Este documento resume las principales definiciones y conceptos del Código de Comercio de El Salvador. Define una sociedad como un ente jurídico resultado de un contrato entre dos o más personas para poner en común bienes o industria y repartir beneficios. Explica que una sociedad adquiere personalidad jurídica desde su celebración y debe vender acciones dentro de 3 meses si no puede disponer de ellas. También cubre temas como la constitución, administración, juntas y disolución de sociedades anónimas.
1. Elaborado por: José Fernando Cedillos Amaya
www.cdillos.blogspot.com
ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO EL SALVADOR
¿Qué es una sociedad?
Es el ente jurídico resultante de un contrato solemne, celebrado entre dos o más
personas, que estipulan poner en común, bienes o industria, con la finalidad de
repartir entre si los beneficios que provengan de los negocios a que van a
dedicarse. (Art. 17)
Comerciantes:
Sociales: las sociedades.
Individuales: las personas naturales titulares de una empresa.
Normas:
Morales, sociales, jurídicas y religiosas.
Embargo: autonomía de voluntad.
Crédito prendario:
Con o sin desplazamiento.
¿En qué momento una sociedad adquiere personalidad jurídica?
Desde el momento de la celebración del contrato social. (Art. 17)
¿Cuál es el plazo concedido para a la sociedad para la venta de las
acciones?
La sociedad venderá las acciones dentro de 3 meses, a partir de la fecha en que
legalmente puede disponer de ellas; de lo contrario se procederá a la reducción de
capital y a la consiguiente cancelación de las acciones. (Art. 141)
Leyes:
Imperativas, prohibitivas y permisivas.
2. Elaborado por: José Fernando Cedillos Amaya
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Capacidad: facultad de una persona para:
Goce: ejercer derechos.
Ejercicio: contraer obligaciones.
Domicilio:
Civil: a donde se reside.
Político: El Salvador.
Sucesión:
Testamentaria: con testamento.
Intestada: sin testamento.
En una sociedad, ¿Qué es el pacto social?
Es el acta constitutiva, mediante la cual se regirá la sociedad.
¿Cuál es el fin de constituir una sociedad?
Ser de carácter lucrativo o no lucrativo.
¿Cómo se conforma el capital de las sociedades anónimas?
Que el capital no sea menor de $2,000.00; al ser pagado en efectivo con al menos
un 5% del valor de cada acción. (Art. 192)
¿Qué tipo de acciones puede emitir una sociedad?
Nominativas mientras no se page su valor totalmente, una vez satisfecho serán al
portador, siempre que la escritura social no lo prohíba. (Art. 134)
Bienes:
Nacionales: Pertenece al estado para uso de todos (uso público).
Fiscales: Circula en toda la nación.
3. Elaborado por: José Fernando Cedillos Amaya
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¿A partir de cuándo puede la sociedad mandar a imprimir las
acciones/expedición de los títulos valores?
Art. 214 es aplicable al art. 148 dice que los títulos deben estar expedidos dentro
de un plazo que no exceda de un año contando a partir de la fecha de inscripción
de la escritura social en el registro de comercio.
Sí hubiese acciones preferidas, ¿Quiénes pueden tener ese privilegio?
Podrá estipularse a favor de los fundadores de la sociedad o de alguno de ellos,
según las acciones que hayan suscrito, el cual la concesión de plazo no deberá
ser mayor a 10 años. (Art. 215)
Cuando las acciones son nominativas, ¿Cuál es el requisito para formar
parte de la administración/Junta general de accionistas?
Bastará que el socio aparezca registrado como tal en el Libro de Registro de
Accionistas. (Art. 147)
¿Qué hace la sociedad en caso de quiebra?
En caso de quiebra de la sociedad, los plazos concedidos para el pago de las
cantidades que adeuden los suscriptores se consideran vencidos. (Art. 128)
Señale las formas como la sociedad puede adquirir acciones.
Por remate o por adjudicación judicial (demanda). (Art. 141)
¿Cuándo la sociedad no tuviera la solvencia económica para cumplir sus
obligaciones sociales, que deberá hacer?
Acordar cantidades necesarias para el pago de las obligaciones sociales sean
aportados por los accionistas que no hayan pagado aún las acciones suscritas por
ellos, anticipando los plazos de un vencimiento. (Art. 128)
Aumento del capital social:
Por emisión de nuevas acciones y elevación del valor de las ya emitidas. (Art. 173)
4. Elaborado por: José Fernando Cedillos Amaya
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¿Cuáles son las formas de constituir una sociedad?
Escritura pública, que se otorgará sin más trámites cuando se efectué por
fundación simultánea; o después de llenar las formalidades; si el capital se forma
por suscripción sucesiva o pública. (Art. 193)
¿Cuál es la sanción por no inscribir a un accionista en el libro de registro de
acciones nominativas?
La obliga solidariamente con sus administradores al pago de los daños y perjuicios
que se ocasionaren a aquél. (Art. 156)
¿Cuál es el documento necesario para ejercer, acreditar y transmitir la
calidad de accionista?
La acción es el título necesario para acreditar, ejercer y transmitir la calidad de
accionista. (Art. 144)
¿En cuál caso de aumento de capital, el accionista goza de derecho
preferente?
Los accionistas tienen derecho preferente, en proporción a sus acciones, para
suscribir las que se emitan en caso de aumento del capital. Este derecho debe
ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo
respectivo. (Art. 157)
¿Cómo es la responsabilidad de los accionistas?
En las sociedades de capitales, los accionistas limitarán su responsabilidad al
valor de sus acciones. (Art. 127)
Denominación:
Finalista: finalidad de la empresa.
Fantasía: Inventar el nombre.
5. Elaborado por: José Fernando Cedillos Amaya
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En las asambleas generales de accionistas, ¿Cómo debe ser la
representación?
Podrán hacerse representar en las asambleas por otro accionista o por otra
persona extraña a la sociedad. (Art. 131)
¿En qué momento los accionistas deben elegir títulos definitivos?
Al concluirse los plazos previstos en la escritura social o en la ley; haber
pagado/Juez mercantil. (Art. 152)
Acciones:
Nominativas: dirigido a una persona (endoso).
Al portador: sin nombre (entrega física).
Señale cosas típicamente mercantiles:
Empresas de carácter lucrativo.
Distintivos mercantiles y patentes.
Títulos valores.
¿Cómo se dividen las acciones en una sociedad de capital?
Se divide en partes alícuotas. (Art. 126)
Certificar: calidad de…
Contrato: Derechos y obligaciones.
La propiedad puede ser: Nuda y usufructo
Los dividendos de las sociedades de capital se pagan en efectivo. (Art. 166)
6. Elaborado por: José Fernando Cedillos Amaya
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El pago de las aportaciones por la suscripción de nuevas acciones puede
realizarse: (Art. 178)
En efectivo.
Por compensación de los créditos.
Por capitalización (reservas y utilidades).
Motivos de una disolución de las sociedades de capital:
Expiración de los plazos señalados en la escritura social.
Imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad.
Pérdida de más de las ¾ partes del capital.
Acuerdo de la junta general de accionistas. (Art. 187)
La sociedad anónima se constituirá bajo denominación/con responsabilidad
ilimitada y solidara para los accionistas y administradores. (Art. 191)
En caso de fundación simultánea, las aportaciones en efectivo serán por medio
de cheque certificado, o cheque de caja o de gerencia autorizado por la
Superintendencia del Sistema Financiero. (Art. 195)
Son fundadores de una sociedad anónima:
Los firmantes del programa (sucesiva o pública).
Los otorgantes de la escritura de constitución de la sociedad. (Art. 207)
Los fundadores no pueden estipular a su favor beneficios que comprometan el
capital social/ de lo contrario todo pacto es nulo. (Art. 209)
Para acreditar la participación concedida a los fundadores, se expedirá bonos
de un fundador. (Art. 211)
Los bonos de fundador solo confieren derechos de percibir la participación de
las utilidades liquidas. (Art. 211)
7. Elaborado por: José Fernando Cedillos Amaya
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La junta general formada por los accionistas legalmente convocados y
reunidos, es el órgano supremo de la sociedad. (Art. 220)
Las juntas generales de accionistas pueden ser:
Ordinarias y extraordinarias. (Art. 221)
La junta ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año. (Art.223)
En las juntas extraordinarias velan por los siguientes asuntos:
Modificación del pacto social.
Emisión de obligaciones negociables o bonos.
Amortización de acciones con recursos de la sociedad y emisión de
certificados de goce.
Asuntos conforme a la ley o pacto social. (Art. 224)
La convocatoria para junta general se publicará con los 15 días de anticipación/
cuando sean nominativas se enviará un aviso dirigido a los accionista. (Art. 228)
La convocatoria para las juntas deberá hacerse por los administradores o si es
necesario por los auditores. (Art. 230)
Los accionistas que representen por lo menos el 5% del capital podrán pedir
por escrito la convocatoria. (Art. 231)
La administración de las sociedades anónimas estará a cargo de uno o varios
directores, que podrán ser o no accionistas. (Art. 254)
La representación Judicial y Extrajudicial y el uso de la firma social
corresponden al Director único o presidente de la junta directiva. (Art. 260)
La vigilancia de la sociedad anónima, estará confiada a un auditor designado,
por la junta general/con remuneración. (Art. 289)
8. Elaborado por: José Fernando Cedillos Amaya
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Si la fusión de sociedades es por absorción deberá modificarse la escritura de la
sociedad incorporante. (Art. 315)
Son obligaciones del comerciante individual y social: (Art. 411)
Matricular su empresa mercantil.
Llevar la contabilidad.
Depositar anualmente, estados financieros al Registro de Comercio.
Realizar su actividad conforme a la ley.
La constancia que de la matricula extienda el registrador, será la única
prueba:
Para establecer calidad de comerciante.
Para comprobar la propiedad de la empresa. (Art. 418)
Los comerciantes con activo inferior a $12,000, llevaran la contabilidad por sí
mismos.
Los que tengas un activo superior a $12,000, están obligados que lleven su
contabilidad por contadores, bachilleres cont. Admón., tenedores de libro, etc.
(Art. 437)
Debe constituirse una provisión o reserva para proveer al cumplimiento de las
obligaciones respecto a su personal, en virtud de ley o de los contratos de trabajo.
(Art. 447)
La fuerza probatoria de la contabilidad, su exhibición y reconocimientos
judiciales, se regirá por el Código de Procedimientos Civiles. (Art. 450)
Los comerciantes y sus herederos o sucesores conservarán los registros de
su giro por 10 años y hasta 5 años después de la liquidación de todos sus
negocios mercantiles. (Art. 451)