Este documento establece las funciones y derechos laborales de las obstetrices en Perú. Define sus responsabilidades profesionales, incluyendo brindar atención médica a mujeres embarazadas y participar en equipos multidisciplinarios. También especifica su jornada laboral, bonificaciones por horas extras y guardias, y derecho a continuar su educación y capacitación.
El rol del profesional obstetra incluye 1) mejorar la salud reproductiva de la mujer, pareja, familia y comunidad a través de la promoción de estilos de vida saludables, 2) prevenir riesgos y daños a la salud sexual y reproductiva mediante la atención a la gestante y el recién nacido de acuerdo a las normas, y 3) brindar atención integral y culturalmente adecuada a la mujer en su salud sexual y reproductiva.
La ley regula el ejercicio profesional de la obstetricia en el Perú y establece sus funciones, derechos y obligaciones. Define la jornada laboral, capacitación y especialización. Establece cinco niveles en la carrera pública basados en años de servicio y desempeño.
Este documento presenta el código de ética y deontología profesional del Colegio de Obstetras del Perú. Establece 10 principios fundamentales que guían la práctica de los obstetras, incluyendo el respeto por los derechos humanos, la defensa de la vida, la competencia, el compromiso profesional, la integridad, la independencia, los principios bioéticos, la responsabilidad y la solidaridad. Además, presenta normas éticas generales y específicas relacionadas a la atención de pacientes y las
Este documento describe la psicoprofilaxis y la estimulación prenatal. La psicoprofilaxis enseña a las madres a prepararse para el parto, mientras que la estimulación prenatal promueve el aprendizaje de los bebés en el útero. La Escuela para la Innovación y Perfeccionamiento ofrece un curso sobre estos temas para padres y profesionales de la salud. El curso busca brindar información actualizada y enseñar técnicas de psicoprofilaxis y estimulación prenatal para optimizar el desarrollo del
El documento describe el rol del profesional de obstetricia en mejorar la salud individual y colectiva a través de la provisión de servicios integrales de salud sexual y reproductiva de calidad, eficiencia y equidad. El obstetra debe brindar atención prenatal, parto y posparto; promover estilos de vida saludables; prevenir riesgos y daños; gestionar organizaciones y servicios de salud; desarrollar docencia; y realizar investigación científica, todo conforme a las normas vigentes.
Este documento describe las cuatro escuelas tradicionales de preparación para el parto: la Escuela Inglesa, Soviética, Francesa y Eclectica. La Escuela Inglesa se basa en el trabajo de Granthy Dick Read y propone que el dolor se debe a la tensión de las fibras uterinas y el estado emocional. La Escuela Soviética se basa en los reflejos condicionados de Pavlov. La Escuela Francesa, de Lamaze y Vellay, se basa en los estímulos contráctiles y respuestas condicionadas y
Este documento describe los componentes clave de la atención prenatal integral, incluyendo la detección temprana, educación, prevención de complicaciones, seguimiento periódico y atención oportuna de la gestante, pareja y familia para promover un embarazo y parto saludables.
El documento trata sobre la ética en obstetricia. Describe los principios éticos como la beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia. Explica la importancia del consentimiento informado y la relación de respeto entre el médico y el paciente. Además, analiza conceptos como la sexualidad, el aborto y la influencia social en la formación de la ética.
El rol del profesional obstetra incluye 1) mejorar la salud reproductiva de la mujer, pareja, familia y comunidad a través de la promoción de estilos de vida saludables, 2) prevenir riesgos y daños a la salud sexual y reproductiva mediante la atención a la gestante y el recién nacido de acuerdo a las normas, y 3) brindar atención integral y culturalmente adecuada a la mujer en su salud sexual y reproductiva.
La ley regula el ejercicio profesional de la obstetricia en el Perú y establece sus funciones, derechos y obligaciones. Define la jornada laboral, capacitación y especialización. Establece cinco niveles en la carrera pública basados en años de servicio y desempeño.
Este documento presenta el código de ética y deontología profesional del Colegio de Obstetras del Perú. Establece 10 principios fundamentales que guían la práctica de los obstetras, incluyendo el respeto por los derechos humanos, la defensa de la vida, la competencia, el compromiso profesional, la integridad, la independencia, los principios bioéticos, la responsabilidad y la solidaridad. Además, presenta normas éticas generales y específicas relacionadas a la atención de pacientes y las
Este documento describe la psicoprofilaxis y la estimulación prenatal. La psicoprofilaxis enseña a las madres a prepararse para el parto, mientras que la estimulación prenatal promueve el aprendizaje de los bebés en el útero. La Escuela para la Innovación y Perfeccionamiento ofrece un curso sobre estos temas para padres y profesionales de la salud. El curso busca brindar información actualizada y enseñar técnicas de psicoprofilaxis y estimulación prenatal para optimizar el desarrollo del
El documento describe el rol del profesional de obstetricia en mejorar la salud individual y colectiva a través de la provisión de servicios integrales de salud sexual y reproductiva de calidad, eficiencia y equidad. El obstetra debe brindar atención prenatal, parto y posparto; promover estilos de vida saludables; prevenir riesgos y daños; gestionar organizaciones y servicios de salud; desarrollar docencia; y realizar investigación científica, todo conforme a las normas vigentes.
Este documento describe las cuatro escuelas tradicionales de preparación para el parto: la Escuela Inglesa, Soviética, Francesa y Eclectica. La Escuela Inglesa se basa en el trabajo de Granthy Dick Read y propone que el dolor se debe a la tensión de las fibras uterinas y el estado emocional. La Escuela Soviética se basa en los reflejos condicionados de Pavlov. La Escuela Francesa, de Lamaze y Vellay, se basa en los estímulos contráctiles y respuestas condicionadas y
Este documento describe los componentes clave de la atención prenatal integral, incluyendo la detección temprana, educación, prevención de complicaciones, seguimiento periódico y atención oportuna de la gestante, pareja y familia para promover un embarazo y parto saludables.
El documento trata sobre la ética en obstetricia. Describe los principios éticos como la beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia. Explica la importancia del consentimiento informado y la relación de respeto entre el médico y el paciente. Además, analiza conceptos como la sexualidad, el aborto y la influencia social en la formación de la ética.
El resumen describe el rol del licenciado en obstetricia como brindar cuidados integrales de salud a la mujer, pareja, familia y comunidad con énfasis en salud sexual y reproductiva, prevenir riesgos y daños a la salud, y atender a la mujer de manera integral y culturalmente adecuada según las normas vigentes.
Este documento evalúa el impacto de la calidad de los servicios de salud materna en el uso del parto institucional en el Perú. Presenta los antecedentes del proyecto 2000 que buscó mejorar la calidad de atención materna para reducir la mortalidad materna. Describe el diseño del estudio, variables e instrumentos utilizados para comparar áreas con y sin intervención. Los resultados muestran que la calidad de atención influye positivamente en el uso de partos institucionales, especialmente en áreas con menor educación. Cada 10 puntos de mejor
El documento resume los conceptos básicos del parto normal, incluyendo su definición, clasificación, presentaciones fetales, causas que lo desencadenan y riesgos maternos. Define el parto como la expulsión del feto y la placenta, y lo clasifica según el tiempo de gestación, finalización y comienzo. Explica las causas musculares, hormonales, nerviosas, placentarias y fetales que pueden desencadenarlo, así como los riesgos maternos durante el parto y puerperio como hemorragias,
ética en Ginecología y Obstetricia: Uso del Consentimiento Informado. Dx Pren...Luz Angela Quispe Llanos
Un breve resumen de los que es la ética en Ginecología y Obstetricia en el DIAGNÓSTICO PRENATAL y EMBARAZO ECTÓPICO. Análisis desde el punto de vista ético. Y el importante uso del Consentimiento informado en G&O.
El documento describe una serie de herramientas desarrolladas por el Centro Latinoamericano de Perinatología para facilitar la atención de la salud de la mujer y el recién nacido. Entre estas herramientas se encuentra la ficha de plan de parto, la cual ayuda a planificar los eventos previos al parto con la participación de la gestante, su familia, la comunidad y el personal de salud para asegurar un parto institucional y reducir la morbimortalidad materna y perinatal. La ficha guía a la gestante y su familia
Este documento presenta un programa de psicoprofilaxis obstétrica con el objetivo de capacitar a las mujeres embarazadas para llevar un estilo de vida saludable durante el embarazo y experimentar el proceso de parto de manera más emocional y menos traumática. El programa busca que las mujeres adquieran conocimientos sobre su embarazo, entrenamiento para el parto y seguridad para participar activamente junto a su pareja, familia y comunidad durante el proceso de parto con el fin de obtener buenos resultados y disminuir riesgos para
SEGUNDA CLASE (BIENESTAR FETAL, CANASTILLO Y PRODROMOS)maldon71
El documento proporciona información sobre las pruebas de bienestar fetal que se realizan antes del parto, incluidas las correas, para monitorear la frecuencia cardíaca fetal y las contracciones uterinas. También describe los artículos que los padres deben preparar para el bebé y la madre durante el parto y la estadía en el hospital. Finalmente, explica los síntomas que pueden ocurrir antes del parto, como la expulsión del tapón mucoso, la rotura de la bolsa de aguas y las contracciones uterinas.
Este documento proporciona información sobre la lactancia materna exitosa. Explica que la lactancia materna es un proceso natural y aprendido que brinda beneficios para la salud de los bebés y las madres. También describe los 10 pasos recomendados por la OMS para promover la lactancia materna, incluyendo capacitar al personal médico, apoyar el contacto piel a piel, enseñar a las madres la técnica correcta de amamantamiento y apoyar grupos comunitarios de lactancia. Finalmente, explica los conceptos b
Este documento describe los procedimientos y consideraciones para realizar un episiotomía. Explica los instrumentos necesarios como tijeras quirúrgicas, gasas y anestesia local. Detalla las indicaciones y contraindicaciones para el procedimiento, como macrosomía del feto o riesgo de desgarro. Finalmente, cubre posibles complicaciones agudas como sangrado o infección, y complicaciones tardías como fibrosis o fístulas.
Este documento presenta una guía sobre diferentes posturas que una mujer puede adoptar durante el parto. Describe posiciones verticales como cuclillas, cuadrupedia y de pie, las cuales aumentan el diámetro pélvico pero pueden ser cansadas. También describe posiciones horizontales como litotomía y SIMS, que facilitan el monitoreo pero reducen la libertad de movimiento. La guía enfatiza que no hay posiciones mejores y depende de cada mujer elegir la que se sienta más cómoda.
Este documento presenta una guía de ejercicios para embarazadas. Propone una rutina dividida en calentamiento, ejercicio y relajación. Incluye ejercicios de fortalecimiento muscular, control postural, respiración y relajación, con variaciones según el trimestre. El objetivo es mantener la salud y preparar el cuerpo para el parto de manera segura y gradual a lo largo del embarazo.
El documento describe el rol del profesional de obstetricia en mejorar la salud individual y colectiva a través de la provisión de servicios integrales de salud sexual y reproductiva de calidad, eficiencia y equidad. Estos incluyen promover estilos de vida saludables, prevenir riesgos y daños, atender a la mujer durante el embarazo y parto con enfoque intercultural, y gestionar organizaciones y servicios de salud según normas vigentes.
El documento describe el control prenatal, incluyendo su definición, objetivos, factores de riesgo, exámenes requeridos y periodicidad de las visitas. El control prenatal consiste en visitas sistemáticas de la embarazada para monitorear su salud y la del feto, prevenir complicaciones y educar a la madre.
El documento trata sobre la importancia de garantizar una maternidad saludable y segura. Algunas de las ideas principales son: 1) Toda mujer tiene derecho a un embarazo y parto seguros que garanticen su bienestar y el del recién nacido. 2) La mortalidad materna es un indicador clave del desarrollo de un país y del acceso a servicios de salud de calidad. 3) Cada año mueren cientos de miles de mujeres en el mundo por complicaciones relacionadas al embarazo y parto que podrían prevenirse o
Cuidados Inmediatos y Mediatos del recién nacido - EnfermeriaJINM PALMA
El documento describe los cuidados que se deben proporcionar a un recién nacido de manera normal. Explica que se debe evaluar al recién nacido con la prueba APGAR, proporcionar calor, limpiar las vías respiratorias, secarlo y colocarle un brazalete de identificación. También habla sobre la importancia de promover la lactancia materna, revisar su estado de salud y proporcionar la atención necesaria antes de darle de alta.
planificación del parto con enfoque interculturacarlos gutarra
El documento presenta una guía para la planificación del parto con enfoque intercultural. Explica que el plan de parto es una herramienta que busca organizar los recursos familiares y comunitarios para la atención oportuna de la gestante y el recién nacido. Detalla los objetivos de la guía, que incluyen asegurar la participación del equipo de salud, la gestante y su familia en la planificación del parto. Además, presenta una ficha de plan de parto adaptada que recoge información re
El documento habla sobre la discapacidad y el embarazo adolescente. Define la discapacidad según la Organización Mundial de la Salud como cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad considerada normal. Explica que muchas discapacidades son prevenibles y pueden ocurrir durante el embarazo o parto. También describe los desafíos psicológicos, económicos y sociales que enfrentan los adolescentes al ser padres. Resalta la importancia del autocuidado y la educación sobre sexualidad para prevenir
El documento describe los procedimientos realizados durante el control prenatal de una mujer embarazada. Incluye la medición de la altura uterina, auscultación del latido fetal, tacto vaginal y pruebas de laboratorio. El objetivo es monitorear el desarrollo del embarazo, identificar posibles complicaciones y brindar educación a la mujer.
La ley establece las normas y requisitos para el ejercicio de la enfermería en Perú, regulando aspectos como la información, el registro y la ética profesional. Define el ámbito de la profesión, los requisitos para ejercerla, las funciones y responsabilidades de los enfermeros, así como sus derechos. También establece disposiciones sobre la jornada laboral, capacitación continua y estudios de especialización para los enfermeros.
Este documento presenta la Ley del Trabajo de la Enfermera(o) en Perú. Establece las disposiciones generales, responsabilidades y funciones de las enfermeras, así como sus derechos y obligaciones. También describe la estructura de la carrera de enfermería en el sector público y privado, incluyendo la capacitación, especialización y modalidades de trabajo. El objetivo principal es normar el ejercicio de la enfermería y mejorar las condiciones laborales de este importante rol en el sistema de salud.
El resumen describe el rol del licenciado en obstetricia como brindar cuidados integrales de salud a la mujer, pareja, familia y comunidad con énfasis en salud sexual y reproductiva, prevenir riesgos y daños a la salud, y atender a la mujer de manera integral y culturalmente adecuada según las normas vigentes.
Este documento evalúa el impacto de la calidad de los servicios de salud materna en el uso del parto institucional en el Perú. Presenta los antecedentes del proyecto 2000 que buscó mejorar la calidad de atención materna para reducir la mortalidad materna. Describe el diseño del estudio, variables e instrumentos utilizados para comparar áreas con y sin intervención. Los resultados muestran que la calidad de atención influye positivamente en el uso de partos institucionales, especialmente en áreas con menor educación. Cada 10 puntos de mejor
El documento resume los conceptos básicos del parto normal, incluyendo su definición, clasificación, presentaciones fetales, causas que lo desencadenan y riesgos maternos. Define el parto como la expulsión del feto y la placenta, y lo clasifica según el tiempo de gestación, finalización y comienzo. Explica las causas musculares, hormonales, nerviosas, placentarias y fetales que pueden desencadenarlo, así como los riesgos maternos durante el parto y puerperio como hemorragias,
ética en Ginecología y Obstetricia: Uso del Consentimiento Informado. Dx Pren...Luz Angela Quispe Llanos
Un breve resumen de los que es la ética en Ginecología y Obstetricia en el DIAGNÓSTICO PRENATAL y EMBARAZO ECTÓPICO. Análisis desde el punto de vista ético. Y el importante uso del Consentimiento informado en G&O.
El documento describe una serie de herramientas desarrolladas por el Centro Latinoamericano de Perinatología para facilitar la atención de la salud de la mujer y el recién nacido. Entre estas herramientas se encuentra la ficha de plan de parto, la cual ayuda a planificar los eventos previos al parto con la participación de la gestante, su familia, la comunidad y el personal de salud para asegurar un parto institucional y reducir la morbimortalidad materna y perinatal. La ficha guía a la gestante y su familia
Este documento presenta un programa de psicoprofilaxis obstétrica con el objetivo de capacitar a las mujeres embarazadas para llevar un estilo de vida saludable durante el embarazo y experimentar el proceso de parto de manera más emocional y menos traumática. El programa busca que las mujeres adquieran conocimientos sobre su embarazo, entrenamiento para el parto y seguridad para participar activamente junto a su pareja, familia y comunidad durante el proceso de parto con el fin de obtener buenos resultados y disminuir riesgos para
SEGUNDA CLASE (BIENESTAR FETAL, CANASTILLO Y PRODROMOS)maldon71
El documento proporciona información sobre las pruebas de bienestar fetal que se realizan antes del parto, incluidas las correas, para monitorear la frecuencia cardíaca fetal y las contracciones uterinas. También describe los artículos que los padres deben preparar para el bebé y la madre durante el parto y la estadía en el hospital. Finalmente, explica los síntomas que pueden ocurrir antes del parto, como la expulsión del tapón mucoso, la rotura de la bolsa de aguas y las contracciones uterinas.
Este documento proporciona información sobre la lactancia materna exitosa. Explica que la lactancia materna es un proceso natural y aprendido que brinda beneficios para la salud de los bebés y las madres. También describe los 10 pasos recomendados por la OMS para promover la lactancia materna, incluyendo capacitar al personal médico, apoyar el contacto piel a piel, enseñar a las madres la técnica correcta de amamantamiento y apoyar grupos comunitarios de lactancia. Finalmente, explica los conceptos b
Este documento describe los procedimientos y consideraciones para realizar un episiotomía. Explica los instrumentos necesarios como tijeras quirúrgicas, gasas y anestesia local. Detalla las indicaciones y contraindicaciones para el procedimiento, como macrosomía del feto o riesgo de desgarro. Finalmente, cubre posibles complicaciones agudas como sangrado o infección, y complicaciones tardías como fibrosis o fístulas.
Este documento presenta una guía sobre diferentes posturas que una mujer puede adoptar durante el parto. Describe posiciones verticales como cuclillas, cuadrupedia y de pie, las cuales aumentan el diámetro pélvico pero pueden ser cansadas. También describe posiciones horizontales como litotomía y SIMS, que facilitan el monitoreo pero reducen la libertad de movimiento. La guía enfatiza que no hay posiciones mejores y depende de cada mujer elegir la que se sienta más cómoda.
Este documento presenta una guía de ejercicios para embarazadas. Propone una rutina dividida en calentamiento, ejercicio y relajación. Incluye ejercicios de fortalecimiento muscular, control postural, respiración y relajación, con variaciones según el trimestre. El objetivo es mantener la salud y preparar el cuerpo para el parto de manera segura y gradual a lo largo del embarazo.
El documento describe el rol del profesional de obstetricia en mejorar la salud individual y colectiva a través de la provisión de servicios integrales de salud sexual y reproductiva de calidad, eficiencia y equidad. Estos incluyen promover estilos de vida saludables, prevenir riesgos y daños, atender a la mujer durante el embarazo y parto con enfoque intercultural, y gestionar organizaciones y servicios de salud según normas vigentes.
El documento describe el control prenatal, incluyendo su definición, objetivos, factores de riesgo, exámenes requeridos y periodicidad de las visitas. El control prenatal consiste en visitas sistemáticas de la embarazada para monitorear su salud y la del feto, prevenir complicaciones y educar a la madre.
El documento trata sobre la importancia de garantizar una maternidad saludable y segura. Algunas de las ideas principales son: 1) Toda mujer tiene derecho a un embarazo y parto seguros que garanticen su bienestar y el del recién nacido. 2) La mortalidad materna es un indicador clave del desarrollo de un país y del acceso a servicios de salud de calidad. 3) Cada año mueren cientos de miles de mujeres en el mundo por complicaciones relacionadas al embarazo y parto que podrían prevenirse o
Cuidados Inmediatos y Mediatos del recién nacido - EnfermeriaJINM PALMA
El documento describe los cuidados que se deben proporcionar a un recién nacido de manera normal. Explica que se debe evaluar al recién nacido con la prueba APGAR, proporcionar calor, limpiar las vías respiratorias, secarlo y colocarle un brazalete de identificación. También habla sobre la importancia de promover la lactancia materna, revisar su estado de salud y proporcionar la atención necesaria antes de darle de alta.
planificación del parto con enfoque interculturacarlos gutarra
El documento presenta una guía para la planificación del parto con enfoque intercultural. Explica que el plan de parto es una herramienta que busca organizar los recursos familiares y comunitarios para la atención oportuna de la gestante y el recién nacido. Detalla los objetivos de la guía, que incluyen asegurar la participación del equipo de salud, la gestante y su familia en la planificación del parto. Además, presenta una ficha de plan de parto adaptada que recoge información re
El documento habla sobre la discapacidad y el embarazo adolescente. Define la discapacidad según la Organización Mundial de la Salud como cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad considerada normal. Explica que muchas discapacidades son prevenibles y pueden ocurrir durante el embarazo o parto. También describe los desafíos psicológicos, económicos y sociales que enfrentan los adolescentes al ser padres. Resalta la importancia del autocuidado y la educación sobre sexualidad para prevenir
El documento describe los procedimientos realizados durante el control prenatal de una mujer embarazada. Incluye la medición de la altura uterina, auscultación del latido fetal, tacto vaginal y pruebas de laboratorio. El objetivo es monitorear el desarrollo del embarazo, identificar posibles complicaciones y brindar educación a la mujer.
La ley establece las normas y requisitos para el ejercicio de la enfermería en Perú, regulando aspectos como la información, el registro y la ética profesional. Define el ámbito de la profesión, los requisitos para ejercerla, las funciones y responsabilidades de los enfermeros, así como sus derechos. También establece disposiciones sobre la jornada laboral, capacitación continua y estudios de especialización para los enfermeros.
Este documento presenta la Ley del Trabajo de la Enfermera(o) en Perú. Establece las disposiciones generales, responsabilidades y funciones de las enfermeras, así como sus derechos y obligaciones. También describe la estructura de la carrera de enfermería en el sector público y privado, incluyendo la capacitación, especialización y modalidades de trabajo. El objetivo principal es normar el ejercicio de la enfermería y mejorar las condiciones laborales de este importante rol en el sistema de salud.
Este documento establece el marco regulatorio para los técnicos y auxiliares de salud en Perú. Define sus funciones, derechos y responsabilidades. Establece que deben participar en equipos multidisciplinarios de salud para promover la salud de personas, familias y comunidades. También regula aspectos como la jornada laboral, capacitación, y establece que el reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
El documento presenta el proyecto de reglamento de la Ley N° 28561 que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud. El reglamento desarrolla las disposiciones de dicha ley y considera otras normas legales relacionadas al trabajo en la administración pública. El objetivo es regular las funciones, derechos, obligaciones y modalidades de trabajo de los técnicos y auxiliares de salud sin apartarse del contenido de la ley original.
La Ley del Trabajo de la Enfermera(o) establece las normas que rigen el ejercicio profesional de la enfermería en el sector público y privado. Define el rol y ámbito de la profesión, los derechos, obligaciones y estructura de la carrera. También regula aspectos como la jornada laboral, capacitación continua y especialización. El objetivo es reconocer a la enfermería como profesión y mejorar las condiciones laborales para elevar la calidad de atención en salud.
Este documento resume la Ley de Ejercicio Profesional de los Doctores y Profesionales en Bioquímica y Farmacia del Ecuador. Establece que los profesionales en Bioquímica y Farmacia pueden ejercer en campos como la formulación y producción de medicamentos, la gerencia de farmacias, y los análisis clínicos. También cubre requisitos para el ejercicio profesional, obligaciones y responsabilidades de los profesionales, organizaciones gremiales, y otros aspectos relacionados con el ejercicio de
Esta ley establece el marco legal para el ejercicio de la enfermería en Argentina. Define dos niveles de enfermería, profesional y auxiliar, y establece los requisitos y responsabilidades de cada nivel. Además, crea un registro nacional de enfermeros y un sistema de sanciones disciplinarias para quienes no cumplan con la ley. Finalmente, designa al Ministerio de Salud como la autoridad responsable de aplicar esta ley.
Este documento presenta la Ley No 27669 que regula el trabajo de las enfermeras en Perú. La ley establece las disposiciones generales, las funciones y responsabilidades de las enfermeras, sus derechos y obligaciones, la estructura de su carrera profesional, modalidades de trabajo y disposiciones finales. La ley busca normar el ejercicio de la enfermería en el sector público y privado del país para mejorar la calidad de vida de la población.
Este documento presenta la Ley No 24.004 sobre el ejercicio de la enfermería en Argentina. La ley establece dos niveles para el ejercicio de la enfermería: profesional y auxiliar. Define los requisitos, derechos y obligaciones de cada nivel. También establece la autoridad de aplicación de la ley (Subsecretaría de Salud), el registro y matriculación de los profesionales, y el régimen disciplinario.
Este documento presenta extractos de la Ley de Ejercicio Profesional de los Doctores y Profesionales en Bioquímica y Farmacia del Ecuador. Define el ámbito profesional de bioquímicos farmacéuticos y establece los requisitos para ejercer la profesión. También cubre temas como afiliación a colegios profesionales, obligaciones, remuneración, jornada laboral y organizaciones gremiales reconocidas por la ley.
Este documento resume los principales aspectos legales que los profesionales de enfermería deben tener en cuenta en Paraguay. Establece que la Ley No 3206 regula el ejercicio de la enfermería en el país. Detalla los requisitos para ejercer la enfermería a nivel profesional, técnico y auxiliar, incluyendo la posesión de un título habilitante y la matrícula en el Ministerio de Salud. También describe los principios de la práctica profesional de enfermería como la integralidad, individualidad y calidad del
Este documento presenta un resumen de tres oraciones de una ley provincial que reglamenta el ejercicio de la enfermería en la provincia de Formosa, Argentina. La ley establece dos niveles de ejercicio de enfermería (profesional y auxiliar), requisitos para cada nivel, derechos y obligaciones de los enfermeros, y un régimen disciplinario administrado por el Ministerio de Salud Pública de la provincia.
LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ENFERMERA Y ENFERMERO DEL ECUADOR.pptxCrissAdrian1
Este documento resume la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera y Enfermero del Ecuador. Algunos puntos clave incluyen que la ley protege el ejercicio profesional de enfermería de aquellos con títulos válidos, y que la Federación Ecuatoriana de Enfermeras y la Asamblea General son los organismos que regulan la profesión. La ley también establece las obligaciones de los enfermeros, como ejercer de forma ética, brindar atención de calidad y cumplir con las prescripcion
Este documento establece la ley que regula la profesión de podólogo en Chile. Define al podólogo como un profesional de la salud que se ocupa de las enfermedades de los pies que no requieren intervención médica. Detalla los requisitos para ejercer como podólogo de manera legal, incluyendo la formación universitaria, la autorización de la autoridad sanitaria y la inscripción en un registro. También especifica las funciones y limitaciones de los podólogos en el tratamiento de los pies.
La ley 12501-2005 regula el ejercicio de la enfermería en la provincia de Santa Fe, Argentina. Reconoce dos niveles para el ejercicio de la enfermería: nivel profesional y nivel auxiliar. Establece los requisitos y títulos necesarios para cada nivel, así como los derechos, obligaciones y prohibiciones de los profesionales de enfermería. Designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de esta ley.
La ley regula el trabajo de los técnicos y auxiliares de la salud en el sector público y privado. Establece que su jornada laboral máxima es de 36 horas semanales o 150 horas mensuales, e incluye guardias de hasta 12 horas continuas. También detalla los derechos y obligaciones de los técnicos, como capacitarse continuamente, cumplir con normas de salud y bioseguridad, y apoyar procesos de promoción y recuperación de la salud bajo supervisión profesional.
Este documento presenta un anteproyecto de ley para regular el ejercicio de la profesión de enfermería en El Salvador. El documento establece los objetivos y ámbito de aplicación de la ley, las definiciones clave, los principios que rigen la atención de enfermería, los requisitos para la autorización para ejercer, las funciones de vigilancia de la Junta de Vigilancia de la Profesión de Enfermería, y los derechos y obligaciones de los profesionales de enfermería. El documento también cubre
Este documento presenta la Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería en Venezuela. Establece las regulaciones para el ejercicio de la enfermería en el país, incluyendo los requisitos para ejercer la profesión, los deberes y derechos de los enfermeros, y las prohibiciones. También cubre temas como el uso del título de enfermero, el secreto profesional, y los honorarios por servicios de enfermería. El objetivo general de la ley es regular el ejercicio de la enfermería de acuer
La ley orgánica de salud de Ecuador de 2006 se aplica a varios profesionales de la salud como médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, obstétricas, enfermeros, y auxiliares de enfermería. Define el alcance de la práctica para cada profesión y establece los requisitos para matricularse. También especifica obligaciones y prohibiciones para cada profesión.
Ministerio del trabajo y previsión social (evaluación de invalidez)LobosAsociados
El documento presenta nuevas normas para evaluar y calificar el grado de invalidez de trabajadores en el sistema de pensiones chileno. Establece cinco categorías para medir la pérdida de capacidad laboral y define un impedimento como "configurado" si cumple cinco requisitos como ser objetivable médicamente y demostrable con exámenes. Las normas proveen una escala para que las comisiones médicas cuantifiquen de manera estandarizada el grado de invalidez.
Similar a FUNCIONES DE LA OBSTETRA, ÉTICA Y DEONTOLOGÍA EN EL PROFESIONAL OBSTETRA.pptx (20)
-La adhesión entre los espermatozoides y las membranas plasmáticas de las células oviductales está asegurada por moléculas expuestas en la superficie rostral de los espermatozoides y capaces de unir carbohidratos en la superficie de las células oviductuales especifica para cada especie
-La adhesión entre los espermatozoides y las membranas plasmáticas de las células oviductales está asegurada por moléculas expuestas en la superficie rostral de los espermatozoides y capaces de unir carbohidratos en la superficie de las células oviductuales especifica para cada especie.
-Unas horas antes de la ovulación, los espermatozoides unidos comienzan a liberarse y progresan hacia la unión ampular/ístmica, donde el ovocito ovulado se detendrá para la fertilización.
Objetivo
-Revisar el conocimiento disponible sobre las moléculas involucradas en la selección, almacenamiento y liberación de espermatozoides del reservorio oviductal.
Las castas fueron sin duda uno de los métodos de control de la sociedad novohispana y representaron un intento por limitar el poder de los criollos; sin embargo, fueron excedidas por la realidad. “De mestizo y de india; coyote”.
Este proyecto se enfoca en las artesanías y el arte de la región del Departamento de Nariño. ArtNariño es una iniciativa que busca crear una plataforma, donde los artesanos y artistas locales puedan publicar, explicar y vender sus obras, facilitando la conexión entre creadores y compradores según sus preferencias.
Presentación Proyecto libreta Creativo Doodle Rosa (1).pdfPatriciaPiedra8
PLANTILLA DE PRESENTACION PARA MULTIUSOSS CANVA , ESTO LO HIZE CON EL FIN DE DESCARGAR UN DOCUMENTO GRATIS JAJAJAJAJA , AL FIN ES MUY BUENA LA PLANTILLA , SI QUIEREN USENLA , LA DESCARGUE DESDE CANVA , CANVA LO MEJOR DE LO MEJOR
EN DIN HAGANLO BIEM
Aquí tienes una descripción al azar de 500 palabras:
En el vasto horizonte del cosmos, donde las estrellas parpadean como joyas incrustadas en el manto celestial, se encuentra un universo lleno de misterios y maravillas. Desde los confines de las galaxias distantes hasta los rincones más oscuros de la imaginación humana, la exploración del cosmos nos lleva a un viaje sin fin de descubrimiento y asombro.
En este vasto universo, la Tierra, nuestro hogar, brilla como una esfera azul brillante suspendida en la inmensidad del espacio. Un mundo de una belleza incomparable, donde los océanos danzan con la luz del sol y los continentes están adornados con una diversidad de paisajes y formas de vida.
Los océanos, vastos y profundos, albergan una inmensa variedad de criaturas marinas, desde las criaturas más pequeñas e imperceptibles hasta los gigantes majestuosos de las profundidades. Los arrecifes de coral, con sus colores vibrantes y formas caprichosas, son como ciudades submarinas llenas de vida y actividad.
En tierra firme, los paisajes varían desde las vastas llanuras hasta las imponentes montañas, desde los densos bosques tropicales hasta los áridos desiertos. Cada rincón de la Tierra está habitado por una diversidad de formas de vida, desde las diminutas bacterias hasta los majestuosos elefantes y los ágiles leopardos.
Pero la belleza de la Tierra también está marcada por la fragilidad de su ecosistema. El cambio climático, la deforestación y la contaminación amenazan con perturbar el delicado equilibrio de la naturaleza, poniendo en peligro la vida en el planeta. Es responsabilidad de cada uno de nosotros proteger y preservar este precioso hogar que compartimos.
Mientras exploramos las maravillas de la Tierra, también miramos hacia el cielo en busca de respuestas a las preguntas más profundas sobre el universo. Desde los telescopios terrestres hasta los satélites en órbita, la humanidad ha desplegado una red de ojos en el cielo para desentrañar los secretos del cosmos.
Las estrellas, como faros en la oscuridad, nos guían a través del vasto océano cósmico, mientras que los planetas y las lunas nos ofrecen destellos de mundos distantes y paisajes extraterrestres. En los confines del sistema solar y más allá, los científicos buscan signos de vida más allá de la Tierra, preguntándose si estamos solos en el universo.
Pero incluso mientras miramos hacia las estrellas en busca de respuestas, recordamos que nuestro hogar, la Tierra, es un oasis de vida en un vasto y desolado desierto cósmico. Es aquí, en este pequeño rincón del universo, donde encontramos la belleza, la diversidad y la maravilla que nos inspiran a explorar y descubrir más sobre el mundo que nos rode
8. • a. Ejercer sus funciones en los diferentes niveles asistenciales, que estén de acuerdo a su
perfil profesional y según las facultades que le confiere la normatividad legal vigente.
• b. Formar parte del Equipo Multidisciplinario para la realización de actividades preventivo
promocionales en el campo de su competencia.
• c. Participar en la formulación, evaluación y ejecución de políticas generales, normas, y
estándares de calidad inherentes a su profesión.
• d. Ejercer consultoría, asesoría y consejería y realizar peritajes en el campo de su
competencia profesional y de acuerdo a las normas sobre la materia.
• e. Realizar docencia y brindar asesoría al personal de salud y a la comunidad en los
diferentes ni veles del sistema educativo en el ámbito de su competencia.
• f. Realizar la elaboración, formulación, ejecución y evaluación de proyectos de
investigación en forma individual y grupa1 en el campo de la Salud y otros que su
capacitación le permita; y.
• g. Las demás funciones que establezca el reglamento de la presente ley.
13. ARTÍCULO 9º.- JORNADA LABORAL.
La jornada laboral de la Obstetriz tendrá una duración máxima de treinta y seis horas semanales o
su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de guardia diurna y
nocturna.
ARTÍCULO10º.- SOBRETIEMPOS Y DESCANSOS REMUNERADOS.
El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el artículo anterior será
considerado como horas extraordinarias debiendo remunerarse en la forma correspondiente. El
trabajo prestado en los días que correspondan a descanso semanal y a los días feriados no
laborales, sin descanso sustitutorio, da derecho a la Obstetriz a percibir adicionalmente el pago de
la remuneraciones que corresponda a dicha labor con una sobretasa del 100% siempre que cumpla
con los requisitos previstos en el reglamento.
Artículo 11º.- De las guardias.
El trabajo de guardia no será superior a 12 horas continuas, lo cual otorga derecho a una
bonificación determinada por el reglamento. Por necesidad del servicio, podrá extenderse
excepcionalmente hasta veinticuatro horas
14. ARTÍCULO 12º.- DE LOS EXCEPTUADOS AL SERVICIO DE
GUARDIA.
Están exceptuados del trabajo de guardia la Obstetriz mayor de cincuenta años y los
imposibilita dos por razones de enfermedad.
ARTÍCULO 13º.- DE LA MODALIDAD DE GUARDIA RETÉN.
La modalidad de guardia retén se programa de acuerdo a la especialidad y a la
necesidad del servicio. Cuando se requiera la presencia física de la Obstetriz se
abonará el 100% de la bonificación que corresponda a la jornada de guardia.
ARTÍCULO 14º.- DEL DOCENTE ASISTENCIAL.
A la Obstetriz que presta sus servicios bajo la modalidad de docente asistencial, le está
permitido el tiempo parcial para sus labores asistenciales.
15.
16. ARTÍCULO 15º.- CAPACITACIÓN LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL
PERMANENTE ES INHERENTE AL TRABAJO OBSTÉTRICO, SIENDO
EL ESTADO EL MA YOR PROMOTOR.
La Obstetriz deberá ser capacitada por la institución donde labora, con el creditaje
necesario para su recertificación anual, según lo que señale el Reglamento de la
presente Ley. Los procesos de capacitación son integrales, teniendo en cuenta
criterios cualitativos y cuantitativos, que serán regulados en su reglamento, y se
dan cada año.
Artículo 16º.- Especialización profesional La Obstetriz tendrá la
opción de continuar estudios de especialización.
Cuando la especialización esté solventada por el propio profesional, el empleador
previa evaluación, debe otorgar licencia con o sin goce de haber por el tiempo que
duren los estudios de especialización.
17.
18. ARTÍCULO 17º.- CARRERA PÚBLICA EL INGRESO A LA CARRERA
PÚBLICA SE RIGE POR EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276.
ARTÍCULO 18º.- DE LOS NIVELES LA CARRERA PÚBLICA
ASISTENCIAL DE LA OBSTETRIZ SE ESTRUCTURA EN LOS NIVELES
SIGUIENTES:
Nivel I : hasta 5 años
Nivel II : de 5 a 10 años
Nivel III : de 10 a 15 años
Nivel IV : de 15 a 20 años
Nivel V : más de 20 años Para el ascenso de un nivel a otro se tomará en cuenta el
tiempo de servicio, la calificación profesional y la evaluación del desempeño, de
acuerdo a los señalado por el reglamento.
19. ARTÍCULO 19º.- DE LA UBICACIÓN ORGÁNICA
ESTRUCTURAL.
En todo establecimiento de salud estatal se considerará la Unidad Orgánica de
Obstetricia como un órgano dependiente del servicio o departamento de Gineco -
Obstreticia donde existiera, caso contrario dependerá del órgano de dirección.
ARTÍCULO 20º.- DE LA DIRECCIÓN DE LA UNIDAD
ORGÁNICA.
El cargo de la Dirección de mayor jerarquía de la Unidad Orgánica de Obstetricia será
ocupado necesariamente por una profesional Obstetriz de acuerdo a estricto concurso
de méritos.
ARTÍCULO 21º.- DE LAS PLAZAS VACANTES
Las plazas vacantes debidamente presupuestadas deberán ser cubiertas por obstetríces,
no pudiendo ser reprogramadas para otros profesionales de la salud.
20. PRIMERA.- La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación
en el diario ofi cial “El Peruano”, excepto el CAPITULO IV que entrará en vigencia
el 1 de enero de 2004 y su aplicación se adecuará con cargo a los presupuestos
de pliegos correspondientes.
SEGUNDA.- En todo lo no previsto por la presente ley se aplicará
supletoriamente la Ley que regula el trabajo y carrera de los profesionales de
salud Nº 23536.
TERCERA.- El servicio Rural Urbano Marginal de Salud (SERUMS) u otro similar
se considerará para la ubicación en el escalafón y de abono para los años de
servicio.
CUARTA.- El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional de
Perú que ejerza l a profesión de Obstetriz , se regirá por lo dispuesto en la
presente Ley y las normas de la institución a la que pertenezcan.
21. QUINTA.- Modificase el artículo 22º de la Ley General de Salud Nº 25842, en los términos
siguientes:
“Artículo 22º.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología,
obstetricia, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener
título profesional universitario y cumplir además con los requisitos de colegiación,
especialización, licenciamiento y demás que dispone la Ley”.
SEXTA.- Derogase la cuarta disposición transitoria del Decreto Ley Nº 21210.
SÉTIMA.- El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días útiles de publicada la presente Le y
dictará el reglamento correspondiente. Para dichos fines se constituirá una Comisión conformada
por un representante del Ministerio de Salud, quien la presidirá, un representante de ESSA LUD,
un representante del Colegio de Obstetrices y un representante de la Asociación Peruana d e
Facultades y Escuelas de Obstetricia del Perú – ASPEFOBST, en un plazo no menor a 15 días de
publicada la presente Ley.
OCTAVA.- Los profesionales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la
presente Ley y cuyos títulos estén consignados como “licenciados en Obstetricia u Obstetra” se a
cogerán a lo establecido en la presente Ley.
NOVENA.- La presente Ley no afecta derechos adquiridos.
22. REGLAMENTO
DE LA LEY DE TRABAJO DE LA
OBSTETRIZ.
DECRETO SUPREMO Nº 008-2003-SA
CONCORDANCIA: R.M. Nº 238-2005-MINSA
23.
24. Artículo 1.- El presente Reglamento regula el ejercicio profesional de la
Obstetriz, en concordancia con lo señalado en el Artículo 1 y la Octava
Disposición Complementaria de la Ley Nº 27853 - Ley de Trabajo de la
Obstetriz, en adelante la Ley.
Artículo 2.- El presente reglamento regula el ejercicio profesional de la
Obstetriz colegiada y habilitada en el sector público, en el sector privado,
cualquiera sea la modalidad de la relación laboral, en lo que no sea contrario o
incompatible con el régimen laboral de la actividad privada y, así mismo en el
ejercicio libre de la profesión en cuanto le resulten aplicable a éste.
Artículo 3.- La Ley y el presente Reglamento comprenden a la Profesional
Obstetriz titulada en la Universidad Peruana o con título revalidado y con
matrícula actualizada en el Colegio de Obstetrices del Perú, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley.
25.
26. Artículo 4.- La profesión de la Obstetriz está regulada en el Artículo 5 de la Ley
y se encuentra legalmente autorizada para desempeñar sus funciones en el
campo de la obstetricia; posee conocimientos científicos, competencias
conceptuales, de procedimientos y de actitudes para brindar la consulta, la
atención de la madre gestante y, participa en la atención de la familia y la
comunidad a través de la provisión, oferta y administración de servicios de
salud, en coordinación con los demás profesionales de la salud y según su
Perfil Profesional y el Código de Ética y Deontología Profesional.
Artículo 5.- De acuerdo a su Perfil Profesional y el Código de Ética y
Deontología Profesional, brinda atención final y participa en la atención de las
pacientes de alto riesgo obstétrico, en coordinación con los demás
profesionales de la salud competentes.
27.
28. Artículo 6.- La Obstetriz, participa en la aplicación de las políticas de salud,
desarrollando y ejecutando la acción preventivo promocional, de recuperación
y rehabilitación de la salud a través del acto obstétrico, brindando educación,
orientación y consejería en salud, según su Perfil Profesional y el Código de
Ética y Deontología profesional.
Artículo 7.- El trabajo asistencial comprende la atención de la mujer en las
etapas preconcepcional, concepcional y postconcepcional, en el ámbito de su
competencia y en relación al embarazo, parto y puerperio; se efectúa
desarrollando actividades finales y actividades intermedias que realizan como
acto obstétrico en los establecimientos de salud del sector público y privado.
29. Actividades Finales.- Son las que desempeña la Obstetriz al satisfacer
directamente la demanda de la paciente consultante, brindándole
atención en el diagnóstico, tratamiento y recuperación de la salud,
bajo la forma de consulta y atención obstétrica a la madre gestante.
Actividades Intermedias.- Son las que realiza la Obstetriz que
participa en el equipo obstétrico en la consulta y atención integral a
las pacientes de alto riesgo y embarazo complicado en los servicios
de hospitalización y emergencia del sector público y privado.
30. Artículo 8.- La Obstetriz realiza el acto obstétrico que es la prestación de servicios
profesionales por parte de la profesional obstetriz, encaminado a los siguientes fines:
- Proteger y conservar la vida y la salud de la madre, del que está por nacer y del recién
nacido.
- El desarrollo y ejecución de actividades preventivo promociónales, recuperación y
rehabilitación de la salud, conducentes al fomento de la vida saludable de la madre, la
familia y la comunidad.
- La provisión, oferta y administración de servicios de atención de salud pública, privada y el
ejercicio libre de la profesión en el área de su competencia.
- La consulta y atención integral en la prevención, diagnóstico y tratamiento a la madre
gestante.
- La participación en el equipo obstétrico en la atención integral a las pacientes. - Promover
la atención de salud.
- El desarrollo de la investigación científica en el campo de la salud.
31. Artículo 9.- El acto obstétrico se efectúa teniendo en cuenta
el principio de alta responsabilidad, siendo ello lo
fundamental y característico del trabajo profesional de la
Obstetriz, enmarcado en su Perfil Profesional y su Código de
Ética y Deontología.
Artículo 10.- Se reconoce como acto Obstétrico toda acción o
disposición que realiza la Obstetriz en el ejercicio de la
profesión de Obstetricia; ello comprende, los actos de
atención en el campo de diagnóstico y pronóstico terapéutico
que realiza en la atención integral y/o participación de las
pacientes que les corresponda.
32. Artículo 11.- La Obstetriz, asume responsabilidad legal por los efectos del acto obstétrico que
realiza, y el Estado garantiza las condiciones necesarias para su cumplimiento de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley Nº 26842, Ley
General de Salud, consecuentemente, la Obstetriz no podrá ser obligada a ejercer acto
obstétrico, sin las condiciones de infraestructura, equipo o insumos que garanticen una
práctica ética e idónea, con arreglo al Código de Ética y Deontología del Colegio de Obstetrices
del Perú y su reglamento, tomando
como referencia las disposiciones sobre acreditación de hospitales, salvo aquellos actos
obstétricos exigidos por la atención de una paciente en situación de emergencia y que pongan
en riesgo la vida o la salud de la madre o del niño por nacer.
Artículo 12.- Las instituciones representativas de los profesionales en obstetricia participan en
la formulación, aplicación y evaluación de la política de salud, en lo concerniente al campo de
su competencia funcional y/o profesional.
33.
34. Artículo 13.- La Obstetriz realiza trabajo asistencial, preventivo promocional y de
recuperación de la salud; de dirección, administración y gerencia; de docencia en
educación formal y no formal; de investigación y producción intelectual, según su
Perfil Profesional y el Código de Ética y Deontología Profesional.
Artículo 14.- El trabajo asistencial comprende:
- La consulta obstétrica en las etapas preconcepcional, concepcional y
postconcepcional.
- Emergencia.
- Centro Obstétrico.
- Hospitalización.
- Preventivo-promocional. Brindando atención final y participando en el alto riesgo
obstétrico según su Perfil Profesional y su Código de Ética.
35. Artículo 15.- El trabajo de Dirección, Administración y Gerencia está
destinado a la participación de la Obstetriz en la planificación, organización,
coordinación, evaluación y ejecución de políticas inherentes a su función en
los niveles correspondientes, aplicando los estándares obstétricos y los
programas inmersos en el ámbito de su competencia, conforme a su Perfil
Profesional y su Código de Ética y Deontología Profesional. El trabajo
administrativo comprende la participación en las actividades de los órganos
de línea, programas y proyectos; en los servicios y departamentos
obstétricos corresponde la prescripción del medicamento y la realización de
peritajes legales en el área de su competencia, la elaboración de certificados
de nacimiento, defunción fetal, salud materna, así como el certificado de
descanso pre y postnatal a las pacientes a quienes controla el embarazo;
emite opinión sobre materias propias de la Obstetricia; y, efectúa todas
aquellas actividades inherentes al ejercicio de su función.
36. Artículo 16.- El trabajo de la obstetriz también comprende la realización de informes
sobre peritajes y pericias obstétricas, al amparo de su Código de Ética y Deontología
Profesional y las normas sobre la materia.
Artículo 17.- El trabajo docente está destinado a programar, organizar, desarrollar y
supervisar actividades de educación y capacitación en el ámbito formal y no formal.
Artículo 18.- El trabajo de investigación está dirigido a la búsqueda, desarrollo,
generación de nuevos conocimientos y técnicas para la atención y preservación de la
salud.
Artículo 19.- El trabajo de producción intelectual se verifica en publicaciones,
proyectos y otros relacionados al cuidado y preservación de la salud.
Artículo 20.- El ejercicio simultáneo de las modalidades de trabajo anteriormente
descritas son compatibles con las funciones de la carrera de la Obstetriz.
37.
38. Artículo 21.- Para ejercer la Profesión de Obstetriz se requiere
de los siguientes requisitos:
1. Tener título profesional a nombre de la Nación otorgado
por una Universidad del país. Los profesionales que opten
títulos expedidos por Universidad extranjera deben
proceder a su revalidación por el órgano competente,
conforme a Ley.
2. Tener colegiatura y estar habilitada profesionalmente ante
el Colegio de Obstetrices del Perú.
39.
40. Artículo 22.- Corresponde al profesional Obstetriz las siguientes funciones:
a)Ejercer su profesión satisfaciendo directamente la demanda de la paciente,
brindándole atención directa en la consulta preconcepcional, concepcional y
postconcepcional y, participando en la atención integral de la mujer.
b) Registrar obligatoriamente sus actividades en la historia clínica, en referencia
al examen, diagnóstico y tratamiento correspondiente que su profesión le
faculta.
c) En la etapa prenatal da consulta obstétrica, examina, diagnostica, prescribe y
administra tratamiento que su profesión le faculta. En la etapa prenatal,
intranatal y postnatal detecta el riesgo obstétrico y, en ausencia del médico
especialista brinda atención a la emergencia obstétrica para su derivación
inmediata. Participa con el médico especialista en la monitorización fetal
electrónica.
d) Examina, diagnostica, pronostica, monitorea, evalúa y conduce el proceso
del trabajo de parto, atiende el parto, efectúa episiotomía y episiorrafia.
41. e) Atención inmediata del recién nacido en el momento del parto, con su
respectiva identificación pelmatoscópica y dactilar de la madre.
f) Atender el puerperio inmediato y mediato.
g) Realiza las acciones preventivo promocionales y de recuperación en el
campo de la salud, teniendo en cuenta las medidas de bioseguridad.
h) Participa en el marco de su competencia en la atención de la paciente
obstétrica complicada.
i) Proporciona información, consejería y atención sobre todos los métodos de
planificación familiar normados por la autoridad de salud y, aplica los métodos
no quirúrgicos escogidos por la pareja a partir de una decisión voluntaria e
informada de acuerdo a lo regulado por la autoridad de salud.
j) Participa en la detección precoz del cáncer de cuello uterino y mamario y de
enfermedades de transmisión sexual.
k) Prescribe medicamentos dentro del área de su competencia. Expide
certificados de nacimiento y de incapacidad temporal para el trabajo, que es el
descanso pre y postnatal de las pacientes a quienes controla el embarazo.
42. l) Ejerce consultoría, asesoría, consejería y emite opinión sobre materias propias de su
profesión.
m) Emite peritajes legales en el campo de su competencia profesional, siempre y cuando
acredite su capacitación de acuerdo a las normas sobre la materia.
n) Realiza docencia y asesoría en los diferentes niveles del sistema educativo, en las
áreas de su preparación y competencia.
o) Cumple labores de docencia, asesoría, planificación, coordinación, dirección,
ejecución y monitoreo de las actividades de capacitación y educación del personal de
salud y de la comunidad en el ámbito de su preparación y competencia.
p) Brinda asesoría al personal de salud y a la comunidad a través de los diferentes niveles
del sistema educativo en el campo de la Salud Obstétrica, Planificación Familiar y todo lo
inherente a su preparación y competencia.
q) Realiza investigación para generar nuevos conocimientos, tecnologías y técnicas para
la atención de la salud y el desarrollo en el campo profesional de la Obstetricia,
orientado al logro de la calidad total y excelencia en forma individual y/o grupal.
43. r) Emite opinión técnica especializada de manera individual o a través de Comités
Técnicos para la provisión de recursos humanos, materiales, insumos, equipos
biomédicos y servicios hospitalarios en el ámbito de su competencia. s) Educa a la mujer
en el ámbito de su competencia durante el embarazo, parto, puerperio, climaterio y
adolescencia.
t) Participa en la formulación, evaluación y ejecución de las políticas, normas generales
inherentes a la salud obstétrica, planificación familiar y su preparación en el campo de la
salud.
u) Planifica, formula, propone, aplica y evalúa las normas, protocolos de atención y
estándares de calidad que faciliten la evaluación y control de la atención obstétrica.
v) Supervisa y controla las actividades del personal técnico y auxiliar a su cargo para su
evaluación correspondiente.
w) Participa en la consejería obstétrica integral de la pareja.
x) Organiza, ejecuta y evalúa las actividades de las Unidades Operativas de Psicoprofilaxis
Obstétrica y Estimulación Temprana. y) Otras que establezca su perfil profesional y la
autoridad de salud, de acuerdo a su competencia funcional y profesional.
44.
45. Artículo 23.- Son derechos de la Obstetriz:
a) Incorporarse a los niveles de carrera establecidos en el Artículo 18 de la Ley
Nº 27853.
b) Acceder a los cargos de dirección y gerencia en igualdad de condiciones que
los demás profesionales de la salud, en instituciones públicas, incluyendo
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en lo que le fuera aplicable, así
como en las instituciones privadas.
c) Acceder a los cargos de dirección y jefatura mediante concurso, de acuerdo
al Reglamento que se apruebe al respecto mediante Resolución Ministerial.
d) La Obstetriz tiene derecho a ocupar los cargos de la estructura orgánica de la
carrera de obstetricia, como cargos de dirección y gestión. El ejercicio de los
cargos y asignación de los mismos responde a la complejidad y necesidad
institucional de los servicios de salud, debiendo respetarse los niveles de
carrera.
46. e) Contar con un ambiente debidamente acondicionado que le permita
desarrollar sus labores en condiciones adecuadas para su salud física y mental;
permitiéndose de esta forma controlar la exposición a contaminantes y
sustancias tóxicas, así como contar con condiciones de bioseguridad idóneas.
f) La realización de exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses
en forma obligatoria a cargo del empleador, en todos los establecimientos de
salud públicos y privados a través de la Oficina de Salud Ocupacional o la que
haga sus veces, orientadas al tipo de riesgo laboral; la evaluación mínima
comprende:
- Examen Radiológico
- Examen de Laboratorio
- Examen Clínico
- Otros exámenes que se originen por el riesgo laboral.
47. g) Contar con una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, de
acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud y sus Reglamentos.
h) Obtener licencia con y sin goce de haber por capacitación oficializada y
no oficializada, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y su
Reglamento.
i) Recibir adiestramiento y/o pasantía de capacitación en establecimientos
de mayor complejidad en el campo de su competencia funcional, por parte de
la entidad donde labora y respondiendo a las necesidades del servicio.
j) Obtener licencia con goce de haber para representar a la institución
profesional o laboral en el ejercicio de cargos locales, regionales, nacionales e
internacionales.
48. k) Obtener licencia con goce de haber cuando asuma la
representatividad y/o defensa de sus derechos que se deriven de
los fines institucionales señalados en la Ley Nº 21210 del Colegio
de Obstetrices del Perú, en el ámbito regional, nacional e
internacional y, en el cargo y tiempo que desempeñe durante su
gestión; siempre y cuando se acredite tal representación con la
respectiva documentación sustentatoria, la cual debe ser
presentada en forma oportuna y en el plazo que al efecto
establezca su centro laboral.
I) Obtener licencia con goce y sin goce de haber para el ejercicio de
cargos públicos por designación o electivos, de acuerdo a los
dispositivos legales vigentes al respecto.
49. m) El Estado implementará una política salarial y escala
remunerativa equitativas y actualizadas que corresponde al
grupo ocupacional y línea de carrera, sobre la base de un
escalafón que valore proporcionalmente el desarrollo
científico, la calidad de atención, la responsabilidad y
complejidad de la función.
n) El respeto en el cumplimiento de los dispositivos legales
relacionados con la carrera.
50.
51. Artículo 24.- Son obligaciones de la Obstetriz:
a) Proteger la vida y la salud de las personas, especialmente de la
madre gestante, del que está por nacer y del recién nacido en forma
inmediata en el momento del parto.
b) Cumplir con los preceptos establecidos en el Código de Ética y
Deontología Profesional del Colegio de Obstetrices del Perú.
c) Desarrollar el trabajo profesional dentro de las políticas de salud
establecidas.
d) Cumplir las obligaciones y prohibiciones que establece la Ley, el
presente Reglamento, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
52. Artículo 25.- La profesional Obstetriz es responsable
por los daños y perjuicios que ocasione al paciente en
el ejercicio negligente, imprudente e imperito
comprobado de los actos que correspondan al ejercicio
de su profesión.
53.
54. Artículo 26.- La Jornada ordinaria de trabajo de la
profesional obstetriz es de seis horas diarias
ininterrumpidas, o treinta y seis horas semanales, o ciento
cincuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de
guardia ordinaria diurna y nocturna.
Artículo 27.- Cuando se requiera ampliar la jornada
ordinaria de trabajo asistencial, las horas de trabajo
excedentes se considerarán como trabajo extraordinario,
debiendo remunerarse de acuerdo a la legislación vigente
sobre la materia.
55. Artículo 28.- Los requisitos para el reconocimiento de
las horas de trabajo que correspondan al descanso
semanal y a los días feriados no laborables, deben ser
por necesidad del servicio para cubrir:
1. Los casos de descanso médico
2. Los casos de licencias, destaques o inasistencias
56. Artículo 29.- El trabajo prestado por necesidad del servicio en los días
que correspondan al descanso semanal y feriados no laborables, sin
descanso sustitutorio, da derecho a la Obstetriz a percibir
adicionalmente el pago de la remuneración que corresponde a dicha
jornada laboral con una sobretasa del 100%, siempre que se presente la
situación prevista en el artículo anterior.
Artículo 30.- El trabajo de guardia obstétrica comprende las actividades
asistenciales que se cumplen en los servicios de emergencia, unidades
de hospitalización, centrales de parto y otros que lo requieran.
Artículo 31.- La programación de los turnos de guardia obstétrica en los
establecimientos de salud públicos y privados que así lo requieran, se
hará a propuesta de la Obstetriz Jefe de la Unidad Orgánica de
Obstetricia, en forma equitativa, la misma que será aprobada por la
unidad administrativa correspondiente.
57. Artículo 32.- La duración de la guardia obstétrica no debe exceder a
doce horas continuas, excepto por necesidad del servicio, en cuyo caso
se podrá extender hasta veinticuatro horas. El personal que realiza
guardia nocturna gozará de descanso postguardia.
Artículo 33.- La bonificación por trabajo de guardia ordinaria se
determina de la siguiente manera:
- Por guardia diurna ordinaria 1.5 Remuneración principal
- Por guardia nocturna ordinaria 2.0 Remuneración principal
- Por guardia diurna ordinaria en 2.5 Remuneración principal domingos
y feriados
- Por guardia nocturna ordinaria en 3.0 Remuneración principal
domingos y feriados
58. Artículo 34.- La modalidad de guardia retén se
programa de acuerdo a la especialidad y a la necesidad
del servicio. Cuando se requiera de la presencia física
de la Obstetriz en servicio de retén, se le abonará el
100% de la bonificación que corresponda a la jornada
de guardia por el tiempo que efectuó de manera
efectiva su labor.
59. Artículo 35.- Están exceptuadas del trabajo de guardia el
profesional obstetriz mayor de cincuenta años y los
imposibilitados por razones de enfermedad. Los mayores de
cincuenta años deberán solicitar su excepción ante la
entidad empleadora. Los imposibilitados por razones de
enfermedad deberán acreditar su condición mediante
certificado médico ante la entidad empleadora.
Artículo 36.- La jornada a tiempo parcial está permitida
para labores docente-asistenciales, de acuerdo a la
legislación sobre la materia.
60.
61. Artículo 37.- La capacitación profesional permanente es
inherente al trabajo de la Obstetriz. El Estado y las
entidades empleadoras deben promover la capacitación de
su personal Obstetriz.
Artículo 38.- La licencia con goce de haber por capacitación
oficializada en el país o en el extranjero, así como la licencia
sin goce de haber por capacitación no oficializada, se
otorgan de conformidad con lo establecido en el
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 y Decreto
Legislativo Nº 728, según corresponda.
62. Artículo 39.- La Obstetriz que presta servicios en establecimientos de
salud de menor complejidad o periféricos, podrá ser derivada por un
período de treinta días a establecimientos de salud de nivel superior con
fines de
entrenamiento y capacitación, siempre que cuente con la aprobación de
la entidad empleadora.
Artículo 40.- Cuando la especialización está solventada por el propio
profesional, el empleador previa evaluación puede otorgar licencia con o
sin goce de haber por el tiempo que duren los estudios de
especialización, ya sean éstos en el país o en el extranjero,
manteniéndose las obligaciones del servidor establecidas en la
legislación que rige la materia.
63.
64. Artículo 41.- La carrera de la Obstetriz se estructura en cinco niveles
establecidos por la Ley, tomándose en cuenta para el ascenso el tiempo
de
servicios, calificación profesional y la evaluación del desempeño.
La carrera pública asistencial de la Obstetriz se estructura en los niveles
siguientes:
Nivel I : Hasta 5 años
Nivel II : de 5 a 10 años
Nivel III : de 10 a 15 años
Nivel IV : de 15 a 20 años
Nivel V : más de 20 años.
65. Artículo 42.- La carrera de la Obstetriz en el sector público se regula por el
Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento y, la Ley Nº 23536 - Ley que
establece las Normas Generales que regulan el Trabajo y la Carrera de los
Profesionales de la Salud y su Reglamento.
Artículo 43.- En todo establecimiento de salud público se considerará a la
Unidad Orgánica de Obstetricia como un órgano dependiente del Servicio o
Departamento de Gineco-Obstetricia donde existiera, caso contrario
dependerá del Órgano de Dirección.
Artículo 44.- El cargo de mayor jerarquía de la Unidad Orgánica de Obstetricia
será ocupado por una profesional Obstetriz, de acuerdo a estricto concurso de
méritos.
66.
67. Artículo 45.- Los cargos jefaturales de las obstetrices en los servicios de los
Institutos Especializados, Hospitales y Centros de Salud se cubren mediante
concurso y están sujetos al proceso de ratificación periódica por el
desempeño de los mismos, los cuales responden a la necesidad institucional,
respetando el nivel de carrera y especialidad alcanzados.
Artículo 46.- La desactivación de una entidad pública o establecimiento de
salud no determina el cese del personal obstetriz inscrito en su
correspondiente escalafón, éste tiene derecho a ser transferido a otra
dependencia respetándose su nivel de carrera y demás beneficios que
hubiera obtenido.
68. Artículo 47.- El tiempo de servicios se determina por el número de años en
el ejercicio de la profesión en el sector público.
El tiempo de servicios prestado en el SERUMS u otro similar se considerará para la ubicación
en el escalafón y de abono para los años de servicio.
Artículo 48.- La calificación profesional es el proceso a través del cual se
evalúa las capacidades y potencialidades del profesional. Para tal fin se tomará en cuenta:
a) Docencia, Maestría y/o Doctorado
b) Cursos de Post Grado de nivel universitario
c) La capacitación a través de Programas de Educación Obstétrica Continua, aprobado por el
Colegio de Obstetrices del Perú para el proceso de certificación y recertificación.
d) Cursos, Congresos, Convenciones, Seminarios, Talleres, etc.
e) Producción y Publicaciones Científicas
f) Investigaciones Calificadas.
El puntaje correspondiente será establecido por el Comité de Evaluación del
Trabajo Obstétrico.
69. Artículo 49.- La evaluación es el proceso integral, sistemático
y continuo de apreciación valorativa de las aptitudes, trabajo
y rendimiento de la Obstetriz, tomando en cuenta el nivel de
calidad, responsabilidad, disciplina y moralidad en su trabajo.
Artículo 50.- La evaluación está a cargo del jefe inmediato
superior, cuyo resultado podrá ser aceptado o impugnado
ante el Comité de Evaluación del Trabajo Obstétrico de cada
establecimiento de salud.
70. Artículo 51.- El Comité de Evaluación del Trabajo Obstétrico está
constituido por dos representantes de la Dirección del
establecimiento de salud al que pertenece el profesional obstetriz y
un representante de las Obstetrices de dicho establecimiento, en
caso exista.
Artículo 52.- En el proceso de ascenso se tendrá en cuenta la
siguiente ponderación:
Tiempo de servicios: 35%
Calificación profesional: 35%
Evaluación: 30%
71. Artículo 53.- El puntaje mínimo para que la Obstetriz sea considerada
apta para el ascenso es de sesenta puntos.
Artículo 54.- Cada año, en el mes de marzo, se instala el Comité de
Ascenso en cada establecimiento de salud, conformado por tres
miembros, de los cuales dos son designados por la Dirección del
establecimiento y uno es la representante de las obstetrices del
establecimiento, en caso exista. El Comité de Ascenso, aplicando la
tabla de calificación, establece la lista de las obstetrices aptas para el
ascenso.
72.
73. Primera.- De la adecuación a los niveles de carrera de la Obstetriz.
Para la adecuación de los niveles de carrera de la Obstetriz se conformará una
Comisión Especial en cada Unidad Ejecutora, la cual tomará en cuenta el tiempo de
servicios, calificación profesional y evaluación del desempeño, tal como lo señala el
Artículo 18 de la Ley.
La Comisión Especial estará conformada por:
- El Director Ejecutivo de la Dirección de Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora o
su representante.
- El Director Ejecutivo de la Oficina de Planificación de la Unidad Ejecutora o su
representante.
- El Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Unidad
Ejecutora o su representante.
- Un representante del Colegio de Obstetrices de la Región a la que
pertenece la Unidad Ejecutora.
74. Segunda.- Del plazo para adecuar los niveles de carrera de la Obstetriz.
Las mencionadas Unidades Ejecutoras deberán constituir sus Comisiones Especiales
en un plazo máximo de 15 días calendario.
Las Comisiones Especiales tendrán un plazo máximo de 45 días calendario para
culminar el proceso de adecuación de los niveles de carrera de la profesional
obstetriz.
La efectivización de la adecuación de los niveles de carrera de la profesional obstetriz
tendrá vigencia a partir del ejercicio presupuestal 2004, de acuerdo a lo dispuesto en
la Primera Disposición Complementaria de la Ley.
Tercera.- Entrada en vigencia del Reglamento. Salvo lo dispuesto en la Segunda
Disposición Complementaria del presente Reglamento y, conforme a lo dispuesto en
la Primera Disposición Complementaria de la Ley, este Reglamento entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
75.
76. Artículo 6.- Definición El AIRHSP es una herramienta informática
administrada por la DGGFRH que contiene el registro de la
información de los datos personales, plazas y puestos, conceptos de
ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público,
montos por cada concepto, obligaciones y aportaciones a cargo de
las entidades del Sector Público, incluyendo aquellos reconocidos
mediante convenios colectivos y laudos arbitrales, emitidos en el
marco de la normatividad específica, así como los ordenados por
mandatos judiciales.
77. Artículo 5.- Ámbito de aplicación De acuerdo a los niveles de cobertura de la
Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, se encuentran
comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Directiva, las
siguientes entidades del Sector Público:
a. Operatividad, Registro y Aprobación: las entidades comprendidas dentro de
la cobertura de operatividad, registro y aprobación, bajo responsabilidad del
Titular de la Entidad, deben remitir a la Dirección General de Gestión Fiscal de
Recursos Humanos-DGGFRH la información correspondiente al marco
normativo y crédito presupuestario para la actualización de la información de
los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público.
78. La misma que deberá mantenerse actualizada. Comprende a:
1. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
2. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de
Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta
Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría
General de la República.
3. Universidades Públicas.
4. Gobiernos Regionales.
5. Gobiernos Locales.
6. Organismos Públicos de los niveles de gobierno regional y local.
7.Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos
Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).
79.
80. ARTÍCULO 1.- OBJETO
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, condiciones,
procedimientos técnicos y mecanismos necesarios para implementar el proceso de nombramiento
del personal de la salud, autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD
Los presentes Lineamientos tienen por finalidad establecer las disposiciones para el desarrollo
ordenado, sistemático y progresivo del proceso de nombramiento del personal de la salud
autorizado por la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638,Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que contribuya con la implementación de
políticas nacionales de salud, orientadas a asegurar la calidad de atención de los servicios de salud y
una mejor satisfacción de la población.
81. ARTÍCULO 5.- PERSONAL NO COMPRENDIDO EN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO.
No se encuentra comprendido en el proceso de nombramiento autorizado por la Sexagésima Novena
Disposición Complementaria de la Ley 31638, el personal que a continuación se detalla:
a) Los profesionales de la salud que al 31 de julio de 2022 se encontraban realizando el residentado.
b) Los profesionales de la salud que al 31 de julio de 2022 se encontraban realizando el Servicio Rural
Urbano Marginal de Salud (SERUMS).
c) El personal de la salud del Ministerio de Salud, INEN, INS y Unidades Ejecutoras de Salud de los
Gobiernos Regionales, que al 31 de julio de 2022 se encontraban contratados para desempeñar cargos y
funciones administrativas o se encontraba en condición de funcionario público o cargo de confianza.
d) El personal de la salud que al 31 de julio de 2022 se encontraba contratadobajo la modalidad de
suplencia temporal.
e) El personal de la salud del Seguro Integral de Salud (SIS) y laSuperintendencia Nacional de Salud
(SUSALUD).
f) Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, contratados por proyectos de
inversión, consultorías u otras modalidades que impliquen una prestación independiente o autónoma de
servicios.
g) Personal contratado en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia N°018-2022, Decreto de Urgencia
que establece medidas extraordinarias destinadas a garantizar la atención integral en salud en respuesta
a la emergencia sanitaria por la pandemia por la COVID-19.