2. Barquisimeto, Septiembre del 2016
Ensayo:
El poder público deviene de la concepción de que los hombres que viven en
sociedad “transfieren” el poder que la naturaleza les ha para defenderse y
castigar a aquellos que puedan atentar contra la preservación de su vida, y el
mejoramiento de la calidad de ella, a un ente abstracto llamado “Estado”. Se
trata pues de la voluntad de los hombres que desean vivir en sociedad, de
renunciar a los poderes que la naturaleza les dió, y transferirlos a ese ente
llamado Estado, quien será el único que tendrá el poder de defender a los
hombres de manera colectiva o individual, y de castigar a aquellos que
puedan atentar contra la seguridad y preservación de la vida de los hombres,
y de sus bienes. De todo lo anterior, pudiéramos decir, que el Estado y en
consecuencia, el poder que éste detenta, descansa en la voluntad de los
hombres de asegurarse de que un poder mayor al de ellos considerados
individualmente, y por ellos consentido, cumpla con los fines que persiguen
todos y cada uno de los individuos que conforman el Estado. Otra noción que
es importante comprender para reflexionar sobre el tema de la potestad
tributaria es la siguiente: La potestad tributaria modernamente, es decir la
facultad del Estado de obligar a los ciudadanos a transferirle coactivamente
una porción de sus bienes, descansa sobre la concepción de que si bien es
cierto que el Estado tiene un poder mayor al de los ciudadanos (como por
ejemplo el de hacer leyes, el de obligar a su cumplimiento, el de determinar
quién no obedece la Ley), en razón de los fines que debe cumplir, tal poder
no puede ser tal que “destruya” o ponga en peligro los derechos que los
hombres consideran que tienen por naturaleza. Entre tales derechos
podemos mencionar el derecho a la vida, el derecho a poseer exclusivamente
y de manera particular las cosas que son producto del esfuerzo de cada
hombre, es decir, de su trabajo. La Potestad Tributaria puede ser Originaria o
Derivada, llamada también Delegada. La Potestad Tributaria Originaria: Se
dice que la potestad tributaria es originaria cuando ema-na de la naturaleza y
esencia misma del Estado, y en forma in-mediata y directa de la Constitución
3. de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista
constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la
misma. La Potestad Tributaria Derivada O Delegada: Es la facultad de
imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante
derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata
de la Constitu-ción de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes
regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposi-ción. Se dice
que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales. Caracteres
de la Potestad Tributaria: 1-Abstracto: Para que exista un verdadero poder
tri-butario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un
sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la adminis-tración. Alessi
considera que puede hablarse de poder tributario abstracto y poder tributario
concreto, siendo este, complemen-tario del abstracto. La Potestad Tributaria,
al igual que las leyes, es abstracta, pero se deben aplicar en concreto.2-
Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no
se extingue. Sólo se extinguirá cuan-do perezca el Estado. Siempre que
exista, ineludiblemente ha-brá poder de gravar.3-Irrenunciable: El Estado no
puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar
la fa-cultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renun-ciar a su
poder de imposición. 4-Indelegable: Esta característica es sinónima de la
anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total
y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria. Clases
de Potestades: Nacional: Torres (2005), la define como la facultad de
derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los mandatos legales y
compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los actos instrumentales
tendientes al cobro. Estadal Artículo 164 de la C.R.B.V.: 4. La organización,
recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según
las disposiciones de las leyes nacionales y estadales. 7. La creación,
organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel
sellado, timbres y estampillas. 11. Todo lo que no corresponda, de
conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.
Municipal: La potestad tributaria que corresponda a los Municipios, es distinta
y autónoma de las potestades reguladoras que la Constitución o las Leyes
atribuyan al poder nacional o estadal sobre determinadas materias o
actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los municipios
4. a favor de los demás entes político territoriales, se extiende sólo a las
personas jurídicas estadales creados por ellos, pero no a concesionario ni a
otros contratistas de la administración nacional o de los estados.