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REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS
TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1”.- Ambito üe Aplicación
El presente Reglamento regula el ejercicio de los Técnicos Asistenciales y Auxiliares
Asistenciales de Salud, en adelante Técnicos y Auxiliares, en todas las dependencias
del Sector Público, así como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o
incompatible con el régimen laboral de la actividad privada.
Este Reglamento comprende dentro de sus alcances a los Técnicos y Auxiliares que
desarrollan actividades en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio,
Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología y
cualquier otro servicio asistencial del Sector Salud.
Artículo 2°.- Rol del Técnico y Auxiliar
Los Técnicos y Auxiliares participan en el equipo multidisciplinario de salud,
cumpliendo determinadas actividades y tareas de acuerdo a sus competencias en los
procesos de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, de la persona, familia
y comunidad, tomando en consideración el contexto social, cultural y económico en el
que se desenvuelve con el objetivo de contribuir a elevar su calidad de vida y lograr el
bienestar de la población
Artículo 3o.- Requisitos para el Ejercicio de los Técnicos y Auxiliares
En el Sector Público para el ejercicio del trabajo de los Técnicos y Auxiliares se
requiere que cumplan con los requisitos exigidos por el respectivo Manual de
Clasificación de Cargos vigente.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TECNICOS Y AUXILIARES
ASISTENCIALES DE SALUD
Artículo 4°.- De las Funciones de los Técnicos y AuxiliaresSon funciones de los
Técnicos y Auxiliares, de acuerdo a sus com}›etencias, las siguientes:
a) Participar, apoyar y cumplir con el desarrollo de actividades y tareas en los
procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud del
individuo, familia y comunidad.
b) Participar, apoyar y cumplir con la ejecución de trabajos de campo, visitas
domiciliarias y/u otras planificadas y establecidas en las normas para la atención de
la persona, familia o comunidad
c) Apoyar y participar en la toma de muestras para análisis e investigaciones en los
campos clínicos, químicos y otros similares, indicados por el profesional
competente.
d) Cumplir con las disposiciones de bioseguridad establecidas.
e) Cumplir las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento.
f) Otras funciones que se le asignen en el marco de sus competencias y que estén
debidamente normadas en los documentos de gestión pertinentes del
establecimiento o unidades orgánicas, según corresponda.
CAPITULO HI
DE LOS DEREC S Y OBLIGACIONES
Artículo 5°- Derechos de los Técnicos y Auxiliares
Los Técnicos y Auxiliares tienen los siguientes derechos:
a) Desempeáar las funciones correspondientes al cargo del Técnico y Auxiliar.
b) Contar con un ambiente de trabajo que reúna condiciones de bioseguridad
suficientes, compatible con el nivel de complejidad y peligro a que se encuentren
expuestos. El empleador adoptará las medidas preventivas necesarias para cautelar
la salud del trabajador.
c) Recibir por parte del empleador los bienes, materiales e insumos necesarios y
adecuados para cumplir con sus obligaciones, sin poner en riesgo su salud ni la de
las personas que reciban sus servicios.
d) Percibir una remuneración equitativa y suficiente, determinada en función a
criterios objetivos, tales como nivel académico, desempeño, rendimiento o
productividad, responsabilidades asumidas y de acuerdo con las necesidades de la
organización y disponibilidad presupuestal.
e) Recibir orientación legal de parte de su empleador en los procesos judiciales
iniciados como consecuencia del debido ejercicio de sus funciones.
Gozar de licencia para el ejercicio de funciones, en las entidades representativas
por el período que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente,
siempre y cuando haya sido designado por la institución donde trabaja.
El otorgamiento de la licencia con o sin goce de haber se sujeta a lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N• 005-90-PCM.
La licencia con goce de haber se otorgará respetando el principio de no percepción
de doble remunemción en el Sector Público.
g) Someterse a exámenes médicos de salud preventiva seis meses, de forma
obligatoria y a cargo de su empleador.
h) A participar, según lo disponga la dirección del establecimiento, en las guardias
diumas y nocturnas cualquiera sea su modalidad, las mismas que serán
programadas y remuneradas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
i) Los Técnicos y Auxiliares ejercen los derechos colectivos consagrados en la
Constitución y en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo o norma que la
sustituya.
Artículo 6°.- De las Obligaciones de los Técnicos y Auxiliares
a) Participar, apoyar y/o cumplir con las actividades y tareas relacionadas con la
defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, la participación
conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solución del problema de
salud de la persona, la familia y la comunidad, así como en el desarrollo socio —
económico del país, de acuerdo a su competehcia.
b) Dar cumplimiento a la legislación vigente sobre salud, así como las políticas del
sector, particularmente aquellas que estén relacionadas con sus actividades.
c) Cumplir con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y de R.erguneraciones del Sector Público y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Código de Ética de la Función
Pública, aprobado por Ley 27815 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N° 033-2005-PCM; así como de la legislación laboral que regula el régimen
laboral de la actividad privada o normas que la sustituyan, según sea el caso.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE SUS ACTIYIDADES
Artículo 7°.- De la Estructura y Niveles de sus Actividades
Las actividades de los Técnicos y Auxiliares en el Sector Público se estructuran de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la
Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, y en las normas
institucionales establecidas para la dotación, programación y organización de los
recursos humanos en equipos de trabajo que permitan brindar servicios intra y
extramurales de alta calidad técnica y humana.
Los requisitos para el ingreso a la carrera administrativa se encuentran igualmente
regulados por la misma norma.
En el Sector Privado, así como en aquellas entidades públicas de régimen laboral
privado, el ingreso y las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud
se regulan por las normas correspondientes al régimen laboral de la actividad privada.
CAPITULO V
MODALIDAD DE TRABAJO
ARicwlo M-DelaJoznada
La jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares del Sector Público tiene una duración
máxima de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas
mensuales, incluyendo lajornada de guardia diurna y nocturna.
La jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares del Sector Privado se regula .por las
disposiciones del Régimen Laboral de la Actividad Privada.
Artículo 9°.- Del Descanso Remunerado
En el Sector Público los descansos remunerados de los Técnicos y Auxiliares
correspondientes a los días feriados no laborables, serán contabilizados dentro de la
jornada asistencial semanal cuando el trabajador labore en turnos f¡jos, debiendo
totalizar 36 horas. •
Cuando trabaje en turnos rotativos el descanso remunerado se contabilizará dentro de la
jornada asistencial mensual, debiendo totálizar 150 horas.
En el Sector Privado los descansos remunerados se regulan por las disposiciones del
régimen laboral de la Actividad Privada.
Artículo 10°.- Del Sobretiempo
En el Sector Público el pago de horas extraordinarias a que se refiere el artículo 11º de
la Ley está supeditado a lo que establezcan las disposiciones legales en materia
presupuestaria.
El trabajo realizado en horas extraordinarias podrá; de ser el caso, compensarse con
descansos sustitutorios, previa aprobación del órgano competente del establecimiento,
que tomará en consideración que los servicios de atención se encuentren con la
dotación de personal suficiente para garantizar la contiriuidad de la atención.
CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN
Artículo 11°.- Promoción de la Capacitación y Especialización
La capacitación y entrenamiento permanente de los Técnicos y Auxiliares es inherente
a su trabajo. El Estado y las entidades empleadoras podrán promoverlas a través de
convenios con Instituciones Nacionales o Internacionales, así como con Institutos o
Escuelas Superiores a fin de adquirir los conocimientos actualizados en el campo de la
salud, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
Artículo 12°.- Creditaje Académico
Los Técnicos y Auxiliares tienen el derecho y la obligación de capacitarse con el
creditaje académico, el cual será el que rige para tal fin en las instituciones formadoras
correspondientes.. En los casos de cursos a distancia éstos deberán establecer la
equivalencia correspondiente.
La capacitación podrá ser realizada durante la jornada laboral, de acuerdo a lo
programado en el establecimiento. Los responsables en los diferentes establecimientos,
departamentos o servicios deberán asegurar que la misma no debe generar intemipción
de la atención habitual.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- De 1a Vigencia
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento entrarán en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA.- De la Aplicación en EsSALUD, Fuerzas Armadas y Policía Nacional
del Perú
Al Seguro Social de Salud — EsSALUD, no le son aplicables aquellas normas propias
de la carrera pública que son incompatibles con el régimen laboral privado o con la
gestión autónoma de su personal.
El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú que
ejerza la labor de Técnico Asistencial o Auxiliar Asistencial, se rige por lo dispuesto en
la Ley, el presente Decreto Supremo, y las normas úe la institución a la que pertenezca.
TERCERO- De las Facultades del Ministerio de Salud
Facúltese al Ministerio de Salud para que mediante Resolución Ministerial dicte las
disposiciones que se requieran para la mejor aplicación del presente Reglamenio.
CUARTA.- Norma Derogatoria
Deróguense los dispositivos que se opongan al presente Reglamento.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 28561
REGLAMENTO DE LEY QUE REG_U A.E T g O DEMÁS TECNIÇQS Y
AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD
EXPOSICIÓN DE MOTIYOS
La Ley N° 28561 - Ley que Regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de
Salud,’ estableció en su Tercera Disposición Transitoria y Final EL MANDATO PARA QUE
EL Poder Ejecutivo establezca su reglamentación, la misma que ha sido elaborada por una
Comisión Institucional del Ministerio de Salud designada para el efecto.
Al respecto, la Comisión integró dentro de sus miembros a representantes de la Federación
Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud — FENUTSSA, recibiendo aportes de otros
gremios y de órganos del Ministerio de Salud, procediéndose a consolidar el respectivo
proyecto de Reglamento, al cual además se le efectuaron algunas adecuaciones de orden formal,
acorde con lo dispuesto en la propia Ley N° 28561 - Ley que Regula el Trabajo de los Técnicos
y Auxiliares Asistenciales de Salud.
El mencionado Proyecto de Reglamento desarrolla las disposiciones de la N° 28561 - Ley que
Regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, sin apartarse del
contenido y esencia de la misma y, considera arlemás, las normas legales vigentes relacionadas
con el Trabajo de los funcionarios y servidores de la Adminimación Pública, como el Decreto
Legislativo NO
276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; así como, el
Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley 27815 y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N° 033-2005-PCM
Por consiguiente, habiéndose cumplido con la formulación del proyecto de Reglamento de la
Ley N° 28561 - Ley que Regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud,
así como del proyecto de Decreto Supremo para su aprobación, se elevan dichos documentos
para la continuación de su trámite de aprobación.
ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO
El presente Reglamento de la Ley N° 28561 - Ley que Regula el Trabajo de los Técnicos y
Auxiliares Asistenciales de Salud, constituye el desarrollo de ésta para su mejor aplicación, con
lo cual se conseguirá que dicho trabajador obtenga un mayor beneficio e incentivo durante su
carrera asistencial, siendo que no va a irrogar gastos adicionales en el presupuesto del Estado.
MPACTO SOBRE LA LEGISLACION VIGENTE
El Decreto Supremo proyectado no tiene impacto sobre la legislación vigente, por el contrario
cumple con el mandato dispuesto por la propia Ley N° 28561 - Ley que Regula el Trabajo de
los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, al aprobar la reglamentación de ésta.

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  • 1. REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA EL TRABAJO DE LOS TÉCNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1”.- Ambito üe Aplicación El presente Reglamento regula el ejercicio de los Técnicos Asistenciales y Auxiliares Asistenciales de Salud, en adelante Técnicos y Auxiliares, en todas las dependencias del Sector Público, así como en el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada. Este Reglamento comprende dentro de sus alcances a los Técnicos y Auxiliares que desarrollan actividades en los servicios de Enfermería, Obstetricia, Laboratorio, Farmacia, Rayos X, Medicina Física y Rehabilitación, Nutrición, Odontología y cualquier otro servicio asistencial del Sector Salud. Artículo 2°.- Rol del Técnico y Auxiliar Los Técnicos y Auxiliares participan en el equipo multidisciplinario de salud, cumpliendo determinadas actividades y tareas de acuerdo a sus competencias en los procesos de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, de la persona, familia y comunidad, tomando en consideración el contexto social, cultural y económico en el que se desenvuelve con el objetivo de contribuir a elevar su calidad de vida y lograr el bienestar de la población Artículo 3o.- Requisitos para el Ejercicio de los Técnicos y Auxiliares En el Sector Público para el ejercicio del trabajo de los Técnicos y Auxiliares se requiere que cumplan con los requisitos exigidos por el respectivo Manual de Clasificación de Cargos vigente.
  • 2. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TECNICOS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD Artículo 4°.- De las Funciones de los Técnicos y AuxiliaresSon funciones de los Técnicos y Auxiliares, de acuerdo a sus com}›etencias, las siguientes:
  • 3. a) Participar, apoyar y cumplir con el desarrollo de actividades y tareas en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo, familia y comunidad. b) Participar, apoyar y cumplir con la ejecución de trabajos de campo, visitas domiciliarias y/u otras planificadas y establecidas en las normas para la atención de la persona, familia o comunidad c) Apoyar y participar en la toma de muestras para análisis e investigaciones en los campos clínicos, químicos y otros similares, indicados por el profesional competente. d) Cumplir con las disposiciones de bioseguridad establecidas. e) Cumplir las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento. f) Otras funciones que se le asignen en el marco de sus competencias y que estén debidamente normadas en los documentos de gestión pertinentes del establecimiento o unidades orgánicas, según corresponda. CAPITULO HI DE LOS DEREC S Y OBLIGACIONES Artículo 5°- Derechos de los Técnicos y Auxiliares Los Técnicos y Auxiliares tienen los siguientes derechos: a) Desempeáar las funciones correspondientes al cargo del Técnico y Auxiliar. b) Contar con un ambiente de trabajo que reúna condiciones de bioseguridad suficientes, compatible con el nivel de complejidad y peligro a que se encuentren expuestos. El empleador adoptará las medidas preventivas necesarias para cautelar la salud del trabajador. c) Recibir por parte del empleador los bienes, materiales e insumos necesarios y adecuados para cumplir con sus obligaciones, sin poner en riesgo su salud ni la de las personas que reciban sus servicios. d) Percibir una remuneración equitativa y suficiente, determinada en función a criterios objetivos, tales como nivel académico, desempeño, rendimiento o productividad, responsabilidades asumidas y de acuerdo con las necesidades de la organización y disponibilidad presupuestal. e) Recibir orientación legal de parte de su empleador en los procesos judiciales iniciados como consecuencia del debido ejercicio de sus funciones. Gozar de licencia para el ejercicio de funciones, en las entidades representativas por el período que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente, siempre y cuando haya sido designado por la institución donde trabaja. El otorgamiento de la licencia con o sin goce de haber se sujeta a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N• 005-90-PCM. La licencia con goce de haber se otorgará respetando el principio de no percepción de doble remunemción en el Sector Público. g) Someterse a exámenes médicos de salud preventiva seis meses, de forma obligatoria y a cargo de su empleador.
  • 4. h) A participar, según lo disponga la dirección del establecimiento, en las guardias diumas y nocturnas cualquiera sea su modalidad, las mismas que serán programadas y remuneradas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. i) Los Técnicos y Auxiliares ejercen los derechos colectivos consagrados en la Constitución y en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo o norma que la sustituya. Artículo 6°.- De las Obligaciones de los Técnicos y Auxiliares a) Participar, apoyar y/o cumplir con las actividades y tareas relacionadas con la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, la participación conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solución del problema de salud de la persona, la familia y la comunidad, así como en el desarrollo socio — económico del país, de acuerdo a su competehcia. b) Dar cumplimiento a la legislación vigente sobre salud, así como las políticas del sector, particularmente aquellas que estén relacionadas con sus actividades. c) Cumplir con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de R.erguneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley 27815 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM; así como de la legislación laboral que regula el régimen laboral de la actividad privada o normas que la sustituyan, según sea el caso. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES DE SUS ACTIYIDADES Artículo 7°.- De la Estructura y Niveles de sus Actividades Las actividades de los Técnicos y Auxiliares en el Sector Público se estructuran de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, y en las normas institucionales establecidas para la dotación, programación y organización de los recursos humanos en equipos de trabajo que permitan brindar servicios intra y extramurales de alta calidad técnica y humana. Los requisitos para el ingreso a la carrera administrativa se encuentran igualmente regulados por la misma norma. En el Sector Privado, así como en aquellas entidades públicas de régimen laboral privado, el ingreso y las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se regulan por las normas correspondientes al régimen laboral de la actividad privada.
  • 5. CAPITULO V MODALIDAD DE TRABAJO ARicwlo M-DelaJoznada La jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares del Sector Público tiene una duración máxima de treinta y seis horas semanales o su equivalente de ciento cincuenta horas mensuales, incluyendo lajornada de guardia diurna y nocturna. La jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares del Sector Privado se regula .por las disposiciones del Régimen Laboral de la Actividad Privada. Artículo 9°.- Del Descanso Remunerado En el Sector Público los descansos remunerados de los Técnicos y Auxiliares correspondientes a los días feriados no laborables, serán contabilizados dentro de la jornada asistencial semanal cuando el trabajador labore en turnos f¡jos, debiendo totalizar 36 horas. • Cuando trabaje en turnos rotativos el descanso remunerado se contabilizará dentro de la jornada asistencial mensual, debiendo totálizar 150 horas. En el Sector Privado los descansos remunerados se regulan por las disposiciones del régimen laboral de la Actividad Privada. Artículo 10°.- Del Sobretiempo En el Sector Público el pago de horas extraordinarias a que se refiere el artículo 11º de la Ley está supeditado a lo que establezcan las disposiciones legales en materia presupuestaria. El trabajo realizado en horas extraordinarias podrá; de ser el caso, compensarse con descansos sustitutorios, previa aprobación del órgano competente del establecimiento, que tomará en consideración que los servicios de atención se encuentren con la dotación de personal suficiente para garantizar la contiriuidad de la atención.
  • 6. CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN Artículo 11°.- Promoción de la Capacitación y Especialización La capacitación y entrenamiento permanente de los Técnicos y Auxiliares es inherente a su trabajo. El Estado y las entidades empleadoras podrán promoverlas a través de convenios con Instituciones Nacionales o Internacionales, así como con Institutos o
  • 7. Escuelas Superiores a fin de adquirir los conocimientos actualizados en el campo de la salud, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Artículo 12°.- Creditaje Académico Los Técnicos y Auxiliares tienen el derecho y la obligación de capacitarse con el creditaje académico, el cual será el que rige para tal fin en las instituciones formadoras correspondientes.. En los casos de cursos a distancia éstos deberán establecer la equivalencia correspondiente. La capacitación podrá ser realizada durante la jornada laboral, de acuerdo a lo programado en el establecimiento. Los responsables en los diferentes establecimientos, departamentos o servicios deberán asegurar que la misma no debe generar intemipción de la atención habitual. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- De 1a Vigencia Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- De la Aplicación en EsSALUD, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Al Seguro Social de Salud — EsSALUD, no le son aplicables aquellas normas propias de la carrera pública que son incompatibles con el régimen laboral privado o con la gestión autónoma de su personal. El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o de la Policía Nacional del Perú que ejerza la labor de Técnico Asistencial o Auxiliar Asistencial, se rige por lo dispuesto en la Ley, el presente Decreto Supremo, y las normas úe la institución a la que pertenezca. TERCERO- De las Facultades del Ministerio de Salud Facúltese al Ministerio de Salud para que mediante Resolución Ministerial dicte las disposiciones que se requieran para la mejor aplicación del presente Reglamenio. CUARTA.- Norma Derogatoria Deróguense los dispositivos que se opongan al presente Reglamento.
  • 8. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY N° 28561 REGLAMENTO DE LEY QUE REG_U A.E T g O DEMÁS TECNIÇQS Y AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD EXPOSICIÓN DE MOTIYOS La Ley N° 28561 - Ley que Regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud,’ estableció en su Tercera Disposición Transitoria y Final EL MANDATO PARA QUE EL Poder Ejecutivo establezca su reglamentación, la misma que ha sido elaborada por una Comisión Institucional del Ministerio de Salud designada para el efecto. Al respecto, la Comisión integró dentro de sus miembros a representantes de la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud — FENUTSSA, recibiendo aportes de otros gremios y de órganos del Ministerio de Salud, procediéndose a consolidar el respectivo proyecto de Reglamento, al cual además se le efectuaron algunas adecuaciones de orden formal, acorde con lo dispuesto en la propia Ley N° 28561 - Ley que Regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud. El mencionado Proyecto de Reglamento desarrolla las disposiciones de la N° 28561 - Ley que Regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, sin apartarse del contenido y esencia de la misma y, considera arlemás, las normas legales vigentes relacionadas con el Trabajo de los funcionarios y servidores de la Adminimación Pública, como el Decreto Legislativo NO 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; así como, el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Ley 27815 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM Por consiguiente, habiéndose cumplido con la formulación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 28561 - Ley que Regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, así como del proyecto de Decreto Supremo para su aprobación, se elevan dichos documentos para la continuación de su trámite de aprobación. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO El presente Reglamento de la Ley N° 28561 - Ley que Regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, constituye el desarrollo de ésta para su mejor aplicación, con lo cual se conseguirá que dicho trabajador obtenga un mayor beneficio e incentivo durante su carrera asistencial, siendo que no va a irrogar gastos adicionales en el presupuesto del Estado. MPACTO SOBRE LA LEGISLACION VIGENTE El Decreto Supremo proyectado no tiene impacto sobre la legislación vigente, por el contrario cumple con el mandato dispuesto por la propia Ley N° 28561 - Ley que Regula el Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud, al aprobar la reglamentación de ésta.