CLASIFICACIÓN
DE LAS FUENTES
DEL DERECHO
CONSTITUCIONA
L
 CARLOS ALBERTO
MONROY TEJADA
 
I. 
FUENTES 
FORMALES: Estos
son los modos en
que
pueden
manifestarse
las
normas jurídicas a
través del texto
constitucional, ley,
leyes
orgánicas,
costumbre, Etc.
NORMAS
CONSTITUCIONALES

PRIMARIAS
(Derecho
Constitucional
Primario:
Con
Supremacía)
Formal: La Constitución formal en
vigor
Informal: Normas de derecho
consuetudinario endosadas a la
Constitución.

3

SECUNDARIAS
(Derecho
Constitucional
secundario:
sin
supremacía)
Formal: Leyes Orgánicas, Leyes
Ordinarias y Decretos referidos a la
organización fundamental del Estado.
Informal:
Normas
de
derecho
consuetudinario adosadas al derecho
constitucional secundario.
1. LA CONSTITUCION
La constitución oficial es sólo un
sector del aparato normativo
constitucional, para alcanzar hoy
el rango formal de constitución
oficial se deben cubrir dos
requisitos específicos mínimos.
a)RIGIDEZ: Esto significa que no puede ser
reformada por el mismo procedimiento que
una ley ordinaria. En tal caso, la Constitución
rígida es superley, y adquiere supremacía. La
rigidez de la Constitución tiene por objeto
impedir que el Poder Legislativo pueda
corregirla a su antojo.
b) ESCRITURALIDAD: La forma escrita tiende
a dar certeza y seguridad a la constitución
oficial. Una constitución oral carecería de
contornos nítidos y se prestaría a variar
versiones.
• NOMBRE: El estatuto oficial se llama usualmente
“Constitución”, algunas veces al término constitución se le
añade el adjetivo Política; también se le conoce como ley
fundamental, ley suprema o carta magna, superley, ley de
leyes.
• CONTENIDO: ESTRUCTURA DE PODER Y ESTRUCTURA DE
VALORES
a) Como Estructura de Poder, diseña en lo fundamental la
arquitectura de poder, y prescribe quien, cuanto, que y
como manda; distingue facultades, atributos, y
competencias del Estado y derechos de los particulares.
b) Como estructura de Valores, la constitución perfila
ideológicamente al Estado, indica cuáles son sus metas
supremas y prioriza ciertos fines sobre otros.
IDEOLOGIA
Ideologismo Expreso, de vez en cuando una
constitución se define ideológicamente (p.ej.,
Preámbulo de la Constitución de la Unión
Soviética de 1977: “El objetivo supremo del
Estado soviético es edificar la sociedad
comunista sin clases”.
Ideologismo Encubierto, Lo usual es que la
constitución calle sobre su ideología. En ciertos
casos se procura presentarla como un producto
neutro o desideologizada, es decir, como algo
imparcial y políticamente inofensivo.
2. LEYES DICTADAS POR
CONSTITUYENTES,
algunas
encomienda al poder constituyente
normas de rango común, pero que
temas constitucionales.

EL PODER
constituciones
el dictado de
pueden tratar

3. LEYES ORGÁNICAS, son aquellas que delinean
la estructura y funcionamiento de las entidades del
Estado previstas en la Constitución, si como las
materias que esta expresamente contemplada que
se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se
requiere el voto de más de la mitad del Congreso.
Ejm. Leyes Orgánicas del Poder Judicial Ministerio
Público, Tribuna, Constitucional, etc.
4. LEYES ORDINARIAS, se trata de ciertas normas
escritas de carácter general que emana del congreso,
de acuerdo al procedimiento que fija la constitución.
Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias,
penales, etc.
5. DECRETOS LEGISLATIVOS, es una ley de delegación
legislativa, que confiere al Poder Ejecutivo la facultad
de ejercer atribuciones normales del parlamento, que
en doctrina se llama “legislación delegada”.
6. LA COSTUMBRE
•En casi todas las ramas del mundo jurídico, se enseña que el
derecho consuetudinario es producto del comportamiento social:
seres más o menos anónimos inicial ciertas conductas, después
imitadas y seguidas repentinamente por grupos mayores, tasta que
toda una comunidad las reputa obligatorias.
•En el derecho constitucional, en cambio, la costumbre es producto
de sus operadores específicos (Poder Ejecutivo, Legisladores,
Jueces).
•Se ha observado que la costumbre constitucional es
extrínsecamente pública, al emerger de los operadores de la
constitución, de modo tal que no necesitaría prueba: bastaría
alegarla, en incluso sería aplicable de oficio, rigiendo los principios
de iura novit curia.
II. FUENTES MATERIALES
También las llamadas indirectas, consistentes en
los factores económicos, religiosos, históricos,
Etc., que son causa y que explican el contenido
de una norma de derecho constitucional.
1. DERECHO EXTRANJERO Y COMPARADO
Prácticamente ninguna constitución admite en su texto normas de
derecho extranjero como fuente del derecho constitucional de su
país; sin embargo el derecho extranjero y comparado no es
descartable en el derecho constitucional, en particular para cubrir
las lagunas constitucionales, es decir, en el proceso de integración
de la norma constitucional faltante.
Una situación particular se presenta cuando un país ha
sancionado una constitución que guarda gran semejanza con la de
otra nación. Existe, en tal caso, la inclinación de interpretar la
constitución imitante con las pautas normativas y
jurisprudenciales de la constitución imitada.
 

2. LA DOCTRINA
Generalmente  se  concibe  a  la  doctrina  jurídica  como  fuente 
del  conocimiento  de  las  normas,  en  el  sentido  que  explica, 
desarrolla,  critica  y  expone  científicamente  el  orden  jurídico 
constitucional. La doctrina opera como fuente real de normas 
constitucionales, en cuanto contribuye a producirlas.
Reciben  esta  denominación  los  dictámenes  y  tesis  sobre 
determinadas  materias  que  conforman  el  objeto  del  derecho 
Constitucional,  elaborados  por  los  tratadistas,  los 
investigadores  y  profesores  de  la  mencionada  disciplina 
jurídica. Sin duda que esa doctrina ejerce influencia en mayor 
o  menor  grado,  desde  luego,  indirecta,  sobre  los  intérpretes 
de  la  Constitución,  como  son,  de  alguna  manera,  el 
Parlamento,  los  Tribunales  Constitucionales,  y  demás 
tribunales encargados de interpretar la Constitución.
3. LA JURISPRUDENCIA
Se  entiende  por  Jurisprudencia  a  las  decisiones  emanadas  de  los  tribunales,  con 
un contenido igual (ratio decidendi), en forma reiterada, sobre determinada materia.
En esa orientación la jurisprudencia será constitucional, y será fuente indirecta de 
Derecho  Constitucional,  cuando  sea  el  resultado  de  una  serie  de  sentencias  con 
las características indicadas, que emanen de los órganos judiciales facultados para 
interpretar la Constitución.
Es  evidente  que  la  jurisprudencia  es  frente  de  conocimiento  y  de  producción  de 
normas,  razón  por  la  cual  no  se  limita  a  aplicar  un  derecho  constitucionalmente 
preexistente, sino que crea derecho constitucional nuevo.

Fuentes del derecho constitucional

  • 1.
    CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DELDERECHO CONSTITUCIONA L  CARLOS ALBERTO MONROY TEJADA
  • 2.
      I.  FUENTES  FORMALES: Estos son losmodos en que pueden manifestarse las normas jurídicas a través del texto constitucional, ley, leyes orgánicas, costumbre, Etc.
  • 3.
    NORMAS CONSTITUCIONALES PRIMARIAS (Derecho Constitucional Primario: Con Supremacía) Formal: La Constituciónformal en vigor Informal: Normas de derecho consuetudinario endosadas a la Constitución. 3 SECUNDARIAS (Derecho Constitucional secundario: sin supremacía) Formal: Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias y Decretos referidos a la organización fundamental del Estado. Informal: Normas de derecho consuetudinario adosadas al derecho constitucional secundario.
  • 4.
    1. LA CONSTITUCION Laconstitución oficial es sólo un sector del aparato normativo constitucional, para alcanzar hoy el rango formal de constitución oficial se deben cubrir dos requisitos específicos mínimos.
  • 5.
    a)RIGIDEZ: Esto significaque no puede ser reformada por el mismo procedimiento que una ley ordinaria. En tal caso, la Constitución rígida es superley, y adquiere supremacía. La rigidez de la Constitución tiene por objeto impedir que el Poder Legislativo pueda corregirla a su antojo. b) ESCRITURALIDAD: La forma escrita tiende a dar certeza y seguridad a la constitución oficial. Una constitución oral carecería de contornos nítidos y se prestaría a variar versiones.
  • 6.
    • NOMBRE: Elestatuto oficial se llama usualmente “Constitución”, algunas veces al término constitución se le añade el adjetivo Política; también se le conoce como ley fundamental, ley suprema o carta magna, superley, ley de leyes. • CONTENIDO: ESTRUCTURA DE PODER Y ESTRUCTURA DE VALORES a) Como Estructura de Poder, diseña en lo fundamental la arquitectura de poder, y prescribe quien, cuanto, que y como manda; distingue facultades, atributos, y competencias del Estado y derechos de los particulares. b) Como estructura de Valores, la constitución perfila ideológicamente al Estado, indica cuáles son sus metas supremas y prioriza ciertos fines sobre otros.
  • 7.
    IDEOLOGIA Ideologismo Expreso, devez en cuando una constitución se define ideológicamente (p.ej., Preámbulo de la Constitución de la Unión Soviética de 1977: “El objetivo supremo del Estado soviético es edificar la sociedad comunista sin clases”. Ideologismo Encubierto, Lo usual es que la constitución calle sobre su ideología. En ciertos casos se procura presentarla como un producto neutro o desideologizada, es decir, como algo imparcial y políticamente inofensivo.
  • 8.
    2. LEYES DICTADASPOR CONSTITUYENTES, algunas encomienda al poder constituyente normas de rango común, pero que temas constitucionales. EL PODER constituciones el dictado de pueden tratar 3. LEYES ORGÁNICAS, son aquellas que delinean la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, si como las materias que esta expresamente contemplada que se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del Congreso. Ejm. Leyes Orgánicas del Poder Judicial Ministerio Público, Tribuna, Constitucional, etc.
  • 9.
    4. LEYES ORDINARIAS,se trata de ciertas normas escritas de carácter general que emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitución. Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias, penales, etc. 5. DECRETOS LEGISLATIVOS, es una ley de delegación legislativa, que confiere al Poder Ejecutivo la facultad de ejercer atribuciones normales del parlamento, que en doctrina se llama “legislación delegada”.
  • 10.
    6. LA COSTUMBRE •Encasi todas las ramas del mundo jurídico, se enseña que el derecho consuetudinario es producto del comportamiento social: seres más o menos anónimos inicial ciertas conductas, después imitadas y seguidas repentinamente por grupos mayores, tasta que toda una comunidad las reputa obligatorias. •En el derecho constitucional, en cambio, la costumbre es producto de sus operadores específicos (Poder Ejecutivo, Legisladores, Jueces). •Se ha observado que la costumbre constitucional es extrínsecamente pública, al emerger de los operadores de la constitución, de modo tal que no necesitaría prueba: bastaría alegarla, en incluso sería aplicable de oficio, rigiendo los principios de iura novit curia.
  • 11.
    II. FUENTES MATERIALES Tambiénlas llamadas indirectas, consistentes en los factores económicos, religiosos, históricos, Etc., que son causa y que explican el contenido de una norma de derecho constitucional.
  • 12.
    1. DERECHO EXTRANJEROY COMPARADO Prácticamente ninguna constitución admite en su texto normas de derecho extranjero como fuente del derecho constitucional de su país; sin embargo el derecho extranjero y comparado no es descartable en el derecho constitucional, en particular para cubrir las lagunas constitucionales, es decir, en el proceso de integración de la norma constitucional faltante. Una situación particular se presenta cuando un país ha sancionado una constitución que guarda gran semejanza con la de otra nación. Existe, en tal caso, la inclinación de interpretar la constitución imitante con las pautas normativas y jurisprudenciales de la constitución imitada.
  • 13.
      2. LA DOCTRINA Generalmente se  concibe  a  la  doctrina  jurídica  como  fuente  del  conocimiento  de  las  normas,  en  el  sentido  que  explica,  desarrolla,  critica  y  expone  científicamente  el  orden  jurídico  constitucional. La doctrina opera como fuente real de normas  constitucionales, en cuanto contribuye a producirlas. Reciben  esta  denominación  los  dictámenes  y  tesis  sobre  determinadas  materias  que  conforman  el  objeto  del  derecho  Constitucional,  elaborados  por  los  tratadistas,  los  investigadores  y  profesores  de  la  mencionada  disciplina  jurídica. Sin duda que esa doctrina ejerce influencia en mayor  o  menor  grado,  desde  luego,  indirecta,  sobre  los  intérpretes  de  la  Constitución,  como  son,  de  alguna  manera,  el  Parlamento,  los  Tribunales  Constitucionales,  y  demás  tribunales encargados de interpretar la Constitución.
  • 14.
    3. LA JURISPRUDENCIA Se entiende  por  Jurisprudencia  a  las  decisiones  emanadas  de  los  tribunales,  con  un contenido igual (ratio decidendi), en forma reiterada, sobre determinada materia. En esa orientación la jurisprudencia será constitucional, y será fuente indirecta de  Derecho  Constitucional,  cuando  sea  el  resultado  de  una  serie  de  sentencias  con  las características indicadas, que emanen de los órganos judiciales facultados para  interpretar la Constitución. Es  evidente  que  la  jurisprudencia  es  frente  de  conocimiento  y  de  producción  de  normas,  razón  por  la  cual  no  se  limita  a  aplicar  un  derecho  constitucionalmente  preexistente, sino que crea derecho constitucional nuevo.