2. Postura
El fuero constitucional tiene una larga historia desde
el siglo XIV en el mundo y que ha sido pensado de
una manera correcta, acertada y adecuada para
proteger a los funcionarios encargados de los altos
negocios de la federación y de los estados, ya que en
su encargo tan importante que ejercen ante la nación,
la república o el estado, esa función que realiza la
persona merece ser protegida por las leyes. Con la
finalidad de que estos no puedan ser atacados por
sus enemigos políticos, gratuitos, etc. Por el encargo
que la sociedad les confiere.
3. ¿Qué es el Fuero Constitucional?
El fuero se entiende como un privilegio conferido
a determinados servidores públicos, para
mantener el equilibrio entre los poderes del
Estado en los regímenes democráticos, y
salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin
fundamento.
4. ¿Quiénes gozan del fuero constitucional?
Articulo 110.
Senadores y diputados
Los ministros de la suprema corte de justicia de la nación
Los consejeros de la judicatura federal
Los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo
Los diputados a la asamblea del distrito federal
El jefe de gobierno del distrito federal
El procurador general de la república
El procurador general de justicia del distrito federal
Los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero
común del distrito federal
5. De acuerdo al artículo 111 de la Constitución
Política, entre los funcionarios que gozan de
fuero están los gobernadores, secretarios de
Estado, diputados, senadores, ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación,
magistrados del Tribunal Electoral, integrantes de
la Judicatura federal, legisladores locales y
consejeros del IFE.
6. ¿Cómo se extingue?
Cuando un servidor público goza del fuero
constitucional y comete un delito, podrá ser juzgado y
en su caso compurgará una pena, para lo cual
previamente debe sustanciarse un procedimiento,
llamado procedimiento para declarar la procedencia
(del juicio penal), antes llamado “juicio de desafuero”,
dándose la posibilidad de que el Ministerio Público
Federal o Local -según sea el caso- ejercite la acción
penal ante el juez que deba sustanciar el proceso
penal respectivo.
7. Conclusión:
El fuero constitucional debe de existir, es correcto que exista pero, lo
desafortunado es que existan políticos quienes abusen de este poder,
debido al mal manejo y a la mala administración en la designación de este
derecho.
Considero que el Fuero Constitucional es un derecho, que en muchas
ocasiones ha sido utilizado con fines ilícitos, al ser un derecho, no debe
ser considerado como privilegio o impunidad, puesto que es inalienable al
funcionario, un civil no puede catalogarlo como “privilegio” porque, es y
solamente puede ser utilizado por los servidores públicos, con la finalidad
de defenderse.
el Fuero, solo es un problema de muchos otros, son los valores los que
deberían fomentarse dentro de un ambiente familiar, en los cuales
predomine el respeto y la igualdad, mientras éticamente se manejen los
valores, cualquier funcionario público podrá ejercer su cargo sin ningún
problema, haciendo cumplir las leyes y desempeñando un trabajo
honesto.