el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad operativa, de los bancos o los negocios privados en general. Por otra parte el Derecho Financiero tiene fuentes y autonomía propias, como hemos visto. Por lo anterior, sostenemos que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional. Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal.
el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad operativa, de los bancos o los negocios privados en general. Por otra parte el Derecho Financiero tiene fuentes y autonomía propias, como hemos visto. Por lo anterior, sostenemos que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional. Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal.
Espero que sea de gran ayuda, es bueno que nos apoyemos mutuamente porque yo he encontrado muy buena información y me he ayudado mucho , espero tambien servir y que sea de muy buena ayuda ya que no hay mucho sobre derecho administrativo.
El derecho financiero en este caso la rama encargada según el derecho objetivo que regula la actividad financiera del Estado y de los otros entes públicos es el derecho financiero ; es decir, es el conjunto de normas que regulan la recaudación, la gestión y la distribución de los medios económicos precisos para la vida de los entes públicos. También se denomina Derecho de la Hacienda pública. Toda vez que la parte más importante y compleja del “Derecho Financiero” es la que estudia los tributos, no es extraño que, aun encuadrándolo dentro del derecho financiero, se hable del Derecho tributario como de la especialidad jurídica que trata de la Hacienda pública.
Espero que sea de gran ayuda, es bueno que nos apoyemos mutuamente porque yo he encontrado muy buena información y me he ayudado mucho , espero tambien servir y que sea de muy buena ayuda ya que no hay mucho sobre derecho administrativo.
El derecho financiero en este caso la rama encargada según el derecho objetivo que regula la actividad financiera del Estado y de los otros entes públicos es el derecho financiero ; es decir, es el conjunto de normas que regulan la recaudación, la gestión y la distribución de los medios económicos precisos para la vida de los entes públicos. También se denomina Derecho de la Hacienda pública. Toda vez que la parte más importante y compleja del “Derecho Financiero” es la que estudia los tributos, no es extraño que, aun encuadrándolo dentro del derecho financiero, se hable del Derecho tributario como de la especialidad jurídica que trata de la Hacienda pública.
El Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas.
De manera que, el Derecho Financiero regula la obtención, el manejo y la aplicación del patrimonio del Estado, por lo que no se le considera como un ente autónomo, sin embargo, en dicho Derecho se engloban todos los principios y normas relativas a la Actividad Financiera del Estado.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. republica bolibariana de venezuela
vice-rectiorado academico
facultad de ciencia juridica y politicas
barquisimeto estado lara
El Derecho Financiero y sus
fuentes
integrante:
merlisa colina
CI: 23835784
SAIA: I
2. El derecho financiero
es la rama del derecho público que tiene por objeto el sector del
ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la
Hacienda pública; esto es, la actividad financiera.Por actividad
financiera se entiende la actividad encaminada a la obtención de
ingresos y realización de gastos, con los que poder subvenir la
satisfacción de determinadas necesidades colectivas. Otra definición
del Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas
jurídicas que se encarga de regular la Actividad Financiera de un
Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del
gasto público; además de ajustar la relación entre el Estado, sus
órganos y los particulares.
Para Sainz (1999), es:
La rama del Derecho Público interno que organiza los recursos
constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades
públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de
percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos
que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines.
Autonomía
la Corriente Administrativa : Es sustentada por Pérez de Ayala,
Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos autores, agrupados en la
3. llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho Financiero es
una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por
consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores firman que el
Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque
su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la
actividad que despliega el Estado para conseguir recurso. mientras
que la Corriente Autonomista : Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld
y Mario Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen
de la Actividad Financiera del Estado se resuelven mediante
principios propios de carácter unitario.
FUENTES
En el ordenamiento jurídico venezolano, según el Código Civil, son
fuentes del derecho la Ley, la costumbre y los principios generales
del derecho. En el Derecho Financiero, caracterizado por una gran
complejidad y contingencia, predomina el concepto de fuente escrita
y asimismo se consagra la existencia de una pluralidad de fuentes
que estructuran un sistema unitario, así la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999, señala que la
Hacienda Pública se somete a la Ley y al derecho; esto quiere decir
que el Derecho Financiero está compuesto por varias Fuentes de
Derecho, y no sólo por la Ley.
La constitucion :Es un conjunto de normas dotadas generalmente de
un rango singular, que regulan la organización política del Estado, la
competencia de los diversos poderes y definen los derechos y
deberes de los particulares. Está en la cúspide del ordenamiento
4. jurídico de las fuentes porque tiene un procedimiento de elaboración
complejo. La Constitución es una norma suprema por lo que goza de
la súper legalidad formal, esto es, que tiene un procedimiento
complejo de modificación o revisión. La constitución es la norma de
normas de forma que todas las normas inferiores dependen de ella,
además, una norma contraria a la constitución no puede ser
aplicada.
La ley : Acto emanado del poder legislativo (aspecto formal) que
crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales
(aspecto material), es la segunda fuente más importante o
preponderante en el Derecho Financiero y particularmente en el
tributario. En materia financiera se pueden distinguir 3 categorías con
respecto a la ley: a. Las leyes Orgánicas: son las que regulan la
estructura o el financiamiento de alguno de los órganos del Estado.
b. Las Leyes Reglamentarias: son las que desarrollan en detalle
algún precepto contenido en la constitución. c. Las Leyes Ordinarias:
que ocupan una jerarquía inferior, y que son un simple resultado de
una actividad del Congreso autorizada por la Constitución.
Con Fuerza de ley los decretos : Son aquellos que el Presidente al
asumir temporalmente una potestad legislativa que en principio
corresponde al Congreso, ya sea durante estados de excepción o
por expresa habilitación jurídica
Decretos reglamentarios : Son propios de la función presidencial en
virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria. Estos no carecen de
control jurisdiccional, al contrario, se encuentran dentro de la
5. categoría de aquellos que pueden ser demandados mediante acción
de nulidad.
Tratados Internacionales: La inexistencia de un poder legislativo
institucionalizado en la comunidad internacional ha conferido al
Tratado Internacional una importancia primordial como medio de
creación y de codificación tanto de las normas internacionales no
escritas como de las que adolecen de falta de presión por
encontrarse dispersas en varios tratados. Según la Convención de
Viena de 1969, “Se entiende por tratado un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho
Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación
particular”.
Doctrina: Los conocedores y estudiosos del Derecho, reconocidos en
ese ámbito por sus publicaciones, se denominan doctrinarios, y el
conjunto de sus opiniones constituyen la Doctrina. Si bien no
puedeusarse exclusivamente para sustentar la defensa de un
abogado, ni menos aún la sentencia de un Juez, es usual que se la
utilice para apoyar el sustento de la interpretación de la Ley aplicada
en el caso; en pocas palabras, se conoce como la opinión de los
jurisconsultos y de las asociaciones especializadas; pudiendo ser la
misma de carácter filosófico, sociológico o histórico.
6. Jurisprudencia: En el Derecho Romano, la jurisprudencia era
definida, tal como expresa el digesto siguiendo las palabras de
Ulpiano, como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas.
Ciencia de lo justo y de lo injusto”, aludiendo más que a las
decisiones de los jueces, a la ciencia 14 del derecho. Así aparece el
jurista como la persona autorizada para decidir sobre lo justo y lo
justo, basado en su conocimiento, siguiendo la postura de los
filósofos griegos que sostenían que las decisiones debían ser
tomadas por los sabios, únicos capaces de llegar a la verdad
7. Jurisprudencia: En el Derecho Romano, la jurisprudencia era
definida, tal como expresa el digesto siguiendo las palabras de
Ulpiano, como “el conocimiento de las cosas divinas y humanas.
Ciencia de lo justo y de lo injusto”, aludiendo más que a las
decisiones de los jueces, a la ciencia 14 del derecho. Así aparece el
jurista como la persona autorizada para decidir sobre lo justo y lo
justo, basado en su conocimiento, siguiendo la postura de los
filósofos griegos que sostenían que las decisiones debían ser
tomadas por los sabios, únicos capaces de llegar a la verdad