Ya es hora que a todos los servidores públicos se les quite el FUERO constitucional porque se ha convertido en refugio de la impunidad y en uno de los mayores impedimentos para la radicación de la cultura de la legalidad.
Esta presentación la realice con la intención de dar a conocer información acerca del fuero constitucional de una manera clara, sencilla y breve.
Espero les sea de utilidad
Esta presentación la realice con la intención de dar a conocer información acerca del fuero constitucional de una manera clara, sencilla y breve.
Espero les sea de utilidad
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA MODIFICAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y EN SU CASO, DEROGACIÓN DE VARIADOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDAES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTATALES Y MUNICIPALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE ESTA ENTIDAD, EN MATERIA DE ELIMINACIÓN (DEROGACIÓN) DE LA FIGURA DEL FUERO CONSTITUCIONAL.
¡Ya es hora que a los altos funcionarios públicos se les quite su inmunidad! Esta iniciativa nos permitira combatir la impunidad de los servidores públicos.
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA MODIFICAR DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y EN SU CASO, DEROGACIÓN DE VARIADOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE RESPONSABILIDAES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ESTATALES Y MUNICIPALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, Y LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE ESTA ENTIDAD, EN MATERIA DE ELIMINACIÓN (DEROGACIÓN) DE LA FIGURA DEL FUERO CONSTITUCIONAL.
¡Ya es hora que a los altos funcionarios públicos se les quite su inmunidad! Esta iniciativa nos permitira combatir la impunidad de los servidores públicos.
En México y particularmente en Guerrero, se han registrado casos en que algunos servidores públicos han hecho un uso abusivo e ilegal del fuero constitucional y lo han utilizado como una herramienta de impunidad para cometer actos de corrupción amparados por los congresos locales, donde la mayoría de los legisladores pertenece al partido en el poder.
El Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano tiene su origen en el célebre Discurso de Angostura, dictado en Angostura, por nuestro Libertador Simón Bolívar, con fecha 15 de febrero de 1819, en la entonces Provincia de Guayana, publicado en el Correo del Orinoco en los números 19, 20, 21 y 22 desde el 20 de febrero hasta el 13 marzo del mencionado año, donde en el contexto existente, recién extinguida la Primera República, producto de la corrupción, de los desmanes de todo orden, vicios en el poder, desorden estructural, hizo posible que el Padre de la Patria, hombre recto, estadista y visionario, mediante un documento histórico leído a los diputados, reflexionara sobre la situación que se confrontaba y de los posibles correctivos para solventarlos, aun cuando en la realidad “araba en el mar”.
En este orden de ideas, sustentado Bolívar en los criterios de grandes pensadores como lo fueron Charles Louis de Secondat, barón de Montesquieu (separación, equilibrio y cooperación de los poderes), Juan Jacobo Rousseau (contrato social), entre otros, que encendieron la “chispa” de la Revolución Francesa, eliminando el Estado de Policía o Estado Monárquico, Estado absolutista, donde solamente en el rey residían “como supuesto enviado de Dios” las tres grandes funciones en la acción del poder: legislativo, ejecutivo y judicial.
La iniciativa de Ley presentada por el Candidato Abraham Gonzalez, contempla las siguientes propuestas para el beneficio de los miembros de la seguridad publica del estado de Jalisco.
La iniciativa de Ley presentada por el Candidato Abraham Gonzalez, contempla las siguientes propuestas para el beneficio de los miembros de la seguridad publica del estado de Jalisco.
La iniciativa de Ley presentada por el Candidato Abraham Gonzalez, contempla las siguientes propuestas para el beneficio de los miembros de la seguridad publica del estado de Jalisco.
Cabe recordar que el principio de la no discriminación, se consagra en diversos tratados internacionales, suscritos por México y que incluyen la proscripción de toda discriminación hacia personas por su orientación sexual y/o su identidad de género.
Currículum de doctores que participaron con opiniones técnicas en derechos humanos y derecho constitucional! Quiero agradecer a toda la sociedad que ha participado de manera activa en la construcción de esta iniciativa. Requerimos sus opiniones que esta iniciativa se presente con todas opiniones fundamentadas por el bien de nuestros hijos.
Ley para la Protección Responsable de la Salud y la Seguridad de los Niños y ...Abraham Gonzalez Uyeda
Esta propuesta ha suscitado un intenso debate en todos los foros en los que se ha discutido, lo que ha permitido enriquecerla con el respaldo de quienes se pronuncian a su favor y con las objeciones formuladas de quienes han expuesto su reserva o desacuerdo ante las acciones preventivas que en el documento se plantean. Los niños tienen el derecho a vivir una vida sana, sin drogas, con amor. Esta propuesta antidoping busca lo primero antes que ver a nuestros hijos metidos en las drogas!
La iniciativa de Ley para la Protección Responsable de la Salud y la Seguridad de los Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco se someterá a la opinión de especialistas en Derechos Humanos.
Agradezco a la CoComisión Estatal de Derechos Humanos misión Estatal de Derechos Humanos el compartirnos este documento en donde exponen un informe acerca de la Iniciativa de Ley para la protección responsable de la salud y seguridad de los niños y adolecentes. Daremos continuidad a la misma y considero que lo más importante, es la participación de todos los actores de la sociedad.
Luego de llevar a cabo una consulta ciudadana, sabemos ahora que faltan políticas para evitar el consumo de drogas entre los jóvenes y que es muy alto el grado de conciencia de los niños y jóvenes con respecto a los daños y consecuencias del consumo de drogas. Los resultados de la consulta realizada a dos mil adolescentes (800 de secundaria, mil de bachillerato y 198 de tutelar) indican además que el 93% está a favor de la implementación de dicha iniciativa.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
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Fuero constitucional: sinónimo de impunidad y corrupción.
1. INICIATIVA DE LEY
ELIMINACIÓN DEL FUERO
DIP. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDA
Guadalajara, Jalisco. Jueves 10 de marzo del 2011
CC. INTEGRANTES DE LA LIX LEGILSLATURA DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES
Claudia Esther Rodríguez González, José Antonio de la
Torre Bravo, Martín Ramón Covarrubias López, José Nicolás Morales
Ramos, Abelardo Lara Ancira, Ramón Demetrio Guerrero Martínez,
Alfredo Argüelles Basave y Abraham González Uyeda, Diputados al
Congreso del Estado de Jalisco, integrantes del Grupo Parlamentario
del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, en ejercicio de las
facultades que nos confiere el artículo 28, fracción I, de la Constitución
Política del Estado, y los artículos 22, numeral 1, fracción I, y 147,
numeral 1, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con las
formalidades de ley y de manera respetuosa, comparecemos ante esta
Honorable Asamblea a fin de presentar
Iniciativa de Ley
Para el ejercicio responsable de la función pública, el
combate a la impunidad y la promoción de la cultura de la legalidad, por
medio de la eliminación del fuero que históricamente ha investido a
los altos funcionarios de los poderes públicos.
En mérito de lo anterior, se pone a la consideración de los
ciudadanos legisladores la siguiente
Exposición de Motivos
Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del
llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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2. INICIATIVA DE LEY
ELIMINACIÓN DEL FUERO
DIP. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDA
El fuero constitucional
El fuero consiste, de acuerdo con la tradición jurídico-
constitucional nacional, en la imposibilidad de poner en actividad el
órgano jurisdiccional, local o federal, para que desarrolle sus funciones
en contra de quien está investido del carácter de servidor público de los
descritos en la clasificación que hace el párrafo primero del artículo 111
constitucional, durante el tiempo de su encargo, para seguir esa clase
de procesos tan sólo cuando haya dejado de tener el cargo público de
referencia o cuando haya sido declarado por el órgano de Estado
competente.
Etimología.- La palabra fuero proviene de la raíz latina, forum,
que significa foro “recinto” o “plaza pública” haciendo referencia al lugar
donde se administraba la justicia. En Roma, se establecían los
tribunales en las plazas, para vigilar y sancionar las transacciones
mercantiles, Posteriormente, y en todo el mundo, los jueces se limitaron
a atender en sus propias instalaciones, pero éstas siguieron
conociéndose con el nombre de foros.
Diccionario de la Lengua Española.- Fuero Real. En sentido
antiguo, equivale a una exención o privilegio otorgado a alguna persona
o clase social.
Suprema Corte de Justicia de la Nación.- El pleno de la Corte
determinó, en junio 1996, que el fuero es, según su génesis, un
privilegio conferido a determinados servidores públicos para mantener
el equilibrio entre los poderes del Estado, dentro de regímenes
democráticos y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin
fundamento.
El fuero y la impunidad
El fuero constitucional en México en la actualidad, ya no
puede ser un sinónimo de impunidad, corrupción, prepotencia, trafico de
influencias o simplemente el poder vivir al margen de la ley sin que se
tengan consecuencias o de igual manera para aquellos que ven una
oportunidad de tener derechos y privilegios sobre todos los demás.
Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del
llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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3. INICIATIVA DE LEY
ELIMINACIÓN DEL FUERO
DIP. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDA
La creciente impunidad en nuestro país ha creado en la sociedad
una desconfianza en todos aquellos que estamos investidos de fuero
constitucional o de las mismas instituciones.
Por tal motivo es necesario que hagamos un análisis de nuestra
situación actual, la cual ya no es de represión ni mucho menos de
persecución política sino al contrario donde hoy todos y cada uno de
nosotros podemos expresarnos libremente sin ser señalados ni
juzgados, es tiempo que veamos a futuro y que cumplamos cabalmente
con nuestro trabajo cuyo único objetivo es el de poder servir a los
jaliscienses honestamente beneficiando a los mismos sin necesidad de
ser una clase privilegiada para poder llegar a realizar los cambios que
nuestro estado nos exige.
El fuero en la historia
La historia, evolución y perfeccionamiento del fuero data de
registros en la Gran Bretaña en el siglo XVII donde existió en los
términos de inmunidad e inviolabilidad parlamentaria, con excepción de
prisión por deudas, y surge para proteger la libertad personal frente a
las acciones judiciales de carácter civil.
En la Nueva España, bajo el régimen del virreinato existió una
única y efectiva limitación a esta hegemonía: el juicio de residencia, el
cual fue reformado por el rey Carlos III, donde el objetivo de este juicio
fue evitar la corrupción y obtener un equilibrio en el nivel de honradez
en la administración pública indiana, resguardando el bien de la
ciudadanía y de la Corona.
La trascendencia del fuero en nuestro país es innegable desde
principios de 1812 y hasta 1917, los conceptos de inmunidad
parlamentaria , fuero, declaración de procedencia y juicio político, se
han ido regulando y modificando en las diversas leyes y constituciones
mexicanas. Incluso hasta el día de hoy donde reconocemos la
necesidad de acotar privilegios buscando la igualdad en los ciudadanos.
La Constitución de 1857 contemplaba en su artículo 105 la figura
de delitos oficiales, señalando las responsabilidades en que podía
incurrir algún funcionario nombrando ya la posibilidad de ser removido
de su cargo si lo encontrara culpable el Senado que representaba al
juzgador. Así también la constitución sufre modificaciones en 1917
Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del
llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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4. INICIATIVA DE LEY
ELIMINACIÓN DEL FUERO
DIP. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDA
donde los funcionarios públicos serian juzgados por el Senado erigido
en Gran Jurado en su carácter de juzgador si cometían delito oficial , no
sin antes la cámara de diputados señalaré abrir la averiguación en su
contra. Si la cámara de senadores lo encontraba culpable por más de
dos terceras partes de sus integrantes, el inculpado seria retirado del
cargo y llevado ante un juez común para ser juzgado y castigado como
a cualquier civil. Esta disposición no estaba en la Constitución de 1857
pero si estaba establecida en los artículos 9 y 10 de la "Ley sobre
delitos, faltas y omisiones de los altos funcionarios de la Federación".
El tema hasta el día de hoy a sufrido constantes modificaciones,
ocho en total, estas para incluir en responsabilidades a servidores
públicos de nuevos organismos o instituciones gubernamentales, para
cambiar o atribuir el nombre de declaratoria de procedencia del juicio
penal, en vez de delito oficial con la modificación de la 4ª Reforma,
publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de
1982 o simple mente para dar un sentido más claro de la ley.
La opinión pública respecto del fuero
La discusión sobre la pertinencia u obsolescencia de la
institución del fuero constitucional es un debate inacabado. Los abusos
de esta figura exacerban esta deliberación, especialmente cuando
surgen situaciones en las que se presume que algún servidor público se
vale de esta inmunidad para evadir la acción de la justicia respecto de
delitos cometidos en el pasado, a veces mientras ejercía algún otro
cargo político.
Las columnas editoriales que se han publicado al respecto pueden
ser ilustrativas de las diversas vertientes de la opinión pública en torno
al tema. Para los efectos de esta iniciativa, se seleccionaron algunos
textos cuyo elemento común ha sido la censura generalizada a la citada
institución, a la que se considera ya decadente, obsoleta e incongruente
con los valores y principios de una aspiración democrática que tiene
entre sus principales bases la igualdad esencial entre los ciudadanos, y
la consecuente eliminación de privilegios y prebendas exclusivas.
Por ejemplo, el pasado 29 de septiembre del 2010, el afamado
editorialista Armando Fuentes Aguirre, “Catón”, escribió en su columna
diaria su opinión acerca del fuero: “Igual que tantas instituciones en
Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del
llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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5. INICIATIVA DE LEY
ELIMINACIÓN DEL FUERO
DIP. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDA
este país, la del fuero ha sido desvirtuada. Concebido como garantía de
la libre expresión de los representantes populares, el fuero se ha vuelto
inmoral privilegio de políticos, y aun escudo para violar la ley. Conforme
a la idea original, los diputados gozan de fuero únicamente para que no
se les persiga por causa de sus opiniones. De ninguna manera protege
el fuero a quien comete un delito. No es patente de impunidad. Por eso
ahora que Julio César Godoy, contra quien hay una orden de
aprehensión, rindió protesta como diputado, a la prima Celia Rima,
versificadora de ocasión, se le ocurrió este picoso epigrama: ‘Unos
reclaman a gritos, / pero otros, con más cuidado, / dicen que ese
diputado / es de los más decentitos’”.
Un día después, 30 de septiembre, los diarios del Grupo Milenio,
entre ellos el jalisciense “Público”, reprodujeron la columna de Oscar
Mario Beteta, quien bajo el título “Fuera el Fuero” escribió:
En la aceptación de Julio César Godoy como diputado, en teoría y si, y
sólo si, es culpable de tener nexos con la delincuencia, se habría
cometido un error jurídico, político y moral que la sociedad, la
democracia y el país podrían pagar muy caro. Con la desnaturalización
del fuero para proteger a un presunto criminal comenzaría a demolerse
la soberanía, el derecho y el Estado.
La tradición del fuero (forum) se inicia en Inglaterra, en los siglos XVI y
XVII y deriva de las pugnas ente el Parlamento y la Corona. En aquella
época esa prerrogativa se limitaba a la prohibición de que los
legisladores fueran reconvenidos por sus declaraciones y discursos
pronunciados dentro del recinto legislativo.
En 1575, Peter Wentworth determinó que las libertades de expresión y
de conciencia en el Parlamento fueran un derecho natural; es decir,
facultades reconocidas con independencia de la voluntad humana,
anteriores a la formación de todo grupo social, consustanciales al
individuo y, por tanto, incuestionables.
Esa decisión derivó de que el monarca pretendía conservar intacto su
poder frente al Parlamento; éste quería moderarlo. Sus críticas fueron
sancionadas bajo el delito de discursos sediciosos. En 1629, John Elliot,
Denzil Hollis y Benjamin Velentine fueron encarcelados por eso; las
penas fueron establecidas por el rey.
Después de la Glorious Revolution de 1688, en que fue cercenada la
cabeza de Carlos I, se estableció el dominio definitivo del Legislativo
sobre el monarca. Inglaterra transitó de una monarquía constitucional al
parlamentarismo.
Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del
llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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6. INICIATIVA DE LEY
ELIMINACIÓN DEL FUERO
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Ese mismo año, el líder de la Cámara de los Comunes, William Williams,
amplió el derecho de los legisladores a expresar sus ideas sin limitación
de ámbitos, tiempo ni medios.
Inmunidad nunca quiso decir impunidad en ningún lugar o país. Así se
estableció también en México. En las constituciones de 1812 (Cádiz),
1814, 1824, 1957 y 1917, se concedió protección a los congresistas
para que, con libertad y sin riesgos, se expresaran durante el
desempeñado de su cargo.
Empero, hemos visto cómo ese privilegio, que debería ser ejercido con
prudencia, responsabilidad y respeto, en principio fue dinamitado por
Godoy y cómplices. Al usarlo para dejar impunes los crímenes, si resulta
culpable, los estarían autorizando.
Si no se repara ese yerro y el Poder Judicial no designa mejor a jueces
y ministerios públicos, quedarán abiertas de par en par las puertas del
poder al poder más deleznable. Y tampoco valdría el “usted disculpe”.
Ambas columnas se refieren al caso del ya depuesto diputado
federal Julio César Godoy Toscano, quien fue sujeto al procedimiento
más reciente de remoción de la inmunidad penal en el Congreso de la
Unión, por presuntos vínculos con la delincuencia organizada. Su caso,
resuelto al erigirse en Jurado de Procedencia la Cámara de Diputados
el 13 de diciembre del 2010, permitiría al Ministerio Público Federal la
ejecución de las dos órdenes de aprehensión giradas en contra del ex
congresista: una por delincuencia organizada y delitos contra la salud, y
una más por el delito de operaciones con recursos de procedencia
ilícita.
La cultura de la legalidad
La cultura de la legalidad es una aspiración de todos los
sistemas jurídicos, y especialmente de los regímenes democráticos en
los que la ley, por definición conceptual, es un proceso de creación
colectiva que se realiza en nombre del pueblo, por mandato del pueblo
y para beneficio del pueblo.
Definida como práctica cotidiana de valores universales, como
cumplimiento espontáneo y estricto de la ley, y como convicción
individual y colectiva de respetar las normas, la cultura de la legalidad
es necesaria para que la convivencia social resulte armoniosa.
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llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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7. INICIATIVA DE LEY
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Una cultura de la legalidad sólo prospera cuando la voluntad de
someterse al imperio de la norma jurídica está presente tanto en los
gobernantes como en los gobernados, sin dispensas ni distingos, ni
regímenes de excepción que hagan a unos inmunes a la aplicación del
Derecho.
La historia de la consolidación democrática mexicana puede
entenderse como un proceso de eliminación gradual de prerrogativas
de clase, cargo o condición social, que implicaban un trato preferencial
a los miembros de una elite favorecida, en detrimento de una mayoría
que por regla general estaba impedida de acceder a tales beneficios.
Así, a la eliminación del derecho de castas y la abolición de la
esclavitud, siguió la supresión de los títulos nobiliarios, y a ésta continuó
la eliminación del fuero eclesiástico, en un avance continuo hacia la
igualdad de todas las personas, que ha transitado ya por el
reconocimiento del voto universal —concepto al que más tarde se
incorporó el derecho al voto femenino—, hasta las más recientes
legislaciones que buscan la erradicación de toda forma de
discriminación.
No pasa desapercibido que los privilegios del fuero constitucional
de los altos funcionarios públicos fueron concebidos en un contexto de
inestabilidad y violencia, de guerras intestinas y confrontaciones
armadas, que hacían necesaria la protección de la Ley en favor de
aquellos a los que el mandato popular confería deberes de
representación política.
El consenso público en torno a la existencia de ese fuero estribaba
en la convicción compartida de que esos representantes populares no
deberían ser presa fácil de quienes, en claro abuso de su posición de
poder y con procedimientos arbitrarios, aunque aparentemente legales,
podían privarlos de la libertad, de su derecho a la libre expresión de
ideas y de su potestad legítima para gestionar los intereses de quienes
los habían elegido.
Empero, los tiempos de la Nación han cambiado, como ha
cambiado la concepción sobre el fuero. Hoy el llamado fuero
constitucional no es sino el resabio de un sistema político autoritario y
corruptor que dispensaba patentes para incumplir la ley y hacía relativa
la aplicación de la justicia.
El fuero constitucional se ha convertido en el refugio de la
impunidad y en uno de los mayores impedimentos para la radicación de
Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del
llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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8. INICIATIVA DE LEY
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la cultura de la legalidad, cuyo principio básico debe ser el sometimiento
conciente y voluntario a un sistema de normas generales y justas, que
se aplican sin salvedades.
Antecedentes del desafuero en Jalisco
En las últimas dos décadas, el Congreso del Estado de
Jalisco no ha sido escenario de muchos procedimientos de desafuero,
es decir, de resolución sobre la procedencia del juicio penal, pues
desde 1990 solamente se han resuelto tres procedimientos de este tipo,
dos de ellos en sentido de aprobación y uno más de rechazo a la
posibilidad de que un alto funcionario sea sujeto de la acción penal.
Esta escasez de procedimientos puede servir también como
demostración de la obsolescencia de la institución del fuero, pues el
Congreso del Estado ha tenido que erigirse en Jurado de Procedencia
para pronunciarse sobre la actuación de un número muy pequeño de
funcionarios, comparado con el universo de servidores públicos que han
tomado posesión de sus cargos cada vez que se recompone la
integración de los Ayuntamientos, de la Legislatura o de la
administración pública estatal.
Los casos son los siguientes:
1) En septiembre de 1993, la Asamblea recibió una solicitud para que
el ciudadano Sabás Lozano Delgadillo, entonces Presidente
Municipal de Jalostotitlán, fuese sometido a un procedimiento de
desafuero. La petición provenía del ciudadano Alberto Mercado
Ramírez, quien era el mismo autor de la denuncia ante la
Procuraduría de Justicia del Estado, por supuestos hechos
cometidos en su agravio por parte del funcionario. El trámite fue
desechado, al no haber sido directamente el Ministerio Público quien
solicitara la procedencia del juicio penal, tal como entonces, igual
que ahora, lo prescribían la Ley Orgánica del Poder Legislativo y la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
2) El 3 de enero de 1996, la Procuraduría General de Justicia del
Estado solicitó al Congreso local la declaratoria de procedencia del
juicio penal en contra de Antonio Rubio Flores, Presidente Municipal
de Tecolotlán, acompañando a su solicitud el expediente de la
averiguación previa número 33870/95. Tras el análisis del caso, el
Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del
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9. INICIATIVA DE LEY
ELIMINACIÓN DEL FUERO
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23 de enero del mismo año, previo dictamen de la Comisión de
Responsabilidades, el Congreso emitió el Acuerdo Económico
1533/96, por el que se declaraba la procedencia del juicio penal, al
considerar que los hechos que se le atribuían al denunciado,
relacionados con el delito de homicidio intencional, podrían ser
constitutivos de delito.
3) El 29 de octubre del 2007 se presentó ante el Congreso del Estado
la solicitud del ciudadano Procurador de Justicia del Estado, para
que se emitiera la correspondiente declaratoria de juicio penal en
contra del ciudadano Jorge Luis Vizcarra Mayorga, entonces
Presidente Municipal de Tonalá, por su presunta responsabilidad en
la comisión de los delitos de homicidio calificado, delincuencia
organizada y abuso de autoridad. Analizados los elementos de
convicción que fueron puestos en manos de los Diputados
integrantes de la aquella Quincuagésima Octava Legislatura, la
Asamblea emitió el Acuerdo Legislativo 383-LVIII-07, por el que se
resolvía que sí había lugar a proceder penalmente en contra del
denunciado.
Con estos antecedentes, y salvo que alguna investigación de
mayor profundidad arrojara argumentos válidos que permitieran
conjeturar lo contrario, es posible afirmar que cualquiera de esos
funcionarios habría podido enfrentar los juicios penales, incluso
separados del cargo y suplidos en los términos previstos por la propia
Constitución, sin que ello hubiere afectado irremediablemente la
gobernabilidad o el desenvolvimiento normal de la vida política del
Estado.
La inviolabilidad de los representantes populares
La eliminación del fuero constitucional no anula el principio,
también constitucional, de la imposibilidad de que un representante
popular sea reconvenido por la libre expresión de sus ideas. Consiste,
eso sí, en la exigencia de que la aplicación de la ley sea un imperativo
universal, una regla pareja, un rasero que no reconozca más dignidades
que la dignidad humana.
Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del
llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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10. INICIATIVA DE LEY
ELIMINACIÓN DEL FUERO
DIP. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDA
Sobre la base de todas las premisas anteriores, en virtud de
la representación popular que se me ha conferido y con la atenta
sugerencia de que este documento sea turnado para su estudio y
dictaminación a las Comisiones Legislativas de Responsabilidades y de
Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos,
propongo a esta Honorable Asamblea la siguiente
Iniciativa de Ley
para el ejercicio responsable de la función pública
ÚNICO. Se reforma el artículo 100 de la Constitución Política del Estado
de Jalisco, y se derogan los artículos 101, 102 y 103, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO 100.- Los servidores públicos cuyos derechos o
prerrogativas ciudadanas sean suspendidos en los términos de las
fracciones II y III del artículo 38 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, serán suplidos a través del
procedimiento que establezcan esta Constitución y las leyes y
reglamentos aplicables.
Cuando el Congreso de la Unión comunique al Congreso del
Estado la resolución o declaración de procedencia por la que el
Gobernador del Estado, los Diputados, los Magistrados del
Supremo Tribunal de Justicia o a los miembros del Consejo de la
Judicatura deban sujetarse a proceso penal en el fuero federal, el
Poder Legislativo del Estado procederá a decretar la separación
de su respectivo encargo en tanto esté vigente el proceso; si éste
culmina con sentencia absolutoria, el servidor público podrá
reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata
de un delito cometido durante el ejercicio de su cargo, no podrá
reincorporarse a éste.
ARTÍCULO 101.- Derogado.
Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del
llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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ELIMINACIÓN DEL FUERO
DIP. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDA
ARTÍCULO 102.- Derogado.
ARTÍCULO 103.- Derogado.
Transitorios
PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.
SEGUNDO: Los procedimientos de declaratoria de procedencia del
juicio penal cuya resolución esté pendiente al momento de entrada
en vigor del presente Decreto, seguirán el procedimiento con el que
hubieren iniciado.
Dado en el Recinto Oficial del Palacio Legislativo, en la
ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los diez días del mes de marzo del
año dos mil once.
Atentamente
“Sufragio Efectivo, No Reelección”
“2011, Año de los Juegos Panamericanos en Jalisco”
“2011, Año Internacional de los Bosques”
“2011, Año Internacional de la Química”
Claudia Esther Rodríguez González Ramón Demetrio Guerrero Martínez
Legisladora por Jalisco Legislador por Jalisco
Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del
llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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ELIMINACIÓN DEL FUERO
DIP. ABRAHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDA
José Antonio de la Torre Bravo José Nicolás Morales Ramos
Legislador por Jalisco Legislador por Jalisco
Martín Ramón Covarrubias López Abelardo Lara Ancira
Legislador por Jalisco Legislador por Jalisco
Alfredo Argüelles Basave Abraham Kunio González Uyeda
Legislador por Jalisco Legislador por Jalisco
Iniciativa de Ley para el ejercicio responsable de la función pública, por medio de la eliminación del
llamado fuero constitucional que históricamente ha investido a los altos funcionarios públicos.
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