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LA REGULACIÓN JURÍDICA Y SU EFECTIVIDAD FRENTE AL DAÑO
PSICOLÓGICO DEL NIÑO VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN
CUALQUIERA DE SUS FORMAS.
PATRICIA HERRERA ECHEVERRY1
RESUMEN
Entre los problemas que diariamente se atienden en las Comisarías de
Familia, el más relevante, es sin duda la violencia intrafamiliar. Este fenómeno
en creciente aumento, no sólo en Colombia sino en América Latina y el mundo,
afecta gravemente a todo tipo de personas; entre ellas los más vulnerados son
las mujeres, los niños, los ancianos y las personas discapacitadas.
Es labor fundamental del Comisario de Familia conocer la efectividad
que puede tener la aplicación de la regulación jurídica frente al daño
psicológico que sufre el niño víctima de la violencia intrafamiliar, más aún
cuando los eventos de violencia que sufre le ocasionan traumas que muchas
veces permanecerán durante toda su vida e incidirán no sólo en sus relaciones
sociales sino también en las posteriores relaciones familiares.
Este artículo surge a partir de la pregunta: Qué repercusiones efectivas
tienen las diferentes medidas legales dispuestas en las leyes 294 de 1996, 575
de 2000 y 1257 de 2008, frente a los casos de violencia intrafamiliar en los
niños, niñas y adolescentes víctimas de tales eventos; y cómo se articulan
dichas medidas con la aplicación de la Ley 1098 de Infancia y adolescencia?.
Plantea la importancia de articular la aplicación de las leyes de violencia
intrafamiliar con la Ley de infancia y adolescencia procurando el bienestar
integral del niño y salvaguardando la primacía de los derechos de los niños.
Palabras Claves: Comisaría de familia, Violencia intrafamiliar, daño
psicológico, regulación jurídica.
1
Abogada, Especialista en derecho administrativo, Especialista en derecho de familia. Comisaria de
Familia en el Municipio de Liborina Antioquia (2008 - )
2
ABSTRACT
Among the problems that are served daily in the police family, the most
important is undoubtedly domestic violence. This growing phenomenon
increase not only in Colombia but in Latin America and the world, severely
affects all kinds of people, including the most vulnerable are women, children,
the elderly and disabled people.
It is vital work of the Commissioner of family know the effect it can have
the application of the legal regulation against the psychological damage
suffered by the child victim of domestic violence, especially when the events of
violence that causes him to suffer the trauma that often remain throughout his
life and will impact not only in their social relations but also in subsequent
relationships.
What impact do different effective legal measures provided for in Law
294 of 1996 and 535 in 2000 compared to cases of domestic violence on
children and adolescent victims of such events, and how these measures are
linked with the application of Law 1098 Childhood and adolescence.
It raises the importance of articulating the enforcement of domestic
violence with children and adolescents Act seeking the welfare of the child and
safeguard the primacy of the rights of children.
Keywords: Station family, family violence, psychological harm, legal regulation.
3
TABLA DE CONTENIDO
PATRICIA HERRERA ECHEVERRY.................................................................................................... 1
RESUMEN ...................................................................................................................................... 1
ABSTRACT...................................................................................................................................... 2
INTRODUCCIÓN............................................................................................................................. 4
1. EL CONCEPTO DE VIOLENCIA ................................................................................................ 6
2. DESCRIPCIÓN DEL DAÑO PSICOLÓGICO EN LOS NIÑOS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR........................................................................................................................... 10
2.3 DAÑOS POR LA EXPOSICIÓN DIRECTA............................................................................. 14
2.2 DAÑOS POR LA EXPOSICIÓN INDIRECTA..................................................................... 15
3. EL PAPEL ESPECÍFICO DE LA COMISARÍA DE FAMILIA ......................................................... 16
3.1 ACTUACIÓN LEGAL DE LA COMISARÍA DE FAMILIA..................................................... 18
3.2 PREVENCIÒN DE LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS.................................................. 21
CONCLUSIÓN.................................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS .......................................................................................................... 27
4
INTRODUCCIÓN
La ley 575 a 2000 faculta a las Comisarías de Familia para intervenir con
medidas de emergencia la violencia intrafamiliar.
Es por esto que la Comisaría de Familia es el principal ente encargado de
proceder en los casos de violencia intrafamiliar. Son múltiples las funciones que le
competen en estas situaciones: es la instancia la que recibe las denuncias y
orienta a las víctimas sobre las acciones a instaurar, practica rescates para darles
fin a las situaciones de peligro, brinda atención en crisis a las personas afectadas,
remite a salud a las víctimas para atención de las urgencias, direcciona los casos
a la Fiscalía delegada, solicita dictamen Instituto de Medicina Legal, toma medida
de protección inmediata, las cuales tienen que ser brindadas dentro de las cuatro
horas siguientes al recibo de la denuncia; brinda apoyo a las familias y
acompañamiento a las víctimas, realiza investigación socio familiar, remite a
servicios especializados y realiza el seguimiento a los casos, conservando
competencia para la ejecución y el cumplimiento del fallo.
Estas acciones justifican la relevancia del tema que permite ampliar la
información sobre la efectividad de la regulación jurídica aplicada frente al daño
psicológico que puede sufrir un niño víctima de la violencia intrafamiliar.
Esta efectividad entendida como la capacidad de lograr un efecto deseado,
esperado y anhelado que posibilite el logro de los objetivos para el bienestar
integral del menor, por tanto este trabajo pretende indagar si las acciones
aplicadas desde la comisaría de familia realmente son efectivas desde el ámbito
psicológico que vive el niño y desde sus repercusiones a corto, mediano y largo
plazo.
Este texto, tiene como punto de partida el daño psicológico sufrido por el
niño víctima de la violencia y brinda luces para analizar y clarificar, desde el punto
de vista de la víctima, qué acciones es conveniente llevar a cabo sin perder de
vista la sensibilidad, el sentido de realidad y sobre todo la visión humana del otro
como persona que sufre en carne propia las consecuencias de la violencia en el
núcleo familiar.
El tema articula saberes psicológicos con regulación jurídica, generando
una postura crítica que posibilite una mayor perspectiva del fenómeno de la
violencia intrafamiliar.
Toma como objeto de investigación, específicamente, los casos en los
cuales se involucra como víctima directa o indirecta de la violencia intrafamiliar a
los niños, y desde la ley, analiza si las medidas que se aplican están acordes a su
beneficio y mejoramiento psicológico.
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El primer acápite explica el fenómeno de la violencia intrafamiliar en
general.
El segundo describe las consecuencias de la violencia en los niños y niñas,
y el daño psicológico que les produce.
El tercero, las actuaciones desde la comisaría familia como respuesta a
dicho problema.
Finalmente concluye en la necesidad de articular la aplicación de las leyes
de violencia intrafamiliar con la Ley de infancia y adolescencia para procurar el
bienestar integral del niño y salvaguar la primacía de sus derechos.
6
1. EL CONCEPTO DE VIOLENCIA
La violencia intrafamiliar es aquella que tiene lugar dentro del hogar o la
familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio.
Comprende también la violación, el maltrato físico, psicológico y el abuso sexual.
Afecta de manera significativa a las mujeres y a los niños y niñas que viven en el
hogar. (Encuentro latinoamericano y caribeño sobre niñez e Iglesia, 2004).
Violencia: todo acto u omisión que atente contra la integridad física,
psíquica o sexual de una persona, contra su libertad o que amenace gravemente
el desarrollo de su personalidad, tanto en el ámbito público como en el privado. A
partir de esa definición operacional se pueden desglosar diversos tipos de
violencia, propuestas como base de sus características más significativas.
(Alcaldía de Bogotá, 2006).
Según Tocci D. Napoleón y Saavedra, Germán. (2009), la violencia está
relacionada con:
 Falta de control de impulsos
 Carencia afectiva
 Incapacidad para resolver problemas adecuadamente
 Abuso de alcohol y drogas
Violencia Intrafamiliar: La violencia intrafamiliar se refiere a toda acción u
omisión cometida por algún miembro de la familia, que afecte el bienestar y la
integridad física, psicológica, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro
miembro de la familia, sin importar el espacio físico en donde ocurra. Por tanto, la
violencia intrafamiliar incluye el maltrato los adultos mayores, a los niños o niñas,
la violencia contra la pareja, el abandono, la negligencia o descuido y el abuso
sexual. (Alcaldía de Bogotá, 2006).
La violencia intrafamiliar, de manera directa o indirecta, causa daño o
sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público
como privado, a una o varias personas integrantes del grupo familiar, por parte de
parientes, conviviente o ex conviviente, cónyuge o ex cónyuge, con quien se haya
procreado hijos e hijas. (Ministerio de Salud Pública, 2008)
La violencia intrafamiliar, puede ser continua o permanente o puede darse
por episodios separados; puede incluir uno o varios tipos de violencia.
Violencia física: Toda acción caracterizada por el uso de la fuerza física, de
manera intencional, que causa la persona daño leve obrar, como empujones,
golpes, ofertadas, zancadillas, quemaduras, entre otras. En este sistema se
excluyen lesiones debidas a atracos, cultos o robos.
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La violencia física pretende lesionar la integridad corporal utilizando la
fuerza física, armas, objetos o sustancias que pueden causar lesiones externas,
internas o ambas. También se considera violencia física a acciones causantes de
daños no severos. Este tipo de violencia incluye: jalones de pelo, mordiscos,
empujones, sacudidas, bofetadas, puñetazos, patadas, lanzamiento de objetos
(convertir en armas cualquier objeto para lastimar), quemaduras, golpes,
mordidas, marcas o moretones y tortura, entre otros. (Ministerio de Salud Pública,
2008)
Violencia emocional o psicológica: Cualquier acción u omisión que
provoque daño emocional que afecte la Autoestima de la persona, o la límite para
contar con el apoyo de los demás. Incluye una extensa gama de conductas como
insultos, gritos, amenazas, acusaciones, intimidaciones, desvalorización, burla,
críticas destructivas, indiferencia.
En la violencia psicológica se lesiona la personalidad, la Autoestima, la
identidad y el desarrollo personal. Antecede a los otros tipos de violencia y
produce una progresiva debilitación psicológica. Incluye: gritos, insultos,
degradación, malos gestos, desprecios, burlas, chantajes, manipulación,
amenazas (con golpes, abandono, castigos , con quitarle las hijas e hijos, con
dejar de aportar económicamente, con matarse, matarla o matar a seres
queridos), rechazo, descalificación, recriminaciones, acusaciones falsas,
explotación, silencio, indiferencia, ridiculización, humillación y comparaciones
muchas veces en público, críticas constantes, culpabilizar, ejercer control sobre la
víctima (encerrarla en la casa), prohibición de ciertas actividades (salir, estudiar,
trabajar, recrearse, cuidar su salud y arreglo personal, tener amistades,
relacionarse con su familia, espaciar y controlar embarazos), destrucción de sus
objetos, creación de un ambiente de miedo, exigencia de toda la atención, matar
mascotas, negligencia (en relación con niños y personas adultas mayores, por
ejemplo dejar de cuidar su salud, alimentación, higiene y otras). (Ministerio de
Salud Pública, 2008)
Violencia sexual: Toda acción en que la persona sea obligada, inducida
bajo constreñimiento o presionada a realizar o presenciar prácticas sexuales con o
sin penetración, no deseadas, no acordes con su proceso de desarrollo sexual,
social y afectivo. Incluye toda acción mediante la cual la persona es inducida u
obligar a prácticas sexuales como medio para la consecución de recursos
materiales económicos.
Los comportamientos que atentan contra la libertad sexual de las personas
y constituyen una manifestación común de la violencia basada en el género. La
violencia sexual contra la mujer (niña adolescente adulta consiste en cualquier
acto de chantaje, cohesión emocional, física o económica, o su amenaza para
penetrar o tener algún contacto sexual con ella. Incluye la imposición de
determinadas prácticas culturales relacionadas con la sexualidad, tales como la
mutilación de genitales, matrimonios forzados, el débito conyugal y la
sobrevaloración de la virginidad. De esta forma, el cuerpo femenino puede ser
visto como territorio de control y dominio, como por ejemplo, las violaciones
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sexuales como arma de guerra contra el enemigo, la búsqueda de compañeros
más jóvenes con menos poder de negociación y la utilización sexual de niños y
adolescentes por parte de hombres adultos. (Ministerio de Salud Pública, 2008)
Violencia económica: Acciones en las que una persona es utilizada para la
consecución de recursos materiales económicos en beneficio de otros, es decir,
como forma de explotación. Incluye también la utilización de los medios
económicos como manera de coartar el desarrollo personal. Se deben considerar
casos como los menores trabajadores, trabajos peligrosos o de alto riesgo,
restricción inadecuada de recursos económicos y mendicidad.
Quien ejerce violencia económica pretende afectar la extensión de la
persona o familia. Incluye dejar de aportar los gastos básicos a la familia,
desorden, destrucción o despojo de los bienes personales o de la sociedad
conyugal (implica la pérdida de la casa de habitación o de lugar de vivienda, los
enseres y equipamiento doméstico), expropiación de tierra y de otros bienes,
muebles o inmuebles y, obligar a entregar sus ingresos. (Ministerio de Salud
Pública, 2008)
Negligencia y descuido: Se refiere a comportamientos que privan a la
persona de la satisfacción de sus necesidades básicas: alimentación, educación,
salud, vivienda, cuidado, vestido. Deben considerarse los casos de malnutrición,
accidentes, retraso escolar y enfermedades recurrentes, entre otros.
Abandono: Situaciones en que la persona es dejada sola de manera
reiterada o permanente, por sus familiares o cuidadores, a pesar de requerir
atención y asistencia en razón de su edad, enfermedad o discapacidad, poniendo
en riesgo su integridad.
Según López T. Martha Inés. (2006), en Colombia durante el año 2004, el
sistema de información médico legal del Instituto de medicina legal y ciencias
forenses, reportó haber practicado un total de 59.770 dictámenes por violencia
intrafamiliar; de los cuales correspondió a maltrato al menor 9.847, 16%; maltrato
a la pareja 36.901, 62% y lesiones ocasionadas por maltrato entre otros miembros
de la familia 13.022, 22%.
Estos datos se tornan alarmantes cuando se conoce, por diversas
investigaciones que el 75% de los casos de violencia intrafamiliar no se reportan.
Datos publicados en el Encuentro latinoamericano y caribeño sobre niñez e
Iglesia. (2004) indican que en América Latina la violencia intrafamiliar tiene gran
magnitud:
 7 millones de niños y niñas viven en las calles y esto demuestra un
porcentaje elevado de violencia doméstica contra ellos
 En América Latina 80.000 niños y niñas mueren al año a causa de la
violencia familiar.
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 Entre el 10% y el 36% de las mujeres, según los diferentes países de
América Latina, han sido objeto de violencia física o sexual.
En Colombia diariamente se registran 200 casos de violencia intrafamiliar,
es decir ocho casos cada hora. El 49% de mujeres maltratadas dijeron que sus
hijos habían sido también golpeados. (Encuentro latinoamericano y caribeño sobre
niñez e Iglesia. 2004).
Hay acuerdo en que los datos disponibles sobre la violencia intrafamiliar
representan sólo una parte de la verdadera magnitud del problema. En la encuesta
de demografía y salud de Profamilia, realizada en 1995 se estimaba que sólo el
27% de las mujeres maltratadas denunciaban el hecho. (Alcaldía de Bogotá,
2006).
“La violencia familiar tiene como principal ingrediente el maltrato,
abandono y abuso a los niños y niñas, sin embargo se desconoce su
verdadera magnitud e impacto en la niñez porque no se cuenta con
estadísticas reales; además porque generalmente se remite a los espacios
más íntimos de la convivencia familiar”. (Encuentro latinoamericano y
caribeño sobre niñez e Iglesia, 2004, p.16).
Según, Sarquis (2004), el 95% de los casos relacionados con violencia
intrafamiliar en los países de América Latina están relacionados con los malos
tratos del varón hacia la mujer. Aunque varios estudios han señalado también la
igualdad en el número de episodios violentos perpetrados por varones y por
mujeres. Las consecuencias de estas agresiones tienen como resultado lesiones y
miedos en la mujer, trastornos en los hijos y malestar general y descomposición
familiar.
Esta situación cobra mayor relevancia, al analizar como en una cifra
cercana al 70% de los casos atendidos en la comisaría de familia, están
relacionados con situaciones de violencia intrafamiliar; de estos casos, el 80%
incluyen violencia contra los niños, bien sea directa o indirectamente.
10
2. DESCRIPCIÓN DEL DAÑO PSICOLÓGICO EN LOS NIÑOS VÍCTIMAS
DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Según lo reporta el informe, Conflicto y violencia intrafamiliar (2002), a
pesar de que la familia se ha tomado como un lugar en el que se expresa y se
recibe amor, apoyo, colaboración y ayuda; el conflicto hace siempre su aparición
en ella como una tragedia que amenaza su estabilidad o como una oportunidad de
crecimiento y de transformaciones positivas, tanto para cada uno de los miembros
o para todo el conjunto.
El conflicto en la familia puede traer tensión y resolverse de una manera
natural o puede generar situaciones de violencia intrafamiliar. Dado que las
relaciones familiares conforman sistemas integrados mutuamente, estas
situaciones de violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, afectan directa o
indirectamente a los niños, niñas y adolescentes que hagan parte de ella.
“La violencia doméstica contra los niños y niñas –en el hogar–
probablemente resulte de una combinación de factores personales,
familiares, sociales, económicos y culturales, con consecuencias
permanentes para la salud y el desarrollo de los niños y niñas. Las
consecuencias aparentes más inmediatas de la violencia doméstica contra
los niños y niñas son lesiones fatales y no fatales, deficiencia cognitiva,
atrofia del crecimiento y daño psicológico y emocional.” (UNICEF, 2007.
p.49).
Para Patró H, Rosa y Limiñana G, Rosa María (2005), la violencia
intrafamiliar siempre produce daño psicológico en los niños que la presencian o la
padecen directa o indirectamente.
Ya que una característica específica de la violencia intrafamiliar es un
desequilibrio de poder, del más fuerte hacia el más débil, con el fin último de
ejercer un control sobre la relación, existe una estrecha asociación entre la
violencia en la pareja y el maltrato infantil. Generalmente la violencia existente en
la pareja se extiende también a los hijos.
La violencia física o psicológica ejercida sobre un niño, causa en esta una
serie de repercusiones negativas a nivel físico y psicológico. Tras una experiencia
traumática se produce una pérdida del sentimiento de seguridad personal y se
genera miedo, vulnerabilidad y deterioro progresivo de sus estructuras psíquicas.
En el caso de los niños que no sólo son testigos del maltrato hacia su
madre sino que, a la vez, también son víctimas de esa violencia, la pérdida de su
seguridad personal (también llamada invulnerabilidad) es todavía mayor y mucho
más desequilibrante, pues afecta a un componente absolutamente necesario para
el adecuado desarrollo de la personalidad del menor, el sentimiento de seguridad
y confianza en el mundo y en las personas que lo rodean. Máxime cuando el
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agresor es su propio padre, figura central y de referencia para el niño y la violencia
ocurre dentro de su propio hogar, lugar de refugio y protección
La violencia reiterada que sufre el niño en el hogar genera sentimientos de
indefensión, miedo y preocupación sobre la posibilidad de que la experiencia
traumática puede repetirse, esto se asocia a una ansiedad que puede llegar a ser
paralizante.
La exposición a la violencia familiar constituye un grave riesgo para el
bienestar psicológico de los menores, especialmente si además de ser testigos
también son víctimas de ella.
La violencia familiar se convierte en un modelo de aprendizaje. Los niños
aprenden a definirse a sí mismos, a entender el mundo y a relacionarse a partir de
lo que observan en su entorno más próximo que la familia.
Los niños que han experimentado alguna forma de rechazo parental o de
maltrato, tienden a presentar sesgos atribución ales hostiles y aprenden anticipar y
a evitar conductas de rechazo, en el alisando esta anticipación a contextos
interpersonales.
Los niños víctimas de la violencia se tornan generalmente más agresivos,
irritables, aislados y tienen una percepción del mundo como injusto para con ellos.
Según Baker, L., Jaffe, P., et al. (2002), la violencia y la exposición a la
violencia intrafamiliar causa daños psicológicos a los niños que les afectan hoy y
en su futuro.
Efectos de la violencia sobre los niños:
 La exposición a la violencia causa en los niños desórdenes emocionales,
suelen tornarse asustadizos y ansiosos porque creen que el mundo es un
lugar peligroso.
 Pueden volverse agresivos, atacando o intimidando los demás.
 Pueden volverse pasivos y retraídos porque piensan que no pueden
cambiar nada en sus vidas.
 Pueden tener dificultades de aprendizaje porque gran parte de su
capacidad mental está ocupada en enfrentar el estrés de vivir en un
ambiente de maltrato.
 Pueden correr más riesgo de convertirse en adultos que cometen maltratos
o son víctimas de maltratos, o ambas cosas.
 El maltrato y la exposición a la violencia intrafamiliar afectan el desarrollo
cerebral de los niños.
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 Eso a su vez afecta su desarrollo físico, mental, emocional y espiritual.
También afecta su capacidad para comunicarse con otras personas y hacer
amigos. Si un niño continúa siendo expuesto a la violencia y al maltrato, el
trauma continuará afectando su cerebro y desarrollo.
Según Perry, B., (2005), Los niños que presencian frecuentemente
situaciones de violencia en sus hogares, tienden a presentar con mucha
frecuencia trastornos de ansiedad. La exposición de violencia durante largos
periodos de tiempo repercute en su comportamiento futuro y aumenta la
probabilidad de que actúen de forma agresiva con otros niños.
Si la violencia continúa en hogar, los niños pueden desarrollar síntomas de
estrés postraumático; signos claves de su trastorno incluyen el miedo intenso o
impotencia, ira, dificultad para dormir.
La exposición a la violencia doméstica durante los primeros años afecta el
desarrollo del cerebro del niño, así como todos los procesos de desarrollo que
experimenta el niño. Esto ocurre incluso cuando el niño no es consciente de la
violencia en el hogar. El 85% de la estructura del cerebro de un niño se
desarrollan antes de los tres años. Este desarrollo sienta las bases para todos los
niveles de desarrollo en la vida el niño, incluyendo la capacidad para formar
relaciones emocionalmente saludables. Eventos graves de violencia pueden
marcar definitivamente al niño, especialmente cuando ocurren antes de los tres
años.
Las trágicas consecuencias de la violencia doméstica van más allá de los
efectos directos destructivos emocionales y físicos de la víctima adulta. En
muchas situaciones de violencia la familia hay niños que son testigos de los
combates y los ataques. Hay más niños víctimas de violencia en la familia que
adultos.
El estudio de niños expuestos a la violencia doméstica, a largo plazo se
presentan múltiples problemas emocionales, conductuales y sociales que son más
pronunciados y generalizados que los niños que son víctimas directas de maltrato
físico. (Perry, B., 2005).
Cuando niños expuestos a cualquier amenaza su cerebro se activa un
conjunto de respuestas adaptativas que ayudan al niño a sobrevivir. Existe una
variedad grande de respuestas de adaptación a las amenazas, que son fruto de
diferentes estilos de adaptación del niño.
Algunos utilizan una respuesta de híper excitación (por ejemplo, la lucha o
huida) y algunos presentan una respuesta y social activa (el niño se desconcentra
del evento para evadir la angustia que le genera).
En la mayoría de los eventos traumáticos, hay una combinación de estas
dos respuestas. Cuando esta amenaza es repetitiva o crónica, como la violencia
doméstica, estos sistemas en el cerebro experimentan cambios permanentes. Los
cambios dan lugar a problemas emocionales, esto trae síntomas sociales,
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cognitivos y físicos. Estos síntomas varían dependiendo de muchos factores pero
generalmente incluyen problemas en las relaciones interpersonales, impulsividad,
falta de atención, ansiedad y depresión. Los síntomas se reflejan en alteraciones
del cerebro implicadas en dar una respuesta de adaptación a la amenaza, los
cambios repentinos a los que se ven sometidas las redes neuronales, y la
permanente activación crónica ante una respuesta de estrés se traduce en
perturbaciones que afectan la sociabilidad, la comunicación y el aprendizaje.
Si un niño usa una respuesta de híper activación o disociación de forma
permanente por crecer en un hogar violento, caótico o perturbador, eso se
traducirá en un desarrollo problematizado que lleva al niño a adoptar respuestas
permanentes de híper activación que pueden mostrar rebeldía, sentimiento
permanente de rechazo y oposición, sentimiento de ser atacado, perseguido o
agredido. De esta forma muchos de estos niños pueden mostrarse
permanentemente resistentes y agresivos, encerrados en una persistente “lucha o
huida” contra todo lo que rodea.
Una característica de los niños que son víctimas de familias con violencia
permanente es que a menudo exhiben comportamiento de híper vigilancia,
ansiedad, pánico, o aumento del ritmo cardíaco.
Una respuesta de híper activación es más común en niños mayores,
varones, y en circunstancias en las cuales el niño es testigo de los eventos
agresivos o juega un papel activo en los eventos de violencia, involucrándose
también en las diferentes situaciones familiares.
La respuesta de asociativa consiste en evitar o huida psicológicamente de
los episodios de agresión y violencia, para evitar el dolor que éstos le producen.
De esta forma el niño tiende a encerrarse en sí mismo centrándose en su interior y
haciendo una retirada del mundo exterior.
La intensidad de la disociación varía con la intensidad de la amenaza los
niños con alteraciones en la respuesta de asociativa pueden tornarse
individualistas, ensimismados, aislados del resto del grupo, con una actitud de
apatía y despreocupación. Generalmente tienden a no contestar las preguntas que
se les hace y a evitar el contacto con la comunicación directa. Algunos de ellos
tienden a una frecuencia cardiaca baja. En casos extremos del niño puede
ausentarse del mundo exterior y refugiarse en un mundo de fantasía. Un niño
disociativo muestra muchas veces movimientos rítmicos que le sirven para auto-
calmarse, se pueden mecer o permanecer largos periodos tiempo en una actitud
adormecida. (Perry, B., 2005).
La disociación es más común en niños pequeños y en mujeres. Esta
disociación surge ante repetidos eventos traumáticos en los cuales el niño siente
dolor y al mismo tiempo incapacidad de escapar.
La violencia intrafamiliar generan los niños un miedo crónico que cambia en
ellos la forma de pensar, actuar y sentir.
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Un niño con un cerebro adaptado a un ambiente de caos, de
imprevisibilidad, de amenaza y angustia no reacciona igual en un entorno
académico o en un patio de recreo a un niño que pertenezca a una familia donde
reina la armonía y la tranquilidad. El resultado es que incluso cuando el niño no
tiene ninguna amenaza externa, sus reacciones fisiológicas activan fácilmente su
estado de alarma, de lucha o huida.
Cuando se presenta un factor de estrés, tal vez una discusión con un
compañero, o una tarea en escuela exigente, el niño que ha sido sometido a
violencia intrafamiliar puede escalar a un estado de miedo muy rápidamente y
llegar incluso a la agresión sin una explicación razonable a tal respuesta los niños
vulnerables tienen una capacidad mucho menor para tolerar las exigencias
normales y las tensiones de la vida escolar, familiar y social en comparación con
sus pares. Cuando se enfrenta a un reto, los niños vulnerables reaccionan con
miedo o terror, los niños normales pueden llegar a ser vigilantes o ligeramente
ansiosos y los niños resilientes es probable que mantengan la calma. (Perry, B.,
2005).
Los niños en un estado de miedo captan la información del mundo exterior
de manera diferente a los niños que se sienten tranquilos.
El niño traumatizado, por lo tanto, vive en un estado de excitación, no está
preparado para aprender de las experiencias de la vida social, emocional y otros.
Mientras más amenazados se siente el niño, menos reflexivo y más reactivo
en sus respuestas puede llegar a ser en un estado de alarma, temor o terror, el
niño tiene menos probabilidades de usar el pensamiento abstracto. Por el contrario
se rinden por los estilos de pensamiento emocional y reactivo, y no logran apreciar
las consecuencias de sus actos.
2.3 DAÑOS POR LA EXPOSICIÓN DIRECTA
Espinosa, Mª Angeles (2009), analiza las principales consecuencias en los
niños, de la exposición directa o indirecta a situaciones de violencia intrafamiliar:
Consecuencias físicas: retraso en el crecimiento, alteraciones del sueño y
de la alimentación, retraso en el desarrollo motor, etcétera.
Alteraciones emocionales: ansiedad, depresión, baja autoestima, trastorno
estrés postraumático, etc.
Problemas cognitivos: retraso en el lenguaje, ausentismo escolar, fracaso
escolar, etc.
Prueba de conductas: falta de habilidades sociales, agresividad, inmadurez,
delincuencia, toxicomanías, etc.
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2.2 DAÑOS POR LA EXPOSICIÓN INDIRECTA
Incapacidad de las víctimas para atender a las necesidades básicas de las
niñas y niños, por la situación física y emocional en que se encuentran. Lo que
puede generar situaciones de negligencia y abandono hacia los niños y niñas.
Incapacidad de los agresores de establecer una relación cálida y afectuosa
cercana con sus hijas e hijos. Lo que puede generar serios problemas de
vinculación efectiva y establecimiento de relaciones de apego.
Según Ulloa Ch., Fresia (1996), los efectos de la violencia familiar sobre el
niño se pueden expresar en distintos ámbitos, a corto plazo, físicos sobre el
desarrollo y psicológicos. O a largo plazo como transmisión intergeneracional de la
violencia, aumento de la criminalidad, desórdenes psiquiátricos y otras
complicaciones psicosociales.
Según, Knaul y Ramírez (2004), la violencia y el maltrato durante la infancia
afectan a una considerable proporción de familias. Existe transferencia
intergeneracional de la violencia. Las personas adultas que sufrieron abuso
durante su infancia son más propensas a formar parte de familias violentas, allá de
lo que se mantiene constante aún al mantener controlada la educación y el ingreso
de la familia.
El maltrato tiene repercusiones negativas importantes en el capital humano.
Los adultos que fueron víctimas de abuso durante su infancia señalaron que
percibían salarios menores, descubrimiento significativo y válido para hombres y
mujeres y para distintas definiciones de abuso infantil.
El abuso que sufren niñas y niños o en se puede traducir en actos violentos
hacia las familias que formarán esos menores en el futuro. Más aún, las niñas y
los niños víctimas de abuso, muchos de los cuales se encuentran ya en una
posición desventajosa por provenir de familias pobres con poca escolaridad,
tienen mayores probabilidades de percibir salarios bajos. Éstas son dos días
mediante las cuales se perpetúan la violencia contra la niñez y se refuerza el ciclo
de pobreza.
El abuso infantil impide que muchas de sus víctimas alcancen su máximo
nivel educativo, a la vez que los deteriora física y emocionalmente.
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3. EL PAPEL ESPECÍFICO DE LA COMISARÍA DE FAMILIA
En Colombia la atención a la violencia intrafamiliar es competencia directa
de las comisarías de familia. Éstas toman medidas de emergencia ante diferentes
modalidades de violencia intrafamiliar. (Alcaldía de Medellín, 2007).
Para efectos de atender los asuntos de inobservancia, amenaza y
vulneración derechos de lo(a)s niño(a)s, suscitados en el contextos de violencia
intrafamiliar (art. 7 decreto 4840/07), las comisarías de familia tendrán en cuenta
las reglas de interpretación y aplicación (art. 6 ley 1098/06) y en particular que se
“…aplicará siempre la normas más favorable al interés superior del niño, niña
o adolescente”.
El inciso quinto del artículo 42, señala que Cualquier forma de violencia
en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada
conforme a la ley. Esta disposición encuentra su desarrollo en las leyes 294 de
1.996, 575 año 2000, decreto reglamentario 652 año 2001 y ley 1257 año 2008.
El legislador atribuyó la competencia al Comisario(a) de Familia, para conocer de
las acciones de violencia intrafamiliar, y en virtud del artículo 116-3 de la
Constitución Política le atribuyó funciones jurisdiccionales para su conocimiento.
En tal virtud, en las actuaciones de las comisarías se aplica el Artículo
228 C.P.
“La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son
independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las
excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho
sustancial…”. (Propuesta de lineamientos de la acción de violencia
intrafamiliar en Comisarías de Familia, 2011).
La intervención de las comisarías de familia en los casos de violencia
intrafamiliar se fundamenta legalmente en:
 Ley 294 de 1996 de violencia intrafamiliar (artículo 15; sanciones al
agresor)
 Reforma ley 575 de 2000 y documento 652 de 2001, que faculta a las
comisarías de familia para intervenir con medidas de emergencia la
violencia intrafamiliar.
 Resolución 2081 de 2005, según la cual las comisarías de familia resección
en las denuncias de violencia intrafamiliar.
 Ley 640 de conciliación familiar
 Constitución Política de Colombia Artículo 42 y siguientes.
 Ley 599 de 2000, Código Penal y de Procedimiento Penal. Se reformó el
delito de violencia intrafamiliar.
 Ley de infancia y adolescencia, ley de 1098 de noviembre de 2006.
17
La atención a la violencia intrafamiliar debe de tener los siguientes pasos:
 Detección: es el proceso que se realiza en las comunidades para
sensibilizar sobre la denuncia a los casos de violencia intrafamiliar.
 Recepción y direccionamiento: en la etapa en la cual inicia el proceso
institucional de atención a los casos de violencia intrafamiliar.
 Diagnóstico: se logra mediante la verificación de pruebas a nivel
intersectorial.
 Tratamiento: comprende todas las actividades encaminadas a la
reparación.
 Evaluación y seguimiento.
Según la Propuesta de lineamientos de la acción de violencia intrafamiliar en
comisarías de familia. (2011). La comisaría de Familia está facultada para:
 Ordenar, dentro de las cuatro horas hábiles siguientes a la petición, una
medida provisional de protección inmediata, tendiente a evitar la
continuación de todo acto de violencia, maltrato, agresión, amenaza;
Cuando se establezca que una persona o personas han sido víctimas de
violencia, maltrato o agresión al interior de la familia, el comisario o el juez
emitirán, en providencia motivada, una medida definitiva de protección,
ordenando al agresor que se abstenga de realizar tales conductas o
cualquiera otra similar contra la víctima o cualquier otro miembro del grupo
familiar.
 Ofrecer asesoría psicosocial a las familias afectadas por la violencia
intrafamiliar.
 Practicar allanamientos para conjurar las situaciones de peligro en que
pueda encontrarse un menor, cuando la urgencia del caso lo demande.
 Recibir a prevención las denuncias sobre hechos que puedan configurar
delito o contravención en las que aparezca como ofendido un menor.
 Conocer y aprobar las conciliaciones, previo al inicio de proceso judicial, en
los mismos asuntos que conocen los defensores de familia.
 Practicar pruebas, realizar comisiones y peticiones ordenadas por el ICBF y
la jurisdicción de familia.
Además el comisario con respecto al agresor en caso de violencia, maltrato o
agresión al interior de la familia podrá:
 Ordenarle el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima,
cuando esté probado que su presencia constituye una amenaza a la vida, a
la integridad física o a la salud de cualquiera de los miembros de la familia.
18
 Prohibirle ingresar a cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando
el funcionario determine que tal limitación es necesaria para prevenir que el
agresor moleste, intimide, amenace o de cualquier forma interfiera con la
víctima o con los menores bajo su custodia.
 Prohibirle esconder o trasladar de la residencia a los niños y a las personas
discapacitadas en situación de indefensión (miembros del grupo familiar).
 Obligarlo a acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una
institución pública o privada que ofrezca esos servicios, a costa del
agresor, cuando tenga antecedentes de violencia intrafamiliar.
 Ordenarle, cuando fuese necesario, el pago de los gastos producidos por la
atención y tratamiento médicos, psicológicos y psiquiátricos que requiera la
víctima.
 También podrán imponer cualquier otra medida necesaria y legítima de
protección a la víctima de la violencia intrafamiliar.
3.1 ACTUACIÓN LEGAL DE LA COMISARÍA DE FAMILIA
La ley 1142 de junio 28 de 2007, modificó el Código Penal y el Código de
Procesamiento Penal, respecto a la violencia intrafamiliar; aumentó las penas, por
lo que en ese momento se trata de un delito que amerita privación de la libertad,
aunque no se prohíbe la excarcelación.
Actualmente la Ley 1542 de 2012, señaló el delito de violencia intrafamiliar
como no querellable, es decir, no requiere denuncia y se puede conocer de oficio.
Esto para la justicia penal y para las Comisarias de Familia, quienes deben
atender, así sea de manera oficiosa, cualquier noticia de maltrato al interior de un
hogar, máxime si allí hay niños o adolescentes. Esto, por cuanto en estos
eventos se dá prioridad a la ley de Infancia y adolescencia, por mandato expreso
del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia. Y porque son las
Comisarías de Familia las llamadas a prestar atención inmediata a las víctimas de
violencia intrafamiliar, mientras la justicia penal realiza su parte.
Las violencias sexuales en Colombia siempre se han considerado delito de
oficio, lo que significa, que es obligatorio por ley su denuncia. La ley 1146 de Julio
10 2007, establece la obligatoriedad de dar aviso de la ocurrencia de
determinadas conductas y una vez iniciado un proceso, el denunciante no puede
desistir de proseguir.
Es importante resaltar el avance en la normatividad de la violencia
intrafamiliar, actualmente considerado un delito querellable para la justicia penal,
19
pero que obliga a responder a los agresores; que brinda la posibilidad de la
investigación mediante audiencias orales, donde se puede intervenir el aspecto
psicosocial, para posibilitar una reestructuración de ese núcleo familiar en
conflicto, no sólo desde la estructura familiar cerrada, sino desde su entorno
social. Entendiéndose reestructuración, como el trabajo sobre los tipos de
vínculos, las relaciones interpersonales que se viven al interior de la familia, las
formas de comunicación, el establecimiento de normas las problemáticas de
convivencia, etc.
Paralelamente, las Comisarías de Familia van actuando en lo de su competencia:
 Recibe la denuncia y orienta a la víctima sobre acciones a instaurar
 Práctica rescates para darles fin a situaciones de peligro
 Brinda tensión en crisis con equipo psicosocial
 Remite a salud para atención de urgencias
 Remite el caso a la Fiscalía competente
 Solicita dictamen al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
 Toma medidas de protección
 Apoyo familia y acompaña víctimas
 Realiza investigación socio familiar
 Remite para la intervención de los servicios especializados como
tratamientos específicos para subsanar el daño
 Realiza seguimiento del caso.
Los usuarios pueden solicitar los servicios de forma personal, si hay niños
en situación de desprotección, puede también solicitarse de forma anónima, por
escrito o mediante una llamada telefónica.
La solicitud o petición del servicio debe contener el nombre identificación de
quien la fórmula, de las víctimas y en nombre y domicilio de la persona agresora;
un relato de los hechos y las pruebas que se tengan o se soliciten.
Los comisarios de familia están facultados para:
Medidas de protección
Las medidas de protección son una competencia institucional de
emergencia de las comisarías de familia y no equivalen a las denuncias penales,
que son judiciales y competencia de la Fiscalía.
Medidas asistenciales
Las realizan las autoridades de policía para impedir, remediar y evitar
dificultades son en especial las siguientes.
 Conducir a la víctima hasta el centro asistencial más cercano
 Acompañar a la víctima hasta un lugar seguro o hasta su hogar para el
retiro de las preferencias personales en caso de ser necesario.
20
 Asesorar a la víctima en la preservación de la prueba. No víctima informarle
sobre derechos de la víctima y servicios gubernamentales y privados.
Medida provisional
El comisario recibe la petición de protección y toman las medidas de
protección en forma provisional, se fundamentan, así sea con indicios leves y
dentro de las cuatro horas siguientes. Éstas medidas tienden a evitar todo acto de
violencia (amenaza, maltrato, agresión). Contra estas no proceden recurso alguno.
Las medidas de protección provisional en violencia intrafamiliar, tanto en los casos
con personas adultas como con infantes y adolescentes, exigen que se les informe
a las partes comprometidas el derecho de solicitar práctica de pruebas y posterior
diligencia de descargos mediante audiencia. Si se trata de un infante en situación
de peligro, puede proceder a su rescate, para entregarlo bajo custodia provisional
de un familiar o a un centro de emergencia.
Medidas definitivas
Se realizan a través de audiencia; en la que participa el equipo
interdisciplinario de la comisaría.
Contra estas medidas proceden recursos de apelación por parte de agresor
a juez de familia.
 Conminar al agresor a abstenerse de realizar la conducta objeto de la
queja.
 Ordenar desalojo de agresor de la casa de habitación, siempre que su
presencia constituya una amenaza para la vida, la integridad física o la
salud de cualquiera de los miembros de la familia en conflicto.
 Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se
encuentra la víctima.
 Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños o
personas limitadas física o mentalmente, en situación de indefensión y
miembros del grupo familiar, sin perjuicio de acciones penales.
 Obligación de acudir a tratamiento educativo y psicoterapéutico en una
institución pública o privada a costa de al agresor, cuando ya tuviera
antecedentes en materia de violencia intrafamiliar.
 Si es necesario se ordena al agresor el pago de los gastos médicos,
psicológicos y psiquiátricos que requiera la víctima
 Cuando la víctima registra gravedad y se teme la repetición del los eventos,
el comisario ordenará una protección temporal especial a la víctima por
parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar
de trabajo.
Además el comisario con respecto al agresor, en caso de violencia, maltrato o
agresión al interior de la familia podrá:
21
 En la comisaría se debe citar a descargos y escuchar al agresor; se
ratificará la audiencia de conciliación, se solicitará la práctica de pruebas y
en la audiencia pública se definirá la medida de protección definitiva para
las víctimas, que tiene una vigencia de hasta dos años. Después de este
tiempo se tendría que reiniciar el proceso se sus resultados no son
satisfactorios para las partes.
 Se debe también iniciar al mismo tiempo, un proceso psicoterapéutico
pagado por el agresor dentro de unos ciertos límites; tanto las víctimas, el
agresor se tiene antecedentes de violencia intrafamiliar.
 Si es necesario, dentro las medidas de protección se debe enviar los niños
a casas refugios o centros de emergencia, y a las mujeres a casas de
acogida; según la situación. Cada caso que involucre niños debía hacerse
seguimiento, para evitar reincidencias; las cuales se multan y/o se imparte
orden de arresto.
 Con respecto a la víctima de violencia intrafamiliar el comisario podrá
solicitar, una orden provisional o definitiva de protección, en hogares de
paso.
Otras competencias de las comisarías
 Recibir aprehensión las denuncias sobre hechos que puedan configurar
delito o contravención en las que aparezca como ofendido un infante y
practicar allanamientos si la situación lo amerita.
 Conocer y aprobar las conciliaciones, previo al inicio del proceso judicial, en
los mismos asuntos que conocen los defensores de familia.
 Practicar pruebas, realizar comisiones y peticiones ordenadas por el
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la jurisdicción de familia.
Y la conciliación en familia, ley 640 de conciliación familiar se trata:
 Suspensión de vida conyugal
 Custodia y cuidado personal, visitas y protección legal de niños y niñas
 Generación de cuota alimentaria (alimentos, vestido, vivienda, educación,
recreación y otros de la crianza de niños y niñas)
 Liquidación de la sociedad conyugal
 Procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y
derechos sucesoriales.
3.2 PREVENCIÒN DE LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS
En Colombia es un deber civil la denuncia de la violencia intrafamiliar, por
considerarse delitos que atentan contra los derechos humanos de las personas,
afectadas por esta problemática humana relacional y social.
22
Muchos casos de violencia intrafamiliar no son reportados ante las
comisarías de familia por diferentes circunstancias, amenaza, miedo a
consecuencias posteriores, ignorancia de los derechos, sentimiento de
vulnerabilidad, entre otros. La Comisaría familia tiene un papel fundamental en la
sensibilización de la comunidad sobre la violencia intrafamiliar. La formación
preventiva puede evitar el agravamiento de muchos casos que perjudican el
bienestar físico y psicológico de los menores.
1. Detectar los casos de violencia intrafamiliar contra el niño
Según Perry, B., (2005), existen muchos indicios que permiten sospechar
violencia intrafamiliar:
 Moretones por lesiones, especialmente en lugares que normalmente no se
lesionan durante el juego regular o movimiento
 Quemaduras que permiten esbozar la utilización de objetos como cigarrillo,
hierro estufa eléctrica.
 Un niño que está constantemente hambriento, inadecuadamente vestido
para el clima o sucios siempre
 Un niño pequeño es encuentra a menudo sólo
 Un niño que suelen ser agresivo, enojado y usted con otras personas
 Un niño que muestra un comportamiento aislado, o se niega a participar
como vestirse apropiadamente para las actividades físicas
 Un niño que muestra excesivo interés en asuntos sexuales más allá de su
desarrollo
 Un niño que muestra comportamientos de insinuación sexual con adultos o
con otros niños.
 Un niño que insinúa o habla abiertamente sobre abuso sexual
 Un niño que en repetidas ocasiones se escapa de casa.
2. Comprender al niño
Una primera forma de ayudar a los niños víctimas de la violencia en la
familia es entender su funcionamiento alterado en su forma de pensar y de
comportarse.
Proporcionar al niño un ambiente seguro, predecible y de amor. Si el niño
sigue viviendo bajo la amenaza no va a mejorar a pesar de todos los esfuerzos
convencionales por ayudarle
23
Proporcionar entornos de curación donde el niño encuentre modelos a
seguir mediante la interacción con otros niños que muestran un comportamiento
atento, respetuoso, honesto y cariñoso.
Los niños traumatizados tienen que aprender que no todos los adultos son
desatentos, abusivos, violentos o impredecibles. Muchas veces las mujeres
cuando se ven a salvo del agresor pueden cambiar su forma de reaccionar ante
los niños y crear un ambiente seguro para sus hijos.
3. No al castigo físico
Según Newel, Peter (1999), los niños corren más peligro aquí donde
deberían estar más seguros: en sus familias. De hecho, es más probable que sean
asesinados, agredidos físicamente, raptados sometidos a prácticas tradicionales
perjudiciales o a la violencia mental por miembros de su propia familia por
extraños las formas de violencia extra familiar como los conflictos armados y los
altos niveles de violencia en la comunidad suponen una dramática carga de estrés
para las familias y además afectan a la violencia intrafamiliar.
El golpear a un niño en el seno familiar como método de disciplina, incluso
con palos o cinturones, causando enormes heridas, es aún una práctica usual está
permitido por la ley en casi todos los países del mundo en realidad, en la mayoría
de los países, el castigo físico hacia los niños es la única forma de violencia
interpersonal consentida por la ley, mientras que por el contrario las agresiones
más triviales sufridas por los alumnos son consideradas delito allí donde los niños
han sido entrevistados acerca de las agresiones violentas cometidas por adultos o
por otros niños de su comunidad se descubren unos porcentajes mucho mayores
de trato injusto que en el caso de los adultos. Esta situación contrasta con los
principios de la convención sobre los derechos del niño que, en su preámbulo,
afirma que el niño, por su inmadurez física y mental,” necesita protección y
cuidados especiales”.
Investigaciones de varios países de todos los continentes, como las
realizadas por Radda Barnen, han encontrado altos niveles de castigos violentos
en el seno familiar. En general más del 70% de los adultos entrevistados en 1987,
en nueve países, aprobaban el castigo físico por parte de los padres. De ellos el
76% aprobaba el uso de cinturones o correas para pegar a los hijos.
24
4. CONCLUSIONES.
El presente trabajo nos obliga a remitirnos a una ley que se ocupa de manera
preponderante de los niños y los adolescentes, es la Ley 1098 de 2006, Código de
La Infancia y la Adolescencia, cuya filosofía está reseñada en sus artículos uno,
dos y tres, así:
“Artículo 1º. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños,
a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan
en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana,
sin discriminación alguna.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas
sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los
adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en
los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución
Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección
será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
ARTÍCULO 3o. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de
esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años
(…)”.
Y nos obliga a hacer esta remisión, para concluir que es necesario articular
las leyes de violencia intrafamiliar con la ley de infancia y adolescencia de tal
forma que al aplicar las medidas estipuladas en las leyes de violencia intrafamiliar,
no se vulneren los derechos de los niños ni se incremente el daño psicológico
causado por la violencia.
En la aplicación de la ley debe primar la protección de los derechos de los
niños por encima de las medidas represivas.
Si bien: la Ley 575 de 2000 señala que “Toda persona que dentro de su
contexto familiar sea víctima de daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa
o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar,
podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar…” (Ley
575 de 2000, Art. 1). Además la Ley 294, plantea “La oportuna y eficaz protección
especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan
llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o psíquico, amenaza,
maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro
integrante de la unidad familiar” (Ley del 294 de 1996, Art. 3).
Sin embargo, específicamente la ley de violencia intrafamiliar no consagra
mecanismos de protección del niño frente al daño psicológico que puede sufrir a
causa de la violencia intrafamiliar. Al no contemplarse no se cumple con el
derecho del niño a la protección integral.
25
Las soluciones que proponen las leyes de violencia intrafamiliar no están
dirigidas al niño, sino al núcleo familiar. Al analizar estas medidas queda en
evidencia en muchas de ellas afectan al niño. Por ejemplo, una orden de desalojo
puede significar al mismo tiempo para el niño la ruptura abrupta del vínculo
afectivo con una figura parental que le brindaba apoyo o protección. El
alejamiento del agresor puede significar al mismo tiempo para el niño, un corte
abrupto en la comunicación con ese miembro de la familia y posibles implicaciones
que dicho corte genera en el niño.
Al aplicarse abruptamente algunas medidas se puede estar vulnerando el
derecho del niño al amor, a la protección, a no ser separado de su familia, a tener
una vida digna. Al mismo tiempo, aplicar estas medidas significa al mismo tiempo
generar en el niño una visión negativa de la institucionalidad. Algunas medidas
para evitar la violencia intrafamiliar pueden ocasionar daño psicológico en el niño
al incrementar sentimientos de abandono y desprotección, de aislamiento e
incomunicación, de duelo y crisis.
La Ley de Infancia y adolescencia plantea la prevalencia de los derechos de
los niños y estipula que “en caso de conflicto entre dos o más disposiciones
legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al
interés superior del niño, niña o adolescente.” (Código de Infancia, Art. 9) Por tal
motivo para aplicar una ley debe procurarse no incrementar el daño psicológico en
el niño, de tal forma que la decisión vaya en beneficio de su desarrollo integral y
de la protección de sus derechos fundamentales. Según el artículo mencionado,
cuando en un proceso judicial en el que un niño es víctima de violencia
intrafamiliar, debe protegerse, por encima de cualquier otra disposición el derecho
del niño a ser protegido. Por lo tanto la aplicación de la ley debe siempre
garantizar el bienestar del niño, incluyendo la parte psicológica, y no sumando otro
trauma al causado por la violencia.
El artículo 18 de la Ley de Infancia y adolescencia, plantea el derecho a la
integridad personal y a la protección contra el maltrato infantil, entendido como
“toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico,
descuido, Comisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual… en
general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente
por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.” (Código
de Infancia, Art. 18). Según este artículo la ley está centrada en la garantía y
restablecimiento de los derechos de los niños. Por lo tanto todas las medidas
como el apartar a las víctimas de sus agresores u otras que se tomen deben
procurar la reparación del daño y el restablecimiento de los derechos de los niños.
Las medidas tomadas en caso de violencia deben procurar todo momento
la protección del niño, pero, si es del caso, integrar su recuperación emocional. De
acuerdo al Artículo 27 del Código de Infancia las EPS como las ARS tienen
obligación de consignar en los planes obligatorios de salud tratamientos
terapéuticos a profundidad, para niños, niñas o adolescentes víctimas de cualquier
tipo de violencia física, sexual, psicológica, resultado de actos cometidos en los
entornos familiar, social, político, educativo o comunitario entre otros.
26
Un aspecto fundamental a tener en cuenta es el que refiere el Artículo 22 de
la Ley de Infancia y adolescencia sobre el derecho de los niños a no ser
separados de su familia. Es por esto que cuando debe separarse el niño de su
familia, por razones de violencia reiterada de carácter físico, sexual o psicológico,
por abandono físico y afectivo, por explotación laboral económica o por la no
concurrencia de la familia en sus responsabilidades, decisión que es competencia
sólo del defensor de familia o, en su lugar, del juez de familia, debe examinarse
cuidadosamente de tal forma que su aplicación no vulnere al niño o le cause un
daño mayor.
La aplicación de la ley tiene como finalidad primordial “garantizar a los niños
su pleno y armonioso desarrollo para que crezca en el seno de la familia y de la
comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. (Código de
Infancia, Art. 1) por lo tanto toda medida en caso de violencia intrafamiliar debe
sopesar pro y los contra a favor del niño y su bienestar integral. Por lo tanto, una
medida no puede aplicarse sin antes articularla en un contexto legal más amplio
de tal forma que se garantice la protección integral de los niños, las niñas y los
adolecentes.
La Comisaría de Familia, conociendo el daño psicológico que puede
producir la violencia en los niños, debe efectuar sus actuaciones con gran
sensibilidad y sentido de realidad. Las acciones inmediatas que establece la ley y
que atribuye al Comisario de Familia tienen como finalidad proteger a las víctimas
y evitar que los comportamientos violentos se repitan. Pero las decisiones
tomadas no deben causar un daño mayor en el niño se merece todo el apoyo y
acompañamiento.
Es por ello que, para finalizar el presente trabajo, reiteramos en la principal
conclusión a la que hemos llegado; la cual se constituye a la vez en una
sugerencia para las autoridades encargadas de aplicar las leyes de violencia
intrafamiliar. Es la siguiente:
Las leyes de Violencia Intrafamiliar jamás deben aplicarse de manera
insular, pues implicaría una clara afrenta a la psicología y a los derechos de los
niños.
Es necesario articular las leyes de violencia intrafamiliar con la ley de
infancia y adolescencia de tal forma que al aplicar las medidas estipuladas no se
vulneren los derechos de los niños ni se incremente el daño psicológico causado
por la violencia.
… Es necesario articular la aplicación de las leyes de violencia intrafamiliar
con la ley de infancia y adolescencia, con un punto de equilibrio fundamentado en
el artículo 44 de la nueva constitución política dando primacía a los derechos de
los niños sobre los derechos de los demás.
27
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Función de la comisaría

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    1 LA REGULACIÓN JURÍDICAY SU EFECTIVIDAD FRENTE AL DAÑO PSICOLÓGICO DEL NIÑO VÍCTIMA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS. PATRICIA HERRERA ECHEVERRY1 RESUMEN Entre los problemas que diariamente se atienden en las Comisarías de Familia, el más relevante, es sin duda la violencia intrafamiliar. Este fenómeno en creciente aumento, no sólo en Colombia sino en América Latina y el mundo, afecta gravemente a todo tipo de personas; entre ellas los más vulnerados son las mujeres, los niños, los ancianos y las personas discapacitadas. Es labor fundamental del Comisario de Familia conocer la efectividad que puede tener la aplicación de la regulación jurídica frente al daño psicológico que sufre el niño víctima de la violencia intrafamiliar, más aún cuando los eventos de violencia que sufre le ocasionan traumas que muchas veces permanecerán durante toda su vida e incidirán no sólo en sus relaciones sociales sino también en las posteriores relaciones familiares. Este artículo surge a partir de la pregunta: Qué repercusiones efectivas tienen las diferentes medidas legales dispuestas en las leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, frente a los casos de violencia intrafamiliar en los niños, niñas y adolescentes víctimas de tales eventos; y cómo se articulan dichas medidas con la aplicación de la Ley 1098 de Infancia y adolescencia?. Plantea la importancia de articular la aplicación de las leyes de violencia intrafamiliar con la Ley de infancia y adolescencia procurando el bienestar integral del niño y salvaguardando la primacía de los derechos de los niños. Palabras Claves: Comisaría de familia, Violencia intrafamiliar, daño psicológico, regulación jurídica. 1 Abogada, Especialista en derecho administrativo, Especialista en derecho de familia. Comisaria de Familia en el Municipio de Liborina Antioquia (2008 - )
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    2 ABSTRACT Among the problemsthat are served daily in the police family, the most important is undoubtedly domestic violence. This growing phenomenon increase not only in Colombia but in Latin America and the world, severely affects all kinds of people, including the most vulnerable are women, children, the elderly and disabled people. It is vital work of the Commissioner of family know the effect it can have the application of the legal regulation against the psychological damage suffered by the child victim of domestic violence, especially when the events of violence that causes him to suffer the trauma that often remain throughout his life and will impact not only in their social relations but also in subsequent relationships. What impact do different effective legal measures provided for in Law 294 of 1996 and 535 in 2000 compared to cases of domestic violence on children and adolescent victims of such events, and how these measures are linked with the application of Law 1098 Childhood and adolescence. It raises the importance of articulating the enforcement of domestic violence with children and adolescents Act seeking the welfare of the child and safeguard the primacy of the rights of children. Keywords: Station family, family violence, psychological harm, legal regulation.
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    3 TABLA DE CONTENIDO PATRICIAHERRERA ECHEVERRY.................................................................................................... 1 RESUMEN ...................................................................................................................................... 1 ABSTRACT...................................................................................................................................... 2 INTRODUCCIÓN............................................................................................................................. 4 1. EL CONCEPTO DE VIOLENCIA ................................................................................................ 6 2. DESCRIPCIÓN DEL DAÑO PSICOLÓGICO EN LOS NIÑOS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR........................................................................................................................... 10 2.3 DAÑOS POR LA EXPOSICIÓN DIRECTA............................................................................. 14 2.2 DAÑOS POR LA EXPOSICIÓN INDIRECTA..................................................................... 15 3. EL PAPEL ESPECÍFICO DE LA COMISARÍA DE FAMILIA ......................................................... 16 3.1 ACTUACIÓN LEGAL DE LA COMISARÍA DE FAMILIA..................................................... 18 3.2 PREVENCIÒN DE LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS.................................................. 21 CONCLUSIÓN.................................................................................. ¡Error! Marcador no definido. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS .......................................................................................................... 27
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    4 INTRODUCCIÓN La ley 575a 2000 faculta a las Comisarías de Familia para intervenir con medidas de emergencia la violencia intrafamiliar. Es por esto que la Comisaría de Familia es el principal ente encargado de proceder en los casos de violencia intrafamiliar. Son múltiples las funciones que le competen en estas situaciones: es la instancia la que recibe las denuncias y orienta a las víctimas sobre las acciones a instaurar, practica rescates para darles fin a las situaciones de peligro, brinda atención en crisis a las personas afectadas, remite a salud a las víctimas para atención de las urgencias, direcciona los casos a la Fiscalía delegada, solicita dictamen Instituto de Medicina Legal, toma medida de protección inmediata, las cuales tienen que ser brindadas dentro de las cuatro horas siguientes al recibo de la denuncia; brinda apoyo a las familias y acompañamiento a las víctimas, realiza investigación socio familiar, remite a servicios especializados y realiza el seguimiento a los casos, conservando competencia para la ejecución y el cumplimiento del fallo. Estas acciones justifican la relevancia del tema que permite ampliar la información sobre la efectividad de la regulación jurídica aplicada frente al daño psicológico que puede sufrir un niño víctima de la violencia intrafamiliar. Esta efectividad entendida como la capacidad de lograr un efecto deseado, esperado y anhelado que posibilite el logro de los objetivos para el bienestar integral del menor, por tanto este trabajo pretende indagar si las acciones aplicadas desde la comisaría de familia realmente son efectivas desde el ámbito psicológico que vive el niño y desde sus repercusiones a corto, mediano y largo plazo. Este texto, tiene como punto de partida el daño psicológico sufrido por el niño víctima de la violencia y brinda luces para analizar y clarificar, desde el punto de vista de la víctima, qué acciones es conveniente llevar a cabo sin perder de vista la sensibilidad, el sentido de realidad y sobre todo la visión humana del otro como persona que sufre en carne propia las consecuencias de la violencia en el núcleo familiar. El tema articula saberes psicológicos con regulación jurídica, generando una postura crítica que posibilite una mayor perspectiva del fenómeno de la violencia intrafamiliar. Toma como objeto de investigación, específicamente, los casos en los cuales se involucra como víctima directa o indirecta de la violencia intrafamiliar a los niños, y desde la ley, analiza si las medidas que se aplican están acordes a su beneficio y mejoramiento psicológico.
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    5 El primer acápiteexplica el fenómeno de la violencia intrafamiliar en general. El segundo describe las consecuencias de la violencia en los niños y niñas, y el daño psicológico que les produce. El tercero, las actuaciones desde la comisaría familia como respuesta a dicho problema. Finalmente concluye en la necesidad de articular la aplicación de las leyes de violencia intrafamiliar con la Ley de infancia y adolescencia para procurar el bienestar integral del niño y salvaguar la primacía de sus derechos.
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    6 1. EL CONCEPTODE VIOLENCIA La violencia intrafamiliar es aquella que tiene lugar dentro del hogar o la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio. Comprende también la violación, el maltrato físico, psicológico y el abuso sexual. Afecta de manera significativa a las mujeres y a los niños y niñas que viven en el hogar. (Encuentro latinoamericano y caribeño sobre niñez e Iglesia, 2004). Violencia: todo acto u omisión que atente contra la integridad física, psíquica o sexual de una persona, contra su libertad o que amenace gravemente el desarrollo de su personalidad, tanto en el ámbito público como en el privado. A partir de esa definición operacional se pueden desglosar diversos tipos de violencia, propuestas como base de sus características más significativas. (Alcaldía de Bogotá, 2006). Según Tocci D. Napoleón y Saavedra, Germán. (2009), la violencia está relacionada con:  Falta de control de impulsos  Carencia afectiva  Incapacidad para resolver problemas adecuadamente  Abuso de alcohol y drogas Violencia Intrafamiliar: La violencia intrafamiliar se refiere a toda acción u omisión cometida por algún miembro de la familia, que afecte el bienestar y la integridad física, psicológica, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de otro miembro de la familia, sin importar el espacio físico en donde ocurra. Por tanto, la violencia intrafamiliar incluye el maltrato los adultos mayores, a los niños o niñas, la violencia contra la pareja, el abandono, la negligencia o descuido y el abuso sexual. (Alcaldía de Bogotá, 2006). La violencia intrafamiliar, de manera directa o indirecta, causa daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito público como privado, a una o varias personas integrantes del grupo familiar, por parte de parientes, conviviente o ex conviviente, cónyuge o ex cónyuge, con quien se haya procreado hijos e hijas. (Ministerio de Salud Pública, 2008) La violencia intrafamiliar, puede ser continua o permanente o puede darse por episodios separados; puede incluir uno o varios tipos de violencia. Violencia física: Toda acción caracterizada por el uso de la fuerza física, de manera intencional, que causa la persona daño leve obrar, como empujones, golpes, ofertadas, zancadillas, quemaduras, entre otras. En este sistema se excluyen lesiones debidas a atracos, cultos o robos.
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    7 La violencia físicapretende lesionar la integridad corporal utilizando la fuerza física, armas, objetos o sustancias que pueden causar lesiones externas, internas o ambas. También se considera violencia física a acciones causantes de daños no severos. Este tipo de violencia incluye: jalones de pelo, mordiscos, empujones, sacudidas, bofetadas, puñetazos, patadas, lanzamiento de objetos (convertir en armas cualquier objeto para lastimar), quemaduras, golpes, mordidas, marcas o moretones y tortura, entre otros. (Ministerio de Salud Pública, 2008) Violencia emocional o psicológica: Cualquier acción u omisión que provoque daño emocional que afecte la Autoestima de la persona, o la límite para contar con el apoyo de los demás. Incluye una extensa gama de conductas como insultos, gritos, amenazas, acusaciones, intimidaciones, desvalorización, burla, críticas destructivas, indiferencia. En la violencia psicológica se lesiona la personalidad, la Autoestima, la identidad y el desarrollo personal. Antecede a los otros tipos de violencia y produce una progresiva debilitación psicológica. Incluye: gritos, insultos, degradación, malos gestos, desprecios, burlas, chantajes, manipulación, amenazas (con golpes, abandono, castigos , con quitarle las hijas e hijos, con dejar de aportar económicamente, con matarse, matarla o matar a seres queridos), rechazo, descalificación, recriminaciones, acusaciones falsas, explotación, silencio, indiferencia, ridiculización, humillación y comparaciones muchas veces en público, críticas constantes, culpabilizar, ejercer control sobre la víctima (encerrarla en la casa), prohibición de ciertas actividades (salir, estudiar, trabajar, recrearse, cuidar su salud y arreglo personal, tener amistades, relacionarse con su familia, espaciar y controlar embarazos), destrucción de sus objetos, creación de un ambiente de miedo, exigencia de toda la atención, matar mascotas, negligencia (en relación con niños y personas adultas mayores, por ejemplo dejar de cuidar su salud, alimentación, higiene y otras). (Ministerio de Salud Pública, 2008) Violencia sexual: Toda acción en que la persona sea obligada, inducida bajo constreñimiento o presionada a realizar o presenciar prácticas sexuales con o sin penetración, no deseadas, no acordes con su proceso de desarrollo sexual, social y afectivo. Incluye toda acción mediante la cual la persona es inducida u obligar a prácticas sexuales como medio para la consecución de recursos materiales económicos. Los comportamientos que atentan contra la libertad sexual de las personas y constituyen una manifestación común de la violencia basada en el género. La violencia sexual contra la mujer (niña adolescente adulta consiste en cualquier acto de chantaje, cohesión emocional, física o económica, o su amenaza para penetrar o tener algún contacto sexual con ella. Incluye la imposición de determinadas prácticas culturales relacionadas con la sexualidad, tales como la mutilación de genitales, matrimonios forzados, el débito conyugal y la sobrevaloración de la virginidad. De esta forma, el cuerpo femenino puede ser visto como territorio de control y dominio, como por ejemplo, las violaciones
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    8 sexuales como armade guerra contra el enemigo, la búsqueda de compañeros más jóvenes con menos poder de negociación y la utilización sexual de niños y adolescentes por parte de hombres adultos. (Ministerio de Salud Pública, 2008) Violencia económica: Acciones en las que una persona es utilizada para la consecución de recursos materiales económicos en beneficio de otros, es decir, como forma de explotación. Incluye también la utilización de los medios económicos como manera de coartar el desarrollo personal. Se deben considerar casos como los menores trabajadores, trabajos peligrosos o de alto riesgo, restricción inadecuada de recursos económicos y mendicidad. Quien ejerce violencia económica pretende afectar la extensión de la persona o familia. Incluye dejar de aportar los gastos básicos a la familia, desorden, destrucción o despojo de los bienes personales o de la sociedad conyugal (implica la pérdida de la casa de habitación o de lugar de vivienda, los enseres y equipamiento doméstico), expropiación de tierra y de otros bienes, muebles o inmuebles y, obligar a entregar sus ingresos. (Ministerio de Salud Pública, 2008) Negligencia y descuido: Se refiere a comportamientos que privan a la persona de la satisfacción de sus necesidades básicas: alimentación, educación, salud, vivienda, cuidado, vestido. Deben considerarse los casos de malnutrición, accidentes, retraso escolar y enfermedades recurrentes, entre otros. Abandono: Situaciones en que la persona es dejada sola de manera reiterada o permanente, por sus familiares o cuidadores, a pesar de requerir atención y asistencia en razón de su edad, enfermedad o discapacidad, poniendo en riesgo su integridad. Según López T. Martha Inés. (2006), en Colombia durante el año 2004, el sistema de información médico legal del Instituto de medicina legal y ciencias forenses, reportó haber practicado un total de 59.770 dictámenes por violencia intrafamiliar; de los cuales correspondió a maltrato al menor 9.847, 16%; maltrato a la pareja 36.901, 62% y lesiones ocasionadas por maltrato entre otros miembros de la familia 13.022, 22%. Estos datos se tornan alarmantes cuando se conoce, por diversas investigaciones que el 75% de los casos de violencia intrafamiliar no se reportan. Datos publicados en el Encuentro latinoamericano y caribeño sobre niñez e Iglesia. (2004) indican que en América Latina la violencia intrafamiliar tiene gran magnitud:  7 millones de niños y niñas viven en las calles y esto demuestra un porcentaje elevado de violencia doméstica contra ellos  En América Latina 80.000 niños y niñas mueren al año a causa de la violencia familiar.
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    9  Entre el10% y el 36% de las mujeres, según los diferentes países de América Latina, han sido objeto de violencia física o sexual. En Colombia diariamente se registran 200 casos de violencia intrafamiliar, es decir ocho casos cada hora. El 49% de mujeres maltratadas dijeron que sus hijos habían sido también golpeados. (Encuentro latinoamericano y caribeño sobre niñez e Iglesia. 2004). Hay acuerdo en que los datos disponibles sobre la violencia intrafamiliar representan sólo una parte de la verdadera magnitud del problema. En la encuesta de demografía y salud de Profamilia, realizada en 1995 se estimaba que sólo el 27% de las mujeres maltratadas denunciaban el hecho. (Alcaldía de Bogotá, 2006). “La violencia familiar tiene como principal ingrediente el maltrato, abandono y abuso a los niños y niñas, sin embargo se desconoce su verdadera magnitud e impacto en la niñez porque no se cuenta con estadísticas reales; además porque generalmente se remite a los espacios más íntimos de la convivencia familiar”. (Encuentro latinoamericano y caribeño sobre niñez e Iglesia, 2004, p.16). Según, Sarquis (2004), el 95% de los casos relacionados con violencia intrafamiliar en los países de América Latina están relacionados con los malos tratos del varón hacia la mujer. Aunque varios estudios han señalado también la igualdad en el número de episodios violentos perpetrados por varones y por mujeres. Las consecuencias de estas agresiones tienen como resultado lesiones y miedos en la mujer, trastornos en los hijos y malestar general y descomposición familiar. Esta situación cobra mayor relevancia, al analizar como en una cifra cercana al 70% de los casos atendidos en la comisaría de familia, están relacionados con situaciones de violencia intrafamiliar; de estos casos, el 80% incluyen violencia contra los niños, bien sea directa o indirectamente.
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    10 2. DESCRIPCIÓN DELDAÑO PSICOLÓGICO EN LOS NIÑOS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Según lo reporta el informe, Conflicto y violencia intrafamiliar (2002), a pesar de que la familia se ha tomado como un lugar en el que se expresa y se recibe amor, apoyo, colaboración y ayuda; el conflicto hace siempre su aparición en ella como una tragedia que amenaza su estabilidad o como una oportunidad de crecimiento y de transformaciones positivas, tanto para cada uno de los miembros o para todo el conjunto. El conflicto en la familia puede traer tensión y resolverse de una manera natural o puede generar situaciones de violencia intrafamiliar. Dado que las relaciones familiares conforman sistemas integrados mutuamente, estas situaciones de violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, afectan directa o indirectamente a los niños, niñas y adolescentes que hagan parte de ella. “La violencia doméstica contra los niños y niñas –en el hogar– probablemente resulte de una combinación de factores personales, familiares, sociales, económicos y culturales, con consecuencias permanentes para la salud y el desarrollo de los niños y niñas. Las consecuencias aparentes más inmediatas de la violencia doméstica contra los niños y niñas son lesiones fatales y no fatales, deficiencia cognitiva, atrofia del crecimiento y daño psicológico y emocional.” (UNICEF, 2007. p.49). Para Patró H, Rosa y Limiñana G, Rosa María (2005), la violencia intrafamiliar siempre produce daño psicológico en los niños que la presencian o la padecen directa o indirectamente. Ya que una característica específica de la violencia intrafamiliar es un desequilibrio de poder, del más fuerte hacia el más débil, con el fin último de ejercer un control sobre la relación, existe una estrecha asociación entre la violencia en la pareja y el maltrato infantil. Generalmente la violencia existente en la pareja se extiende también a los hijos. La violencia física o psicológica ejercida sobre un niño, causa en esta una serie de repercusiones negativas a nivel físico y psicológico. Tras una experiencia traumática se produce una pérdida del sentimiento de seguridad personal y se genera miedo, vulnerabilidad y deterioro progresivo de sus estructuras psíquicas. En el caso de los niños que no sólo son testigos del maltrato hacia su madre sino que, a la vez, también son víctimas de esa violencia, la pérdida de su seguridad personal (también llamada invulnerabilidad) es todavía mayor y mucho más desequilibrante, pues afecta a un componente absolutamente necesario para el adecuado desarrollo de la personalidad del menor, el sentimiento de seguridad y confianza en el mundo y en las personas que lo rodean. Máxime cuando el
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    11 agresor es supropio padre, figura central y de referencia para el niño y la violencia ocurre dentro de su propio hogar, lugar de refugio y protección La violencia reiterada que sufre el niño en el hogar genera sentimientos de indefensión, miedo y preocupación sobre la posibilidad de que la experiencia traumática puede repetirse, esto se asocia a una ansiedad que puede llegar a ser paralizante. La exposición a la violencia familiar constituye un grave riesgo para el bienestar psicológico de los menores, especialmente si además de ser testigos también son víctimas de ella. La violencia familiar se convierte en un modelo de aprendizaje. Los niños aprenden a definirse a sí mismos, a entender el mundo y a relacionarse a partir de lo que observan en su entorno más próximo que la familia. Los niños que han experimentado alguna forma de rechazo parental o de maltrato, tienden a presentar sesgos atribución ales hostiles y aprenden anticipar y a evitar conductas de rechazo, en el alisando esta anticipación a contextos interpersonales. Los niños víctimas de la violencia se tornan generalmente más agresivos, irritables, aislados y tienen una percepción del mundo como injusto para con ellos. Según Baker, L., Jaffe, P., et al. (2002), la violencia y la exposición a la violencia intrafamiliar causa daños psicológicos a los niños que les afectan hoy y en su futuro. Efectos de la violencia sobre los niños:  La exposición a la violencia causa en los niños desórdenes emocionales, suelen tornarse asustadizos y ansiosos porque creen que el mundo es un lugar peligroso.  Pueden volverse agresivos, atacando o intimidando los demás.  Pueden volverse pasivos y retraídos porque piensan que no pueden cambiar nada en sus vidas.  Pueden tener dificultades de aprendizaje porque gran parte de su capacidad mental está ocupada en enfrentar el estrés de vivir en un ambiente de maltrato.  Pueden correr más riesgo de convertirse en adultos que cometen maltratos o son víctimas de maltratos, o ambas cosas.  El maltrato y la exposición a la violencia intrafamiliar afectan el desarrollo cerebral de los niños.
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    12  Eso asu vez afecta su desarrollo físico, mental, emocional y espiritual. También afecta su capacidad para comunicarse con otras personas y hacer amigos. Si un niño continúa siendo expuesto a la violencia y al maltrato, el trauma continuará afectando su cerebro y desarrollo. Según Perry, B., (2005), Los niños que presencian frecuentemente situaciones de violencia en sus hogares, tienden a presentar con mucha frecuencia trastornos de ansiedad. La exposición de violencia durante largos periodos de tiempo repercute en su comportamiento futuro y aumenta la probabilidad de que actúen de forma agresiva con otros niños. Si la violencia continúa en hogar, los niños pueden desarrollar síntomas de estrés postraumático; signos claves de su trastorno incluyen el miedo intenso o impotencia, ira, dificultad para dormir. La exposición a la violencia doméstica durante los primeros años afecta el desarrollo del cerebro del niño, así como todos los procesos de desarrollo que experimenta el niño. Esto ocurre incluso cuando el niño no es consciente de la violencia en el hogar. El 85% de la estructura del cerebro de un niño se desarrollan antes de los tres años. Este desarrollo sienta las bases para todos los niveles de desarrollo en la vida el niño, incluyendo la capacidad para formar relaciones emocionalmente saludables. Eventos graves de violencia pueden marcar definitivamente al niño, especialmente cuando ocurren antes de los tres años. Las trágicas consecuencias de la violencia doméstica van más allá de los efectos directos destructivos emocionales y físicos de la víctima adulta. En muchas situaciones de violencia la familia hay niños que son testigos de los combates y los ataques. Hay más niños víctimas de violencia en la familia que adultos. El estudio de niños expuestos a la violencia doméstica, a largo plazo se presentan múltiples problemas emocionales, conductuales y sociales que son más pronunciados y generalizados que los niños que son víctimas directas de maltrato físico. (Perry, B., 2005). Cuando niños expuestos a cualquier amenaza su cerebro se activa un conjunto de respuestas adaptativas que ayudan al niño a sobrevivir. Existe una variedad grande de respuestas de adaptación a las amenazas, que son fruto de diferentes estilos de adaptación del niño. Algunos utilizan una respuesta de híper excitación (por ejemplo, la lucha o huida) y algunos presentan una respuesta y social activa (el niño se desconcentra del evento para evadir la angustia que le genera). En la mayoría de los eventos traumáticos, hay una combinación de estas dos respuestas. Cuando esta amenaza es repetitiva o crónica, como la violencia doméstica, estos sistemas en el cerebro experimentan cambios permanentes. Los cambios dan lugar a problemas emocionales, esto trae síntomas sociales,
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    13 cognitivos y físicos.Estos síntomas varían dependiendo de muchos factores pero generalmente incluyen problemas en las relaciones interpersonales, impulsividad, falta de atención, ansiedad y depresión. Los síntomas se reflejan en alteraciones del cerebro implicadas en dar una respuesta de adaptación a la amenaza, los cambios repentinos a los que se ven sometidas las redes neuronales, y la permanente activación crónica ante una respuesta de estrés se traduce en perturbaciones que afectan la sociabilidad, la comunicación y el aprendizaje. Si un niño usa una respuesta de híper activación o disociación de forma permanente por crecer en un hogar violento, caótico o perturbador, eso se traducirá en un desarrollo problematizado que lleva al niño a adoptar respuestas permanentes de híper activación que pueden mostrar rebeldía, sentimiento permanente de rechazo y oposición, sentimiento de ser atacado, perseguido o agredido. De esta forma muchos de estos niños pueden mostrarse permanentemente resistentes y agresivos, encerrados en una persistente “lucha o huida” contra todo lo que rodea. Una característica de los niños que son víctimas de familias con violencia permanente es que a menudo exhiben comportamiento de híper vigilancia, ansiedad, pánico, o aumento del ritmo cardíaco. Una respuesta de híper activación es más común en niños mayores, varones, y en circunstancias en las cuales el niño es testigo de los eventos agresivos o juega un papel activo en los eventos de violencia, involucrándose también en las diferentes situaciones familiares. La respuesta de asociativa consiste en evitar o huida psicológicamente de los episodios de agresión y violencia, para evitar el dolor que éstos le producen. De esta forma el niño tiende a encerrarse en sí mismo centrándose en su interior y haciendo una retirada del mundo exterior. La intensidad de la disociación varía con la intensidad de la amenaza los niños con alteraciones en la respuesta de asociativa pueden tornarse individualistas, ensimismados, aislados del resto del grupo, con una actitud de apatía y despreocupación. Generalmente tienden a no contestar las preguntas que se les hace y a evitar el contacto con la comunicación directa. Algunos de ellos tienden a una frecuencia cardiaca baja. En casos extremos del niño puede ausentarse del mundo exterior y refugiarse en un mundo de fantasía. Un niño disociativo muestra muchas veces movimientos rítmicos que le sirven para auto- calmarse, se pueden mecer o permanecer largos periodos tiempo en una actitud adormecida. (Perry, B., 2005). La disociación es más común en niños pequeños y en mujeres. Esta disociación surge ante repetidos eventos traumáticos en los cuales el niño siente dolor y al mismo tiempo incapacidad de escapar. La violencia intrafamiliar generan los niños un miedo crónico que cambia en ellos la forma de pensar, actuar y sentir.
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    14 Un niño conun cerebro adaptado a un ambiente de caos, de imprevisibilidad, de amenaza y angustia no reacciona igual en un entorno académico o en un patio de recreo a un niño que pertenezca a una familia donde reina la armonía y la tranquilidad. El resultado es que incluso cuando el niño no tiene ninguna amenaza externa, sus reacciones fisiológicas activan fácilmente su estado de alarma, de lucha o huida. Cuando se presenta un factor de estrés, tal vez una discusión con un compañero, o una tarea en escuela exigente, el niño que ha sido sometido a violencia intrafamiliar puede escalar a un estado de miedo muy rápidamente y llegar incluso a la agresión sin una explicación razonable a tal respuesta los niños vulnerables tienen una capacidad mucho menor para tolerar las exigencias normales y las tensiones de la vida escolar, familiar y social en comparación con sus pares. Cuando se enfrenta a un reto, los niños vulnerables reaccionan con miedo o terror, los niños normales pueden llegar a ser vigilantes o ligeramente ansiosos y los niños resilientes es probable que mantengan la calma. (Perry, B., 2005). Los niños en un estado de miedo captan la información del mundo exterior de manera diferente a los niños que se sienten tranquilos. El niño traumatizado, por lo tanto, vive en un estado de excitación, no está preparado para aprender de las experiencias de la vida social, emocional y otros. Mientras más amenazados se siente el niño, menos reflexivo y más reactivo en sus respuestas puede llegar a ser en un estado de alarma, temor o terror, el niño tiene menos probabilidades de usar el pensamiento abstracto. Por el contrario se rinden por los estilos de pensamiento emocional y reactivo, y no logran apreciar las consecuencias de sus actos. 2.3 DAÑOS POR LA EXPOSICIÓN DIRECTA Espinosa, Mª Angeles (2009), analiza las principales consecuencias en los niños, de la exposición directa o indirecta a situaciones de violencia intrafamiliar: Consecuencias físicas: retraso en el crecimiento, alteraciones del sueño y de la alimentación, retraso en el desarrollo motor, etcétera. Alteraciones emocionales: ansiedad, depresión, baja autoestima, trastorno estrés postraumático, etc. Problemas cognitivos: retraso en el lenguaje, ausentismo escolar, fracaso escolar, etc. Prueba de conductas: falta de habilidades sociales, agresividad, inmadurez, delincuencia, toxicomanías, etc.
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    15 2.2 DAÑOS PORLA EXPOSICIÓN INDIRECTA Incapacidad de las víctimas para atender a las necesidades básicas de las niñas y niños, por la situación física y emocional en que se encuentran. Lo que puede generar situaciones de negligencia y abandono hacia los niños y niñas. Incapacidad de los agresores de establecer una relación cálida y afectuosa cercana con sus hijas e hijos. Lo que puede generar serios problemas de vinculación efectiva y establecimiento de relaciones de apego. Según Ulloa Ch., Fresia (1996), los efectos de la violencia familiar sobre el niño se pueden expresar en distintos ámbitos, a corto plazo, físicos sobre el desarrollo y psicológicos. O a largo plazo como transmisión intergeneracional de la violencia, aumento de la criminalidad, desórdenes psiquiátricos y otras complicaciones psicosociales. Según, Knaul y Ramírez (2004), la violencia y el maltrato durante la infancia afectan a una considerable proporción de familias. Existe transferencia intergeneracional de la violencia. Las personas adultas que sufrieron abuso durante su infancia son más propensas a formar parte de familias violentas, allá de lo que se mantiene constante aún al mantener controlada la educación y el ingreso de la familia. El maltrato tiene repercusiones negativas importantes en el capital humano. Los adultos que fueron víctimas de abuso durante su infancia señalaron que percibían salarios menores, descubrimiento significativo y válido para hombres y mujeres y para distintas definiciones de abuso infantil. El abuso que sufren niñas y niños o en se puede traducir en actos violentos hacia las familias que formarán esos menores en el futuro. Más aún, las niñas y los niños víctimas de abuso, muchos de los cuales se encuentran ya en una posición desventajosa por provenir de familias pobres con poca escolaridad, tienen mayores probabilidades de percibir salarios bajos. Éstas son dos días mediante las cuales se perpetúan la violencia contra la niñez y se refuerza el ciclo de pobreza. El abuso infantil impide que muchas de sus víctimas alcancen su máximo nivel educativo, a la vez que los deteriora física y emocionalmente.
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    16 3. EL PAPELESPECÍFICO DE LA COMISARÍA DE FAMILIA En Colombia la atención a la violencia intrafamiliar es competencia directa de las comisarías de familia. Éstas toman medidas de emergencia ante diferentes modalidades de violencia intrafamiliar. (Alcaldía de Medellín, 2007). Para efectos de atender los asuntos de inobservancia, amenaza y vulneración derechos de lo(a)s niño(a)s, suscitados en el contextos de violencia intrafamiliar (art. 7 decreto 4840/07), las comisarías de familia tendrán en cuenta las reglas de interpretación y aplicación (art. 6 ley 1098/06) y en particular que se “…aplicará siempre la normas más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente”. El inciso quinto del artículo 42, señala que Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley. Esta disposición encuentra su desarrollo en las leyes 294 de 1.996, 575 año 2000, decreto reglamentario 652 año 2001 y ley 1257 año 2008. El legislador atribuyó la competencia al Comisario(a) de Familia, para conocer de las acciones de violencia intrafamiliar, y en virtud del artículo 116-3 de la Constitución Política le atribuyó funciones jurisdiccionales para su conocimiento. En tal virtud, en las actuaciones de las comisarías se aplica el Artículo 228 C.P. “La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial…”. (Propuesta de lineamientos de la acción de violencia intrafamiliar en Comisarías de Familia, 2011). La intervención de las comisarías de familia en los casos de violencia intrafamiliar se fundamenta legalmente en:  Ley 294 de 1996 de violencia intrafamiliar (artículo 15; sanciones al agresor)  Reforma ley 575 de 2000 y documento 652 de 2001, que faculta a las comisarías de familia para intervenir con medidas de emergencia la violencia intrafamiliar.  Resolución 2081 de 2005, según la cual las comisarías de familia resección en las denuncias de violencia intrafamiliar.  Ley 640 de conciliación familiar  Constitución Política de Colombia Artículo 42 y siguientes.  Ley 599 de 2000, Código Penal y de Procedimiento Penal. Se reformó el delito de violencia intrafamiliar.  Ley de infancia y adolescencia, ley de 1098 de noviembre de 2006.
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    17 La atención ala violencia intrafamiliar debe de tener los siguientes pasos:  Detección: es el proceso que se realiza en las comunidades para sensibilizar sobre la denuncia a los casos de violencia intrafamiliar.  Recepción y direccionamiento: en la etapa en la cual inicia el proceso institucional de atención a los casos de violencia intrafamiliar.  Diagnóstico: se logra mediante la verificación de pruebas a nivel intersectorial.  Tratamiento: comprende todas las actividades encaminadas a la reparación.  Evaluación y seguimiento. Según la Propuesta de lineamientos de la acción de violencia intrafamiliar en comisarías de familia. (2011). La comisaría de Familia está facultada para:  Ordenar, dentro de las cuatro horas hábiles siguientes a la petición, una medida provisional de protección inmediata, tendiente a evitar la continuación de todo acto de violencia, maltrato, agresión, amenaza; Cuando se establezca que una persona o personas han sido víctimas de violencia, maltrato o agresión al interior de la familia, el comisario o el juez emitirán, en providencia motivada, una medida definitiva de protección, ordenando al agresor que se abstenga de realizar tales conductas o cualquiera otra similar contra la víctima o cualquier otro miembro del grupo familiar.  Ofrecer asesoría psicosocial a las familias afectadas por la violencia intrafamiliar.  Practicar allanamientos para conjurar las situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor, cuando la urgencia del caso lo demande.  Recibir a prevención las denuncias sobre hechos que puedan configurar delito o contravención en las que aparezca como ofendido un menor.  Conocer y aprobar las conciliaciones, previo al inicio de proceso judicial, en los mismos asuntos que conocen los defensores de familia.  Practicar pruebas, realizar comisiones y peticiones ordenadas por el ICBF y la jurisdicción de familia. Además el comisario con respecto al agresor en caso de violencia, maltrato o agresión al interior de la familia podrá:  Ordenarle el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando esté probado que su presencia constituye una amenaza a la vida, a la integridad física o a la salud de cualquiera de los miembros de la familia.
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    18  Prohibirle ingresara cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando el funcionario determine que tal limitación es necesaria para prevenir que el agresor moleste, intimide, amenace o de cualquier forma interfiera con la víctima o con los menores bajo su custodia.  Prohibirle esconder o trasladar de la residencia a los niños y a las personas discapacitadas en situación de indefensión (miembros del grupo familiar).  Obligarlo a acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca esos servicios, a costa del agresor, cuando tenga antecedentes de violencia intrafamiliar.  Ordenarle, cuando fuese necesario, el pago de los gastos producidos por la atención y tratamiento médicos, psicológicos y psiquiátricos que requiera la víctima.  También podrán imponer cualquier otra medida necesaria y legítima de protección a la víctima de la violencia intrafamiliar. 3.1 ACTUACIÓN LEGAL DE LA COMISARÍA DE FAMILIA La ley 1142 de junio 28 de 2007, modificó el Código Penal y el Código de Procesamiento Penal, respecto a la violencia intrafamiliar; aumentó las penas, por lo que en ese momento se trata de un delito que amerita privación de la libertad, aunque no se prohíbe la excarcelación. Actualmente la Ley 1542 de 2012, señaló el delito de violencia intrafamiliar como no querellable, es decir, no requiere denuncia y se puede conocer de oficio. Esto para la justicia penal y para las Comisarias de Familia, quienes deben atender, así sea de manera oficiosa, cualquier noticia de maltrato al interior de un hogar, máxime si allí hay niños o adolescentes. Esto, por cuanto en estos eventos se dá prioridad a la ley de Infancia y adolescencia, por mandato expreso del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia. Y porque son las Comisarías de Familia las llamadas a prestar atención inmediata a las víctimas de violencia intrafamiliar, mientras la justicia penal realiza su parte. Las violencias sexuales en Colombia siempre se han considerado delito de oficio, lo que significa, que es obligatorio por ley su denuncia. La ley 1146 de Julio 10 2007, establece la obligatoriedad de dar aviso de la ocurrencia de determinadas conductas y una vez iniciado un proceso, el denunciante no puede desistir de proseguir. Es importante resaltar el avance en la normatividad de la violencia intrafamiliar, actualmente considerado un delito querellable para la justicia penal,
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    19 pero que obligaa responder a los agresores; que brinda la posibilidad de la investigación mediante audiencias orales, donde se puede intervenir el aspecto psicosocial, para posibilitar una reestructuración de ese núcleo familiar en conflicto, no sólo desde la estructura familiar cerrada, sino desde su entorno social. Entendiéndose reestructuración, como el trabajo sobre los tipos de vínculos, las relaciones interpersonales que se viven al interior de la familia, las formas de comunicación, el establecimiento de normas las problemáticas de convivencia, etc. Paralelamente, las Comisarías de Familia van actuando en lo de su competencia:  Recibe la denuncia y orienta a la víctima sobre acciones a instaurar  Práctica rescates para darles fin a situaciones de peligro  Brinda tensión en crisis con equipo psicosocial  Remite a salud para atención de urgencias  Remite el caso a la Fiscalía competente  Solicita dictamen al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.  Toma medidas de protección  Apoyo familia y acompaña víctimas  Realiza investigación socio familiar  Remite para la intervención de los servicios especializados como tratamientos específicos para subsanar el daño  Realiza seguimiento del caso. Los usuarios pueden solicitar los servicios de forma personal, si hay niños en situación de desprotección, puede también solicitarse de forma anónima, por escrito o mediante una llamada telefónica. La solicitud o petición del servicio debe contener el nombre identificación de quien la fórmula, de las víctimas y en nombre y domicilio de la persona agresora; un relato de los hechos y las pruebas que se tengan o se soliciten. Los comisarios de familia están facultados para: Medidas de protección Las medidas de protección son una competencia institucional de emergencia de las comisarías de familia y no equivalen a las denuncias penales, que son judiciales y competencia de la Fiscalía. Medidas asistenciales Las realizan las autoridades de policía para impedir, remediar y evitar dificultades son en especial las siguientes.  Conducir a la víctima hasta el centro asistencial más cercano  Acompañar a la víctima hasta un lugar seguro o hasta su hogar para el retiro de las preferencias personales en caso de ser necesario.
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    20  Asesorar ala víctima en la preservación de la prueba. No víctima informarle sobre derechos de la víctima y servicios gubernamentales y privados. Medida provisional El comisario recibe la petición de protección y toman las medidas de protección en forma provisional, se fundamentan, así sea con indicios leves y dentro de las cuatro horas siguientes. Éstas medidas tienden a evitar todo acto de violencia (amenaza, maltrato, agresión). Contra estas no proceden recurso alguno. Las medidas de protección provisional en violencia intrafamiliar, tanto en los casos con personas adultas como con infantes y adolescentes, exigen que se les informe a las partes comprometidas el derecho de solicitar práctica de pruebas y posterior diligencia de descargos mediante audiencia. Si se trata de un infante en situación de peligro, puede proceder a su rescate, para entregarlo bajo custodia provisional de un familiar o a un centro de emergencia. Medidas definitivas Se realizan a través de audiencia; en la que participa el equipo interdisciplinario de la comisaría. Contra estas medidas proceden recursos de apelación por parte de agresor a juez de familia.  Conminar al agresor a abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja.  Ordenar desalojo de agresor de la casa de habitación, siempre que su presencia constituya una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia en conflicto.  Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentra la víctima.  Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños o personas limitadas física o mentalmente, en situación de indefensión y miembros del grupo familiar, sin perjuicio de acciones penales.  Obligación de acudir a tratamiento educativo y psicoterapéutico en una institución pública o privada a costa de al agresor, cuando ya tuviera antecedentes en materia de violencia intrafamiliar.  Si es necesario se ordena al agresor el pago de los gastos médicos, psicológicos y psiquiátricos que requiera la víctima  Cuando la víctima registra gravedad y se teme la repetición del los eventos, el comisario ordenará una protección temporal especial a la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo. Además el comisario con respecto al agresor, en caso de violencia, maltrato o agresión al interior de la familia podrá:
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    21  En lacomisaría se debe citar a descargos y escuchar al agresor; se ratificará la audiencia de conciliación, se solicitará la práctica de pruebas y en la audiencia pública se definirá la medida de protección definitiva para las víctimas, que tiene una vigencia de hasta dos años. Después de este tiempo se tendría que reiniciar el proceso se sus resultados no son satisfactorios para las partes.  Se debe también iniciar al mismo tiempo, un proceso psicoterapéutico pagado por el agresor dentro de unos ciertos límites; tanto las víctimas, el agresor se tiene antecedentes de violencia intrafamiliar.  Si es necesario, dentro las medidas de protección se debe enviar los niños a casas refugios o centros de emergencia, y a las mujeres a casas de acogida; según la situación. Cada caso que involucre niños debía hacerse seguimiento, para evitar reincidencias; las cuales se multan y/o se imparte orden de arresto.  Con respecto a la víctima de violencia intrafamiliar el comisario podrá solicitar, una orden provisional o definitiva de protección, en hogares de paso. Otras competencias de las comisarías  Recibir aprehensión las denuncias sobre hechos que puedan configurar delito o contravención en las que aparezca como ofendido un infante y practicar allanamientos si la situación lo amerita.  Conocer y aprobar las conciliaciones, previo al inicio del proceso judicial, en los mismos asuntos que conocen los defensores de familia.  Practicar pruebas, realizar comisiones y peticiones ordenadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la jurisdicción de familia. Y la conciliación en familia, ley 640 de conciliación familiar se trata:  Suspensión de vida conyugal  Custodia y cuidado personal, visitas y protección legal de niños y niñas  Generación de cuota alimentaria (alimentos, vestido, vivienda, educación, recreación y otros de la crianza de niños y niñas)  Liquidación de la sociedad conyugal  Procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesoriales. 3.2 PREVENCIÒN DE LA VIOLENCIA CONTRA LOS NIÑOS En Colombia es un deber civil la denuncia de la violencia intrafamiliar, por considerarse delitos que atentan contra los derechos humanos de las personas, afectadas por esta problemática humana relacional y social.
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    22 Muchos casos deviolencia intrafamiliar no son reportados ante las comisarías de familia por diferentes circunstancias, amenaza, miedo a consecuencias posteriores, ignorancia de los derechos, sentimiento de vulnerabilidad, entre otros. La Comisaría familia tiene un papel fundamental en la sensibilización de la comunidad sobre la violencia intrafamiliar. La formación preventiva puede evitar el agravamiento de muchos casos que perjudican el bienestar físico y psicológico de los menores. 1. Detectar los casos de violencia intrafamiliar contra el niño Según Perry, B., (2005), existen muchos indicios que permiten sospechar violencia intrafamiliar:  Moretones por lesiones, especialmente en lugares que normalmente no se lesionan durante el juego regular o movimiento  Quemaduras que permiten esbozar la utilización de objetos como cigarrillo, hierro estufa eléctrica.  Un niño que está constantemente hambriento, inadecuadamente vestido para el clima o sucios siempre  Un niño pequeño es encuentra a menudo sólo  Un niño que suelen ser agresivo, enojado y usted con otras personas  Un niño que muestra un comportamiento aislado, o se niega a participar como vestirse apropiadamente para las actividades físicas  Un niño que muestra excesivo interés en asuntos sexuales más allá de su desarrollo  Un niño que muestra comportamientos de insinuación sexual con adultos o con otros niños.  Un niño que insinúa o habla abiertamente sobre abuso sexual  Un niño que en repetidas ocasiones se escapa de casa. 2. Comprender al niño Una primera forma de ayudar a los niños víctimas de la violencia en la familia es entender su funcionamiento alterado en su forma de pensar y de comportarse. Proporcionar al niño un ambiente seguro, predecible y de amor. Si el niño sigue viviendo bajo la amenaza no va a mejorar a pesar de todos los esfuerzos convencionales por ayudarle
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    23 Proporcionar entornos decuración donde el niño encuentre modelos a seguir mediante la interacción con otros niños que muestran un comportamiento atento, respetuoso, honesto y cariñoso. Los niños traumatizados tienen que aprender que no todos los adultos son desatentos, abusivos, violentos o impredecibles. Muchas veces las mujeres cuando se ven a salvo del agresor pueden cambiar su forma de reaccionar ante los niños y crear un ambiente seguro para sus hijos. 3. No al castigo físico Según Newel, Peter (1999), los niños corren más peligro aquí donde deberían estar más seguros: en sus familias. De hecho, es más probable que sean asesinados, agredidos físicamente, raptados sometidos a prácticas tradicionales perjudiciales o a la violencia mental por miembros de su propia familia por extraños las formas de violencia extra familiar como los conflictos armados y los altos niveles de violencia en la comunidad suponen una dramática carga de estrés para las familias y además afectan a la violencia intrafamiliar. El golpear a un niño en el seno familiar como método de disciplina, incluso con palos o cinturones, causando enormes heridas, es aún una práctica usual está permitido por la ley en casi todos los países del mundo en realidad, en la mayoría de los países, el castigo físico hacia los niños es la única forma de violencia interpersonal consentida por la ley, mientras que por el contrario las agresiones más triviales sufridas por los alumnos son consideradas delito allí donde los niños han sido entrevistados acerca de las agresiones violentas cometidas por adultos o por otros niños de su comunidad se descubren unos porcentajes mucho mayores de trato injusto que en el caso de los adultos. Esta situación contrasta con los principios de la convención sobre los derechos del niño que, en su preámbulo, afirma que el niño, por su inmadurez física y mental,” necesita protección y cuidados especiales”. Investigaciones de varios países de todos los continentes, como las realizadas por Radda Barnen, han encontrado altos niveles de castigos violentos en el seno familiar. En general más del 70% de los adultos entrevistados en 1987, en nueve países, aprobaban el castigo físico por parte de los padres. De ellos el 76% aprobaba el uso de cinturones o correas para pegar a los hijos.
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    24 4. CONCLUSIONES. El presentetrabajo nos obliga a remitirnos a una ley que se ocupa de manera preponderante de los niños y los adolescentes, es la Ley 1098 de 2006, Código de La Infancia y la Adolescencia, cuya filosofía está reseñada en sus artículos uno, dos y tres, así: “Artículo 1º. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. ARTÍCULO 3o. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años (…)”. Y nos obliga a hacer esta remisión, para concluir que es necesario articular las leyes de violencia intrafamiliar con la ley de infancia y adolescencia de tal forma que al aplicar las medidas estipuladas en las leyes de violencia intrafamiliar, no se vulneren los derechos de los niños ni se incremente el daño psicológico causado por la violencia. En la aplicación de la ley debe primar la protección de los derechos de los niños por encima de las medidas represivas. Si bien: la Ley 575 de 2000 señala que “Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar…” (Ley 575 de 2000, Art. 1). Además la Ley 294, plantea “La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o psíquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar” (Ley del 294 de 1996, Art. 3). Sin embargo, específicamente la ley de violencia intrafamiliar no consagra mecanismos de protección del niño frente al daño psicológico que puede sufrir a causa de la violencia intrafamiliar. Al no contemplarse no se cumple con el derecho del niño a la protección integral.
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    25 Las soluciones queproponen las leyes de violencia intrafamiliar no están dirigidas al niño, sino al núcleo familiar. Al analizar estas medidas queda en evidencia en muchas de ellas afectan al niño. Por ejemplo, una orden de desalojo puede significar al mismo tiempo para el niño la ruptura abrupta del vínculo afectivo con una figura parental que le brindaba apoyo o protección. El alejamiento del agresor puede significar al mismo tiempo para el niño, un corte abrupto en la comunicación con ese miembro de la familia y posibles implicaciones que dicho corte genera en el niño. Al aplicarse abruptamente algunas medidas se puede estar vulnerando el derecho del niño al amor, a la protección, a no ser separado de su familia, a tener una vida digna. Al mismo tiempo, aplicar estas medidas significa al mismo tiempo generar en el niño una visión negativa de la institucionalidad. Algunas medidas para evitar la violencia intrafamiliar pueden ocasionar daño psicológico en el niño al incrementar sentimientos de abandono y desprotección, de aislamiento e incomunicación, de duelo y crisis. La Ley de Infancia y adolescencia plantea la prevalencia de los derechos de los niños y estipula que “en caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.” (Código de Infancia, Art. 9) Por tal motivo para aplicar una ley debe procurarse no incrementar el daño psicológico en el niño, de tal forma que la decisión vaya en beneficio de su desarrollo integral y de la protección de sus derechos fundamentales. Según el artículo mencionado, cuando en un proceso judicial en el que un niño es víctima de violencia intrafamiliar, debe protegerse, por encima de cualquier otra disposición el derecho del niño a ser protegido. Por lo tanto la aplicación de la ley debe siempre garantizar el bienestar del niño, incluyendo la parte psicológica, y no sumando otro trauma al causado por la violencia. El artículo 18 de la Ley de Infancia y adolescencia, plantea el derecho a la integridad personal y a la protección contra el maltrato infantil, entendido como “toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, Comisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual… en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.” (Código de Infancia, Art. 18). Según este artículo la ley está centrada en la garantía y restablecimiento de los derechos de los niños. Por lo tanto todas las medidas como el apartar a las víctimas de sus agresores u otras que se tomen deben procurar la reparación del daño y el restablecimiento de los derechos de los niños. Las medidas tomadas en caso de violencia deben procurar todo momento la protección del niño, pero, si es del caso, integrar su recuperación emocional. De acuerdo al Artículo 27 del Código de Infancia las EPS como las ARS tienen obligación de consignar en los planes obligatorios de salud tratamientos terapéuticos a profundidad, para niños, niñas o adolescentes víctimas de cualquier tipo de violencia física, sexual, psicológica, resultado de actos cometidos en los entornos familiar, social, político, educativo o comunitario entre otros.
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    26 Un aspecto fundamentala tener en cuenta es el que refiere el Artículo 22 de la Ley de Infancia y adolescencia sobre el derecho de los niños a no ser separados de su familia. Es por esto que cuando debe separarse el niño de su familia, por razones de violencia reiterada de carácter físico, sexual o psicológico, por abandono físico y afectivo, por explotación laboral económica o por la no concurrencia de la familia en sus responsabilidades, decisión que es competencia sólo del defensor de familia o, en su lugar, del juez de familia, debe examinarse cuidadosamente de tal forma que su aplicación no vulnere al niño o le cause un daño mayor. La aplicación de la ley tiene como finalidad primordial “garantizar a los niños su pleno y armonioso desarrollo para que crezca en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”. (Código de Infancia, Art. 1) por lo tanto toda medida en caso de violencia intrafamiliar debe sopesar pro y los contra a favor del niño y su bienestar integral. Por lo tanto, una medida no puede aplicarse sin antes articularla en un contexto legal más amplio de tal forma que se garantice la protección integral de los niños, las niñas y los adolecentes. La Comisaría de Familia, conociendo el daño psicológico que puede producir la violencia en los niños, debe efectuar sus actuaciones con gran sensibilidad y sentido de realidad. Las acciones inmediatas que establece la ley y que atribuye al Comisario de Familia tienen como finalidad proteger a las víctimas y evitar que los comportamientos violentos se repitan. Pero las decisiones tomadas no deben causar un daño mayor en el niño se merece todo el apoyo y acompañamiento. Es por ello que, para finalizar el presente trabajo, reiteramos en la principal conclusión a la que hemos llegado; la cual se constituye a la vez en una sugerencia para las autoridades encargadas de aplicar las leyes de violencia intrafamiliar. Es la siguiente: Las leyes de Violencia Intrafamiliar jamás deben aplicarse de manera insular, pues implicaría una clara afrenta a la psicología y a los derechos de los niños. Es necesario articular las leyes de violencia intrafamiliar con la ley de infancia y adolescencia de tal forma que al aplicar las medidas estipuladas no se vulneren los derechos de los niños ni se incremente el daño psicológico causado por la violencia. … Es necesario articular la aplicación de las leyes de violencia intrafamiliar con la ley de infancia y adolescencia, con un punto de equilibrio fundamentado en el artículo 44 de la nueva constitución política dando primacía a los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.
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    27 FUENTES BIBLIOGRÁFICAS Alcaldía deBogotá. (2006). Sistema de vigilancia epidemiológica de la violencia intrafamiliar. Bogotá: Secretaría distrital de salud de Bogotá: dirección de salud pública. Disponible en: http://190.25.230.149:8080/dspace/bitstream/123456789/543/1/violencia%20intrafamili ar.pdf Consultada: 17 de Abril de 2011. Alcaldía de Medellín. (2007). Ruta de atención intersectorial de la violencia intrafamiliar – VIF en Medellín. Medellín: Alcaldía de Medellín: Secretaría de bienestar social. Disponible en: http://www.medellin.gov.co/alcaldia/jsp/modulos/P_ciudad/obj/pdf/Redpavis/Ruta%20d e%20Atencion%20Intersectorial%20de%20la%20VIF%20en%20Medellin.pdf Consultada: 1 de Abril de 2011. Amar A. José Juan et all. (2003). Factores psicosociales asociados con la resiliencia en niños colombianos víctimas de violencia intrafamiliar. En: investigación y desarrollo, julio, año/vol. 11, número 001. Barranquilla: Universidad del Norte. Pp. 162 – 197. Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/pdf/268/26811107.pdf Consultada: 1 de Abril de 2011. Ardito, Wilfredo y La Rosa, Javier. (2004). Violencia familiar en la región andina: análisis comparado de la legislación. Lima: Instituto de defensa legal. 170 p. disponible en: http://www.idl.org.pe/Publicaciones/vf.pdf Consultado: 4 de Abril de 2011. Baker, L., Jaffe, P., et al. (2002) Children Exposed to Domestic Violence: An Early Childhood Educator's Handbook to Increase Understanding and Improve Community Resources. Disponible en: http://www.child.alberta.ca/home/documents/familyviolence/doc_opfvb_translated_Chil d_Spanish.pdf Consultada: 1 de Abril de 2011. Colombia. Código de infancia y adolescencia, Ley 1098 de 2006. Colombia. Ley 575 de 2000. Colombia. Ley 294 de 1996. Conflicto y violencia intrafamiliar. (2002). Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Disponible en: http://atecex.uexternado.edu.co/mediador/documentos/conflicto.pdf Consultada: 1 de Abril de 2011. Encuentro latinoamericano y caribeño sobre niñez e Iglesia. (2004). Violencia intrafamiliar o violencia doméstica. Sao Paulo: Movimiento cristiano Juntos por la niñez. Disponible en:
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