente 28 decretos de urgencia en virtud de los cuales esta
medida fue siendo extendida periódicamente.
Una vez presentados los criterios o rubros en base a los cuales hemos clasificado los decretos de
urgencia materia de análisis, pasaremos a analizar en detalle los casos emblemáticos ubicados dentro
de cada rubro, atendiendo al parámetro de constitucionalidad explicado al inicio del presente trabajo.
II.1.1 Situaciones particulares
a) Decreto de Urgencia N° 022-2006
• Descripción general
- Fecha de publicación: 24 de agosto de 2006
- Este decreto está compuesto por 8 artículos y tiene por objeto regular la constitución del Fondo
para la Igualdad, dependencia estatal adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, a
través de la cual se busca centralizar recursos destinados al combate de la pobreza extrema en
zonas rurales. Entre los recursos con los que cuenta este Fondo, los cuales se encuentran regula-
dos en el artículo 3° de este decreto, destaca especialmente la referencia en el literal a) a aquellos
recursos generados por las medidas de austeridad establecidas en los Decretos de Urgencia N°
019 y 020-2006. Este decreto también contiene, en su artículo 4°, una habilitación especial al
Poder Ejecutivo para disponer, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Eco-
nomía y Finanzas, las transferencias presupuestarias a nivel institucional que se requieran
para viabilizar la operatividad del Fondo.
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 022-2006
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
• Materia económica y financiera
El presente decreto cumple con este requisito por cuanto tanto la finalidad a la que se encuentra
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
35
dirigido, el combate de la pobreza extrema, como los medios empleados para su consecución, la
constitución de un fondo especial, constituyen materia económica y financiera. En líneas gene-
rales, se está disponiendo la afectación de recursos estatales para atender una finalidad consti-
tucional, la creación de oportunidades de superación para aquellos sectores que sufren des-
igualdad, reconocida en el artículo 59° in fine de la Constitución.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
El presente decreto no señala con claridad cuáles son aquellas circunstancias excepcionales que
ameritan su expedición. En su parte considerativa, se limita a reseñar que según cifras oficiales
existen trece millones y medio de peruanos que se encuentran en situación de pobreza, de los
cuales seis millones viven en situación de miseria. Sin embargo, tal dato no califica como una
situación excepcional por cuanto hace referencia a una condición estructural del país, la consta-
tación de un alto grado de desigualdad, la cual corresponde ser resuelta a través de políticas de
Estado de carácter integral. En ese sentido, tampoco puede hablarse de una situación imprevisi-
ble por cuanto se trata de un problema que ha aquejado a nuestro país a lo largo de toda su
historia. Este problema no va a ser resuelto por la mera expedición de un decreto de urgencia.
Por lo tanto, la expedición del presente decreto de urgencia no cumple con este requisito consti-
tucional.
• Necesidad
Habiendo determinado que el presente decreto de urgencia no responde a una circunstancia
excepcional e imprevisible sino a un problema de naturaleza estructural, resulta claro también
que este requisito constitucional tampoco se cumple pues la desigualdad presente en nuestro
país no puede ser resuelta únicamente con la participación del Poder Ejecutivo. Se requiere una
política de Estado de carácter integral, en el marco de la cual participan tanto el Poder Ejecutivo
como el Poder Legislativo, así como los otros niveles de gobierno (regional y local).
• Transitoriedad
No se ha fijado un plazo de vigencia para el Fondo para la Igualdad creado en virtud del presente
decreto de urgencia. En ese sentido, tampoco se cumple con este requisito constitucional por
cuanto se estaría creando una dependencia estatal de carácter permanente dirigida a coadyu-
var a la solución de un problema estructural del país. Tal no constituye la finalidad de los
decretos de urgencia, por lo que el presente decreto de urgencia corresponde ser reputado como
inconstitucional. Inclusive, teniendo en cuenta que posteriormente, el 12 de marzo de 2010, se
dictó el Decreto de Urgencia N° 019-2010, en virtud del cual se dictaron medidas para el finan-
ciamiento de proyectos y actividades con recursos del Fondo para la Igualdad durante el Año
Fiscal 2010, se puede inferir que el gobierno creó tal institución con la intención de que la misma
perdurara en el tiempo de manera indefinida.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
36
• Interés nacional
En un sentido general, puede afirmarse que se cumple con este requisito pues el combate de la
pobreza extrema representa uno de los intereses de la sociedad en su conjunto, siendo que el
presente decreto de urgencia establece la conformación de una institución destinada a dicha
finalidad.
• Conexidad
No es necesario pasar a analizar este requisito al haberse demostrado que el presente decreto de
urgencia no responde a una circunstancia excepcional que justifique su expedición.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
b) Decreto de Urgencia Nº 010-2009
• Descripción general
- Fecha de publicación: 30 de enero de 2009
- Este decreto consta de cuatro artículos y tiene por objeto declarar de necesidad nacional la
ejecución prioritaria de diversos proyectos de inversión pública en el contexto de la crisis finan-
ciera internacional. De conformidad con su artículo 3º, la vigencia de este decreto se encuentra
circunscrita a los Años Fiscales 2009 y 2010. Los proyectos de inversión que constituyen objeto
del presente decreto de urgencia se encuentran detallados en el anexo del mismo. Son 52 proyec-
tos correspondientes a distintos sectores, tales como transportes, educación, saneamiento, sa-
lud y energía.
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 010-2009
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
• Materia económica y financiera
El presente decreto cumple con este requisito por cuanto si bien la finalidad del mismo no se
encuentra referida a estas materias, pues se trata de la ejecución de distintas obras y proyectos
de infraestructura, el medio previsto para su ejecución sí lo es, pues se establece la priorización
de asignación de créditos presupuestarios para llevar a cabo tales proyectos. Asimismo, el
presente decreto apunta a una finalidad prevista en la Constitución, como lo es la promoción
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
37
por parte del Estado de la creación de riqueza y de la generación de empleo, a la que hacen
referencia específicamente los artículos 58º y 59º de la Carta Magna.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
En la medida en que en la parte considerativa de este decreto ni en el texto del mismo se
presentan argumentos que justifican el tratamiento prioritario de los 52 proyectos de inver-
sión que constituyen objeto del mismo, consideramos que no se cumple con este requisito
constitucional. Dicha lista de proyectos es presentada sin precisar las razones o criterios bajo
los cuales se ha seleccionado a los proyectos de inversión que la integran. El decreto se limita
a hacer referencia a la crisis financiera internacional y a la necesidad de tomar acciones frente
a la misma como justificación para el tratamiento prioritario de determinados proyectos de
inversión. En ese sentido, no nos queda claro cuál es en definitiva la circunstancia o situación
excepcional que ha impulsado al Poder Ejecutivo a darle prioridad precisamente a esos 52
proyectos de inversión. Por lo tanto, al no poderse identificar la circunstancia o situación
excepcional que justifica la expedición de este decreto de urgencia, el mismo deviene en in-
constitucional.
• Necesidad
En esta ocasión se está empleando un decreto de urgencia para realizar una declaración de
necesidad nacional y ejecución prioritaria cuando existen otros mecanismos previstos en el
ordenamiento jurídico para tales efectos. Por ejemplo, en el artículo 71º de la Constitución, en
referencia a la excepción a la prohibición constitucional para que los ciudadanos extranjeros
tengan propiedades dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, se señala que la necesi-
dad pública requerida para tales efectos será declarada mediante decreto supremo. En ese sen-
tido, el presente decreto no cumple entonces con el requisito de necesidad pues existen otros
mecanismos disponibles para el Poder Ejecutivo para efectuar declaraciones de necesidad pú-
blica, como es el caso de los decretos supremos.
Asimismo, tampoco se han explicado las razones por las cuales los proyectos de inversión que
constituyen materia del presente decreto de urgencia deben ser exceptuados del procedimiento
ordinario para su tramitación e implementación. En consecuencia, se está utilizando el presente
decreto de urgencia como un mecanismo de exoneración para que determinados proyectos de
inversión se desarrollen sin seguir los trámites legales pertinentes, no existiendo una circuns-
tancia o situación excepcional que justifique dicha exoneración.
• Transitoriedad
El presente decreto de urgencia sí cumple con este requisito pues en su artículo 4º se encuentra
delimitada la vigencia del mismo, la cual se circunscribe a los Años Fiscales 2009 y 2010. Por
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
38
tanto, no se aprecia que el presente decreto de urgencia se encuentra apuntado a ostentar una
vocación de permanencia que desnaturalice su finalidad.
• Interés nacional
Conforme lo hemos explicado en párrafos anteriores, este es un requisito que, por ser un concep-
to jurídico indeterminado, debe ser leído en consonancia con los anteriores. En ese sentido, al no
haberse identificado claramente cuál es la situación o circunstancia excepcional que amerita la
expedición del presente decreto de urgencia, no se tiene la certeza de que los proyectos de inver-
sión favorecidos en virtud del mismo realmente correspondan al interés nacional. Los contra-
tistas o inversores que se encuentran detrás de tales proyectos de inversión podrían estarse
viendo beneficiados en detrimento de otras necesidades urgentes del país que podrían ser aten-
didas con los recursos presupuestales invertidos en esta medida. En otras palabras, al no darse
explicaciones acerca de las razones concretas que justifican la priorización de tales proyectos de
inversión, se despierta cierta suspicacia acerca de cuáles son los intereses privados que estarían
siendo beneficiados con esta medida en perjuicio del interés nacional.
• Conexidad
No es necesario pasar a analizar este requisito al haberse demostrado que no se ha explicitado
cuál es la situación o circunstancia excepcional que amerita la expedición del presente decreto
de urgencia.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
c) Decreto de Urgencia Nº 072-2009
• Descripción general
- Fecha de publicación: 06 de julio de 2009
- El presente decreto consta de 6 artículos y tiene por objeto disponer medidas para la continuidad de
las labores los días 7, 8 y 9 de julio de 2009. Tales medidas pueden ser resumidas en la ampliación del
tiempo de tolerancia para el inicio de la jornada laboral y en la disposición de una asignación
extraordinaria, ascendente a veinte nuevos soles, para compensar los gastos incurridos por trans-
porte por parte de los trabajadores, tanto para los del sector público como para los del sector privado.
Estas medidas fueron adoptadas en respuesta a las paralizaciones convocadas por el gremio trans-
portista y por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) para dichas fechas.
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 072-2009
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
39
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
• Materia económica y financiera
La finalidad del presente decreto de urgencia, según se señalaba en su parte considerativa, era
evitar los perjuicios a la economía nacional que pudieran ocasionarse como consecuencia de las
paralizaciones convocadas por el gremio de transportistas y la CGTP, así como proteger los
derechos de aquellos ciudadanos que debían cumplir con su jornada laboral a pesar de tales
paralizaciones. Como parte de las medidas adoptadas para la consecución de tal finalidad, se
dispuso el pago de una asignación extraordinaria por parte del Estado para aquellos trabajado-
res pertenecientes al sector público. En ese sentido, puede afirmarse que se cumple con este
requisito pues tanto la finalidad como los medios del presente decreto de urgencia se encuentran
referidos a materia económica y financiera.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
La circunstancia que justifica la adopción de este decreto de urgencia, a criterio del Poder Ejecuti-
vo, es la convocatoria por parte de determinados gremios de trabajadores para la realización de
paralizaciones en determinadas fechas. No obstante, tal circunstancia no puede ser considerada
como excepcional o imprevisible en tanto que, en la medida en que el derecho de huelga es un
derecho previsto por la Constitución, específicamente en su artículo 28°, el gobierno debe ser
consciente que eventualmente pueden suscitarse manifestaciones en las calles al amparo de dicho
derecho constitucional. En ese sentido, siendo una huelga o paralización un hecho que puede y
debe ser previsto por el gobierno, no puede ser invocado como justificación para la expedición de
un decreto de urgencia. Cabe precisar, no obstante, que la cobertura constitucional de una huelga
se deberá tener en cuenta siempre y cuando la misma se desarrolle de manera pacífica.
Asimismo, conforme fuera explicado líneas arriba, las circunstancias o situaciones que resultan
consecuencia de la negligencia por parte de los funcionarios públicos no pueden ser luego utili-
zadas como supuestos de justificación para la expedición de decretos de urgencia. Hay que tener
en cuenta que constituye responsabilidad del gobierno el adoptar las disposiciones pertinentes
para evitar que aquellas demandas sociales insatisfechas deriven en situaciones de conflicto en
las calles. Por tanto, no puede admitirse que lo que no resolvió con la debida anticipación a
través de canales de diálogo y participación, al devenir en situaciones de conflicto social, preten-
da ser resuelto mediante la expedición de decretos de urgencia y medidas represivas. En el
presente caso, las paralizaciones invocadas por los transportistas se dieron a consecuencia de la
falta de diálogo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con tales sectores, por lo que, al
ser hechos que resultaban consecuencia de la negligencia de este sector, no podían constituirse
en supuestos habilitantes para la expedición de decretos de urgencia.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
40
Cabe aclarar, sin embargo, que eventualmente pueden darse situaciones de conflicto social a
pesar de los esfuerzos del gobierno por prevenirlas, las cuales pueden ser consecuencia, por
ejemplo, de la intransigencia y del radicalismo de algunos dirigentes sociales y/o sindicales.
Aquellas situaciones, en la medida en que el gobierno no haya tenido responsabilidad en el
asunto, podrán ser reguladas mediante decretos de urgencia, siempre y cuando se cumplan con
los demás requisitos constitucionales.
• Necesidad
Las medidas que constituyen materia del presente decreto de urgencia pudieron haber sido
implementadas a través de otras vías, como es el caso de los decretos supremos, por lo que no
resultaba necesaria la utilización del decreto de urgencia en cuestión. Por ejemplo, la cuestión
referida a la ampliación de la tolerancia para la hora de ingreso a la jornada laboral, podía haber
sido establecida a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como efectivamente
se ha hecho en otras ocasiones, como fue el caso del 11 de marzo de este año, día en el cual el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ordenó la suspensión de las jornadas laborales a
partir de las cuatro de la tarde debido a la alerta de tsunami convocada a raíz del terremoto
acaecido en Japón46
. En lo que respecta a las asignaciones extraordinarias, dado lo bajo del
monto, el mismo pudo haber sido manejado a través de disposiciones internas dictadas por las
diferentes entidades estatales.
• Transitoriedad
El presente decreto de urgencia cumple con este requisito por cuanto las medidas que constitu-
yen materia del mismo se encuentran circunscritas a fechas determinadas, concretamente a los
días 7, 8, y 9 de julio de 2009.
• Interés nacional
En el presente caso consideramos que puede tenerse por cumplido este requisito pues las medi-
das adoptadas apuntan a beneficiar tanto a los trabajadores del sector público como a los del
sector privado, por lo que en buena cuenta puede considerarse que tienen por destinataria a la
ciudadanía en general.
• Conexidad
No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el
presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.
46 Ver: http://elcomercio.pe/politica/726068/noticia-ministerio-trabajo-ordena-suspender-actividades-alerta-tsunami
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
41
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
d) Decreto de Urgencia Nº 012-2010
• Descripción general
- Fecha de publicación: 18 de febrero de 2010
- El presente decreto está compuesto por 13 artículos y 2 Disposiciones Complementarias Finales.
A través del mismo se dispone declarar de interés nacional el ordenamiento minero en el depar-
tamento de Madre de Dios. Se establecen un conjunto de medidas que apuntan a combatir la
minería informal presente en dicha provincia, dentro de los cuales destaca la prohibición del
uso de dragas (artículo 8°) así como el establecimiento de zonas de exclusión minera aurífera
(artículo 4°) y el dictado de condiciones más estrictas en materia de certificación ambiental para
los titulares de concesiones mineras (artículo 7°).
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 012-2010
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
• Materia económica y financiera
La finalidad del presente decreto de urgencia, a la luz del conjunto de sus disposiciones y de su
parte considerativa, puede ser resumida en la protección del medio ambiente y de los recursos
naturales del departamento de Madre de Dios así como evitar los efectos perniciosos, tanto en
materia de salud como de deterioro de los derechos laborales, ocasionados por la minería
informal aurífera. Esta finalidad puede ser reputada como constitucional pues encuentra base
en la obligación constitucional del Estado de proveer el uso sostenible de los recursos natura-
les, establecida en los artículos 66° y 67° de la Constitución, así como en la protección de
derechos constitucionales tales como el derecho a la salud y el derecho al trabajo en condicio-
nes dignas.
Los medios empleados para la consecución de dicha finalidad, el establecimiento de una prohi-
bición general y el establecimiento de condiciones más estrictas para el aprovechamiento de las
concesiones mineras en el departamento de Madre de Dios, se encuentran dentro de lo que
corresponde a la actividad de fiscalización y sanción por parte del Estado. Si bien puede enten-
derse que tales actividades constituyen una manera en la que el Estado interviene en la activi-
dad económica, no constituyen en sí mismos medios económicos relacionados con los bienes
estatales o con el manejo de las finanzas públicas.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
42
Por tanto, atendiendo a que el presente requisito debe ser interpretado de modo restrictivo y a
que ni la finalidad ni los medios dispuestos para su ejecución constituyen materia económica y
financiera, no se cumple con este requisito constitucional.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
La circunstancia o situación que se encuentra detrás de la expedición de este decreto de urgencia
se encuentra referida a los graves daños que venía padeciendo la región de Madre de Dios como
consecuencia de un crecimiento de la minería informal, la cual había estado depredando los
recursos naturales de la zona. En principio, tal circunstancia o situación no puede ser conside-
rada como excepcional e imprevisible pues uno de los problemas estructurales de nuestro país
en la actualidad consiste en el alto grado de informalidad presente en la economía, de modo tal
que la presencia de informalidad en un determinado sector económico no vendría a ser causa
suficiente como para dictar un decreto de urgencia. Además, no puede el gobierno alegar como
circunstancias excepcionales e imprevisibles aquellas que son consecuencia de la propia negli-
gencia de sus funcionarios, como es el caso de la informalidad y de la falta de fiscalización y
sanción por parte del Estado.
No obstante, en el presente caso, en la medida en que la minería informal es una actividad que
puede traer como consecuencia daños ambientales irreparables, sí resulta justificable que se
emita un decreto de urgencia para adoptar medidas inmediatas con la finalidad de evitar tales
daños. Sin embargo, solamente podrán ser materia del decreto de urgencia aquellas medidas
inmediatas, debiendo tener en cuenta que la solución a largo plazo del problema de la minería
informal no puede ser a través de los decretos de urgencia sino a través de políticas integrales,
que abarquen tanto el aspecto normativo como el aspecto social, dentro del cual cabe incluir a
las poblaciones indígenas que habitan en estos territorios, en atención al derecho a la consulta
regulado en el Convenio N° 169 de la OIT. Por tanto, puede darse por cumplido este requisito
constitucional en el presente caso.
• Necesidad
La minería informal es un problema estructural que amerita un conjunto de medidas por parte
del Estado para poder darle una solución efectiva. En ese sentido, en principio no puede admitir-
se que se pretenda implementar la misma a través de decretos de urgencia. Sin embargo, confor-
me lo explicamos en el acápite anterior, en el presente caso se presentaba un alto riesgo de daños
irreparables, por lo cual se requería que el Poder Ejecutivo tomara acciones inmediatas para
evitarlos. Por tanto, el presente requisito constitucional puede darse por cumplido.
• Transitoriedad
En el artículo 12° del presente decreto se establece un plazo de doce meses para su implementa-
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
43
ción, contados a partir de su entrada en vigencia. Dicho plazo fue ampliado a doce meses adicio-
nales en virtud del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 004-2011, publicado el 05 de febrero de
2011. En la medida en que existe un señalamiento del plazo para los efectos del presente decreto
de urgencia, entendemos que se cumple con el requisito constitucional de transitoriedad. No
obstante, si ese plazo no es respetado y es ampliado de manera indefinida, si se presentaría un
estado de cosas inconstitucional.
• Interés nacional
El presente decreto de urgencia se encuentra orientado a establecer medidas para combatir la
minería informal y reordenar el sector minero en la región de Madre de Dios. Si bien hay una
circunscripción territorial determinada, en la medida en que se trata de disposiciones que
apuntan a ordenar un determinado sector de la economía en concordancia con el respeto de
derechos constitucionales tales como la salud y el trabajo, entendemos que se está actuando
teniendo en cuenta el interés nacional. Por tanto, este requisito constitucional se encuentra
cumplido.
• Conexidad
Es posible observar un alto grado de vinculación entre la finalidad del presente decreto de
urgencia, protección del medio ambiente y respeto de derechos constitucionales, y las medidas
de fiscalización y sanción previstas para su ejecución. Es claro que todo ese conjunto de medidas
apuntan a combatir la minería informal presente en el departamento de Madre de Dios. Por lo
tanto, se cumple con el requisito constitucional de conexidad.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
e) Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y N° 002-2011
• Descripción general
- Fecha de publicación: 18 de enero de 2011
- En el mes de enero del presente año, el gobierno expidió los Decretos de Urgencia (DU) N° 001-
2010 y N° 002-2011, los cuales tenían por objetivo exonerar a determinados proyectos de enver-
gadura de la realización de estudios de impacto ambiental al momento de requerir las autoriza-
ciones administrativas.
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que los Decretos de Urgencia Nº 001-
2011 y Nº 002-2011 han cumplido con los mismos pues ambos han sido debidamente suscritos
por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, ambos
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
44
decretos cuentan con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones
que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo.
• Materia económica y financiera
Se desprende de la exposición de motivos que ambos proyectos están referidos a esta materia,
pues ambos tienen por objeto facilitar la inversión privada (art. 1º DU Nº 001-2011) y dinamizar
la economía por su alto impacto en el empleo (considerando primero del DU Nº 001-2011). En
resumen, ambos apuntan a una finalidad prevista en la Constitución, como lo es la promoción
por parte del Estado de la creación de riqueza y de la generación de empleo, a la que hacen
referencia específicamente los artículos 58º y 59º de la Carta Magna.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
Definitivamente, estos requisitos no se cumplen. No estamos ante una situación excepcional,
extraordinaria, y menos imprevisible, sino ante el burdo intento del gobierno por apurar la
ejecución de determinados proyectos que buscarían beneficiar de forma injustificada a un con-
junto de empresarios; rompiendo candados legales que tienen por finalidad evitar la corrupción
en la concesión de proyectos. Como dice la editorial del diario El Comercio (26/01/2011), estos DU
establecen "un absurdo y abusivo privilegio a favor de un determinado grupo de inversores,
eximiéndolos de cumplir con las obligaciones ambientales normadas en nuestro país y que son
práctica usual en el ámbito global".
¿Cuál es la urgencia de un gobierno saliente para acelerar la ejecución de determinados mega-
proyectos? ¿Acaso éstos no pueden realizarse cumpliendo el trámite legal establecido, como
debería suceder con cualquier inversionista? Estas preguntas no han sido respondidas por la
exposición de motivos de los DU en cuestión. Ellos simplemente dan explicaciones generales que
no muestran por qué la situación actual es excepcional, extraordinaria e imprevisible. A partir
de esas ambigüedades, la verdadera motivación de los DU queda abierta a suspicacias.
Esta situación de demora en la ejecución de los proyectos de inversión era una situación perfec-
tamente previsible, siendo claro que en el presente caso esta situación ha sido generada por los
funcionarios encargados de gestionar estos proyectos, los cuales no lo han hecho en forma
eficiente y oportuna. La realidad es que mediante estas normas se busca ocultar y reparar la
ineficiencia del Estado.
• Necesidad
En el presente caso, hemos observado que existen vías legales específicas para que los proyectos
de inversión sean autorizados e implementados. En ese sentido, los decretos de urgencia cues-
tionados resultan inconstitucionales por cuanto están siendo empleados como mecanismo de
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
45
exoneración para que determinados proyectos de inversión se desarrollen sin seguir los trámi-
tes legales pertinentes, no existiendo una circunstancia o situación excepcional que justifique
dicha exoneración.
• Transitoriedad
En la medida en que no se están derogando normas ni se está pretendiendo regular el tratamien-
to de los proyectos de inversión de modo general, consideramos que este requisito efectivamente
sí se cumple pues los decretos de urgencia materia de análisis no aspiran a tener entonces efectos
permanentes.
• Interés nacional
Aunque en los decretos de urgencia se dice que se busca el interés nacional, como lo exige el
propio artículo 118.19 de la Constitución, habiéndose demostrado que no hay una situación
extraordinaria, imprevisible y de necesidad de actuar con urgencia, todo parece indicar que son
"otros" los intereses que motivan estas normas. El interés nacional exige que se ejecuten bien
estos proyectos, sin sacrificar el medio ambiente y realizando previamente la consulta previa a
los pueblos indígenas.
• Conexidad
Habiéndose demostrado que no hay una situación extraordinaria o excepcional que justifique la
expedición de estos decretos de urgencia, carece de sentido analizar este requisito pues no se
puede hablar de una relación de conexidad con una circunstancia urgente o excepcional que ni
siquiera existe.
Cabe apuntar que estos decretos de urgencia afectan derechos fundamentales que son límites a
la facultad legislativa del Congreso. Se está violando el derecho a un medio ambiente equilibra-
do y adecuado (artículo 2.22 de la Constitución), pues las certificaciones ambientales ya no
serán requeridas al momento de solicitar las autorizaciones administrativas (art. 5.3.a del DU
Nº 001-2011) si no antes del inicio de la ejecución de la obra.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
II.1.2 Remuneraciones y contrataciones
a) Decreto de Urgencia Nº 019-2006
• Descripción general
- Fecha de publicación: 01 de agosto de 2006
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
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- Este decreto de urgencia consta de 15 artículos y a través del mismo se establece la compensa-
ción mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la
República, Ministros de Estado, autoridades con rango de Ministro de Estado, Presidentes Re-
gionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de
2006. En líneas generales, se establecieron topes salariales para las remuneraciones de dichos
funcionarios, partiendo del Presidente de la República, cuyo sueldo por todo concepto fue fijado
en S/. 16,000.00 (artículo 2°).
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 019-2006
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
• Materia económica y financiera
La finalidad de este decreto de urgencia, a la luz de lo que señala en su parte considerativa,
estaba dirigida a resguardar la estabilidad macrofiscal, de conformidad con el artículo X de la
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, así como a responder a un
clamor ciudadano respecto a la necesidad de mayor austeridad por parte de los altos funciona-
rios del Estado. La medida empleada para la consecución de esta finalidad fue el establecimiento
de topes salariales para la mayoría de altos funcionarios públicos. Tanto la finalidad como las
medidas adoptadas por el presente decreto de urgencia hacen referencia a materia económica y
financiera, como lo es el manejo de los recursos estatales con relación al pago de las remunera-
ciones de los altos funcionarios públicos. Por lo tanto, este requisito constitucional debe consi-
derarse como cumplido.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
La circunstancia o situación que estaría detrás de la expedición del presente decreto de urgencia
sería el reclamo ciudadano por una mayor austeridad por parte de los altos funcionarios públi-
cos, cuyos sueldos resultaban altos y desproporcionados respecto a la situación económica del
país. Sin embargo, la fijación de los sueldos de los altos funcionarios públicos no representa una
circunstancia excepcional o imprevisible sino un asunto que merece estar regulado en el marco
de una política estatal de carrera pública. En ese sentido, es una materia que no corresponde ser
regulada mediante decreto de urgencia. Asimismo, la decisión de adoptar este decreto de urgen-
cia parece estar basada en la percepción por parte del gobierno acerca de un clamor ciudadano,
sin dar mayores detalles al respecto o datos concretos que sustenten tal percepción. Por estas
razones, consideramos que el presente decreto de urgencia no cumple con este requisito consti-
tucional.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
47
• Necesidad
A través del presente decreto de urgencia se ha pretendido establecer una escala salarial para
los altos funcionarios públicos de los distintos niveles de gobierno. Sin embargo, el decreto de
urgencia no es la vía idónea para ello pues este es un tema que requiere de mayor debate y de la
generación de un amplio consenso en torno a una política integral respecto a la carrera de los
funcionarios públicos. Tal debate corresponde ser realizado en el ámbito del Congreso de la
República. En ese sentido, cabe tener en cuenta el mandato contenido en los artículos 39° y 40° de
la Constitución, conforme al cual la carrera de los funcionarios públicos debe estar dirigida al
servicio de los ciudadanos, siendo que la misma debe ser regulada mediante una ley. Por tanto,
siendo que la materia regulada por el presente decreto de urgencia podía e incluso debía de ser
regulada mediante una ley emitida por el Congreso de la República, no se cumple con este
requisito constitucional.
• Transitoriedad
De conformidad con su artículo 14°, la vigencia del presente decreto de urgencia se encuentra
circunscrita a los meses comprendidos entre agosto y diciembre de 2006. En ese sentido, al tener
el presente decreto de urgencia un marco temporal determinado, debe tenerse por cumplido el
presente requisito constitucional.
• Interés nacional
Este es un requisito que se puede dar por cumplido en el presente caso pues se trata del estable-
cimiento de normas generales relativas a los salarios de los altos funcionarios públicos. Asimis-
mo, esta es una materia de especial trascendencia que interesa a todos los ciudadanos y que
involucra a los tres niveles de gobierno.
• Conexidad
No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el
presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
b) Decreto de Urgencia Nº 066-2009
• Descripción general
- Fecha de publicación: 18 de junio de 2009
- El presente decreto de urgencia consta de seis artículos y a través del mismo se autoriza el
otorgamiento de una compensación extraordinaria a favor de los deudos del personal de la
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
48
Policía Nacional del Perú fallecido y/o desaparecido en acción de armas y/o acto de servicio, en
cumplimiento de su deber, con motivo de los enfrentamientos registrados en las provincias de
Bagua y Utcubamba, departamento de Amazonas. El monto de dicha compensación pecuniaria
extraordinaria asciende a S/. 55,000.00.
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 066-2009
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
• Materia económica y financiera
La finalidad del presente decreto de urgencia consiste en reconocer el esfuerzo de aquellos poli-
cías caídos en el cumplimiento de su deber en el marco del conflicto social de Bagua. Se entiende
que aquellos policías han dado la vida por cumplir el mandato constitucional de su institución,
la preservación del orden interno según el artículo 166° de la Constitución, y que sus familias
deben ser reparadas por las terribles pérdidas humanas sufridas. Como puede observarse, la
finalidad del presente decreto de urgencia es netamente humanitaria y no corresponde a la
materia económica y financiera. No obstante, el medio previsto para su ejecución sí lo es pues se
están destinando recursos estatales con el objeto de otorgar una compensación pecuniaria a
favor de las familias de aquellos policías caídos en cumplimiento del deber. Por tanto, se cumple
efectivamente con este requisito constitucional.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
La circunstancia o situación invocada en aras de expedir el presente decreto de urgencia se
circunscribe a la obligación moral del Estado de premiar el esfuerzo de aquellos policías que han
dado la vida en cumplimiento de su deber. No obstante, por más loable que sea el cumplimiento
de esa obligación, ello no representa una circunstancia excepcional o imprevisible que amerite
la dación de un decreto de urgencia pues constituye responsabilidad del Estado, como parte de
la política pública en materia pensionaria, reconocer adecuadamente y premiar los servicios de
aquellos policías que cumplen con su deber. Por tanto, no se cumple con este requisito constitu-
cional.
• Necesidad
Si bien es cierto que la finalidad del presente decreto de urgencia es loable, en el sentido de que se
busca reconocer y compensar el daño sufrido por los deudos de los policías caídos en cumpli-
miento del deber, ello no constituye razón suficiente para hacer uso de los decretos de urgencia.
El otorgamiento de una compensación pecuniaria extraordinaria de esta naturaleza podría
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
49
haberse otorgado a través de una ley expedida por el Congreso de la República, como en efecto
se ha hecho en repetidas oportunidades cuando se han concedido pensiones de gracia a determi-
nadas personas por sus distinguidos servicios prestados a la Nación. Cabe precisar, además,
que el otorgamiento de pensiones de esta naturaleza se encuentra previsto en la Ley N° 27747, en
cuyo artículo 2° se señala que estas pensiones son aprobadas por el Congreso de la República a
petición del Poder Ejecutivo. Por tanto, al existir otros mecanismos previstos en nuestro orde-
namiento jurídico previstos para el otorgamiento de medidas de esta naturaleza, no se cumple
con este requisito constitucional.
• Transitoriedad
En la medida en que el presente decreto de urgencia se encuentra circunscrito a una acción muy
concreta, como lo es el otorgamiento de una compensación pecuniaria extraordinaria, el mismo no
tiene vocación de permanencia pues sus efectos se agotan con el pago de dicha compensación
extraordinaria. Por tanto, podemos considerar que sí se cumple con este requisito constitucional.
• Interés nacional
El presente decreto de urgencia tiene por beneficiarios concretos a las familias de aquellos poli-
cías caídos en cumplimiento del deber en el marco del conflicto social de Bagua. Los deudos han
sido específicamente individualizados en el anexo que forma parte del presente decreto de ur-
gencia. En ese sentido, en la medida en que el presente decreto de urgencia se encuentra circuns-
crito a una situación concreta antes que a atender situaciones generales de trascendencia nacio-
nal, consideramos que no se cumple con el presente requisito constitucional.
• Conexidad
No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el
presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
c) Decreto de Urgencia Nº 001-2009
• Descripción general
- Fecha de publicación: 03 de enero de 2009
- El presente decreto de urgencia consta de 3 artículos y 1 Disposición Complementaria Derogato-
ria. A través del mismo se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a homologar los
sueldos de los Ministros de Estado con los sueldos de los Congresistas de la República.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
50
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 001-2009
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
- Cabe precisar que el presente decreto de urgencia fue dejado sin efecto a los pocos días de su
publicación por el Decreto de Urgencia N° 002-2009, publicado el 07 de enero de 2009.
• Materia económica y financiera
El presente decreto de urgencia dispone la homologación salarial entre los Ministros de Estado
y los Congresistas de la República. Según su parte considerativa, a través del presente decreto
dicha medida respondería a la necesidad de contar con funcionarios de la más alta calificación
para ejercer el cargo de Ministro de Estado, dada la alta responsabilidad política y administrati-
va del cargo. Asimismo, dicha medida vendría a compensar el hecho de que los Ministros de
Estado, por ser funcionarios de confianza, se encuentran continuamente expuestos a ser cesados
en sus cargos, ya sea por el Presidente de la República o por el Congreso de la República, a través
del voto de censura; así como a limitaciones legales en cuanto al ejercicio de otras actividades, tales
como la gestión o dirección de empresas privadas, que les podrían servir como fuente de ingresos.
Como puede observarse, la finalidad detrás del presente decreto de urgencia no corresponde a la
materia económica y financiera. No obstante, en la medida empleada para su consecución, homo-
logación de sueldos, sí lo es, se puede dar por cumplido este requisito constitucional.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
La circunstancia o situación que aduce el Ejecutivo como motivación para expedir el presente
decreto de urgencia radica en la urgente necesidad de contar con funcionarios de la más alta
calificación. Sin embargo, ello no puede ser considerado como una circunstancia excepcional o
imprevisible. La remuneración de los más altos funcionarios públicos, como es el caso en con-
creto de los Ministros de Estado, es una materia que atañe al funcionamiento ordinario del
Estado. En ese sentido, es una materia que no corresponde ser regulada a través de los decretos
de urgencia. Inclusive, teniendo en cuenta que la acción de los propios funcionarios públicos no
puede ser esgrimida como causal para la dación de un decreto de urgencia, este decreto de
urgencia carece en absoluto de asidero constitucional por cuanto serían los propios ministros,
quienes son los encargados de refrendar esta norma, quienes se estarían viendo beneficiados con
la misma. Por lo tanto, no se cumple con este requisito constitucional.
• Necesidad
La materia regulada por el presente decreto de urgencia está relacionada a la escala salarial de
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
51
los más altos funcionarios públicos, como lo son los Ministros de Estado. Esta es una materia que
no corresponde ser regulada a través de un decreto de urgencia por cuanto no es la vía idónea
para ello. Es más, según lo señalado en la propia Constitución, específicamente en sus artículos
39° y 40°, esta es una materia que corresponde ser regulada a través de una ley en el marco de un
amplio debate en el ámbito del Congreso de la República. Inclusive, tratándose de los funciona-
rios que van a liderar los diversos sectores de la Administración Pública, puede considerarse
que esta es una materia que amerita ser tratada a través de una ley orgánica, la cual se encuentra
reservada a la regulación de la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previs-
tas en la Constitución, según el artículo 106° de la Carta Magna, siendo justamente la fijación de
la escala salarial de los Ministros de Estado un tema que atañe justamente al funcionamiento y
estructura del Poder Ejecutivo. La regulación de esta materia debe formar parte de una política
integral de carrera pública, cuyo criterio para la fijación de las escalas salariales debe responder
a un equilibrio entre la concepción de la labor del funcionario público como servicio a la nación
y la necesidad de contar con profesionales altamente calificados. Por estas razones, creemos que
no se cumple en absoluto con este requisito constitucional.
• Transitoriedad
La medida dispuesta en virtud del presente decreto de urgencia es una medida con vocación de
permanencia pues apunta a regular de manera definitiva un aspecto central en lo que respecta
al cargo de Ministro de Estado, la fijación de su escala salarial. Por tanto, tampoco se cumple con
este requisito constitucional.
• Interés nacional
Es cierto que la fijación de la escala salarial de los Ministros de Estado es un tema importan-
te, pero no al grado de exigencia que amerita la utilización de un decreto de urgencia. Ade-
más, teniendo en cuenta que se trata de una norma dictada por el Poder Ejecutivo y que se
trata de una norma que resulta beneficiando a los propios funcionarios que la refrendan,
parece distar mucho de ser una norma expedida pensando en el interés nacional. En todo
caso, parece ser una norma dictada en beneficio de los intereses económicos de los Ministros
de Estado antes que en el interés nacional. Por tanto, tampoco se cumple con este requisito
constitucional.
• Conexidad
No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que
el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e impre-
visible.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
52
II.1.3 Limitaciones presupuestales
a) Decreto de Urgencia Nº 035-2009
• Descripción general
- Fecha de publicación: 14 de marzo de 2009
- El presente decreto de urgencia consta de nueve artículos y a través del mismo se dictan un
conjunto de medidas en materia presupuestaria para mejorar el avance de la inversión pública.
Tales medidas incluyen la habilitación dirigida al Gobierno Central y a los Gobiernos Regiona-
les para que dispongan las modificaciones presupuestales pertinentes que permitan acelerar la
ejecución de los proyectos de inversión pública (artículo 2°) y la modificación de la Quinta
Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2009.
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 035-2009
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
• Materia económica y financiera
Según se señala en su parte considerativa, el presente decreto de urgencia tiene por finalidad
mitigar los efectos de la crisis económica internacional a través de un incremento en el gasto
público por medio de la agilización de la ejecución de los proyectos de inversión pública. Para
tal efecto, se faculta a los pliegos del Gobierno Central y de los Gobiernos Regionales a disponer
las modificaciones presupuestarias pertinentes, siendo que inclusive se modificó la Ley de Pre-
supuesto del Sector Público del Año Fiscal 2009, a fin de establecer un mecanismo de transferen-
cia de recursos del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales más acorde con tal finalidad,
como lo es la modificación presupuestaria a nivel institucional. Como puede observarse, tanto
la finalidad como los medios previstos para su consecución corresponden estrictamente al ma-
nejo del erario nacional. En consecuencia, puede darse por cumplido el presente requisito cons-
titucional.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
La circunstancia o situación que se invoca como causal para la expedición del presente decreto
de urgencia estriba en la necesidad de agilizar los proyectos de inversión pública, tanto a nivel
del Gobierno Central como a nivel de los Gobiernos Regionales, a efectos de coadyuvar con ello
a reducir los efectos del impacto de la crisis internacional en el país. Sin embargo, no se explica
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
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cuáles serían aquellos efectos perniciosos que se buscan evitar. Inclusive, en la medida en que se
menciona un interés por el que la continuidad de las inversiones con cargo a la Fuente de Finan-
ciamiento Recursos Ordinarios se extienda al mes de septiembre del año fiscal en curso, a fin de
que los proyectos culminen su ejecución, se evidencia que la circunstancia que motiva el presen-
te decreto de urgencia radica en corregir la incapacidad de aquellos funcionarios públicos, tanto
a nivel del Gobierno Central como de los Gobiernos Regionales, que no han sido capaz de gastar
eficientemente los recursos que les fueran asignados. Por tanto, en la medida que la negligencia
de los funcionarios públicos no puede ser esgrimida como causal para la expedición de un
decreto de urgencia, no se cumple con este requisito constitucional.
• Necesidad
No queda claro en qué medida la agilización de los proyectos de inversión pública resulta
necesaria pues no hay explicación alguna sobre cuáles serían los daños que acarrearía para la
economía nacional el hecho que los proyectos de inversión pública sigan su curso ordinario. En
ese sentido, teniendo en cuenta que el uso de los decretos de urgencia es de naturaleza restricti-
va, no se cumple con este requisito constitucional.
• Transitoriedad
En el artículo 6° del presente decreto de urgencia se incluye una modificación de la Quinta
Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2009.
Dicha modificación, más allá del contenido o de la intención detrás de la misma, hace que el
decreto de urgencia devenga en inconstitucional por cuanto una norma de carácter transitorio,
como lo son los decretos de urgencia, no puede modificar una norma de carácter permanente,
más aún cuando se trata de la Ley de Presupuesto. Ello conlleva el agravante de ser una afecta-
ción al principio de equilibrio presupuestal, consagrado en el artículo 78° de la Constitución, por
cuanto se están introduciendo modificaciones en el presupuesto nacional sin explicar los efectos
que ello tendría en el balance de ingresos y egresos en base al cual fue diseñado. Por estas
razones, no se cumple con el requisito constitucional de transitoriedad.
• Interés nacional
En la medida en que no queda claro cuál es la circunstancia o situación excepcional que justifica
la expedición del presente decreto de urgencia, no se puede establecer a su vez una vinculación
efectiva de lo normado en el mismo con un beneficio al interés nacional. Conforme lo señalára-
mos líneas arriba, tal parece que la agilización en la ejecución de la inversión pública dispuesta
por medio del presente decreto de urgencia se está dando con el objetivo de corregir la negligen-
cia de ciertos funcionarios públicos en la administración del gasto público antes que en atención
al interés nacional. Por tanto, consideramos que no se cumple con el presente requisito constitu-
cional.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
54
• Conexidad
No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el
presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisi-
ble.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
b) Decreto de Urgencia Nº 051-2009
• Descripción general
- Fecha de publicación: 23 de abril de 2009
- El presente decreto de urgencia consta de 4 artículos y a través del mismo se faculta a los
Gobiernos Regionales a celebrar convenios para cofinanciar proyectos de inversión pública.
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 051-2009
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
- Cabe precisar que, de conformidad con la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 29626, la vigencia de este decreto de urgencia ha sido ampliada hasta el 31 de
diciembre de 2011 y se ha incluido también a los Gobiernos Locales dentro del ámbito de aplica-
ción de esta norma.
• Materia económica y financiera
Según se explicita en su parte considerativa, el objetivo que se persigue con el presente decreto
de urgencia es posibilitar la ejecución de proyectos de inversión pública en obras de infraes-
tructura, que posibiliten la generación de oportunidades e impulsen el aparato productivo del
país. Para tal efecto, se faculta a los Gobiernos Regionales a firmar convenios de cooperación
destinados a cofinanciar proyectos de inversión pública que consideren obras de infraestruc-
tura con cargo a los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera. Como
puede apreciarse, tanto la finalidad del presente decreto de urgencia como los medios previs-
tos para su ejecución están relacionados al manejo de los recursos estatales y la inversión
pública. Por tanto, al ser materia económica y financiera se cumple con este requisito consti-
tucional.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
55
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
La circunstancia o situación que se encuentra detrás de la expedición del presente decreto de
urgencia radica en la promoción de la inversión pública, especialmente en la necesidad de apro-
vechar los recursos provenientes del canon y de las regalías mineras para el financiamiento de
obras de infraestructura. Sin embargo, esta no es una circunstancia excepcional o imprevisible
por cuanto constituye responsabilidad del Estado el gestionar sus recursos de manera eficiente
a fin de poder ejecutar proyectos de infraestructura que satisfagan las demandas de los ciuda-
danos. En ese sentido, si bien constituye una iniciativa interesante el incluir a los Gobiernos
Regionales en la ejecución de grandes proyectos de infraestructura a través de la suscripción de
convenios de cooperación, esta es una materia que corresponde ser regulada en el marco de una
política pública de descentralización antes que en un decreto de urgencia. Por lo tanto, conside-
ramos que no se cumple con este requisito constitucional.
• Necesidad
Conforme ha sido descrito en el párrafo anterior, si bien la medida adoptada a través del presen-
te decreto de urgencia constituye una iniciativa interesante para permitir a los Gobiernos Re-
gionales asociarse estratégicamente en el marco de grandes proyectos de infraestructura, ello
no debe ser materia de un decreto de urgencia sino de una regulación integral en materia de
descentralización, lo cual corresponde ser tratado por una ley expedida por parte del Congreso
de la República. En el presente caso no se ha explicado cuál es la razón o circunstancia que
motiva no se pueda esperar a que una norma de esta naturaleza sea tramitada en el ámbito del
Congreso, ámbito en el que puede gestionarse el consenso necesario para implementar medidas
de esta naturaleza de manera más efectiva y con mayores alcances. Por lo tanto, no se cumple
con el presente requisito constitucional.
• Transitoriedad
De acuerdo al artículo 3° de este decreto de urgencia, el mismo solamente tiene vigencia hasta el
31 de diciembre de 2010. No obstante, tal vigencia ha sido extendida hasta el 31 de diciembre de
2011 por mandato de la Ley N° 29626. En la medida en que el ámbito temporal del presente
decreto de urgencia se encuentra delimitado, el mismo cumple con este requisito constitucional
• Interés nacional
En la medida en que el presente decreto de urgencia persigue la inclusión de los Gobiernos
Regionales en la ejecución de proyectos de infraestructura, habilitando para ello su asociación
estratégica, y en la medida en que señala expresamente que constituyen beneficiarios de tales
proyectos las poblaciones de las regiones que participan en los proyectos en cuestión, conside-
ramos que el presente decreto de urgencia obra en beneficio del interés nacional.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
56
• Conexidad
No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el
presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
c) Decreto de Urgencia Nº 085-2009
• Descripción general
- Fecha de publicación: 09 de agosto de 2009
- El presente decreto de urgencia consta de 12 artículos y 2 Disposiciones Complementarias y
Finales. A través del mismo se autoriza a entidades públicas a ejecutar proyectos de inversión
pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores.
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 085-2009
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
• Materia económica y financiera
Según se indica en su artículo 1°, el objeto del presente decreto de urgencia radica en financiar la
ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura a través de
Núcleos Ejecutores, a fin de aminorar los efectos de la crisis externa en el país y contribuir a la
lucha contra la pobreza. Para tal efecto, el presente decreto de urgencia establece los mecanis-
mos y requisitos a través de los cuales órganos representativos de la población perteneciente a
provincias o regiones en condición de pobreza, las cuales se denominan Núcleos Ejecutores,
participan directamente en forma conjunta con los Gobiernos Regionales y Locales en la ejecu-
ción de proyectos de inversión pública y de mantenimiento de infraestructura. Como puede
observarse, tanto la finalidad como las medidas destinadas a su ejecución, corresponden a la
materia económica y financiera, en tanto se tiende a la implementación de un mecanismo de
optimización de la inversión pública a través de la participación de la población directamente
involucrada en los proyectos de inversión pública. Por tanto, se cumple con el presente requisito
constitucional.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
La circunstancia o situación que se invoca como justificación para la expedición del presente
decreto de urgencia radica en la necesidad de fomentar la inversión pública en infraestructura
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
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de servicios públicos básicos, en aras de prevenir los efectos negativos de la crisis internacional
y de combatir la pobreza extrema. Sin embargo, ello no constituye una circunstancia o situación
excepcional e imprevisible. La lucha contra la pobreza constituye un problema frente al cual el
Estado debe actuar constantemente. En ese sentido, al no precisarse cuál sería la necesidad o
circunstancia que obliga a implementar de inmediato las disposiciones previstas en el presente
decreto de urgencia, no se cumple con este requisito constitucional.
• Necesidad
A través del presente decreto de urgencia, se introduce un mecanismo de ejecución de proyectos
de inversión pública a través del cual se busca incrementar la efectividad del gasto público en
materia de infraestructura con una mayor participación de la población beneficiaria de tales
proyectos, a través de lo que se denomina Núcleos Ejecutores. Si bien esta resulta una iniciativa
interesante, no se explican las razones por las cuales una medida de esta naturaleza es introdu-
cida a través de un decreto de urgencia cuando bien podía haber sido introducida a través de
una ley expedida por el Congreso de la República. Asimismo, en tanto se trata de una norma que
puede tener efectos sobre las comunidades campesinas y nativas que viven en regiones de
extrema pobreza, conviene que sea discutida con pleno respeto del derecho a la consulta previa
regulado en el Convenio N° 169 de la OIT. Por tanto, consideramos que no se cumple con este
requisito constitucional.
• Transitoriedad
Según se explicita en su artículo 1°, el ámbito temporal de aplicación de las medidas establecidas
en el presente decreto de urgencia se circunscribe a los Años Fiscales 2009 y 2010. Por lo tanto, se
puede dar por cumplido con este requisito constitucional.
• Interés nacional
En la medida en que el presente decreto de urgencia pretende introducir un mecanismo de
ejecución de proyectos de inversión pública de alcance más participativo; y en la medida en que
es una norma de efectos generales, consideramos que en esta oportunidad sí se cumple con este
requisito constitucional.
• Conexidad
No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que
el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e impre-
visible.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
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II.1.4 Modificaciones de normas
a) Decreto de Urgencia Nº 043-2007
• Descripción general
- Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2007
- El presente decreto de urgencia consta de 3 artículos. A través del mismo se adiciona el numeral
4.4 al artículo 4° de la Ley N° 28929, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2007. Dicha modificación estaba destinada a ampliar el ámbito de
aplicación del mecanismo de sustitución de fuentes de financiamiento para efectos de la admi-
nistración de la deuda pública.
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 043-2007
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
• Materia económica y financiera
La finalidad del presente decreto de urgencia, según lo que se señala en su parte considerativa,
es contribuir con la sostenibilidad fiscal en el corto y en el largo plazo a través de la continua-
ción de la estrategia de la administración de la deuda pública del Estado Peruano. Para tal efecto,
se introduce una modificación a la Ley N° 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Como puede observarse, tanto la finalidad como las
medidas contenidas en el presente decreto de urgencia apuntan a la administración de la deuda
pública, lo cual constituye a todas luces materia económica y financiera. Por lo tanto, debe darse
por cumplido este requisito constitucional.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
La circunstancia o situación que sirve de justificación al presente decreto de urgencia no resulta
del todo claro. En la parte considerativa se hace alusión a la necesidad de continuar con la
estrategia de administración de la deuda pública. Sin embargo, no se explica en qué consiste
dicha estrategia ni cuál sería la apremiante necesidad de modificar el marco legal para tal efecto,
haciendo referencia de manera escueta en la exposición de motivos únicamente a una operación
de administración de deuda que se tiene previsto realizar con la Corporación Andina de Fomento
y a los cortos plazos que existen para concretarla. En la medida en que no se explica la necesidad
o conveniencia de realizar tal operación, se incumple con este requisito constitucional.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
59
• Necesidad
En el presente decreto de urgencia no se explicita cuál es la necesidad o motivo indispensable de
utilizar esta vía extraordinaria para modificar una ley ordinaria de especial trascendencia,
tratándose nada más y nada menos que de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2007. Ello constituye además una materia que escapa a la
competencia material de los decretos de urgencia pues estos, al ser normas de carácter transito-
rio, no pueden ser utilizados para modificar normas de carácter permanente. Tan solo se en-
cuentran habilitados para suspender los efectos de las mismas por un plazo determinado. Asi-
mismo, cabe recordar que el artículo 75° de la Constitución señala expresamente que las opera-
ciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Por tanto, no
se cumple con este requisito constitucional.
• Transitoriedad
En la medida en que se está introduciendo una modificación a una norma de carácter permanen-
te, como lo es la Ley N° 28929, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2007, se incumple flagrantemente este requisito constitucional.
• Interés nacional
En la medida en que no se ha acreditado cuál es la circunstancia o situación excepcional que
amerita la expedición del presente decreto de urgencia, tampoco se ha acreditado la vinculación
del mismo con el interés nacional. Por tanto, tampoco se cumple con este requisito constitucional.
• Conexidad
No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el
presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
b) Decreto de Urgencia Nº 050-2008
• Descripción general
- Fecha de publicación: 18 de diciembre de 2008
- El presente decreto de urgencia consta de 2 artículos. A través del mismo se modifica el literal a)
del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, a fin de mantener requisitos mínimos de calidad
para la importación de los vehículos automotores de transporte terrestre usados.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
60
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 050-2008
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
• Materia económica y financiera
Según se señala en su parte considerativa, el presente decreto de urgencia apunta a garantizar
la política de renovación del parque automotor y cambio de matriz energética, así como la
mejora de la calidad de los vehículos usados que ingresan al país y la seguridad de los usuarios.
Para tal efecto, se introduce una modificación en el Decreto Legislativo Nº 843, a través de la cual
se regulan requisitos mínimos para la importación de vehículos usados, específicamente en lo
que respecta a los límites de antigüedad de tales vehículos. Sin embargo, si bien se trata de una
finalidad constitucional, en tanto que lo que se busca es garantizar la seguridad de los usuarios
del servicio público de transporte tránsito terrestre, la misma no se encuentra referida a mate-
ria económica y financiera. No obstante, la medida prevista para la consecución de dicha fina-
lidad, la regulación de requisitos mínimos para la importación de vehículos usados, se encuen-
tra referida a la materia económica y financiera pues se trata de la regulación de una actividad
económica. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
La circunstancia o situación invocada como causal para la expedición del presente decreto de
urgencia es la necesidad de renovación del parque automotor en beneficio de la seguridad de los
usuarios del servicio público de tránsito y transporte terrestre. Sin embargo, ello no es un
asunto excepcional e imprevisible pues se trata de un problema estructural de nuestro sistema
de transporte. En ese sentido, resulta idóneo que el gobierno se preocupe por adoptar medidas
que apuntan a solucionar este problema y que busquen, en consecuencia, resguardar la seguri-
dad de los usuarios del sistema de transporte. No obstante, en la medida en la que se trata de
medidas que entran en el marco de situaciones ordinarias que debe enfrentar el gobierno, como
lo es la regulación de un servicio público, no corresponde que las mismas sean dictadas a través
de un decreto de urgencia. En todo caso, no se da una explicación sobre cuál es la situación o
circunstancia excepcional que justifica esa medida. Por lo tanto, no se cumple con este requisito
constitucional.
• Necesidad
En la medida en la que no se explicita una circunstancia o situación excepcional que amerite la
utilización de un decreto de urgencia, no se entiende la necesidad de recurrir al mismo. La
regulación de las condiciones para el ejercicio de una actividad económica, en la medida en que
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
61
implican la restricción de derechos fundamentales tales como la libertad de empresa y la liber-
tad de trabajo, constituye una materia que corresponde ser tratada a nivel de una ley del Con-
greso. Por lo tanto, no se cumple con este requisito constitucional.
Cabe precisar, en ese sentido, que concordamos con el precedente vinculante establecido por el
Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 05961-2009-AA/TC47
, en lo
que respecta a que el contenido normativo de disposiciones como las contenidas en el presente
decreto de urgencia, las cuales también se han manifestado a nivel de decretos legislativos
(Decreto Legislativo Nº 843) y de decretos supremos (Decretos Supremos Nº 045-2000-MTC,
053-2000-MTC, 017-2005-MTC y 042-2006-MTC), constituyen una restricción válida de los de-
rechos constitucionales a la libertad de empresa y a la libertad de trabajo por cuanto es una
limitación que apunta a la protección de un bien de relevancia constitucional, como lo es la
seguridad de los usuarios del sistema de transporte terrestre. La inconstitucionalidad del pre-
sente decreto de urgencia no deriva del contenido en sí mismo de la norma sino en que lo
regulado en ella correspondía ser tratado a través de una ley expedida por el Congreso de la
República.
• Transitoriedad
En la medida en la que se está introduciendo una modificación a una norma de carácter perma-
nente, como lo es el Decreto Legislativo Nº 843, se incumple flagrantemente este requisito cons-
titucional. Como ya lo hemos señalado en reiteradas oportunidades, un decreto de urgencia no
puede servir para modificar una norma de carácter permanente.
• Interés nacional
En la medida en que el presente decreto de urgencia apunta a introducir limitaciones a la impor-
tación de vehículos usados, en aras de resguardar la seguridad de los usuarios, creemos que se
ha actuado en beneficio del interés nacional. Por lo tanto, consideramos que puede darse por
cumplido este requisito constitucional.
• Conexidad
No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el
presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
47 Ver: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/05961-2009-AA.html
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
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c) Decreto de Urgencia Nº 061-2010
• Descripción general
- Fecha de publicación: 05 de septiembre de 2010
- El presente decreto de urgencia consta de 3 artículos. A través del mismo se determinan los
alcances de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Específicamente, se
realizan precisiones al numeral 1 del artículo 54º, precisando que el ámbito de aplicación de esta
disposición se circunscribe únicamente a los contratos de consumo celebrados por las empresas
prestadoras de servicios públicos sujetos a regulación económica; y al numeral 7 del artículo
66º, precisando que los derechos de endoso, transferencia y postergación se ejercen siempre que
sean parte de las condiciones pactadas con los consumidores.
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 061-2010,
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
- Cabe precisar que este decreto de urgencia fue declarado inconstitucional por el Tribunal Cons-
titucional a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00028-2010-PI/TC, publicada el 09
de abril de 2011, considerando que dicho decreto de urgencia no cumplía con las características
de excepcionalidad, imprevisibilidad y urgencia.
• Materia económica y financiera
Según se expresa en su parte considerativa, la finalidad del presente decreto de urgencia es la
promoción de la competitividad y el dinamismo de los distintos sectores claves de la economía,
específicamente el del transporte de pasajeros, en la medida en que el mismo constituye un
sector de especial relevancia por los beneficios directos que brinda a los consumidores y usua-
rios, así como al turismo y a la actividad empresarial en general. Para tal efecto, se precisan los
alcances de determinadas disposiciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, tanto en lo que respecta a las cláusulas generales de contratación como el derecho
de endose por parte de los consumidores de aquellos pasajes adquiridos a tarifas promociona-
les. Como puede observarse, tanto la finalidad como a las medidas establecidas para su conse-
cución apuntan a la regulación de una actividad económica, lo cual es desde luego materia
económica y financiera. Por tanto, se cumple con este requisito constitucional.
Cabe resaltar que la segunda de tales disposiciones constituye una interpretación particular-
mente restrictiva de lo señalado originalmente por el artículo 66.7 del Código de Protección y
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
63
Defensa del Consumidor, el cual establecía el derecho a favor de los consumidores de endosar o
transferir la titularidad del servicio en las mismas condiciones pactadas, por cuanto se limita el
derecho de endose del consumidor a un acuerdo previo con el proveedor.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
No se menciona en concreto cuál es la circunstancia o situación que justifica la expedición del
presente decreto de urgencia. En la parte considerativa del mismo, se hace referencia a las
consecuencias perniciosas que a criterio del Ejecutivo se podrían producir si es que no se preci-
san los alcances de las normas establecidas en los artículos 54.1 y 66.7 del Código de Protección
y Defensa del Consumidor. Sin embargo, las críticas hacia una ley expedida por el Congreso no
constituyen una circunstancia excepcional o imprevisible que justifique la expedición de un
decreto de urgencia, máxime si se tiene en cuenta que el Ejecutivo tuvo oportunidad de revisar
la norma antes de que la misma entrase en vigencia, habiéndola promulgado sin emitir obser-
vación alguna, a pesar de que se encuentra facultado para ello por el artículo 108º de la Consti-
tución.
• Necesidad
Como puede observarse y, conforme lo señaló el Tribunal Constitucional en la sentencia expedi-
da con relación a este caso48
, se pretende usar el presente decreto de urgencia a manera de
mecanismo para hacer valer la posición del Poder Ejecutivo frente al Poder Legislativo en torno
a la regulación de una determinada materia. Ello es a todas luces inadmisible pues implica una
contravención del deber constitucional del Poder Ejecutivo de cumplir y hacer cumplir las
leyes, conforme está expresado en el artículo 118º inciso 1 de la Constitución. También se está
vulnerando con ello la facultad del Congreso para dar leyes que interpreten otras leyes, prevista
en el artículo 102º inciso 1 de la Constitución, en la medida en que el Ejecutivo estaría usurpando
la facultad del Congreso para interpretar las leyes. En todo caso, si la pretensión del Poder
Ejecutivo iba dirigida a una modificación de la norma en cuestión, ello podría haber sido reali-
zado a través de la remisión de un proyecto de ley al Congreso de la República en ese sentido.
Inclusive, podría haberse invocado el artículo 105º de la Constitución y remitir tal proyecto con
carácter de urgencia.
• Transitoriedad
En la medida en la que se está introduciendo una modificación a una norma de carácter perma-
nente, como lo es el Código de Protección y Defensa del Consumidor, se incumple flagrantemente
48 Ver: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00028-2010-AI.html
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
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este requisito constitucional. Como ya lo hemos señalado en reiteradas oportunidades, un de-
creto de urgencia no puede servir para modificar una norma de carácter permanente.
• Interés nacional
En la medida en la que no se precisa cuál es la circunstancia o situación excepcional que amerita
el dictado del decreto de urgencia, no se ha acreditado que el mismo esté en consonancia con el
interés nacional. Por el contrario, se pretende restringir el derecho de los consumidores y usua-
rios en beneficio de los intereses de las compañías de transporte, alegando supuestas afectacio-
nes a la competitividad. Por lo tanto, no se cumple con este requisito constitucional
• Conexidad
No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el
presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisi-
ble.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
II.1.5 Transferencias de pliegos presupuestales
a) Decreto de Urgencia Nº 021-2008
• Descripción general
- Fecha de publicación: 13 de junio de 2008
- El presente decreto de urgencia consta de 5 artículos. A través del mismo se dictan medidas
urgentes en materia económica y financiera a favor del Ministerio de Educación. Dichas medi-
das pueden ser resumidas en dos acciones concretas: la habilitación para que el Ministerio de
Educación financie 3176 plazas docentes a nivel de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma
de S/. 29,628,896.00; y la transferencia de un inmueble a favor del Ministerio de Educación para
que forme parte del Centro Cultural de la Nación a que se refiere el Decreto Supremo N° 003-96-
ED.
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 021-2008,
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
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• Materia económica y financiera
La finalidad del presente decreto de urgencia, según se señala en su parte considerativa, es
atender la alta demanda de los servicios educativos en los Gobiernos Regionales, por un lado; y
la necesidad del Ministerio de Educación de contar con una sede para desarrollar sus activida-
des educativas. Para ello, se habilita al Ministerio de Educación para el financiamiento de tales
actividades a través de la exceptuación para dicha institución del numeral 1 del artículo 9° de la
Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Como puede
observarse, la finalidad del presente decreto de urgencia no corresponde a la materia económica
y financiera pues apunta a satisfacer ciertas necesidades del Ministerio de Educación. No obs-
tante, la medida prevista para la consecución de dicha finalidad sí lo es pues la misma puede ser
resumida en la habilitación para la disposición de recursos estatales para determinadas finali-
dades. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
En el presente decreto de urgencia es posible ubicar dos circunstancias o situaciones que sirven
de base para su expedición. La primera de ellas se encuentra referida a la necesidad de cubrir la
alta demanda de los servicios educativos en los Gobiernos Regionales, en vista de que a estos no
les es posible financiar dicho servicio. Consideramos que, en lo que concierne a este aspecto, sí se
trata de una circunstancia excepcional e imprevisible puesto que se busca cumplir con la pres-
tación de los servicios educativos a pesar de haberse excedido la demanda inicialmente previs-
ta. En ese sentido, consideramos que en lo que respecta a este punto sí se justifica la dación del
presente decreto de urgencia.
La segunda de ellas se encuentra referida, en cambio, a la necesidad por parte del Ministerio de
Educación de contar con un local para desarrollar sus actividades educativas, concretamente
las referidas al Centro Cultural de la Nación. Sin embargo, esta no es una circunstancia excep-
cional o imprevisible pues está relacionada a una de las necesidades ordinarias de uno de los
sectores ministeriales, las cuales deben ser debidamente previstas y planificadas. Por lo tanto,
esta es una circunstancia que no justifica la dación del presente decreto de urgencia.
Por las razones expuestas, creemos que se cumple, al menos parcialmente con este requisito
constitucional.
• Necesidad
Si bien observamos que existe una circunstancia excepcional e imprevisible, como lo es la nece-
sidad de satisfacer la alta demanda educativa, no consideramos que la vía del decreto de urgen-
cia sea la alternativa última disponible para satisfacerla. En ese sentido, existen otros mecanis-
mos a los cuales se pudo haber recurrido, como lo es por ejemplo la tramitación de un crédito
suplementario ante el Congreso de la República, vía que por lo demás se encuentra prevista en
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
66
el artículo 80° de la Constitución. En la medida en la que no se ha justificado por qué no se puede
esperar a la tramitación de vías como esta y tratándose de una habilitación presupuestal, cree-
mos que no se cumple con este requisito constitucional.
• Transitoriedad
En la medida en que por medio de la presente norma se está introduciendo un supuesto de
excepción a una disposición de una ley de trascendencia tal como lo es la Ley de Presupuesto del
Sector Público, creemos que no se cumple con este requisito constitucional. Además, una habili-
tación de esta naturaleza, conforme se señala en el artículo 80° de la Constitución, correspondía
ser tramitada ante el Congreso de la República, tal como la Ley de Presupuesto.
• Interés nacional
Creemos que este requisito, al igual que en el caso del requisito de excepcionalidad e impre-
visibilidad, se cumple parcialmente pues lo que constituye relevante para efectos del interés
nacional es la atención de la demanda de servicios educativos para los ciudadanos. No es así
en lo que respecta a la necesidad del Ministerio de Educación de contar con otro bien inmue-
ble, lo cual más bien podría reflejar beneficio para la propia institución ante que al interés
nacional.
• Conexidad
La habilitación de un financiamiento para el establecimiento de nuevas plazas docentes consti-
tuye una medida que se encuentra vinculada a la atención de la alta demanda por servicios
educativos en los Gobiernos Regionales. En lo que respecta a la transferencia del inmueble en
favor del Ministerio de Educación, al no tratarse de la respuesta a una circunstancia excepcional
e imprevisible, no hay lugar al análisis de conexidad en este aspecto. Por lo tanto, se cumple
parcialmente con este requisito constitucional.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
b) Decreto de Urgencia Nº 036-2008
• Descripción general
- Fecha de publicación: 20 de agosto de 2008
- El presente decreto de urgencia consta de ocho artículos. A través del mismo se declaran en
emergencia los establecimientos de salud del Sector Salud y se autoriza la transferencia de
partidas de la Presidencia del Consejo de Ministros a favor del Ministerio de Salud para el
mantenimiento de tales establecimientos.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
67
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 036-2008,
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
• Materia económica y financiera
La finalidad del presente decreto de urgencia, según se señala en su parte considerativa, es
mejorar la crítica situación en la que se encuentran los establecimientos de salud a cargo del
Ministerio de Salud a nivel nacional. Para tal efecto, se declaran en emergencia dichos estableci-
mientos de salud y se dispone la transferencia de partidas presupuestales de la Presidencia del
Consejo de Ministros al Ministerio de Salud. Si bien la finalidad no se encuentra referida a
materia económica y financiera, pues está relacionada al mantenimiento de establecimientos de
salud, las medidas previstas para su consecución sí lo están, pues se trata de la transferencia de
partidas presupuestales. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
La circunstancia o situación que se argumenta como justificación para la dación del presente
decreto de urgencia es el estado crítico de la prestación de los servicios de salud a nivel nacional
por razones de obsolescencia, insuficiencia y cobertura en los establecimientos de salud. Sin
embargo, no se aprecia ni en la parte considerativa ni en la exposición de motivos, loa hechos o
situaciones concretas en base a las cuales el Poder Ejecutivo sustenta esta afirmación. De todos
modos, tampoco creemos que la situación crítica de los establecimientos de salud a cargo del
Ministerio de Salud a nivel nacional pueda calificar como circunstancia excepcional e imprevi-
sible por cuanto tal situación constituye responsabilidad de los funcionarios públicos a cargo
del Sector Salud. En ese sentido, no puede alegarse como circunstancia excepcional e imprevisi-
ble para el dictado de un decreto de urgencia, una situación que ha sido originada por los
propios funcionarios públicos. Además, el mantenimiento de los establecimientos públicos de
salud constituye una de las funciones ordinarias a cargo del Estado. Por lo tanto, consideramos
que no se cumple con este requisito constitucional.
• Necesidad
Conforme ya lo advertimos en el párrafo anterior, no se presentan hechos o datos concretos por
parte del Ejecutivo en base a los cuales pueda afirmarse que los establecimientos de salud a cargo del
Ministerio de Salud se encuentran en una situación crítica. Tal es una premisa que se basa únicamen-
te en la percepción del Poder Ejecutivo. En ese sentido, no se ha argumentado cuál es la necesidad de
recurrir al decreto de urgencia cuando existen otras vías que podrían constituir una respuesta frente
al problema invocado. Podía haberse tramitado con carácter urgente ante el Congreso de la Repúbli-
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
68
ca un crédito suplementario para esta finalidad. Además, en el presente caso, al tratarse de la
transferencia de partidas presupuestales, debía seguirse el trámite previsto en el artículo 80° de la
Constitución, según el cual "los créditos suplementarios, las habilitaciones y transferencias de
partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto".
• Transitoriedad
En la medida en que es una norma que tiene efectos presupuestales de carácter permanente, al
disponer la transferencia de partidas desde la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministe-
rio de Salud, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional. También hay que
tener en cuenta que en el artículo 7° del presente decreto de urgencia se dispone la suspensión o
derogación de toda norma que se le oponga, a pesar de que los decretos de urgencia no se encuen-
tran habilitados, justamente por su carácter transitorio, para derogar otras normas de rango
legal sino tan solo para disponer su suspensión.
• Interés nacional
Es evidente que el mantenimiento de los establecimientos públicos de salud constituye una
materia que resulta de interés nacional, pues a todos los ciudadanos les interesa que el sistema
de salud esté en condiciones de satisfacer su demanda. Sin embargo, en la medida en que no ha
quedado claro cuál es la circunstancia o situación excepcional que amerita el dictado del presen-
te decreto de urgencia, por cuanto la declaración de emergencia de los establecimientos públicos
de salud a nivel nacional se encuentra basada en la mera percepción del Poder Ejecutivo, no
puede calificarse en qué medida el mismo responde al interés nacional. Por tanto, consideramos
que no se cumple con este requisito constitucional.
• Conexidad
No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el
presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
c) Decreto de Urgencia Nº 007-2009
• Descripción general
- Fecha de publicación: 23 de enero de 2009
- El presente decreto de urgencia consta de tres artículos. A través del mismo se aprueba un
crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
69
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 007-2009,
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
• Materia económica y financiera
La finalidad del presente decreto de urgencia, según se explica en su parte considerativa, es
cumplir con la implementación del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROJOVEN, en
el marco del objetivo de interés nacional establecido por el Poder Ejecutivo de asegurar el creci-
miento económico y el empleo. Para tal efecto, se autoriza un Crédito Suplementario en el Presu-
puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma S/ 11 637 850,00 (once
millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta nuevos soles). Como puede obser-
varse, la finalidad no está referida a materia económica financiera sino a materia laboral. No
obstante, la medida dispuesta para su consecución, la aprobación de un crédito suplementario,
sí lo está. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
La circunstancia o situación que sirve de justificación para la expedición del presente decreto de
urgencia consiste en la necesidad de financiar el programa PROJOVEN, programa destinado a
facilitar el acceso al empleo de jóvenes de 16 a 24 años a través de acciones específicas de capa-
citación e información articuladas con servicios de intermediación laboral. Sin embargo, ello no
constituye una circunstancia excepcional e imprevisible por cuanto se trata de un programa
que ya venía siendo desarrollado desde el año 2004, en el marco del Contrato de Préstamo N°
1534/OC-PE suscrito entre el Estado peruano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En
ese sentido, se trataba de un programa que ya se encontraba previsto en el plan de trabajo del
Poder Ejecutivo, de modo tal que no se puede alegar que la necesidad de financiarlo sea imprevi-
sible. Asimismo, según se admite en la parte considerativa de este decreto de urgencia, la asig-
nación de los desembolsos necesarios para cumplir con las actividades del programa PROJO-
VEN para el año en curso, no había sido prevista en el Presupuesto del Sector Público. Ello
constituye una negligencia que es responsabilidad de los funcionarios públicos del Poder Ejecu-
tivo, de modo tal que no puede servir de justificación para expedir un decreto de urgencia. Las
normas de este tipo no están diseñadas para corregir los errores de los funcionarios públicos
ineficientes sino para adoptar medidas en situaciones de crisis. Por lo tanto, consideramos que
no se cumple en lo absoluto con este decreto de urgencia.
• Necesidad
En la medida en que no identificamos una circunstancia excepcional o imprevisible que amerite
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
70
la dación de un decreto de urgencia, tampoco se cumple con el requisito constitucional de nece-
sidad. Además, tratándose de la aprobación de un crédito suplementario, cabe resaltar que la
propia Constitución establece en su artículo 80° que tal materia debe ser aprobada por el Con-
greso. En ese sentido, con la aprobación de un crédito suplementario vía decreto de urgencia un
mandato expresamente establecido en la Constitución, según el cual "los créditos suplementa-
rios, las habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República
tal como la Ley de Presupuesto". Dicha aprobación depende inclusive de una mayoría calificada
que asciende a las tres quintas parte del número legal de congresistas.
• Transitoriedad
En la medida en que es una norma que tiene efectos presupuestales de carácter permanente, al
disponer la aprobación de un crédito suplementario, consideramos que no se cumple con este
requisito constitucional. También hay que tener en cuenta que en el artículo 2° del presente
decreto de urgencia se disponen las reglas conforme a las cuales se utilizará dicho crédito suple-
mentario, con lo cual se presupone que el presente decreto de urgencia no es meramente transi-
torio sino que se constituye en un marco jurídico de carácter permanente. Por tanto, no se
cumple con este requisito constitucional.
• Interés nacional
La generación de empleo para la población joven es un tema relevante que merece atención por
parte del Poder Ejecutivo y constituye materia de diseño e implementación de políticas públi-
cas. Sin embargo, no se identifica en el presente caso cuál es la circunstancia o situación excep-
cional que hace que sea indispensable que una política perteneciente a esta materia, como es el
caso del Programa PROJOVEN, merezca un tratamiento urgente por encima de otras políticas
en materia de salud o educación que también son temas altamente relevantes. Por tanto, consi-
deramos que no se cumple con este requisito constitucional.
• Conexidad
No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el
presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
II.1.6 Desarrollo y ejecución de la legislación general
a) Decreto de Urgencia Nº 025-2008
• Descripción general
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
71
- Fecha de publicación: 24 de junio de 2008
- El presente decreto de urgencia consta de 13 artículos y 2 Disposiciones Complementarias Fina-
les. A través del mismo se establecen disposiciones complementarias para la aplicación de la
Ley N° 27803 y la Ley N° 29059. En dichas normas se encuentran regulados los mecanismos de
reparación para aquellos ex trabajadores del Estado cesados irregularmente durante el gobier-
no fujimorista en la década de los noventa.
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 025-2008,
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
- Cabe resaltar que este decreto de urgencia fue declarado inconstitucional por el Tribunal Cons-
titucional a través de la sentencia recaída en el Expediente N° 00025-2008-PI/TC, publicada el 25
de abril de 2010, considerando que no cumplía con los requisitos exigidos por la Constitución
para la expedición de un decreto de urgencia.
• Materia económica y financiera
La finalidad del presente decreto de urgencia, según se señala en su parte considerativa, es
cumplir de manera adecuada con la Ley Nº 28703, a través de la cual se establecieron los
mecanismos de reparación a los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente en la
década pasada, en cumplimiento de las recomendaciones previstas por las Comisiones crea-
das por la Ley Nº 27452 y la Ley Nº 27586. En ese sentido, se pretende con este decreto habili-
tar las plazas de trabajo reservadas a los ex trabajadores cesados irregularmente a fin de
poder optimizar el servicio público, especialmente en lo que respecta al servicio asistencial de
salud brindado por el Ministerio Público y ESSALUD. Para cumplir con dicha finalidad, se
dispone dejar sin efecto la reserva de las plazas de trabajo destinadas a reincorporar a los ex
trabajadores cesados irregularmente (artículo 1º) y se regula un mecanismo de pago de com-
pensación económica para aquellos ex trabajadores que no alcancen a ser reincorporados,
incluyéndose incentivos para aquellos ex trabajadores que desistan de su pretensión de ser
reincorporados y pasen a optar por la compensación económica (artículos 3º - 11º). Como
puede observarse, la finalidad del presente decreto de urgencia no se encuentra referida a
materia económica y financiera sino a un reordenamiento de las plazas de trabajo del servicio
público en aras de su optimización. No obstante, la medida prevista para la consecución de tal
finalidad, la regulación de un mecanismo de compensación económica, sí lo está pues implica
la disposición y/o reasignación de recursos estatales. Por lo tanto, se cumple con este requisito
constitucional.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
72
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
La circunstancia o situación que se argumenta como causal para la dación del presente decreto
de urgencia es la necesidad de habilitar plazas presupuestales para optimizar el servicio públi-
co, especialmente en lo que respecta a los servicios asistenciales de salud. Sin embargo, ello no
constituye una circunstancia excepcional e imprevisible. No es excepcional por cuanto es una
materia que atañe a la política laboral del Poder Ejecutivo, la cual debe tener en cuenta una
eficiente asignación de las plazas previstas para cubrir las distintas funciones que corresponde
ser asumidas por la Administración Pública. No es imprevisible por cuanto ya pendía un man-
dato legal respecto a la reincorporación de los ex trabajadores estatales cesados irregularmente
durante la década de los noventa, el cual ya se encontraba previsto expresamente tanto en la
Ley Nº 27803 como en su modificatoria, la Ley Nº 28299.
Asimismo, constituye una afectación del derecho constitucional a la igualdad, al menos en el
caso de los ex trabajadores del Sector Salud, el hecho que se regulen condiciones más restrictivas
para su reincorporación que para el resto de sectores de la Administración Pública y respecto de
los ex trabajadores ya reincorporados. En el mismo sentido, la disposición contenida en el artí-
culo 7º del presente decreto de urgencia, según la cual se condiciona la ejecución de la compen-
sación económica al desistimiento de los procesos judiciales por parte del ex trabajador, consti-
tuye una afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva pues se estaría restringiendo
irrazonablemente el ejercicio de este derecho, al obligar a aquellos ex trabajadores que iniciaron
sendos procesos judiciales en defensa de sus derechos a renunciar a los mismos para obtener la
compensación económica.
Por todas estas razones, consideramos que no se cumple en absoluto con este requisito constitucional.
• Necesidad
En vista de que no hay una circunstancia excepcional e imprevisible que justifique la dación del
presente decreto de urgencia, tampoco se puede hablar de la necesidad de recurrir a este meca-
nismo legal. Asimismo, tratándose de una materia laboral de especial sensibilidad social, en
tanto estaba vinculada a la solución de demandas legítimas por parte varios ciudadanos, la
misma correspondía ser debatida en el ámbito del Congreso de la República, máxime si la
intención del Ejecutivo tendía a restringir los términos en los cuales fueron reconocidos los
mecanismos de reparación, compensación económica o reubicación laboral, para aquellos ex
trabajadores cesados irregularmente. El decreto de urgencia no constituía entonces la vía idó-
nea para tratar esta materia pues esto era un asunto ya regulado por el Congreso de la Repúbli-
ca, en aplicación del principio de reserva de ley en lo que respecta a la regulación de los derechos
constitucionales, como es en este caso la protección frente al despido arbitrario establecida en el
artículo 27º de la Constitución.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
73
De otro lado, cabe tener en cuenta que si lo que se quiere es desarrollar leyes expedidas por el
Congreso de la República, la vía pertinente para ello es el ejercicio de la facultad reglamentaria por
parte del Poder Ejecutivo, la cual se encuentra prevista en el artículo 118ºinciso 8 de la Constitu-
ción, sin que ello implique una transgresión o una desnaturalización de la norma derogada.
Por todas estas razones, consideramos que no se cumple en absoluto con este requisito cons-
titucional.
• Transitoriedad
Conforme ya lo hemos explicado en reiteradas oportunidades, un decreto de urgencia, debido a
su carácter transitorio, no está habilitado para derogar leyes expedidas por el Congreso de la
República, máxime cuando se trate de leyes, como en este caso, que implican la regulación de
derechos constitucionales. Por lo tanto, en la medida en que por medio de este decreto de urgen-
cia se pretenden regular los mecanismos de reparación para aquellos ex trabajadores estatales
cesados irregularmente, estableciendo mecanismos y disposiciones de carácter permanente,
consideramos que no se cumple en absoluto con este requisito constitucional.
• Interés nacional
En la medida en que no hay una circunstancia o situación excepcional que justifique la dación de
este decreto de urgencia, no consta que el mismo haya sido expedido en beneficio del interés
nacional. Inclusive, teniendo en cuenta que a través del mismo se están restringiendo las legíti-
mas expectativas de ex trabajadores cesados irregularmente por obtener su reincorporación,
da la impresión de que se ha dictado este decreto en beneficio de la Administración Pública antes
que en beneficio de los ciudadanos. Por lo tanto, no se cumple con este requisito constitucional.
• Conexidad
No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el
presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
b) Decreto de Urgencia Nº 030-2008
• Descripción general
- Fecha de publicación: 05 de julio de 2008
- Este decreto de urgencia consta de cuatro artículos. A través del mismo se dictan medidas
extraordinarias en materia económica y financiera para la ejecución de los Fondos creados en
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
74
virtud de la Ley N° 28939, es decir, el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitivi-
dad (FIDECOM), el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, el Fondo de
Promoción a la Inversión Pública Regional (FONIPREL), y el Fondo para el Fortalecimiento del
Capital Humano.
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 030-2008,
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
• Materia económica y financiera
La finalidad del presente decreto de urgencia, según lo expresado en su parte considerativa y en
la exposición de motivos, es atender de manera prioritaria y oportuna los objetivos de los
Fondos creados en virtud de la Ley N° 28939, a efectos de que los mismos se canalicen y ejecuten
teniendo en cuenta el interés nacional que persiguen. Entre los objetivos perseguidos por dichos
Fondos podemos mencionar los siguientes: promover la innovación productiva, garantizar los
créditos otorgados a los pequeños y medianos productores agropecuarios que orienten su acti-
vidad hacia mercados nacionales y/o internacionales, cofinanciar proyectos orientados a redu-
cir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, fortalecer el capital
humano de las entidades públicas, entre otros. Como medidas para la consecución de dicha
finalidad, se establecen disposiciones respecto a la gestión presupuestal de dichos Fondos, tales
como el depósito de los recursos destinados a financiarlos en sus respectivas cuentas bancarias
así como la denominación bajo la cual deben consignarse las fuentes de financiamiento utiliza-
das, y la derogación de los numerales 1 y 2 del artículo 9° de la Ley N° 29125, en virtud de la cual
se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL. Como puede
observarse, tanto la finalidad, el mantenimiento y optimización de determinados patrimonios
autónomos creados por ley, como las medidas dispuestas para su ejecución, disposiciones para
la gestión presupuestal de los mismos, corresponden a materia económica y financiera. Por lo
tanto se cumple con este requisito constitucional.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
La circunstancia o situación que se invoca como justificación para la expedición del presente
decreto de urgencia se encuentra referida a la necesidad de adoptar disposiciones que permitan
la subsistencia y optimización de los Fondos creados en virtud de la Ley N° 28939, a fin de que
los recursos invertidos en los mismos no sean desperdiciados. Sin embargo, consideramos que
dicha circunstancia no puede ser calificada como excepcional e imprevisible pues constituye
una regla ordinaria para el Poder Ejecutivo el adoptar las medidas pertinentes para la adminis-
tración más eficiente de los recursos estatales, siguiendo los criterios establecidos en el artículo
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
75
77° de la Constitución, según el cual los recursos públicos deben ser asignados de manera equi-
tativa, siendo que su programación y ejecución responden a los criterios de necesidades sociales
básicas y de descentralización. En ese sentido, la existencia de los Fondos, en vista de que habían
sido creados por la Ley N° 28939, era de conocimiento de los funcionarios públicos del Poder
Ejecutivo, por lo que las medidas previstas para su subsistencia y ejecución ya debían haber
estado previstas al momento de elaborar el Presupuesto del Sector Público. Los decretos de
urgencia no pueden ser utilizados para cubrir la negligencia o inercia de los funcionarios públi-
cos en la asignación de los recursos presupuestados. Por lo tanto, al no evidenciarse una cir-
cunstancia excepcional e imprevisible, no se cumple con este requisito constitucional.
• Necesidad
En la medida en que no ha quedado claro cuál es la circunstancia o situación imprevisible y
excepcional que justifica la expedición del presente decreto de urgencia, tampoco podemos ha-
blar de una necesidad de recurrir al decreto de urgencia. Si bien en la exposición de motivos se
habla de posibles daños irreparables en caso no se expida el presente decreto de urgencia, no se
precisa cuáles podrían ser tales daños. Conforme fuera explicado líneas arriba, las afirmaciones
de esta naturaleza, para ser asumidas como válidas, no dependen solamente de la percepción
del Poder Ejecutivo sino de que las mismas sean sustentadas con hechos y datos fácticos y
concretos. Asimismo, en tanto que lo que se busca con este decreto de urgencia es la gestión de
Fondos creados en virtud de una ley, con lo cual se busca en otras palabras desarrollar dicha ley,
la vía pertinente en principio para ello es la vía reglamentaria, prevista en el artículo 118° inciso
8 de la Constitución. No obstante, en caso fuera necesario modificar cuestiones presupuestales
que implican la habilitación o transferencia de partidas presupuestales, así como la aprobación
de créditos suplementarios, se debe tramitar tal pedido ante el Congreso de la República, con-
forme al mandato previsto en el artículo 80° in fine de la Constitución. Por tanto, no se cumple
con este requisito constitucional.
• Transitoriedad
En la medida en que se dispone en su artículo la derogación de normas de carácter permanente,
como lo son los numerales 9.1 y 9.2 de la Ley N° 29125, consideramos que no se cumple con este
requisito constitucional. Además, si bien se pretendía circunscribir la vigencia del presente
decreto de urgencia hasta el 31 de diciembre de 2008, conforme a lo establecido en su artículo 3°,
la Sétima Disposición Final de la Ley N° 29291 derogó dicho artículo y terminó dándole carácter
permanente al presente decreto de urgencia.
• Interés nacional
En la medida en que no ha quedado claro cuál es la circunstancia o situación excepcional e
imprevisible que justifica la expedición del presente decreto de urgencia, no queda claro a su vez
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
76
que el mismo responda al interés nacional. Como este requisito viene a ser un concepto jurídica-
mente indeterminado, el cumplimiento del mismo no depende meramente de la percepción del
Poder Ejecutivo sino que dicho cumplimiento debe ser evaluado teniendo en cuenta los otros
requisitos constitucionales. Por tanto, como no se ha demostrado la circunstancia excepcional e
imprevisible y como da la impresión de que se está actuando para corregir la negligencia o inercia
de ciertos funcionarios públicos, creemos que no se cumple con este requisito constitucional.
• Conexidad
No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el
presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
c) Decreto de Urgencia Nº 003-2009
• Descripción general
- Fecha de publicación: 09 de enero de 2009
- El presente decreto de urgencia consta de cuatro artículos. A través del mismo se establecen
disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2009.
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 003-2009,
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
- Cabe destacar que, a pesar de tratarse de medidas económico financieras de singular importan-
cia, en tanto se están disponiendo modificaciones a la Ley de Presupuesto del Sector Público,
llama poderosamente la atención que el presente decreto de urgencia cuente con el refrendo del
Ministro de Economía y Finanzas de manera indirecta. Quien ha rubricado el presente decreto
de urgencia no ha sido propiamente el Ministro de Economía y Finanzas de ese entonces, Luis
Valdivieso Montano, sino el ministro encargado del despacho, el cual era en ese momento el
Ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez Gamarra. Si bien ello no constituye un incumpli-
miento formal por cuanto el acto normativo reúne los refrendos requeridos por la Constitución,
constituye un dato preocupante el hecho de que una norma de esta trascendencia en materia
económica y financiera no haya pasado directamente por el visto bueno del Ministro de Econo-
mía y Finanzas.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
77
• Materia económica y financiera
La finalidad del presente decreto de urgencia, según se expresa en su parte considerativa, es
habilitar los recursos necesarios para que las acciones de mantenimiento de la infraestructura
educativa sean culminadas antes de la fecha de inicio de las labores educativas del año fiscal
2009, así como para la continuación de los proyectos de inversión que hayan sido objeto de
convenios de administración de recursos, costos compartidos y modalidades similares. Tam-
bién se busca asegurar el pago íntegro del Bono por Función Jurisdiccional por parte del Poder
Judicial. Para tal efecto, se disponen, entre otras medidas, exceptuar de la aplicación de la Sexta
Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2009 a aquellos proyectos de inversión que se encuentran ejecutando a través de convenios de
administración de recursos, costos compartidos y modalidades similares (artículo 2º); y dejar
sin efecto lo establecido en el segundo párrafo de la Quincuagésima Octava Disposición Final de
la Ley Nº 29289 (artículo 3º). Si bien la finalidad del presente decreto de urgencia se encuentra
referida a la materia económica y financiera de modo tangencial, pues lo que se busca es cumplir
con la realización de determinadas obras en un plazo determinado, los mecanismos previstos
para su ejecución sí lo están pues se encuentran dirigidos a precisar determinadas disposiciones
previstas en la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Por
lo tanto, se cumple con el presente requisito constitucional.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
La circunstancia o situación que se invoca como justificación para la expedición del presente
decreto de urgencia es la necesidad de concordar adecuadamente la Ley Nº 28289, Ley del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, con la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, a fin de no generar problemas de aplicación en los pliegos
ejecutores, de modo tal que los recursos puedan ser gastados eficientemente. Se hace referencia
concretamente a la necesidad de culminar con el mantenimiento preventivo de las instituciones
educativas públicas antes del inicio de las labores educativas, de continuar con las obras de los
proyectos de inversión ejecutados al amparo de convenios de administración de recursos y
modalidades similares, y de cumplir con el pago íntegro del bono por función jurisdiccional.
Sin embargo, ninguna de tales circunstancias puede ser calificada como una situación e impre-
visible por cuanto son cuestiones de planeamiento presupuestal que debían de haber sido
previstas por el Poder Ejecutivo al momento de preparar la Ley de Presupuesto del Sector
Público. En ese sentido, no se puede pretende utilizar el decreto de urgencia para solucionar
situaciones que han sido generadas por la inercia o negligencia de los funcionarios públicos a
cargo del diseño y del planteamiento presupuestal. Por lo tanto, no se cumple con este requisito
constitucional.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
78
• Necesidad
En la medida que las circunstancias invocadas para la expedición del presente decreto de urgen-
cia no pueden ser calificadas como excepcionales e imprevisibles, tampoco podemos hablar de
la existencia de una necesidad que justifique que medidas de esta naturaleza no pasen por la
aprobación del Congreso de la República. Inclusive, si bien en la parte considerativa del decreto
de urgencia se mencionan que se van a realizar precisiones a la Ley del Presupuesto del Sector
Público, tanto en el artículo 2º como en el artículo 3º de este decreto de urgencia se establecen
exceptuaciones a determinadas disposiciones de la Ley de Presupuesto, llegando a dejar sin
efecto lo establecido en el segundo párrafo de la Quincuagésima Octava Disposición Final de
dicha norma. La exceptuación a los alcances de una norma legal o dejar sin efecto determinadas
disposiciones de la misma constituyen acciones que en la práctica constituyen su modificación.
Para realizar modificaciones a la Ley de Presupuesto del Sector Público se debe seguir el proce-
dimiento preestablecido en el artículo 80º de la Constitución, el cual señala expresamente que
una modificación de esta naturaleza requiere de la aprobación de las tres quintas partes del
número legal de congresistas. Asimismo, para emitir las disposiciones reglamentarias que de-
sarrollan la Ley de Presupuesto del Sector Público, la vía correspondiente es la facultad regla-
mentaria por parte del Presidente de la República, prevista en el artículo 118º inciso 8 de la
Constitución. Por lo tanto, no se cumple en absoluto con este requisito constitucional.
• Transitoriedad
El presente decreto de urgencia no contiene disposiciones relativas a su vigencia, de modo tal
que, en la medida en que contiene modificaciones y precisiones a la Ley de Presupuesto del
Sector Público, las cuales son de carácter permanente, consideramos que no se cumple con este
requisito constitucional. Un decreto de urgencia está diseñado para emitir normas de carácter
transitorio en aras de solucionar una crisis. No procede su utilización para modificar definiti-
vamente normas legales en aras de solucionar problemas generados por la ineficiencia o inercia
de los funcionarios públicos.
• Interés nacional
En la medida en que no ha quedado claro cuál es la circunstancia o situación excepcional e
imprevisible que justifica la expedición del presente decreto de urgencia, no queda claro a su
vez que el mismo responda al interés nacional. Como este requisito viene a ser un concepto
jurídicamente indeterminado, el cumplimiento del mismo no depende meramente de la per-
cepción del Poder Ejecutivo sino que dicho cumplimiento debe ser evaluado teniendo en cuenta
los otros requisitos constitucionales. Por tanto, como no se ha demostrado la circunstancia
excepcional e imprevisible y como da la impresión de que se está actuando para corregir la
negligencia o inercia de ciertos funcionarios públicos, creemos que no se cumple con este requi-
sito constitucional.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
79
• Conexidad
No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el
presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible.
• Conclusión: INCONSTITUCIONAL
II.1.7 Desastres naturales
a) Decreto de Urgencia Nº 023-2007
• Descripción general
- Fecha de publicación: 16 de agosto de 2007
- El presente decreto de urgencia consta de 5 artículos. A través del mismo se dispone el otorga-
miento de ayudas económico – sociales a la población damnificada por sismos. En su artículo 2º
se precisan que tales ayudas consisten en el otorgamiento de una subvención para sepelio,
ascendente a S/. 1 000,00; y una subvención por pérdidas materiales, ascendente a S/. 6 000,00.
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 023-2007,
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
• Materia económica y financiera
Según se señala en su parte considerativa, la finalidad del presente decreto de urgencia es miti-
gar los daños ocurridos por los fuertes sismos registrados el día 15 de agosto de 2007, en el
departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, y brindar atención
oportuna a la población damnificada que ha sufrido pérdidas humanas y materiales. Para tal
efecto, se dispone el otorgamiento de ayudas económico – sociales inmediatas para dicha pobla-
ción damnificada por los conceptos de sepelio y pérdidas materiales, con cargo a la reserva de
contingencia consignada en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Como puede
observarse, si bien la finalidad no se encuentra referida a materia económica y financiera, pues
se trata de la ayuda social a la población damnificada por los sismos; las medidas dispuestas
para la consecución de dicha finalidad, el otorgamiento de subvenciones, sí lo están pues impli-
can la disposición de recursos estatales. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
80
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
La circunstancia o situación que sirve de justificación para la expedición del presente decreto de
urgencia es la necesidad de mitigar los daños ocasionados a la población, específicamente a la
perteneciente al departamento de Ica y a la provincia de Cañete, por los sismos que golpearon
dichas provincias el día 15 de agosto de 2007. Los daños ocasionados por un fenómeno natural,
como es el caso de un sismo, constituye una circunstancia excepcional e imprevisible por cuanto
no es posible determinar cuándo van a ocurrir fenómenos de esta naturaleza. Se trata además
de un factor externo a la planificación y a las labores por parte del Poder Ejecutivo. Por lo tanto,
se cumple con este requisito constitucional.
• Necesidad
Los daños ocasionados por los sismos del 15 de agosto de 2007 en el departamento de Ica y la
provincia de Cañete constituían una circunstancia que ameritaba una respuesta inmediata por
parte del Ejecutivo, en vista de que dichas provincias habían sufrido cuantiosos daños materia-
les y la pérdida de muchas vidas. Por lo tanto, resulta justificado que en casos de esta naturaleza
se obvie la participación del Congreso de la República en vista de la necesidad de adoptar
medidas concretas para paliar las necesidades de la población. Se cumple, por tanto, con este
requisito constitucional.
• Transitoriedad
En la medida en que las subvenciones otorgadas en virtud del presente decreto de urgencia
apuntan a tener efectos inmediatos, consideramos que se cumple con este requisito constitucio-
nal. Además, si bien los alcances del presente decreto de urgencia han sido ampliados a las
zonas declaradas en estado de emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs 071 y 075-2007-
PCM, en virtud del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2007, dicha ampliación se justifica
a su vez por los alcances de los daños ocasionados por los sismos. Por lo tanto, se cumple con este
requisito constitucional.
• Interés nacional
Los beneficiarios con las medidas dispuestas por el presente decreto de urgencia, concretamente
el otorgamiento de subvenciones, son aquellas personas que sufrieron graves daños como con-
secuencia de los sismos acaecidos el 15 de agosto de 2007. En ese sentido, ya que se trata de
medidas que apuntan a beneficiar directamente a la población, en base al principio constitucio-
nal de solidaridad, consideramos que se cumple con este requisito constitucional.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
81
• Conexidad
Las medidas previstas en el presente decreto de urgencia, concretamente el otorgamiento de
subvenciones para la población damnificada, son acciones dirigidas a mitigar los daños ocasio-
nados por los sismos, los cuales fueron la circunstancia excepcional e imprevisible que dio lugar
a la expedición del presente decreto de urgencia. Se cumple, por tanto, con este requisito consti-
tucional.
• Conclusión: CONSTITUCIONAL
b) Decreto de Urgencia Nº 015-2010
• Descripción general
- Fecha de publicación: 21 de febrero de 2010
- El presente decreto de urgencia consta de 9 artículos, 2 Disposiciones Complementarias Transi-
torias y 3 Disposiciones Finales. A través del mismo se dictan medidas para la realización de
actividades urgentes y oportunas en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud.
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 015-2010,
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
• Materia económica y financiera
Según se expresa en su parte considerativa, la finalidad del presente decreto de urgencia es
brindar atención oportuna e inmediata a las zonas afectadas por desastres de gran magnitud,
declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente, así como la rehabilitación de
la infraestructura pública dañada. Las medidas previstas para la consecución de tal finalidad
pueden resumirse en el establecimiento de un tratamiento especial para las actividades desti-
nadas a la atención inmediata de desastres (artículo 2º) y en la habilitación de los recursos
provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras, a nivel de los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales, para financiar las actividades destinadas a atender inmediatamente los
desastres. Como puede observarse, si bien la finalidad del presente decreto de urgencia no se
encuentra referida a materia económica y financiera sino a una cuestión social, la atención de las
provincias y distritos que han sido víctimas de desastres naturales; las medidas previstas para
la ejecución sí lo están pues se encuentran referidas al manejo de los recursos estatales para
atender y financiar las actividades destinadas a atender inmediatamente los desastres.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
82
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
La circunstancia o situación que se invoca para justificar la expedición del presente decreto de
urgencia es la necesidad de atender en forma inmediata los daños generados en distintas zonas
del país por la ocurrencia de condiciones meteorológicas extremas. Dichas zonas, si bien no se
encuentran detalladas ni en el texto mismo del decreto de urgencia ni en su parte considerativa,
han sido individualizadas en la exposición de motivos, conforme a la siguiente relación:
- Decreto Supremo Nº 002-2010-PCM, en virtud del cual se prorroga el Estado de Emergencia en la
zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochi-
rí, departamento de Lima.
- Decreto Supremo Nº 003-2010-PCM, en virtud del cual se declara el Estado de Emergencia por
desastre natural en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Rímac, San Juan de Lurigancho, San
Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y Lurigancho-Chosica de la provin-
cia de Lima del departamento de Lima y autorizan transferencia de recursos a favor del INDECI.
- Decreto Supremo Nº 012-2010-PCM, en virtud de la cual se declara el Estado de Emergencia en
las provincias de Acobamba, Huancavelica y Angaraes del departamento de Huancavelica.
- Decreto Supremo Nº 013-2010-PCM, en virtud del cual se declara el Estado de Emergencia de la
Laguna Parón, ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash.
En efecto, los daños ocasionados por los desastres naturales constituyen circunstancias excep-
cionales e imprevisibles que escapan a la capacidad de acción del Poder Ejecutivo. Cabe resaltar
que las zonas afectadas por los desastres en cuestión han sido precisadas e individualizadas, de
modo tal que no se trata de una afirmación genérica sino concreta y específica. En ese sentido, se
cumple con este requisito constitucional.
• Necesidad
Habiéndose presentado una circunstancia excepcional e imprevisible, como lo es el acaecimien-
to de desastres naturales en determinadas zonas del país, daños generados por los mismos
requieren la atención inmediata del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, resulta justificado que en
casos de esta naturaleza se obvie la participación del Congreso de la República en vista de la
necesidad de adoptar medidas concretas para paliar las necesidades de la población. Se cumple,
por tanto, con este requisito constitucional.
• Transitoriedad
De acuerdo a su artículo 7º, la vigencia del presente decreto de urgencia se encuentra circunscri-
ta hasta el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, en su artículo 8º se precisa que se dejarán en
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
83
suspenso las normas que se opongan a lo establecido en el presente decreto de urgencia, como es
el caso de lo dispuesto en el inciso c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto. En ese sentido, a diferencia de otros casos, no se
está disponiendo la derogación de normas de carácter permanente, conforme ha ocurrido con
otros decretos de urgencia, sino solamente su suspensión, para lo cual sí se encuentran faculta-
dos los decretos de urgencia. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.
• Interés nacional
Los beneficiarios con las medidas dispuestas por el presente decreto de urgencia, concretamente el
otorgamiento de subvenciones, son aquellas personas que sufrieron graves daños como consecuen-
cia de los desastres naturales mencionados. En ese sentido, ya que se trata de medidas que apuntan
a ayudar a dicha población, tales como la provisión de agua potable y medicinas, en base al prin-
cipio constitucional de solidaridad, consideramos que se cumple con este requisito constitucional.
• Conexidad
Las medidas previstas en el presente decreto de urgencia, concretamente la habilitación de
recursos para financiar labores de asistencia inmediata a los damnificados, son acciones dirigi-
das a mitigar los daños ocasionados por los desastres naturales en determinadas zonas del país,
los cuales fueron la circunstancia excepcional e imprevisible que dio lugar a la expedición del
presente decreto de urgencia. Se cumple, por tanto, con este requisito constitucional.
• Conclusión: CONSTITUCIONAL
c) Decreto de Urgencia Nº 037-2006 y otros
• Descripción general
- Fecha de publicación: 30 de diciembre de 2006
- El presente decreto de urgencia consta de tres artículos. A través del mismo se amplía la vigencia
del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo.
- En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 037-2006,
ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte
considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi-
ción por parte del Ejecutivo.
- Cabe precisar que a lo largo del presente gobierno se expidieron decretos de urgencia de simila-
res características que apuntaban a ampliar y a refinanciar el ya mencionado Fondo para la
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
84
Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, el cual fue creado median-
te Decreto de Urgencia Nº 010-2004 como fondo intangible destinado a evitar que la alta volati-
lidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados fuera trasladada a los consumidores.
- Hasta julio de 2011, fecha de cierre de la presente investigación, los decretos de urgencia relati-
vos a esta materia fueron los siguientes:
• Decreto de Urgencia Nº 017-2007 (31 de mayo de 2007)
• Decreto de Urgencia Nº 021-2007 (12 de julio de 2007)
• Decreto de Urgencia Nº 028-2007 (22 de agosto de 2007)
• Decreto de Urgencia Nº 034-2007 (10 de octubre de 2007)
• Decreto de Urgencia Nº 042-2007 (15 de noviembre de 2007)
• Decreto de Urgencia Nº 047-2007 (06 de diciembre de 2007)
• Decreto de Urgencia Nº 005-2008 (11 de enero de 2008)
• Decreto de Urgencia Nº 009-2008 (21 de febrero de 2008)
• Decreto de Urgencia Nº 012-2008 (26 de marzo de 2008)
• Decreto de Urgencia Nº 014-2008 (18 de abril de 2008)
• Decreto de Urgencia Nº 017-2008 (22 de mayo de 2008)
• Decreto de Urgencia Nº 020-2008 (13 de junio de 2008)
• Decreto de Urgencia Nº 024-2008 (21 de junio de 2008)
• Decreto de Urgencia Nº 027-2008 (27 de junio de 2008)
• Decreto de Urgencia Nº 029-2008 (05 de julio de 2008)
• Decreto de Urgencia Nº 035-2008 (18 de agosto de 2008)
• Decreto de Urgencia Nº 042-2008 (25 de septiembre de 2008)
• Decreto de Urgencia Nº 048-2008 (18 de diciembre de 2008)
• Decreto de Urgencia Nº 006-2009 (22 de enero de 2009)
• Decreto de Urgencia Nº 009-2009 (30 de enero de 2009)
• Decreto de Urgencia N° 068-2009 (25 de junio de 2009)
• Decreto de Urgencia Nº 125-2009 (30 de diciembre de 2009)
• Decreto de Urgencia Nº 006-2010 (26 de enero de 2010)
• Decreto de Urgencia Nº 027-2010 (22 de abril de 2010)
• Decreto de Urgencia Nº 031-2010 (25 de abril de 2010)
• Decreto de Urgencia Nº 009-2011 (23 de febrero de 2011)
• Decreto de Urgencia Nº 017-2011 (27 de abril de 2011)
• Decreto de Urgencia Nº 038-2011 (21 de julio de 2011)
- En ese sentido, el análisis de los requisitos materiales se hará teniendo en cuenta este fenómeno
en su conjunto.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
85
• Materia económica y financiera
La finalidad de estos decretos de urgencia apuntaba a mantener y fortalecer el Fondo para la
Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados el Petróleo, de modo tal que se evitara
que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, a consecuencia de la
crisis internacional, fuera trasladada a los consumidores. Para tal efecto se amplió la vigencia de
dicho Fondo y se le fortaleció a través de créditos suplementarios. Como puede observarse,
tanto la finalidad de estos decretos de urgencia como los mecanismos previstos para su ejecu-
ción, ampliación y refinanciamiento del Fondo, estaban referidos a materia económica y finan-
ciera pues se asignaron y se gastaron recursos estatales para impedir un efecto económico
determinado. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.
• Excepcionalidad e imprevisibilidad
La circunstancia o situación que justifica la expedición de estos decretos de urgencia radica en la
alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, a consecuencia de la crisis
internacional. Dicho fenómeno económico constituye una circunstancia excepcional e imprevi-
sible en la medida en que el Estado no está en condiciones de predecir fenómenos económicos de
dicha naturaleza. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.
• Necesidad
En vista de que el efecto perjudicial de la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus
derivados iba a verse reflejado de modo inminente en los bolsillos de los consumidores, se
requerían de acciones inmediatas por parte del Estado para impedir dicha situación. Por tanto,
resulta justificado que se haya recurrido a la expedición de un decreto de urgencia en vista de la
imposibilidad de esperar al trámite ordinario de una ley por parte del Congreso para solucionar
el problema. En ese sentido, se cumple con este requisito constitucional.
• Transitoriedad
La constitución del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo fue concebida en principio como una medida temporal. No obstante, si bien su
vigencia fue siendo extendida, al punto que dicho Fondo continúa vigente hasta el 31 de diciem-
bre de 2011, según lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2011, se debió al hecho de que
persistían las circunstancias que justificaron su creación, siendo que hasta abril del 2011 el
precio internacional promedio del petróleo había pasado a US$ 114 por barril tras haber estado a
US$79 por barril en el año 2010. Por tanto, podemos dar por cumplido el presente requisito cons-
titucional. No obstante, hubiera sido aconsejable que por la extensión y repercusiones de la medi-
da, la misma hubiera sido formalizada a través de una ley expedida por el Congreso de la Repúbli-
ca, especialmente porque en algunos casos se recurrió a la dación de créditos suplementarios.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
86
• Interés nacional
Con las medidas dispuestas por el presente decreto de urgencia, concretamente la ampliación de
la vigencia del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo, se apunta a evitar un grave perjuicio para los consumidores. En ese sentido, ya que se
trata de medidas que apuntan a ayudarlos, en base al principio constitucional de defensa del
interés de los consumidores y usuarios por parte del Estado, consideramos que se cumple con
este requisito constitucional.
• Conexidad
Las medidas previstas en el presente decreto de urgencia, concretamente la habilitación de
recursos para ampliar la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combusti-
bles Derivados el Petróleo, son acciones dirigidas a evitar el perjuicio que implicaría para los
consumidores el alza en el precio del petróleo, los cuales fueron la circunstancia excepcional e
imprevisible que dio lugar a la expedición del presente decreto de urgencia. Se cumple, por
tanto, con este requisito constitucional.
• Conclusión: CONSTITUCIONAL
II.2 Implicancias políticas
El análisis de los decretos de urgencia expedidos por el Poder Ejecutivo a lo largo de este segundo
gobierno del presidente Alan García revela que el uso abusivo de esta facultad normativa no se ha
circunscrito solamente a casos aislados sino que este ha sido un fenómeno que se ha producido de
manera extendida y generalizada. Ello tiene graves consecuencias en lo que respecta a uno de los
pilares fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional, el cual se configura como mecanis-
mo de control del poder político y de defensa de los derechos fundamentales. Nos referimos a uno de
los principios pilares para la conformación de un régimen democrático, el principio de separación
de poderes, recogido expresamente por el artículo 43° de la Constitución.
Este principio, enunciado desde el siglo XVIII por Montesquieu en su obra "El Espíritu de las Leyes",
parte de la premisa de que el poder político, a fin de que sea ejercido de manera legítima, no debe
hallarse concentrado en una sola persona o institución. En ese sentido, se pretendía combatir la
ideología absolutista según la cual el Rey reunía en su persona todos los poderes o funciones del
Estado, específicamente la función legislativa, la función ejecutiva y la función judicial. En ese sen-
tido, a fin de evitar dicha concentración del poder y el consecuente abuso del mismo, se propugna
que los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) sean otorgados a distintos titulares
dentro de un marco de competencias estrictamente delimitado. Así, se dio origen a la división
histórica entre los tres poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el cumplimiento o ejecución de las
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
87
leyes, a cargo del gobernante o Presidente de la República; el Poder Legislativo, la dación de las
leyes, a cargo del Congreso o Parlamento; y el Poder Judicial, el juzgamiento de los conflictos de
intereses, a cargo de los jueces.
Sin embargo, dada la creciente complejidad que ha ido adquiriendo nuestra sociedad y a las nuevas
labores que el Estado se ha visto obligado a asumir, este principio se ha ido entendiendo de manera
relativizada. De modo tal que, no se trata de que cada poder del Estado sea ejercido de manera
aislada o descoordinada respecto a los otros, a manera de compartimentos estancos que no guardan
relación entre ellos, sino de que cada uno sea ejercido de forma armónica y coordinada con los otros,
en el marco de un sistema de pesos y contrapesos (checks and balances según la Constitución norte-
americana). Es en ese entendido, que nuestra Constitución permite que en algunos casos el Poder
Ejecutivo, de manera excepcional, intervenga en la función legislativa, ya sea a través de los decre-
tos legislativos, propiciados por una delegación de facultades del propio Congreso, o de los decretos
de urgencia, propiciados por una situación urgente y excepcional que amerita una acción inmediata
por parte del gobierno.
No obstante, esta relativización del principio de separación de poderes no puede llegar al punto de
que uno de los titulares designado por la Constitución para desempeñar una función estatal llegue
a ser reemplazado por otro. Asimismo, la actuación de cada poder del Estado debe ser controlada
constitucionalmente. Como lo explica el destacado jurista italiano Norberto Bobbio49
, "(…) separa-
ción de poderes no quiere decir que los tres poderes deban ser recíprocamente independientes, sino
que deba excluirse que todos los poderes de un sector determinado posea también todos los poderes
de otros de manera que pueda subvertir el principio en el que se basa una constitución democrática,
y por tanto sea necesaria una cierta independencia entre los tres poderes a fin de que a cada uno le
sea garantizado el control constitucional de los demás".
Tras analizar los decretos de urgencia expedidos por el gobierno del presidente Alan García llega-
mos a la conclusión de que no se ha respetado el principio de separación de poderes en los dos
sentidos mencionados por Bobbio: el ejercicio de una determinada función del Estado por el titular
designado por la Constitución y el control constitucional por parte de los otros poderes del Estado
respecto a la irregular actuación de uno de ellos.
En lo que respecta al primer sentido, este no ha sido respetado. El titular por excelencia de la facultad
legislativa, el Congreso de la República, ha venido siendo reemplazado en los hechos por el Poder
Ejecutivo, pues a través de este abuso constante e indiscriminado en la utilización de los decretos de
urgencia, se han venido dictando normas legales prácticamente en el mismo número y con igual
intensidad que el Parlamento. Conforme lo apuntamos líneas arriba, la participación en el ejercicio
49 BOBBIO, Norberto. "Estado, Poder y Gobierno". México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1996, pp. 137-138.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
88
de la facultad legislativa entre ambos poderes del Estado ha sido estrechamente similar, teniendo el
Congreso un grado de incidencia cercano al 56.14%; mientras que el Ejecutivo, uno al 43.86%. Asi-
mismo, se ha pretendido regular, por medio de decretos de urgencia, materias especialmente sensi-
bles, tales como la regulación de escalas salariales o la disposición de grandes cantidades de dinero,
que merecían y tendrían que haber sido discutidas por el Congreso.
En lo que respecta al segundo sentido, este tampoco ha sido respetado pues a lo largo de todo este
gobierno no se ha registrado ninguna oportunidad en la cual el Congreso haya cuestionado este
accionar por parte del Poder Ejecutivo, a través del procedimiento de control político previsto para
tal efecto. Ni siquiera en los casos más escandalosos o aquellos en los cuales se evidenciaba el vicio
de inconstitucionalidad de modo manifiesto, como fue la modificación del Código de Consumo
(Decreto de Urgencia Nº 061-2010). Ciertamente que hubo opiniones críticas por parte de determi-
nados congresistas, pero estas nunca se llegaron a plasmar en una posición institucional por parte
del Congreso. Se evidenció una posición de "hacerse de la vista gorda", auspiciada por los congresis-
tas oficialistas en alianza con la bancada fujimorista y otros congresistas. Se tuvo que esperar a que
entrara en acción el Tribunal Constitucional para expulsar tales normas del ordenamiento jurídico,
como fue el caso del referido decreto de urgencia con la sentencia recaída en el Expediente Nº 00028-
2010-PI/TC, cuando el Congreso podía haberlas derogado en primer lugar.
En ese sentido, evidenciamos una afectación del principio de separación de poderes tanto desde el
punto de vista de una acción irregular por parte del Poder Ejecutivo como desde el punto de vista de
una omisión en el cumplimiento de sus funciones por parte del Poder Legislativo, la cual puede ser
considerada inclusive como una abdicación de funciones, lo cual es a todas luces inaceptable en un
régimen democrático. Los congresistas deben desempeñarse como los representantes de los ciuda-
danos y velar por sus intereses, no solamente a través de la expedición de normas legales sino
también a través de la fiscalización de las acciones del gobierno. Dicha función fiscalizadora consti-
tuye una responsabilidad constitucional del Congreso, establecida expresamente en el artículo 97º
de la Constitución.
Este abuso en la utilización de decretos de urgencia por parte del Poder Ejecutivo, el cual ha sido
realizado de manera sistemática y generalizada, se encuentra reñido también con la noción más
elemental de Estado de Derecho, en virtud de la cual los gobernantes se encuentran obligados a
ejercer sus competencias de conformidad con un marco legal preestablecido. Como señala Bobbio,
"(…) el fundamento del Estado de Derecho entendido, en su acepción más restringida, como el Estado
cuyos poderes son ejercidos en el ámbito de leyes preestablecidas"50
. En efecto, resulta una conducta
totalmente contraria a esta concepción el hecho de que el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad
legislativa contraviniendo los requisitos que exige para ello nuestro ordenamiento jurídico.
50 BOBBIO, Op. Cit., p. 132.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
89
En el mismo sentido, debemos de tener en cuenta que actualmente hablamos, antes que meramente
de Estado de Derecho, de Estado Constitucional de Derecho. Es decir, ya no se trata solamente del
respeto a las leyes sino del respeto a la Constitución por parte de quienes ejercen el gobierno, la cual
debe ser entendida, conforme lo señala Ferrajoli51
, como la principal garantía de la democracia,
tanto en sentido formal como en sentido sustancial. En sentido formal, en tanto es un conjunto de
procedimientos y de controles estipulados en garantía de la representación y del principio de la
mayoría; y en un sentido sustancial, en cuanto sistema de derechos fundamentales estipulados
contra cualquier tentación absolutista, en garantía de la igualdad y de las necesidades vitales de
todos. El abuso en la utilización de los decretos de urgencia constituye una afectación grave de
ambos sentidos de la Constitución expresados por Ferrajoli, es decir, en el sentido formal y en el
sentido sustancial.
Es una afectación en el sentido formal por cuanto se ha actuado incumpliendo los requisitos expre-
samente fijados en el artículo 118º inciso 19 de la Constitución para la expedición de los decretos de
urgencia, específicamente en lo que respecta a la excepcionalidad y a la necesidad. No obstante,
también se ha configurado una afectación en sentido material por cuanto se ha pretendido actuar a
espaldas de los ciudadanos, pretendiendo decidir unilateralmente en torno a materias sensibles que
afectan o que tienen incidencia en el ejercicio de sus derechos fundamentales, las cuales correspon-
dían ser debatidas por el Congreso de la República. Resulta especialmente grave, en ese sentido, que
se haya dispuesto la exceptuación de trámites y requisitos legales para varios proyectos de inver-
sión sin que se haya informado adecuadamente cuáles son los alcances de tales proyectos ni su
incidencia en derechos constitucionales tales como el derecho a gozar de un medio ambiente sano y
equilibrado o el derecho a la consulta, en el caso de las comunidades indígenas. Tal fue el caso por
ejemplo de los Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y 002-2011, los cuales merecieron sendas críticas
por parte de la Defensoría del Pueblo y diversas organizaciones representativas de la sociedad civil.
Algo que resulta especialmente grave es el sentido tergiversado y fraudulento que el Gobierno ha
pretendido otorgar a la crisis o situación excepcional que justifica a su entender la expedición de un
decreto de urgencia. Se han malinterpretado los requisitos constitucionales de excepcionalidad y
necesidad. Estos han sido entendidos de manera eminentemente subjetiva y discrecional. La situa-
ción excepcional que justifica dar un decreto de urgencia, en lugar de responder a datos fácticos y
concretos que dan cuenta de una situación de crisis, ha venido siendo determinada por la realiza-
ción de los objetivos políticos del gobierno de turno. En ese sentido la urgencia ha sido interpretada
en su sentido más lato, apuntando a lo que el gobierno ha considerado como urgente, que en la
mayoría de casos ha sido el interés en corregir los errores ocasionados por los propios funcionarios
públicos en la planificación presupuestal y el interés en saltear requisitos o trámites legales para
51 FERRAJOLI, Luigi. "El Estado Constitucional de Derecho Hoy: El Modelo y su Divergencia de la Realidad". En:
Andrés Ibáñez, Perfecto (editor). Corrupción y Estado de Derecho: El Papel de la Jurisdicción. Madrid: Trotta, 1996, p.
22.
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
90
determinados proyectos de inversión, privilegiando los intereses privados de los inversionistas
antes que el interés nacional.
En ese sentido, en la medida en que por medio de estos decretos de urgencia se ha pretendido
disponer de grandes cantidades de dinero y modificar de manera unilateral el Presupuesto de la
República, sin que ello haya sido debidamente discutido y aprobado públicamente en el ámbito del
Congreso, se evidencia un manejo poco transparente y claro de los recursos públicos. Este tipo de
conducta resulta inaceptable en un gobierno que se precia de ser democrático por cuanto una de las
características fundamentales de la democracia radica justamente en la rendición de cuentas por
parte de los gobernantes hacia los gobernados en el manejo de los recursos públicos.
El alto número de decretos de urgencia relacionados a la facilitación de subsidios estatales para la
realización de proyectos de inversión constituye un preocupante indicio de corrupción. En ese
sentido, estos decretos de urgencia dan cuenta de la captura del Estado por parte de determinados
intereses privados. Los decretos de urgencia vienen a ser entonces las herramientas a través de las
cuales son las empresas, no los ciudadanos ni el interés nacional, quienes dan forma y afectan la
formación de las reglas básicas de juego. Ello puede dar lugar a la conformación de una economía de
captura, en la cual los beneficios privados están claramente asociados a sustanciales costos sociales
tanto en términos del desempeño general económico como de la capacidad o compromiso del Estado
para proporcionar bienes y servicios públicos52
. Como ejemplo de ello, podemos citar aquellos
decretos de urgencia referidos a la concesión de subsidios estatales para la concreción de determi-
nados proyectos de inversión. Se está disponiendo de recursos que bien podrían ser utilizados en
promover la mejora de servicios públicos esenciales, en lo que respecta especialmente a la salud y
educación de los ciudadanos.
52 HELLMAN S. Joel; JONES, Geraint; y KAUFMANN, Daniel. "Capture el Estado, Capture el Día. Captura del
Estado, Corrupción e Influencia en la Transición". Washington: Banco Mundial, 2000. Ver: http:/www.worldbank.org/
wbi/governance
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
91
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
• Los decretos de urgencia son normas con rango de ley que pueden ser expedidas por el Poder
Ejecutivo únicamente en modo excepcional, siempre y cuando se respeten los requisitos forma-
les y sustanciales establecidos en la Constitución y desarrollados tanto por el Reglamento del
Congreso de la República como por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Tales requisi-
tos sustanciales son los siguientes: materia económica y financiera (al menos en relación al
medio a emplear para lograr determinada finalidad), excepcionalidad e imprevisibilidad, nece-
sidad, transitoriedad, interés nacional y conexidad.
• Es posible constatar que el segundo gobierno del Presidente Alan García se ha caracterizado por
hacer un uso constante e indiscriminado de los decretos de urgencia, abarcando materias que
van desde la regulación de las escalas salariales de los altos funcionarios del Estado hasta la
disposición de excepciones en lo que respecta a los límites presupuestales.
• Aquellos decretos de urgencia que han sido dictados sin mediar previo cumplimiento de los
requisitos exigidos por la Constitución constituyen actos nulos por aplicación del artículo 46°
de la Constitución y son susceptibles de ser inaplicados a través de la utilización del control
difuso por parte de los jueces. Resulta esencial, asimismo, que el Congreso de la República
asuma su responsabilidad constitucional y revise aquellas normas a través del mecanismo de
control parlamentario, derogando o modificando su contenido de modo tal que el mismo
resulte acorde con la Constitución. En todo caso, queda expedita la vía del proceso de incons-
titucionalidad para que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de aquellas
normas.
• La presente investigación nos revela que la mayoría de decretos de urgencia expedidos en este
gobierno corresponden a materia económica y financiera. Sin embargo, los mismos derivan en
inconstitucionales por no cumplir con los requisitos de excepcionalidad y necesidad.
• La utilización de los decretos de urgencia en el presente gobierno parece haber estado guiada
bajo una concepción de lo urgente en el sentido más lato del término, bastando solamente la
percepción del Ejecutivo para que determinada situación o circunstancia sea considerada como
urgente o excepcional. Ha primado una concepción política antes que una concepción técnica de
los decretos de urgencia.
• En muchos casos los decretos de urgencia han servido como mecanismo para corregir determi-
nadas situaciones críticas que se han producido a consecuencia de la negligencia o de la inercia
de los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo. Ello constituye a todas luces una desnaturali-
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
92
zación de esta herramienta jurídica que en algunos casos hasta puede ser interpretada como un
mecanismo para encubrir y dar apariencia de legalidad a determinados actos de corrupción, lo
cual puede derivar finalmente en una captura del Estado a favor de determinados intereses
privados.
• Otro requisito constitucional para la expedición de los decretos de urgencia que ha sido incum-
plido sistemáticamente por el presente gobierno ha sido el requisito de necesidad. En muchas
ocasiones, si bien las iniciativas o intenciones detrás de la expedición del decreto de urgencia
resultaban interesantes y merecían ser implementadas, los decretos de urgencia no representa-
ban la vía idónea para ello. Se han pasado por alto mecanismos básicos de coordinación entre el
Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, como es el caso del método establecido en el artículo 105º
de la Constitución, el cual permite al Poder Ejecutivo tramitar iniciativas legislativas ante el
Congreso con carácter de urgencia.
• Resulta altamente preocupante la existencia de un alto número de casos en los cuales se ha
utilizado la vía del decreto de urgencia para introducir modificaciones o derogar disposiciones
relativas al Presupuesto del Sector Público. Ello representa una vulneración flagrante del artí-
culo 80º de la Constitución el cual señala en su párrafo final que "los créditos suplementarios, las
habilitaciones y las transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal
como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión
Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus
miembros".
• Este desorden institucional ha sido posible no solamente por acción del Poder Ejecutivo sino
también por la inercia e irresponsabilidad del Congreso de la República, quien práctica-
mente ha abdicado de su función legislativa y de su función de fiscalización vía el control
político.
• Esta dación reiterada e indiscriminada de decretos de urgencia por parte del Poder Ejecutivo
que ha tenido lugar en el transcurso del presente gobierno representa una seria afectación del
principio de separación de poderes consagrado en el artículo 43º de la Constitución, por cuanto
el Poder Ejecutivo ha pretendido reemplazar en el ejercicio de la facultad legislativa al titular
exclusivo de dicha facultad, el Congreso de la República, subvirtiendo el orden constitucional.
Como ejemplo ilustrativo de esta afirmación están aquellos decretos a través de los cuales se
han introducido modificaciones a leyes emitidas por el Congreso, dentro de los cuales cabe
destacar el Decreto de Urgencia Nº 061-2010, el cual fuera declarado inconstitucional por el
Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente Nº 00028-2010-PI/TC, pu-
blicada el 09 de abril de 2011, justamente por pretender imponer la opinión del Ejecutivo por
encima de la del Congreso en torno al sentido de una ley, cuando constituye un deber constitu-
cional del Presidente de la República el cumplir y hacer cumplir las leyes, conforme está estipu-
lado en el artículo 118º inciso 1 de la Constitución.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
93
• Consideramos que resulta urgente la expedición de una ley de desarrollo constitucional que, en
base a lo establecido en el artículo 91º del Reglamento del Congreso de la República y recogiendo
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, regule y defina en detalle el mecanismo de con-
trol político de los decretos de urgencia por parte del Congreso de la República.
• Consideramos que se debe dar lugar a un amplio debate en torno a los supuestos de hecho que
encajan dentro de los requisitos constitucionales exigidos para la expedición de los decretos de
urgencia, especialmente en lo que respecta a los requisitos de excepcionalidad y necesidad. Se
deben establecer niveles de consenso mínimos sobre los supuestos de cumplimiento de tales
requisitos, de modo tal que los mismos no vayan a ser interpretados de modo discrecional por el
Poder Ejecutivo para hacer un uso abusivo de los decretos de urgencia, como en efecto ha ocurri-
do a lo largo del presente gobierno.
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
95
IV. BIBLIOGRAFÍA
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- Constitución Política del Perú de 1993.
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Doctrina
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LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
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BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
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Páginas web
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- http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc16092010-185321.pdf
- http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc10022011-193332.pdf
- http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
99
53 Para efectos de estos cuadros hemos empleado las siguientes siglas:
DT = Disposiciones Transitorias
DF = Disposiciones Finales
DCF = Disposiciones Complementarias Finales
DCT = Disposiciones Complementarias Transitorias
DCD = Disposiciones Complementarias Derogatorias
V. ANEXO
LISTADO DE DECRETOS DE URGENCIA53
2006: 21 DECRETOS DE URGENCIA
Establecen la compensación mensual por el
ejercicio de funciones del Presidente de la
República, Congresistas de la República,
Ministros de Estado, autoridades con rango
de Ministro de Estado, Presidentes
Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y
Regidores, para los meses de agosto a
diciembre de 2006.
Dictan Normas de Austeridad y Racionalidad
en el Gasto Público.
Dictan medidas complementarias al Decreto
de Urgencia Nº 020-2006.
Crean el "Fondo para la Igualdad".
Establecen disposiciones sobre la aplicación
del Decreto de Urgencia Nº 016-2006.
Procedimiento Especial para la Ejecución de
las actividades y proyectos bajo el ámbito de
la Ley Nº 28880, Ley que autoriza un Crédito
Suplementario en el presupuesto del sector
público para el año fiscal 2006.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
019-2006 01/08/2006 15
020-2006 12/08/2006 16 y 4 DCF
021-2006 20/08/2006 8
022-2006 24/08/2006 8
023-2006 09/09/2006 3
024-2006 26/09/2006 16, 1 DT Y 2 DF
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
100
Dictan medidas extraordinarias en materia de
prevención referente al Fenómeno "El Niño".
Ha sido derogado en virtud del artículo 5º del
Decreto de Urgencia Nº 039-2008, publicado
el 30 de agosto de 2008, así como declarado no
vigente por el artículo 1º de la Ley Nº 29477,
publicada el 18 de diciembre de 2009.
Dictan medidas extraordinarias para
garantizar la continuidad de la prestación de
los servicios públicos indispensables de la
Municipalidad Provincial de Chiclayo.
Destinan porcentaje del Canon Petrolero que
se asigna a los Gobiernos Regionales y
Locales a favor de las Comunidades ubicadas
en las respectivas zonas de explotación de
recursos naturales petroleros.
Establecen medidas urgentes y
extraordinarias para financiar y ejecutar
actividades y proyectos de mitigación del
impacto y aprovechamiento del período de
lluvias 2006-2007 y el eventual Fenómeno "El
Niño" en los departamentos de Tumbes, Piura
y Lambayeque.
Modifican D.U. Nº 020-2006 e incluyen a la
Dirección Nacional de Inteligencia en
entidades no comprendidas en la restricción
para nombramiento o contratación de
personal.
Facultan a ex trabajadores que optaron por
beneficio de reincorporación o reubicación
laboral previsto en la Ley Nº 27803, a
desistirse y optar por Beneficio de
Compensación Económica.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
025-2006 28/09/2006 8
026-2006 29/09/2006 8
027-2006 13/10/2006 6
028-2006 21/10/2006 3
029-2006 22/10/2006 11
030-2006 03/11/2006 2
031-2006 09/11/2006 8
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
101
Declaran en Estado de Emergencia el
Complejo Arqueológico de Chan Chan y
crean Unidad Ejecutora.
Modifican el literal k) del artículo 10º del
Decreto de Urgencia Nº 024-2006
"Procedimiento Especial para la ejecución de
las actividades y proyectos bajo el ámbito de
la Ley Nº 28880 – Ley que autoriza un crédito
suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el año fiscal 2006".
Fijan ingresos del Presidente de la Corte
Suprema, Presidente de la Sala Suprema y
Vocales Supremos, los Magistrados del
Tribunal Constitucional, Consejeros del
Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal
de la Nación y Fiscales Supremos,
Magistrados del Jurado Nacional de
Elecciones y el Defensor del Pueblo.
Decreto de urgencia que resuelve
contingencia en el mercado eléctrico por la
carencia de contratos de suministro de
electricidad entre generadores y
distribuidores.
Incluyen concepto en el Decreto de Urgencia
Nº 027-2006.
Amplían vigencia del Fondo para la
Estabilización de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo.
Modifican la Ley Nº 28212 y dictan otras
medidas.
Prorrogan vigencia del artículo 1º de la Ley
Nº 28138 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
032-2006 17/11/2006 5
033-2006 18/11/2006 2
034-2006 06/12/2006 4
035-2006 16/12/2006 5
036-2006 22/12/2006 2
037-2006 30/12/2006 3
038-2006 30/12/2006 4 y 6 DCF
039-2006 30/12/2006 3
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
102
2007: 51 DECRETOS DE URGENCIA
Modifican el Decreto de Urgencia Nº 032-
2006, que declara en Estado de Emergencia el
Complejo Arqueológico de Chan Chan.
Establecen que la capacitación de los docentes
del magisterio nacional constituye acción
prioritaria en el marco de la política social de
alcance nacional y el Acuerdo Nacional y
disponen la obligatoriedad de la evaluación
censal de los docentes de Educación Básica
Regular.
Dictan medidas urgentes para contrarrestar
daños ocasionados por temporada de lluvias
en diversas regiones.
Autorizan un crédito suplementario en el
presupuesto del sector público para el año
fiscal 2007.No forma parte del ordenamiento
jurídico vigente, según el artículo 2º de la Ley
Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de
2010, al haberse ya cumplido sus efectos.
Dictan medidas sobre austeridad en materia
de personal.
Incluyen al departamento de Pasco dentro de
los alcances del D.U. Nº 003-2007.
Dictan medidas sobre otorgamiento de
pensiones complementarias a los
pensionistas del Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones.
Autorizan las modificaciones
presupuestarias en el proceso de fusión de
pliegos, unidades ejecutoras, programas o
proyectos que se realicen en el marco de la
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
001-2007 13/01/2007 3
002-2007 21/01/2007 7
003-2007 25/01/2007 6
004-2007 09/02/2007 4
005-2007 16/02/2007 6
006-2007 23/02/2007 2
007-2007 01/03/2007 7 y 1 DCF
008-2007 08/03/2007 7
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
103
Ley Nº 27568, Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado.
Se regulan los pasivos de los Gobiernos
Regionales y Locales generados en el marco
de los procesos de promoción de la inversión
privada y concesiones.
Modifican Decreto de Urgencia Nº 022-2006
que crea el Fondo para la Igualdad.
Declaran en emergencia el mercado del gas
licuado de petróleo y crean un procedimiento
de compensación a las importaciones de GLP.
Autorizan Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2007 y dictan otras disposiciones.
Fue derogado por la Única Disposición
Derogatoria de la Ley Nº 29019, publicada el
12 de mayo de 2007.
Autorizan para el presente año fiscal la
contratación de docentes en los Gobiernos
Regionales con recursos provenientes del
Canon y Sobrecanon.
Declaran en emergencia la ejecución de
diversos proyectos de inversión.
Declaran en reestructuración al sistema nacio-
nal de inversión pública y dictan otras medidas
para garantizar la calidad del gasto público.
Facultan contratación de postulantes
comprendidos en cuadro de méritos por
concurso público en el Gobierno Regional
Cusco, en la habilitación de plazas docentes
autorizada mediante el D.U. Nº 013-2007.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
009-2007 11/03/2007 4
010-2007 20/03/2007 2
011-2007 12/04/2007 9 y 2 DC
012-2007 20/04/2007 6
013-2007 10/05/2007 3
014-2007 10/05/2007 5 y 2 DCF
015-2007 22/05/2007 5
016-2007 24/05/2007 4
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
104
Amplían la vigencia del Decreto de Urgencia
Nº 010-2004 e incrementan el monto
contingente del Estado a favor del Fondo para
la estabilización de los Precios de los
Combustibles derivados del Petróleo.
Dictan medidas urgentes a favor de diversos
departamentos afectados por desastre de
origen natural, heladas y la inminencia del
fenómeno de friaje.
Disponen mantener montos del Programa del
Vaso de Leche a Municipalidades
Provinciales y Distritales para la elaboración
de los Presupuestos Institucionales de
Apertura de los Gobiernos Locales del Año
Fiscal 2008.
Fue derogado en virtud del artículo 5º del
Decreto de Urgencia Nº 039-2008, publicado
el 30 de agosto de 2008.
Autorizan al Programa de Emergencia Social
Productivo "Construyendo Perú" para que de
manera extraordinaria intervenga en los
departamentos de Ayacucho, Apurímac,
Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, Huánuco,
Huancavelica, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno
y Tacna afectados por el desastre de origen
natural (heladas y la inminencia del
fenómeno del friaje).
Incrementan el monto contingente del Estado
a favor del Fondo para la Estabilización de
Precios.
Dictan medidas extraordinarias para
asegurar el servicio educativo a nivel
nacional.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
017-2007 31/05/2007 5
018-2007 20/06/2007 5
019-2007 28/06/2007 3
020-2007 02/07/2007 4
021-2007 12/07/2007 3
022-2007 17/07/2007 10
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
105
Disponen el otorgamiento de ayudas
económico-sociales a la población
damnificada por sismos.
Aceptan donación a ser otorgada por el BID
para ser destinada a la ejecución de acciones
para la atención de la emergencia y la rehabili-
tación de zonas afectadas por los sismos.
Autorizan al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y a las
Entidades y Empresas Públicas de su Sector a
contratar y adquirir bienes, servicios y obras
necesarias para la rehabilitación de la
infraestructura de saneamiento en zona
declarada en emergencia.
Dictan medidas para reconstruir la
infraestructura pública dañada por el sismo
ocurrido el 15 de agosto de 2007.
Disponen el otorgamiento de ayuda
económico-social a favor de los familiares o
acompañantes de las personas heridas y
trasladadas a Lima por efectos de los sismos
del 15 de agosto de 2007.
Incrementan el monto contingente del Estado
a favor del Fondo para la Estabilización de
Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo.
Aceptan donación del Gobierno de Japón
para atender necesidades del Sector
Educación originadas por sismo del 15 de
agosto de 2007.
Autorizan al Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social para que adquiera de forma
directa productos alimenticios perecibles.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
023-2007 16/08/2007 5
024-2007 16/08/2007 9
025-2007 16/08/2007 6
026-2007 17/08/2007 10
027-2007 20/08/2007 4
028-2007 22/08/2007 3
029-2007 29/08/2007 5
030-2007 06/09/2007 4
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
106
Autorizan apoyo del tesoro público para
financiar parte de la operación de
administración de deuda aprobada por
Decreto Supremo Nº 058-2007-EF.
Autorizan al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento la habilitación e
instalación de módulos temporales de
vivienda en zonas declaradas en emergencia
y la entrega de ayuda económico-social a
familias damnificadas.
Autorizan un Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2007 para la continuación de las
acciones de los Censos Nacionales.
No forma parte del ordenamiento jurídico
vigente en virtud del artículo 2º de la Ley Nº
29629, publicada el 09 de diciembre de 2010,
al haberse ya cumplido sus efectos.
Incrementan el Monto Contingente del Estado
a favor del Fondo para la Estabilización de
Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo.
Disponen levantar la suspensión a que se
refiere el artículo 53º de la Ley Nº 28693, Ley
General del Sistema Nacional de Tesorería,
para el pago de remuneraciones, pensiones y
del Programa del Vaso de Leche.
Autorizan transferencia de partidas en el
presupuesto del sector público para el año
fiscal 2007.No forma parte del ordenamiento
jurídico vigente, según el artículo 1º de la Ley
Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de
2010, al haberse ya cumplido sus efectos.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
031-2007 20/09/2007 3
032-2007 27/09/2007 6 y 2 DCF y 1 DCT
033-2007 16/10/2007 5
034-2007 18/10/2007 3
035-2007 18/10/2007 2
036-2007 25/10/2007 3
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
107
Autorizan transferencia de partidas a favor
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
–MIMDES.
No forma parte del ordenamiento jurídico
vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº
29629, publicada el 09 de diciembre de 2010,
al haberse ya cumplido sus efectos.
Autorizan al Ministerio de Salud a celebrar
un Convenio de Administración de Recursos
con el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD).
Norma que complementa la aplicación de los
Decretos de Urgencia Nº 010-2004 y Nº 011-
2007.
Se amplían los alcances del artículo 1º del
Decreto de Urgencia Nº 023-2007 para la
subvención por pérdidas materiales a las
zonas declaradas en emergencia mediante
Decretos Supremos Nº 071 y Nº 075-2007-
PCM, y dictan otras medidas.
Dictan medidas complementarias en el marco
del Shock de Inversiones.
Incrementan el monto contingente del Estado
a favor del Fondo para la Estabilización de
Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo.
Adicionan numeral 4.4 del artículo 4º de la
Ley Nº 28929, Ley del Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2007.
Modifican el artículo 7º del Decreto de
Urgencia Nº 022-2007, que dicta medidas
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
037-2007 01/11/2007 4
038-2007 09/11/2007 4
039-2007 11/11/2007 6
040-2007 11/11/2007 6
041-2007 12/11/2007 5
042-2007 15/11/2007 3
043-2007 15/11/2007 3
044-2007 17/11/2007 4
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
108
extraordinarias para asegurar el servicio
educativo a nivel nacional.
Autorizan un Crédito Suplementario a favor
del Ministerio de Relaciones Exteriores y a
suscribir contratos de abogados y expertos.
Se dictan medidas extraordinarias por
congestión en el sistema eléctrico
interconectado nacional.Fue derogado por el
artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 049-
2008, publicado el 18 de noviembre de 2008.
Aprueban crédito suplementario para el
Fondo de Estabilización de los Precios de los
Combustibles Derivados del Petróleo y
amplían la vigencia del Decreto de Urgencia
Nº 010-2004 e incrementan el monto
contingente del Estado a favor del Fondo.
Dictan prohibiciones y suspenden la
utilización de marcos y/o saldos
presupuestales para el otorgamiento de
asignaciones pecuniarias o en especie para el
Año Fiscal 2007.
Autorizan un crédito suplementario en el
presupuesto del sector público para el año
fiscal 2007 y modifican el literal a) del
artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-2007-
EF.
Prorrogan vigencia del artículo 1º del D.U. Nº
039-2006 referido a régimen de excepción de
contratos de alquiler de viviendas.
Fondo para el pago de deudas del Decreto de
Urgencia Nº 037-94.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
045-2007 22/11/2007 4
046-2007 25/11/2007 4 y 1 DT
047-2007 06/12/2007 9
048-2007 22/12/2007 4
049-2007 27/12/2007 4
050-2007 29/12/2007 3
051-2007 30/12/2007 6
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
109
2008: 52 DECRETOS DE URGENCIA
Fijan bono por crecimiento económico y
dictan otras medidas.
Autorizan al Ministerio de la Mujer y Desarro-
llo Social – MIMDES, a efectuar las transferen-
cias de recursos a favor de los gobiernos regio-
nales y locales, en el marco del proceso de des-
centralización, y a ejecutar los programas y
servicios de protección social incluidos en el
Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM.
Suspenden la aplicación del numeral 7.1 del
artículo 7º de la Ley Nº 29078, Ley que crea el
fondo para la reconstrucción integral de las
zonas afectadas por los sismos del 15 de
agosto de 2007, denominado "FORSUR", y
autoriza el uso del procedimiento excepcional
de contrataciones.
Disposiciones excepcionales y
complementarias para la aplicación del
numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº
29142, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2008.
Incrementan el Monto Contingente del Estado
a favor del Fondo para la Estabilización de
Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo.
Autorizan al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento a contratar y
adquirir los bienes y servicios necesarios
para realizar acciones que permitan la
continuidad en la habilitación e instalación
de módulos temporales de vivienda a favor
de damnificados por sismo ocurrido el 15 de
agosto de 2007.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
001-2008 05/01/2008 5
002-2008 08/01/2007 4
003-2008 08/01/2008 2
004-2008 10/01/2008 10
005-2008 11/01/2008 4
006-2008 24/01/2008 5
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
110
Modifican la Ley Nº 29064 – Ley de
relanzamiento del banco agropecuario
(AGROBANCO).
Autorizan al Poder Ejecutivo a realizar
acciones para efecto de adecuar los ingresos
de los funcionarios que ostentaban rango de
ministro.
Incrementan el monto contingente del Estado
a favor del Fondo para la Estabilización de
Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo.
Autorizan apoyo del Tesoro Público para
financiar parte de la operación de deuda
pública aprobada por Decreto Supremo Nº
216-2007-EF.
Dictan medidas para la entrega de los
recursos destinados al mantenimiento de los
centros educativos en los casos que aun no
hayan sido designados sus respectivos
directores.
Incrementan el monto contingente del Estado
a favor del Fondo para la Estabilización de
Precios de los Combustibles.
Modifican el artículo 3º del D.U. Nº 002-2008,
sobre autorización al MIMDES para la
ejecución de Programas y Servicios de
Protección Social.
Aprueban Crédito Suplementario destinado a
financiar el Fondo para la Estabilización de
los Precios de los Combustibles derivados del
Petróleo e incrementan el monto contingente
del Estado a favor del Fondo.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
007-2008 31/01/2008 3
008-2008 31/01/2008 5
009-2008 21/02/2008 3
010-2008 28/02/2008 3
011-2008 02/03/2008 4
012-2008 26/03/2008 3
013-2008 27/03/2008 2
014-2008 18/04/2008 5
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
111
Autorizan transferencia de partidas a favor
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
– MIMDES para atender los Servicios Wawa
Wasi.
No forma parte del ordenamiento jurídico
vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº
29629, publicada el 09 de diciembre de 2010,
al haberse ya cumplido sus efectos.
Autorizan al Seguro Social de Salud a
efectuar contrataciones de personal
asistencial y administrativo.
Aprueban crédito suplementario destinado a
financiar el Fondo para la Estabilización de
los Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo e incrementan el monto contingente
del Estado a favor del Fondo.
Autorizan al Ministerio de Economía y
Finanzas a negociar y celebrar
financiamiento contingentes y mecanismos
de cobertura para desastres de origen natural
y/o tecnológico y situaciones de emergencia y
crisis nacional.Fue derogado por la Única
Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29290,
publicada el 11 de diciembre de 2008.
Declaran de interés nacional la
implementación y aplicación de la tecnología
alternativa de calefacción "Sistema pasivo de
recolección de energía solar de forma
indirecta" denominada "Muro Trombe".
Aprueban crédito suplementario destinado a
financiar el Fondo para la Estabilización de
los Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo e incrementan el monto contingente
del Estado a favor del Fondo.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
015-2008 07/05/2008 5
016-2008 15/05/2008 4
017-2008 22/05/2008 5
018-2008 29/05/2008 4
019-2008 05/06/2008 7
020-2008 13/06/2008 5
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
112
Dictan medidas urgentes en materia
económica y financiera a favor del Ministerio
de Educación.
Dictan medidas que permiten el
abastecimiento temporal de bienes de
primera necesidad en el sur del país.
Dictan medidas urgentes en materia
económica y financiera a favor del Ministerio
del Ambiente.
Aprueban crédito suplementario destinado a
financiar el Fondo para la Estabilización de
los Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo.
No forma parte del ordenamiento jurídico
vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº
29629, publicada el 09 de diciembre de 2010,
al haberse ya cumplido sus efectos.
Establecen disposiciones complementarias
para la aplicación de la Ley Nº 27803 y la Ley
Nº 29059.
Fue declarado inconstitucional por la forma,
en virtud de la sentencia del Tribunal Consti-
tucional recaída en el Expediente Nº 00025-
2008-PI/TC, publicada el 25 de abril de 2010.
Autorizan al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a efectuar modificaciones en
su presupuesto institucional para el
cumplimiento de obligaciones ineludibles de
los contratos de concesiones a su cargo.
Amplían la vigencia del Decreto de Urgencia
Nº 010-2004, que creó el Fondo de
Estabilización de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
021-2008 13/06/2008 5
022-2008 18/06/2008 3
023-2008 19/06/2008 9
024-2008 21/06/2008 3
025-2008 24/06/2008 13 y 2 DCF
026-2008 26/06/2008 3
027-2008 27/06/2008 2
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
113
Establecen procedimiento para la
transferencia de recursos del Canon Minero
para el año 2008.
Aprueban crédito suplementario destinado a
financiar el Fondo para la Estabilización de
los Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo.
No forma parte del ordenamiento jurídico
vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº
29629, publicada el 09 de diciembre de 2010,
al haberse ya cumplido sus efectos.
Dictan medidas extraordinarias en materia
económica y financiera para ejecución de los
Fondos creados por la Ley Nº 28939.
Dictan medidas para la continuidad de
labores el día 09 de julio de 2008.
Exoneran del cumplimiento de reglas fiscales
a los gobiernos regionales y locales
comprendidos en las zonas declaradas en
estado de emergencia.
Autorizan al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento a contratar y
adquirir bienes y servicios así como a
ejecutar transferencias de recursos
destinadas a financiar actividades a favor de
los damnificados de los sismos del 15 de
agosto de 2007.
Autorizan al pliego Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social a realizar modificaciones
presupuestarias en su presupuesto
institucional con el objeto de atender las
acciones consideradas en el Programa
Integral de Nutrición (PIN).
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
028-2008 29/06/2008 3
029-2008 05/07/2008 3
030-2008 05/07/2008 4
031-2008 06/07/2008 6
032-2008 15/07/2008 2
033-2008 19/07/2008 3
034-2008 16/08/2008 2
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
114
Modifican el Decreto de Urgencia Nº 010-
2004, creó el Fondo de Estabilización de
Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo e incrementan el monto contingente
del Estado a favor del Fondo.
Declaran emergencia los establecimientos de
salud del Sector Salud y autorizan
transferencia de partidas de la Presidencia
del Consejo de Ministros a favor del
Ministerio de Salud para el mantenimiento en
los establecimientos de salud.
Se dictan medidas necesarias para asegurar
el abastecimiento oportuno de energía
eléctrica al Sistema Eléctrico Interconectado
Nacional (SEIN).
Autorizan transferencia de partidas a favor
del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
– MIMDES para atender el subprograma
escolar del programa integral de
nutrición.No forma parte del ordenamiento
jurídico vigente, según el artículo 1º de la Ley
Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de
2010, al haberse ya cumplido sus efectos.
Dictan medidas para la determinación del
Presupuesto del Programa del Vaso de Leche
correspondiente al Año Fiscal 2009, así como
la implementación del Registro Único de
Beneficiarios.
Autorizan pago de asignación extraordinaria
por trabajo asistencial a los médicos
cirujanos y profesionales de la salud de los
gobiernos regionales de los departamentos de
Huancavelica, Ayacucho y Apurímac y
dictan otras medidas.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
035-2008 18/08/2008 5
036-2008 20/08/2008 8
037-2008 21/08/2008 10
038-2008 26/08/2008 4
039-2008 30/08/2008 6
040-2008 09/09/2008 7
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
115
Dictan medidas urgentes en materia
económica y financiera a favor de la
Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Aprueban crédito suplementario destinado a
financiar el Fondo para la Estabilización de
los Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo.
No forma parte del ordenamiento jurídico
vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº
29629, publicada el 09 de diciembre de 2010,
al haberse ya cumplido sus efectos.
Autorizan al pliego Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social a realizar modificaciones
presupuestarias en el presupuesto
institucional con el objeto de adquirir
alimentos para la atención de los
beneficiarios del subprograma escolar del
Programa Integral de Nutrición (PIN), a cargo
del Programa Nacional de Asistencia
Alimentaria – PRONAA.
Disponen la adopción de medidas de
emergencia para la ejecución de estudios,
obras y supervisión del drenaje subterráneo
del Cerro Tamboraque declarado en
emergencia mediante D.S. Nº 050-2008-PCM,
prorrogado por D.S. Nº 064-2008-PCM.
Disponen medidas económico financieras
para garantizar la continuación de las obras
del tramo 2 del corredor vial interoceánico
sur Perú – Brasil – IIRSA SUR así como la
asignación de recursos para garantizar su
continuación.
Declaran en emergencia la Carretera Ciudad
de Dios – Cajamarca, Tramo I: Ciudad de Dios
– Chilete.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
041-2008 23/09/2008 7
042-2008 25/09/2008 3
043-2008 19/10/2008 2
044-2008 12/11/2008 6
045-2008 15/11/2008 3
046-2008 26/11/2008 4
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
116
Dictan disposiciones extraordinarias para
facilitar las asociaciones público – privadas
que promueva el gobierno nacional en
contexto de la crisis financiera internacional.
Amplían la vigencia del Decreto de Urgencia
Nº 010-2004, que creó el Fondo de
Estabilización de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo.
Aseguran continuidad en la prestación del
servicio eléctrico.
Modifican el literal a) del artículo 1º del D.
Leg. Nº 843, a fin de mantener requisitos
mínimos de calidad para la importación de
vehículos automotores de transporte
terrestre usados.
Prorrogan vigencia del artículo 1º del D.U. Nº
050-2007 referente al régimen de excepción de
contratos de alquiler de viviendas.
Precisan alcances del D.U. Nº 050-2008
referente a la importación de vehículos
automotores usados.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
047-2008 18/12/2008 11
048-2008 18/12/2008 2
049-2008 18/12/2008 6
050-2008 18/12/2008 2
051-2008 28/12/2008 4
052-2008 31/12/2008 2
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
117
2009: 125 DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan al Ministerio de Economía y
Finanzas a homologar los sueldos de los
Ministros de Estado con los sueldos de los
Congresistas de la República.Fue dejado sin
efecto en virtud el artículo 1º del Decreto de
Urgencia Nº 002-2009, publicado el 07 de
enero de 2009.
Dejan sin efecto Decreto de Urgencia Nº 001-
2009.
Establecen disposiciones para la aplicación de
la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2009.
Crean el Programa Nacional de Recuperación
de las Instituciones Públicas Educativas
Emblemáticas y Centenarias.
Dictan disposiciones para viabilizar y
facilitar la ejecución de proyectos prioritarios
que forman parte del Plan de Reconstrucción
del Sur.
Aprueban Crédito Suplementario destinado a
financiar el Fondo para la Estabilización de
los Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo.
Aprobación de Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2009.
Autorizan al Gobierno Regional del
Departamento de Piura el pago de deudas por
contratos y beneficios sociales del personal
docente a su cargo.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
001-2009 03/01/2009 3 y 1 DCD
002-2009 07/01/2009 2
003-2009 09/01/2009 4
004-2009 10/01/2009 8
005-2009 20/01/2009 7
006-2009 22/01/2009 3
007-2009 23/01/2009 3
008-2009 25/01/2009 4
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
118
Aprueban Crédito Suplementario destinado a
financiar el Fondo para la Estabilización de
los Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo.
Declaran de necesidad nacional y de ejecución
prioritaria diversos proyectos de inversión
pública en el contexto de la crisis financiera
internacional.
Autorizan al Ministerio de Educación a
utilizar los recursos para la mejora de la
calidad de la inversión en educación.
Declaran en emergencia la zona urbana de
Puquio Km. 0+000 a Km. 2+780 de la carretera
Nazca – Puquio – Chalhuanca y autorizan al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
a la contratación de la actualización del
expediente técnico, la ejecución de la obra y
para la contratación de su supervisión.
Autorizan transferencia de partidas a favor
de los gobiernos regionales para el
financiamiento de la Asignación
Extraordinaria por Trabajo Asistencial –
AETAy productividad.
Modifican la fecha de entrada en vigencia del
Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento y
el Reglamento de Organización y Funciones
del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado – OSCE, y establece
medidas extraordinarias en materia
presupuestaria y contrataciones públicas.
Autorizan a FONCODES a realizar
adquisiciones a la micro y pequeña empresa –
MYPE de uniformes escolares y mobiliario
escolar para el año escolar 2009.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
009-2009 30/01/2009 3
010-2009 30/01/2009 4
011-2009 30/01/2009 8
012-2009 30/01/2009 4
013-2009 30/01/2009 9
014-2009 31/01/2009 4
015-2009 01/02/2009 7
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
119
Establecen disposiciones relacionadas con el
mantenimiento de establecimientos de salud
y de infraestructura de riego y el desarrollo
de infraestructura básica.
Dictan medidas relacionadas a los plazos
para la certificación ambiental de los
proyectos comprendidos en los Decretos de
Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009.
Autorizan el aporte de capital a favor de la
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. –
COFIDE – para la constitución del Fondo de
Inversión en Infraestructura.
Autorizan transferencia de partidas a favor
del Ministerio de la Producción y dictan
medidas para los órganos operadores del
Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa – SINEACE.
Medidas complementarias para agilizar la
ejecución de proyectos de inversión
contemplados en el D.U. Nº 010-2009.
Autorizan la creación del Programa Especial
de Reconversión Laboral (PERLAB).
Establecen medidas extraordinarias para la
ejecución del mantenimiento y reposición de
equipamiento de los establecimientos de salud.
Priorizan la asignación de volúmenes de gas
natural.
Crean el Fondo de Garantía Empresarial –
FOGEM – y dictan disposiciones
complementarias.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
016-2009 05/02/2009 8
017-2009 09/02/2009 6
018-2009 13/02/2009 5
019-2009 13/02/2009 4
020-2009 15/02/2009 13 y 2DCF y 2 DCT
021-2009 15/02/2009 6
022-2009 17/02/2009 13
023-2009 19/02/2009 5
024-2009 20/02/2009 9
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
120
Incorporan recursos en el Presupuesto del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
para el Año Fiscal 2009 para el Proyecto
Corredor Vial Interoceánico Perú – Brasil
(IIRSA SUR).
Establecen disposiciones complementarias
para la aplicación de las Leyes Nº 27803 y
29059, y el Decreto de Urgencia Nº 025-2008.
Dictan medidas extraordinarias a favor de la
actividad agraria (Fondo AGROPERÚ)
Dictan medidas para facilitar el acceso de los
Gobiernos Regionales al financiamiento de
proyectos de inversión a través del
endeudamiento público durante el bienio
2009-2010.
Declaran terminada la emergencia en el
mercado del Gas Licuado de Petróleo.
Dictan medidas para la determinación de los
índices de distribución del fondo de
compensación municipal para los años
fiscales 2009 y 2010.
Dictan medidas extraordinarias para la
prestación de los servicios públicos a cargo
del Tribunal Fiscal y otras medidas.
Encargan al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones la ejecución de obras de la
Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y
Callao.
Establecen medidas extraordinarias para
asegurar el financiamiento del Componente I
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
025-2009 20/02/2009 4
026-2009 21/02/2009 11 y 2 DCT
027-2009 24/02/2009 9 y 1 DC
028-2009 24/02/2009 10
029-2009 24/02/2009 3
030-2009 26/02/2009 3
031-2009 26/02/2009 6
032-2009 28/02/2009 4
033-2009 05/03/2009 4
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
121
del Proyecto Especial de Irrigación e
Hidroenergético del Alto Piura.
Dictan medidas extraordinarias para la
ejecución del Proyecto de Extensión de la
Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el
Puente Atocongo hasta la Avenida Grau.
Dictan medidas en materia presupuestaria
para mejorar el avance de la inversión
pública.
Declaran en emergencia la ejecución del
Proyecto de Inversión "Nuevo Instituto
Nacional de Salud del Niño".
Dictan medidas en materia de inversión
pública regional y local en el marco del Fondo
de Promoción a la Inversión Pública Regional
y Local – FONIPREL.
Autorizan al programa de emergencia social
productivo "Construyendo Perú" a ejecutar
directamente proyectos de obras y servicios,
y dictan otras medidas.
Incorporan recursos para el financiamiento
de proyectos de inversión de la
Municipalidad Provincial de Tarma.
Modifican el Decreto de Urgencia Nº 028-
2009.
Dictan medidas para agilizar la ejecución de
obras públicas y otras acciones.
Incorporan recursos para atender la
ejecución del proyecto Sistema Eléctrico de
Transporte Masivo de Lima y Callao.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
034-2009 10/03/2009 6
035-2009 14/03/2009 9
036-2009 19/03/2009 3
037-2009 26/03/2009 5
038-2009 27/03/2009 3
039-2009 27/03/2009 5
040-2009 27/03/2009 7
041-2009 29/03/2009 13 y 3 DCF y 2 DCT
042-2009 02/04/2009 4
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
122
Establecen medidas económicas urgentes y de
interés nacional para la implementación de la
carrera pública magisterial.
Dictan medidas en materia económica y
financiera orientadas a las transferencias de
partidas en el marco de la municipalización
de la gestión educativa.
Autorizan crédito suplementario para la
continuidad de actividades del Ministerio de
Educación.
Dictan medidas modificatorias y
complementarias para mejorar el avance de
la inversión pública a favor de las zonas
afectadas por los sismos del 15 de agosto de
2007.
Establecen la obligación de constituir un
fondo social con los recursos obtenidos en los
procesos de promoción de la inversión
privada calificados como autosostenibles y
que se encuentren priorizados mediante el
Decreto de Urgencia Nº 047-2008, para la
ejecución de programas sociales en beneficio
de la zona de influencia del proyecto
promovido.
Incorporan recursos para el financiamiento
del Instituto Regional de Enfermedades
Neoplásicas del Sur – IREN SUR.
Declaran de necesidad pública la ejecución de
obras de irrigación y la intangibilidad de los
terrenos que conforman el Proyecto Especial
de Irrigación e Hidronergético Olmos.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
043-2009 02/04/2009 3
044-2009 09/04/2009 7
045-2009 09/04/2009 5
046-2009 10/04/2009 9
047-2009 10/04/2009 5
048-2009 15/04/2009 6
049-2009 16/04/2009 4
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
123
Autorizan incorporación de recursos en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2009, para la ejecución de proyectos de
infraestructura social y productiva a cargo
de los Gobiernos Locales.
Facultan a los Gobiernos Regionales a
celebrar convenios para cofinanciar
proyectos de inversión pública.
Declaran de necesidad nacional la ejecución
del Proyecto de Mejoramiento de la Avenida
Néstor Gambetta – Callao, que incluye el
acceso al Terminal Portuarui del Callao, y
dictan medidas extraordinarias.
Dictan medidas urgentes sobre la
administración del Fondo de Apoyo General
al Sector Público y otras disposiciones.
Establecen medidas extraordinarias para la
ejecución del mantenimiento de la
infraestructura de riego.
Fijan racionamiento especial a favor del perso-
nal de tropa de las Fuerzas Armadas y del per-
sonal subalterno de la Policía Nacional del Perú
que presta servicios en la región militar del
valle de los ríos Apurímac y Ene – VRAE.
Dictan medidas para asegurar el suministro
eléctrico en las zonas urbanas o urbano –
rurales.
Establecen medidas económicas urgentes y de
interés nacional en materia de contratación
administrativa de servicios.
Modifican el Decreto de Urgencia Nº 040-2009.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
050-2009 23/04/2009 3
051-2009 23/04/2009 4
052-2009 26/04/2009 7
053-2009 26/04/2009 7 y 1 DCT
054-2009 30/04/2009 7
055-2009 30/04/2009 5
056-2009 07/05/2009 4
057-2009 07/05/2009 6
058-2009 07/05/2009 4
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
124
Establecen disposiciones sobre incorporación
de recursos para la ejecución de proyectos de
inversión con cargo a los recursos del FORSUR.
Autorizan destinar hasta un cincuenta por
ciento (50%) de los recursos del canon y
sobrecanon y la regalía minera
exclusivamente para el mantenimiento de
infraestructura de impacto regional y local,
priorizando infraestructura básica.
Precisan la participación de acreedores en
procesos concursales.Fue derogado por el
artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 021-
2010, publicado el 13 de marzo de 2010.
Dictan medida de carácter urgente que
determina la aplicación de la Tercera
Disposición Complementaria del Decreto
Supremo N° 231-90-EF y disposiciones conexas.
Aprueban fusión por absorción de la
Autoridad Autónoma del Proyecto Especial
Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao – AATE de la Municipalidad
Metropolitana de Lima con el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Dictan medidas extraordinarias destinadas a
las acciones en el Marco del Plan VRAE,
continuidad del proceso de alfabetización y
otras acciones.
Amplían el plazo establecido en la Segunda
Disposición Transitoria de la Ley N° 29292
para la adecuación de la estructura
académica y administrativa de la Escuela
Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes
del Perú a la Ley N° 23733, Ley Universitaria.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
059-2009 09/05/2009 4
060-2009 14/05/2009 4
061-2009 28/05/2009 4
062-2009 04/06/2009 2
063-2009 07/06/2009 7
064-2009 12/06/2009 9
065-2009 13/06/2009 3
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
125
Autorizan otorgamiento de compensación
pecuniaria extraordinaria a favor de deudos
del personal de la Policía Nacional del Perú
fallecido y/o desaparecido en acción de armas
y/o acto de servicio, en cumplimiento de su
deber, con motivo de enfrentamiento
registrados en las provincias de Bagua y
Utcubamba, departamento de Amazonas.
Modifican el artículo 10° de la Ley N° 28716.
Amplían la vigencia del Decreto de Urgencia
N° 010-2004, que creó el Fondo de
Estabilización de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo.
Autorizan a Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales a destinar recursos para el
mejoramiento de la vivienda de hogares en
situación de pobreza.
Declaran en estado de emergencia, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 54° de la Ley
General de Servicios de Saneamiento, Ley N°
26338, la infraestructura para la prestación
de los servicios de saneamiento de la zona
denominada Taboada, por el término de seis
(6) meses y dictan otras medidas.
Dictan disposiciones para la implementación
de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto de
Urgencia N° 070-2009.
Dictan medidas para la continuidad de
labores los días 7, 8 y 9 de julio de 2009.
Modifican el Decreto de Urgencia N° 026-
2009.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
066-2009 18/06/2009 6
067-2009 23/06/2009 4
068-2009 25/06/2009 2
069-2009 28/06/2009 5
070-2009 03/07/2009 5
071-2009 03/07/2009 3
072-2009 06/07/2009 6
073-2009 06/07/2009 5
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
126
Dictan disposiciones para el otorgamiento del
Aguinaldo por Fiestas Patrias del año 2009.
Dictan medidas extraordinarias destinadas a
financiar los proyectos, programas y
actividades priorizados por el directorio del
FORSUR en el "Plan de Reconstrucción del Sur".
Dictan medidas extraordinarias para la
ejecución prioritaria de tareas de control de
la pandemia de la nueva influenza AH1N1,
AISPED y para la ejecución del proyecto de
inversión Hospital Rezola de Cañete.
Aprueban medida económica y financiera
destinada a otorgar recursos a los Gobiernos
Locales y dictan otra medida.
Dictan medidas para agilizar la contratación
de bienes, servicios y obras.
Dictan medidas complementarias al Decreto
de Urgencia N° 028-2006.
Dictan medidas urgentes para financiar
proyectos de prevención del impacto del
período de lluvias 2009-2010 y el eventual
fenómeno "El Niño" y otras disposiciones.
Sustituyen la Primera Disposición Complemen-
taria y Final de la Ley N° 29230, Ley que Impul-
sa la Inversión Pública Regional y Local con
Participación del Sector Privado.
Autorizan la transferencia de partidas en el
presupuesto del sector público para el año
fiscal 2009 a favor del gobierno regional del
departamento de Huancavelica para la
contratación de hasta 200 docentes.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
074-2009 09/07/2009 4
075-2009 11/07/2009 4
076-2009 11/07/2009 6
077-2009 12/07/2009 5 y 1 DCF
078-2009 18/07/2009 38 y 3 DCF y 2 DCT
079-2009 18/07/2009 8
080-2009 18/07/2009 11
081-2009 18/07/2009 2
082-2009 18/07/2009 5
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
127
Autorizan la transferencia de partidas en el
presupuesto del sector público para el año
fiscal 2009 a favor del gobierno regional del
departamento de Apurímac para la
contratación de hasta 250 docentes.
Dictan medidas modificatorias para mejorar
el avance de la inversión pública a favor de
las zonas afectadas por los sismos del 15 de
agosto de 2007.
Autorizan a entidades públicas a ejecutar
proyectos de inversión pública y
mantenimiento de infraestructura bajo la
modalidad de Núcleos Ejecutores.
Autorizan a los Gobiernos Regionales a
destinar hasta un cincuenta por ciento (50%)
del remanente proveniente del Decreto
Legislativo N° 892 para el mantenimiento de
los proyectos de infraestructura de impacto
regional, priorizando la infraestructura
básica.
Modifican artículos y prorrogan plazo del
Decreto de Urgencia N° 022-2009, que
establece medidas extraordinarias y
urgentes destinadas a viabilizar la ejecución
del mantenimiento y la reposición de
equipamiento de los establecimientos de
salud y dictan otra medida.
Otorgan compensación pecuniaria
extraordinaria a favor del personal de la
Policía Nacional del Perú fallecidos en
cumplimiento de su deber, con motivo del
enfrentamiento registrado en la provincia
Huanta del departamento de Ayacucho.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
083-2009 18/07/2009 5
084-2009 26/07/2009 2
085-2009 09/08/2009 12 y 2 DCF
086-2009 14/08/2009 4
087-2009 15/08/2009 5
088-2009 20/08/2009 6
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
128
Dictan disposiciones para acelerar la
asignación de los recursos del Fondo para la
Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007,
creado por el Decreto de Urgencia N° 026-
2007.
Modifican el monto máximo autorizado para
la operaciones de endeudamiento externo del
gobierno nación para el año fiscal 2009 y
reestructurarla fuentes del financiamiento
del presupuesto del servicio de la de deuda
para el año fiscal 2009.
Autorizan otorgamiento de compensación
pecuniaria extraordinaria a favor de deudos
del personal militar fallecido en Acción de
Armas y/o Acto de Servicio, en cumplimiento
de su deber, con motivo de los últimos
enfrentamientos ocurridos en el VRAE.
Autorizan al Ministerio de Educación a
adelantar el financiamiento y la ejecución de
las acciones pertinentes al Programa de
Mantenimiento Preventivo 2010.
Fijan nuevo plazo para la continuidad de las
inversiones durante el año fiscal 2009.
Aprueban las disposiciones iniciales para
viabilizar y facilitar la intervención integral
de los Programas Sociales y otras entidades
en la zona del VRAE.
Otorgan compensación pecuniaria
extraordinaria a favor de los beneficiarios del
personal de la Policía Nacional del Perú
fallecido, en cumplimiento de su deber, en la
ciudad de La Oroya – Huancayo.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
089-2009 21/08/2009 11
090-2009 03/09/2009 5
091-2009 10/09/2009 6
092-2009 24/09/2009 9
093-2009 30/09/2009 3
094-2009 03/10/2009 14 y 2 DCF
095-2009 03/10/2009 6
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
129
Autorizan al Pliego 007: Ministerio del
Interior a utilizar los recursos de la Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios
transferidos a UNOPS, que no hayan sido
utilizados al 31 de diciembre de 2009.
Disponen medidas para optimizar la
continuación de la supervisión de los tramos
N° 2, 3 y 4 del proyecto Corredor Vial
Interoceánico Sur Perú – Brasil – IIRSA SUR.
Autorizan al Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social – MIMDES a efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático para la atención de
las prestaciones alimentarias del
Subprograma Escolar del Programa Integral
de Nutrición – PIN y otros, y aprueban una
transferencia de partidas a favor del INDEPA.
Establecen como días hábiles para el cómputo
de determinados plazos administrativos a los
días sábado, domingo y feriados no laborables.
Autorizan a FONCODES a realizar
adquisiciones a las micro y pequeñas
empresas - MYPE, durante los años 2009 y
2010 de bienes relacionados a los sectores
Salud, Interior, Defensa y Educación.
Autorizan la transferencia de partidas en el
presupuesto del sector público para el año
fiscal 2009 a favor del gobierno regional del
departamento de Pasco para la contratación
de 137 docentes.
Dictan medida para continuar con el
financiamiento de proyectos de inversión que
ejecutan los gobiernos regionales, gobiernos
locales y empresas públicas.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
096-2009 08/10/2009 4
097-2009 16/10/2009 3
098-2009 18/10/2009 8
099-2009 22/10/2009 6
100-2009 22/10/2009 7
101-2009 22/10/2009 5
102-2009 22/10/2009 3
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
130
Autorizan crédito suplementario destinado a
financiar actividades de conservación de la
red nacional y de emergencia por el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
y dictan otras medidas.
Autorizan la utilización de los recursos del
fondo FORSUR para el pago del justiprecio de
la expropiación de lotes de terreno en las
zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto
de 2007.
Establecen medidas para el financiamiento de
programas de vivienda en los ámbitos
regionales y locales.
Aprueban medidas económicas financieras
destinadas a otorgar recursos a los gobiernos
locales.
Aprueban precisiones respecto de las
competencias en la preparación, gestión,
administración y ejecución de obras del
Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte
Masivo de Lima y Callao, Línea 1, tramo Villa
El Salvador – Avenida Grau.
Establecen temporalmente reglas
fiscales para los gobiernos regionales y
locales.
Dictan disposiciones para facilitar la
exportación temporal de electricidad y
reducir cargos a los usuarios del servicio
público de electricidad.
Establecen normas modificatorias para la
aplicación del Decreto de Urgencia N° 054-
2009.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
103-2009 24/10/2009 9
104-2009 29/10/2009 5
105-2009 29/10/2009 4
106-2009 05/11/2009 5
107-2009 06/11/2009 2
108-2009 09/11/2009 3
109-2009 13/11/2009 8
110-2009 19/11/2009 3
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
131
Autorizan al Pliego Ministerio de Educación a
realizar modificaciones presupuestarias para
financiar gastos en remuneraciones.
Dictan disposiciones para el otorgamiento del
aguinaldo y asignación extraordinaria por
navidad del año 2009.
Dictan medidas de disciplina presupuestaria
para la gestión de personal durante al año
fiscal 2010.
Autorizan transferencias financieras en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2009, a favor de ocho (8) Gobiernos
Regionales y dieciséis (16) Gobiernos Locales,
para el financiamiento de proyectos de
inversión.
Amplían el plazo establecido en la Segunda
Disposición Transitoria de la Ley N° 29292
para la adecuación de la estructura
académica y administrativa de la Escuela
Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes
del Perú a la Ley N° 23733, Ley Universitaria.
Promueven el suministro del servicio público
de electricidad en zonas urbano marginales
del país.
Autorizan al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a realizar modificaciones
presupuestales en el nivel funcional
programático, y lo exonera de lo dispuesto en
el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N°
29289 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Ejercicio Fiscal 2009, y en los
artículos 76° y 80° de la Ley N° 28411 – Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
111-2009 19/11/2009 3
112-2009 26/11/2009 6
113-2009 09/12/2009 5
114-2009 10/12/2009 5
115-2009 13/12/2009 3
116-2009 17/12/2009 7
117-2009 24/12/2009 5
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
132
Dictan medidas urgentes para financiar a las
zonas afectadas en la provincia de Huamanga
del departamento de Ayacucho.
Modifican artículos de las Leyes N°
29332 y 29465 y dictan medidas
extraordinarias para el financiamiento
de la continuidad de las inversiones
durante el Año Fiscal 2010.
Dictan medidas urgentes sobre exoneración
de aplicación del numeral 6.5 del artículo 6°
del Decreto Legislativo N° 1057.
Priorizan promoción de la inversión privada
de diversos proyectos, de asociaciones
público privadas y concesiones de obras
públicas de infraestructura y de servicios
públicos en el año 2010.
Prorrogan vigencia del plazo contenido en el
artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 051-
2008.
Prorrogan el plazo del Decreto de Urgencia
N° 049-2009.
Dictan medidas para el pago de la
compensación económica a ex trabajadores
inscritos en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados Irregularmente, que
optaron por la reincorporación o reubicación
laboral y que no han ejecutado dicho
beneficio.
Aprueban disposiciones relacionadas al
Fondo para la Estabilización de los Precios de
los Combustibles Derivados del Petróleo y
dictan otras medidas.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
118-2009 24/12/2009 8
119-2009 24/12/2009 6
120-2009 24/12/2009 3
121-2009 24/12/2009 5
122-2009 24/12/2009 4
123-2009 24/12/2009 2
124-2009 30/12/2009 5
125-2009 30/12/2009 9
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
133
2010: 89 DECRETOS DE URGENCIA
Precisan el rango normativo de las
autorizaciones de viajes al exterior de
servidores o funcionarios públicos del Poder
Ejecutivo, conforme a las excepciones
previstas en el numeral 10.1 del artículo 10°
de la Ley N° 29465 – Ley del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010.
Prorrogan medida extraordinaria para la
continuidad de la inversión pública por seis
meses a favor de las zonas afectadas por los
sismos del 15 de agosto de 2007.
Disponen ayuda humanitaria del Estado
Peruano a la República de Haití.
Dictan medidas relacionadas a la
administración de los recursos provenientes
del proceso de ordenamiento de sedes
institucionales.
Aprueban disposiciones extraordinarias para
la atención de los daños producidos por las
lluvias intensas ocurridas en diversas
provincias del departamento del Cusco.
Aprueban crédito suplementario destinado a
financiar el Fondo para la Estabilización de
los Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo.
Autorizan al Ministerio de Economía y
Finanzas a concertar operación de
endeudamiento externo con la Corporación
Andina de Fomento, y la incorporación de
recursos en el Pliego 036: Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
001-2010 07/01/2010 3
002-2010 07/01/2010 2
003-2010 13/01/2010 4
004-2010 14/01/2010 3 y 1 DCT
005-2010 25/01/2010 5
006-2010 26/01/2010 4
007-2010 28/01/2010 4
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
134
Autorizan a PROINVERSIÓN a suscribir una
Cuarta Adenda a los Convenios de fechas 14
de enero de 1992 y 24 de enero de 1997.
Dictan medidas para viabilizar la ejecución
del Programa de Reestructuración de la
Deuda Agraria.
Dictan medidas referidas a la emisión interna
de bonos soberanos aprobada por el Decreto
de Urgencia N° 040-2009 y modificatorias.
Dictan medidas para facilitar el
financiamiento de proyectos de inversión
pública durante el año 2010 a cargo del
Gobierno Regional del departamento de San
Martín.
Declaran de interés nacional el ordenamiento
minero en el departamento de Madre de Dios.
Establecen medidas extraordinarias para
autorizar al Ministerio de Relaciones
Exteriores a suscribir un convenio de
administración de recursos para la
construcción e implementación del Museo de
la Memoria.
Establecen medidas extraordinarias para
otorgar una asignación denominada
"Compensación por Defensa, Seguridad
Nacional y Orden Interno" a favor del
personal militar y policial y constituyen
Comisión de Alto Nivel.
Dictan medidas para la realización de
actividades urgentes y oportunas en las
zonas afectadas por desastres de gran
magnitud.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
008-2010 28/01/2010 3
009-2010 11/02/2010 8 y 2 DCF
010-2010 11/02/2010 3
011-2010 11/02/2010 6 y 3 DCF
012-2010 18/02/2010 13 y 2 DCF
013-2010 20/02/2010 4
014-2010 21/02/2010 7
015-2010 21/02/2010 9 y 2 DCT y 3 DF
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
135
Incorporan recursos para el financiamiento
de proyectos de inversión de la
Municipalidad Provincial de Tarma.
Dictan medidas para ayuda humanitaria del
Estado Peruano a la República de Chile para
efectos del sismo del 27 de febrero de 2010.
Autorizan transferencia de partidas a favor
del Pliego Municipalidad Provincial de Puno
en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010.
Dictan medidas para el financiamiento de
proyectos y actividades con recursos del
Fondo para la Igualdad durante el Año Fiscal
2010.
Establecen medidas extraordinarias para la
prestación de los servicios públicos a cargo
del Tribunal Fiscal.
Derogan el Decreto de Urgencia Nº 061-2009.
Autorizan transferencia financiera para la
atención de viviendas afectadas por lluvias y
deslizamientos en los departamentos de
Huancavelica, Cusco y Puno.
Autorizan la transferencia de partidas a
favor del Pliego Instituto Geofísico del Perú -
IGP en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2010.
Dictan medidas económicas y financieras
para la creación del Programa Presupuestal
Estratégico de Reducción de la
Vulnerabilidad y Atención de Emergencias
por Desastres en el Marco del Presupuesto
por Resultados.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
016-2010 21/02/2010 4
017-2010 01/03/2010 5 y 2 DCT
018-2010 11/03/2010 4
019-2010 12/03/2010 4
020-2010 13/03/2010 4
021-2010 13/03/2010 2
022-2010 21/03/2010 6 y 1 DCF
023-2010 28/03/2010 4
024-2010 01/04/2010 8
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
136
Modifican el Decreto de Urgencia Nº 069-2009.
Modifican el Decreto de Urgencia Nº 079-
2009.
Modifican el Decreto de Urgencia Nº 010-
2004, que creó el Fondo de Estabilización de
Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo y dictan medidas para su mejor
aplicación.
Autorizan apoyo del Tesoro Público para
financiar parte de la operación de
administración de deuda pública aprobada
por Decreto Supremo Nº 102-2010-EF.
Autorizan a la Oficina de Normalización
Previsional – ONP a transferir recursos a los
Fondos FCR – PARAMONGAy FCR –
ELECTROLIMA.
Amplían los alcances de la autorización
dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 015-
2010 para la ejecución de acciones en zonas
declaradas en emergencia.
Aprueban crédito suplementario destinado a
financiar el Fondo para la Estabilización de
los Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo e incrementan el monto contingente
del Estado a favor del Fondo.
Dictan medidas para acelerar inversión y
facilitar financiamiento para la ejecución de
proyectos de electricidad.
Amplían el plazo para la ejecución de los
recursos asignados para la adquisición de
uniformes, chompas y calzado para escolares.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
025-2010 11/04/2010 2
026-2010 11/04/2010 4 y 1 DCF
027-2010 22/04/2010 7 y 4 DCF
028-2010 22/04/2010 3
029-2010 22/04/2010 5
030-2010 23/04/2010 4
031-2010 25/04/2010 6
032-2010 29/04/2010 6
033-2010 01/05/2010 2
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
137
Autorizan transferencias de partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010 a favor de los gobiernos
regionales de los departamentos de
Huancavelica, Junín, Ayacucho, Cusco,
Amazonas, Apurímac y Pasco para la
contratación de docentes y dictan otras
medidas.
Modifican el segundo párrafo de la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010.
Autorizan transferencia de partidas a favor
del Pliego Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010.
Establecen medidas en materia económica y
financiera en los pliegos del gobierno
nacional para el cumplimiento de las metas
fiscales del Año Fiscal 2010.
Dictan medidas para la reincorporación o
reubicación laboral y el pago de la
compensación económica de los ex
trabajadores que no efectuaron el cobro del
referido beneficio, en el proceso culminado de
implementación y ejecución de los beneficios
creados por la Ley Nº 27803, sus normas
modificatorias y complementarias.
Priorización en la promoción de la inversión
privada de nuevos proyectos de
infraestructura y de servicios públicos en el
año 2010.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
034-2010 06/05/2010 7 y 3 DF
035-2010 06/05/2010 3
036-2010 11/05/2010 6 y 1 DC
037-2010 11/05/2010 10
038-2010 21/05/2010 5
039-2010 10/06/2010 3
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
138
Autorizan transferencia de partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010 a favor de los gobiernos
regionales para la contratación de docentes,
se autoriza a dichos gobiernos a utilizar
recursos provenientes del canon y
sobrecanon para el mismo fin, y dictan otras
medidas.
Dictan medidas financieras en el gobierno
nacional para la implementación de la Ley de
Carrera Pública Magisterial, la prestación de
los servicios en los establecimientos de salud
y el monitoreo del crecimiento y desarrollo de
niños y otras acciones.
Autorizan transferencia de partidas en el
presupuesto del sector público a favor de la
Municipalidad Metropolitana de Lima.
Establecen medidas extraordinarias para el
mantenimiento de infraestructura de riego.
Dictan medidas económicas y financieras
para el otorgamiento del Documento
Nacional de Identidad a la población de
menores recursos, en el marco del
programa presupuestal estratégico
"Acceso de la población a la identidad" y
otras medidas.
Derogan en parte el inciso m) del artículo 2º
del Decreto de Urgencia Nº 010-2004.
Autorizan al Ministerio del Interior a
incrementar el crédito presupuestario
asignado para el AF-2010 orientado al
servicio de "Patrullaje a Pie".
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
040-2010 12/06/2010 8
041-2010 12/06/2010 5
042-2010 18/06/2010 4
043-2010 24/06/2010 3
044-2010 25/06/2010 11
045-2010 01/07/2010 2
046-2010 01/07/2010 4
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
139
Autorizan transferencias financieras a favor
del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento y a favor de la Municipalidad
Distrital de El Alto, Talara – Piura para la
ejecución de actividades y proyectos de
inversión pública.
Establecen medidas extraordinarias para la
implementación de mecanismos para el
incremento de la cobertura del
Aseguramiento en Salud.
Dictan medidas extraordinarias para la
promoción del financiamiento de MYPE.
Dictan medidas para el financiamiento del
Proyecto Olmos y de las acciones para
contrarrestar el friaje y heladas.
Autorizan transferencia financiera a favor
del Instituto Peruano de Energía Nuclear –
IPEN para el financiamiento de la adquisición
de combustible nuclear y otras acciones.
Autorizan al Ministerio de Justicia para
compensar obligaciones de pago de cargo del
Estado Peruano.
Autorizan al Ministerio del Interior a suscribir
una Segunda Enmienda al Memorándum de
Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2007.
Dictan medidas en materia económica y
financiera con la finalidad de asegurar la
revalorización de la infraestructura del Hotel
de Turistas del Cusco que permita recaudar
mayores ingresos para la atención de la
población en riesgo a cargo de la Sociedad de
Beneficencia Pública del Cusco.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
047-2010 09/07/2010 6
048-2010 11/07/2010 9 y 3 DCF
049-2010 22/07/2010 7
050-2010 24/07/2010 6
051-2010 27/07/2010 5
052-2010 28/07/2010 5
053-2010 03/08/2010 5
054-2010 07/08/2010 4
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
140
Autorizan transferencia de partidas en el
presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010, a favor del pliego Gobierno
Regional del departamento de La Libertad
para el financiamiento del Plan Integral de
Prevención y Control de Peste – La Libertad
2010.
Autorizan transferencia de partidas para el
financiamiento de la elaboración del
expediente técnico del proyecto de inversión
pública Mejoramiento de la Capacidad
Resolutiva del Hospital de Tingo María.
Modifican el encargo dispuesto en el artículo
4º de la Ley Nº 28452, respecto a la obra
denominada "Obra de Agua Potable y
Alcantarillado Distrito de Ayna San
Francisco – La Mar – Ayacucho", proyecto
inconcluso de la ex UTE FONAVI.
Autorizan transferencia de partidas a favor
del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Dictan medidas extraordinarias para crear el
Programa Piloto de Asistencia Solidaria:
Gratitud.
Establecen medidas extraordinarias en materia
económica para la prestación de servicios a
cargo de las entidades del sector público.
Determinan los alcances de la Ley Nº 29571,
Código de Protección y Defensa del
Consumidor.Fue declarado inconstitucional
por el Tribunal Constitucional en la sentencia
recaída en el expediente Nº 00028-2010-PI/TC,
publicada el 09 de abril de 2011.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
055-2010 18/08/201 6
056-2010 18/08/2010 5
057-2010 19/08/2010 7
058-2010 24/08/2010 4
059-2010 28/08/2010 11
060-2010 30/08/2010 7
061-2010 05/09/2010 3
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
141
Disponen la asignación de recursos a la
Contraloría General de la República y
posterior cobertura de las plazas referidas al
personal militar y policial que desempeña
funciones en los órganos de control
institucional de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú, que sean asignados
a otro empleo y cargo, respectivamente.
Declaran de necesidad nacional y de ejecución
prioritaria e inmediata el Proyecto
"Construcción de la Planta de
Fraccionamiento de GLP en la provincia de
La Convención", ubicado en la Región Cusco.
Exceptúan al Pliego 007: Ministerio del
Interior de los alcances del numeral 11.1 del
artículo 11º de la Ley Nº 29465 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal – 2010.
Establecen incremento de la asignación
económica mensual (propina) del personal de
tropa que presta servicios en la Región Militar
del Valle de los Ríos Apurímac y Ene – VRAE.
Establecen medidas extraordinarias
orientadas a transferir los recursos
vinculados al proceso de fusión a favor del
Ministerio de Cultura y dictan otras medidas.
Dictan medidas de carácter financiero comple-
mentarias al Decreto de Urgencia Nº 013-2010.
Dictan medidas extraordinarias de carácter
económico financiero en el Presupuesto del
Sector Salud para el Año Fiscal 2010, para
garantizar la prestación de los servicios de
salud.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
062-2010 07/09/2010 4 y 3 DCF
063-2010 09/09/2010 5
064-2010 12/09/2010 4
065-2010 21/09/2010 5
066-2010 01/10/2010 9 y 1 DCT
067-2010 05/10/2010 2
068-2010 08/10/2010 7
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
142
Autorizan transferencia a favor de los
Gobiernos Regionales para la contratación de
docentes, así como transferencias de partidas
a favor de Municipalidades para la
continuidad del Plan Piloto de la
Municipalización de la gestión Educativa, en
el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010.
Autorizan el pago y la transferencia de
recursos para el pago del beneficio especial de
cese voluntario portuario a favor de los
trabajadores portuarios del puerto del
Callao.
Establecen medidas extraordinarias a fin de
autorizar una transferencia de partidas a
favor de los Gobiernos Locales en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010 en el marco del programa de
modernización municipal y el plan de
incentivos a la mejora de la gestión
municipal.
Dictan medidas para el financiamiento de la
ejecución y culminación de proyectos de
inversión pública.
Establecen disposiciones especiales para la
contratación de bienes y servicios que realice
el Ministerio de Relaciones Exteriores para la
III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno
del Foro América del Sur – Países Árabes
(ASPA) y sus eventos conexos.
Dictan disposiciones para el otorgamiento de
una Bonificación Extraordinaria para los Pen-
sionistas del Sistema Nacional de Pensiones
regulado por el Decreto Ley Nº 19990.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
069-2010 30/10/2010 6
070-2010 01/11/2010 6
071-2010 04/11/2010 7
072-2010 05/11/2010 7
073-2010 06/11/2010 6 y 1 DCT
074-2010 20/11/2010 7
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
143
Dictan medidas urgentes y excepcionales de
carácter económico y financiero para el
desarrollo y ejecución del Parque Ecológico
Nacional en el distrito de Ancón, de la
provincia y departamento de Lima.
Dictan medidas extraordinarias de
carácter económico financiero del Sector
Agricultura para el Año Fiscal 2010 para
garantizar la implementación del seguro
agrario para la campaña 2010-2011 y del
Fondo AGROPERU.
Dictan medidas urgentes y excepcionales de
carácter temporal en materia económica y
financiera, en el presente año fiscal, que
permitan la continuidad de la ejecución del
proyecto de inversión pública Corredor Vial
Interoceánico Sur, tramos viales 2, 3 y 4, así
como la ejecución de proyectos de inversión
pública en electrificación rural para el Año
Fiscal 2010.
Autorizan al Ministerio de Defensa a otorgar
una asignación especial, por única vez, a
favor de su personal civil administrativo.
Extienden vigencia del Decreto de Urgencia
Nº 049-2008.
Amplían plazo de vigencia del Decreto de
Urgencia Nº 065-2010.
Autorizan transferencias de partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010 a favor de los Gobiernos
Regionales de los departamentos de Puno y
Madre de Dios para el financiamiento de la
vacunación antirrábica canina 2010.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
075-2010 20/11/2010 4
076-2010 25/11/2010 3
077-2010 11/12/2010 6
078-2010 12/12/2010 7
079-2010 16/12/2010 2
080-2010 16/12/2010 4
081-2010 16/12/2010 3
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
144
Dictan medida orientada al Fortalecimiento
de la Administración de Justicia a cargo del
Ministerio Público.
Amplían la vigencia, aprueban crédito
suplementario y dictan medidas para la
mejor aplicación del Decreto de Urgencia Nº
010-2004 y sus modificatorias.
Autorizan al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional
programático.
Dictan medidas para el financiamiento del
Proyecto de Inversión de Agua Potable,
Desagüe y Tratamiento de Aguas Residuales.
Autorizan transferencia de partidas a favor
de los Gobiernos Locales para la continuidad
del Plan Piloto de la Municipalización de la
Gestión Educativa, en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010.
Declaran en situación de emergencia el
desembarcadero peruano artesanal
"Acapulco", perteneciente a la jurisdicción del
Gobierno Regional del departamento de
Tumbes, y dictan disposiciones
extraordinarias en materia económica y
financiera para su inmediata rehabilitación.
Dictan medidas en relación a la intangibilidad
de los recursos del "Fondo para la Reconstruc-
ción – Sismo 15 de agosto de 2007", creado por
Decreto de Urgencia Nº 026-2007.
Prorrogan el plazo del Decreto de Urgencia
Nº 049-2009.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
082-2010 23/12/2010 5
083-2010 24/12/2010 6 y 2 DCF
084-2010 24/12/2010 4
085-2010 24/12/2010 6
086-2010 29/12/2010 5
087-2010 30/12/2010 7
088-2010 30/12/2010 4
089-2010 31/12/2010 2
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
145
2011: 45 DECRETOS DE URGENCIA
Dictan disposiciones extraordinarias a ser
aplicadas durante el año 2011, para facilitar
la promoción de la inversión privada en
determinados proyectos de inversión,
asociaciones público privadas y concesión de
obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos por parte del Gobierno
Nacional.
Modifican artículo 2º del Decreto de Urgencia
Nº 001-2011.
Establecen medidas urgentes relativas a los
incentivos que se otorgan a través de los
CAFAES en los pliegos del Gobierno Nacional
y Gobiernos Regionales.
Amplían plazo para la implementación del
Decreto de Urgencia Nº 012-2010.
Derogan literal a) del numeral 5.3 del artículo
5º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011,
modificado por Decreto de Urgencia Nº 002-
2011.
Otorgan recursos adicionales para el
cumplimiento de los fines del Decreto de
Urgencia Nº 116-2009.
Modifican el artículo 8º del Decreto de
Urgencia Nº 012-2010, ampliado por el
Decreto de Urgencia Nº 004-2011.
Autorizan la transferencia de la participación
accionaria del Estado en las empresas agrarias
azucareras a favor de los trabajadores, ex
trabajadores y jubilados de las mismas como
pago de sus acreencias laborales.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
001-2011 18/01/2011 7
002-2011 21/01/2011 2
003-2011 21/01/2011 5
004-2011 05/02/2011 2
005-2011 17/02/2011 2
006-2011 17/02/2011 5
007-2011 18/02/2011 3
008-2011 22/02/2011 7
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
146
Suspenden temporalmente la actualización y
publicación de Bandas de Precios de los
Productos del Fondo para la Estabilización de
Precios de los Combustibles Derivados del
Petróleo, creado por el Decreto de Urgencia
Nº 010-2004 y sus modificatorias.
Autorizan la contratación de docentes en el
Ministerio de Educación, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
Autorizan a exceptuar la aplicación del
segundo párrafo del literal d) del numeral 9.1
del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2011, para la contratación de docentes
por suplencia temporal del titular.
Dictan medidas extraordinarias para
fortalecer el Fondo de Estabilización Fiscal y
generar mayor ahorro público, con el fin de
asegurar la transición del gobierno y
prevenir los peligros de una crisis externa.
Dictan medidas para garantizar el pago de
pensiones a cargo de la Caja de Pensiones
Militar – Policial.Fue derogado por el Decreto
de Urgencia Nº 020-2011, publicado el 13 de
mayo de 2011.
Dictan medidas orientadas a complementar
el financiamiento del Proyecto
Rehabilitación, Remodelación y
Equipamiento del Estadio Nacional.
Autorizan por excepción al Poder Judicial a
celebrar convenios de administración de
recursos para cumplir con el Plan de
Implementación del Código Procesal Penal.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
009-2011 23/02/2011 2 y 1 DCD
010-2011 26/02/2011 3
011-2011 11/03/2011 3
012-2011 31/03/2011 9 y 3 DCF
013-2011 10/04/2011 7
014-2011 10/04/2011 6
015-2011 21/04/2011 5
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
147
Establecen medidas extraordinarias para
continuar con la ejecución de proyectos a
cargo de la Presidencia del Consejo de
Ministros durante el año fiscal 2011.
Suspenden temporalmente la
actualización y publicación de bandas
de precios de los productos del fondo
creado por el Decreto de Urgencia Nº
010-2004 y sus modificatorias y dictan
otras disposiciones.
Dictan medidas para beneficiar con
viviendas, en el marco del Decreto de
Urgencia Nº 047-2010.
Modifican Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley
sobre límites máximos de captura por
embarcación.
Dictan medidas para el otorgamiento de una
bonificación extraordinaria a favor del
personal militar y policial en actividad, así
como a favor de los pensionistas del Decreto
Ley Nº 19846 y sus modificatorias que hayan
pasado a retiro por invalidez o incapacidad
total y permanente, y dictan otras
disposiciones.
Autorizan operación puente del Tesoro
Público para financiar proyectos a cargo de
los Gobiernos Regionales en el marco del
Decreto de Urgencia Nº 040-2009.
Autorizan la prestación de servicios
complementarios para garantizar y ampliar
la cobertura de los servicios médicos
asistenciales, en el marco del Aseguramiento
Universal en Salud.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
016-2011 24/04/2011 6
017-2011 27/04/2011 5 y 1 DCD
018-2011 28/04/2011 7
019-2011 30/04/2011 6
020-2011 13/05/2011 10 y 1 DCT
021-2011 14/05/2011 4
022-2011 20/05/2011 7 y DCF
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
148
Autorizan transferencia de partidas del Minis-
terio de Salud a favor del Instituto Nacional de
Salud, Gobierno Regional de Lambayeque y la
Municipalidad Distrital de Limatambo – Cus-
co para la ejecución de proyectos de inversión
durante el Año Fiscal 2011.
Autorizan Crédito Suplementario a favor del
Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2011.
Dictan medidas para el financiamiento del
Proyecto Olmos.
Dictan medidas extraordinarias y
lineamientos en materia de política fiscal.
Autorizan al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional
programático.
Declaran de interés nacional y de ejecución
prioritaria la recuperación ambiental de la
cuenca del río Ramis y del río Suches en el
departamento de Puno.
Autorizan transferencia de partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2011, a favor de diez (10) Gobiernos
Regionales y once (11) Gobiernos Locales,
para el financiamiento de proyectos de
inversión y fortalecimiento de la capacidad
resolutiva de establecimientos de salud.
Establecen disposiciones para la implementa-
ción de la Universidad Nacional Autónoma de
Tayacaja Daniel Hernández Morillo
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
023-2011 20/05/2011 6
024-2011 26/05/2011 6
025-2011 03/06/2011 4
026-2011 10/06/2011 4
027-2011 12/06/2011 5
028-2011 17/06/2011 8 y 1 DCF
029-2011 19/06/2011 6
030-2011 23/06/2011 4 y 1 DCD
BALANCE CONSTITUCIONAL DE LOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS
DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ
149
Se dictan medidas extraordinarias y urgentes
en materia económica y financiera para la
ejecución de los concursos de proyectos y
obras cinematográficas durante el ejercicio
fiscal 2011.
Establecen medidas extraordinarias para la
prestación de los servicios públicos a cargo
del Tribunal Fiscal.
Dictan medidas extraordinarias orientadas a
fortalecer la oferta de servicios de salud en el
ámbito de implementación del
Aseguramiento Universal en Salud en
diversos Gobiernos Regionales.
Autorizan la contratación de docentes en
instituciones educativas públicas y dictan
otras medidas.
Modifican Decreto de Urgencia Nº 049-2009.
Autorizan transferencia de partidas de la
Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ a
favor del Instituto Peruano del Deporte – IPD
para la realización del Rally Dakar 2012.
Establecen disposiciones especiales para la
contratación de bienes y servicios que realice el
Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco
de la Transmisión del Mando Supremo 2011.
Amplían la vigencia del Decreto de Urgencia
Nº 010-2004 y normas modificatorias, y
disponen la transferencia de recursos para el
financiamiento del Fondo para la
Estabilización de los Precios de los
Combustibles Derivados del Petróleo.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
031-2011 30/06/2011 5
032-2011 01/07/2011 5 y 1 DCT
033-2011 14/07/2011 5
034-2011 14/07/2011 9
035-2011 14/07/2011 2
036-2011 14/07/2011 4
037-2011 19/07/2011 7
038-2011 21/07/2011 5
LOS DECRETOS DE URGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN
DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO
150
Autorizan la contratación de docentes,
auxiliares y personal administrativo en
instituciones educativas públicas.
Autorizan al Ministerio de Defensa y al
Ministerio del Interior a otorgar una
Asignación Especial Mensual, a favor de su
personal civil administrativo.
Establecen medidas extraordinarias para el
otorgamiento del Bono por Desempeño
aprobado por el artículo 8º de la Ley Nº
29626, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2011.
Dictan medidas extraordinarias de carácter
económico financiero en el presupuesto del
Seguro Integral de Salud para el Año Fiscal
2011 para garantizar las prestaciones de
servicios de salud.
Encargan al Gobierno Regional de La
Libertad la ejecución de acciones previstas en
el Decreto Supremo Nº 024-2011-MTC y que
autoriza una transferencia de partidas a
favor de dicho pliego.
Autorizan al Ministerio de Salud y los
Gobiernos Regionales del departamento de
Lima y la Provincia Constitucional del Callao
a efectuar modificaciones presupuestarias en
el nivel funcional programático.
Establecen medidas urgentes relativas a los
ingresos de los funcionarios y servidores
públicos que prestan servicios al Estado.
Número de
artículos contenidos
en el DU
Número Publicación Sumilla
039-2011 21/07/2011 6
040-2011 22/07/2011 8
041-2011 26/07/2011 6
042-2011 26/07/2011 4
043-2011 27/07/2011 7
044-2011 27/07/2011 6
045-2011 27/07/2011 7
Decreto de urgencia
Decreto de urgencia

Decreto de urgencia

  • 3.
    * Abogado porla Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor Adjunto de Derecho Procesal Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro integrante del Equipo Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal. LosDecretosdeUrgenciadeAlanGarcía: Balance constitucional de los decretos de urgencia expedidos durante el segundo gobierno del presidente Alan García Pérez Aldo Blume Rocha* El abuso y la usurpación de la facultad legislativa por parte del Poder Ejecutivo Lima, septiembre del 2011
  • 4.
    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVAPOR PARTE DEL PODER EJECUTIVO Balance constitucional de los decretos de urgencia expedidos durante el segundo gobierno del presidente Alan García Pérez Primera edición, noviembre 2011 © Elaboración del contenido: Aldo Blume Rocha Diseño y diagramación: Renzo Espinel / Luis de la Lama Instituto de Defensa Legal Av. del Parque Norte Nº 829 Urb Corpac, San Isidro, Lima - Perú
  • 5.
    INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................................... 5 I.LOS DECRETOS DE URGENCIA: MARCO TEÓRICO .................................................................. 7 I.1 Definición y características ........................................................................................................... 7 I.2 Requisitos ......................................................................................................................................... 9 I.2.1 Requisitos formales ............................................................................................................. 9 I.2.2 Requisitos sustanciales .....................................................................................................10 I.3 Control parlamentario .................................................................................................................14 I.3.1 Procedimiento y tipo de control ......................................................................................20 I.4 Control jurisdiccional...................................................................................................................23 I.5 Parámetro de constitucionalidad de los decretos de urgencia..............................................25 II. LOS DECRETOS DE URGENCIA EN EL GOBIERNO DE ALAN GARCÍA (2006-2011) .......27 II.1 Clasificación ...................................................................................................................................30 II.1.1 Situaciones particulares ...................................................................................................34 II.1.2 Remuneraciones y contrataciones ..................................................................................45 II.1.3 Limitaciones presupuestales ...........................................................................................52 II.1.4 Modificaciones de normas ................................................................................................58 II.1.5 Transferencia de pliegos presupuestales .......................................................................64 II.1.6 Desarrollo y ejecución de la legislación general ...........................................................70 II.1.7 Desastres naturales ...........................................................................................................79 II.2 Implicancias políticas ...................................................................................................................86 III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................................................................91 IV. BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................................95 V. ANEXO: LISTADO DE LOS DECRETOS DE URGENCIA ..........................................................99 ÍNDICE
  • 7.
    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 5 INTRODUCCIÓN Históricamente nuestro país ha estado marcado fuertemente por una tradi- ción presidencialista. Existe una concepción muy extendida en la población según la cual el Presidente de la República viene a ser una suerte de "rey" o de "padre" para el cual no existen imposibles y al cual se encuentran subordina- das el resto de instituciones estatales. Este fenómeno se ha visto potencializado en este último gobierno liderado por el presidente Alan García a través del ejercicio abusivo de las facultades presidenciales, como es el caso específica- mente de los decretos de urgencia. Sin embargo, dicha concepción no tiene cabida en el marco de un Estado Cons- titucional de Derecho, cuyo diseño institucional se encuentra guiado por el principio democrático de soberanía popular y por el principio de separación de poderes, reconocidos en los artículos 45° y 43° de la Constitución. De acuer- do al primero de ellos, se entiende que el poder emana del pueblo y que el mismo debe ser ejercido en atención a los intereses del pueblo con las limitacio- nes y responsabilidades establecidas en la Constitución; y, de acuerdo al se- gundo de ellos, que el poder debe ser ejercido en el marco de un sistema de pesos y contrapesos en el cual existen distintas entidades estatales (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos) con funciones específicas y con ámbitos de competencia estrictamente delimita- dos. En síntesis, tales principios apuntan a limitar el ejercicio del poder por parte de quienes gobiernan el país, de modo tal que se respeten y garanticen los derechos fundamentales de los ciudadanos. El propósito del presente trabajo es demostrar cómo es que durante el gobierno del presidente Alan García se ha utilizado de manera indiscriminada y abusi- va la facultad excepcional con la cuenta el Presidente de la República para legislar a través de los decretos de urgencia. Dicha práctica inconstitucional se evidencia tanto por al alto número de dispositivos emitidos como por las ma- terias que han sido objeto de los mismos, conforme se detallará a continuación. Para tal efecto, el presente trabajo cuenta con dos partes. La primera de ellas se encuentra orientada a proporcionar un breve marco teórico sobre el concepto y los alcances propios de los decretos de urgencia. Veremos cómo es que la
  • 8.
    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 6 expedición de decretos de urgencia por parte del Poder Ejecutivo es una facul- tad de naturaleza eminentemente excepcional y que solamente puede ser uti- lizada si es que se cumplen determinados requisitos, los cuales se encuentran regulados en la Constitución y han sido desarrollados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En esta primera parte se detallará entonces cuál es el parámetro utilizado para analizar la constitucionalidad de los decretos de urgencia emitidos durante el gobierno del presidente Alan García. Como base para esta primera parte, hemos tomado como referencia princi- pal la investigación desarrollada por el Dr. Juan Carlos Ruiz Molleda en la tesis denominada "El control parlamentario de los decretos de urgencia"1 , en la cual se explican de manera detallada los argumentos jurídicos e históricos que fundamentan la necesidad del control de los decretos de urgencia por parte del Parlamento, los cuales suscribimos y ampliamos en el presente trabajo situándolos en un caso concreto, los decretos de urgencia expedidos en el gobierno del presidente Alan García. Asimismo, hemos tomado como referencia investigaciones anteriores desarrolladas sobre la materia por par- te del Área de Justicia Viva del Instituto de Defensa Legal, en las cuales ya se había comenzado a dar algunos alcances sobre la problemática del presente trabajo. Nos referimos concretamente al Documento de Trabajo Nº 47 "El control parlamentario de los decretos de urgencia y el test para evaluar su inconstitucionalidad" y al Documento de Trabajo Nº 43 "El fundamento jurí- dico del control parlamentario de los decretos legislativos", los cuales se en- cuentran publicados en el portal web de la institución (http:// www.justiciaviva.org.pe/). En la segunda parte se dará una descripción general de los decretos de urgen- cia emitidos por el Poder Ejecutivo durante el mandato del presidente saliente y se explicará la clasificación que hemos realizado de los mismos en torno a las diferentes materias reguladas por ellos. Asimismo, se analizarán, a manera de casos emblemáticos que ilustran la hipótesis planteada, algunos decretos de urgencia representativos de la clasificación aportada. Tal circunscripción a algunos casos emblemáticos por cada categoría de clasificación responde a limitaciones de tiempo y espacio de la presente investigación. 1 RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos. "El control parlamentario de los decretos de urgencia". Tesis para optar el Título de Abogado. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1998.
  • 9.
    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 7 I. LOS DECRETOS DE URGENCIA: MARCO TEÓRICO I.1 Definición y características La facultad que tiene el Poder Ejecutivo, específicamente el Presidente de la República, para expedir decretos de urgencia es una facultad que se encuentra expresamente establecida en el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, en el cual se señala lo siguiente: "Artículo 118º.- Corresponde al Presidente de la República: (…) 19.Dictarmedidasextraordinarias,mediantedecretosdeurgenciaconfuerzadeley,enmateriaeconómicayfinancie- ra, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia". Asimismo, en el artículo 74º de la Constitución se precisa que los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. A decir de Francisco Eguiguren, el fundamento que justifica la concesión al Ejecutivo de la facultad de expedir decretos de urgencia está en "la necesidad de recurrir a remedios o facultades especiales para enfrentar o conjurar situaciones singularmente apremiantes y delicadas. Se autoriza a que el Ejecutivo asuma temporalmente ciertas atribuciones legislativas distintas de las que dispone habi- tualmente, ante la imposibilidad o conveniencia de esperar a la dación de una ley emanada del Parlamento o, inclusive, a que éste apruebe la correspondiente habilitación o delegación de faculta- des legislativas al Gobierno."2 Como puede observarse, los decretos de urgencia son instrumentos legislativos que pueden ser utilizados de manera excepcional y subsidiaria por el Poder Ejecutivo, es decir, únicamente cuando, dada la gravedad de la situación, no es posible o resulta altamente inconveniente esperar la intervención del Congreso. Podemos decir que "reciben la denominación de reglamentos de necesidad y urgencia aquellos que dicta el Poder Ejecutivo referidos a materias que –según como se encuentran repartidas las funcio- nes de poder del Estado– deben ser reguladas por la ley formal, haciendo uso de una prerrogativa 2 EGUIGUREN PRAELI, Francisco. "Los retos de una democracia insuficiente". Lima: CAJ, 1990, p. 211.
  • 10.
    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 8 derivada de poderes inherentes a él, para enfrentar situaciones cuya gravedad no permite remitir la solución al procedimiento ordinario previsto por la Constitución"3 . Se trata de leyes en sentido material, sancionadas por el Ejecutivo a raíz de un desplazamiento de la competencia legislativa provocado por situaciones de excepción4 . Como puede observarse, estas normas constitucionales le otorgan esta facultad legislativa al Presi- dente de la República bajo determinados parámetros, como lo son la circunscripción a la materia económica y financiera y el carácter extraordinario de este tipo de medidas. No obstante, al ser tales parámetros en buena cuenta conceptos jurídicos indeterminados, se ha venido interpretando ex- tensivamente esta facultad por parte del Presidente de la República y se le ha venido dando un uso muy discrecional, el cual en muchas ocasiones ha devenido en arbitrariedades. Cabe precisar, por otra parte, que los decretos de urgencia vienen a ser una clase de norma que ostenta tanto rango de ley como fuerza de ley. La primera de tales características, el rango de ley, se encuentra fundamentada en el artículo 200º inciso 4 de la Constitución, en el cual se le menciona como una las normas legales que pueden ser objeto de un proceso de inconstitucionalidad5 . Tal característica hace referencia a la ubicación de este tipo de norma en el sistema de fuentes de nuestro ordenamiento jurídico, correspondiéndole entonces a los decretos de urgencia el mismo nivel que una ley ordinaria, encontrándose por debajo de la Constitución y por encima de los reglamentos. Por otra parte, la adjudicación del carácter de fuerza de ley a los decretos de urgencia se encuen- tra reconocida expresamente en el artículo 118º inciso 19 de la Constitución. Esto quiere decir, conforme lo explica el Tribunal Constitucional6 , que los decretos de urgencia cuentan con estas dos características: a) Fuerza activa, es decir, que se encuentran en capacidad de introducir innovaciones en nuestro ordenamiento jurídico, siempre y cuando las mismas se realicen dentro de los límites estableci- dos por la Constitución. En ese sentido, conforme será explicado más adelante, si bien en princi- pio los decretos de urgencia, al ostentar el mismo rango que una ley, podrían introducir modifi- caciones a las mismas, ello no es posible por cuanto, debido al carácter temporal que ostentan 3 ODDONNE, Guillermo A. "Administración y División de Poderes. El Caso de los Decretos de Necesidad y Urgencia". Buenos Aires: Editorial B de F, 1995, pp. 49-50. 4 Ibíd. 5 "Artículo 200º.- (…) 4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo". 6 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00005-2003-AI, fundamento 15.
  • 11.
    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 9 según se deriva de lo establecido en la Constitución, no pueden modificar normas de carácter permanente, como lo son las leyes ordinarias. b) Fuerza pasiva, es decir, que se encuentran en capacidad de resistir modificaciones o derogacio- nes que procedan de otras fuentes de derecho que no sean aquellas situadas en su mismo rango o en un rango superior. Así, por ejemplo, el Poder Ejecutivo no podría modificar vía decreto supremo una medida establecida en un decreto de urgencia por cuanto los decretos supremos son normas de rango reglamentario e inferior. I.2 Requisitos I.2.1 Requisitos formales En cuanto a las cuestiones de forma que deben ser cumplidas para expedir válidamente los decretos de urgencia, el Tribunal Constitucional ya ha venido sentando criterios al respecto, precisando que los mismos son tanto previos como posteriores a su promulgación7 . Tales requisitos pueden ser resumidos de la siguiente manera: a) Debe contar con la firma del Presidente de la República y refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 123º inciso 3 de la Constitución. b) El Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso del decreto emitido, de conformidad con el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 91º del Reglamento del Congreso. c) Debe estar fundamentado por el Poder Ejecutivo de manera expresa y escrita. Explicar los fundamentos de la expedición de los decretos de urgencia supone algo más que la simple invocación de las normas pertinentes, implica explicar y justificar la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos que la Constitución exige. No basta con decir que es una situación urgente y extraordinaria sino que se deben exponer las razones por las cuales tal situación es en efecto urgente y extraordinaria. Como sostiene César Landa, "el Poder Ejecutivo debe cumplir con la obligación de dar cuenta al Congreso; es decir, incluir una explicación en torno a la extraordinariedad de las medidas dictadas, su naturaleza económico – financiera, la urgencia y necesidad de la medida y el interés nacional 7 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 58.
  • 12.
    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 10 involucrado"8 . Es necesario "fundamentar racional y razonadamente la necesidad de la dación del decreto de urgencia con fuerza de ley, a fin de que el Congreso ejercite su potestad fiscalizadora como representante de la soberanía popular". Este requisito se convierte en una herramienta esencial para el ejercicio del control parlamentario e incluso del control del Tribunal Constitucional (a través del proceso de inconstitucionalidad) y del propio Poder Judicial (a través del control difuso). I.2.2 Requisitos sustanciales En base a lo establecido por el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el expediente Nº 0008-2003-AI/TC, respecto a los criterios a los que deben responder los decretos de urgencia, pode- mos afirmar que, en cuestión de fondo, estos deben respetar como mínimo los siguientes criterios: a) Materia económica y financiera A efectos de poder ejercer un adecuado control constitucional de los decretos de urgencia es preciso contar con una definición clara de los conceptos comprendidos en esta materia pues, de conformi- dad con el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, solamente serán constitucionales aquellos decretos de urgencia que se encuentren referidos a la materia económica y financiera. No obstante, al menos a nivel de derecho positivo, no existe tal definición, por lo que resulta preciso construirla a partir de la interpretación, la cual deberá ser realizada tanto con ayuda de la jurisprudencia, específicamente la del Tribunal Constitucional, como de la doctrina especializada. De acuerdo a lo señalado por la Real Academia Española, la acepción literal de materia económica hace referencia a la administración eficaz y razonable de los bienes9 . Tales bienes estarían referidos a los bienes del Estado pues estamos hablando de una facultad del Poder Ejecutivo. Mientras que, de acuerdo a la misma fuente, la materia financiera es lo perteneciente o relativo a la Hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantiles10 . En tanto la Constitución habla de materia económica y financiera, ambos aspectos deben ser leídos de manera integrada. Como puede observarse, al menos en principio, este parámetro presenta una especial dificultad en tanto en última instancia todo puede ser reconducido a la materia económica y financiera pues toda acción del Estado requiere de recursos para su implementación. Sin embargo, dado el carácter 8 LANDA ARROYO, César. "¿Quién legisla en el Perú?". En: Diario La República, edición correspondiente al 24 de septiembre de 1990 (sección Opinión). 9 Ver: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=economía 10 Ver: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=financiera
  • 13.
    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 11 excepcional de los decretos de urgencia, creemos que esta referencia a la materia económica y finan- ciera debe ser entendida de manera restrictiva, de modo tal que solamente se entiendan como constitucionales aquellos decretos de urgencia que tengan una relación directa y esencial con la materia económica y financiera. No bastará entonces con que tal relación se dé de manera general o tangencial. Para el TC, este requisito exige que "dicha materia será el contenido y no el continente de la disposi- ción"11 , pues agrega que en sentido estricto, "pocas son las cuestiones que, en última instancia, no sean reconducibles hacia el factor económico"12 . Como podemos apreciar, para el TC, el contenido esencial debe ser abordar materia económica y financiera. En otras palabras, debe de haber una incidencia directa en dicha materia. Existe discrepancia en cuanto a si la materia económica y financiera debe estar referida a la finali- dad que se busca lograr con el decreto en cuestión o al medio empleado para lograr dicho fin. A criterio del TC, "escaparía a los criterios de razonabilidad exigir que el tenor económico sea tanto el medio como el fin de la norma, pues en el común de los casos la adopción de medidas económicas no es sino la vía que auspicia la consecución de metas de otra índole, fundamentalmente sociales"13 . En ese sentido, si bien la finalidad puede no responder a materia económica o financiera, el medio empleado debe de todas maneras guardar una relación directa y esencial con la materia económica y financiera. b) Excepcionalidad e imprevisibilidad Según el TC14 , la norma debe estar orientada a revertir situaciones extraordinarias e imprevisibles, condiciones que deben ser evaluadas en atención al caso concreto y cuya existencia, desde luego, no depende de la "voluntad" de la norma misma, sino de datos fácticos previos a su promulgación y objetivamente identificables. Ello sin perjuicio de reconocer, tal como lo hiciera el Tribunal Consti- tucional español – criterio que este Colegiado sustancialmente comparte – que "en principio y con el razonable margen de discrecionalidad, es competencia de los órganos políticos determinar cuándo la situación, por consideraciones de extraordinaria y urgente necesidad, requiere el establecimiento de una norma (STC Nº 29/1982, F.J. Nº 3). Son requisitos concurrentes por cuanto las circunstancias que justifican la expedición del decreto de urgencia deben ser extraordinarias e imprevisibles, a partir de una interpretación conjunta del artículo 118º inciso 19 de la Constitución y del artículo 91º del Reglamento del Congreso. 11 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 59. 12 Ibíd. 13 Ibíd. 14 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 59.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 12 Una consecuencia lógica de este requisito, según la doctrina argentina15 , viene a ser el hecho de que el autor material del decreto de urgencia debe ser totalmente ajeno a las causas de la parálisis institucional que caracteriza la crisis económica que sirve de fundamento al decreto de urgencia. En otras palabras, un decreto de urgencia no puede encontrarse justificado en situaciones que son consecuencia de la irresponsabilidad o negligencia del autor de la medida. Según César Landa16 , otro error común en la formulación de los decretos de urgencia, se produce al confundir las situaciones extremas o preocupantes que requieren una actuación previsible y per- manente del Estado, por ejemplo en materias de saneamiento de infraestructura física o social, con temas que por su impacto al ocurrir (un desastre natural, por ejemplo) pueden calificar de urgentes por ser inesperados. c) Necesidad Según el TC17 , las circunstancias, además, deberán ser de naturaleza tal que el tiempo que demande la aplicación del procedimiento parlamentario para la expedición de leyes (iniciativa, debate, apro- bación y sanción), pudiera impedir la prevención de daños o, en su caso, que los mismos devengan en irreparables. Según Giovanni Sartori, "la legislación por decreto es el último recurso, ya que primero el presiden- te debe usar y cumplir con los procedimientos establecidos. No es conveniente que el gobierno por decreto se convierta en una autopista sin obstáculos, ni siquiera en situaciones intermitentes"18 . Según Néstor Pedro Sagüés, se exige para la expedición de este tipo de normas "la aparición (…) de un auténtico supuesto de imposibilidad material o de imposibilidad racional de cumplimiento de la Constitución"19 . Esto quiere decir que, a efectos de que se pueda emitir válidamente un decreto de urgencia, se debe demostrar que no es posible emplear la vía ordinaria, la expedición de leyes por parte del Congreso, pues nos encontramos en una situación crítica o estado de necesidad que ame- rita una respuesta inmediata por parte del Gobierno y que no puede ser resuelta por los mecanis- mos institucionales ordinarios. 15 PÉREZ HUALDE, Alejandro. "Decretos de Necesidad y Urgencia. Límites y control en la doctrina, en la jurispru- dencia y en la reforma constitucional". Buenos Aires: Depalma, 1995, p. 125. 16 LANDA ARROYO, César. "Facultades Legislativas del Poder Ejecutivo". Lima: Programa de Fortalecimiento Legislativo del Congreso de la República, 2003, p.6. 17 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 59. 18 SARTORI, Giovanni. "Ingeniería constitucional comparada. Una investigación de estructuras, incentivos y resul- tados". México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1994, p. 185. 19 SAGÜÉS, Néstor Pedro. "Elementos del Derecho Constitucional". Tomo I. Buenos Aires: Astrea, 1993, p. 470.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 13 Como parte de los canales ordinarios que el Poder Ejecutivo debe tener en cuenta, está la posibilidad que alberga el artículo 105º de la Constitución. Según dicha norma, «tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia». En tal sentido, el Gobierno debería de haber intentado utilizar esta alternativa para demostrar que intentó agotar los recursos ordinarios. d) Transitoriedad Según el TC20 , las medidas extraordinarias aplicadas no deben mantener vigencia por un tiempo mayor al estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa. Según Francisco Eguiguren, una de las consecuencias de la excepcionalidad de los decretos de urgen- cia es su temporalidad. Así, señala que "por la naturaleza extraordinaria de estos decretos su vigen- cia debe ser necesariamente temporal, justificada por la situación excepcional que motiva su dicta- do"21 . En ese sentido, los decretos no derogan leyes emitidas por el Parlamento, sino que suspenden los efectos de estas leyes en forma temporal, mientras dura el tiempo del hecho habilitador. Se puede afirmar entonces que la naturaleza temporal o provisional de los decretos de urgencia obedece a dos razones. La primera, a que las situaciones extraordinarias a las que responde son coyunturales y pasajeras; y, la segunda, a que la eventual continuidad de estas normas queda sujeta a la decisión o regulación posterior del Parlamento22 . En síntesis, según Bernales23 , los decretos de urgencia no pueden ser utilizados para legislar con vocación de permanencia. e) Generalidad e interés nacional Según el TC24 , el principio de generalidad de las leyes que, conforme se ha tenido oportunidad de precisar en el Caso Colegio de Notarios de Lima (Exps. Acums. Nº 0001-2003-AI/TC y 0003-2003-AI/ TC, F.J. Nº 6 y ss.), puede admitir excepciones, alcanza especial relevancia en el caso de los decretos de urgencia, pues tal como lo prescribe el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución, debe ser el "interés nacional" el que justifique la aplicación de la medida concreta. Ello quiere decir que los beneficios que deparen la aplicación de la medida no pueden circunscribir sus efectos a intereses determinados, sino por el contrario, deben alcanzar a toda la comunidad. 20 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 59. 21 EGUIGUREN PRAELI, Francisco; Op. Cit., p. 185. 22 EGUIGUREN PRAELI, Francisco; Op. Cit., p. 210. 23 BERNALES, Enrique. "Parlamento y Democracia". Lima: Constitución y Sociedad, p. 150. 24 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 59.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 14 En tanto la vinculación al interés nacional viene a ser un concepto de difícil determinación, suscep- tible de ser definido políticamente por el gobierno de turno, el mismo debe ser interpretado en consonancia con los otros requisitos de fondo propios de los decretos de urgencia, a fin de que los mismos no sean desnaturalizados. f) Conexidad De acuerdo al Tribunal Constitucional25 , debe existir una reconocible vinculación inmediata entre la medida aplicada y las circunstancias extraordinarias existentes. En tal sentido, este Tribunal com- parte el criterio de su homólogo español cuando afirma que la facultad del Ejecutivo de expedir decretos de urgencia no le autoriza a incluir en él "cualquier género de disposiciones ni aquellas que por su contenido y de manera evidente, no guarden relación alguna (…) con la situación que se trata de afrontar ni, muy especialmente aquellas que, por su estructura misma, independientemente de su contenido, no modifican de manera instantánea la situación jurídica existente, pues de ellas difícilmente podrá predicarse la justificación de la extraordinaria y urgente necesidad" (STC Nº 29/ 1982. F.J. Nº 3). Las medidas extraordinarias y los beneficios que su aplicación produzcan deben surgir del contenido mismo del decreto de urgencia y no de acciones diferidas en el tiempo o, menos aún, de delegaciones normativas, pues ello sería incongruente con una supuesta situación excepcionalmente delicada. Siguiendo el criterio del TC, a efectos de que los decretos de urgencia sean válidamente emitidos, debe existir una relación causal directa e instantánea entre las medidas propuestas en tales decre- tos y las circunstancias graves y apremiantes que los justifican. I.3 Control parlamentario Tras haber revisado la definición y las características propias de los decretos de urgencia, así como los requisitos formales y sustanciales que deben ser respetados para ser válidamente emitidos, se desprende como consecuencia lógica que los decretos de urgencia, al ser una atribución de carácter excepcional y extraordinaria del Poder Ejecutivo, corresponden ser adecuadamente controlados tanto a nivel parlamentario como a nivel jurisdiccional. Cabe precisar, no obstante, que la responsabilidad de controlar la sujeción de los decretos de urgen- cia a los límites y requisitos establecidos en la Constitución así como la conveniencia política de los mismos, corresponde en primera instancia al Congreso de la República. La necesidad y convenien- 25 Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI, fundamento 59.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 15 cia del control parlamentario se fundamenta no solamente en el mandato expreso de la Constitu- ción, consignado en su artículo 118º inciso 19, sino en razones jurídicas de fondo que atañen a la relación entre Poder Ejecutivo y Poder Legislativo que se encuentra prefijada en el diseño institucio- nal previsto en la Constitución. Tales argumentos han sido desarrollados en anterior oportunidad por el Instituto de Defensa Legal, específicamente por Juan Carlos Ruiz26 , y pueden ser resumidos en los siguientes puntos: a) La ley es la expresión de la voluntad popular Según Montero Gibert27 , uno de los principios básicos del Estado de Derecho es que la ley cons- tituye la expresión de la voluntad popular, la cual es manifestada a través de los representantes libremente elegidos por el pueblo, lo que exige que la potestad de dictar normas con rango de ley quede circunscrita al órgano que ostenta la voluntad popular. En consecuencia, en tanto que las normas con rango de ley deben expresar la voluntad popular, corresponde entonces al Congreso de la República, órgano en el cual se encuentran reunidos los representantes elegidos por el pueblo que expresan las distintas fuerzas políticas que conforman la sociedad, garantizar que las normas con fuerza de ley, como es el caso de los decretos de urgencia, expresen la voluntad popular. b) El Congreso es el depositario natural de las facultades legislativas Este argumento es consecuencia directa del anterior pues siendo el Congreso el depositario de la facultad legislativa por mandato de la voluntad popular, corresponde entonces a este órgano, en tanto titular original de esta facultad, controlar que en caso la misma sea ejercida de manera extraordinaria por el Poder Ejecutivo, lo haya sido dentro de los límites que la Constitución establece y a favor del interés nacional. c) El control parlamentario como expresión de la colaboración de los poderes El principio de separación de poderes, reconocido como uno de los principios rectores del diseño institucional del Estado, conforme está establecido en el artículo 43º de la Constitución, no implica necesariamente una separación rígida de los distintos órganos estatales en el ejercicio de sus funciones. Ante el moderno desarrollo del Estado, motivado por la mayor complejidad que van adquiriendo las demandas de la sociedad con el correr de los años, los órganos que lo conforman se ven obligados a ejercer sus competencias de manera coordinada. Así, autores 26 RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos. "El fundamento jurídico del control parlamentario de los decretos legislativos". Instituto de Defensa Legal – Justicia Viva, Documento de Trabajo Nº 43. Ver: http://www.unifr.ch/ddp1/derechope- nal/obrasportales/op_20101207_02.pdf. 27 MONTERO GIBERT, J.R. "El Control Parlamentario". Madrid: Tecnos, 1994, pp. 94-95.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 16 como Eduardo Espín Templado, señalan que la realidad actual del ejercicio de las potestades legislativas no supone un abandono de dicho principio sino que son un reflejo de la creciente colaboración que la evolución de los sistemas constitucionales han impuesto a los poderes del Estado en el cumplimiento de sus funciones respectivas28 . Es justamente el principio de separación de poderes, entendido de manera relativa como princi- pio de colaboración de poderes, el que explica la posibilidad constitucional de que el Ejecutivo pueda ejercer facultad legislativa de manera excepcional. No obstante, en tanto la colaboración debe ser de ida y vuelta, la concesión de tal facultad legislativa está condicionada a que el ejercicio de la misma sea controlado por el Congreso, también denominado justamente Poder Legislativo. d) El control parlamentario asegura el carácter público del procedimiento legislativo y la legitimi- dad de los decretos de urgencia Uno de los principios fundamentales que guía el funcionamiento del Parlamento es el principio de publicidad. Este principio, según Isidre Molas29 , implica que el Parlamento funciona como una casa de vidrio en la que todo debate, actuación y decisión debe ser pública para cumplir su misión fundamental de "publificación". Este principio tiene su fundamento primordial en la función de representación que cumple el Parlamento, de modo tal que los representados, todos los ciudadanos, tienen el derecho de saber y de estar informados de las decisiones y actuaciones que sus representantes toman en su nombre. Asimismo, la publicidad parlamentaria pone fin a la naturaleza secreta de la actividad política de otros tiempos, actuando como un instrumento de vinculación directa y permanente entre representantes y representados; y permite orientar a los electores en el ejercicio del derecho de sufragio en los comicios venideros. Este principio de publicidad no es seguido en lo que respecta a la elaboración de los decretos de urgencia. Estos son preparados en un entorno casi clandestino pues son elaborados por los equipos de asesoría y apoyo de algún Ministerio o del Consejo de Ministros, siendo aprobados finalmente por el Presidente de la República y el Consejo de Ministros. Son discutidos en un contexto sumamente cerrado, en el cual participan principalmente funcionarios y asesores ex- ternos que no tienen mandato popular. Recién pasan a ser públicos una vez que los mismos ya han entrado en vigencia. 28 ESPÍN TEMPLADO, Eduardo. "El control de la actividad normativa del Gobierno". En: Garrorena Morales, Ángel (Editor). El Parlamento y sus transformaciones actuales. Jornadas organizadas por la Asamblea Regional de Murcia. Madrid: Tecnos, 1990, p. 254. 29 MOLAS, Isidre; y PITARCH, Ismael. "Las Cortes Generales en el Sistema Parlamentario de Gobierno". Madrid: Tecnos, 1993, p. 128.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 17 En el marco de un Estado Constitucional de Derecho el carácter público es inherente al manejo de la cosa pública, al punto que autores como Norberto Bobbio30 señalan que el carácter público del poder, entendido como no secreto, como abierto al "público", permanece como uno de los crite- rios fundamentales para distinguir el Estado Constitucional del Estado Absolutista. En ese sen- tido, la carencia de publicidad en la elaboración de los decretos de urgencia requiere ser com- pensada, en aras de la legitimidad de tales medidas, con la sujeción de las mismas al control parlamentario, contexto en el cual se debatirán públicamente sus alcances y los costos y bene- ficios que las acompañan. Esto permitirá que la ciudadanía conozca los temas en debate, pueda formarse sus propias convicciones y, eventualmente, en ejercicio de su derecho a la participa- ción política, tomar partido en el debate nacional sobre las materias legislativas que deben ser modificadas o creadas. e) El control parlamentario asegura la representatividad y el pluralismo político El Parlamento, por su propia función de representación, contiene una composición plural en la cual se encuentran representados los distintos sectores de la sociedad, cada cual con disímiles puntos de vista e intereses. En efecto, el principio fundamental de la institución parlamentaria en el sistema democrático liberal es el principio de la representatividad y el pluralismo político. En ese sentido, a fin de que unas normas con rango de ley, elaboradas por asesores y funcionarios del Poder Ejecutivo que no fueron elegidos por voto popular, como es el caso de los decretos de urgencia, adquieran efectivamente legitimidad y vinculen efectivamente al conjunto de la co- munidad política; se hace necesario el control parlamentario. En un sistema democrático, el principio de representatividad conlleva que medidas de esta naturaleza deban ser conocidas y debatidas por todos los sectores de la sociedad, lo cual tiene lugar en la instancia en la cual tales sectores se encuentran representados, el Congreso de la República. f) El control parlamentario asegura el debate, la contradicción, la transacción, el consenso y la legitimación Los procedimientos parlamentarios están previstos para buscar la confluencia, la transacción y el consenso. A decir de Isidro Molas31 , en el ámbito del Congreso, se recogen y escuchan no solamente las voces dominantes, que expresan las fuerzas políticas hegemónicas o mayoritarias en un momento concreto, sino aquellas correspondientes a minorías que eventualmente pueden ser determinantes en el futuro. En síntesis, el Congreso es una arena política donde los distintos sectores que conforman la sociedad pueden expresarse libremente y decir su posición de cara a 30 BOBBIO, Norberto. "El futuro de la democracia". Barcelona: Plaza Janes & Editores S.A., 1985, p. 112. 31 MOLAS, Isidro; Op. Cit., p. 120.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 18 la sociedad y a la opinión pública. Las leyes vienen a ser acuerdos alcanzados productos de tales discusiones. En el caso de los decretos de urgencia, al ser elaborados por el Poder Ejecutivo, tal debate queda relegado. En ese sentido, el control parlamentario de los mismos permite que tal debate pueda darse y que pueda alcanzarse en consecuencia una "articulación pública de intereses" que pueda darles legitimidad. g) El control parlamentario permite la deliberación pública Una de las funciones esenciales del Congreso es desarrollar una actividad deliberativa. La ley no debe ser expresión de la opinión y, en consecuencia, de la imposición de una sola concepción que sobre un problema tenga uno o un pequeño grupo de asesores pertenecientes al Gobierno, que en todo caso se acercarán al problema desde la perspectiva de los intereses del Poder Ejecutivo. Decisiones de esa naturaleza deben ser consecuencia de todo un debate y discusión, donde realmente exista un intercambio de opiniones, ideologías y pareceres, donde como consecuencia del principio de contradicción se arribe a un acuerdo. La deliberación no es sino la antesala para existencia de un verdadero acuerdo. Los decretos de urgencia implican la concesión al Poder Ejecutivo de facultades legislativas motivadas por una circunstancia grave y excepcional que amerita una respuesta inmediata. En ese sentido, una medida de esta naturaleza debe ser controlada posteriormente a nivel del Parlamento, ya que en temas de esa importancia es sumamente necesaria la construcción de un consenso nacional. h) El control parlamentario permite la participación de la oposición y de las minorías en la elabo- ración del decreto de urgencia Las normas con rango de ley que se están promulgando a través de los decretos de urgencia no constituyen una expresión de la voluntad popular manifestada a través de los representantes elegidos por el pueblo. Estas normas son elaboradas por funcionarios públicos, usualmente vinculados al partido gobernante, que no cuentan con tal representación popular. No obstante, ello supone un contraste en cuanto al método de adopción de decisiones propio de un régimen democrático, el cual supone un juego entre la mayoría y las minorías, en el cual, a través del libre debate y del intercambio de ideas, se adoptan acuerdos en base a los cuales de dictan la gran parte de las leyes del país. Así, autores como Giovanni Sartori32 , señalan que uno de los auténti- cos criterios para determinar si un régimen es o no democrático es el respeto a los derechos de la 32 SARTORI, Giovanni. "Elementos de Teoría Política". Madrid: Fondo de Cultura Económica, 1996, p. 55.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 19 minoría, de modo tal que la democracia "deja de ser el gobierno de la mayoría para convertirse en el gobierno de la mayoría limitada, respecto de los derechos de la minoría". Antes que del principio de la mayoría absoluta, hablamos del principio de la mayoría limitada o del "princi- pio de mayoría y minoría"33 . En ese sentido, a fin de que los decretos de urgencia puedan tener legitimidad en el marco de un régimen democrático, resulta indispensable que los mismos pasen por un control parlamenta- rio. A decir de autores de la talla de Kelsen34 el procedimiento parlamentario con su técnica, con sus controversias dialécticas, discursos y réplicas, argumentos y refutaciones, tiende a la conse- cución de transacciones. Así, tal procedimiento permite que las normas contenidas en el decreto de urgencia sean conocidas y discutidas por la mayoría y las minorías que integran la comuni- dad política, las cuales se encuentran representadas en el Parlamento, de modo tal que tales medidas puedan obtener el consenso necesario para ser validadas e implementadas. i) El control parlamentario permite asegurar el respeto a la seguridad jurídica El hecho de que nos encontramos bajo un Estado de Derecho implica que el Estado se encuentra enteramente sometido a normas jurídicas, siendo una misión fundamental del Estado el asegu- rar el Derecho en la sociedad. Se establece a favor de los individuos la garantía de que el aparato coercitivo del Estado será siempre utilizado en la forma y condiciones fijadas previamente por las normas jurídicas. Este conocimiento cierto de la forma como será aplicado el Derecho en cada caso es lo que se conoce como seguridad jurídica35 . En este orden de ideas, el procedimiento parlamentario, en el cual tienen participación los repre- sentantes de los distintos sectores que conforman la sociedad, permite conocer al conjunto de la ciudadanía los alcances de las medidas a ser adoptadas y que su opinión pueda ser tomada en cuenta a efectos de las modificaciones que resulten necesarias. De esta forma, en la medida en que el procedimiento parlamentario garantiza la seguridad jurídica, el control parlamentario de los decretos de urgencia permite que los mismos cumplan con la función de seguridad de la ley. Según Norberto Bobbio36 , el cumplimiento de tal función depende del carácter de abstracción de la ley, la cual enlaza una determinada consecuencia a la comisión o emisión de una acción típica y, como tal, irrepetible. Según este autor, las normas con esta característica permiten asegurar la 33 SÁNCHEZ NAVARRO, Ángel. "Las minorías en la estructura parlamentaria". Madrid: Centro de Estudios Consti- tucionales, 1995, p. 40. 34 KELSEN, Hans. "Esencia y valor de la democracia". Ediciones Guadarrama – Colección Universitaria de Bolsillo. Barcelona: Punto Omega, 1977, pp. 85-86. 35 BORJA, Rodrigo. "Derecho Político y Constitucional". México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1992, p. 299. 36 BOBBIO, Norberto; Op. Cit., p. 206.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 20 previsibilidad de sus consecuencias y, por tanto, la calculabilidad de las consecuencias de las propias acciones, favoreciendo de esta manera el intercambio económico. En síntesis, la discusión pública de las medidas que son materia de los decretos de urgencia asegura la predeterminación y la confiabilidad en el sistema legislativo y en el ordenamiento jurídico en su conjunto, otorgando la estabilidad necesaria para cualquier inversión o transac- ción económica. Ello es aún más relevante teniendo en cuenta que la materia por excelencia de los decretos de urgencia, de conformidad con el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, es la materia económica-financiera. j) La no aplicación del control parlamentario implica la abdicación del Congreso de sus facultades legislativas Como lo hemos venido explicando, el fundamento del control parlamentario de los decretos de urgencia lo constituye la residencia de la soberanía en el pueblo, único titular del poder, del cual el Parlamento es su más idóneo representante. Los elegidos por el pueblo, al encarnar su volun- tad, deben vigilar la dirección escogida por la política del Estado, con el objeto de asegurar que la dirección adoptada por el Gobierno corresponde a lo querido por la colectividad nacional. De esta manera, la representación nacional juega un papel de instrumento y nexo entre el pueblo soberano y el gobierno. En consecuencia, la no realización del control parlamentario de los decretos de urgencia supone por parte del Parlamento una renuncia o abdicación de sus funcio- nes constitucionales de representación y legislación, reconocidas en los artículos 93º y 102º de la Carta Magna; y, por parte del Poder Ejecutivo, una usurpación de las facultades legislativas, siendo que únicamente puede ejercer las mismas de modo excepcional y en la forma establecida en la Constitución. I.3.1 Procedimiento y tipo de control De conformidad con el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, el Poder Ejecutivo debe dar cuenta al Congreso sobre los decretos de urgencia que ha expedido. Este control parlamentario de los decretos de urgencia se encuentra regulado expresamente por el artículo 91º del Reglamento del Congreso, en el cual se indica el mecanismo a seguir para el ejercicio de dicho control. Según señala dicho artículo, dicho mecanismo comprende los siguientes pasos: a) En primer lugar, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la publicación del decreto de urgencia, el Presidente de la República debe remitir por escrito al Congreso, o a la Comisión Permanente de ser el caso, el decreto de urgencia expedido, adjuntando copia del referido decreto. b) En segundo lugar, una vez recibido el documento por parte del Congreso, este es remitido por el Presidente del Congreso a la Comisión de Constitución, a más tardar al día útil si-
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 21 guiente, a fin de que la misma proceda a estudiarlo dentro del plazo improrrogable de quin- ce días útiles. c) En tercer lugar, la Comisión da cuenta al Consejo Directivo del Congreso de haber cumplido con el estudio del decreto en cuestión en el segundo día útil siguiente a la aprobación del dictamen. El Presidente del Congreso informa obligatoriamente al Pleno y ordena su publicación en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano. d) La Comisión de Constitución debe calificar si el decreto de urgencia versa sobre las materias señaladas en el inciso 19 del artículo 118º de la Constitución y si se fundamenta en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economía nacional o las finanzas públicas. e) Luego, si considera que las medidas extraordinarias adoptadas mediante el decreto de urgencia no se justifican o exceden el ámbito material señalado en el inciso 19 del artículo 118º de la Constitución, emite dictamen recomendando su derogatoria. Si considera lo contrario, emite dictamen haciendo constar el hecho, a fin de que el Presidente del Congreso informe sobre el mismo al Pleno y disponga su publicación. f) Finalmente, si el Pleno del Congreso aprueba el dictamen de la Comisión informante, recomendan- do la derogatoria del decreto cuestionado, el Presidente del Congreso debe promulgarlo por ley. Cabe precisar que el control llevado a cabo en el ámbito del Congreso de la República es un control de naturaleza política ya que la evaluación no se circunscribe a que el decreto en cuestión haya sido dictado dentro de los márgenes impuestos por la Constitución, conforme a los requisitos que han sido explicados líneas arriba, sino que también se tienen en cuenta criterios de conveniencia u oportunidad. Además, es realizado por un sujeto de naturaleza eminentemente política, como lo es el Congreso de la República. Autores como Santaolalla37 precisan que este es un control que se caracteriza por no tener un pará- metro objetivo, siendo la actuación del controlante voluntaria y libre, basada en criterios de opor- tunidad antes que en criterios de legalidad. En ese sentido, el control parlamentario de los decretos de urgencia, además de ser de naturaleza eminentemente política, tiene las siguientes características38 : 37 SANTAOLALLA, Fernando. "La función de control y la ciencia del derecho constitucional". En: Revista de las Cortes Generales Nº 12. Tercer cuatrimestre – 1987, pp. 228-229. 38 RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos. El control parlamentario de los decretos de urgencia. Tesis para optar el Título de Abogado. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1998.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 22 a) Es también un acto legislativo El control parlamentario de los decreto de urgencia, además de ser ejercicio de la función de control, también implica el ejercicio de la función legislativa. A decir de Pablo Santolaya39 , en concordancia con la mayoría de doctrina española, este control parlamentario tiene entonces una naturaleza mixta por cuanto constituye al mismo tiempo un acto legislativo y un acto de control. Se trata de un acto de control, por cuanto tiene lugar una verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución para que los decretos de urgencia sean válidamente expe- didos. Al mismo tiempo, se trata de un acto legislativo por cuanto el Congreso de la República se encuentra habilitado tanto para convalidar la presencia del decreto en cuestión en el ordenamiento jurídico como para derogarlo. A mayor abundamiento, cabe tener en cuenta lo establecido por el artículo 102º inciso 1 de la Constitución, el cual otorga al Parlamento la facultad para expedir, derogar o modificar leyes. En base a este artículo es posible sostener que, en cuanto los decretos de urgencia son normas con rango de ley, el Parlamento no se encuentra facultado únicamente para derogarlos o convalidarlos sino inclusive para introducirles modificaciones. b) Es un control a posteriori y de efectos sustitorios Conforme lo señala el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, al referirse a la dación de cuenta del Presidente de la República hacia el Congreso, el control parlamentario tiene lugar una vez que el Poder Ejecutivo ha expedido el decreto de urgencia y el mismo se encuentra vigente. En otras pala- bras, se trata de un control a posteriori al requerir la existencia de una actividad anterior al control, que es justamente la actividad objeto del control. El control de los decretos de urgencia es también un control con efectos sustitorios ya que será finalmente la voluntad del Parlamento la que sustituya a la voluntad del Gobierno, en tanto el decreto de urgencia será convalidado, derogado o modificado. c) Es un derecho propio del Parlamento Una consecuencia directa de que el Congreso es el órgano legislativo por excelencia o, en otras palabras, el "depositario natural" de las facultades legislativas, es que la facultad para revisar los decretos de urgencia por parte de la representación nacional constituye un derecho propio. 39 SANTOLAYA MACHETTI, Pablo. "El régimen constitucional de los decretos leyes". Madrid: Tecnos, 1988, pp. 207-208.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 23 En ese sentido, el control parlamentario de los decretos de urgencia no depende para su realización del que el Presidente de la República remita tales decretos al Parlamento. En tanto se trata de un derecho propio, aún en el caso de que el Presidente incumpla con ese deber constitucional, el Con- greso se encuentra facultado para ejercer tal control. El Congreso no puede ser un convidado de piedra o un simple espectador del ejercicio de las facultades legislativas por parte del Gobierno. Constituye su responsabilidad constitucional el constatar que los decretos de urgencia emitidos por el Gobierno respondan realmente a circunstancias excepcionales, siendo que su facultad legis- lativa lo autoriza a revisar, modificar y derogar los decretos de urgencia. I.4 Control jurisdiccional Los decretos de urgencia no solamente son susceptibles de ser controlados por el Parlamento, con- forme a lo establecido en el artículo 118º inciso 19 de la Constitución, sino que, en tanto normas con rango de ley y sometidas jerárquicamente a las normas constitucionales, de acuerdo al principio de supremacía jurídica de la Constitución consagrado en el artículo 51º de la misma, les corresponde estar sujetos también al control constitucional por parte de los jueces. Este control jurisdiccional, a diferencia del control ejercido por el Parlamento, es un control de naturaleza eminentemente jurídica que responde a las siguientes características40 : a) Es de carácter objetivo, es decir, que el parámetro o canon de control es un conjunto normativo, preexistente y no disponible. A diferencia del control político, en el control jurídico no hay lugar para la libre apreciación o para la aplicación de los criterios de oportunidad o conveniencia. Se trata de evaluar la conformidad de la norma evaluada (decreto de urgencia) con los parámetros constitucionales. b) El juicio o la valoración del objeto sometido a control está basado en razones jurídicas someti- das a reglas de verificación. Como señala Blanco Valdés41 , es preciso "no confundir lo que podría- mos llamar el control político del poder legislativo (…) y el control jurídico que podría quedar en manos de los jueces en el ejercicio de su función interpretadora de la ley". c) A diferencia del control político, que responde a la voluntad y discrecionalidad de quien lo ejerce, el control jurídico es de carácter necesario, no solamente en cuanto a su aplicación sino a las consecuencias que de él se derivan. En efecto, este control tiene como consecuencia la emisión 40 RUIZ MOLLEDA, Op. Cit., pp. 62-63. 41 BLANCO VALDÉS, Roberto. "El valor de la Constitución. Separación de poderes, supremacía de la ley control de constitucionalidad en los orígenes del Estado liberal". Madrid: Alianza Editorial, 1994, pp. 90-91.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 24 de una sanción, es decir, la consecuencia jurídica de la constatación (anulación o inaplicación del acto o la norma controlada). d) El control jurídico es realizado por órganos imparciales e independientes dotados de especial conocimiento técnico para entender las cuestiones de Derecho, es decir, los órganos judiciales. Con este control jurisdiccional nos estamos refiriendo en estricto al control constitucional al cual se encuentra sujeto toda norma conformante de nuestro ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta que no existen zonas o lugares exentos al control de constitucionalidad en un Estado Constitucional de Derecho, conforme a lo establecido por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional42 . Este control constitucional se manifiesta en nuestro ordenamiento jurídico a través de los mecanis- mos de control difuso y concentrado, en lo que el profesor Domingo García Belaunde43 ha convenido en denominar un modelo dual o paralelo de jurisdicción constitucional. El control constitucional difuso, regulado en el artículo 138º in fine de la Constitución, consiste en el deber que tienen los jueces de preferir la norma constitucional sobre las normas legales que resulten aplicables al caso en concreto, de modo tal que en caso de conflicto la norma legal es inaplicable al caso en cuestión. Por tanto, si en el marco de un proceso judicial se invoca la aplicación de un decreto de urgencia, el juez se encuentra habilitado para disponer su inaplicación en caso considere que el mismo es inconstitucional. Inclusive, en caso algún ciudadano considere que el decreto de urgencia en cuestión contiene medidas que afectan directa y concretamente alguno de sus derechos constitu- cionales, este se encuentra facultad para solicitar la inaplicación del decreto de urgencia a través de la interposición de una demanda de amparo, en virtud del artículo 200º inciso 2 de la Constitución y del artículo 3º del Código Procesal Constitucional. Por otra parte, el control constitucional concentrado se realiza a través del proceso de inconstitu- cionalidad, reconocido en el artículo 200º inciso 4 de la Constitución, y consiste en una evaluación objetiva y abstracta por parte de la autoridad jurisdiccional, concretamente por el Tribunal Cons- titucional, sobre la constitucionalidad de una determinada norma legal sometida a su conocimiento (en este caso, el decreto de urgencia), la cual, de considerarse inconstitucional, es expulsada del ordenamiento jurídico. 42 Tal es el caso de la sentencia recaída en el Expediente Nº 05854-2005-AA (Caso Lizana Puelles), en la cual el Tribunal Constitucional estableció que se encontraba habilitado para ejercer el control constitucional de las reso- luciones del Jurado Nacional de Elecciones, a pesar de lo dispuesto en el artículo 142º de la Constitución, en virtud de los principios de unidad y fuerza normativa de la Constitución y de corrección funcional. 43 GARCÍA BELAUNDE, Domingo. "La jurisdicción constitucional y el modelo dual o paralelo". En: VI Congreso iberoamericano de Derecho Constitucional. Tomo II. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1998.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 25 I.5 Parámetro de constitucionalidad de los decretos de urgencia En síntesis, podemos sostener entonces que, a partir de la Constitución, del Reglamento del Congre- so de la República y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que el parámetro para eva- luar la constitucionalidad de los decretos de urgencia se encuentra conformado de la siguiente manera: Requisitos formales Requisitos sustanciales a) Refrendo del Presidente de la República y del Presidente del Consejo de Ministros. b) Obligación de dar cuenta al Congreso. c) Necesidad de fundamentación de los decretos de urgencia (argumentación razonada y por escrito). a) Materia económica y financiera. b) Excepcionalidad e imprevisibilidad. c) Necesidad. d) Transitoriedad. e) Interés nacional. f) Conexidad.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 27 II. LOS DECRETOS DE URGENCIA EN EL GOBIERNO DE ALAN GARCÍA (2006-2011) Como hemos podido observar a lo largo de la exposición del marco teórico del presente trabajo, los decretos de urgencia constituyen una facultad cuya naturaleza es eminentemente excepcional, en tanto implican el uso de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo. No obstante, confor- me veremos a continuación, tal parece que esa no ha sido la forma en la que el gobierno saliente ha utilizado dicha facultad. Por el contrario, tras haber observado los 383 decretos de urgencia expedi- dos por este gobierno, hemos llegado a la conclusión de que el segundo gobierno del presidente Alan García se ha caracterizado por hacer un uso constante e indiscriminado de los decretos de urgencia, abarcando materias que van desde la regulación de las escalas salariales de los altos funcionarios del Estado hasta la disposición de excepciones en lo que respecta a los límites presupuestales. Un primer dato que apunta en esta dirección radica en el hecho del alto número de decretos de urgencia expedidos. Durante el gobierno saliente fueron publicados 383 decretos de urgencia. GOBIERNO ALAN GARCÍA 2006-2011 Dec. Urgencia 21 51 52 125 89 45 383 Dec. Legislativos 9 22 105 1 5 0 142 Leyes 74 170 111 165 123 29 672 2006* * A partir del 01 de agosto de 2006, fecha en la cual ya se encuentra plenamente instalado el gobierno liderado por el Presidente Alan García. ** Hasta el 28 de julio, fecha de cierre del presente informe. Fuente: http://spij.minjus.gob.pe/ Elaboración: Aldo Blume 2007 2008 2009 2010 2011** Total Como se puede observar en este cuadro, a pesar de que la facultad legislativa solamente puede ser ejercida de manera excepcional por el Poder Ejecutivo, este la ha ejercido de tal manera que el número de normas legales emitidas por él se encuentra muy cercano a la producción legislativa del propio Congreso de la República. Así, mientras que el Parlamento ha dictado 672 leyes; el Ejecutivo, entre decretos de urgencia y decretos legislativos, ha dictado 525 normas con rango de ley. En otras palabras, la diferencia en cuanto a producción legislativa entre ambos poderes del Estado se reduce a 147 normas legales, representando entonces la producción legislativa del Ejecutivo el 78.13% aproximadamente de la producción legislativa del Congreso. Si a esta proporción se le suman la gran cantidad de leyes que han sido aprobadas por el Congreso en base a proyectos de ley enviados
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 28 por el Poder Ejecutivo, tenemos aquí un claro indicador de la "apropiación" de la facultad legislativa por parte del Poder Ejecutivo, de modo tal que lo que es una situación excepcional y extraordinaria termina siendo una situación permanente y ordinaria. En efecto, de acuerdo a lo indicado en la página web del Congreso de la República44 , durante el mandato del presidente Alan García, el Poder Ejecutivo presentó 815 proyectos de ley. De ese grupo de proyectos, al menos 304 han sido aprobados por el Congreso y se han convertido en leyes, con lo cual observamos que de las 672 leyes expedidas por el Congreso, al término del 2011, el 45.24% de ellas (los 304 proyectos aprobados) corresponden a iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo. Otro dato importante que apunta en el mismo sentido es la cercanía entre los porcentajes de parti- cipación en la producción legislativa del país, al menos en lo que respecta al Gobierno Central, que ostentan el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Así, si tomamos como 100% las 1197 normas con rango de ley expedidas a nivel del Gobierno Central, observamos que el 56.14% corresponde al Congreso de la República mientras que el 43.86% corresponde al Poder Ejecutivo. Esto puede ser resumido en el siguiente cuadro: 44 Ver: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf CUADRO COMPARATIVO DE LA PRODUCCIÓN LEGISLATIVA CONGRESO - PODER EJECUTIVO Cantidad 672 525 Porcentaje 56.14% 43.86% Fuente: http://spij.minjus.gob.pe/ Elaboración: Aldo Blume Leyes D. Urgencia – D. Legislativos Este cuadro revela un clarísimo contraste entre lo que predica nuestro marco constitucional, espe- cíficamente el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 43º de la Constitución, con lo que ocurre en la práctica. En principio, se entiende que la facultad legislativa corresponde ser ejercida por el Congreso de la República, como entidad que aglutina en su seno a los representantes de los distintos sectores de la sociedad (al menos en teoría). No obstante, observamos que las cosas no se desenvuelven en la realidad siguiendo ese criterio sino que, por el contrario, la producción legislativa viene siendo repartida casi en partes iguales entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legisla- tivo, con una diferencia de apenas 12,28 puntos porcentuales. Cabe resaltar, además, que de esas 525 normas con rango de ley expedidas por el Poder Ejecutivo, 383 son decretos de urgencia. En otras palabras, los decretos de urgencia representan entonces el
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 29 72.95% de la producción legislativa del Poder Ejecutivo. Ello constituye un indicio más del uso indebido de esta facultad excepcional por parte del Presidente de la República. Como punto final a este acápite, vale la pena incidir en que esta alta tasa de producción legislativa por parte del Poder Ejecutivo se sitúa en una tendencia histórica que ha venido siendo seguida en mayor o menor medida por los gobiernos anteriores. Para ilustrar esta afirmación, presentamos el siguiente cuadro: 45 Cabe precisar que el presente cuadro representa una actualización respecto a un cuadro de similares características elaborado por el Dr. César Landa con motivo de una consultoría que le fuera encargada por el Congreso de la República en diciembre de 2003, en el marco del Programa de Fortalecimiento Legislativo del Congreso de la República. Ver: LANDA ARROYO, César. "Facultades Legislativas del Poder Ejecutivo". Lima: Programa de Fortalecimiento Legislativo del Congreso de la República, 2003, p.2. CUADRO HISTÓRICO – COMPARATIVO DECRETOS DE URGENCIA45 D. Urgencia 667 1033 1655 120 205 383 D. Legislativo 348 263 303 12 42 142 Leyes 990 848 1373 139 1349 672 Belaúnde García Fujimori Paniagua Toledo García 1980-1985 1985-1990 1990-2000 2000-2001 2001-2006 2006-2010 Fuente: http://spij.minjus.gob.pe/ Elaboración: Aldo Blume Este cuadro nos permite observar a su vez, al menos en lo que respecta al aspecto cuantitativo, la trayectoria histórica que ha venido siguiendo el Poder Ejecutivo en cuanto a su participación en la facultad legislativa. Así, tanto en la década de los ochenta y, con mayor énfasis en la década de los noventa, se daba una situación completamente anómala en la que el Poder Ejecutivo superaba en producción legislativa al Congreso de la República, a pesar de que es este último el titular constitu- cional de la facultad legislativa. En la época de la dictadura fujimorista, inclusive los decretos de urgencia llegaron a superar en número a las leyes (1655 decretos de urgencia vs. 1373 leyes), con lo cual el régimen de ese entonces venía operando como un gobierno de facto pues tales decretos de urgencia se desempeñaban en realidad como decretos-leyes. No obstante, con el regreso a la democracia con el gobierno de Paniagua en el año 2000, esta tenden- cia anómala e inconstitucional comenzó a revertirse al recuperar el Parlamento la participación mayoritaria en la producción legislativa, aunque seguía manteniendo el Poder Ejecutivo una parti- cipación importante en dicha producción. En términos porcentuales, teníamos un 51.29% por parte del Poder Legislativo frente a un 48.78% por parte del Poder Ejecutivo. Habría que considerar
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 30 también, a manera de elemento atenuante, que tal participación importante en la producción legis- lativa por parte del Poder Ejecutivo se explicaba en razón de que el gobierno de Paniagua fue un gobierno de transición de un régimen autoritario a un régimen democrático. En el gobierno de Toledo, tal saludable reversión de la tendencia siguió su curso, al punto que la participación del Poder Ejecutivo en la producción legislativa se redujo considerablemente. En términos porcentuales, teníamos un 84.52% por parte del Poder Legislativo frente a un 15.48% por parte del Poder Ejecutivo. Sin embargo, con el actual gobierno de García, tal parece que estamos regresando a la tendencia anterior que apuntaba, de manera anómala e inconstitucional, a una mayor participación del Poder Ejecutivo en la producción legislativa. En términos porcentuales, conforme lo detallamos en un cuadro anterior, tenemos un 56.14% por parte del Poder Legislativo frente a un 43.86% por parte del Poder Ejecutivo. Así, tras una breve mirada a la situación de los decretos de urgencia dictados durante el gobierno de Alan García en términos cuantitativos, pasaremos a analizar tal situación en términos cualitativos, conforme a los criterios que pasaremos a explicar a continuación. II.1 Clasificación A manera de ilustrar de manera más clara cómo es que de manera reiterada y consistente se han venido expidiendo decretos de urgencia sin guardar el debido respeto del marco constitucional y atropellando al Congreso de la República en su calidad de titular de la facultad legislativa, hemos realizado una clasificación de los decretos de urgencia expedidos durante el gobierno de Alan Gar- cía atendiendo principalmente a las materias o circunstancias objeto de regulación, las cuales en muchas ocasiones distan de ser aquellas circunstancias o situaciones excepcionales que exige la Constitución para la expedición de los decretos de urgencia por parte del Poder Ejecutivo. El análisis que hemos realizado acerca de los decretos de urgencia expedidos durante el actual gobierno aprista ha sido realizado teniendo en cuenta los requisitos sustanciales que exige la Cons- titución para el dictado de este tipo de normas antes que los requisitos formales. Si bien ambos requisitos son importantes y deben ser respetados, creemos que centrar el análisis en las cuestiones sustanciales antes que en las cuestiones formales permite ilustrar de mejor manera el criterio in- constitucional bajo el cual se han dictado muchos de estos decretos de urgencia. Asimismo, cabe tener en cuenta que en muchas ocasiones las violaciones a la Constitución se producen a pesar de que en apariencia se estén guardando las formas. En otras palabras, puede ser que se esté respetan- do la literalidad de la norma constitucional pero no aquellos principios que la conforman, lo cual resulta especialmente grave teniendo en cuenta que la Constitución por definición establece los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico. Estos 383 decretos de urgencia pueden ser clasificados de la siguiente manera:
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 31 a) Situaciones particulares Este criterio hace referencia a aquellos decretos de urgencia que, contraviniendo el carácter general y abstracto propio de una norma con rango legal, conforme lo ordena artículo 103° de la Constitu- ción, se encuentran dirigidos a regular circunstancias específicas que van desde la declaración del Estado en torno a determinado hecho hasta medidas destinadas a satisfacer las demandas de deter- minados sectores en aras de dar término a conflictos sociales. En muchos casos, se trata de normas que apuntan a priorizar determinados temas que forman parte de la agenda del gobierno pero que no ostentan un carácter extraordinario que amerite su tratamiento vía decreto de urgencia. Como ejemplo ilustrativo de este rubro podemos citar el Decreto de Urgencia N° 014-2011, publica- do el 10 de abril del presente año, en virtud del cual se dictaron medidas orientadas a complementar el financiamiento del Proyecto Rehabilitación, Remodelación y Equipamiento del Estadio Nacional. En este caso, sin ánimos de desmerecer la importancia que para los aficionados al fútbol tiene el Estadio Nacional, somos de la opinión de que se trata de una obra que bien pudo haber seguido el trámite ordinario para su implementación, habida cuenta de la carencia en infraestructura de otros sectores de mayor relevancia como salud y educación. b) Remuneraciones y contrataciones Este rubro agrupa a aquellos decretos de urgencia a través de los cuales se dispusieron medidas en torno a escalas salariales y contrataciones de bienes y servicios por parte del Estado. La regulación de estas materias por parte del Poder Ejecutivo, al menos en lo que respecta a los salarios de los altos funcionarios del Estado, resulta altamente cuestionable por cuanto es una materia que corresponde a la carrera administrativa, cuyo desarrollo, según lo indica expresamente el artículo 40° de la Consti- tución, corresponde ser realizado mediante una ley dictada por el Congreso de la República. En efecto, al ser los salarios de los funcionarios públicos (en sentido genérico) montos que son cubiertos con los tributos que pagamos todos los peruanos, corresponde que su fijación sea debatida y aprobada por los representantes de los ciudadanos, en el marco de una discusión sobre un adecuado diseño de la carrera pública que guarde un debido equilibrio entre los sueldos fijados y los servicios prestados. Como ejemplo ilustrativo de este rubro podemos citar el Decreto de Urgencia N° 019-2006, publica- do el 01 de agosto de 2006, es decir, a comienzos del gobierno del presidente García. En virtud de este decreto, bajo el argumento de sostener una política de austeridad en materia económica, se estable- ció la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresis- tas de la República, Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006. c) Limitaciones presupuestales Este rubro hace referencia a aquellos decretos de urgencia empleados con el propósito de hacer
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 32 ajustes al Presupuesto General de la República, habiéndose utilizado en muchos casos para saltar limitaciones presupuestales, con lo cual se estaría quebrantando el mandato establecido en el artí- culo 78° de la Constitución, el cual señala textualmente que "el proyecto presupuestal debe estar efectivamente equilibrado". En muchos casos, varias de estos levantamientos de limitaciones pre- supuestales estuvieron dirigidos al financiamiento de contrataciones de bienes y servicios de ma- nera improvisada. Como ejemplo ilustrativo de este rubro podemos citar el Decreto de Urgencia N° 026-2008, publica- do el 26 de junio de 2008, en virtud del cual se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes a efectuar modificaciones en su presupuesto institucional para el cumplimiento de obligaciones ineludibles de los contratos de concesiones a su cargo. Como puede observarse, esta es claramente una situación que no amerita la dación de un decreto de urgencia por cuanto constituye responsa- bilidad de los funcionarios públicos el programar presupuestalmente en su debida oportunidad el pago de las acreencias que sean de cargo del Estado. No puede permitirse que se utilicen los decretos de urgencia como un mecanismo para solucionar problemas causados por la negligencia de los funcionarios públicos. Conforme lo indicáramos líneas arriba, la circunstancia excepcional que justifica la dación de un decreto de urgencia no puede haber sido ocasionada por los propios funcio- narios públicos que proponen la dación del decreto de urgencia. d) Modificación de normas legales Este rubro hace referencia a aquel conjunto de decretos de urgencia en virtud de los cuales se introdujeron modificaciones de otras normas legales de nuestro ordenamiento jurídico, tanto en lo que respecta a otros decretos de urgencia como a leyes expedidas por el Congreso de la República. Dado el carácter transitorio que ostentan los decretos de urgencia, resulta inadmisible su utiliza- ción para introducir tales modificaciones e inclusive derogar normas de manera permanente. En tanto los decretos de urgencia se encuentran orientados por naturaleza a conjurar una situación de crisis, solamente deben permanecer vigentes en tanto subsista dicha situación de crisis. Por tanto, no pueden ser utilizados para legislar con carácter de permanencia ni mucho menos para enmen- darle la plana al Congreso de la República a través de la modificación o de la derogatoria de las leyes que expide. Como ejemplo ilustrativo de este rubro, podemos citar el Decreto de Urgencia N° 061-2010, publica- do el 05 de septiembre de 2010, en virtud del cual se determinaron los alcances de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, dejando sin efecto aquellas disposiciones del códi- go referidas al endose de los pasajes aéreos y permitiendo que las aerolíneas continúen con la imposición de restricciones con relación a tales endoses. Como puede observarse, este es un ejemplo de cómo se utilizó un decreto de urgencia para enmendarle la plana al Congreso de la República. Dada la inconstitucionalidad de este decreto, el Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el Expediente N° 00028-2010-PI/TC, publicada el 09 de abril de 2011, lo expulsó del ordenamiento jurídico.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 33 e) Transferencia de recursos a pliegos presupuestales Este rubro se encuentra compuesto por aquel conjunto de decretos de urgencia que tienen por objeto regular la transferencia de recursos a distintos pliegos presupuestales, ya se trate de Ministerios o de Gobiernos Regionales y/o Locales. Al igual que en el caso del levantamiento de las limitaciones presupuestales, observamos que, en principio, no resulta admisible que los decretos de urgencia sean utilizados para introducir reacomodos en los presupuestos institucionales ya que ello conlleva el riesgo de quebrar el principio constitucional de equilibrio fiscal, consagrado en el artículo 78° de la Constitución. Ello solamente puede ser admitido bajo circunstancias extraordinarias que no se encuentren fundamentadas en meras negligencias administrativas en torno a la disposición de recursos. Como ejemplo ilustrativo de este rubro podemos citar los Decretos de Urgencia N° 021-2008 y 023- 2008, publicados los días 13 y 19 de junio, respectivamente, en virtud de los cuales se dictaron medidas urgentes en materia económica y financiera a favor de los Ministerios de Educación y de Ambiente. f) Desarrollo y ejecución de normas legales Este rubro se encuentra referido a aquellos decretos de urgencia a través de los cuales se ha buscado dar cumplimiento al mandato contenido en determinadas normas legales o a desarrollar ciertos aspectos de las mismas, pudiendo tratarse de leyes expedidas por el Congreso o de otros decretos de urgencia. Cabe resaltar que este representa, al menos en principio, un uso inadecuado de los decre- tos de urgencia por cuanto la herramienta normativa prevista en la Constitución para dicha finali- dad es el reglamento, siendo así que el artículo 118° inciso 8 señala que corresponde al Presidente de la República "ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas". Como ejemplo ilustrativo de este rubro podemos citar el Decreto de Urgencia N° 025-2008, publica- do el 24 de junio de 2008, en virtud del cual se establecieron disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley N° 27803 y la Ley N° 29059. El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente N° 00025-2008-PI/TC, publicada el 25 de abril de 2010, declaró inconstitu- cional esta norma por cuanto, si bien se encontraba dirigida a regular los beneficios de aquellos trabajadores cesados irregularmente en aplicación del Decreto Ley N° 26093, esa era una materia que correspondía a una política laboral del Estado que bien podía ser regulada por medio de una ley ordinaria. g) Desastres naturales Este rubro agrupa a aquellos decretos de urgencia que tenían por objeto establecer medidas en torno a solucionar problemas causados por eventos de la naturaleza, tales como el terremoto acaecido en Pisco en 2007 y las inundaciones producidas a consecuencias de la temporada de lluvias en la sierra.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 34 Como ejemplo ilustrativo de este rubro podemos citar el Decreto de Urgencia N° 023-2007, publica- do el 16 de agosto de 2007, en virtud del cual se dispuso el otorgamiento de ayudas económico- sociales para la población damnificada por los sismos. También hemos considerado dentro de este rubro todos aquellos decretos de urgencia expedidos con la finalidad de mantener en funcionamiento el Fondo para la Estabilización de Precios Deriva- dos del Petróleo. Se trata de aproximadamente 28 decretos de urgencia en virtud de los cuales esta medida fue siendo extendida periódicamente. Una vez presentados los criterios o rubros en base a los cuales hemos clasificado los decretos de urgencia materia de análisis, pasaremos a analizar en detalle los casos emblemáticos ubicados dentro de cada rubro, atendiendo al parámetro de constitucionalidad explicado al inicio del presente trabajo. II.1.1 Situaciones particulares a) Decreto de Urgencia N° 022-2006 • Descripción general - Fecha de publicación: 24 de agosto de 2006 - Este decreto está compuesto por 8 artículos y tiene por objeto regular la constitución del Fondo para la Igualdad, dependencia estatal adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la cual se busca centralizar recursos destinados al combate de la pobreza extrema en zonas rurales. Entre los recursos con los que cuenta este Fondo, los cuales se encuentran regula- dos en el artículo 3° de este decreto, destaca especialmente la referencia en el literal a) a aquellos recursos generados por las medidas de austeridad establecidas en los Decretos de Urgencia N° 019 y 020-2006. Este decreto también contiene, en su artículo 4°, una habilitación especial al Poder Ejecutivo para disponer, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, las transferencias presupuestarias a nivel institucional que se requieran para viabilizar la operatividad del Fondo. - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 022-2006 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. • Materia económica y financiera El presente decreto cumple con este requisito por cuanto tanto la finalidad a la que se encuentra
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 35 dirigido, el combate de la pobreza extrema, como los medios empleados para su consecución, la constitución de un fondo especial, constituyen materia económica y financiera. En líneas gene- rales, se está disponiendo la afectación de recursos estatales para atender una finalidad consti- tucional, la creación de oportunidades de superación para aquellos sectores que sufren des- igualdad, reconocida en el artículo 59° in fine de la Constitución. • Excepcionalidad e imprevisibilidad El presente decreto no señala con claridad cuáles son aquellas circunstancias excepcionales que ameritan su expedición. En su parte considerativa, se limita a reseñar que según cifras oficiales existen trece millones y medio de peruanos que se encuentran en situación de pobreza, de los cuales seis millones viven en situación de miseria. Sin embargo, tal dato no califica como una situación excepcional por cuanto hace referencia a una condición estructural del país, la consta- tación de un alto grado de desigualdad, la cual corresponde ser resuelta a través de políticas de Estado de carácter integral. En ese sentido, tampoco puede hablarse de una situación imprevisi- ble por cuanto se trata de un problema que ha aquejado a nuestro país a lo largo de toda su historia. Este problema no va a ser resuelto por la mera expedición de un decreto de urgencia. Por lo tanto, la expedición del presente decreto de urgencia no cumple con este requisito consti- tucional. • Necesidad Habiendo determinado que el presente decreto de urgencia no responde a una circunstancia excepcional e imprevisible sino a un problema de naturaleza estructural, resulta claro también que este requisito constitucional tampoco se cumple pues la desigualdad presente en nuestro país no puede ser resuelta únicamente con la participación del Poder Ejecutivo. Se requiere una política de Estado de carácter integral, en el marco de la cual participan tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo, así como los otros niveles de gobierno (regional y local). • Transitoriedad No se ha fijado un plazo de vigencia para el Fondo para la Igualdad creado en virtud del presente decreto de urgencia. En ese sentido, tampoco se cumple con este requisito constitucional por cuanto se estaría creando una dependencia estatal de carácter permanente dirigida a coadyu- var a la solución de un problema estructural del país. Tal no constituye la finalidad de los decretos de urgencia, por lo que el presente decreto de urgencia corresponde ser reputado como inconstitucional. Inclusive, teniendo en cuenta que posteriormente, el 12 de marzo de 2010, se dictó el Decreto de Urgencia N° 019-2010, en virtud del cual se dictaron medidas para el finan- ciamiento de proyectos y actividades con recursos del Fondo para la Igualdad durante el Año Fiscal 2010, se puede inferir que el gobierno creó tal institución con la intención de que la misma perdurara en el tiempo de manera indefinida.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 36 • Interés nacional En un sentido general, puede afirmarse que se cumple con este requisito pues el combate de la pobreza extrema representa uno de los intereses de la sociedad en su conjunto, siendo que el presente decreto de urgencia establece la conformación de una institución destinada a dicha finalidad. • Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito al haberse demostrado que el presente decreto de urgencia no responde a una circunstancia excepcional que justifique su expedición. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL b) Decreto de Urgencia Nº 010-2009 • Descripción general - Fecha de publicación: 30 de enero de 2009 - Este decreto consta de cuatro artículos y tiene por objeto declarar de necesidad nacional la ejecución prioritaria de diversos proyectos de inversión pública en el contexto de la crisis finan- ciera internacional. De conformidad con su artículo 3º, la vigencia de este decreto se encuentra circunscrita a los Años Fiscales 2009 y 2010. Los proyectos de inversión que constituyen objeto del presente decreto de urgencia se encuentran detallados en el anexo del mismo. Son 52 proyec- tos correspondientes a distintos sectores, tales como transportes, educación, saneamiento, sa- lud y energía. - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 010-2009 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. • Materia económica y financiera El presente decreto cumple con este requisito por cuanto si bien la finalidad del mismo no se encuentra referida a estas materias, pues se trata de la ejecución de distintas obras y proyectos de infraestructura, el medio previsto para su ejecución sí lo es, pues se establece la priorización de asignación de créditos presupuestarios para llevar a cabo tales proyectos. Asimismo, el presente decreto apunta a una finalidad prevista en la Constitución, como lo es la promoción
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 37 por parte del Estado de la creación de riqueza y de la generación de empleo, a la que hacen referencia específicamente los artículos 58º y 59º de la Carta Magna. • Excepcionalidad e imprevisibilidad En la medida en que en la parte considerativa de este decreto ni en el texto del mismo se presentan argumentos que justifican el tratamiento prioritario de los 52 proyectos de inver- sión que constituyen objeto del mismo, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional. Dicha lista de proyectos es presentada sin precisar las razones o criterios bajo los cuales se ha seleccionado a los proyectos de inversión que la integran. El decreto se limita a hacer referencia a la crisis financiera internacional y a la necesidad de tomar acciones frente a la misma como justificación para el tratamiento prioritario de determinados proyectos de inversión. En ese sentido, no nos queda claro cuál es en definitiva la circunstancia o situación excepcional que ha impulsado al Poder Ejecutivo a darle prioridad precisamente a esos 52 proyectos de inversión. Por lo tanto, al no poderse identificar la circunstancia o situación excepcional que justifica la expedición de este decreto de urgencia, el mismo deviene en in- constitucional. • Necesidad En esta ocasión se está empleando un decreto de urgencia para realizar una declaración de necesidad nacional y ejecución prioritaria cuando existen otros mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico para tales efectos. Por ejemplo, en el artículo 71º de la Constitución, en referencia a la excepción a la prohibición constitucional para que los ciudadanos extranjeros tengan propiedades dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, se señala que la necesi- dad pública requerida para tales efectos será declarada mediante decreto supremo. En ese sen- tido, el presente decreto no cumple entonces con el requisito de necesidad pues existen otros mecanismos disponibles para el Poder Ejecutivo para efectuar declaraciones de necesidad pú- blica, como es el caso de los decretos supremos. Asimismo, tampoco se han explicado las razones por las cuales los proyectos de inversión que constituyen materia del presente decreto de urgencia deben ser exceptuados del procedimiento ordinario para su tramitación e implementación. En consecuencia, se está utilizando el presente decreto de urgencia como un mecanismo de exoneración para que determinados proyectos de inversión se desarrollen sin seguir los trámites legales pertinentes, no existiendo una circuns- tancia o situación excepcional que justifique dicha exoneración. • Transitoriedad El presente decreto de urgencia sí cumple con este requisito pues en su artículo 4º se encuentra delimitada la vigencia del mismo, la cual se circunscribe a los Años Fiscales 2009 y 2010. Por
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 38 tanto, no se aprecia que el presente decreto de urgencia se encuentra apuntado a ostentar una vocación de permanencia que desnaturalice su finalidad. • Interés nacional Conforme lo hemos explicado en párrafos anteriores, este es un requisito que, por ser un concep- to jurídico indeterminado, debe ser leído en consonancia con los anteriores. En ese sentido, al no haberse identificado claramente cuál es la situación o circunstancia excepcional que amerita la expedición del presente decreto de urgencia, no se tiene la certeza de que los proyectos de inver- sión favorecidos en virtud del mismo realmente correspondan al interés nacional. Los contra- tistas o inversores que se encuentran detrás de tales proyectos de inversión podrían estarse viendo beneficiados en detrimento de otras necesidades urgentes del país que podrían ser aten- didas con los recursos presupuestales invertidos en esta medida. En otras palabras, al no darse explicaciones acerca de las razones concretas que justifican la priorización de tales proyectos de inversión, se despierta cierta suspicacia acerca de cuáles son los intereses privados que estarían siendo beneficiados con esta medida en perjuicio del interés nacional. • Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito al haberse demostrado que no se ha explicitado cuál es la situación o circunstancia excepcional que amerita la expedición del presente decreto de urgencia. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL c) Decreto de Urgencia Nº 072-2009 • Descripción general - Fecha de publicación: 06 de julio de 2009 - El presente decreto consta de 6 artículos y tiene por objeto disponer medidas para la continuidad de las labores los días 7, 8 y 9 de julio de 2009. Tales medidas pueden ser resumidas en la ampliación del tiempo de tolerancia para el inicio de la jornada laboral y en la disposición de una asignación extraordinaria, ascendente a veinte nuevos soles, para compensar los gastos incurridos por trans- porte por parte de los trabajadores, tanto para los del sector público como para los del sector privado. Estas medidas fueron adoptadas en respuesta a las paralizaciones convocadas por el gremio trans- portista y por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) para dichas fechas. - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 072-2009 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli-
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 39 ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. • Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia, según se señalaba en su parte considerativa, era evitar los perjuicios a la economía nacional que pudieran ocasionarse como consecuencia de las paralizaciones convocadas por el gremio de transportistas y la CGTP, así como proteger los derechos de aquellos ciudadanos que debían cumplir con su jornada laboral a pesar de tales paralizaciones. Como parte de las medidas adoptadas para la consecución de tal finalidad, se dispuso el pago de una asignación extraordinaria por parte del Estado para aquellos trabajado- res pertenecientes al sector público. En ese sentido, puede afirmarse que se cumple con este requisito pues tanto la finalidad como los medios del presente decreto de urgencia se encuentran referidos a materia económica y financiera. • Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia que justifica la adopción de este decreto de urgencia, a criterio del Poder Ejecuti- vo, es la convocatoria por parte de determinados gremios de trabajadores para la realización de paralizaciones en determinadas fechas. No obstante, tal circunstancia no puede ser considerada como excepcional o imprevisible en tanto que, en la medida en que el derecho de huelga es un derecho previsto por la Constitución, específicamente en su artículo 28°, el gobierno debe ser consciente que eventualmente pueden suscitarse manifestaciones en las calles al amparo de dicho derecho constitucional. En ese sentido, siendo una huelga o paralización un hecho que puede y debe ser previsto por el gobierno, no puede ser invocado como justificación para la expedición de un decreto de urgencia. Cabe precisar, no obstante, que la cobertura constitucional de una huelga se deberá tener en cuenta siempre y cuando la misma se desarrolle de manera pacífica. Asimismo, conforme fuera explicado líneas arriba, las circunstancias o situaciones que resultan consecuencia de la negligencia por parte de los funcionarios públicos no pueden ser luego utili- zadas como supuestos de justificación para la expedición de decretos de urgencia. Hay que tener en cuenta que constituye responsabilidad del gobierno el adoptar las disposiciones pertinentes para evitar que aquellas demandas sociales insatisfechas deriven en situaciones de conflicto en las calles. Por tanto, no puede admitirse que lo que no resolvió con la debida anticipación a través de canales de diálogo y participación, al devenir en situaciones de conflicto social, preten- da ser resuelto mediante la expedición de decretos de urgencia y medidas represivas. En el presente caso, las paralizaciones invocadas por los transportistas se dieron a consecuencia de la falta de diálogo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con tales sectores, por lo que, al ser hechos que resultaban consecuencia de la negligencia de este sector, no podían constituirse en supuestos habilitantes para la expedición de decretos de urgencia.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 40 Cabe aclarar, sin embargo, que eventualmente pueden darse situaciones de conflicto social a pesar de los esfuerzos del gobierno por prevenirlas, las cuales pueden ser consecuencia, por ejemplo, de la intransigencia y del radicalismo de algunos dirigentes sociales y/o sindicales. Aquellas situaciones, en la medida en que el gobierno no haya tenido responsabilidad en el asunto, podrán ser reguladas mediante decretos de urgencia, siempre y cuando se cumplan con los demás requisitos constitucionales. • Necesidad Las medidas que constituyen materia del presente decreto de urgencia pudieron haber sido implementadas a través de otras vías, como es el caso de los decretos supremos, por lo que no resultaba necesaria la utilización del decreto de urgencia en cuestión. Por ejemplo, la cuestión referida a la ampliación de la tolerancia para la hora de ingreso a la jornada laboral, podía haber sido establecida a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como efectivamente se ha hecho en otras ocasiones, como fue el caso del 11 de marzo de este año, día en el cual el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ordenó la suspensión de las jornadas laborales a partir de las cuatro de la tarde debido a la alerta de tsunami convocada a raíz del terremoto acaecido en Japón46 . En lo que respecta a las asignaciones extraordinarias, dado lo bajo del monto, el mismo pudo haber sido manejado a través de disposiciones internas dictadas por las diferentes entidades estatales. • Transitoriedad El presente decreto de urgencia cumple con este requisito por cuanto las medidas que constitu- yen materia del mismo se encuentran circunscritas a fechas determinadas, concretamente a los días 7, 8, y 9 de julio de 2009. • Interés nacional En el presente caso consideramos que puede tenerse por cumplido este requisito pues las medi- das adoptadas apuntan a beneficiar tanto a los trabajadores del sector público como a los del sector privado, por lo que en buena cuenta puede considerarse que tienen por destinataria a la ciudadanía en general. • Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible. 46 Ver: http://elcomercio.pe/politica/726068/noticia-ministerio-trabajo-ordena-suspender-actividades-alerta-tsunami
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 41 • Conclusión: INCONSTITUCIONAL d) Decreto de Urgencia Nº 012-2010 • Descripción general - Fecha de publicación: 18 de febrero de 2010 - El presente decreto está compuesto por 13 artículos y 2 Disposiciones Complementarias Finales. A través del mismo se dispone declarar de interés nacional el ordenamiento minero en el depar- tamento de Madre de Dios. Se establecen un conjunto de medidas que apuntan a combatir la minería informal presente en dicha provincia, dentro de los cuales destaca la prohibición del uso de dragas (artículo 8°) así como el establecimiento de zonas de exclusión minera aurífera (artículo 4°) y el dictado de condiciones más estrictas en materia de certificación ambiental para los titulares de concesiones mineras (artículo 7°). - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 012-2010 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. • Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia, a la luz del conjunto de sus disposiciones y de su parte considerativa, puede ser resumida en la protección del medio ambiente y de los recursos naturales del departamento de Madre de Dios así como evitar los efectos perniciosos, tanto en materia de salud como de deterioro de los derechos laborales, ocasionados por la minería informal aurífera. Esta finalidad puede ser reputada como constitucional pues encuentra base en la obligación constitucional del Estado de proveer el uso sostenible de los recursos natura- les, establecida en los artículos 66° y 67° de la Constitución, así como en la protección de derechos constitucionales tales como el derecho a la salud y el derecho al trabajo en condicio- nes dignas. Los medios empleados para la consecución de dicha finalidad, el establecimiento de una prohi- bición general y el establecimiento de condiciones más estrictas para el aprovechamiento de las concesiones mineras en el departamento de Madre de Dios, se encuentran dentro de lo que corresponde a la actividad de fiscalización y sanción por parte del Estado. Si bien puede enten- derse que tales actividades constituyen una manera en la que el Estado interviene en la activi- dad económica, no constituyen en sí mismos medios económicos relacionados con los bienes estatales o con el manejo de las finanzas públicas.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 42 Por tanto, atendiendo a que el presente requisito debe ser interpretado de modo restrictivo y a que ni la finalidad ni los medios dispuestos para su ejecución constituyen materia económica y financiera, no se cumple con este requisito constitucional. • Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que se encuentra detrás de la expedición de este decreto de urgencia se encuentra referida a los graves daños que venía padeciendo la región de Madre de Dios como consecuencia de un crecimiento de la minería informal, la cual había estado depredando los recursos naturales de la zona. En principio, tal circunstancia o situación no puede ser conside- rada como excepcional e imprevisible pues uno de los problemas estructurales de nuestro país en la actualidad consiste en el alto grado de informalidad presente en la economía, de modo tal que la presencia de informalidad en un determinado sector económico no vendría a ser causa suficiente como para dictar un decreto de urgencia. Además, no puede el gobierno alegar como circunstancias excepcionales e imprevisibles aquellas que son consecuencia de la propia negli- gencia de sus funcionarios, como es el caso de la informalidad y de la falta de fiscalización y sanción por parte del Estado. No obstante, en el presente caso, en la medida en que la minería informal es una actividad que puede traer como consecuencia daños ambientales irreparables, sí resulta justificable que se emita un decreto de urgencia para adoptar medidas inmediatas con la finalidad de evitar tales daños. Sin embargo, solamente podrán ser materia del decreto de urgencia aquellas medidas inmediatas, debiendo tener en cuenta que la solución a largo plazo del problema de la minería informal no puede ser a través de los decretos de urgencia sino a través de políticas integrales, que abarquen tanto el aspecto normativo como el aspecto social, dentro del cual cabe incluir a las poblaciones indígenas que habitan en estos territorios, en atención al derecho a la consulta regulado en el Convenio N° 169 de la OIT. Por tanto, puede darse por cumplido este requisito constitucional en el presente caso. • Necesidad La minería informal es un problema estructural que amerita un conjunto de medidas por parte del Estado para poder darle una solución efectiva. En ese sentido, en principio no puede admitir- se que se pretenda implementar la misma a través de decretos de urgencia. Sin embargo, confor- me lo explicamos en el acápite anterior, en el presente caso se presentaba un alto riesgo de daños irreparables, por lo cual se requería que el Poder Ejecutivo tomara acciones inmediatas para evitarlos. Por tanto, el presente requisito constitucional puede darse por cumplido. • Transitoriedad En el artículo 12° del presente decreto se establece un plazo de doce meses para su implementa-
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 43 ción, contados a partir de su entrada en vigencia. Dicho plazo fue ampliado a doce meses adicio- nales en virtud del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 004-2011, publicado el 05 de febrero de 2011. En la medida en que existe un señalamiento del plazo para los efectos del presente decreto de urgencia, entendemos que se cumple con el requisito constitucional de transitoriedad. No obstante, si ese plazo no es respetado y es ampliado de manera indefinida, si se presentaría un estado de cosas inconstitucional. • Interés nacional El presente decreto de urgencia se encuentra orientado a establecer medidas para combatir la minería informal y reordenar el sector minero en la región de Madre de Dios. Si bien hay una circunscripción territorial determinada, en la medida en que se trata de disposiciones que apuntan a ordenar un determinado sector de la economía en concordancia con el respeto de derechos constitucionales tales como la salud y el trabajo, entendemos que se está actuando teniendo en cuenta el interés nacional. Por tanto, este requisito constitucional se encuentra cumplido. • Conexidad Es posible observar un alto grado de vinculación entre la finalidad del presente decreto de urgencia, protección del medio ambiente y respeto de derechos constitucionales, y las medidas de fiscalización y sanción previstas para su ejecución. Es claro que todo ese conjunto de medidas apuntan a combatir la minería informal presente en el departamento de Madre de Dios. Por lo tanto, se cumple con el requisito constitucional de conexidad. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL e) Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y N° 002-2011 • Descripción general - Fecha de publicación: 18 de enero de 2011 - En el mes de enero del presente año, el gobierno expidió los Decretos de Urgencia (DU) N° 001- 2010 y N° 002-2011, los cuales tenían por objetivo exonerar a determinados proyectos de enver- gadura de la realización de estudios de impacto ambiental al momento de requerir las autoriza- ciones administrativas. - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que los Decretos de Urgencia Nº 001- 2011 y Nº 002-2011 han cumplido con los mismos pues ambos han sido debidamente suscritos por el Presidente de la República y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, ambos
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 44 decretos cuentan con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedición por parte del Ejecutivo. • Materia económica y financiera Se desprende de la exposición de motivos que ambos proyectos están referidos a esta materia, pues ambos tienen por objeto facilitar la inversión privada (art. 1º DU Nº 001-2011) y dinamizar la economía por su alto impacto en el empleo (considerando primero del DU Nº 001-2011). En resumen, ambos apuntan a una finalidad prevista en la Constitución, como lo es la promoción por parte del Estado de la creación de riqueza y de la generación de empleo, a la que hacen referencia específicamente los artículos 58º y 59º de la Carta Magna. • Excepcionalidad e imprevisibilidad Definitivamente, estos requisitos no se cumplen. No estamos ante una situación excepcional, extraordinaria, y menos imprevisible, sino ante el burdo intento del gobierno por apurar la ejecución de determinados proyectos que buscarían beneficiar de forma injustificada a un con- junto de empresarios; rompiendo candados legales que tienen por finalidad evitar la corrupción en la concesión de proyectos. Como dice la editorial del diario El Comercio (26/01/2011), estos DU establecen "un absurdo y abusivo privilegio a favor de un determinado grupo de inversores, eximiéndolos de cumplir con las obligaciones ambientales normadas en nuestro país y que son práctica usual en el ámbito global". ¿Cuál es la urgencia de un gobierno saliente para acelerar la ejecución de determinados mega- proyectos? ¿Acaso éstos no pueden realizarse cumpliendo el trámite legal establecido, como debería suceder con cualquier inversionista? Estas preguntas no han sido respondidas por la exposición de motivos de los DU en cuestión. Ellos simplemente dan explicaciones generales que no muestran por qué la situación actual es excepcional, extraordinaria e imprevisible. A partir de esas ambigüedades, la verdadera motivación de los DU queda abierta a suspicacias. Esta situación de demora en la ejecución de los proyectos de inversión era una situación perfec- tamente previsible, siendo claro que en el presente caso esta situación ha sido generada por los funcionarios encargados de gestionar estos proyectos, los cuales no lo han hecho en forma eficiente y oportuna. La realidad es que mediante estas normas se busca ocultar y reparar la ineficiencia del Estado. • Necesidad En el presente caso, hemos observado que existen vías legales específicas para que los proyectos de inversión sean autorizados e implementados. En ese sentido, los decretos de urgencia cues- tionados resultan inconstitucionales por cuanto están siendo empleados como mecanismo de
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 45 exoneración para que determinados proyectos de inversión se desarrollen sin seguir los trámi- tes legales pertinentes, no existiendo una circunstancia o situación excepcional que justifique dicha exoneración. • Transitoriedad En la medida en que no se están derogando normas ni se está pretendiendo regular el tratamien- to de los proyectos de inversión de modo general, consideramos que este requisito efectivamente sí se cumple pues los decretos de urgencia materia de análisis no aspiran a tener entonces efectos permanentes. • Interés nacional Aunque en los decretos de urgencia se dice que se busca el interés nacional, como lo exige el propio artículo 118.19 de la Constitución, habiéndose demostrado que no hay una situación extraordinaria, imprevisible y de necesidad de actuar con urgencia, todo parece indicar que son "otros" los intereses que motivan estas normas. El interés nacional exige que se ejecuten bien estos proyectos, sin sacrificar el medio ambiente y realizando previamente la consulta previa a los pueblos indígenas. • Conexidad Habiéndose demostrado que no hay una situación extraordinaria o excepcional que justifique la expedición de estos decretos de urgencia, carece de sentido analizar este requisito pues no se puede hablar de una relación de conexidad con una circunstancia urgente o excepcional que ni siquiera existe. Cabe apuntar que estos decretos de urgencia afectan derechos fundamentales que son límites a la facultad legislativa del Congreso. Se está violando el derecho a un medio ambiente equilibra- do y adecuado (artículo 2.22 de la Constitución), pues las certificaciones ambientales ya no serán requeridas al momento de solicitar las autorizaciones administrativas (art. 5.3.a del DU Nº 001-2011) si no antes del inicio de la ejecución de la obra. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL II.1.2 Remuneraciones y contrataciones a) Decreto de Urgencia Nº 019-2006 • Descripción general - Fecha de publicación: 01 de agosto de 2006
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 46 - Este decreto de urgencia consta de 15 artículos y a través del mismo se establece la compensa- ción mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, autoridades con rango de Ministro de Estado, Presidentes Re- gionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006. En líneas generales, se establecieron topes salariales para las remuneraciones de dichos funcionarios, partiendo del Presidente de la República, cuyo sueldo por todo concepto fue fijado en S/. 16,000.00 (artículo 2°). - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 019-2006 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. • Materia económica y financiera La finalidad de este decreto de urgencia, a la luz de lo que señala en su parte considerativa, estaba dirigida a resguardar la estabilidad macrofiscal, de conformidad con el artículo X de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, así como a responder a un clamor ciudadano respecto a la necesidad de mayor austeridad por parte de los altos funciona- rios del Estado. La medida empleada para la consecución de esta finalidad fue el establecimiento de topes salariales para la mayoría de altos funcionarios públicos. Tanto la finalidad como las medidas adoptadas por el presente decreto de urgencia hacen referencia a materia económica y financiera, como lo es el manejo de los recursos estatales con relación al pago de las remunera- ciones de los altos funcionarios públicos. Por lo tanto, este requisito constitucional debe consi- derarse como cumplido. • Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que estaría detrás de la expedición del presente decreto de urgencia sería el reclamo ciudadano por una mayor austeridad por parte de los altos funcionarios públi- cos, cuyos sueldos resultaban altos y desproporcionados respecto a la situación económica del país. Sin embargo, la fijación de los sueldos de los altos funcionarios públicos no representa una circunstancia excepcional o imprevisible sino un asunto que merece estar regulado en el marco de una política estatal de carrera pública. En ese sentido, es una materia que no corresponde ser regulada mediante decreto de urgencia. Asimismo, la decisión de adoptar este decreto de urgen- cia parece estar basada en la percepción por parte del gobierno acerca de un clamor ciudadano, sin dar mayores detalles al respecto o datos concretos que sustenten tal percepción. Por estas razones, consideramos que el presente decreto de urgencia no cumple con este requisito consti- tucional.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 47 • Necesidad A través del presente decreto de urgencia se ha pretendido establecer una escala salarial para los altos funcionarios públicos de los distintos niveles de gobierno. Sin embargo, el decreto de urgencia no es la vía idónea para ello pues este es un tema que requiere de mayor debate y de la generación de un amplio consenso en torno a una política integral respecto a la carrera de los funcionarios públicos. Tal debate corresponde ser realizado en el ámbito del Congreso de la República. En ese sentido, cabe tener en cuenta el mandato contenido en los artículos 39° y 40° de la Constitución, conforme al cual la carrera de los funcionarios públicos debe estar dirigida al servicio de los ciudadanos, siendo que la misma debe ser regulada mediante una ley. Por tanto, siendo que la materia regulada por el presente decreto de urgencia podía e incluso debía de ser regulada mediante una ley emitida por el Congreso de la República, no se cumple con este requisito constitucional. • Transitoriedad De conformidad con su artículo 14°, la vigencia del presente decreto de urgencia se encuentra circunscrita a los meses comprendidos entre agosto y diciembre de 2006. En ese sentido, al tener el presente decreto de urgencia un marco temporal determinado, debe tenerse por cumplido el presente requisito constitucional. • Interés nacional Este es un requisito que se puede dar por cumplido en el presente caso pues se trata del estable- cimiento de normas generales relativas a los salarios de los altos funcionarios públicos. Asimis- mo, esta es una materia de especial trascendencia que interesa a todos los ciudadanos y que involucra a los tres niveles de gobierno. • Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL b) Decreto de Urgencia Nº 066-2009 • Descripción general - Fecha de publicación: 18 de junio de 2009 - El presente decreto de urgencia consta de seis artículos y a través del mismo se autoriza el otorgamiento de una compensación extraordinaria a favor de los deudos del personal de la
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 48 Policía Nacional del Perú fallecido y/o desaparecido en acción de armas y/o acto de servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo de los enfrentamientos registrados en las provincias de Bagua y Utcubamba, departamento de Amazonas. El monto de dicha compensación pecuniaria extraordinaria asciende a S/. 55,000.00. - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 066-2009 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. • Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia consiste en reconocer el esfuerzo de aquellos poli- cías caídos en el cumplimiento de su deber en el marco del conflicto social de Bagua. Se entiende que aquellos policías han dado la vida por cumplir el mandato constitucional de su institución, la preservación del orden interno según el artículo 166° de la Constitución, y que sus familias deben ser reparadas por las terribles pérdidas humanas sufridas. Como puede observarse, la finalidad del presente decreto de urgencia es netamente humanitaria y no corresponde a la materia económica y financiera. No obstante, el medio previsto para su ejecución sí lo es pues se están destinando recursos estatales con el objeto de otorgar una compensación pecuniaria a favor de las familias de aquellos policías caídos en cumplimiento del deber. Por tanto, se cumple efectivamente con este requisito constitucional. • Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación invocada en aras de expedir el presente decreto de urgencia se circunscribe a la obligación moral del Estado de premiar el esfuerzo de aquellos policías que han dado la vida en cumplimiento de su deber. No obstante, por más loable que sea el cumplimiento de esa obligación, ello no representa una circunstancia excepcional o imprevisible que amerite la dación de un decreto de urgencia pues constituye responsabilidad del Estado, como parte de la política pública en materia pensionaria, reconocer adecuadamente y premiar los servicios de aquellos policías que cumplen con su deber. Por tanto, no se cumple con este requisito constitu- cional. • Necesidad Si bien es cierto que la finalidad del presente decreto de urgencia es loable, en el sentido de que se busca reconocer y compensar el daño sufrido por los deudos de los policías caídos en cumpli- miento del deber, ello no constituye razón suficiente para hacer uso de los decretos de urgencia. El otorgamiento de una compensación pecuniaria extraordinaria de esta naturaleza podría
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 49 haberse otorgado a través de una ley expedida por el Congreso de la República, como en efecto se ha hecho en repetidas oportunidades cuando se han concedido pensiones de gracia a determi- nadas personas por sus distinguidos servicios prestados a la Nación. Cabe precisar, además, que el otorgamiento de pensiones de esta naturaleza se encuentra previsto en la Ley N° 27747, en cuyo artículo 2° se señala que estas pensiones son aprobadas por el Congreso de la República a petición del Poder Ejecutivo. Por tanto, al existir otros mecanismos previstos en nuestro orde- namiento jurídico previstos para el otorgamiento de medidas de esta naturaleza, no se cumple con este requisito constitucional. • Transitoriedad En la medida en que el presente decreto de urgencia se encuentra circunscrito a una acción muy concreta, como lo es el otorgamiento de una compensación pecuniaria extraordinaria, el mismo no tiene vocación de permanencia pues sus efectos se agotan con el pago de dicha compensación extraordinaria. Por tanto, podemos considerar que sí se cumple con este requisito constitucional. • Interés nacional El presente decreto de urgencia tiene por beneficiarios concretos a las familias de aquellos poli- cías caídos en cumplimiento del deber en el marco del conflicto social de Bagua. Los deudos han sido específicamente individualizados en el anexo que forma parte del presente decreto de ur- gencia. En ese sentido, en la medida en que el presente decreto de urgencia se encuentra circuns- crito a una situación concreta antes que a atender situaciones generales de trascendencia nacio- nal, consideramos que no se cumple con el presente requisito constitucional. • Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL c) Decreto de Urgencia Nº 001-2009 • Descripción general - Fecha de publicación: 03 de enero de 2009 - El presente decreto de urgencia consta de 3 artículos y 1 Disposición Complementaria Derogato- ria. A través del mismo se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a homologar los sueldos de los Ministros de Estado con los sueldos de los Congresistas de la República.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 50 - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 001-2009 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. - Cabe precisar que el presente decreto de urgencia fue dejado sin efecto a los pocos días de su publicación por el Decreto de Urgencia N° 002-2009, publicado el 07 de enero de 2009. • Materia económica y financiera El presente decreto de urgencia dispone la homologación salarial entre los Ministros de Estado y los Congresistas de la República. Según su parte considerativa, a través del presente decreto dicha medida respondería a la necesidad de contar con funcionarios de la más alta calificación para ejercer el cargo de Ministro de Estado, dada la alta responsabilidad política y administrati- va del cargo. Asimismo, dicha medida vendría a compensar el hecho de que los Ministros de Estado, por ser funcionarios de confianza, se encuentran continuamente expuestos a ser cesados en sus cargos, ya sea por el Presidente de la República o por el Congreso de la República, a través del voto de censura; así como a limitaciones legales en cuanto al ejercicio de otras actividades, tales como la gestión o dirección de empresas privadas, que les podrían servir como fuente de ingresos. Como puede observarse, la finalidad detrás del presente decreto de urgencia no corresponde a la materia económica y financiera. No obstante, en la medida empleada para su consecución, homo- logación de sueldos, sí lo es, se puede dar por cumplido este requisito constitucional. • Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que aduce el Ejecutivo como motivación para expedir el presente decreto de urgencia radica en la urgente necesidad de contar con funcionarios de la más alta calificación. Sin embargo, ello no puede ser considerado como una circunstancia excepcional o imprevisible. La remuneración de los más altos funcionarios públicos, como es el caso en con- creto de los Ministros de Estado, es una materia que atañe al funcionamiento ordinario del Estado. En ese sentido, es una materia que no corresponde ser regulada a través de los decretos de urgencia. Inclusive, teniendo en cuenta que la acción de los propios funcionarios públicos no puede ser esgrimida como causal para la dación de un decreto de urgencia, este decreto de urgencia carece en absoluto de asidero constitucional por cuanto serían los propios ministros, quienes son los encargados de refrendar esta norma, quienes se estarían viendo beneficiados con la misma. Por lo tanto, no se cumple con este requisito constitucional. • Necesidad La materia regulada por el presente decreto de urgencia está relacionada a la escala salarial de
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 51 los más altos funcionarios públicos, como lo son los Ministros de Estado. Esta es una materia que no corresponde ser regulada a través de un decreto de urgencia por cuanto no es la vía idónea para ello. Es más, según lo señalado en la propia Constitución, específicamente en sus artículos 39° y 40°, esta es una materia que corresponde ser regulada a través de una ley en el marco de un amplio debate en el ámbito del Congreso de la República. Inclusive, tratándose de los funciona- rios que van a liderar los diversos sectores de la Administración Pública, puede considerarse que esta es una materia que amerita ser tratada a través de una ley orgánica, la cual se encuentra reservada a la regulación de la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previs- tas en la Constitución, según el artículo 106° de la Carta Magna, siendo justamente la fijación de la escala salarial de los Ministros de Estado un tema que atañe justamente al funcionamiento y estructura del Poder Ejecutivo. La regulación de esta materia debe formar parte de una política integral de carrera pública, cuyo criterio para la fijación de las escalas salariales debe responder a un equilibrio entre la concepción de la labor del funcionario público como servicio a la nación y la necesidad de contar con profesionales altamente calificados. Por estas razones, creemos que no se cumple en absoluto con este requisito constitucional. • Transitoriedad La medida dispuesta en virtud del presente decreto de urgencia es una medida con vocación de permanencia pues apunta a regular de manera definitiva un aspecto central en lo que respecta al cargo de Ministro de Estado, la fijación de su escala salarial. Por tanto, tampoco se cumple con este requisito constitucional. • Interés nacional Es cierto que la fijación de la escala salarial de los Ministros de Estado es un tema importan- te, pero no al grado de exigencia que amerita la utilización de un decreto de urgencia. Ade- más, teniendo en cuenta que se trata de una norma dictada por el Poder Ejecutivo y que se trata de una norma que resulta beneficiando a los propios funcionarios que la refrendan, parece distar mucho de ser una norma expedida pensando en el interés nacional. En todo caso, parece ser una norma dictada en beneficio de los intereses económicos de los Ministros de Estado antes que en el interés nacional. Por tanto, tampoco se cumple con este requisito constitucional. • Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e impre- visible. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 52 II.1.3 Limitaciones presupuestales a) Decreto de Urgencia Nº 035-2009 • Descripción general - Fecha de publicación: 14 de marzo de 2009 - El presente decreto de urgencia consta de nueve artículos y a través del mismo se dictan un conjunto de medidas en materia presupuestaria para mejorar el avance de la inversión pública. Tales medidas incluyen la habilitación dirigida al Gobierno Central y a los Gobiernos Regiona- les para que dispongan las modificaciones presupuestales pertinentes que permitan acelerar la ejecución de los proyectos de inversión pública (artículo 2°) y la modificación de la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2009. - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 035-2009 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. • Materia económica y financiera Según se señala en su parte considerativa, el presente decreto de urgencia tiene por finalidad mitigar los efectos de la crisis económica internacional a través de un incremento en el gasto público por medio de la agilización de la ejecución de los proyectos de inversión pública. Para tal efecto, se faculta a los pliegos del Gobierno Central y de los Gobiernos Regionales a disponer las modificaciones presupuestarias pertinentes, siendo que inclusive se modificó la Ley de Pre- supuesto del Sector Público del Año Fiscal 2009, a fin de establecer un mecanismo de transferen- cia de recursos del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales más acorde con tal finalidad, como lo es la modificación presupuestaria a nivel institucional. Como puede observarse, tanto la finalidad como los medios previstos para su consecución corresponden estrictamente al ma- nejo del erario nacional. En consecuencia, puede darse por cumplido el presente requisito cons- titucional. • Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que se invoca como causal para la expedición del presente decreto de urgencia estriba en la necesidad de agilizar los proyectos de inversión pública, tanto a nivel del Gobierno Central como a nivel de los Gobiernos Regionales, a efectos de coadyuvar con ello a reducir los efectos del impacto de la crisis internacional en el país. Sin embargo, no se explica
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 53 cuáles serían aquellos efectos perniciosos que se buscan evitar. Inclusive, en la medida en que se menciona un interés por el que la continuidad de las inversiones con cargo a la Fuente de Finan- ciamiento Recursos Ordinarios se extienda al mes de septiembre del año fiscal en curso, a fin de que los proyectos culminen su ejecución, se evidencia que la circunstancia que motiva el presen- te decreto de urgencia radica en corregir la incapacidad de aquellos funcionarios públicos, tanto a nivel del Gobierno Central como de los Gobiernos Regionales, que no han sido capaz de gastar eficientemente los recursos que les fueran asignados. Por tanto, en la medida que la negligencia de los funcionarios públicos no puede ser esgrimida como causal para la expedición de un decreto de urgencia, no se cumple con este requisito constitucional. • Necesidad No queda claro en qué medida la agilización de los proyectos de inversión pública resulta necesaria pues no hay explicación alguna sobre cuáles serían los daños que acarrearía para la economía nacional el hecho que los proyectos de inversión pública sigan su curso ordinario. En ese sentido, teniendo en cuenta que el uso de los decretos de urgencia es de naturaleza restricti- va, no se cumple con este requisito constitucional. • Transitoriedad En el artículo 6° del presente decreto de urgencia se incluye una modificación de la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2009. Dicha modificación, más allá del contenido o de la intención detrás de la misma, hace que el decreto de urgencia devenga en inconstitucional por cuanto una norma de carácter transitorio, como lo son los decretos de urgencia, no puede modificar una norma de carácter permanente, más aún cuando se trata de la Ley de Presupuesto. Ello conlleva el agravante de ser una afecta- ción al principio de equilibrio presupuestal, consagrado en el artículo 78° de la Constitución, por cuanto se están introduciendo modificaciones en el presupuesto nacional sin explicar los efectos que ello tendría en el balance de ingresos y egresos en base al cual fue diseñado. Por estas razones, no se cumple con el requisito constitucional de transitoriedad. • Interés nacional En la medida en que no queda claro cuál es la circunstancia o situación excepcional que justifica la expedición del presente decreto de urgencia, no se puede establecer a su vez una vinculación efectiva de lo normado en el mismo con un beneficio al interés nacional. Conforme lo señalára- mos líneas arriba, tal parece que la agilización en la ejecución de la inversión pública dispuesta por medio del presente decreto de urgencia se está dando con el objetivo de corregir la negligen- cia de ciertos funcionarios públicos en la administración del gasto público antes que en atención al interés nacional. Por tanto, consideramos que no se cumple con el presente requisito constitu- cional.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 54 • Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisi- ble. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL b) Decreto de Urgencia Nº 051-2009 • Descripción general - Fecha de publicación: 23 de abril de 2009 - El presente decreto de urgencia consta de 4 artículos y a través del mismo se faculta a los Gobiernos Regionales a celebrar convenios para cofinanciar proyectos de inversión pública. - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 051-2009 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. - Cabe precisar que, de conformidad con la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29626, la vigencia de este decreto de urgencia ha sido ampliada hasta el 31 de diciembre de 2011 y se ha incluido también a los Gobiernos Locales dentro del ámbito de aplica- ción de esta norma. • Materia económica y financiera Según se explicita en su parte considerativa, el objetivo que se persigue con el presente decreto de urgencia es posibilitar la ejecución de proyectos de inversión pública en obras de infraes- tructura, que posibiliten la generación de oportunidades e impulsen el aparato productivo del país. Para tal efecto, se faculta a los Gobiernos Regionales a firmar convenios de cooperación destinados a cofinanciar proyectos de inversión pública que consideren obras de infraestruc- tura con cargo a los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera. Como puede apreciarse, tanto la finalidad del presente decreto de urgencia como los medios previs- tos para su ejecución están relacionados al manejo de los recursos estatales y la inversión pública. Por tanto, al ser materia económica y financiera se cumple con este requisito consti- tucional.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 55 • Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que se encuentra detrás de la expedición del presente decreto de urgencia radica en la promoción de la inversión pública, especialmente en la necesidad de apro- vechar los recursos provenientes del canon y de las regalías mineras para el financiamiento de obras de infraestructura. Sin embargo, esta no es una circunstancia excepcional o imprevisible por cuanto constituye responsabilidad del Estado el gestionar sus recursos de manera eficiente a fin de poder ejecutar proyectos de infraestructura que satisfagan las demandas de los ciuda- danos. En ese sentido, si bien constituye una iniciativa interesante el incluir a los Gobiernos Regionales en la ejecución de grandes proyectos de infraestructura a través de la suscripción de convenios de cooperación, esta es una materia que corresponde ser regulada en el marco de una política pública de descentralización antes que en un decreto de urgencia. Por lo tanto, conside- ramos que no se cumple con este requisito constitucional. • Necesidad Conforme ha sido descrito en el párrafo anterior, si bien la medida adoptada a través del presen- te decreto de urgencia constituye una iniciativa interesante para permitir a los Gobiernos Re- gionales asociarse estratégicamente en el marco de grandes proyectos de infraestructura, ello no debe ser materia de un decreto de urgencia sino de una regulación integral en materia de descentralización, lo cual corresponde ser tratado por una ley expedida por parte del Congreso de la República. En el presente caso no se ha explicado cuál es la razón o circunstancia que motiva no se pueda esperar a que una norma de esta naturaleza sea tramitada en el ámbito del Congreso, ámbito en el que puede gestionarse el consenso necesario para implementar medidas de esta naturaleza de manera más efectiva y con mayores alcances. Por lo tanto, no se cumple con el presente requisito constitucional. • Transitoriedad De acuerdo al artículo 3° de este decreto de urgencia, el mismo solamente tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, tal vigencia ha sido extendida hasta el 31 de diciembre de 2011 por mandato de la Ley N° 29626. En la medida en que el ámbito temporal del presente decreto de urgencia se encuentra delimitado, el mismo cumple con este requisito constitucional • Interés nacional En la medida en que el presente decreto de urgencia persigue la inclusión de los Gobiernos Regionales en la ejecución de proyectos de infraestructura, habilitando para ello su asociación estratégica, y en la medida en que señala expresamente que constituyen beneficiarios de tales proyectos las poblaciones de las regiones que participan en los proyectos en cuestión, conside- ramos que el presente decreto de urgencia obra en beneficio del interés nacional.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 56 • Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL c) Decreto de Urgencia Nº 085-2009 • Descripción general - Fecha de publicación: 09 de agosto de 2009 - El presente decreto de urgencia consta de 12 artículos y 2 Disposiciones Complementarias y Finales. A través del mismo se autoriza a entidades públicas a ejecutar proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores. - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 085-2009 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. • Materia económica y financiera Según se indica en su artículo 1°, el objeto del presente decreto de urgencia radica en financiar la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura a través de Núcleos Ejecutores, a fin de aminorar los efectos de la crisis externa en el país y contribuir a la lucha contra la pobreza. Para tal efecto, el presente decreto de urgencia establece los mecanis- mos y requisitos a través de los cuales órganos representativos de la población perteneciente a provincias o regiones en condición de pobreza, las cuales se denominan Núcleos Ejecutores, participan directamente en forma conjunta con los Gobiernos Regionales y Locales en la ejecu- ción de proyectos de inversión pública y de mantenimiento de infraestructura. Como puede observarse, tanto la finalidad como las medidas destinadas a su ejecución, corresponden a la materia económica y financiera, en tanto se tiende a la implementación de un mecanismo de optimización de la inversión pública a través de la participación de la población directamente involucrada en los proyectos de inversión pública. Por tanto, se cumple con el presente requisito constitucional. • Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que se invoca como justificación para la expedición del presente decreto de urgencia radica en la necesidad de fomentar la inversión pública en infraestructura
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 57 de servicios públicos básicos, en aras de prevenir los efectos negativos de la crisis internacional y de combatir la pobreza extrema. Sin embargo, ello no constituye una circunstancia o situación excepcional e imprevisible. La lucha contra la pobreza constituye un problema frente al cual el Estado debe actuar constantemente. En ese sentido, al no precisarse cuál sería la necesidad o circunstancia que obliga a implementar de inmediato las disposiciones previstas en el presente decreto de urgencia, no se cumple con este requisito constitucional. • Necesidad A través del presente decreto de urgencia, se introduce un mecanismo de ejecución de proyectos de inversión pública a través del cual se busca incrementar la efectividad del gasto público en materia de infraestructura con una mayor participación de la población beneficiaria de tales proyectos, a través de lo que se denomina Núcleos Ejecutores. Si bien esta resulta una iniciativa interesante, no se explican las razones por las cuales una medida de esta naturaleza es introdu- cida a través de un decreto de urgencia cuando bien podía haber sido introducida a través de una ley expedida por el Congreso de la República. Asimismo, en tanto se trata de una norma que puede tener efectos sobre las comunidades campesinas y nativas que viven en regiones de extrema pobreza, conviene que sea discutida con pleno respeto del derecho a la consulta previa regulado en el Convenio N° 169 de la OIT. Por tanto, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional. • Transitoriedad Según se explicita en su artículo 1°, el ámbito temporal de aplicación de las medidas establecidas en el presente decreto de urgencia se circunscribe a los Años Fiscales 2009 y 2010. Por lo tanto, se puede dar por cumplido con este requisito constitucional. • Interés nacional En la medida en que el presente decreto de urgencia pretende introducir un mecanismo de ejecución de proyectos de inversión pública de alcance más participativo; y en la medida en que es una norma de efectos generales, consideramos que en esta oportunidad sí se cumple con este requisito constitucional. • Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e impre- visible. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 58 II.1.4 Modificaciones de normas a) Decreto de Urgencia Nº 043-2007 • Descripción general - Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2007 - El presente decreto de urgencia consta de 3 artículos. A través del mismo se adiciona el numeral 4.4 al artículo 4° de la Ley N° 28929, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Dicha modificación estaba destinada a ampliar el ámbito de aplicación del mecanismo de sustitución de fuentes de financiamiento para efectos de la admi- nistración de la deuda pública. - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 043-2007 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. • Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia, según lo que se señala en su parte considerativa, es contribuir con la sostenibilidad fiscal en el corto y en el largo plazo a través de la continua- ción de la estrategia de la administración de la deuda pública del Estado Peruano. Para tal efecto, se introduce una modificación a la Ley N° 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Como puede observarse, tanto la finalidad como las medidas contenidas en el presente decreto de urgencia apuntan a la administración de la deuda pública, lo cual constituye a todas luces materia económica y financiera. Por lo tanto, debe darse por cumplido este requisito constitucional. • Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que sirve de justificación al presente decreto de urgencia no resulta del todo claro. En la parte considerativa se hace alusión a la necesidad de continuar con la estrategia de administración de la deuda pública. Sin embargo, no se explica en qué consiste dicha estrategia ni cuál sería la apremiante necesidad de modificar el marco legal para tal efecto, haciendo referencia de manera escueta en la exposición de motivos únicamente a una operación de administración de deuda que se tiene previsto realizar con la Corporación Andina de Fomento y a los cortos plazos que existen para concretarla. En la medida en que no se explica la necesidad o conveniencia de realizar tal operación, se incumple con este requisito constitucional.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 59 • Necesidad En el presente decreto de urgencia no se explicita cuál es la necesidad o motivo indispensable de utilizar esta vía extraordinaria para modificar una ley ordinaria de especial trascendencia, tratándose nada más y nada menos que de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Ello constituye además una materia que escapa a la competencia material de los decretos de urgencia pues estos, al ser normas de carácter transito- rio, no pueden ser utilizados para modificar normas de carácter permanente. Tan solo se en- cuentran habilitados para suspender los efectos de las mismas por un plazo determinado. Asi- mismo, cabe recordar que el artículo 75° de la Constitución señala expresamente que las opera- ciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Por tanto, no se cumple con este requisito constitucional. • Transitoriedad En la medida en que se está introduciendo una modificación a una norma de carácter permanen- te, como lo es la Ley N° 28929, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, se incumple flagrantemente este requisito constitucional. • Interés nacional En la medida en que no se ha acreditado cuál es la circunstancia o situación excepcional que amerita la expedición del presente decreto de urgencia, tampoco se ha acreditado la vinculación del mismo con el interés nacional. Por tanto, tampoco se cumple con este requisito constitucional. • Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL b) Decreto de Urgencia Nº 050-2008 • Descripción general - Fecha de publicación: 18 de diciembre de 2008 - El presente decreto de urgencia consta de 2 artículos. A través del mismo se modifica el literal a) del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 843, a fin de mantener requisitos mínimos de calidad para la importación de los vehículos automotores de transporte terrestre usados.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 60 - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 050-2008 ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. • Materia económica y financiera Según se señala en su parte considerativa, el presente decreto de urgencia apunta a garantizar la política de renovación del parque automotor y cambio de matriz energética, así como la mejora de la calidad de los vehículos usados que ingresan al país y la seguridad de los usuarios. Para tal efecto, se introduce una modificación en el Decreto Legislativo Nº 843, a través de la cual se regulan requisitos mínimos para la importación de vehículos usados, específicamente en lo que respecta a los límites de antigüedad de tales vehículos. Sin embargo, si bien se trata de una finalidad constitucional, en tanto que lo que se busca es garantizar la seguridad de los usuarios del servicio público de transporte tránsito terrestre, la misma no se encuentra referida a mate- ria económica y financiera. No obstante, la medida prevista para la consecución de dicha fina- lidad, la regulación de requisitos mínimos para la importación de vehículos usados, se encuen- tra referida a la materia económica y financiera pues se trata de la regulación de una actividad económica. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional. • Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación invocada como causal para la expedición del presente decreto de urgencia es la necesidad de renovación del parque automotor en beneficio de la seguridad de los usuarios del servicio público de tránsito y transporte terrestre. Sin embargo, ello no es un asunto excepcional e imprevisible pues se trata de un problema estructural de nuestro sistema de transporte. En ese sentido, resulta idóneo que el gobierno se preocupe por adoptar medidas que apuntan a solucionar este problema y que busquen, en consecuencia, resguardar la seguri- dad de los usuarios del sistema de transporte. No obstante, en la medida en la que se trata de medidas que entran en el marco de situaciones ordinarias que debe enfrentar el gobierno, como lo es la regulación de un servicio público, no corresponde que las mismas sean dictadas a través de un decreto de urgencia. En todo caso, no se da una explicación sobre cuál es la situación o circunstancia excepcional que justifica esa medida. Por lo tanto, no se cumple con este requisito constitucional. • Necesidad En la medida en la que no se explicita una circunstancia o situación excepcional que amerite la utilización de un decreto de urgencia, no se entiende la necesidad de recurrir al mismo. La regulación de las condiciones para el ejercicio de una actividad económica, en la medida en que
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 61 implican la restricción de derechos fundamentales tales como la libertad de empresa y la liber- tad de trabajo, constituye una materia que corresponde ser tratada a nivel de una ley del Con- greso. Por lo tanto, no se cumple con este requisito constitucional. Cabe precisar, en ese sentido, que concordamos con el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 05961-2009-AA/TC47 , en lo que respecta a que el contenido normativo de disposiciones como las contenidas en el presente decreto de urgencia, las cuales también se han manifestado a nivel de decretos legislativos (Decreto Legislativo Nº 843) y de decretos supremos (Decretos Supremos Nº 045-2000-MTC, 053-2000-MTC, 017-2005-MTC y 042-2006-MTC), constituyen una restricción válida de los de- rechos constitucionales a la libertad de empresa y a la libertad de trabajo por cuanto es una limitación que apunta a la protección de un bien de relevancia constitucional, como lo es la seguridad de los usuarios del sistema de transporte terrestre. La inconstitucionalidad del pre- sente decreto de urgencia no deriva del contenido en sí mismo de la norma sino en que lo regulado en ella correspondía ser tratado a través de una ley expedida por el Congreso de la República. • Transitoriedad En la medida en la que se está introduciendo una modificación a una norma de carácter perma- nente, como lo es el Decreto Legislativo Nº 843, se incumple flagrantemente este requisito cons- titucional. Como ya lo hemos señalado en reiteradas oportunidades, un decreto de urgencia no puede servir para modificar una norma de carácter permanente. • Interés nacional En la medida en que el presente decreto de urgencia apunta a introducir limitaciones a la impor- tación de vehículos usados, en aras de resguardar la seguridad de los usuarios, creemos que se ha actuado en beneficio del interés nacional. Por lo tanto, consideramos que puede darse por cumplido este requisito constitucional. • Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL 47 Ver: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/05961-2009-AA.html
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 62 c) Decreto de Urgencia Nº 061-2010 • Descripción general - Fecha de publicación: 05 de septiembre de 2010 - El presente decreto de urgencia consta de 3 artículos. A través del mismo se determinan los alcances de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Específicamente, se realizan precisiones al numeral 1 del artículo 54º, precisando que el ámbito de aplicación de esta disposición se circunscribe únicamente a los contratos de consumo celebrados por las empresas prestadoras de servicios públicos sujetos a regulación económica; y al numeral 7 del artículo 66º, precisando que los derechos de endoso, transferencia y postergación se ejercen siempre que sean parte de las condiciones pactadas con los consumidores. - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 061-2010, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. - Cabe precisar que este decreto de urgencia fue declarado inconstitucional por el Tribunal Cons- titucional a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00028-2010-PI/TC, publicada el 09 de abril de 2011, considerando que dicho decreto de urgencia no cumplía con las características de excepcionalidad, imprevisibilidad y urgencia. • Materia económica y financiera Según se expresa en su parte considerativa, la finalidad del presente decreto de urgencia es la promoción de la competitividad y el dinamismo de los distintos sectores claves de la economía, específicamente el del transporte de pasajeros, en la medida en que el mismo constituye un sector de especial relevancia por los beneficios directos que brinda a los consumidores y usua- rios, así como al turismo y a la actividad empresarial en general. Para tal efecto, se precisan los alcances de determinadas disposiciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, tanto en lo que respecta a las cláusulas generales de contratación como el derecho de endose por parte de los consumidores de aquellos pasajes adquiridos a tarifas promociona- les. Como puede observarse, tanto la finalidad como a las medidas establecidas para su conse- cución apuntan a la regulación de una actividad económica, lo cual es desde luego materia económica y financiera. Por tanto, se cumple con este requisito constitucional. Cabe resaltar que la segunda de tales disposiciones constituye una interpretación particular- mente restrictiva de lo señalado originalmente por el artículo 66.7 del Código de Protección y
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 63 Defensa del Consumidor, el cual establecía el derecho a favor de los consumidores de endosar o transferir la titularidad del servicio en las mismas condiciones pactadas, por cuanto se limita el derecho de endose del consumidor a un acuerdo previo con el proveedor. • Excepcionalidad e imprevisibilidad No se menciona en concreto cuál es la circunstancia o situación que justifica la expedición del presente decreto de urgencia. En la parte considerativa del mismo, se hace referencia a las consecuencias perniciosas que a criterio del Ejecutivo se podrían producir si es que no se preci- san los alcances de las normas establecidas en los artículos 54.1 y 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sin embargo, las críticas hacia una ley expedida por el Congreso no constituyen una circunstancia excepcional o imprevisible que justifique la expedición de un decreto de urgencia, máxime si se tiene en cuenta que el Ejecutivo tuvo oportunidad de revisar la norma antes de que la misma entrase en vigencia, habiéndola promulgado sin emitir obser- vación alguna, a pesar de que se encuentra facultado para ello por el artículo 108º de la Consti- tución. • Necesidad Como puede observarse y, conforme lo señaló el Tribunal Constitucional en la sentencia expedi- da con relación a este caso48 , se pretende usar el presente decreto de urgencia a manera de mecanismo para hacer valer la posición del Poder Ejecutivo frente al Poder Legislativo en torno a la regulación de una determinada materia. Ello es a todas luces inadmisible pues implica una contravención del deber constitucional del Poder Ejecutivo de cumplir y hacer cumplir las leyes, conforme está expresado en el artículo 118º inciso 1 de la Constitución. También se está vulnerando con ello la facultad del Congreso para dar leyes que interpreten otras leyes, prevista en el artículo 102º inciso 1 de la Constitución, en la medida en que el Ejecutivo estaría usurpando la facultad del Congreso para interpretar las leyes. En todo caso, si la pretensión del Poder Ejecutivo iba dirigida a una modificación de la norma en cuestión, ello podría haber sido reali- zado a través de la remisión de un proyecto de ley al Congreso de la República en ese sentido. Inclusive, podría haberse invocado el artículo 105º de la Constitución y remitir tal proyecto con carácter de urgencia. • Transitoriedad En la medida en la que se está introduciendo una modificación a una norma de carácter perma- nente, como lo es el Código de Protección y Defensa del Consumidor, se incumple flagrantemente 48 Ver: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00028-2010-AI.html
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 64 este requisito constitucional. Como ya lo hemos señalado en reiteradas oportunidades, un de- creto de urgencia no puede servir para modificar una norma de carácter permanente. • Interés nacional En la medida en la que no se precisa cuál es la circunstancia o situación excepcional que amerita el dictado del decreto de urgencia, no se ha acreditado que el mismo esté en consonancia con el interés nacional. Por el contrario, se pretende restringir el derecho de los consumidores y usua- rios en beneficio de los intereses de las compañías de transporte, alegando supuestas afectacio- nes a la competitividad. Por lo tanto, no se cumple con este requisito constitucional • Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisi- ble. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL II.1.5 Transferencias de pliegos presupuestales a) Decreto de Urgencia Nº 021-2008 • Descripción general - Fecha de publicación: 13 de junio de 2008 - El presente decreto de urgencia consta de 5 artículos. A través del mismo se dictan medidas urgentes en materia económica y financiera a favor del Ministerio de Educación. Dichas medi- das pueden ser resumidas en dos acciones concretas: la habilitación para que el Ministerio de Educación financie 3176 plazas docentes a nivel de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/. 29,628,896.00; y la transferencia de un inmueble a favor del Ministerio de Educación para que forme parte del Centro Cultural de la Nación a que se refiere el Decreto Supremo N° 003-96- ED. - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 021-2008, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 65 • Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia, según se señala en su parte considerativa, es atender la alta demanda de los servicios educativos en los Gobiernos Regionales, por un lado; y la necesidad del Ministerio de Educación de contar con una sede para desarrollar sus activida- des educativas. Para ello, se habilita al Ministerio de Educación para el financiamiento de tales actividades a través de la exceptuación para dicha institución del numeral 1 del artículo 9° de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Como puede observarse, la finalidad del presente decreto de urgencia no corresponde a la materia económica y financiera pues apunta a satisfacer ciertas necesidades del Ministerio de Educación. No obs- tante, la medida prevista para la consecución de dicha finalidad sí lo es pues la misma puede ser resumida en la habilitación para la disposición de recursos estatales para determinadas finali- dades. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional. • Excepcionalidad e imprevisibilidad En el presente decreto de urgencia es posible ubicar dos circunstancias o situaciones que sirven de base para su expedición. La primera de ellas se encuentra referida a la necesidad de cubrir la alta demanda de los servicios educativos en los Gobiernos Regionales, en vista de que a estos no les es posible financiar dicho servicio. Consideramos que, en lo que concierne a este aspecto, sí se trata de una circunstancia excepcional e imprevisible puesto que se busca cumplir con la pres- tación de los servicios educativos a pesar de haberse excedido la demanda inicialmente previs- ta. En ese sentido, consideramos que en lo que respecta a este punto sí se justifica la dación del presente decreto de urgencia. La segunda de ellas se encuentra referida, en cambio, a la necesidad por parte del Ministerio de Educación de contar con un local para desarrollar sus actividades educativas, concretamente las referidas al Centro Cultural de la Nación. Sin embargo, esta no es una circunstancia excep- cional o imprevisible pues está relacionada a una de las necesidades ordinarias de uno de los sectores ministeriales, las cuales deben ser debidamente previstas y planificadas. Por lo tanto, esta es una circunstancia que no justifica la dación del presente decreto de urgencia. Por las razones expuestas, creemos que se cumple, al menos parcialmente con este requisito constitucional. • Necesidad Si bien observamos que existe una circunstancia excepcional e imprevisible, como lo es la nece- sidad de satisfacer la alta demanda educativa, no consideramos que la vía del decreto de urgen- cia sea la alternativa última disponible para satisfacerla. En ese sentido, existen otros mecanis- mos a los cuales se pudo haber recurrido, como lo es por ejemplo la tramitación de un crédito suplementario ante el Congreso de la República, vía que por lo demás se encuentra prevista en
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 66 el artículo 80° de la Constitución. En la medida en la que no se ha justificado por qué no se puede esperar a la tramitación de vías como esta y tratándose de una habilitación presupuestal, cree- mos que no se cumple con este requisito constitucional. • Transitoriedad En la medida en que por medio de la presente norma se está introduciendo un supuesto de excepción a una disposición de una ley de trascendencia tal como lo es la Ley de Presupuesto del Sector Público, creemos que no se cumple con este requisito constitucional. Además, una habili- tación de esta naturaleza, conforme se señala en el artículo 80° de la Constitución, correspondía ser tramitada ante el Congreso de la República, tal como la Ley de Presupuesto. • Interés nacional Creemos que este requisito, al igual que en el caso del requisito de excepcionalidad e impre- visibilidad, se cumple parcialmente pues lo que constituye relevante para efectos del interés nacional es la atención de la demanda de servicios educativos para los ciudadanos. No es así en lo que respecta a la necesidad del Ministerio de Educación de contar con otro bien inmue- ble, lo cual más bien podría reflejar beneficio para la propia institución ante que al interés nacional. • Conexidad La habilitación de un financiamiento para el establecimiento de nuevas plazas docentes consti- tuye una medida que se encuentra vinculada a la atención de la alta demanda por servicios educativos en los Gobiernos Regionales. En lo que respecta a la transferencia del inmueble en favor del Ministerio de Educación, al no tratarse de la respuesta a una circunstancia excepcional e imprevisible, no hay lugar al análisis de conexidad en este aspecto. Por lo tanto, se cumple parcialmente con este requisito constitucional. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL b) Decreto de Urgencia Nº 036-2008 • Descripción general - Fecha de publicación: 20 de agosto de 2008 - El presente decreto de urgencia consta de ocho artículos. A través del mismo se declaran en emergencia los establecimientos de salud del Sector Salud y se autoriza la transferencia de partidas de la Presidencia del Consejo de Ministros a favor del Ministerio de Salud para el mantenimiento de tales establecimientos.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 67 - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 036-2008, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. • Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia, según se señala en su parte considerativa, es mejorar la crítica situación en la que se encuentran los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud a nivel nacional. Para tal efecto, se declaran en emergencia dichos estableci- mientos de salud y se dispone la transferencia de partidas presupuestales de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Salud. Si bien la finalidad no se encuentra referida a materia económica y financiera, pues está relacionada al mantenimiento de establecimientos de salud, las medidas previstas para su consecución sí lo están, pues se trata de la transferencia de partidas presupuestales. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional. • Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que se argumenta como justificación para la dación del presente decreto de urgencia es el estado crítico de la prestación de los servicios de salud a nivel nacional por razones de obsolescencia, insuficiencia y cobertura en los establecimientos de salud. Sin embargo, no se aprecia ni en la parte considerativa ni en la exposición de motivos, loa hechos o situaciones concretas en base a las cuales el Poder Ejecutivo sustenta esta afirmación. De todos modos, tampoco creemos que la situación crítica de los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud a nivel nacional pueda calificar como circunstancia excepcional e imprevi- sible por cuanto tal situación constituye responsabilidad de los funcionarios públicos a cargo del Sector Salud. En ese sentido, no puede alegarse como circunstancia excepcional e imprevisi- ble para el dictado de un decreto de urgencia, una situación que ha sido originada por los propios funcionarios públicos. Además, el mantenimiento de los establecimientos públicos de salud constituye una de las funciones ordinarias a cargo del Estado. Por lo tanto, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional. • Necesidad Conforme ya lo advertimos en el párrafo anterior, no se presentan hechos o datos concretos por parte del Ejecutivo en base a los cuales pueda afirmarse que los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud se encuentran en una situación crítica. Tal es una premisa que se basa únicamen- te en la percepción del Poder Ejecutivo. En ese sentido, no se ha argumentado cuál es la necesidad de recurrir al decreto de urgencia cuando existen otras vías que podrían constituir una respuesta frente al problema invocado. Podía haberse tramitado con carácter urgente ante el Congreso de la Repúbli-
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 68 ca un crédito suplementario para esta finalidad. Además, en el presente caso, al tratarse de la transferencia de partidas presupuestales, debía seguirse el trámite previsto en el artículo 80° de la Constitución, según el cual "los créditos suplementarios, las habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto". • Transitoriedad En la medida en que es una norma que tiene efectos presupuestales de carácter permanente, al disponer la transferencia de partidas desde la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministe- rio de Salud, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional. También hay que tener en cuenta que en el artículo 7° del presente decreto de urgencia se dispone la suspensión o derogación de toda norma que se le oponga, a pesar de que los decretos de urgencia no se encuen- tran habilitados, justamente por su carácter transitorio, para derogar otras normas de rango legal sino tan solo para disponer su suspensión. • Interés nacional Es evidente que el mantenimiento de los establecimientos públicos de salud constituye una materia que resulta de interés nacional, pues a todos los ciudadanos les interesa que el sistema de salud esté en condiciones de satisfacer su demanda. Sin embargo, en la medida en que no ha quedado claro cuál es la circunstancia o situación excepcional que amerita el dictado del presen- te decreto de urgencia, por cuanto la declaración de emergencia de los establecimientos públicos de salud a nivel nacional se encuentra basada en la mera percepción del Poder Ejecutivo, no puede calificarse en qué medida el mismo responde al interés nacional. Por tanto, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional. • Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL c) Decreto de Urgencia Nº 007-2009 • Descripción general - Fecha de publicación: 23 de enero de 2009 - El presente decreto de urgencia consta de tres artículos. A través del mismo se aprueba un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 69 - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 007-2009, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. • Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia, según se explica en su parte considerativa, es cumplir con la implementación del Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROJOVEN, en el marco del objetivo de interés nacional establecido por el Poder Ejecutivo de asegurar el creci- miento económico y el empleo. Para tal efecto, se autoriza un Crédito Suplementario en el Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma S/ 11 637 850,00 (once millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta nuevos soles). Como puede obser- varse, la finalidad no está referida a materia económica financiera sino a materia laboral. No obstante, la medida dispuesta para su consecución, la aprobación de un crédito suplementario, sí lo está. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional. • Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que sirve de justificación para la expedición del presente decreto de urgencia consiste en la necesidad de financiar el programa PROJOVEN, programa destinado a facilitar el acceso al empleo de jóvenes de 16 a 24 años a través de acciones específicas de capa- citación e información articuladas con servicios de intermediación laboral. Sin embargo, ello no constituye una circunstancia excepcional e imprevisible por cuanto se trata de un programa que ya venía siendo desarrollado desde el año 2004, en el marco del Contrato de Préstamo N° 1534/OC-PE suscrito entre el Estado peruano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). En ese sentido, se trataba de un programa que ya se encontraba previsto en el plan de trabajo del Poder Ejecutivo, de modo tal que no se puede alegar que la necesidad de financiarlo sea imprevi- sible. Asimismo, según se admite en la parte considerativa de este decreto de urgencia, la asig- nación de los desembolsos necesarios para cumplir con las actividades del programa PROJO- VEN para el año en curso, no había sido prevista en el Presupuesto del Sector Público. Ello constituye una negligencia que es responsabilidad de los funcionarios públicos del Poder Ejecu- tivo, de modo tal que no puede servir de justificación para expedir un decreto de urgencia. Las normas de este tipo no están diseñadas para corregir los errores de los funcionarios públicos ineficientes sino para adoptar medidas en situaciones de crisis. Por lo tanto, consideramos que no se cumple en lo absoluto con este decreto de urgencia. • Necesidad En la medida en que no identificamos una circunstancia excepcional o imprevisible que amerite
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 70 la dación de un decreto de urgencia, tampoco se cumple con el requisito constitucional de nece- sidad. Además, tratándose de la aprobación de un crédito suplementario, cabe resaltar que la propia Constitución establece en su artículo 80° que tal materia debe ser aprobada por el Con- greso. En ese sentido, con la aprobación de un crédito suplementario vía decreto de urgencia un mandato expresamente establecido en la Constitución, según el cual "los créditos suplementa- rios, las habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto". Dicha aprobación depende inclusive de una mayoría calificada que asciende a las tres quintas parte del número legal de congresistas. • Transitoriedad En la medida en que es una norma que tiene efectos presupuestales de carácter permanente, al disponer la aprobación de un crédito suplementario, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional. También hay que tener en cuenta que en el artículo 2° del presente decreto de urgencia se disponen las reglas conforme a las cuales se utilizará dicho crédito suple- mentario, con lo cual se presupone que el presente decreto de urgencia no es meramente transi- torio sino que se constituye en un marco jurídico de carácter permanente. Por tanto, no se cumple con este requisito constitucional. • Interés nacional La generación de empleo para la población joven es un tema relevante que merece atención por parte del Poder Ejecutivo y constituye materia de diseño e implementación de políticas públi- cas. Sin embargo, no se identifica en el presente caso cuál es la circunstancia o situación excep- cional que hace que sea indispensable que una política perteneciente a esta materia, como es el caso del Programa PROJOVEN, merezca un tratamiento urgente por encima de otras políticas en materia de salud o educación que también son temas altamente relevantes. Por tanto, consi- deramos que no se cumple con este requisito constitucional. • Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL II.1.6 Desarrollo y ejecución de la legislación general a) Decreto de Urgencia Nº 025-2008 • Descripción general
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 71 - Fecha de publicación: 24 de junio de 2008 - El presente decreto de urgencia consta de 13 artículos y 2 Disposiciones Complementarias Fina- les. A través del mismo se establecen disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley N° 27803 y la Ley N° 29059. En dichas normas se encuentran regulados los mecanismos de reparación para aquellos ex trabajadores del Estado cesados irregularmente durante el gobier- no fujimorista en la década de los noventa. - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 025-2008, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. - Cabe resaltar que este decreto de urgencia fue declarado inconstitucional por el Tribunal Cons- titucional a través de la sentencia recaída en el Expediente N° 00025-2008-PI/TC, publicada el 25 de abril de 2010, considerando que no cumplía con los requisitos exigidos por la Constitución para la expedición de un decreto de urgencia. • Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia, según se señala en su parte considerativa, es cumplir de manera adecuada con la Ley Nº 28703, a través de la cual se establecieron los mecanismos de reparación a los ex trabajadores del Estado cesados irregularmente en la década pasada, en cumplimiento de las recomendaciones previstas por las Comisiones crea- das por la Ley Nº 27452 y la Ley Nº 27586. En ese sentido, se pretende con este decreto habili- tar las plazas de trabajo reservadas a los ex trabajadores cesados irregularmente a fin de poder optimizar el servicio público, especialmente en lo que respecta al servicio asistencial de salud brindado por el Ministerio Público y ESSALUD. Para cumplir con dicha finalidad, se dispone dejar sin efecto la reserva de las plazas de trabajo destinadas a reincorporar a los ex trabajadores cesados irregularmente (artículo 1º) y se regula un mecanismo de pago de com- pensación económica para aquellos ex trabajadores que no alcancen a ser reincorporados, incluyéndose incentivos para aquellos ex trabajadores que desistan de su pretensión de ser reincorporados y pasen a optar por la compensación económica (artículos 3º - 11º). Como puede observarse, la finalidad del presente decreto de urgencia no se encuentra referida a materia económica y financiera sino a un reordenamiento de las plazas de trabajo del servicio público en aras de su optimización. No obstante, la medida prevista para la consecución de tal finalidad, la regulación de un mecanismo de compensación económica, sí lo está pues implica la disposición y/o reasignación de recursos estatales. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 72 • Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que se argumenta como causal para la dación del presente decreto de urgencia es la necesidad de habilitar plazas presupuestales para optimizar el servicio públi- co, especialmente en lo que respecta a los servicios asistenciales de salud. Sin embargo, ello no constituye una circunstancia excepcional e imprevisible. No es excepcional por cuanto es una materia que atañe a la política laboral del Poder Ejecutivo, la cual debe tener en cuenta una eficiente asignación de las plazas previstas para cubrir las distintas funciones que corresponde ser asumidas por la Administración Pública. No es imprevisible por cuanto ya pendía un man- dato legal respecto a la reincorporación de los ex trabajadores estatales cesados irregularmente durante la década de los noventa, el cual ya se encontraba previsto expresamente tanto en la Ley Nº 27803 como en su modificatoria, la Ley Nº 28299. Asimismo, constituye una afectación del derecho constitucional a la igualdad, al menos en el caso de los ex trabajadores del Sector Salud, el hecho que se regulen condiciones más restrictivas para su reincorporación que para el resto de sectores de la Administración Pública y respecto de los ex trabajadores ya reincorporados. En el mismo sentido, la disposición contenida en el artí- culo 7º del presente decreto de urgencia, según la cual se condiciona la ejecución de la compen- sación económica al desistimiento de los procesos judiciales por parte del ex trabajador, consti- tuye una afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva pues se estaría restringiendo irrazonablemente el ejercicio de este derecho, al obligar a aquellos ex trabajadores que iniciaron sendos procesos judiciales en defensa de sus derechos a renunciar a los mismos para obtener la compensación económica. Por todas estas razones, consideramos que no se cumple en absoluto con este requisito constitucional. • Necesidad En vista de que no hay una circunstancia excepcional e imprevisible que justifique la dación del presente decreto de urgencia, tampoco se puede hablar de la necesidad de recurrir a este meca- nismo legal. Asimismo, tratándose de una materia laboral de especial sensibilidad social, en tanto estaba vinculada a la solución de demandas legítimas por parte varios ciudadanos, la misma correspondía ser debatida en el ámbito del Congreso de la República, máxime si la intención del Ejecutivo tendía a restringir los términos en los cuales fueron reconocidos los mecanismos de reparación, compensación económica o reubicación laboral, para aquellos ex trabajadores cesados irregularmente. El decreto de urgencia no constituía entonces la vía idó- nea para tratar esta materia pues esto era un asunto ya regulado por el Congreso de la Repúbli- ca, en aplicación del principio de reserva de ley en lo que respecta a la regulación de los derechos constitucionales, como es en este caso la protección frente al despido arbitrario establecida en el artículo 27º de la Constitución.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 73 De otro lado, cabe tener en cuenta que si lo que se quiere es desarrollar leyes expedidas por el Congreso de la República, la vía pertinente para ello es el ejercicio de la facultad reglamentaria por parte del Poder Ejecutivo, la cual se encuentra prevista en el artículo 118ºinciso 8 de la Constitu- ción, sin que ello implique una transgresión o una desnaturalización de la norma derogada. Por todas estas razones, consideramos que no se cumple en absoluto con este requisito cons- titucional. • Transitoriedad Conforme ya lo hemos explicado en reiteradas oportunidades, un decreto de urgencia, debido a su carácter transitorio, no está habilitado para derogar leyes expedidas por el Congreso de la República, máxime cuando se trate de leyes, como en este caso, que implican la regulación de derechos constitucionales. Por lo tanto, en la medida en que por medio de este decreto de urgen- cia se pretenden regular los mecanismos de reparación para aquellos ex trabajadores estatales cesados irregularmente, estableciendo mecanismos y disposiciones de carácter permanente, consideramos que no se cumple en absoluto con este requisito constitucional. • Interés nacional En la medida en que no hay una circunstancia o situación excepcional que justifique la dación de este decreto de urgencia, no consta que el mismo haya sido expedido en beneficio del interés nacional. Inclusive, teniendo en cuenta que a través del mismo se están restringiendo las legíti- mas expectativas de ex trabajadores cesados irregularmente por obtener su reincorporación, da la impresión de que se ha dictado este decreto en beneficio de la Administración Pública antes que en beneficio de los ciudadanos. Por lo tanto, no se cumple con este requisito constitucional. • Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL b) Decreto de Urgencia Nº 030-2008 • Descripción general - Fecha de publicación: 05 de julio de 2008 - Este decreto de urgencia consta de cuatro artículos. A través del mismo se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la ejecución de los Fondos creados en
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 74 virtud de la Ley N° 28939, es decir, el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitivi- dad (FIDECOM), el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional (FONIPREL), y el Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano. - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 030-2008, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. • Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia, según lo expresado en su parte considerativa y en la exposición de motivos, es atender de manera prioritaria y oportuna los objetivos de los Fondos creados en virtud de la Ley N° 28939, a efectos de que los mismos se canalicen y ejecuten teniendo en cuenta el interés nacional que persiguen. Entre los objetivos perseguidos por dichos Fondos podemos mencionar los siguientes: promover la innovación productiva, garantizar los créditos otorgados a los pequeños y medianos productores agropecuarios que orienten su acti- vidad hacia mercados nacionales y/o internacionales, cofinanciar proyectos orientados a redu- cir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, fortalecer el capital humano de las entidades públicas, entre otros. Como medidas para la consecución de dicha finalidad, se establecen disposiciones respecto a la gestión presupuestal de dichos Fondos, tales como el depósito de los recursos destinados a financiarlos en sus respectivas cuentas bancarias así como la denominación bajo la cual deben consignarse las fuentes de financiamiento utiliza- das, y la derogación de los numerales 1 y 2 del artículo 9° de la Ley N° 29125, en virtud de la cual se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL. Como puede observarse, tanto la finalidad, el mantenimiento y optimización de determinados patrimonios autónomos creados por ley, como las medidas dispuestas para su ejecución, disposiciones para la gestión presupuestal de los mismos, corresponden a materia económica y financiera. Por lo tanto se cumple con este requisito constitucional. • Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que se invoca como justificación para la expedición del presente decreto de urgencia se encuentra referida a la necesidad de adoptar disposiciones que permitan la subsistencia y optimización de los Fondos creados en virtud de la Ley N° 28939, a fin de que los recursos invertidos en los mismos no sean desperdiciados. Sin embargo, consideramos que dicha circunstancia no puede ser calificada como excepcional e imprevisible pues constituye una regla ordinaria para el Poder Ejecutivo el adoptar las medidas pertinentes para la adminis- tración más eficiente de los recursos estatales, siguiendo los criterios establecidos en el artículo
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 75 77° de la Constitución, según el cual los recursos públicos deben ser asignados de manera equi- tativa, siendo que su programación y ejecución responden a los criterios de necesidades sociales básicas y de descentralización. En ese sentido, la existencia de los Fondos, en vista de que habían sido creados por la Ley N° 28939, era de conocimiento de los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, por lo que las medidas previstas para su subsistencia y ejecución ya debían haber estado previstas al momento de elaborar el Presupuesto del Sector Público. Los decretos de urgencia no pueden ser utilizados para cubrir la negligencia o inercia de los funcionarios públi- cos en la asignación de los recursos presupuestados. Por lo tanto, al no evidenciarse una cir- cunstancia excepcional e imprevisible, no se cumple con este requisito constitucional. • Necesidad En la medida en que no ha quedado claro cuál es la circunstancia o situación imprevisible y excepcional que justifica la expedición del presente decreto de urgencia, tampoco podemos ha- blar de una necesidad de recurrir al decreto de urgencia. Si bien en la exposición de motivos se habla de posibles daños irreparables en caso no se expida el presente decreto de urgencia, no se precisa cuáles podrían ser tales daños. Conforme fuera explicado líneas arriba, las afirmaciones de esta naturaleza, para ser asumidas como válidas, no dependen solamente de la percepción del Poder Ejecutivo sino de que las mismas sean sustentadas con hechos y datos fácticos y concretos. Asimismo, en tanto que lo que se busca con este decreto de urgencia es la gestión de Fondos creados en virtud de una ley, con lo cual se busca en otras palabras desarrollar dicha ley, la vía pertinente en principio para ello es la vía reglamentaria, prevista en el artículo 118° inciso 8 de la Constitución. No obstante, en caso fuera necesario modificar cuestiones presupuestales que implican la habilitación o transferencia de partidas presupuestales, así como la aprobación de créditos suplementarios, se debe tramitar tal pedido ante el Congreso de la República, con- forme al mandato previsto en el artículo 80° in fine de la Constitución. Por tanto, no se cumple con este requisito constitucional. • Transitoriedad En la medida en que se dispone en su artículo la derogación de normas de carácter permanente, como lo son los numerales 9.1 y 9.2 de la Ley N° 29125, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional. Además, si bien se pretendía circunscribir la vigencia del presente decreto de urgencia hasta el 31 de diciembre de 2008, conforme a lo establecido en su artículo 3°, la Sétima Disposición Final de la Ley N° 29291 derogó dicho artículo y terminó dándole carácter permanente al presente decreto de urgencia. • Interés nacional En la medida en que no ha quedado claro cuál es la circunstancia o situación excepcional e imprevisible que justifica la expedición del presente decreto de urgencia, no queda claro a su vez
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 76 que el mismo responda al interés nacional. Como este requisito viene a ser un concepto jurídica- mente indeterminado, el cumplimiento del mismo no depende meramente de la percepción del Poder Ejecutivo sino que dicho cumplimiento debe ser evaluado teniendo en cuenta los otros requisitos constitucionales. Por tanto, como no se ha demostrado la circunstancia excepcional e imprevisible y como da la impresión de que se está actuando para corregir la negligencia o inercia de ciertos funcionarios públicos, creemos que no se cumple con este requisito constitucional. • Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL c) Decreto de Urgencia Nº 003-2009 • Descripción general - Fecha de publicación: 09 de enero de 2009 - El presente decreto de urgencia consta de cuatro artículos. A través del mismo se establecen disposiciones para la aplicación de la Ley N° 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 003-2009, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. - Cabe destacar que, a pesar de tratarse de medidas económico financieras de singular importan- cia, en tanto se están disponiendo modificaciones a la Ley de Presupuesto del Sector Público, llama poderosamente la atención que el presente decreto de urgencia cuente con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas de manera indirecta. Quien ha rubricado el presente decreto de urgencia no ha sido propiamente el Ministro de Economía y Finanzas de ese entonces, Luis Valdivieso Montano, sino el ministro encargado del despacho, el cual era en ese momento el Ministro de Energía y Minas, Pedro Sánchez Gamarra. Si bien ello no constituye un incumpli- miento formal por cuanto el acto normativo reúne los refrendos requeridos por la Constitución, constituye un dato preocupante el hecho de que una norma de esta trascendencia en materia económica y financiera no haya pasado directamente por el visto bueno del Ministro de Econo- mía y Finanzas.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 77 • Materia económica y financiera La finalidad del presente decreto de urgencia, según se expresa en su parte considerativa, es habilitar los recursos necesarios para que las acciones de mantenimiento de la infraestructura educativa sean culminadas antes de la fecha de inicio de las labores educativas del año fiscal 2009, así como para la continuación de los proyectos de inversión que hayan sido objeto de convenios de administración de recursos, costos compartidos y modalidades similares. Tam- bién se busca asegurar el pago íntegro del Bono por Función Jurisdiccional por parte del Poder Judicial. Para tal efecto, se disponen, entre otras medidas, exceptuar de la aplicación de la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a aquellos proyectos de inversión que se encuentran ejecutando a través de convenios de administración de recursos, costos compartidos y modalidades similares (artículo 2º); y dejar sin efecto lo establecido en el segundo párrafo de la Quincuagésima Octava Disposición Final de la Ley Nº 29289 (artículo 3º). Si bien la finalidad del presente decreto de urgencia se encuentra referida a la materia económica y financiera de modo tangencial, pues lo que se busca es cumplir con la realización de determinadas obras en un plazo determinado, los mecanismos previstos para su ejecución sí lo están pues se encuentran dirigidos a precisar determinadas disposiciones previstas en la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Por lo tanto, se cumple con el presente requisito constitucional. • Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que se invoca como justificación para la expedición del presente decreto de urgencia es la necesidad de concordar adecuadamente la Ley Nº 28289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a fin de no generar problemas de aplicación en los pliegos ejecutores, de modo tal que los recursos puedan ser gastados eficientemente. Se hace referencia concretamente a la necesidad de culminar con el mantenimiento preventivo de las instituciones educativas públicas antes del inicio de las labores educativas, de continuar con las obras de los proyectos de inversión ejecutados al amparo de convenios de administración de recursos y modalidades similares, y de cumplir con el pago íntegro del bono por función jurisdiccional. Sin embargo, ninguna de tales circunstancias puede ser calificada como una situación e impre- visible por cuanto son cuestiones de planeamiento presupuestal que debían de haber sido previstas por el Poder Ejecutivo al momento de preparar la Ley de Presupuesto del Sector Público. En ese sentido, no se puede pretende utilizar el decreto de urgencia para solucionar situaciones que han sido generadas por la inercia o negligencia de los funcionarios públicos a cargo del diseño y del planteamiento presupuestal. Por lo tanto, no se cumple con este requisito constitucional.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 78 • Necesidad En la medida que las circunstancias invocadas para la expedición del presente decreto de urgen- cia no pueden ser calificadas como excepcionales e imprevisibles, tampoco podemos hablar de la existencia de una necesidad que justifique que medidas de esta naturaleza no pasen por la aprobación del Congreso de la República. Inclusive, si bien en la parte considerativa del decreto de urgencia se mencionan que se van a realizar precisiones a la Ley del Presupuesto del Sector Público, tanto en el artículo 2º como en el artículo 3º de este decreto de urgencia se establecen exceptuaciones a determinadas disposiciones de la Ley de Presupuesto, llegando a dejar sin efecto lo establecido en el segundo párrafo de la Quincuagésima Octava Disposición Final de dicha norma. La exceptuación a los alcances de una norma legal o dejar sin efecto determinadas disposiciones de la misma constituyen acciones que en la práctica constituyen su modificación. Para realizar modificaciones a la Ley de Presupuesto del Sector Público se debe seguir el proce- dimiento preestablecido en el artículo 80º de la Constitución, el cual señala expresamente que una modificación de esta naturaleza requiere de la aprobación de las tres quintas partes del número legal de congresistas. Asimismo, para emitir las disposiciones reglamentarias que de- sarrollan la Ley de Presupuesto del Sector Público, la vía correspondiente es la facultad regla- mentaria por parte del Presidente de la República, prevista en el artículo 118º inciso 8 de la Constitución. Por lo tanto, no se cumple en absoluto con este requisito constitucional. • Transitoriedad El presente decreto de urgencia no contiene disposiciones relativas a su vigencia, de modo tal que, en la medida en que contiene modificaciones y precisiones a la Ley de Presupuesto del Sector Público, las cuales son de carácter permanente, consideramos que no se cumple con este requisito constitucional. Un decreto de urgencia está diseñado para emitir normas de carácter transitorio en aras de solucionar una crisis. No procede su utilización para modificar definiti- vamente normas legales en aras de solucionar problemas generados por la ineficiencia o inercia de los funcionarios públicos. • Interés nacional En la medida en que no ha quedado claro cuál es la circunstancia o situación excepcional e imprevisible que justifica la expedición del presente decreto de urgencia, no queda claro a su vez que el mismo responda al interés nacional. Como este requisito viene a ser un concepto jurídicamente indeterminado, el cumplimiento del mismo no depende meramente de la per- cepción del Poder Ejecutivo sino que dicho cumplimiento debe ser evaluado teniendo en cuenta los otros requisitos constitucionales. Por tanto, como no se ha demostrado la circunstancia excepcional e imprevisible y como da la impresión de que se está actuando para corregir la negligencia o inercia de ciertos funcionarios públicos, creemos que no se cumple con este requi- sito constitucional.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 79 • Conexidad No es necesario pasar a analizar este requisito en la medida en que se ha demostrado que el presente decreto de urgencia no respondía a una circunstancia extraordinaria e imprevisible. • Conclusión: INCONSTITUCIONAL II.1.7 Desastres naturales a) Decreto de Urgencia Nº 023-2007 • Descripción general - Fecha de publicación: 16 de agosto de 2007 - El presente decreto de urgencia consta de 5 artículos. A través del mismo se dispone el otorga- miento de ayudas económico – sociales a la población damnificada por sismos. En su artículo 2º se precisan que tales ayudas consisten en el otorgamiento de una subvención para sepelio, ascendente a S/. 1 000,00; y una subvención por pérdidas materiales, ascendente a S/. 6 000,00. - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 023-2007, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. • Materia económica y financiera Según se señala en su parte considerativa, la finalidad del presente decreto de urgencia es miti- gar los daños ocurridos por los fuertes sismos registrados el día 15 de agosto de 2007, en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, y brindar atención oportuna a la población damnificada que ha sufrido pérdidas humanas y materiales. Para tal efecto, se dispone el otorgamiento de ayudas económico – sociales inmediatas para dicha pobla- ción damnificada por los conceptos de sepelio y pérdidas materiales, con cargo a la reserva de contingencia consignada en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Como puede observarse, si bien la finalidad no se encuentra referida a materia económica y financiera, pues se trata de la ayuda social a la población damnificada por los sismos; las medidas dispuestas para la consecución de dicha finalidad, el otorgamiento de subvenciones, sí lo están pues impli- can la disposición de recursos estatales. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 80 • Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que sirve de justificación para la expedición del presente decreto de urgencia es la necesidad de mitigar los daños ocasionados a la población, específicamente a la perteneciente al departamento de Ica y a la provincia de Cañete, por los sismos que golpearon dichas provincias el día 15 de agosto de 2007. Los daños ocasionados por un fenómeno natural, como es el caso de un sismo, constituye una circunstancia excepcional e imprevisible por cuanto no es posible determinar cuándo van a ocurrir fenómenos de esta naturaleza. Se trata además de un factor externo a la planificación y a las labores por parte del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional. • Necesidad Los daños ocasionados por los sismos del 15 de agosto de 2007 en el departamento de Ica y la provincia de Cañete constituían una circunstancia que ameritaba una respuesta inmediata por parte del Ejecutivo, en vista de que dichas provincias habían sufrido cuantiosos daños materia- les y la pérdida de muchas vidas. Por lo tanto, resulta justificado que en casos de esta naturaleza se obvie la participación del Congreso de la República en vista de la necesidad de adoptar medidas concretas para paliar las necesidades de la población. Se cumple, por tanto, con este requisito constitucional. • Transitoriedad En la medida en que las subvenciones otorgadas en virtud del presente decreto de urgencia apuntan a tener efectos inmediatos, consideramos que se cumple con este requisito constitucio- nal. Además, si bien los alcances del presente decreto de urgencia han sido ampliados a las zonas declaradas en estado de emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs 071 y 075-2007- PCM, en virtud del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 040-2007, dicha ampliación se justifica a su vez por los alcances de los daños ocasionados por los sismos. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional. • Interés nacional Los beneficiarios con las medidas dispuestas por el presente decreto de urgencia, concretamente el otorgamiento de subvenciones, son aquellas personas que sufrieron graves daños como con- secuencia de los sismos acaecidos el 15 de agosto de 2007. En ese sentido, ya que se trata de medidas que apuntan a beneficiar directamente a la población, en base al principio constitucio- nal de solidaridad, consideramos que se cumple con este requisito constitucional.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 81 • Conexidad Las medidas previstas en el presente decreto de urgencia, concretamente el otorgamiento de subvenciones para la población damnificada, son acciones dirigidas a mitigar los daños ocasio- nados por los sismos, los cuales fueron la circunstancia excepcional e imprevisible que dio lugar a la expedición del presente decreto de urgencia. Se cumple, por tanto, con este requisito consti- tucional. • Conclusión: CONSTITUCIONAL b) Decreto de Urgencia Nº 015-2010 • Descripción general - Fecha de publicación: 21 de febrero de 2010 - El presente decreto de urgencia consta de 9 artículos, 2 Disposiciones Complementarias Transi- torias y 3 Disposiciones Finales. A través del mismo se dictan medidas para la realización de actividades urgentes y oportunas en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud. - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 015-2010, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. • Materia económica y financiera Según se expresa en su parte considerativa, la finalidad del presente decreto de urgencia es brindar atención oportuna e inmediata a las zonas afectadas por desastres de gran magnitud, declaradas en estado de emergencia por la autoridad competente, así como la rehabilitación de la infraestructura pública dañada. Las medidas previstas para la consecución de tal finalidad pueden resumirse en el establecimiento de un tratamiento especial para las actividades desti- nadas a la atención inmediata de desastres (artículo 2º) y en la habilitación de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalías mineras, a nivel de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para financiar las actividades destinadas a atender inmediatamente los desastres. Como puede observarse, si bien la finalidad del presente decreto de urgencia no se encuentra referida a materia económica y financiera sino a una cuestión social, la atención de las provincias y distritos que han sido víctimas de desastres naturales; las medidas previstas para la ejecución sí lo están pues se encuentran referidas al manejo de los recursos estatales para atender y financiar las actividades destinadas a atender inmediatamente los desastres.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 82 • Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que se invoca para justificar la expedición del presente decreto de urgencia es la necesidad de atender en forma inmediata los daños generados en distintas zonas del país por la ocurrencia de condiciones meteorológicas extremas. Dichas zonas, si bien no se encuentran detalladas ni en el texto mismo del decreto de urgencia ni en su parte considerativa, han sido individualizadas en la exposición de motivos, conforme a la siguiente relación: - Decreto Supremo Nº 002-2010-PCM, en virtud del cual se prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochi- rí, departamento de Lima. - Decreto Supremo Nº 003-2010-PCM, en virtud del cual se declara el Estado de Emergencia por desastre natural en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y Lurigancho-Chosica de la provin- cia de Lima del departamento de Lima y autorizan transferencia de recursos a favor del INDECI. - Decreto Supremo Nº 012-2010-PCM, en virtud de la cual se declara el Estado de Emergencia en las provincias de Acobamba, Huancavelica y Angaraes del departamento de Huancavelica. - Decreto Supremo Nº 013-2010-PCM, en virtud del cual se declara el Estado de Emergencia de la Laguna Parón, ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash. En efecto, los daños ocasionados por los desastres naturales constituyen circunstancias excep- cionales e imprevisibles que escapan a la capacidad de acción del Poder Ejecutivo. Cabe resaltar que las zonas afectadas por los desastres en cuestión han sido precisadas e individualizadas, de modo tal que no se trata de una afirmación genérica sino concreta y específica. En ese sentido, se cumple con este requisito constitucional. • Necesidad Habiéndose presentado una circunstancia excepcional e imprevisible, como lo es el acaecimien- to de desastres naturales en determinadas zonas del país, daños generados por los mismos requieren la atención inmediata del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, resulta justificado que en casos de esta naturaleza se obvie la participación del Congreso de la República en vista de la necesidad de adoptar medidas concretas para paliar las necesidades de la población. Se cumple, por tanto, con este requisito constitucional. • Transitoriedad De acuerdo a su artículo 7º, la vigencia del presente decreto de urgencia se encuentra circunscri- ta hasta el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, en su artículo 8º se precisa que se dejarán en
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 83 suspenso las normas que se opongan a lo establecido en el presente decreto de urgencia, como es el caso de lo dispuesto en el inciso c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En ese sentido, a diferencia de otros casos, no se está disponiendo la derogación de normas de carácter permanente, conforme ha ocurrido con otros decretos de urgencia, sino solamente su suspensión, para lo cual sí se encuentran faculta- dos los decretos de urgencia. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional. • Interés nacional Los beneficiarios con las medidas dispuestas por el presente decreto de urgencia, concretamente el otorgamiento de subvenciones, son aquellas personas que sufrieron graves daños como consecuen- cia de los desastres naturales mencionados. En ese sentido, ya que se trata de medidas que apuntan a ayudar a dicha población, tales como la provisión de agua potable y medicinas, en base al prin- cipio constitucional de solidaridad, consideramos que se cumple con este requisito constitucional. • Conexidad Las medidas previstas en el presente decreto de urgencia, concretamente la habilitación de recursos para financiar labores de asistencia inmediata a los damnificados, son acciones dirigi- das a mitigar los daños ocasionados por los desastres naturales en determinadas zonas del país, los cuales fueron la circunstancia excepcional e imprevisible que dio lugar a la expedición del presente decreto de urgencia. Se cumple, por tanto, con este requisito constitucional. • Conclusión: CONSTITUCIONAL c) Decreto de Urgencia Nº 037-2006 y otros • Descripción general - Fecha de publicación: 30 de diciembre de 2006 - El presente decreto de urgencia consta de tres artículos. A través del mismo se amplía la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del Petróleo. - En lo que respecta a los requisitos formales, observamos que el Decreto de Urgencia Nº 037-2006, ha cumplido con los mismos pues ha sido debidamente suscrito por el Presidente de la Repúbli- ca y por el Presidente del Consejo de Ministros. Asimismo, este decreto cuenta con una parte considerativa en la cual se han expresado por escrito las razones que han motivado su expedi- ción por parte del Ejecutivo. - Cabe precisar que a lo largo del presente gobierno se expidieron decretos de urgencia de simila- res características que apuntaban a ampliar y a refinanciar el ya mencionado Fondo para la
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 84 Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, el cual fue creado median- te Decreto de Urgencia Nº 010-2004 como fondo intangible destinado a evitar que la alta volati- lidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados fuera trasladada a los consumidores. - Hasta julio de 2011, fecha de cierre de la presente investigación, los decretos de urgencia relati- vos a esta materia fueron los siguientes: • Decreto de Urgencia Nº 017-2007 (31 de mayo de 2007) • Decreto de Urgencia Nº 021-2007 (12 de julio de 2007) • Decreto de Urgencia Nº 028-2007 (22 de agosto de 2007) • Decreto de Urgencia Nº 034-2007 (10 de octubre de 2007) • Decreto de Urgencia Nº 042-2007 (15 de noviembre de 2007) • Decreto de Urgencia Nº 047-2007 (06 de diciembre de 2007) • Decreto de Urgencia Nº 005-2008 (11 de enero de 2008) • Decreto de Urgencia Nº 009-2008 (21 de febrero de 2008) • Decreto de Urgencia Nº 012-2008 (26 de marzo de 2008) • Decreto de Urgencia Nº 014-2008 (18 de abril de 2008) • Decreto de Urgencia Nº 017-2008 (22 de mayo de 2008) • Decreto de Urgencia Nº 020-2008 (13 de junio de 2008) • Decreto de Urgencia Nº 024-2008 (21 de junio de 2008) • Decreto de Urgencia Nº 027-2008 (27 de junio de 2008) • Decreto de Urgencia Nº 029-2008 (05 de julio de 2008) • Decreto de Urgencia Nº 035-2008 (18 de agosto de 2008) • Decreto de Urgencia Nº 042-2008 (25 de septiembre de 2008) • Decreto de Urgencia Nº 048-2008 (18 de diciembre de 2008) • Decreto de Urgencia Nº 006-2009 (22 de enero de 2009) • Decreto de Urgencia Nº 009-2009 (30 de enero de 2009) • Decreto de Urgencia N° 068-2009 (25 de junio de 2009) • Decreto de Urgencia Nº 125-2009 (30 de diciembre de 2009) • Decreto de Urgencia Nº 006-2010 (26 de enero de 2010) • Decreto de Urgencia Nº 027-2010 (22 de abril de 2010) • Decreto de Urgencia Nº 031-2010 (25 de abril de 2010) • Decreto de Urgencia Nº 009-2011 (23 de febrero de 2011) • Decreto de Urgencia Nº 017-2011 (27 de abril de 2011) • Decreto de Urgencia Nº 038-2011 (21 de julio de 2011) - En ese sentido, el análisis de los requisitos materiales se hará teniendo en cuenta este fenómeno en su conjunto.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 85 • Materia económica y financiera La finalidad de estos decretos de urgencia apuntaba a mantener y fortalecer el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados el Petróleo, de modo tal que se evitara que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, a consecuencia de la crisis internacional, fuera trasladada a los consumidores. Para tal efecto se amplió la vigencia de dicho Fondo y se le fortaleció a través de créditos suplementarios. Como puede observarse, tanto la finalidad de estos decretos de urgencia como los mecanismos previstos para su ejecu- ción, ampliación y refinanciamiento del Fondo, estaban referidos a materia económica y finan- ciera pues se asignaron y se gastaron recursos estatales para impedir un efecto económico determinado. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional. • Excepcionalidad e imprevisibilidad La circunstancia o situación que justifica la expedición de estos decretos de urgencia radica en la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, a consecuencia de la crisis internacional. Dicho fenómeno económico constituye una circunstancia excepcional e imprevi- sible en la medida en que el Estado no está en condiciones de predecir fenómenos económicos de dicha naturaleza. Por lo tanto, se cumple con este requisito constitucional. • Necesidad En vista de que el efecto perjudicial de la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados iba a verse reflejado de modo inminente en los bolsillos de los consumidores, se requerían de acciones inmediatas por parte del Estado para impedir dicha situación. Por tanto, resulta justificado que se haya recurrido a la expedición de un decreto de urgencia en vista de la imposibilidad de esperar al trámite ordinario de una ley por parte del Congreso para solucionar el problema. En ese sentido, se cumple con este requisito constitucional. • Transitoriedad La constitución del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo fue concebida en principio como una medida temporal. No obstante, si bien su vigencia fue siendo extendida, al punto que dicho Fondo continúa vigente hasta el 31 de diciem- bre de 2011, según lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2011, se debió al hecho de que persistían las circunstancias que justificaron su creación, siendo que hasta abril del 2011 el precio internacional promedio del petróleo había pasado a US$ 114 por barril tras haber estado a US$79 por barril en el año 2010. Por tanto, podemos dar por cumplido el presente requisito cons- titucional. No obstante, hubiera sido aconsejable que por la extensión y repercusiones de la medi- da, la misma hubiera sido formalizada a través de una ley expedida por el Congreso de la Repúbli- ca, especialmente porque en algunos casos se recurrió a la dación de créditos suplementarios.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 86 • Interés nacional Con las medidas dispuestas por el presente decreto de urgencia, concretamente la ampliación de la vigencia del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, se apunta a evitar un grave perjuicio para los consumidores. En ese sentido, ya que se trata de medidas que apuntan a ayudarlos, en base al principio constitucional de defensa del interés de los consumidores y usuarios por parte del Estado, consideramos que se cumple con este requisito constitucional. • Conexidad Las medidas previstas en el presente decreto de urgencia, concretamente la habilitación de recursos para ampliar la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combusti- bles Derivados el Petróleo, son acciones dirigidas a evitar el perjuicio que implicaría para los consumidores el alza en el precio del petróleo, los cuales fueron la circunstancia excepcional e imprevisible que dio lugar a la expedición del presente decreto de urgencia. Se cumple, por tanto, con este requisito constitucional. • Conclusión: CONSTITUCIONAL II.2 Implicancias políticas El análisis de los decretos de urgencia expedidos por el Poder Ejecutivo a lo largo de este segundo gobierno del presidente Alan García revela que el uso abusivo de esta facultad normativa no se ha circunscrito solamente a casos aislados sino que este ha sido un fenómeno que se ha producido de manera extendida y generalizada. Ello tiene graves consecuencias en lo que respecta a uno de los pilares fundamentales de nuestro ordenamiento constitucional, el cual se configura como mecanis- mo de control del poder político y de defensa de los derechos fundamentales. Nos referimos a uno de los principios pilares para la conformación de un régimen democrático, el principio de separación de poderes, recogido expresamente por el artículo 43° de la Constitución. Este principio, enunciado desde el siglo XVIII por Montesquieu en su obra "El Espíritu de las Leyes", parte de la premisa de que el poder político, a fin de que sea ejercido de manera legítima, no debe hallarse concentrado en una sola persona o institución. En ese sentido, se pretendía combatir la ideología absolutista según la cual el Rey reunía en su persona todos los poderes o funciones del Estado, específicamente la función legislativa, la función ejecutiva y la función judicial. En ese sen- tido, a fin de evitar dicha concentración del poder y el consecuente abuso del mismo, se propugna que los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) sean otorgados a distintos titulares dentro de un marco de competencias estrictamente delimitado. Así, se dio origen a la división histórica entre los tres poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el cumplimiento o ejecución de las
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 87 leyes, a cargo del gobernante o Presidente de la República; el Poder Legislativo, la dación de las leyes, a cargo del Congreso o Parlamento; y el Poder Judicial, el juzgamiento de los conflictos de intereses, a cargo de los jueces. Sin embargo, dada la creciente complejidad que ha ido adquiriendo nuestra sociedad y a las nuevas labores que el Estado se ha visto obligado a asumir, este principio se ha ido entendiendo de manera relativizada. De modo tal que, no se trata de que cada poder del Estado sea ejercido de manera aislada o descoordinada respecto a los otros, a manera de compartimentos estancos que no guardan relación entre ellos, sino de que cada uno sea ejercido de forma armónica y coordinada con los otros, en el marco de un sistema de pesos y contrapesos (checks and balances según la Constitución norte- americana). Es en ese entendido, que nuestra Constitución permite que en algunos casos el Poder Ejecutivo, de manera excepcional, intervenga en la función legislativa, ya sea a través de los decre- tos legislativos, propiciados por una delegación de facultades del propio Congreso, o de los decretos de urgencia, propiciados por una situación urgente y excepcional que amerita una acción inmediata por parte del gobierno. No obstante, esta relativización del principio de separación de poderes no puede llegar al punto de que uno de los titulares designado por la Constitución para desempeñar una función estatal llegue a ser reemplazado por otro. Asimismo, la actuación de cada poder del Estado debe ser controlada constitucionalmente. Como lo explica el destacado jurista italiano Norberto Bobbio49 , "(…) separa- ción de poderes no quiere decir que los tres poderes deban ser recíprocamente independientes, sino que deba excluirse que todos los poderes de un sector determinado posea también todos los poderes de otros de manera que pueda subvertir el principio en el que se basa una constitución democrática, y por tanto sea necesaria una cierta independencia entre los tres poderes a fin de que a cada uno le sea garantizado el control constitucional de los demás". Tras analizar los decretos de urgencia expedidos por el gobierno del presidente Alan García llega- mos a la conclusión de que no se ha respetado el principio de separación de poderes en los dos sentidos mencionados por Bobbio: el ejercicio de una determinada función del Estado por el titular designado por la Constitución y el control constitucional por parte de los otros poderes del Estado respecto a la irregular actuación de uno de ellos. En lo que respecta al primer sentido, este no ha sido respetado. El titular por excelencia de la facultad legislativa, el Congreso de la República, ha venido siendo reemplazado en los hechos por el Poder Ejecutivo, pues a través de este abuso constante e indiscriminado en la utilización de los decretos de urgencia, se han venido dictando normas legales prácticamente en el mismo número y con igual intensidad que el Parlamento. Conforme lo apuntamos líneas arriba, la participación en el ejercicio 49 BOBBIO, Norberto. "Estado, Poder y Gobierno". México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1996, pp. 137-138.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 88 de la facultad legislativa entre ambos poderes del Estado ha sido estrechamente similar, teniendo el Congreso un grado de incidencia cercano al 56.14%; mientras que el Ejecutivo, uno al 43.86%. Asi- mismo, se ha pretendido regular, por medio de decretos de urgencia, materias especialmente sensi- bles, tales como la regulación de escalas salariales o la disposición de grandes cantidades de dinero, que merecían y tendrían que haber sido discutidas por el Congreso. En lo que respecta al segundo sentido, este tampoco ha sido respetado pues a lo largo de todo este gobierno no se ha registrado ninguna oportunidad en la cual el Congreso haya cuestionado este accionar por parte del Poder Ejecutivo, a través del procedimiento de control político previsto para tal efecto. Ni siquiera en los casos más escandalosos o aquellos en los cuales se evidenciaba el vicio de inconstitucionalidad de modo manifiesto, como fue la modificación del Código de Consumo (Decreto de Urgencia Nº 061-2010). Ciertamente que hubo opiniones críticas por parte de determi- nados congresistas, pero estas nunca se llegaron a plasmar en una posición institucional por parte del Congreso. Se evidenció una posición de "hacerse de la vista gorda", auspiciada por los congresis- tas oficialistas en alianza con la bancada fujimorista y otros congresistas. Se tuvo que esperar a que entrara en acción el Tribunal Constitucional para expulsar tales normas del ordenamiento jurídico, como fue el caso del referido decreto de urgencia con la sentencia recaída en el Expediente Nº 00028- 2010-PI/TC, cuando el Congreso podía haberlas derogado en primer lugar. En ese sentido, evidenciamos una afectación del principio de separación de poderes tanto desde el punto de vista de una acción irregular por parte del Poder Ejecutivo como desde el punto de vista de una omisión en el cumplimiento de sus funciones por parte del Poder Legislativo, la cual puede ser considerada inclusive como una abdicación de funciones, lo cual es a todas luces inaceptable en un régimen democrático. Los congresistas deben desempeñarse como los representantes de los ciuda- danos y velar por sus intereses, no solamente a través de la expedición de normas legales sino también a través de la fiscalización de las acciones del gobierno. Dicha función fiscalizadora consti- tuye una responsabilidad constitucional del Congreso, establecida expresamente en el artículo 97º de la Constitución. Este abuso en la utilización de decretos de urgencia por parte del Poder Ejecutivo, el cual ha sido realizado de manera sistemática y generalizada, se encuentra reñido también con la noción más elemental de Estado de Derecho, en virtud de la cual los gobernantes se encuentran obligados a ejercer sus competencias de conformidad con un marco legal preestablecido. Como señala Bobbio, "(…) el fundamento del Estado de Derecho entendido, en su acepción más restringida, como el Estado cuyos poderes son ejercidos en el ámbito de leyes preestablecidas"50 . En efecto, resulta una conducta totalmente contraria a esta concepción el hecho de que el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad legislativa contraviniendo los requisitos que exige para ello nuestro ordenamiento jurídico. 50 BOBBIO, Op. Cit., p. 132.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 89 En el mismo sentido, debemos de tener en cuenta que actualmente hablamos, antes que meramente de Estado de Derecho, de Estado Constitucional de Derecho. Es decir, ya no se trata solamente del respeto a las leyes sino del respeto a la Constitución por parte de quienes ejercen el gobierno, la cual debe ser entendida, conforme lo señala Ferrajoli51 , como la principal garantía de la democracia, tanto en sentido formal como en sentido sustancial. En sentido formal, en tanto es un conjunto de procedimientos y de controles estipulados en garantía de la representación y del principio de la mayoría; y en un sentido sustancial, en cuanto sistema de derechos fundamentales estipulados contra cualquier tentación absolutista, en garantía de la igualdad y de las necesidades vitales de todos. El abuso en la utilización de los decretos de urgencia constituye una afectación grave de ambos sentidos de la Constitución expresados por Ferrajoli, es decir, en el sentido formal y en el sentido sustancial. Es una afectación en el sentido formal por cuanto se ha actuado incumpliendo los requisitos expre- samente fijados en el artículo 118º inciso 19 de la Constitución para la expedición de los decretos de urgencia, específicamente en lo que respecta a la excepcionalidad y a la necesidad. No obstante, también se ha configurado una afectación en sentido material por cuanto se ha pretendido actuar a espaldas de los ciudadanos, pretendiendo decidir unilateralmente en torno a materias sensibles que afectan o que tienen incidencia en el ejercicio de sus derechos fundamentales, las cuales correspon- dían ser debatidas por el Congreso de la República. Resulta especialmente grave, en ese sentido, que se haya dispuesto la exceptuación de trámites y requisitos legales para varios proyectos de inver- sión sin que se haya informado adecuadamente cuáles son los alcances de tales proyectos ni su incidencia en derechos constitucionales tales como el derecho a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado o el derecho a la consulta, en el caso de las comunidades indígenas. Tal fue el caso por ejemplo de los Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y 002-2011, los cuales merecieron sendas críticas por parte de la Defensoría del Pueblo y diversas organizaciones representativas de la sociedad civil. Algo que resulta especialmente grave es el sentido tergiversado y fraudulento que el Gobierno ha pretendido otorgar a la crisis o situación excepcional que justifica a su entender la expedición de un decreto de urgencia. Se han malinterpretado los requisitos constitucionales de excepcionalidad y necesidad. Estos han sido entendidos de manera eminentemente subjetiva y discrecional. La situa- ción excepcional que justifica dar un decreto de urgencia, en lugar de responder a datos fácticos y concretos que dan cuenta de una situación de crisis, ha venido siendo determinada por la realiza- ción de los objetivos políticos del gobierno de turno. En ese sentido la urgencia ha sido interpretada en su sentido más lato, apuntando a lo que el gobierno ha considerado como urgente, que en la mayoría de casos ha sido el interés en corregir los errores ocasionados por los propios funcionarios públicos en la planificación presupuestal y el interés en saltear requisitos o trámites legales para 51 FERRAJOLI, Luigi. "El Estado Constitucional de Derecho Hoy: El Modelo y su Divergencia de la Realidad". En: Andrés Ibáñez, Perfecto (editor). Corrupción y Estado de Derecho: El Papel de la Jurisdicción. Madrid: Trotta, 1996, p. 22.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 90 determinados proyectos de inversión, privilegiando los intereses privados de los inversionistas antes que el interés nacional. En ese sentido, en la medida en que por medio de estos decretos de urgencia se ha pretendido disponer de grandes cantidades de dinero y modificar de manera unilateral el Presupuesto de la República, sin que ello haya sido debidamente discutido y aprobado públicamente en el ámbito del Congreso, se evidencia un manejo poco transparente y claro de los recursos públicos. Este tipo de conducta resulta inaceptable en un gobierno que se precia de ser democrático por cuanto una de las características fundamentales de la democracia radica justamente en la rendición de cuentas por parte de los gobernantes hacia los gobernados en el manejo de los recursos públicos. El alto número de decretos de urgencia relacionados a la facilitación de subsidios estatales para la realización de proyectos de inversión constituye un preocupante indicio de corrupción. En ese sentido, estos decretos de urgencia dan cuenta de la captura del Estado por parte de determinados intereses privados. Los decretos de urgencia vienen a ser entonces las herramientas a través de las cuales son las empresas, no los ciudadanos ni el interés nacional, quienes dan forma y afectan la formación de las reglas básicas de juego. Ello puede dar lugar a la conformación de una economía de captura, en la cual los beneficios privados están claramente asociados a sustanciales costos sociales tanto en términos del desempeño general económico como de la capacidad o compromiso del Estado para proporcionar bienes y servicios públicos52 . Como ejemplo de ello, podemos citar aquellos decretos de urgencia referidos a la concesión de subsidios estatales para la concreción de determi- nados proyectos de inversión. Se está disponiendo de recursos que bien podrían ser utilizados en promover la mejora de servicios públicos esenciales, en lo que respecta especialmente a la salud y educación de los ciudadanos. 52 HELLMAN S. Joel; JONES, Geraint; y KAUFMANN, Daniel. "Capture el Estado, Capture el Día. Captura del Estado, Corrupción e Influencia en la Transición". Washington: Banco Mundial, 2000. Ver: http:/www.worldbank.org/ wbi/governance
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 91 III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES • Los decretos de urgencia son normas con rango de ley que pueden ser expedidas por el Poder Ejecutivo únicamente en modo excepcional, siempre y cuando se respeten los requisitos forma- les y sustanciales establecidos en la Constitución y desarrollados tanto por el Reglamento del Congreso de la República como por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Tales requisi- tos sustanciales son los siguientes: materia económica y financiera (al menos en relación al medio a emplear para lograr determinada finalidad), excepcionalidad e imprevisibilidad, nece- sidad, transitoriedad, interés nacional y conexidad. • Es posible constatar que el segundo gobierno del Presidente Alan García se ha caracterizado por hacer un uso constante e indiscriminado de los decretos de urgencia, abarcando materias que van desde la regulación de las escalas salariales de los altos funcionarios del Estado hasta la disposición de excepciones en lo que respecta a los límites presupuestales. • Aquellos decretos de urgencia que han sido dictados sin mediar previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Constitución constituyen actos nulos por aplicación del artículo 46° de la Constitución y son susceptibles de ser inaplicados a través de la utilización del control difuso por parte de los jueces. Resulta esencial, asimismo, que el Congreso de la República asuma su responsabilidad constitucional y revise aquellas normas a través del mecanismo de control parlamentario, derogando o modificando su contenido de modo tal que el mismo resulte acorde con la Constitución. En todo caso, queda expedita la vía del proceso de incons- titucionalidad para que el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de aquellas normas. • La presente investigación nos revela que la mayoría de decretos de urgencia expedidos en este gobierno corresponden a materia económica y financiera. Sin embargo, los mismos derivan en inconstitucionales por no cumplir con los requisitos de excepcionalidad y necesidad. • La utilización de los decretos de urgencia en el presente gobierno parece haber estado guiada bajo una concepción de lo urgente en el sentido más lato del término, bastando solamente la percepción del Ejecutivo para que determinada situación o circunstancia sea considerada como urgente o excepcional. Ha primado una concepción política antes que una concepción técnica de los decretos de urgencia. • En muchos casos los decretos de urgencia han servido como mecanismo para corregir determi- nadas situaciones críticas que se han producido a consecuencia de la negligencia o de la inercia de los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo. Ello constituye a todas luces una desnaturali-
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 92 zación de esta herramienta jurídica que en algunos casos hasta puede ser interpretada como un mecanismo para encubrir y dar apariencia de legalidad a determinados actos de corrupción, lo cual puede derivar finalmente en una captura del Estado a favor de determinados intereses privados. • Otro requisito constitucional para la expedición de los decretos de urgencia que ha sido incum- plido sistemáticamente por el presente gobierno ha sido el requisito de necesidad. En muchas ocasiones, si bien las iniciativas o intenciones detrás de la expedición del decreto de urgencia resultaban interesantes y merecían ser implementadas, los decretos de urgencia no representa- ban la vía idónea para ello. Se han pasado por alto mecanismos básicos de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, como es el caso del método establecido en el artículo 105º de la Constitución, el cual permite al Poder Ejecutivo tramitar iniciativas legislativas ante el Congreso con carácter de urgencia. • Resulta altamente preocupante la existencia de un alto número de casos en los cuales se ha utilizado la vía del decreto de urgencia para introducir modificaciones o derogar disposiciones relativas al Presupuesto del Sector Público. Ello representa una vulneración flagrante del artí- culo 80º de la Constitución el cual señala en su párrafo final que "los créditos suplementarios, las habilitaciones y las transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario, se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros". • Este desorden institucional ha sido posible no solamente por acción del Poder Ejecutivo sino también por la inercia e irresponsabilidad del Congreso de la República, quien práctica- mente ha abdicado de su función legislativa y de su función de fiscalización vía el control político. • Esta dación reiterada e indiscriminada de decretos de urgencia por parte del Poder Ejecutivo que ha tenido lugar en el transcurso del presente gobierno representa una seria afectación del principio de separación de poderes consagrado en el artículo 43º de la Constitución, por cuanto el Poder Ejecutivo ha pretendido reemplazar en el ejercicio de la facultad legislativa al titular exclusivo de dicha facultad, el Congreso de la República, subvirtiendo el orden constitucional. Como ejemplo ilustrativo de esta afirmación están aquellos decretos a través de los cuales se han introducido modificaciones a leyes emitidas por el Congreso, dentro de los cuales cabe destacar el Decreto de Urgencia Nº 061-2010, el cual fuera declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante sentencia recaída en el expediente Nº 00028-2010-PI/TC, pu- blicada el 09 de abril de 2011, justamente por pretender imponer la opinión del Ejecutivo por encima de la del Congreso en torno al sentido de una ley, cuando constituye un deber constitu- cional del Presidente de la República el cumplir y hacer cumplir las leyes, conforme está estipu- lado en el artículo 118º inciso 1 de la Constitución.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 93 • Consideramos que resulta urgente la expedición de una ley de desarrollo constitucional que, en base a lo establecido en el artículo 91º del Reglamento del Congreso de la República y recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, regule y defina en detalle el mecanismo de con- trol político de los decretos de urgencia por parte del Congreso de la República. • Consideramos que se debe dar lugar a un amplio debate en torno a los supuestos de hecho que encajan dentro de los requisitos constitucionales exigidos para la expedición de los decretos de urgencia, especialmente en lo que respecta a los requisitos de excepcionalidad y necesidad. Se deben establecer niveles de consenso mínimos sobre los supuestos de cumplimiento de tales requisitos, de modo tal que los mismos no vayan a ser interpretados de modo discrecional por el Poder Ejecutivo para hacer un uso abusivo de los decretos de urgencia, como en efecto ha ocurri- do a lo largo del presente gobierno.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 95 IV. BIBLIOGRAFÍA Legislación - Constitución Política del Perú de 1993. - Reglamento del Congreso de la República. Jurisprudencia - Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00005-2003-AI. - Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00008-2003-AI. - Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 05854-2005-AA. - Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 05961-2009-AA. - Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00028-2010-AA. Doctrina - BERNALES, Enrique. "Parlamento y Democracia". Lima: Constitución y Sociedad. - BLANCO VALDÉS, Roberto. "El valor de la Constitución. Separación de poderes, supremacía de la ley control de constitucionalidad en los orígenes del Estado liberal". Madrid: Alianza Edito- rial, 1994. - BOBBIO, Norberto. "El futuro de la democracia". Barcelona: Plaza Janes & Editores S.A., 1985. - BOBBIO, Norberto. "Estado, Poder y Gobierno". México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1996. - BORJA, Rodrigo. "Derecho Político y Constitucional". México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1992.
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 96 - EGUIGUREN PRAELI, Francisco. "Los retos de una democracia insuficiente". Lima: CAJ, 1990. - ESPÍN TEMPLADO, Eduardo. "El control de la actividad normativa del Gobierno". En: En: Garro- rena Morales, Ángel (Editor). El Parlamento y sus transformaciones actuales. Jornadas organi- zadas por la Asamblea Regional de Murcia. Madrid: Tecnos, 1990. - FERRAJOLI, Luigi. "El Estado Constitucional de Derecho Hoy: El Modelo y su Divergencia de la Realidad". En: Andrés Ibáñez, Perfecto (editor). Corrupción y Estado de Derecho: El Papel de la Jurisdicción. Madrid: Trotta, 1996. - GARCÍA BELAUNDE, Domingo. "La jurisdicción constitucional y el modelo dual o paralelo". En: VI Congreso iberoamericano de Derecho Constitucional. Tomo II. Bogotá, Universidad Externa- do de Colombia, 1998. - HELLMAN S. Joel; JONES, Geraint; y KAUFMANN, Daniel. "Capture el Estado, Capture el Día. Captura del Estado, Corrupción e Influencia en la Transición". Washington: Banco Mundial, 2000. - KELSEN, Hans. "Esencia y valor de la democracia". Ediciones Guadarrama – Colección Universi- taria de Bolsillo. Barcelona: Punto Omega, 1977. - LANDA ARROYO, César. "¿Quién legisla en el Perú?". En: Diario La República, edición corres- pondiente al 24 de septiembre de 1990 (sección Opinión). - LANDAARROYO, César. "Facultades Legislativas del Poder Ejecutivo". Lima: Programa de For- talecimiento Legislativo del Congreso de la República, 2003. - MOLAS, Isidre; y PITARCH, Ismael. "Las Cortes Generales en el Sistema Parlamentario de Go- bierno". Madrid: Tecnos, 1993. - MONTERO GIBERT, J.R. "El Control Parlamentario". Madrid: Tecnos, 1994. - ODDONNE, Guillermo A. "Administración y División de Poderes. El Caso de los Decretos de Necesidad y Urgencia". Buenos Aires: Editorial B de F, 1995. - PÉREZ HUALDE, Alejandro. "Decretos de Necesidad y Urgencia. Límites y control en la doctri- na, en la jurisprudencia y en la reforma constitucional". Buenos Aires: Depalma, 1995. - RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos. "El fundamento jurídico del control parlamentario de los decretos legislativos". Instituto de Defensa Legal – Justicia Viva, Documento de Trabajo Nº 43.
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 97 - RUIZ MOLLEDA, Juan Carlos. "El control parlamentario de los decretos de urgencia". Tesis para optar el Título de Abogado. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1998. - SAGÜÉS, Néstor Pedro. "Elementos del Derecho Constitucional". Tomo I. Buenos Aires: Astrea, 1993. - SÁNCHEZ NAVARRO, Ángel. "Las minorías en la estructura parlamentaria". Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1995. - SANTAOLALLA, Fernando. "La función de control y la ciencia del derecho constitucional". En: Revista de las Cortes Generales Nº 12. Tercer cuatrimestre – 1987. - SANTOLAYAMACHETTI, Pablo. "El régimen constitucional de los decretos leyes". Madrid: Tec- nos, 1988. - SARTORI, Giovanni. "Elementos de Teoría Política". Madrid: Fondo de Cultura Económica, 1996. - SARTORI, Giovanni. "Ingeniería constitucional comparada. Una investigación de estructuras, incentivos y resultados". México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 1994. Páginas web - http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=economía - http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=financiera - http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/obrasportales/op_20101207_02.pdf - http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/05961-2009-AA.html - http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00028-2010-AI.html - http:/www.worldbank.org/wbi/governance - http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc16092010-185321.pdf - http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/doc_trabajo/doc10022011-193332.pdf - http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 99 53 Para efectos de estos cuadros hemos empleado las siguientes siglas: DT = Disposiciones Transitorias DF = Disposiciones Finales DCF = Disposiciones Complementarias Finales DCT = Disposiciones Complementarias Transitorias DCD = Disposiciones Complementarias Derogatorias V. ANEXO LISTADO DE DECRETOS DE URGENCIA53 2006: 21 DECRETOS DE URGENCIA Establecen la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, autoridades con rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006. Dictan Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público. Dictan medidas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 020-2006. Crean el "Fondo para la Igualdad". Establecen disposiciones sobre la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 016-2006. Procedimiento Especial para la Ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 019-2006 01/08/2006 15 020-2006 12/08/2006 16 y 4 DCF 021-2006 20/08/2006 8 022-2006 24/08/2006 8 023-2006 09/09/2006 3 024-2006 26/09/2006 16, 1 DT Y 2 DF
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 100 Dictan medidas extraordinarias en materia de prevención referente al Fenómeno "El Niño". Ha sido derogado en virtud del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 039-2008, publicado el 30 de agosto de 2008, así como declarado no vigente por el artículo 1º de la Ley Nº 29477, publicada el 18 de diciembre de 2009. Dictan medidas extraordinarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos indispensables de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Destinan porcentaje del Canon Petrolero que se asigna a los Gobiernos Regionales y Locales a favor de las Comunidades ubicadas en las respectivas zonas de explotación de recursos naturales petroleros. Establecen medidas urgentes y extraordinarias para financiar y ejecutar actividades y proyectos de mitigación del impacto y aprovechamiento del período de lluvias 2006-2007 y el eventual Fenómeno "El Niño" en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque. Modifican D.U. Nº 020-2006 e incluyen a la Dirección Nacional de Inteligencia en entidades no comprendidas en la restricción para nombramiento o contratación de personal. Facultan a ex trabajadores que optaron por beneficio de reincorporación o reubicación laboral previsto en la Ley Nº 27803, a desistirse y optar por Beneficio de Compensación Económica. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 025-2006 28/09/2006 8 026-2006 29/09/2006 8 027-2006 13/10/2006 6 028-2006 21/10/2006 3 029-2006 22/10/2006 11 030-2006 03/11/2006 2 031-2006 09/11/2006 8
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 101 Declaran en Estado de Emergencia el Complejo Arqueológico de Chan Chan y crean Unidad Ejecutora. Modifican el literal k) del artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 "Procedimiento Especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 – Ley que autoriza un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006". Fijan ingresos del Presidente de la Corte Suprema, Presidente de la Sala Suprema y Vocales Supremos, los Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal de la Nación y Fiscales Supremos, Magistrados del Jurado Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo. Decreto de urgencia que resuelve contingencia en el mercado eléctrico por la carencia de contratos de suministro de electricidad entre generadores y distribuidores. Incluyen concepto en el Decreto de Urgencia Nº 027-2006. Amplían vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Modifican la Ley Nº 28212 y dictan otras medidas. Prorrogan vigencia del artículo 1º de la Ley Nº 28138 hasta el 31 de diciembre de 2007. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 032-2006 17/11/2006 5 033-2006 18/11/2006 2 034-2006 06/12/2006 4 035-2006 16/12/2006 5 036-2006 22/12/2006 2 037-2006 30/12/2006 3 038-2006 30/12/2006 4 y 6 DCF 039-2006 30/12/2006 3
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 102 2007: 51 DECRETOS DE URGENCIA Modifican el Decreto de Urgencia Nº 032- 2006, que declara en Estado de Emergencia el Complejo Arqueológico de Chan Chan. Establecen que la capacitación de los docentes del magisterio nacional constituye acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y el Acuerdo Nacional y disponen la obligatoriedad de la evaluación censal de los docentes de Educación Básica Regular. Dictan medidas urgentes para contrarrestar daños ocasionados por temporada de lluvias en diversas regiones. Autorizan un crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007.No forma parte del ordenamiento jurídico vigente, según el artículo 2º de la Ley Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de 2010, al haberse ya cumplido sus efectos. Dictan medidas sobre austeridad en materia de personal. Incluyen al departamento de Pasco dentro de los alcances del D.U. Nº 003-2007. Dictan medidas sobre otorgamiento de pensiones complementarias a los pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Autorizan las modificaciones presupuestarias en el proceso de fusión de pliegos, unidades ejecutoras, programas o proyectos que se realicen en el marco de la Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 001-2007 13/01/2007 3 002-2007 21/01/2007 7 003-2007 25/01/2007 6 004-2007 09/02/2007 4 005-2007 16/02/2007 6 006-2007 23/02/2007 2 007-2007 01/03/2007 7 y 1 DCF 008-2007 08/03/2007 7
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 103 Ley Nº 27568, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Se regulan los pasivos de los Gobiernos Regionales y Locales generados en el marco de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. Modifican Decreto de Urgencia Nº 022-2006 que crea el Fondo para la Igualdad. Declaran en emergencia el mercado del gas licuado de petróleo y crean un procedimiento de compensación a las importaciones de GLP. Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dictan otras disposiciones. Fue derogado por la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29019, publicada el 12 de mayo de 2007. Autorizan para el presente año fiscal la contratación de docentes en los Gobiernos Regionales con recursos provenientes del Canon y Sobrecanon. Declaran en emergencia la ejecución de diversos proyectos de inversión. Declaran en reestructuración al sistema nacio- nal de inversión pública y dictan otras medidas para garantizar la calidad del gasto público. Facultan contratación de postulantes comprendidos en cuadro de méritos por concurso público en el Gobierno Regional Cusco, en la habilitación de plazas docentes autorizada mediante el D.U. Nº 013-2007. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 009-2007 11/03/2007 4 010-2007 20/03/2007 2 011-2007 12/04/2007 9 y 2 DC 012-2007 20/04/2007 6 013-2007 10/05/2007 3 014-2007 10/05/2007 5 y 2 DCF 015-2007 22/05/2007 5 016-2007 24/05/2007 4
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 104 Amplían la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 e incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo para la estabilización de los Precios de los Combustibles derivados del Petróleo. Dictan medidas urgentes a favor de diversos departamentos afectados por desastre de origen natural, heladas y la inminencia del fenómeno de friaje. Disponen mantener montos del Programa del Vaso de Leche a Municipalidades Provinciales y Distritales para la elaboración de los Presupuestos Institucionales de Apertura de los Gobiernos Locales del Año Fiscal 2008. Fue derogado en virtud del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 039-2008, publicado el 30 de agosto de 2008. Autorizan al Programa de Emergencia Social Productivo "Construyendo Perú" para que de manera extraordinaria intervenga en los departamentos de Ayacucho, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Junín, Huánuco, Huancavelica, Loreto, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna afectados por el desastre de origen natural (heladas y la inminencia del fenómeno del friaje). Incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de Precios. Dictan medidas extraordinarias para asegurar el servicio educativo a nivel nacional. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 017-2007 31/05/2007 5 018-2007 20/06/2007 5 019-2007 28/06/2007 3 020-2007 02/07/2007 4 021-2007 12/07/2007 3 022-2007 17/07/2007 10
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 105 Disponen el otorgamiento de ayudas económico-sociales a la población damnificada por sismos. Aceptan donación a ser otorgada por el BID para ser destinada a la ejecución de acciones para la atención de la emergencia y la rehabili- tación de zonas afectadas por los sismos. Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a las Entidades y Empresas Públicas de su Sector a contratar y adquirir bienes, servicios y obras necesarias para la rehabilitación de la infraestructura de saneamiento en zona declarada en emergencia. Dictan medidas para reconstruir la infraestructura pública dañada por el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007. Disponen el otorgamiento de ayuda económico-social a favor de los familiares o acompañantes de las personas heridas y trasladadas a Lima por efectos de los sismos del 15 de agosto de 2007. Incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Aceptan donación del Gobierno de Japón para atender necesidades del Sector Educación originadas por sismo del 15 de agosto de 2007. Autorizan al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para que adquiera de forma directa productos alimenticios perecibles. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 023-2007 16/08/2007 5 024-2007 16/08/2007 9 025-2007 16/08/2007 6 026-2007 17/08/2007 10 027-2007 20/08/2007 4 028-2007 22/08/2007 3 029-2007 29/08/2007 5 030-2007 06/09/2007 4
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 106 Autorizan apoyo del tesoro público para financiar parte de la operación de administración de deuda aprobada por Decreto Supremo Nº 058-2007-EF. Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la habilitación e instalación de módulos temporales de vivienda en zonas declaradas en emergencia y la entrega de ayuda económico-social a familias damnificadas. Autorizan un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 para la continuación de las acciones de los Censos Nacionales. No forma parte del ordenamiento jurídico vigente en virtud del artículo 2º de la Ley Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de 2010, al haberse ya cumplido sus efectos. Incrementan el Monto Contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Disponen levantar la suspensión a que se refiere el artículo 53º de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, para el pago de remuneraciones, pensiones y del Programa del Vaso de Leche. Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007.No forma parte del ordenamiento jurídico vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de 2010, al haberse ya cumplido sus efectos. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 031-2007 20/09/2007 3 032-2007 27/09/2007 6 y 2 DCF y 1 DCT 033-2007 16/10/2007 5 034-2007 18/10/2007 3 035-2007 18/10/2007 2 036-2007 25/10/2007 3
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 107 Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES. No forma parte del ordenamiento jurídico vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de 2010, al haberse ya cumplido sus efectos. Autorizan al Ministerio de Salud a celebrar un Convenio de Administración de Recursos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Norma que complementa la aplicación de los Decretos de Urgencia Nº 010-2004 y Nº 011- 2007. Se amplían los alcances del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 para la subvención por pérdidas materiales a las zonas declaradas en emergencia mediante Decretos Supremos Nº 071 y Nº 075-2007- PCM, y dictan otras medidas. Dictan medidas complementarias en el marco del Shock de Inversiones. Incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Adicionan numeral 4.4 del artículo 4º de la Ley Nº 28929, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Modifican el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 022-2007, que dicta medidas Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 037-2007 01/11/2007 4 038-2007 09/11/2007 4 039-2007 11/11/2007 6 040-2007 11/11/2007 6 041-2007 12/11/2007 5 042-2007 15/11/2007 3 043-2007 15/11/2007 3 044-2007 17/11/2007 4
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 108 extraordinarias para asegurar el servicio educativo a nivel nacional. Autorizan un Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y a suscribir contratos de abogados y expertos. Se dictan medidas extraordinarias por congestión en el sistema eléctrico interconectado nacional.Fue derogado por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 049- 2008, publicado el 18 de noviembre de 2008. Aprueban crédito suplementario para el Fondo de Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y amplían la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 e incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo. Dictan prohibiciones y suspenden la utilización de marcos y/o saldos presupuestales para el otorgamiento de asignaciones pecuniarias o en especie para el Año Fiscal 2007. Autorizan un crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2007 y modifican el literal a) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 052-2007- EF. Prorrogan vigencia del artículo 1º del D.U. Nº 039-2006 referido a régimen de excepción de contratos de alquiler de viviendas. Fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia Nº 037-94. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 045-2007 22/11/2007 4 046-2007 25/11/2007 4 y 1 DT 047-2007 06/12/2007 9 048-2007 22/12/2007 4 049-2007 27/12/2007 4 050-2007 29/12/2007 3 051-2007 30/12/2007 6
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 109 2008: 52 DECRETOS DE URGENCIA Fijan bono por crecimiento económico y dictan otras medidas. Autorizan al Ministerio de la Mujer y Desarro- llo Social – MIMDES, a efectuar las transferen- cias de recursos a favor de los gobiernos regio- nales y locales, en el marco del proceso de des- centralización, y a ejecutar los programas y servicios de protección social incluidos en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM. Suspenden la aplicación del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29078, Ley que crea el fondo para la reconstrucción integral de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, denominado "FORSUR", y autoriza el uso del procedimiento excepcional de contrataciones. Disposiciones excepcionales y complementarias para la aplicación del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Incrementan el Monto Contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a contratar y adquirir los bienes y servicios necesarios para realizar acciones que permitan la continuidad en la habilitación e instalación de módulos temporales de vivienda a favor de damnificados por sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 001-2008 05/01/2008 5 002-2008 08/01/2007 4 003-2008 08/01/2008 2 004-2008 10/01/2008 10 005-2008 11/01/2008 4 006-2008 24/01/2008 5
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 110 Modifican la Ley Nº 29064 – Ley de relanzamiento del banco agropecuario (AGROBANCO). Autorizan al Poder Ejecutivo a realizar acciones para efecto de adecuar los ingresos de los funcionarios que ostentaban rango de ministro. Incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Autorizan apoyo del Tesoro Público para financiar parte de la operación de deuda pública aprobada por Decreto Supremo Nº 216-2007-EF. Dictan medidas para la entrega de los recursos destinados al mantenimiento de los centros educativos en los casos que aun no hayan sido designados sus respectivos directores. Incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles. Modifican el artículo 3º del D.U. Nº 002-2008, sobre autorización al MIMDES para la ejecución de Programas y Servicios de Protección Social. Aprueban Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles derivados del Petróleo e incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 007-2008 31/01/2008 3 008-2008 31/01/2008 5 009-2008 21/02/2008 3 010-2008 28/02/2008 3 011-2008 02/03/2008 4 012-2008 26/03/2008 3 013-2008 27/03/2008 2 014-2008 18/04/2008 5
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 111 Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para atender los Servicios Wawa Wasi. No forma parte del ordenamiento jurídico vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de 2010, al haberse ya cumplido sus efectos. Autorizan al Seguro Social de Salud a efectuar contrataciones de personal asistencial y administrativo. Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo e incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo. Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y celebrar financiamiento contingentes y mecanismos de cobertura para desastres de origen natural y/o tecnológico y situaciones de emergencia y crisis nacional.Fue derogado por la Única Disposición Derogatoria de la Ley Nº 29290, publicada el 11 de diciembre de 2008. Declaran de interés nacional la implementación y aplicación de la tecnología alternativa de calefacción "Sistema pasivo de recolección de energía solar de forma indirecta" denominada "Muro Trombe". Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo e incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 015-2008 07/05/2008 5 016-2008 15/05/2008 4 017-2008 22/05/2008 5 018-2008 29/05/2008 4 019-2008 05/06/2008 7 020-2008 13/06/2008 5
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 112 Dictan medidas urgentes en materia económica y financiera a favor del Ministerio de Educación. Dictan medidas que permiten el abastecimiento temporal de bienes de primera necesidad en el sur del país. Dictan medidas urgentes en materia económica y financiera a favor del Ministerio del Ambiente. Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. No forma parte del ordenamiento jurídico vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de 2010, al haberse ya cumplido sus efectos. Establecen disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley Nº 27803 y la Ley Nº 29059. Fue declarado inconstitucional por la forma, en virtud de la sentencia del Tribunal Consti- tucional recaída en el Expediente Nº 00025- 2008-PI/TC, publicada el 25 de abril de 2010. Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar modificaciones en su presupuesto institucional para el cumplimiento de obligaciones ineludibles de los contratos de concesiones a su cargo. Amplían la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 021-2008 13/06/2008 5 022-2008 18/06/2008 3 023-2008 19/06/2008 9 024-2008 21/06/2008 3 025-2008 24/06/2008 13 y 2 DCF 026-2008 26/06/2008 3 027-2008 27/06/2008 2
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 113 Establecen procedimiento para la transferencia de recursos del Canon Minero para el año 2008. Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. No forma parte del ordenamiento jurídico vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de 2010, al haberse ya cumplido sus efectos. Dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera para ejecución de los Fondos creados por la Ley Nº 28939. Dictan medidas para la continuidad de labores el día 09 de julio de 2008. Exoneran del cumplimiento de reglas fiscales a los gobiernos regionales y locales comprendidos en las zonas declaradas en estado de emergencia. Autorizan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a contratar y adquirir bienes y servicios así como a ejecutar transferencias de recursos destinadas a financiar actividades a favor de los damnificados de los sismos del 15 de agosto de 2007. Autorizan al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a realizar modificaciones presupuestarias en su presupuesto institucional con el objeto de atender las acciones consideradas en el Programa Integral de Nutrición (PIN). Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 028-2008 29/06/2008 3 029-2008 05/07/2008 3 030-2008 05/07/2008 4 031-2008 06/07/2008 6 032-2008 15/07/2008 2 033-2008 19/07/2008 3 034-2008 16/08/2008 2
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 114 Modifican el Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo e incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo. Declaran emergencia los establecimientos de salud del Sector Salud y autorizan transferencia de partidas de la Presidencia del Consejo de Ministros a favor del Ministerio de Salud para el mantenimiento en los establecimientos de salud. Se dictan medidas necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN). Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para atender el subprograma escolar del programa integral de nutrición.No forma parte del ordenamiento jurídico vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de 2010, al haberse ya cumplido sus efectos. Dictan medidas para la determinación del Presupuesto del Programa del Vaso de Leche correspondiente al Año Fiscal 2009, así como la implementación del Registro Único de Beneficiarios. Autorizan pago de asignación extraordinaria por trabajo asistencial a los médicos cirujanos y profesionales de la salud de los gobiernos regionales de los departamentos de Huancavelica, Ayacucho y Apurímac y dictan otras medidas. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 035-2008 18/08/2008 5 036-2008 20/08/2008 8 037-2008 21/08/2008 10 038-2008 26/08/2008 4 039-2008 30/08/2008 6 040-2008 09/09/2008 7
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 115 Dictan medidas urgentes en materia económica y financiera a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. No forma parte del ordenamiento jurídico vigente, según el artículo 1º de la Ley Nº 29629, publicada el 09 de diciembre de 2010, al haberse ya cumplido sus efectos. Autorizan al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a realizar modificaciones presupuestarias en el presupuesto institucional con el objeto de adquirir alimentos para la atención de los beneficiarios del subprograma escolar del Programa Integral de Nutrición (PIN), a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA. Disponen la adopción de medidas de emergencia para la ejecución de estudios, obras y supervisión del drenaje subterráneo del Cerro Tamboraque declarado en emergencia mediante D.S. Nº 050-2008-PCM, prorrogado por D.S. Nº 064-2008-PCM. Disponen medidas económico financieras para garantizar la continuación de las obras del tramo 2 del corredor vial interoceánico sur Perú – Brasil – IIRSA SUR así como la asignación de recursos para garantizar su continuación. Declaran en emergencia la Carretera Ciudad de Dios – Cajamarca, Tramo I: Ciudad de Dios – Chilete. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 041-2008 23/09/2008 7 042-2008 25/09/2008 3 043-2008 19/10/2008 2 044-2008 12/11/2008 6 045-2008 15/11/2008 3 046-2008 26/11/2008 4
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 116 Dictan disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones público – privadas que promueva el gobierno nacional en contexto de la crisis financiera internacional. Amplían la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Aseguran continuidad en la prestación del servicio eléctrico. Modifican el literal a) del artículo 1º del D. Leg. Nº 843, a fin de mantener requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores de transporte terrestre usados. Prorrogan vigencia del artículo 1º del D.U. Nº 050-2007 referente al régimen de excepción de contratos de alquiler de viviendas. Precisan alcances del D.U. Nº 050-2008 referente a la importación de vehículos automotores usados. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 047-2008 18/12/2008 11 048-2008 18/12/2008 2 049-2008 18/12/2008 6 050-2008 18/12/2008 2 051-2008 28/12/2008 4 052-2008 31/12/2008 2
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 117 2009: 125 DECRETOS DE URGENCIA Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a homologar los sueldos de los Ministros de Estado con los sueldos de los Congresistas de la República.Fue dejado sin efecto en virtud el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 002-2009, publicado el 07 de enero de 2009. Dejan sin efecto Decreto de Urgencia Nº 001- 2009. Establecen disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Crean el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas Educativas Emblemáticas y Centenarias. Dictan disposiciones para viabilizar y facilitar la ejecución de proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Reconstrucción del Sur. Aprueban Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Aprobación de Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Autorizan al Gobierno Regional del Departamento de Piura el pago de deudas por contratos y beneficios sociales del personal docente a su cargo. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 001-2009 03/01/2009 3 y 1 DCD 002-2009 07/01/2009 2 003-2009 09/01/2009 4 004-2009 10/01/2009 8 005-2009 20/01/2009 7 006-2009 22/01/2009 3 007-2009 23/01/2009 3 008-2009 25/01/2009 4
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 118 Aprueban Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Declaran de necesidad nacional y de ejecución prioritaria diversos proyectos de inversión pública en el contexto de la crisis financiera internacional. Autorizan al Ministerio de Educación a utilizar los recursos para la mejora de la calidad de la inversión en educación. Declaran en emergencia la zona urbana de Puquio Km. 0+000 a Km. 2+780 de la carretera Nazca – Puquio – Chalhuanca y autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la contratación de la actualización del expediente técnico, la ejecución de la obra y para la contratación de su supervisión. Autorizan transferencia de partidas a favor de los gobiernos regionales para el financiamiento de la Asignación Extraordinaria por Trabajo Asistencial – AETAy productividad. Modifican la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, y establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria y contrataciones públicas. Autorizan a FONCODES a realizar adquisiciones a la micro y pequeña empresa – MYPE de uniformes escolares y mobiliario escolar para el año escolar 2009. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 009-2009 30/01/2009 3 010-2009 30/01/2009 4 011-2009 30/01/2009 8 012-2009 30/01/2009 4 013-2009 30/01/2009 9 014-2009 31/01/2009 4 015-2009 01/02/2009 7
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 119 Establecen disposiciones relacionadas con el mantenimiento de establecimientos de salud y de infraestructura de riego y el desarrollo de infraestructura básica. Dictan medidas relacionadas a los plazos para la certificación ambiental de los proyectos comprendidos en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009. Autorizan el aporte de capital a favor de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE – para la constitución del Fondo de Inversión en Infraestructura. Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de la Producción y dictan medidas para los órganos operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE. Medidas complementarias para agilizar la ejecución de proyectos de inversión contemplados en el D.U. Nº 010-2009. Autorizan la creación del Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB). Establecen medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento y reposición de equipamiento de los establecimientos de salud. Priorizan la asignación de volúmenes de gas natural. Crean el Fondo de Garantía Empresarial – FOGEM – y dictan disposiciones complementarias. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 016-2009 05/02/2009 8 017-2009 09/02/2009 6 018-2009 13/02/2009 5 019-2009 13/02/2009 4 020-2009 15/02/2009 13 y 2DCF y 2 DCT 021-2009 15/02/2009 6 022-2009 17/02/2009 13 023-2009 19/02/2009 5 024-2009 20/02/2009 9
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 120 Incorporan recursos en el Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2009 para el Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú – Brasil (IIRSA SUR). Establecen disposiciones complementarias para la aplicación de las Leyes Nº 27803 y 29059, y el Decreto de Urgencia Nº 025-2008. Dictan medidas extraordinarias a favor de la actividad agraria (Fondo AGROPERÚ) Dictan medidas para facilitar el acceso de los Gobiernos Regionales al financiamiento de proyectos de inversión a través del endeudamiento público durante el bienio 2009-2010. Declaran terminada la emergencia en el mercado del Gas Licuado de Petróleo. Dictan medidas para la determinación de los índices de distribución del fondo de compensación municipal para los años fiscales 2009 y 2010. Dictan medidas extraordinarias para la prestación de los servicios públicos a cargo del Tribunal Fiscal y otras medidas. Encargan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la ejecución de obras de la Extensión de la Línea 1 del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Establecen medidas extraordinarias para asegurar el financiamiento del Componente I Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 025-2009 20/02/2009 4 026-2009 21/02/2009 11 y 2 DCT 027-2009 24/02/2009 9 y 1 DC 028-2009 24/02/2009 10 029-2009 24/02/2009 3 030-2009 26/02/2009 3 031-2009 26/02/2009 6 032-2009 28/02/2009 4 033-2009 05/03/2009 4
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 121 del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura. Dictan medidas extraordinarias para la ejecución del Proyecto de Extensión de la Línea 1 del Tren Urbano de Lima desde el Puente Atocongo hasta la Avenida Grau. Dictan medidas en materia presupuestaria para mejorar el avance de la inversión pública. Declaran en emergencia la ejecución del Proyecto de Inversión "Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño". Dictan medidas en materia de inversión pública regional y local en el marco del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL. Autorizan al programa de emergencia social productivo "Construyendo Perú" a ejecutar directamente proyectos de obras y servicios, y dictan otras medidas. Incorporan recursos para el financiamiento de proyectos de inversión de la Municipalidad Provincial de Tarma. Modifican el Decreto de Urgencia Nº 028- 2009. Dictan medidas para agilizar la ejecución de obras públicas y otras acciones. Incorporan recursos para atender la ejecución del proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 034-2009 10/03/2009 6 035-2009 14/03/2009 9 036-2009 19/03/2009 3 037-2009 26/03/2009 5 038-2009 27/03/2009 3 039-2009 27/03/2009 5 040-2009 27/03/2009 7 041-2009 29/03/2009 13 y 3 DCF y 2 DCT 042-2009 02/04/2009 4
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 122 Establecen medidas económicas urgentes y de interés nacional para la implementación de la carrera pública magisterial. Dictan medidas en materia económica y financiera orientadas a las transferencias de partidas en el marco de la municipalización de la gestión educativa. Autorizan crédito suplementario para la continuidad de actividades del Ministerio de Educación. Dictan medidas modificatorias y complementarias para mejorar el avance de la inversión pública a favor de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. Establecen la obligación de constituir un fondo social con los recursos obtenidos en los procesos de promoción de la inversión privada calificados como autosostenibles y que se encuentren priorizados mediante el Decreto de Urgencia Nº 047-2008, para la ejecución de programas sociales en beneficio de la zona de influencia del proyecto promovido. Incorporan recursos para el financiamiento del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur – IREN SUR. Declaran de necesidad pública la ejecución de obras de irrigación y la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigación e Hidronergético Olmos. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 043-2009 02/04/2009 3 044-2009 09/04/2009 7 045-2009 09/04/2009 5 046-2009 10/04/2009 9 047-2009 10/04/2009 5 048-2009 15/04/2009 6 049-2009 16/04/2009 4
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 123 Autorizan incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para la ejecución de proyectos de infraestructura social y productiva a cargo de los Gobiernos Locales. Facultan a los Gobiernos Regionales a celebrar convenios para cofinanciar proyectos de inversión pública. Declaran de necesidad nacional la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao, que incluye el acceso al Terminal Portuarui del Callao, y dictan medidas extraordinarias. Dictan medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo General al Sector Público y otras disposiciones. Establecen medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento de la infraestructura de riego. Fijan racionamiento especial a favor del perso- nal de tropa de las Fuerzas Armadas y del per- sonal subalterno de la Policía Nacional del Perú que presta servicios en la región militar del valle de los ríos Apurímac y Ene – VRAE. Dictan medidas para asegurar el suministro eléctrico en las zonas urbanas o urbano – rurales. Establecen medidas económicas urgentes y de interés nacional en materia de contratación administrativa de servicios. Modifican el Decreto de Urgencia Nº 040-2009. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 050-2009 23/04/2009 3 051-2009 23/04/2009 4 052-2009 26/04/2009 7 053-2009 26/04/2009 7 y 1 DCT 054-2009 30/04/2009 7 055-2009 30/04/2009 5 056-2009 07/05/2009 4 057-2009 07/05/2009 6 058-2009 07/05/2009 4
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 124 Establecen disposiciones sobre incorporación de recursos para la ejecución de proyectos de inversión con cargo a los recursos del FORSUR. Autorizan destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos del canon y sobrecanon y la regalía minera exclusivamente para el mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica. Precisan la participación de acreedores en procesos concursales.Fue derogado por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 021- 2010, publicado el 13 de marzo de 2010. Dictan medida de carácter urgente que determina la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 231-90-EF y disposiciones conexas. Aprueban fusión por absorción de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dictan medidas extraordinarias destinadas a las acciones en el Marco del Plan VRAE, continuidad del proceso de alfabetización y otras acciones. Amplían el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29292 para la adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú a la Ley N° 23733, Ley Universitaria. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 059-2009 09/05/2009 4 060-2009 14/05/2009 4 061-2009 28/05/2009 4 062-2009 04/06/2009 2 063-2009 07/06/2009 7 064-2009 12/06/2009 9 065-2009 13/06/2009 3
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 125 Autorizan otorgamiento de compensación pecuniaria extraordinaria a favor de deudos del personal de la Policía Nacional del Perú fallecido y/o desaparecido en acción de armas y/o acto de servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo de enfrentamiento registrados en las provincias de Bagua y Utcubamba, departamento de Amazonas. Modifican el artículo 10° de la Ley N° 28716. Amplían la vigencia del Decreto de Urgencia N° 010-2004, que creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Autorizan a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a destinar recursos para el mejoramiento de la vivienda de hogares en situación de pobreza. Declaran en estado de emergencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54° de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, la infraestructura para la prestación de los servicios de saneamiento de la zona denominada Taboada, por el término de seis (6) meses y dictan otras medidas. Dictan disposiciones para la implementación de los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 070-2009. Dictan medidas para la continuidad de labores los días 7, 8 y 9 de julio de 2009. Modifican el Decreto de Urgencia N° 026- 2009. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 066-2009 18/06/2009 6 067-2009 23/06/2009 4 068-2009 25/06/2009 2 069-2009 28/06/2009 5 070-2009 03/07/2009 5 071-2009 03/07/2009 3 072-2009 06/07/2009 6 073-2009 06/07/2009 5
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 126 Dictan disposiciones para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias del año 2009. Dictan medidas extraordinarias destinadas a financiar los proyectos, programas y actividades priorizados por el directorio del FORSUR en el "Plan de Reconstrucción del Sur". Dictan medidas extraordinarias para la ejecución prioritaria de tareas de control de la pandemia de la nueva influenza AH1N1, AISPED y para la ejecución del proyecto de inversión Hospital Rezola de Cañete. Aprueban medida económica y financiera destinada a otorgar recursos a los Gobiernos Locales y dictan otra medida. Dictan medidas para agilizar la contratación de bienes, servicios y obras. Dictan medidas complementarias al Decreto de Urgencia N° 028-2006. Dictan medidas urgentes para financiar proyectos de prevención del impacto del período de lluvias 2009-2010 y el eventual fenómeno "El Niño" y otras disposiciones. Sustituyen la Primera Disposición Complemen- taria y Final de la Ley N° 29230, Ley que Impul- sa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Autorizan la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2009 a favor del gobierno regional del departamento de Huancavelica para la contratación de hasta 200 docentes. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 074-2009 09/07/2009 4 075-2009 11/07/2009 4 076-2009 11/07/2009 6 077-2009 12/07/2009 5 y 1 DCF 078-2009 18/07/2009 38 y 3 DCF y 2 DCT 079-2009 18/07/2009 8 080-2009 18/07/2009 11 081-2009 18/07/2009 2 082-2009 18/07/2009 5
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 127 Autorizan la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2009 a favor del gobierno regional del departamento de Apurímac para la contratación de hasta 250 docentes. Dictan medidas modificatorias para mejorar el avance de la inversión pública a favor de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. Autorizan a entidades públicas a ejecutar proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores. Autorizan a los Gobiernos Regionales a destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del remanente proveniente del Decreto Legislativo N° 892 para el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de impacto regional, priorizando la infraestructura básica. Modifican artículos y prorrogan plazo del Decreto de Urgencia N° 022-2009, que establece medidas extraordinarias y urgentes destinadas a viabilizar la ejecución del mantenimiento y la reposición de equipamiento de los establecimientos de salud y dictan otra medida. Otorgan compensación pecuniaria extraordinaria a favor del personal de la Policía Nacional del Perú fallecidos en cumplimiento de su deber, con motivo del enfrentamiento registrado en la provincia Huanta del departamento de Ayacucho. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 083-2009 18/07/2009 5 084-2009 26/07/2009 2 085-2009 09/08/2009 12 y 2 DCF 086-2009 14/08/2009 4 087-2009 15/08/2009 5 088-2009 20/08/2009 6
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 128 Dictan disposiciones para acelerar la asignación de los recursos del Fondo para la Reconstrucción – Sismo 15 de agosto de 2007, creado por el Decreto de Urgencia N° 026- 2007. Modifican el monto máximo autorizado para la operaciones de endeudamiento externo del gobierno nación para el año fiscal 2009 y reestructurarla fuentes del financiamiento del presupuesto del servicio de la de deuda para el año fiscal 2009. Autorizan otorgamiento de compensación pecuniaria extraordinaria a favor de deudos del personal militar fallecido en Acción de Armas y/o Acto de Servicio, en cumplimiento de su deber, con motivo de los últimos enfrentamientos ocurridos en el VRAE. Autorizan al Ministerio de Educación a adelantar el financiamiento y la ejecución de las acciones pertinentes al Programa de Mantenimiento Preventivo 2010. Fijan nuevo plazo para la continuidad de las inversiones durante el año fiscal 2009. Aprueban las disposiciones iniciales para viabilizar y facilitar la intervención integral de los Programas Sociales y otras entidades en la zona del VRAE. Otorgan compensación pecuniaria extraordinaria a favor de los beneficiarios del personal de la Policía Nacional del Perú fallecido, en cumplimiento de su deber, en la ciudad de La Oroya – Huancayo. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 089-2009 21/08/2009 11 090-2009 03/09/2009 5 091-2009 10/09/2009 6 092-2009 24/09/2009 9 093-2009 30/09/2009 3 094-2009 03/10/2009 14 y 2 DCF 095-2009 03/10/2009 6
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 129 Autorizan al Pliego 007: Ministerio del Interior a utilizar los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios transferidos a UNOPS, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre de 2009. Disponen medidas para optimizar la continuación de la supervisión de los tramos N° 2, 3 y 4 del proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú – Brasil – IIRSA SUR. Autorizan al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para la atención de las prestaciones alimentarias del Subprograma Escolar del Programa Integral de Nutrición – PIN y otros, y aprueban una transferencia de partidas a favor del INDEPA. Establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábado, domingo y feriados no laborables. Autorizan a FONCODES a realizar adquisiciones a las micro y pequeñas empresas - MYPE, durante los años 2009 y 2010 de bienes relacionados a los sectores Salud, Interior, Defensa y Educación. Autorizan la transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2009 a favor del gobierno regional del departamento de Pasco para la contratación de 137 docentes. Dictan medida para continuar con el financiamiento de proyectos de inversión que ejecutan los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 096-2009 08/10/2009 4 097-2009 16/10/2009 3 098-2009 18/10/2009 8 099-2009 22/10/2009 6 100-2009 22/10/2009 7 101-2009 22/10/2009 5 102-2009 22/10/2009 3
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 130 Autorizan crédito suplementario destinado a financiar actividades de conservación de la red nacional y de emergencia por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dictan otras medidas. Autorizan la utilización de los recursos del fondo FORSUR para el pago del justiprecio de la expropiación de lotes de terreno en las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007. Establecen medidas para el financiamiento de programas de vivienda en los ámbitos regionales y locales. Aprueban medidas económicas financieras destinadas a otorgar recursos a los gobiernos locales. Aprueban precisiones respecto de las competencias en la preparación, gestión, administración y ejecución de obras del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, tramo Villa El Salvador – Avenida Grau. Establecen temporalmente reglas fiscales para los gobiernos regionales y locales. Dictan disposiciones para facilitar la exportación temporal de electricidad y reducir cargos a los usuarios del servicio público de electricidad. Establecen normas modificatorias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 054- 2009. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 103-2009 24/10/2009 9 104-2009 29/10/2009 5 105-2009 29/10/2009 4 106-2009 05/11/2009 5 107-2009 06/11/2009 2 108-2009 09/11/2009 3 109-2009 13/11/2009 8 110-2009 19/11/2009 3
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 131 Autorizan al Pliego Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias para financiar gastos en remuneraciones. Dictan disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo y asignación extraordinaria por navidad del año 2009. Dictan medidas de disciplina presupuestaria para la gestión de personal durante al año fiscal 2010. Autorizan transferencias financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a favor de ocho (8) Gobiernos Regionales y dieciséis (16) Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión. Amplían el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29292 para la adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú a la Ley N° 23733, Ley Universitaria. Promueven el suministro del servicio público de electricidad en zonas urbano marginales del país. Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático, y lo exonera de lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2009, y en los artículos 76° y 80° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 111-2009 19/11/2009 3 112-2009 26/11/2009 6 113-2009 09/12/2009 5 114-2009 10/12/2009 5 115-2009 13/12/2009 3 116-2009 17/12/2009 7 117-2009 24/12/2009 5
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 132 Dictan medidas urgentes para financiar a las zonas afectadas en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho. Modifican artículos de las Leyes N° 29332 y 29465 y dictan medidas extraordinarias para el financiamiento de la continuidad de las inversiones durante el Año Fiscal 2010. Dictan medidas urgentes sobre exoneración de aplicación del numeral 6.5 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057. Priorizan promoción de la inversión privada de diversos proyectos, de asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el año 2010. Prorrogan vigencia del plazo contenido en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 051- 2008. Prorrogan el plazo del Decreto de Urgencia N° 049-2009. Dictan medidas para el pago de la compensación económica a ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que optaron por la reincorporación o reubicación laboral y que no han ejecutado dicho beneficio. Aprueban disposiciones relacionadas al Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y dictan otras medidas. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 118-2009 24/12/2009 8 119-2009 24/12/2009 6 120-2009 24/12/2009 3 121-2009 24/12/2009 5 122-2009 24/12/2009 4 123-2009 24/12/2009 2 124-2009 30/12/2009 5 125-2009 30/12/2009 9
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 133 2010: 89 DECRETOS DE URGENCIA Precisan el rango normativo de las autorizaciones de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, conforme a las excepciones previstas en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29465 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Prorrogan medida extraordinaria para la continuidad de la inversión pública por seis meses a favor de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. Disponen ayuda humanitaria del Estado Peruano a la República de Haití. Dictan medidas relacionadas a la administración de los recursos provenientes del proceso de ordenamiento de sedes institucionales. Aprueban disposiciones extraordinarias para la atención de los daños producidos por las lluvias intensas ocurridas en diversas provincias del departamento del Cusco. Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a concertar operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento, y la incorporación de recursos en el Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 001-2010 07/01/2010 3 002-2010 07/01/2010 2 003-2010 13/01/2010 4 004-2010 14/01/2010 3 y 1 DCT 005-2010 25/01/2010 5 006-2010 26/01/2010 4 007-2010 28/01/2010 4
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 134 Autorizan a PROINVERSIÓN a suscribir una Cuarta Adenda a los Convenios de fechas 14 de enero de 1992 y 24 de enero de 1997. Dictan medidas para viabilizar la ejecución del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria. Dictan medidas referidas a la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y modificatorias. Dictan medidas para facilitar el financiamiento de proyectos de inversión pública durante el año 2010 a cargo del Gobierno Regional del departamento de San Martín. Declaran de interés nacional el ordenamiento minero en el departamento de Madre de Dios. Establecen medidas extraordinarias para autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a suscribir un convenio de administración de recursos para la construcción e implementación del Museo de la Memoria. Establecen medidas extraordinarias para otorgar una asignación denominada "Compensación por Defensa, Seguridad Nacional y Orden Interno" a favor del personal militar y policial y constituyen Comisión de Alto Nivel. Dictan medidas para la realización de actividades urgentes y oportunas en las zonas afectadas por desastres de gran magnitud. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 008-2010 28/01/2010 3 009-2010 11/02/2010 8 y 2 DCF 010-2010 11/02/2010 3 011-2010 11/02/2010 6 y 3 DCF 012-2010 18/02/2010 13 y 2 DCF 013-2010 20/02/2010 4 014-2010 21/02/2010 7 015-2010 21/02/2010 9 y 2 DCT y 3 DF
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 135 Incorporan recursos para el financiamiento de proyectos de inversión de la Municipalidad Provincial de Tarma. Dictan medidas para ayuda humanitaria del Estado Peruano a la República de Chile para efectos del sismo del 27 de febrero de 2010. Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Municipalidad Provincial de Puno en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Dictan medidas para el financiamiento de proyectos y actividades con recursos del Fondo para la Igualdad durante el Año Fiscal 2010. Establecen medidas extraordinarias para la prestación de los servicios públicos a cargo del Tribunal Fiscal. Derogan el Decreto de Urgencia Nº 061-2009. Autorizan transferencia financiera para la atención de viviendas afectadas por lluvias y deslizamientos en los departamentos de Huancavelica, Cusco y Puno. Autorizan la transferencia de partidas a favor del Pliego Instituto Geofísico del Perú - IGP en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Dictan medidas económicas y financieras para la creación del Programa Presupuestal Estratégico de Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres en el Marco del Presupuesto por Resultados. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 016-2010 21/02/2010 4 017-2010 01/03/2010 5 y 2 DCT 018-2010 11/03/2010 4 019-2010 12/03/2010 4 020-2010 13/03/2010 4 021-2010 13/03/2010 2 022-2010 21/03/2010 6 y 1 DCF 023-2010 28/03/2010 4 024-2010 01/04/2010 8
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 136 Modifican el Decreto de Urgencia Nº 069-2009. Modifican el Decreto de Urgencia Nº 079- 2009. Modifican el Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, que creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo y dictan medidas para su mejor aplicación. Autorizan apoyo del Tesoro Público para financiar parte de la operación de administración de deuda pública aprobada por Decreto Supremo Nº 102-2010-EF. Autorizan a la Oficina de Normalización Previsional – ONP a transferir recursos a los Fondos FCR – PARAMONGAy FCR – ELECTROLIMA. Amplían los alcances de la autorización dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 015- 2010 para la ejecución de acciones en zonas declaradas en emergencia. Aprueban crédito suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo e incrementan el monto contingente del Estado a favor del Fondo. Dictan medidas para acelerar inversión y facilitar financiamiento para la ejecución de proyectos de electricidad. Amplían el plazo para la ejecución de los recursos asignados para la adquisición de uniformes, chompas y calzado para escolares. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 025-2010 11/04/2010 2 026-2010 11/04/2010 4 y 1 DCF 027-2010 22/04/2010 7 y 4 DCF 028-2010 22/04/2010 3 029-2010 22/04/2010 5 030-2010 23/04/2010 4 031-2010 25/04/2010 6 032-2010 29/04/2010 6 033-2010 01/05/2010 2
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 137 Autorizan transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de los gobiernos regionales de los departamentos de Huancavelica, Junín, Ayacucho, Cusco, Amazonas, Apurímac y Pasco para la contratación de docentes y dictan otras medidas. Modifican el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Autorizan transferencia de partidas a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Establecen medidas en materia económica y financiera en los pliegos del gobierno nacional para el cumplimiento de las metas fiscales del Año Fiscal 2010. Dictan medidas para la reincorporación o reubicación laboral y el pago de la compensación económica de los ex trabajadores que no efectuaron el cobro del referido beneficio, en el proceso culminado de implementación y ejecución de los beneficios creados por la Ley Nº 27803, sus normas modificatorias y complementarias. Priorización en la promoción de la inversión privada de nuevos proyectos de infraestructura y de servicios públicos en el año 2010. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 034-2010 06/05/2010 7 y 3 DF 035-2010 06/05/2010 3 036-2010 11/05/2010 6 y 1 DC 037-2010 11/05/2010 10 038-2010 21/05/2010 5 039-2010 10/06/2010 3
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 138 Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de los gobiernos regionales para la contratación de docentes, se autoriza a dichos gobiernos a utilizar recursos provenientes del canon y sobrecanon para el mismo fin, y dictan otras medidas. Dictan medidas financieras en el gobierno nacional para la implementación de la Ley de Carrera Pública Magisterial, la prestación de los servicios en los establecimientos de salud y el monitoreo del crecimiento y desarrollo de niños y otras acciones. Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Establecen medidas extraordinarias para el mantenimiento de infraestructura de riego. Dictan medidas económicas y financieras para el otorgamiento del Documento Nacional de Identidad a la población de menores recursos, en el marco del programa presupuestal estratégico "Acceso de la población a la identidad" y otras medidas. Derogan en parte el inciso m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. Autorizan al Ministerio del Interior a incrementar el crédito presupuestario asignado para el AF-2010 orientado al servicio de "Patrullaje a Pie". Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 040-2010 12/06/2010 8 041-2010 12/06/2010 5 042-2010 18/06/2010 4 043-2010 24/06/2010 3 044-2010 25/06/2010 11 045-2010 01/07/2010 2 046-2010 01/07/2010 4
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 139 Autorizan transferencias financieras a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a favor de la Municipalidad Distrital de El Alto, Talara – Piura para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública. Establecen medidas extraordinarias para la implementación de mecanismos para el incremento de la cobertura del Aseguramiento en Salud. Dictan medidas extraordinarias para la promoción del financiamiento de MYPE. Dictan medidas para el financiamiento del Proyecto Olmos y de las acciones para contrarrestar el friaje y heladas. Autorizan transferencia financiera a favor del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN para el financiamiento de la adquisición de combustible nuclear y otras acciones. Autorizan al Ministerio de Justicia para compensar obligaciones de pago de cargo del Estado Peruano. Autorizan al Ministerio del Interior a suscribir una Segunda Enmienda al Memorándum de Acuerdo de fecha 30 de noviembre de 2007. Dictan medidas en materia económica y financiera con la finalidad de asegurar la revalorización de la infraestructura del Hotel de Turistas del Cusco que permita recaudar mayores ingresos para la atención de la población en riesgo a cargo de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 047-2010 09/07/2010 6 048-2010 11/07/2010 9 y 3 DCF 049-2010 22/07/2010 7 050-2010 24/07/2010 6 051-2010 27/07/2010 5 052-2010 28/07/2010 5 053-2010 03/08/2010 5 054-2010 07/08/2010 4
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 140 Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a favor del pliego Gobierno Regional del departamento de La Libertad para el financiamiento del Plan Integral de Prevención y Control de Peste – La Libertad 2010. Autorizan transferencia de partidas para el financiamiento de la elaboración del expediente técnico del proyecto de inversión pública Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo María. Modifican el encargo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28452, respecto a la obra denominada "Obra de Agua Potable y Alcantarillado Distrito de Ayna San Francisco – La Mar – Ayacucho", proyecto inconcluso de la ex UTE FONAVI. Autorizan transferencia de partidas a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dictan medidas extraordinarias para crear el Programa Piloto de Asistencia Solidaria: Gratitud. Establecen medidas extraordinarias en materia económica para la prestación de servicios a cargo de las entidades del sector público. Determinan los alcances de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.Fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 00028-2010-PI/TC, publicada el 09 de abril de 2011. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 055-2010 18/08/201 6 056-2010 18/08/2010 5 057-2010 19/08/2010 7 058-2010 24/08/2010 4 059-2010 28/08/2010 11 060-2010 30/08/2010 7 061-2010 05/09/2010 3
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 141 Disponen la asignación de recursos a la Contraloría General de la República y posterior cobertura de las plazas referidas al personal militar y policial que desempeña funciones en los órganos de control institucional de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que sean asignados a otro empleo y cargo, respectivamente. Declaran de necesidad nacional y de ejecución prioritaria e inmediata el Proyecto "Construcción de la Planta de Fraccionamiento de GLP en la provincia de La Convención", ubicado en la Región Cusco. Exceptúan al Pliego 007: Ministerio del Interior de los alcances del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal – 2010. Establecen incremento de la asignación económica mensual (propina) del personal de tropa que presta servicios en la Región Militar del Valle de los Ríos Apurímac y Ene – VRAE. Establecen medidas extraordinarias orientadas a transferir los recursos vinculados al proceso de fusión a favor del Ministerio de Cultura y dictan otras medidas. Dictan medidas de carácter financiero comple- mentarias al Decreto de Urgencia Nº 013-2010. Dictan medidas extraordinarias de carácter económico financiero en el Presupuesto del Sector Salud para el Año Fiscal 2010, para garantizar la prestación de los servicios de salud. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 062-2010 07/09/2010 4 y 3 DCF 063-2010 09/09/2010 5 064-2010 12/09/2010 4 065-2010 21/09/2010 5 066-2010 01/10/2010 9 y 1 DCT 067-2010 05/10/2010 2 068-2010 08/10/2010 7
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 142 Autorizan transferencia a favor de los Gobiernos Regionales para la contratación de docentes, así como transferencias de partidas a favor de Municipalidades para la continuidad del Plan Piloto de la Municipalización de la gestión Educativa, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Autorizan el pago y la transferencia de recursos para el pago del beneficio especial de cese voluntario portuario a favor de los trabajadores portuarios del puerto del Callao. Establecen medidas extraordinarias a fin de autorizar una transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 en el marco del programa de modernización municipal y el plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal. Dictan medidas para el financiamiento de la ejecución y culminación de proyectos de inversión pública. Establecen disposiciones especiales para la contratación de bienes y servicios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores para la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur – Países Árabes (ASPA) y sus eventos conexos. Dictan disposiciones para el otorgamiento de una Bonificación Extraordinaria para los Pen- sionistas del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 069-2010 30/10/2010 6 070-2010 01/11/2010 6 071-2010 04/11/2010 7 072-2010 05/11/2010 7 073-2010 06/11/2010 6 y 1 DCT 074-2010 20/11/2010 7
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 143 Dictan medidas urgentes y excepcionales de carácter económico y financiero para el desarrollo y ejecución del Parque Ecológico Nacional en el distrito de Ancón, de la provincia y departamento de Lima. Dictan medidas extraordinarias de carácter económico financiero del Sector Agricultura para el Año Fiscal 2010 para garantizar la implementación del seguro agrario para la campaña 2010-2011 y del Fondo AGROPERU. Dictan medidas urgentes y excepcionales de carácter temporal en materia económica y financiera, en el presente año fiscal, que permitan la continuidad de la ejecución del proyecto de inversión pública Corredor Vial Interoceánico Sur, tramos viales 2, 3 y 4, así como la ejecución de proyectos de inversión pública en electrificación rural para el Año Fiscal 2010. Autorizan al Ministerio de Defensa a otorgar una asignación especial, por única vez, a favor de su personal civil administrativo. Extienden vigencia del Decreto de Urgencia Nº 049-2008. Amplían plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 065-2010. Autorizan transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Puno y Madre de Dios para el financiamiento de la vacunación antirrábica canina 2010. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 075-2010 20/11/2010 4 076-2010 25/11/2010 3 077-2010 11/12/2010 6 078-2010 12/12/2010 7 079-2010 16/12/2010 2 080-2010 16/12/2010 4 081-2010 16/12/2010 3
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 144 Dictan medida orientada al Fortalecimiento de la Administración de Justicia a cargo del Ministerio Público. Amplían la vigencia, aprueban crédito suplementario y dictan medidas para la mejor aplicación del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático. Dictan medidas para el financiamiento del Proyecto de Inversión de Agua Potable, Desagüe y Tratamiento de Aguas Residuales. Autorizan transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Locales para la continuidad del Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010. Declaran en situación de emergencia el desembarcadero peruano artesanal "Acapulco", perteneciente a la jurisdicción del Gobierno Regional del departamento de Tumbes, y dictan disposiciones extraordinarias en materia económica y financiera para su inmediata rehabilitación. Dictan medidas en relación a la intangibilidad de los recursos del "Fondo para la Reconstruc- ción – Sismo 15 de agosto de 2007", creado por Decreto de Urgencia Nº 026-2007. Prorrogan el plazo del Decreto de Urgencia Nº 049-2009. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 082-2010 23/12/2010 5 083-2010 24/12/2010 6 y 2 DCF 084-2010 24/12/2010 4 085-2010 24/12/2010 6 086-2010 29/12/2010 5 087-2010 30/12/2010 7 088-2010 30/12/2010 4 089-2010 31/12/2010 2
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 145 2011: 45 DECRETOS DE URGENCIA Dictan disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, para facilitar la promoción de la inversión privada en determinados proyectos de inversión, asociaciones público privadas y concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Nacional. Modifican artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011. Establecen medidas urgentes relativas a los incentivos que se otorgan a través de los CAFAES en los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales. Amplían plazo para la implementación del Decreto de Urgencia Nº 012-2010. Derogan literal a) del numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modificado por Decreto de Urgencia Nº 002- 2011. Otorgan recursos adicionales para el cumplimiento de los fines del Decreto de Urgencia Nº 116-2009. Modifican el artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 004-2011. Autorizan la transferencia de la participación accionaria del Estado en las empresas agrarias azucareras a favor de los trabajadores, ex trabajadores y jubilados de las mismas como pago de sus acreencias laborales. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 001-2011 18/01/2011 7 002-2011 21/01/2011 2 003-2011 21/01/2011 5 004-2011 05/02/2011 2 005-2011 17/02/2011 2 006-2011 17/02/2011 5 007-2011 18/02/2011 3 008-2011 22/02/2011 7
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 146 Suspenden temporalmente la actualización y publicación de Bandas de Precios de los Productos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias. Autorizan la contratación de docentes en el Ministerio de Educación, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Autorizan a exceptuar la aplicación del segundo párrafo del literal d) del numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, para la contratación de docentes por suplencia temporal del titular. Dictan medidas extraordinarias para fortalecer el Fondo de Estabilización Fiscal y generar mayor ahorro público, con el fin de asegurar la transición del gobierno y prevenir los peligros de una crisis externa. Dictan medidas para garantizar el pago de pensiones a cargo de la Caja de Pensiones Militar – Policial.Fue derogado por el Decreto de Urgencia Nº 020-2011, publicado el 13 de mayo de 2011. Dictan medidas orientadas a complementar el financiamiento del Proyecto Rehabilitación, Remodelación y Equipamiento del Estadio Nacional. Autorizan por excepción al Poder Judicial a celebrar convenios de administración de recursos para cumplir con el Plan de Implementación del Código Procesal Penal. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 009-2011 23/02/2011 2 y 1 DCD 010-2011 26/02/2011 3 011-2011 11/03/2011 3 012-2011 31/03/2011 9 y 3 DCF 013-2011 10/04/2011 7 014-2011 10/04/2011 6 015-2011 21/04/2011 5
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 147 Establecen medidas extraordinarias para continuar con la ejecución de proyectos a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros durante el año fiscal 2011. Suspenden temporalmente la actualización y publicación de bandas de precios de los productos del fondo creado por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias y dictan otras disposiciones. Dictan medidas para beneficiar con viviendas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2010. Modifican Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre límites máximos de captura por embarcación. Dictan medidas para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal militar y policial en actividad, así como a favor de los pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 y sus modificatorias que hayan pasado a retiro por invalidez o incapacidad total y permanente, y dictan otras disposiciones. Autorizan operación puente del Tesoro Público para financiar proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009. Autorizan la prestación de servicios complementarios para garantizar y ampliar la cobertura de los servicios médicos asistenciales, en el marco del Aseguramiento Universal en Salud. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 016-2011 24/04/2011 6 017-2011 27/04/2011 5 y 1 DCD 018-2011 28/04/2011 7 019-2011 30/04/2011 6 020-2011 13/05/2011 10 y 1 DCT 021-2011 14/05/2011 4 022-2011 20/05/2011 7 y DCF
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 148 Autorizan transferencia de partidas del Minis- terio de Salud a favor del Instituto Nacional de Salud, Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de Limatambo – Cus- co para la ejecución de proyectos de inversión durante el Año Fiscal 2011. Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Dictan medidas para el financiamiento del Proyecto Olmos. Dictan medidas extraordinarias y lineamientos en materia de política fiscal. Autorizan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático. Declaran de interés nacional y de ejecución prioritaria la recuperación ambiental de la cuenca del río Ramis y del río Suches en el departamento de Puno. Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, a favor de diez (10) Gobiernos Regionales y once (11) Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos de inversión y fortalecimiento de la capacidad resolutiva de establecimientos de salud. Establecen disposiciones para la implementa- ción de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 023-2011 20/05/2011 6 024-2011 26/05/2011 6 025-2011 03/06/2011 4 026-2011 10/06/2011 4 027-2011 12/06/2011 5 028-2011 17/06/2011 8 y 1 DCF 029-2011 19/06/2011 6 030-2011 23/06/2011 4 y 1 DCD
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    BALANCE CONSTITUCIONAL DELOS DECRETOS DE URGENCIA EXPEDIDOS DURANTE EL SEGUNDO GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALAN GARCÍA PÉREZ 149 Se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para la ejecución de los concursos de proyectos y obras cinematográficas durante el ejercicio fiscal 2011. Establecen medidas extraordinarias para la prestación de los servicios públicos a cargo del Tribunal Fiscal. Dictan medidas extraordinarias orientadas a fortalecer la oferta de servicios de salud en el ámbito de implementación del Aseguramiento Universal en Salud en diversos Gobiernos Regionales. Autorizan la contratación de docentes en instituciones educativas públicas y dictan otras medidas. Modifican Decreto de Urgencia Nº 049-2009. Autorizan transferencia de partidas de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ a favor del Instituto Peruano del Deporte – IPD para la realización del Rally Dakar 2012. Establecen disposiciones especiales para la contratación de bienes y servicios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de la Transmisión del Mando Supremo 2011. Amplían la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modificatorias, y disponen la transferencia de recursos para el financiamiento del Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 031-2011 30/06/2011 5 032-2011 01/07/2011 5 y 1 DCT 033-2011 14/07/2011 5 034-2011 14/07/2011 9 035-2011 14/07/2011 2 036-2011 14/07/2011 4 037-2011 19/07/2011 7 038-2011 21/07/2011 5
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    LOS DECRETOS DEURGENCIA DE ALAN GARCÍA: EL ABUSO Y LA USURPACIÓN DE LA FACULTAD LEGISLATIVA POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO 150 Autorizan la contratación de docentes, auxiliares y personal administrativo en instituciones educativas públicas. Autorizan al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior a otorgar una Asignación Especial Mensual, a favor de su personal civil administrativo. Establecen medidas extraordinarias para el otorgamiento del Bono por Desempeño aprobado por el artículo 8º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Dictan medidas extraordinarias de carácter económico financiero en el presupuesto del Seguro Integral de Salud para el Año Fiscal 2011 para garantizar las prestaciones de servicios de salud. Encargan al Gobierno Regional de La Libertad la ejecución de acciones previstas en el Decreto Supremo Nº 024-2011-MTC y que autoriza una transferencia de partidas a favor de dicho pliego. Autorizan al Ministerio de Salud y los Gobiernos Regionales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático. Establecen medidas urgentes relativas a los ingresos de los funcionarios y servidores públicos que prestan servicios al Estado. Número de artículos contenidos en el DU Número Publicación Sumilla 039-2011 21/07/2011 6 040-2011 22/07/2011 8 041-2011 26/07/2011 6 042-2011 26/07/2011 4 043-2011 27/07/2011 7 044-2011 27/07/2011 6 045-2011 27/07/2011 7