1. 2. El Estado de Derecho (I)
El Estado de Derecho es definido como aquel en el cual
todos los hombres, principalmente los gobernantes,
someten todos sus actos a la juridicidad
Juridicidad, implica el respeto al derecho, es decir al
Derecho positivo.
Control, los órganos del poder público fiscalizan el
respeto a la juridicidad.
Responsabilidad, implica que la violación a la
juridicidad tenga consecuencias jurídicas
2. La primera constitución que establece un Estado como social de Derecho, es la Ley
Fundamental de Bonn de 1949, luego la española de 1978, la de Colombia de 1998
y la de Ecuador, la Constitución de 1998.
El Estado social protege a la sociedad y a los individuos como integrante de esa
sociedad por acción del Estado. El Estado no es ya, como sistema de protección de
derechos fundamentales, un mero garante de dichos valores esenciales y
permanentes del ser humano, sino un promotor de los mismos.
La acción de los tribunales debe ir encaminada a ello, no proteger los derechos
fundamentales sólo cuando el afectado lo solicita, sino cuando, competentemente,
lo pueden y lo deben hacer. Así, la Constitución en el Art. 426 ordena que las
autoridades judiciales y administrativas apliquen las normas de la Constitución,
aún cuando los ciudadanos no los soliciten.
En definitiva, dentro de un Estado Social de Derecho, el sistema de protección de los
derechos fundamentales no sólo resguarda a éstos de la ilegalidad en el ejercicio
del poder sino de la arbitrariedad.
2. El Estado Social de Derecho (II)
3. Los derechos fundamentales son la expresión más
inmediata de la dignidad humana, según
expresión del español Francisco Fernández
Segado. Dicho de otra forma, los seres humanos
poseen derechos fundamentales por tener la
dignidad, o la calidad, de persona humana.
El Estado se limita a reconocer derechos
fundamentales, pues son los derechos naturales
del hombre, a través, principalmente, de su
texto constitucional. El Estado, entonces,
simplemente reconoce derechos, no los
establece, no es una concesión graciosa por
parte del poder estatal, y, es más, no puede
vulnerarlos ni a través del legislador ni del
poder constituyente.
3. La juridicidad en el sistema de protección de
derechos fundamentales
4. No basta la enunciación o el mero reconocimiento de derechos fundamentales, sino
que hace falta el control que complemente el sistema de protección de derechos
fundamentales, estableciendo un real y efectivo Estado constitucional de Derecho.
Para proteger los derechos fundamentales, estableciendo el sistema de control,
existe, principalmente la jurisdicción constitucional.
Actualmente el control de constitucionalidad se concentra exclusivamente en la Corte
Constitucional.
El sistema de protección va más allá de las garantías directas a los derechos
fundamentales, como son las acciones de protección, habeas corpus, habeas data,
acceso a la información pública y extraordinaria de protección.
El sistema se completa en Derecho interno por la acción de inconstitucionalidad y la
consulta de constitucionalidad.
4. El control en el sistema de protección de derechos
fundamentales