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LA EDUCACIÓN MEDIA
VISTA CÓMÓ UNA PÓS-SECUNDARIA
Y SU RELACIÓN CÓN LA EDUCACIÓN TERCIARIA.
Por: Mg. Saúl Romero Morales.
Para abordar este tema, es necesario retomar algunos REFERENTES DE POLÍTICA
EDUCATIVA EN COLOMBIA, con antecedentes posiblemente desde hace una década; en
especial, por la relevancia que tiene el documento del "Plan sectorial de Educación 2006-
2010, conocido como “Revolución Educativa”, a partir del cual, se plantea el énfasis en la
educación, como un vehículo para lograr una sociedad más equitativa; impulsándose en
consecuencia, los procesos de ampliación de cobertura y mejoramiento de la calidad. Pero,
este plan se queda corto, frente a las demandas de los sectores productivos, en una
economía globalizada, ya que se requiere construir un país más competitivo, que permita
brindar una mejor calidad de vida a sus habitantes.
En respuesta a lo anterior, el país asume unos compromisos específicos a través del Plan
Nacional Decenal de Educación 2006 - 2015, como un pacto social, que ha venido
desarrollando cuatro políticas fundamentales: cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia;
proponiéndose, para cada una de estas políticas, una serie de metas y estrategias que se
constituyeron en el derrotero que orientaron la acción del sector educativo en este tiempo,
con el fin de avanzar hacia el logro de los macro-objetivos que se formuló la sociedad y el
país en la °Asamblea Nacional por la Educación", especialmente en: el fortalecimiento de
la educación para la primera infancia; el fortalecimiento de los procesos lectores y
escritores; el acceso, pertinencia y permanencia en el sistema educativo; la creación de
modelos educativos flexibles; el fortalecimiento e incorporación de las TIC y el bilingüismo
en la educación; además, de la profesionalización del docente.
En concordancia con lo anterior, se han tenido avances como los siguientes:
En PRIMERA INFANCIA, se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de los
sectores clasificados como 1, 2 y 3 del SISBEN, en desarrollo de políticas relacionadas con
la educación superior a través de la Ley 1295 del 6 de Abril de 2009; especialmente
reguladas, en su Artículo 7°, en donde establece que el Ministerio de Educación Nacional,
con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, promoverá el
diseño y la discusión de lineamientos curriculares, que puedan ser incorporados por las
normales superiores, con miras a promover la formación de profesionales capacitados para
atender a los niños y las niñas de la primera infancia, de los niveles 1, 2 Y 3 del SISBEN,
en labores de atención en nutrición, logro de competencias específicas por medio de
metodologías flexibles y especiales; además, de formación en valores. Los hospitales
deberán crear programas de recuperación nutricional ambulatoria, que involucren procesos
de valoración, tratamiento y seguimiento al niño; y capacitación en mejores prácticas
alimentarias dirigida a los padres de familia y/o cuidadores. En el Parágrafo de este mismo
artículo, especifica que de igual manera, el Ministerio de Educación Nacional realizará un
diagnóstico sobre la oferta existente en las Normales Superiores, las Universidades e
Instituciones de Educación Superior, de programas de formación integral para la primera
infancia, para los niños con o sin algún tipo de discapacidad o niños genios y con
habilidades especiales.
De otra parte, mediante la Ley 1804 del 2 de agosto de 2016, se establece la política de
estado, para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre y se dictan otras
disposiciones como las siguientes:
 Se concibe la primera infancia como una población prioritaria para el Estado, dado su
carácter estratégico para el desarrollo y la sostenibilidad del país.
 Se da prioridad a la articulación intersectorial como mecanismo de gestión fundamental
para lograr la concurrencia de propósitos y recursos del gobierno nacional, territorial, y
otros sectores de la sociedad poniendo en el centro de sus esfuerzos el desarrollo
integral de los niños y las niñas desde la gestación hasta los 6 años.
 Se proponen esquemas de gestión y financiación que permitan avanzar hacia la
universalización de la atención y el ejercicio pleno de los derechos de la primera
infancia.
 Se establece una visión clara sobre el desarrollo esperado para nuestros niños y niñas
durante este periodo de vida, y de las líneas de trabajo gubernamental y social
necesarias para alcanzarlo.
 Finalmente, reitera que la intervención debe ser diferenciada según la edad, el sexo, las
particularidades de cada individuo y las condiciones en las que viven las niñas, los niños
y sus familias.
En cuanto al FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS LECTORES Y ESCRITORES, que
se inició oficialmente desde los años ochenta, con el movimiento pedagógico; este se
formalizo con el PNLE (plan nacional de lectura y escritura) desde Colombiaaprende,
complementado con “leer es mi cuento” del mismo MEN; a través del cual, se busca que
los niños y jóvenes de las escuelas de Colombia, tengan la oportunidad de acceder a
materiales de lectura de calidad y que además, cuenten con bibliotecas escolares como
verdaderos lugares de aprendizaje y disfrute, con el fin de mejorar las competencias en
lectura y escritura.
Como evidencia importante de este proceso, se puede destacar también, “La Feria
Internacional del Libro de Bogotá” (FILBO), que es el evento de promoción de lectura y de
la industria editorial más importante de Colombia y uno de los más significativos de América
Latina, que se realiza cada año, con la participación de los escritores, los libros y los lectores
que se convierten en los protagonistas de este escenario cultural, que se remata con el
“concurso nacional del cuento” según convenio entre RCN y MEN, para estimular y
promover la creación literaria en los estudiantes de nivel básico, medio y superior
La importancia de estas actividades radica en que son vinculantes y en consecuencia,
coadyuvan en los PROCESOS DE ACCESO, PERTINENCIA Y PERMANENCIA EN EL
SISTEMA EDUCATIVO, previsto desde el plan sectorial de educación 2010-2014 donde se
prioriza la Educación de Calidad como el camino para la prosperidad, en razón a la amplia
relación entre los procesos educativos del país con el crecimiento, la productividad, la
competitividad y la disminución de la pobreza e inequidad. Premisas básicas que hay que
defender y proteger al hacer parte de una sociedad democrática; por tanto, la observancia
de una EDUCACIÓN INCLUSIVA ha venido adquiriendo un lugar relevante en el mundo,
que sumado a la educación de las personas con discapacidad, y el INICIO DE UNA
EDUCACIÓN PARA TODOS (EPT), potencia y valora la diversidad, promoviendo al tiempo,
el respeto a ser diferentes, garantizando en consecuencia, la participación de la comunidad
dentro de una estructura intercultural, en los procesos educativos, lo cual se debe
evidenciar en primera instancia, en las diferentes instituciones educativas del país.
De acuerdo con lo anterior, la educación inclusiva, como estrategia, pretende combatir la
exclusión social y para ello, fomenta un proceso multidimensional, caracterizado por una
serie de factores materiales y objetivos, relacionados con aspectos económicos y político-
jurídicos (ingresos, acceso al mercado de trabajo y a activos, derechos fundamentales entre
otros…), y factores simbólicos y subjetivos, asociados a acciones determinadas que atentan
contra la identidad de la persona, cuando por ejemplo, hay rechazo e indiferencia o
simplemente esta no es tenida en cuenta como parte activa en un contexto o región en
particular.
En coherencia con lo anterior, desde el 2009, el MEN apoyado en la guía 33, comienza un
proceso de reorganización del sistema educativo, para que funcione de manera
descentralizada, teniendo claro que el objetivo básico, es hacer efectivo el derecho
fundamental a la educación de los niños, niñas y jóvenes colombianos. En este proceso de
descentralización administrativa, las competencias y responsabilidades en educación
varían según se trate de una entidad territorial certificada o no, pero siempre teniendo
presente lo establecido en la Ley 715 de 2001.
Ahora, están previstos en este proceso de descentralización, algunos órganos consultivos
para planear y diseñar políticas educativas, que pueden ejercer evaluación y control, y
cuyas funciones, en términos generales, dependen de su nivel territorial, como la JUNE
(Junta Nacional de Educación) JUDE (Juntas Departamentales de Educación), JUDI
((Juntas Distritales de Educación) y JUME (Juntas Municipales de Educación). Su
composición y funciones, se encuentran consagradas en los artículos 155 a 163 de la Ley
115 de 1994, artículos 130 y 131 del Decreto 2150 de 1995; también, establecidos en la
Ley 715 de 2001, en especial en el artículo 20, cuando especifica que los departamentos y
distritos, son entidades territoriales certificadas, al igual que los municipios que al momento
de expedirse la ley contaban con más de 100.000 habitantes. El criterio del tamaño de la
población, fue el establecido en su momento y va hasta el 2002. Posteriormente, los criterios
son los determinados en los Decretos 2700/2005 y 3940 /2007. En concordancia con lo
anterior, es que la nación transfiere a los entes territoriales los montos, según una
tipificación previamente establecida por mandato de los artículos 356 y 357 de la
Constitución Política, para la financiación de los servicios educativos de su región. Sin
embargo, estas juntas como órganos consultivos no están operando y nuevamente las
decisiones prácticamente se toman desde el gobierno central; como, por ejemplo, lo
relacionado con los cuatro niveles de enseñanza que componen el sistema educativo para
todo el país, según los conceptos generales de la educación preescolar, básica y media, lo
cual se establece y se cumple según lo referenciado por el MEN en los términos señalados
para cada nivel, en este caso, como se puede ver en la página 11 de su guía 33 así:
En desarrollo de lo anterior y de la Ley, se definió para la zona rural, la asociación de centros
educativos que como instituciones ofrezcan ciclos articulados en el proceso completo de
educación, en especial aplicando MODELOS EDUCATIVOS FLEXIBLES como escuela
nueva y pos primaria, entre otras establecidas por el mismo MEN, en el marco de la escuela
activa, como un modelo que debe trascender a todo el país, ya que está fundamentado en
el trabajo por competencias, el cual se debe aplicar en las diferentes áreas y cursos
contemplados para la educación preescolar, básica y media, pero que en la actualidad, no
avanza, especialmente en el sector rural, por la carencia de acompañamiento, de
capacitación para los nuevos maestros y escasez de recursos; no tanto logísticos, sino de
cofinanciación ya que la federación de cafeteros por ejemplo, dejo de articular procesos y
proyectos de desarrollo rural con las secretarias de educación, en sus zonas de influencia;
situación, que hay que incentivar nuevamente y además vincular para las otras regiones,
aquellas empresas importantes del sector productivo, en cada zona de la geografía
nacional, especialmente, las minero energéticas, para que participen en estos proyectos
educativos, integrándolos con los productivos, para fortalecer una educación integral que
incluya la formación para el trabajo.
Para consolidar la propuesta anterior, se requiere que los centros e instituciones educativas,
periódicamente ajusten sus PEI, como proyectos institucionales o PER para los sectores
rurales, atendiendo a la metodología de planeación estratégica, para poder hacer estudios
situacionales que reflejen los aspectos de fortaleza y sobre los cuales debemos mejorar,
sistematizando no solamente necesidades, sino también, oportunidades, a través de un
CURRICULO PERTINENTE, que permita establecer proyectos desde las instituciones, que
además tengan articulación con programas de los planes territoriales, para garantizar su
viabilidad, seguimiento y control de resultados.
Acorde con lo anterior, el gobierno nacional en desarrollo de sus políticas educativas a
través del MEN, le ha venido haciendo seguimiento en especial a dos áreas en particular,
como son el caso de las TIC y la enseñanza del inglés como segunda lengua, acatando lo
dispuesto en el plan decenal 2006 – 2015.
En relación con la primera, desde marzo de 2008, el Ministerio de Educación Nacional,
presentó a la comunidad educativa el documento APROPIACIÓN DE TIC, en el desarrollo
profesional docente, para orientar los procesos de formación en el uso de TIC, que se
estaban ofreciendo a los docentes del país. La ruta se definió “con el fin de preparar a los
docentes de forma estructurada, para enfrentarse al uso pedagógico de las TIC, participar
en redes, comunidades virtuales y proyectos colaborativos; además, de sistematizar
experiencias significativas con el uso de las TIC.” (Ministerio de Educación Nacional, 2008).
Para la educación básica primaria desde la Ludomática y la Escuela Virtual, se trató de
empoderar a los docentes y estudiantes en cuatro elementos a saber:
 Repensar la forma de enseñar a partir de pedagogía activa;
 Articular los recursos tecnológicos y no tecnológicos a las propuestas
metodológicas;
 Hacer formación en servicio de los docentes, con seguimiento a lo largo del proceso
de innovación;
 Evaluar efectos en estudiantes y docentes.
Y desde la educación media se propuso:
 Utilizar las TIC como herramienta de apoyo en el desarrollo de las áreas integradas.
 Fomentar el uso frecuente de las TIC como recurso de información para facilitar la
construcción de conocimiento.
 Mejorar la práctica pedagógica formando niños y niñas más comprometidos con su
desarrollo y el de la sociedad.
 Utilizar las TIC como herramientas que faciliten la construcción del conocimiento
matemático, permitiendo la interacción y participación activa de los educandos
 Aplicar las clases Integradas con las Tics para desarrollar en los estudiantes
habilidades cognitivas y sicomotoras de manera creativa y divertida
En síntesis, la propuesta metodológica sugiere, integrar curricularmente las TIC en una
institución educativa que ofrezca los niveles de educación básica y media, para hacer
seguimiento a etapas secuenciales relacionadas con: Diagnosticar, capacitar, planear,
desarrollar y evaluar; para cumplir con un ciclo de mejoramiento continuo.
Otro de los objetivos en relación con el seguimiento de áreas, está referido en el
PROGRAMA NACIONAL DE BILINGÜISMO, que pretende tener ciudadanos y ciudadanas
capaces de comunicarse en inglés, con estándares internacionalmente comparables, que
inserten al país en los procesos de comunicación universal, en la economía global y en la
apertura cultural. Con este propósito, el programa ha venido consolidando estrategias tales
como: la definición de estándares de competencia en inglés, la evaluación de competencias
en estudiantes, docentes y egresados de las licenciaturas y programas de lenguas, la oferta
de programas de mejoramiento para la formación del profesorado tanto en lengua como en
metodología de la enseñanza del inglés y la vinculación de nuevas tecnologías y medios
para la enseñanza y aprendizaje del inglés.
En coherencia con lo anterior, el artículo 21 de La Ley General de Educación (Ley 115 de
1994) dispone que los establecimientos educativos, deban ofrecer a sus estudiantes el
aprendizaje de una lengua extranjera, desde el nivel básico. En consecuencia, el Ministerio
de Educación Nacional define en la década de los noventa, los lineamientos curriculares
para orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes en la educación
básica y media. Sin embargo, la mayoría de los estudiantes, aún continúa teniendo un bajo
nivel de inglés (<A1-A1: básico), el cual se deriva de la baja competencia comunicativa en
lengua extranjera de la mayoría de los docentes del área (A1 – A2: básico).
El programa actual de "Colombia Bilingüe 2014-2018" del Ministerio de Educación Nacional,
se ha propuesto la meta de subir para el año 2018, el nivel Pre Intermedio B1 del 2% al 8%
y del 7% al 35% de los estudiantes en nivel Básico A2. Llegar a esta meta permitirá que los
estudiantes de todo el sistema educativo, se comuniquen cada vez mejor en inglés y puedan
acceder a mejores oportunidades laborales y profesionales; para reforzar esta iniciativa, se
reforzó el programa con nativos, provenientes de países de habla inglés, que se vinculan a
las instituciones educativas, atendiendo a convenios suscritos previamente con los entes
territoriales; sin embargo, vemos que los nativos si aprenden el español, pero nuestros
estudiantes, no logran asimilar y apropiar esta segunda lengua; por tanto, hay que
considerar una nueva visión para este tipo de inmersión.
Obviamente, el mejoramiento en el rendimiento y pertinencia de estas áreas y de las demás
consagradas en el artículo 23 de la ley general de educación, depende en buena medida
de la PROFESIONALIZACION y ACTUALIZACION DE LOS DOCENTES; situación, que ha
venido siendo de interés inmediato, para mejorar lo relacionado con la política de calidad
educativa, con la expedición de normas como las siguientes:
 Decreto 3782 de 2007, sobre “la evaluación anual de desempeño” la cual hace
referencia a cualquier cargo que desempeñe el docente, bien sea en: preescolar, básica
primaria, básica secundaria o media. En esta, se pretende evaluar al docente, a partir
de competencias, teniendo en cuenta unas condiciones específicas a nivel institucional;
que implican además, la aplicación en contexto de conocimientos, habilidades y
capacidades; de igual forma, esta valoración, se relaciona con el desempeño laboral,
puesto que determina con que veracidad los docentes enfrentan las diferentes
situaciones con creatividad y flexibilidad; como también prevé que competencias
funcionales y comportamentales afloran alrededor del ejercicio de sus funciones en
relación con actitudes, valores, intereses y motivaciones.
 Resolución No. 15711 del 24 septiembre de 2015 “Por la cual se establece el
cronograma de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnóstica
formativa de los educadores oficiales regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que no
han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel salarial y se fijan los criterios para
su aplicación” la cual reemplaza la evaluación por competencia que se realizaba a
través de prueba escrita desde el MEN, a través del ICFES.
 Decreto 1335 de 2015 Que establece los requisitos para los etnoeducadores.
 Decreto 915 de 2016 Concursos de ingreso para la carrera docente.
 Resolución 09317 del 6 mayo de 2016 por la cual se adopta e incorpora el Manual de
funciones, Requisitos y Competencias para los cargos directivos docentes y docentes
del sistema especial de carrera docente y se dictan otras disposiciones.
 Resolución 15683 del 1 de agosto de 2016 Por la cual se subroga el Anexo I de la
Resolución 9317 de 2016 que adoptó el Manual de Funciones, Requisitos y
Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial
de Carrera Docente.
Complementario a las normas anteriores, el gobierno, también se ha preocupado por
relacionar y contextualizar el ambiente jurídico educativo; por esta razón, expide el Decreto
1075 de 2015, conocido como Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, el cual
pretende racionalizar y simplificar del ordenamiento jurídico como una de las principales
herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para
afianzar la seguridad jurídica. Ya para la vigencia de 2016, se expide el Decreto 501 sobre
Jornada única, como parte de una estrategia de retención escolar, que se relaciona con
planes complementarios focalizados, tales como: Alimentación y transporte escolar.
Se espera para el segundo semestre de 2016 y 2017 orientaciones para:1
 Continuar organizando el sistema educativo para asegurar una educación de calidad
para todos, independientemente de la edad, el género, el nivel socio-económico, el
grupo étnico o cualquier otra condición.
 Implementación de modelos educativos flexibles e innovación en metodologías
educativas. Para ello, se deberá observar aspectos relacionados en la Misión para la
Transformación del Campo que lidera el DNP donde se está promoviendo el Programa
de Desarrollo Rural con Enfoque Territorial (PDRIET) (DNP, 2014b) como estrategia de
intervención en el sector rural. Se busca con este programa, la inclusión productiva de
los diferentes actores sociales rurales. Se toman como base territorial del programa
zonas o provincias que respondan a criterios de proximidad geográfica; en
consecuencia, se parte de la existencia en el país de 141 provincias con un promedio
de 8 municipios cada una. Finalmente, se propone una institucionalidad que asuma la
coordinación de las acciones del programa en cada provincia.2
 Articulación entre la educación media y la educación superior, para avanzar en la
propuesta de educación terciaria, presentada en el foro educativo nacional de 2013
como “MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y TRÁNSITO A LA
EDUCACIÓN TERCIARIA”.
En relación con este último aspecto, se encuentra como evidencia que a través de la
Ley 1753 de 2015 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se plantea el Sistema
Nacional de Educación Terciaria, el cual pretende poner a conversar tanto la Educación
Formal, tradicional de títulos académicos de la educación superior universitaria, con la
denominada Formación Profesional, vocacional o técnica, en el lenguaje internacional, la
cual tiene en el SENA su máxima expresión.
Desde el punto de vista internacional, este sistema ha sido promovido por la OCDE para
relacionar todo tipo de educación y/o formación posterior a la educación secundaria, la
cual identifica y logra reconocer el proceso educativo y formativo progresivo de una
1
A manera de conclusiones del trabajo realizado por docentes en formación del quinto semestre del programa de
formación complementaria de educadores PFCE de la Escuela Normal Superior de Villavicencio ENSV, como ejercicio
académico del curso de Gestión Educativa, sobre políticas educativas del estado colombiano, desarrollada en el
marco del proyecto: °CÓMO GARANTIZAR UNA EDUCACION INCLUSIVA, EQUITATIVA Y DE CALIDAD AL 2030,
PROMOVIENDO OPORTUNIDADES DE APRENDIZAJE DE CALIDAD, A LO LARGO DE LA VIDA, DE CONFORMIDAD
CON EL FORO MUNDIAL SOBRE LA EDUCACION 2015°, en especial con el capítulo °Estado actual y consideraciones
especiales en el transcurso de la implementación de estas políticas con una visión de futuro°, orientado por el Mg.
Saúl Romero Morales, durante ocho sesiones de trabajo de seis horas cada una, realizadas los lunes desde el 18 de
julio hasta el 12 de septiembre de 2016.
2
MEN. Colombia territorio rural: apuesta por una política educativa para el campo. Viceministerio de Educación
Preescolar, Básica y Media. 2015
persona, cualquiera que sea su ruta, definida mediante niveles de cualificación a través
de competencias.
Para el caso de Colombia, esta expresión, se introduce inicialmente con un documento
publicado por el Banco Mundial en 2003, denominado ‘La Educación Terciaria’ y,
posteriormente, en un documento de política pública, presentado al gobierno nacional en
2014 por el CESU, denominado ‘Acuerdo por lo Superior al 2034’. Más allá de esta
expresión, la concepción que como sociedad construyamos sobre este particular en
definitiva logrará el cometido de podernos comparar en el contexto internacional, sobre la
base de reconocer que no existe una única y exclusiva vía para el desarrollo económico
y social, a partir de la formación de capital humano altamente cualificado.
No obstante, lo anterior, los organismos internacionales como UNESCO, la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o el Banco Mundial (BM) utilizan
más bien el término de educación terciaria, como ya se dijo antes, para referirse a la
mayoría de estudios postsecundarios. Tal vez a partir de esta premisa, a futuro se tendría
que hablar de educación terciaria y no de educación superior en Colombia.
Pero, ¿Cuál es el concepto real de educación terciaria que hasta ahora maneja el MEN? y
tal vez, se resume en estructurar un sistema de educación terciario que de alguna forma
modificaría abiertamente la Ley 30 de 1992, en lo relacionado con niveles de formación y
tipología institucional, lo que llevaría a un cierre de los programas técnicos profesionales
ofertados por las instituciones de educación superior entre ellos el de formación de
educadores desde las escuelas normales superiores. Situación que ya tiene sus avances
con la certificación que deben tener las Universidades de alta calidad y con la expedición
de la resolución 02041 del 3 de febrero de 2016 "Por la cual se establecen las
características específicas de calidad de los programas de Licenciatura para la obtención,
renovación o modificación del registro calificado"; porque algo que, si es claro, es que para
mejorar la educación de un país, los profesores deben ser los mejores, lo cual está apoyado
por los estudios de la fundación COMPARTIR, cuando indica que para ejercer la docencia
como mínimo se debe tener el título de licenciado.
En relación con lo anterior, Semana Educación y la revista Dinero, explican las cinco claves
de la reforma a las licenciaturas como se describe a continuación:3
1. La práctica hace al maestro. Este dicho es literal en la reforma. La antigua ley
recomendaba una práctica de mínimo un año, pero daba libertad a las universidades
para decidirlo. En la actual reforma se obliga a que sea mínimo de 50 créditos,
convirtiéndola así en la principal herramienta para enseñar. Además, las instituciones
con licenciaturas deberán hacer un seguimiento riguroso del proceso.
2. Profesores: todos, bilingües. Maestros, les tocó aprender inglés. La nueva reforma
obliga –sin importar el área de énfasis del docente– a que los maestros sean bilingües
3
http://www.dinero.com/edicion-impresa/educacion/articulo/importantes-universidades-colombianas-anunciaron-
crear-nuevos-programas-de-licenciatura/219408.
y certifiquen nivel intermedio B1. Para aquellos que dicten idiomas, el nivel tendrá que
ser mayor (C1). Para lograrlo, las instituciones de educación superior tendrán que incluir
plan de estudios y estrategias para que los futuros docentes logren los estándares.
3. No más carreras 100% virtuales. La virtualidad de las carreras reduce la experiencia
de la práctica. Por eso, el MEN decidió que, dada la necesidad de practicar la docencia
para ser el mejor profesor, las licenciaturas no pueden ser completamente virtuales. Es
por ello que los programas a distancia se deben modificar a una metodología mixta.
4. Usted sabe quién soy yo, el profesor. De ahora en adelante las instituciones de
educación superior que tienen en sus pregrados licenciaturas deben tener un perfil claro
del egresado que sea acorde con el sector en el que se va a emplear. También deben
generar convenios de cooperación que faciliten el proceso de búsqueda laboral.
5. ¿Cuál es su nombre? Licenciatura en… Con la nueva reforma, los nombres de las
licenciaturas deben darle al estudiante y a quienes estén interesados información básica
sobre lo que se enseña en esa carrera. Lo que ocurría antes es que no existía un límite
en la manera de llamar los programas. Eso derivó en una gama demasiado amplia de
opciones. En algunos casos, no era claro qué se dictaba en una u otra licenciatura. La
nueva norma establece entonces que sean nueve grandes ramas y 47 denominaciones.
Igual se asimilaría, para las demás profesiones, que requerirían como mínimo de un título
profesional.
Pero retomando nuevamente lo relacionado con los fundamentos de la educación terciaria,
encontramos que existe una propuesta del PND, construida sin la consulta ni aval de las
instituciones de educación superior y menos aún de las que ofertan programas técnicos
profesionales, que dice: "Créese el Sistema Nacional de Educación Terciaria (SNET),
conformado por toda aquella educación o formación posterior a la educación media, cuyo
objeto es promover el aprendizaje a un nivel elevado de complejidad y especialización", y
nada más al respecto, lo que nos permite pensar que aún no existe claridad ni articulación
en el mismo gobierno, frente a qué aspectos se deben vincular a este nuevo sistema, en
relación con la educación formal, no formal e informal, para garantizar la continuidad en el
sistema educativo, el cual debe empezarse a considerar como uno solo, para que a futuro
se tenga una sola ley general para la educación Colombiana y no como hasta ahora, en la
que tenemos una para los niveles de preescolar hasta media y otra para la educación
superior.
Como en el engranaje de estas dos leyes se presentan inconsistencias, entonces, surgen
necesidades específicas, especialmente en la articulación de la media con la superior, para
subsanar vacíos jurídicos o híbridos como es el caso de los programas de formación de
educadores de las Escuelas Normales, que, para no desaparecer, solo tienen la
oportunidad de convertirse en Institutos técnicos o tecnológicos de Educación Superior, lo
cual solo se puede hacer a través de una nueva ley específica para estas ENS.4
4
ROMERO M Saúl. Una ley específica para Escuelas Normales Superiores en Colombia 2016. en:
http://es.slideshare.net/Saul_Romero/9-una-ley-para-escuelas-normales-en-colombia-propuesta-de-mg-sal-romero-
morales
Igual ocurre, en relación con la articulación entre la media y la superior desde la formación
para el trabajo, en donde se requiere modificar en la ley 115 de 1994 los artículos 27 al 35
sobre la educación media; si se toma como una tipología, en relación con lo que se prevé
para el nuevo sistema de educación terciaria, lo cual solo se puede modificar únicamente
con otra ley, ya que establecería unas nuevas condiciones y requisitos en relación con:
 Duración y finalidad por cuanto se tomaría la educación media como pos-secundaria
muy similar a la preparatoria de algunos países pertenecientes a la OCDE, que
integraría la media académica y media técnica, reguladas actualmente en los artículos
28 al 34 de la ley 115 de 1994; pero ahora, enfocada básicamente a la formación para
el trabajo y para ello, las instituciones educativas que opten por esta posibilidad, tendrán
que tramitar su reconocimiento como INSTITUTOS TECNICOS DE FORMACION
LABORAL, atendiendo en consecuencia, la normatividad de registro calificado, que en
estos momentos regulan solamente los programas de educación superior.
 En esta perspectiva, se tendría que analizar si en los dos años previstos 10 y 11, se
puede preparar a un estudiante para el desempeño laboral, en uno de los sectores de
la producción y de los servicios, y al tiempo, tener la oportunidad, para la continuación
en la educación superior. De lo anterior, analizando las experiencias de los convenios
con las instituciones educativas con el SENA, por la práctica, generalmente se requiere
de tiempo adicional; por tanto, se debería retomar la iniciativa del grado 12, para validar
esta práctica laboral, con el año mínimo de experiencia que vienen solicitando las
empresas para ingreso; pero, esto conlleva unos costos adicionales para el gobierno
nacional.
 Los institutos técnicos de formación laboral propuestos, tendrían el carácter de
instituciones educativas de conformidad con las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y
podrían ofrecer, además, la educación preescolar y básica, tomando estos niveles como
unidades de apoyo académico y estarían condicionados para sus cuatro primeras
cohortes de pos-secundaria a la asesoría y acompañamiento de una institución de
educación superior, afín a la modalidad técnica que desarrolle, en función de las
necesidades del contexto local y del Ente Territorial.
 Se podría mantener lo relacionado en el artículo 32 de la ley general de educación, en
lo referente a que la formación calificada estaría orientada a especialidades tales como:
agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria,
informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el
sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo
más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad
de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia. Adicionalmente, se
tendría que incorporar todas aquellas especialidades vinculadas con las ciencias
humanas, que hasta ahora vienen siendo responsabilidad de la media académica.
 Las instituciones actuales que no quieran constituirse en Institutos técnicos de
formación laboral, podrán ofrecer solamente servicios educativos para los niveles de
preescolar y básica; titulando bachilleres básicos, únicamente y de conformidad con las
normas vigentes serán reconocidos como Centros Educativos; en consecuencia, se
tendría que modificar también, el artículo 138 de la ley 115 de 1994.
Previendo lo anterior, entonces ¿COMO ARTICULAR LA EDUCACION MEDIA Y
SUPERIOR UNIVERSITARIA, CON LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN
PARA EL TRABAJO? y ahí es cuando cobra sentido la propuesta del CESU, en su Acuerdo
por lo Superior, cuando manifiesta la necesidad de "desarrollar un espacio nacional común
de concertación, a manera de comisión de empalme de los niveles (media, superior
universitaria, de formación profesional y educación para el trabajo) en torno de planes
curriculares, objetivos de formación, de titulación, competencias básicas, socioemocionales
y laborales, mecanismos de movilidad, reconocimiento de estudios y de títulos, incentivos
y fomento de la educación terciaria. Allí deben participar el Ministerio de Educación
Nacional, del Ministerio de Trabajo, Planeación Nacional, el SENA, los gremios de la
producción, las instituciones de educación superior, los establecimientos educativos con
nivel de media, las secretarías de Educación y las instituciones de educación para el trabajo
y el desarrollo humano".
Adicionalmente, sería importante, considerar los resultados de los dos gobiernos de Uribe
y el primero de Santos, sobre lo pertinente, más la estrategia implementada para fortalecer
la formación T y T (Técnica profesional y tecnológica), teniendo en cuenta, que los
resultados del mercado laboral, han mostrado que salarial y culturalmente el país poco le
camina a esta formación, lo cual es evidente, según estadísticas del mismo gobierno, la
disminución en la oferta y demanda de estos programas por parte de las IES. Además del
mercado laboral (que en promedio remunera bajo estas actividades), la razón se encuentra
en el SENA (que ofrece formación gratis en laboratorios mejores que los de la IES) y en la
formación para el trabajo y el desarrollo humano, que es más práctica, más corta, en
muchos casos más económica, con menos requisitos y exigencias académicas y con
mejores posibilidades de enganche laboral; pero habría que resolver el problema de
movilidad y flexibilidad que tienen los actuales egresados, para continuar estudios de mayor
nivel.
Para buscar alternativas, frente a lo anterior, es necesario enterarse de la INCOHERENCIA
LEGISLATIVA ENTRE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACION PARA EL TRABAJO
y para ello iniciamos retomando a Francisco Cajiao que frente al sistema educativo, dice
que…°más parece un archipiélago de subsistemas que no se comunican…para crear un
lenguaje común …pero si hay…profusión de reglamentaciones y procesos que riñen con la
posibilidad de llevar a la práctica mayor flexibilidad y adecuación de los procesos de
formación a las necesidades del mercado y la indispensable articulación con la educación
básica y media°. (El subrayado es mío).
Existe, por otro lado, el concepto de formación profesional (de carácter vocacional o
técnica) el cual viene posicionándose muy fuertemente en el mercado laboral, como
aquella formación más cercana al mundo productivo; ya que su énfasis está más ligado a
las concepciones de orden teórico-práctico y de formación para el trabajo. Por lo tanto,
responde con mayor precisión y oportunidad a los requerimientos de un mundo productivo
dinámico y cambiante. Sin embargo, no es considerada educación formal en nuestro
sistema educativo y formativo, por lo que sus estudiantes no logran obtener el (supuesto)
privilegio que otorga la obtención de un título.
Como producto mismo de la incoherencia legislativa de nuestro país, esta formación
profesional, que desarrolla con reconocida experiencia el SENA, se ha querido enmarcar
(quizás por conveniencia política) en el mundo de la educación o formación académica,
desnaturalizando su característica particular: la de ser formación para el trabajo. Esta
incoherencia, hace parte de la construcción institucional que ha viene prolongando el país
desde su misma conquista. Mientras que la formación académica es ampliamente
reconocida y valorada, la formación vocacional o técnica es despreciada. Ese mismo
desprecio ha logrado marginarnos, por siglos, de las posibilidades de tener en ella la
capacidad de un verdadero desarrollo social y económico, pues este tipo de educación y
formación, es la base del desarrollo tecnológico y productivo que tanto ha requerido el
país.
El reto que tiene Colombia, es centrarse en la formación de capital humano, para facilitar
con éxito su inserción al mundo competitivo y global; pero ello conlleva, resolver de una
vez por todas su incoherencia institucional, reconociendo que tanto la formación
académica como la formación profesional, hacen parte de una misma necesidad y
posibilidad de formar personas cualificadas, de acuerdo con cada naturaleza, según los
requerimientos del mundo productivo y social de nuestra nación; pero, para ser más
pertinente, debe fundamentarse en acciones como:
1. Fortalecimiento de los proyectos de vida, como un medio para desarrollar retos
personales y de confianza para los estudiantes desde el sí mismo, con el fin de estimular
su proactividad y espíritu emprendedor, para que, de esta manera, se sume a los
esfuerzos en colectivo, para fortalecer el país.
2. Buscar alternativas de solución a los elementos que generan desarticulación y poca
movilidad entre los niveles educativos y el bajo reconocimiento que tienen programas
de formación técnica, tecnológica y de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
3. Crear canales de comunicación, fundamentados en experiencias desde la enseñanza
universitaria y la técnica, así como los demás procesos formativos tendientes a mejorar
la inclusión social y la empleabilidad de colombianos, para generar equidad e igualdad
de oportunidades entre los jóvenes que culminan su educación media.
4. Vincular a la actual Institucionalidad y Gobernanza, para que definan instancias claves
en la consolidación del sistema de educación terciaria y en ella, la viabilidad de los
institutos técnicos de formación laboral, que desde la educación pos-secundaria,
relacionen la continuidad entre el bachillerato básico y la educación superior, para
alcanzar los beneficios planteados desde el MEN, para:
 Dignificar la condición social y económica a través del reconocimiento de
aprendizajes.
 Brindar mayores oportunidades de acceso a procesos educativos.
 Generar información para una mejor toma de decisiones educativas y laborales.
 Afianzar la relación entre los sectores educativo y productivo.
 Fortalecer el diseño y la innovación.
 Estructurar las cualificaciones en función del mejoramiento del capital humano.
Asimismo, en esta misma propuesta del MEN, es fundamental el establecimiento del
Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) que se constituirá en un instrumento que
permitirá:
 Facilitar la movilidad de estudiantes en el sistema educativo.
 Promover el aprendizaje permanente ampliando las oportunidades de acceso de los
adultos a la educación y la capacitación.
 Desarrollar un lenguaje común a través del enfoque de competencias que permita
dialogar a los sectores productivo y educativo.
 Mejorar la empleabilidad de las personas mediante la certificación de competencias
y el reconocimiento de aprendizajes previos, incluidos aquellos que se adquieren en
el trabajo.
 Ofrecer al sector productivo las señales que necesita para definir sus necesidades
ocupacionales y garantizar así procesos de selección de personal más eficientes.
 Promover la pertinencia de la educación y de la formación garantizando que las
cualificaciones respondan a las necesidades de las personas y del entorno socio-
productivo.
 Orientar a las personas en sus opciones de formación.
En síntesis, para posibilitar acciones inmediatas, frente a lo analizado en este documento
de acuerdo con las prioridades desarrolladas, se propone:
1. Tramitar en primera instancia la ley específica para Escuelas Normales en Colombia.
2. Otra ley que se debe formalizar es la relacionada con la creación de los institutos
técnicos de formación laboral, la cual debe facilitar al tiempo un debate que sirva a la
vez, como estrategia nacional de concertación, para empalmar los niveles de educación
media, superior y universitaria, desde la concepción de una formación profesional y de
educación para el trabajo, según la propuesta del CESU, en el marco del sistema de
educación terciaria.
3. Establecimiento de un decreto ley, para la implementación de modelos educativos
flexibles e innovación en metodologías educativas, observando los aspectos
relacionados en la Misión para la Transformación del Campo Colombiano, que lidera el
DNP.
4. Apoyar al SENA, en su iniciativa de convertirse en una institución de educación superior,
para que coordine y asesore la organización de la educación para el trabajo, desde la
educación pos-secundaria a través de la propuesta de institutos técnicos de formación
laboral.
Villavicencio (Meta), 14 de septiembre de 2016.

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La educación media vista como una pos secundaria y su relación con la educación terciaria

  • 1. LA EDUCACIÓN MEDIA VISTA CÓMÓ UNA PÓS-SECUNDARIA Y SU RELACIÓN CÓN LA EDUCACIÓN TERCIARIA. Por: Mg. Saúl Romero Morales. Para abordar este tema, es necesario retomar algunos REFERENTES DE POLÍTICA EDUCATIVA EN COLOMBIA, con antecedentes posiblemente desde hace una década; en especial, por la relevancia que tiene el documento del "Plan sectorial de Educación 2006- 2010, conocido como “Revolución Educativa”, a partir del cual, se plantea el énfasis en la educación, como un vehículo para lograr una sociedad más equitativa; impulsándose en consecuencia, los procesos de ampliación de cobertura y mejoramiento de la calidad. Pero, este plan se queda corto, frente a las demandas de los sectores productivos, en una economía globalizada, ya que se requiere construir un país más competitivo, que permita brindar una mejor calidad de vida a sus habitantes. En respuesta a lo anterior, el país asume unos compromisos específicos a través del Plan Nacional Decenal de Educación 2006 - 2015, como un pacto social, que ha venido desarrollando cuatro políticas fundamentales: cobertura, calidad, pertinencia y eficiencia; proponiéndose, para cada una de estas políticas, una serie de metas y estrategias que se constituyeron en el derrotero que orientaron la acción del sector educativo en este tiempo, con el fin de avanzar hacia el logro de los macro-objetivos que se formuló la sociedad y el país en la °Asamblea Nacional por la Educación", especialmente en: el fortalecimiento de la educación para la primera infancia; el fortalecimiento de los procesos lectores y escritores; el acceso, pertinencia y permanencia en el sistema educativo; la creación de modelos educativos flexibles; el fortalecimiento e incorporación de las TIC y el bilingüismo en la educación; además, de la profesionalización del docente. En concordancia con lo anterior, se han tenido avances como los siguientes: En PRIMERA INFANCIA, se reglamenta la atención integral de los niños y las niñas de los sectores clasificados como 1, 2 y 3 del SISBEN, en desarrollo de políticas relacionadas con la educación superior a través de la Ley 1295 del 6 de Abril de 2009; especialmente reguladas, en su Artículo 7°, en donde establece que el Ministerio de Educación Nacional, con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, promoverá el diseño y la discusión de lineamientos curriculares, que puedan ser incorporados por las normales superiores, con miras a promover la formación de profesionales capacitados para atender a los niños y las niñas de la primera infancia, de los niveles 1, 2 Y 3 del SISBEN, en labores de atención en nutrición, logro de competencias específicas por medio de metodologías flexibles y especiales; además, de formación en valores. Los hospitales deberán crear programas de recuperación nutricional ambulatoria, que involucren procesos de valoración, tratamiento y seguimiento al niño; y capacitación en mejores prácticas
  • 2. alimentarias dirigida a los padres de familia y/o cuidadores. En el Parágrafo de este mismo artículo, especifica que de igual manera, el Ministerio de Educación Nacional realizará un diagnóstico sobre la oferta existente en las Normales Superiores, las Universidades e Instituciones de Educación Superior, de programas de formación integral para la primera infancia, para los niños con o sin algún tipo de discapacidad o niños genios y con habilidades especiales. De otra parte, mediante la Ley 1804 del 2 de agosto de 2016, se establece la política de estado, para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre y se dictan otras disposiciones como las siguientes:  Se concibe la primera infancia como una población prioritaria para el Estado, dado su carácter estratégico para el desarrollo y la sostenibilidad del país.  Se da prioridad a la articulación intersectorial como mecanismo de gestión fundamental para lograr la concurrencia de propósitos y recursos del gobierno nacional, territorial, y otros sectores de la sociedad poniendo en el centro de sus esfuerzos el desarrollo integral de los niños y las niñas desde la gestación hasta los 6 años.  Se proponen esquemas de gestión y financiación que permitan avanzar hacia la universalización de la atención y el ejercicio pleno de los derechos de la primera infancia.  Se establece una visión clara sobre el desarrollo esperado para nuestros niños y niñas durante este periodo de vida, y de las líneas de trabajo gubernamental y social necesarias para alcanzarlo.  Finalmente, reitera que la intervención debe ser diferenciada según la edad, el sexo, las particularidades de cada individuo y las condiciones en las que viven las niñas, los niños y sus familias. En cuanto al FORTALECIMIENTO DE LOS PROCESOS LECTORES Y ESCRITORES, que se inició oficialmente desde los años ochenta, con el movimiento pedagógico; este se formalizo con el PNLE (plan nacional de lectura y escritura) desde Colombiaaprende, complementado con “leer es mi cuento” del mismo MEN; a través del cual, se busca que los niños y jóvenes de las escuelas de Colombia, tengan la oportunidad de acceder a materiales de lectura de calidad y que además, cuenten con bibliotecas escolares como verdaderos lugares de aprendizaje y disfrute, con el fin de mejorar las competencias en lectura y escritura. Como evidencia importante de este proceso, se puede destacar también, “La Feria Internacional del Libro de Bogotá” (FILBO), que es el evento de promoción de lectura y de la industria editorial más importante de Colombia y uno de los más significativos de América Latina, que se realiza cada año, con la participación de los escritores, los libros y los lectores que se convierten en los protagonistas de este escenario cultural, que se remata con el “concurso nacional del cuento” según convenio entre RCN y MEN, para estimular y promover la creación literaria en los estudiantes de nivel básico, medio y superior
  • 3. La importancia de estas actividades radica en que son vinculantes y en consecuencia, coadyuvan en los PROCESOS DE ACCESO, PERTINENCIA Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO, previsto desde el plan sectorial de educación 2010-2014 donde se prioriza la Educación de Calidad como el camino para la prosperidad, en razón a la amplia relación entre los procesos educativos del país con el crecimiento, la productividad, la competitividad y la disminución de la pobreza e inequidad. Premisas básicas que hay que defender y proteger al hacer parte de una sociedad democrática; por tanto, la observancia de una EDUCACIÓN INCLUSIVA ha venido adquiriendo un lugar relevante en el mundo, que sumado a la educación de las personas con discapacidad, y el INICIO DE UNA EDUCACIÓN PARA TODOS (EPT), potencia y valora la diversidad, promoviendo al tiempo, el respeto a ser diferentes, garantizando en consecuencia, la participación de la comunidad dentro de una estructura intercultural, en los procesos educativos, lo cual se debe evidenciar en primera instancia, en las diferentes instituciones educativas del país. De acuerdo con lo anterior, la educación inclusiva, como estrategia, pretende combatir la exclusión social y para ello, fomenta un proceso multidimensional, caracterizado por una serie de factores materiales y objetivos, relacionados con aspectos económicos y político- jurídicos (ingresos, acceso al mercado de trabajo y a activos, derechos fundamentales entre otros…), y factores simbólicos y subjetivos, asociados a acciones determinadas que atentan contra la identidad de la persona, cuando por ejemplo, hay rechazo e indiferencia o simplemente esta no es tenida en cuenta como parte activa en un contexto o región en particular. En coherencia con lo anterior, desde el 2009, el MEN apoyado en la guía 33, comienza un proceso de reorganización del sistema educativo, para que funcione de manera descentralizada, teniendo claro que el objetivo básico, es hacer efectivo el derecho fundamental a la educación de los niños, niñas y jóvenes colombianos. En este proceso de descentralización administrativa, las competencias y responsabilidades en educación varían según se trate de una entidad territorial certificada o no, pero siempre teniendo presente lo establecido en la Ley 715 de 2001. Ahora, están previstos en este proceso de descentralización, algunos órganos consultivos para planear y diseñar políticas educativas, que pueden ejercer evaluación y control, y cuyas funciones, en términos generales, dependen de su nivel territorial, como la JUNE (Junta Nacional de Educación) JUDE (Juntas Departamentales de Educación), JUDI ((Juntas Distritales de Educación) y JUME (Juntas Municipales de Educación). Su composición y funciones, se encuentran consagradas en los artículos 155 a 163 de la Ley 115 de 1994, artículos 130 y 131 del Decreto 2150 de 1995; también, establecidos en la Ley 715 de 2001, en especial en el artículo 20, cuando especifica que los departamentos y distritos, son entidades territoriales certificadas, al igual que los municipios que al momento de expedirse la ley contaban con más de 100.000 habitantes. El criterio del tamaño de la población, fue el establecido en su momento y va hasta el 2002. Posteriormente, los criterios son los determinados en los Decretos 2700/2005 y 3940 /2007. En concordancia con lo anterior, es que la nación transfiere a los entes territoriales los montos, según una tipificación previamente establecida por mandato de los artículos 356 y 357 de la
  • 4. Constitución Política, para la financiación de los servicios educativos de su región. Sin embargo, estas juntas como órganos consultivos no están operando y nuevamente las decisiones prácticamente se toman desde el gobierno central; como, por ejemplo, lo relacionado con los cuatro niveles de enseñanza que componen el sistema educativo para todo el país, según los conceptos generales de la educación preescolar, básica y media, lo cual se establece y se cumple según lo referenciado por el MEN en los términos señalados para cada nivel, en este caso, como se puede ver en la página 11 de su guía 33 así:
  • 5. En desarrollo de lo anterior y de la Ley, se definió para la zona rural, la asociación de centros educativos que como instituciones ofrezcan ciclos articulados en el proceso completo de educación, en especial aplicando MODELOS EDUCATIVOS FLEXIBLES como escuela nueva y pos primaria, entre otras establecidas por el mismo MEN, en el marco de la escuela activa, como un modelo que debe trascender a todo el país, ya que está fundamentado en el trabajo por competencias, el cual se debe aplicar en las diferentes áreas y cursos contemplados para la educación preescolar, básica y media, pero que en la actualidad, no avanza, especialmente en el sector rural, por la carencia de acompañamiento, de capacitación para los nuevos maestros y escasez de recursos; no tanto logísticos, sino de cofinanciación ya que la federación de cafeteros por ejemplo, dejo de articular procesos y proyectos de desarrollo rural con las secretarias de educación, en sus zonas de influencia; situación, que hay que incentivar nuevamente y además vincular para las otras regiones, aquellas empresas importantes del sector productivo, en cada zona de la geografía nacional, especialmente, las minero energéticas, para que participen en estos proyectos educativos, integrándolos con los productivos, para fortalecer una educación integral que incluya la formación para el trabajo. Para consolidar la propuesta anterior, se requiere que los centros e instituciones educativas, periódicamente ajusten sus PEI, como proyectos institucionales o PER para los sectores rurales, atendiendo a la metodología de planeación estratégica, para poder hacer estudios situacionales que reflejen los aspectos de fortaleza y sobre los cuales debemos mejorar, sistematizando no solamente necesidades, sino también, oportunidades, a través de un CURRICULO PERTINENTE, que permita establecer proyectos desde las instituciones, que además tengan articulación con programas de los planes territoriales, para garantizar su viabilidad, seguimiento y control de resultados. Acorde con lo anterior, el gobierno nacional en desarrollo de sus políticas educativas a través del MEN, le ha venido haciendo seguimiento en especial a dos áreas en particular, como son el caso de las TIC y la enseñanza del inglés como segunda lengua, acatando lo dispuesto en el plan decenal 2006 – 2015. En relación con la primera, desde marzo de 2008, el Ministerio de Educación Nacional, presentó a la comunidad educativa el documento APROPIACIÓN DE TIC, en el desarrollo profesional docente, para orientar los procesos de formación en el uso de TIC, que se estaban ofreciendo a los docentes del país. La ruta se definió “con el fin de preparar a los docentes de forma estructurada, para enfrentarse al uso pedagógico de las TIC, participar en redes, comunidades virtuales y proyectos colaborativos; además, de sistematizar experiencias significativas con el uso de las TIC.” (Ministerio de Educación Nacional, 2008). Para la educación básica primaria desde la Ludomática y la Escuela Virtual, se trató de empoderar a los docentes y estudiantes en cuatro elementos a saber:
  • 6.  Repensar la forma de enseñar a partir de pedagogía activa;  Articular los recursos tecnológicos y no tecnológicos a las propuestas metodológicas;  Hacer formación en servicio de los docentes, con seguimiento a lo largo del proceso de innovación;  Evaluar efectos en estudiantes y docentes. Y desde la educación media se propuso:  Utilizar las TIC como herramienta de apoyo en el desarrollo de las áreas integradas.  Fomentar el uso frecuente de las TIC como recurso de información para facilitar la construcción de conocimiento.  Mejorar la práctica pedagógica formando niños y niñas más comprometidos con su desarrollo y el de la sociedad.  Utilizar las TIC como herramientas que faciliten la construcción del conocimiento matemático, permitiendo la interacción y participación activa de los educandos  Aplicar las clases Integradas con las Tics para desarrollar en los estudiantes habilidades cognitivas y sicomotoras de manera creativa y divertida En síntesis, la propuesta metodológica sugiere, integrar curricularmente las TIC en una institución educativa que ofrezca los niveles de educación básica y media, para hacer seguimiento a etapas secuenciales relacionadas con: Diagnosticar, capacitar, planear, desarrollar y evaluar; para cumplir con un ciclo de mejoramiento continuo. Otro de los objetivos en relación con el seguimiento de áreas, está referido en el PROGRAMA NACIONAL DE BILINGÜISMO, que pretende tener ciudadanos y ciudadanas capaces de comunicarse en inglés, con estándares internacionalmente comparables, que inserten al país en los procesos de comunicación universal, en la economía global y en la apertura cultural. Con este propósito, el programa ha venido consolidando estrategias tales como: la definición de estándares de competencia en inglés, la evaluación de competencias en estudiantes, docentes y egresados de las licenciaturas y programas de lenguas, la oferta de programas de mejoramiento para la formación del profesorado tanto en lengua como en metodología de la enseñanza del inglés y la vinculación de nuevas tecnologías y medios para la enseñanza y aprendizaje del inglés. En coherencia con lo anterior, el artículo 21 de La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) dispone que los establecimientos educativos, deban ofrecer a sus estudiantes el aprendizaje de una lengua extranjera, desde el nivel básico. En consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional define en la década de los noventa, los lineamientos curriculares para orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes en la educación básica y media. Sin embargo, la mayoría de los estudiantes, aún continúa teniendo un bajo nivel de inglés (<A1-A1: básico), el cual se deriva de la baja competencia comunicativa en lengua extranjera de la mayoría de los docentes del área (A1 – A2: básico). El programa actual de "Colombia Bilingüe 2014-2018" del Ministerio de Educación Nacional, se ha propuesto la meta de subir para el año 2018, el nivel Pre Intermedio B1 del 2% al 8% y del 7% al 35% de los estudiantes en nivel Básico A2. Llegar a esta meta permitirá que los estudiantes de todo el sistema educativo, se comuniquen cada vez mejor en inglés y puedan
  • 7. acceder a mejores oportunidades laborales y profesionales; para reforzar esta iniciativa, se reforzó el programa con nativos, provenientes de países de habla inglés, que se vinculan a las instituciones educativas, atendiendo a convenios suscritos previamente con los entes territoriales; sin embargo, vemos que los nativos si aprenden el español, pero nuestros estudiantes, no logran asimilar y apropiar esta segunda lengua; por tanto, hay que considerar una nueva visión para este tipo de inmersión. Obviamente, el mejoramiento en el rendimiento y pertinencia de estas áreas y de las demás consagradas en el artículo 23 de la ley general de educación, depende en buena medida de la PROFESIONALIZACION y ACTUALIZACION DE LOS DOCENTES; situación, que ha venido siendo de interés inmediato, para mejorar lo relacionado con la política de calidad educativa, con la expedición de normas como las siguientes:  Decreto 3782 de 2007, sobre “la evaluación anual de desempeño” la cual hace referencia a cualquier cargo que desempeñe el docente, bien sea en: preescolar, básica primaria, básica secundaria o media. En esta, se pretende evaluar al docente, a partir de competencias, teniendo en cuenta unas condiciones específicas a nivel institucional; que implican además, la aplicación en contexto de conocimientos, habilidades y capacidades; de igual forma, esta valoración, se relaciona con el desempeño laboral, puesto que determina con que veracidad los docentes enfrentan las diferentes situaciones con creatividad y flexibilidad; como también prevé que competencias funcionales y comportamentales afloran alrededor del ejercicio de sus funciones en relación con actitudes, valores, intereses y motivaciones.  Resolución No. 15711 del 24 septiembre de 2015 “Por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa de los educadores oficiales regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002, que no han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel salarial y se fijan los criterios para su aplicación” la cual reemplaza la evaluación por competencia que se realizaba a través de prueba escrita desde el MEN, a través del ICFES.  Decreto 1335 de 2015 Que establece los requisitos para los etnoeducadores.  Decreto 915 de 2016 Concursos de ingreso para la carrera docente.  Resolución 09317 del 6 mayo de 2016 por la cual se adopta e incorpora el Manual de funciones, Requisitos y Competencias para los cargos directivos docentes y docentes del sistema especial de carrera docente y se dictan otras disposiciones.  Resolución 15683 del 1 de agosto de 2016 Por la cual se subroga el Anexo I de la Resolución 9317 de 2016 que adoptó el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de Carrera Docente. Complementario a las normas anteriores, el gobierno, también se ha preocupado por relacionar y contextualizar el ambiente jurídico educativo; por esta razón, expide el Decreto 1075 de 2015, conocido como Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, el cual pretende racionalizar y simplificar del ordenamiento jurídico como una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. Ya para la vigencia de 2016, se expide el Decreto 501 sobre
  • 8. Jornada única, como parte de una estrategia de retención escolar, que se relaciona con planes complementarios focalizados, tales como: Alimentación y transporte escolar. Se espera para el segundo semestre de 2016 y 2017 orientaciones para:1  Continuar organizando el sistema educativo para asegurar una educación de calidad para todos, independientemente de la edad, el género, el nivel socio-económico, el grupo étnico o cualquier otra condición.  Implementación de modelos educativos flexibles e innovación en metodologías educativas. Para ello, se deberá observar aspectos relacionados en la Misión para la Transformación del Campo que lidera el DNP donde se está promoviendo el Programa de Desarrollo Rural con Enfoque Territorial (PDRIET) (DNP, 2014b) como estrategia de intervención en el sector rural. Se busca con este programa, la inclusión productiva de los diferentes actores sociales rurales. Se toman como base territorial del programa zonas o provincias que respondan a criterios de proximidad geográfica; en consecuencia, se parte de la existencia en el país de 141 provincias con un promedio de 8 municipios cada una. Finalmente, se propone una institucionalidad que asuma la coordinación de las acciones del programa en cada provincia.2  Articulación entre la educación media y la educación superior, para avanzar en la propuesta de educación terciaria, presentada en el foro educativo nacional de 2013 como “MODERNIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN MEDIA Y TRÁNSITO A LA EDUCACIÓN TERCIARIA”. En relación con este último aspecto, se encuentra como evidencia que a través de la Ley 1753 de 2015 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 se plantea el Sistema Nacional de Educación Terciaria, el cual pretende poner a conversar tanto la Educación Formal, tradicional de títulos académicos de la educación superior universitaria, con la denominada Formación Profesional, vocacional o técnica, en el lenguaje internacional, la cual tiene en el SENA su máxima expresión. Desde el punto de vista internacional, este sistema ha sido promovido por la OCDE para relacionar todo tipo de educación y/o formación posterior a la educación secundaria, la cual identifica y logra reconocer el proceso educativo y formativo progresivo de una 1 A manera de conclusiones del trabajo realizado por docentes en formación del quinto semestre del programa de formación complementaria de educadores PFCE de la Escuela Normal Superior de Villavicencio ENSV, como ejercicio académico del curso de Gestión Educativa, sobre políticas educativas del estado colombiano, desarrollada en el marco del proyecto: °CÓMO GARANTIZAR UNA EDUCACION INCLUSIVA, EQUITATIVA Y DE CALIDAD AL 2030, PROMOVIENDO OPORTUNIDADES DE APRENDIZAJE DE CALIDAD, A LO LARGO DE LA VIDA, DE CONFORMIDAD CON EL FORO MUNDIAL SOBRE LA EDUCACION 2015°, en especial con el capítulo °Estado actual y consideraciones especiales en el transcurso de la implementación de estas políticas con una visión de futuro°, orientado por el Mg. Saúl Romero Morales, durante ocho sesiones de trabajo de seis horas cada una, realizadas los lunes desde el 18 de julio hasta el 12 de septiembre de 2016. 2 MEN. Colombia territorio rural: apuesta por una política educativa para el campo. Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media. 2015
  • 9. persona, cualquiera que sea su ruta, definida mediante niveles de cualificación a través de competencias. Para el caso de Colombia, esta expresión, se introduce inicialmente con un documento publicado por el Banco Mundial en 2003, denominado ‘La Educación Terciaria’ y, posteriormente, en un documento de política pública, presentado al gobierno nacional en 2014 por el CESU, denominado ‘Acuerdo por lo Superior al 2034’. Más allá de esta expresión, la concepción que como sociedad construyamos sobre este particular en definitiva logrará el cometido de podernos comparar en el contexto internacional, sobre la base de reconocer que no existe una única y exclusiva vía para el desarrollo económico y social, a partir de la formación de capital humano altamente cualificado. No obstante, lo anterior, los organismos internacionales como UNESCO, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) o el Banco Mundial (BM) utilizan más bien el término de educación terciaria, como ya se dijo antes, para referirse a la mayoría de estudios postsecundarios. Tal vez a partir de esta premisa, a futuro se tendría que hablar de educación terciaria y no de educación superior en Colombia. Pero, ¿Cuál es el concepto real de educación terciaria que hasta ahora maneja el MEN? y tal vez, se resume en estructurar un sistema de educación terciario que de alguna forma modificaría abiertamente la Ley 30 de 1992, en lo relacionado con niveles de formación y tipología institucional, lo que llevaría a un cierre de los programas técnicos profesionales ofertados por las instituciones de educación superior entre ellos el de formación de educadores desde las escuelas normales superiores. Situación que ya tiene sus avances con la certificación que deben tener las Universidades de alta calidad y con la expedición de la resolución 02041 del 3 de febrero de 2016 "Por la cual se establecen las características específicas de calidad de los programas de Licenciatura para la obtención, renovación o modificación del registro calificado"; porque algo que, si es claro, es que para mejorar la educación de un país, los profesores deben ser los mejores, lo cual está apoyado por los estudios de la fundación COMPARTIR, cuando indica que para ejercer la docencia como mínimo se debe tener el título de licenciado. En relación con lo anterior, Semana Educación y la revista Dinero, explican las cinco claves de la reforma a las licenciaturas como se describe a continuación:3 1. La práctica hace al maestro. Este dicho es literal en la reforma. La antigua ley recomendaba una práctica de mínimo un año, pero daba libertad a las universidades para decidirlo. En la actual reforma se obliga a que sea mínimo de 50 créditos, convirtiéndola así en la principal herramienta para enseñar. Además, las instituciones con licenciaturas deberán hacer un seguimiento riguroso del proceso. 2. Profesores: todos, bilingües. Maestros, les tocó aprender inglés. La nueva reforma obliga –sin importar el área de énfasis del docente– a que los maestros sean bilingües 3 http://www.dinero.com/edicion-impresa/educacion/articulo/importantes-universidades-colombianas-anunciaron- crear-nuevos-programas-de-licenciatura/219408.
  • 10. y certifiquen nivel intermedio B1. Para aquellos que dicten idiomas, el nivel tendrá que ser mayor (C1). Para lograrlo, las instituciones de educación superior tendrán que incluir plan de estudios y estrategias para que los futuros docentes logren los estándares. 3. No más carreras 100% virtuales. La virtualidad de las carreras reduce la experiencia de la práctica. Por eso, el MEN decidió que, dada la necesidad de practicar la docencia para ser el mejor profesor, las licenciaturas no pueden ser completamente virtuales. Es por ello que los programas a distancia se deben modificar a una metodología mixta. 4. Usted sabe quién soy yo, el profesor. De ahora en adelante las instituciones de educación superior que tienen en sus pregrados licenciaturas deben tener un perfil claro del egresado que sea acorde con el sector en el que se va a emplear. También deben generar convenios de cooperación que faciliten el proceso de búsqueda laboral. 5. ¿Cuál es su nombre? Licenciatura en… Con la nueva reforma, los nombres de las licenciaturas deben darle al estudiante y a quienes estén interesados información básica sobre lo que se enseña en esa carrera. Lo que ocurría antes es que no existía un límite en la manera de llamar los programas. Eso derivó en una gama demasiado amplia de opciones. En algunos casos, no era claro qué se dictaba en una u otra licenciatura. La nueva norma establece entonces que sean nueve grandes ramas y 47 denominaciones. Igual se asimilaría, para las demás profesiones, que requerirían como mínimo de un título profesional. Pero retomando nuevamente lo relacionado con los fundamentos de la educación terciaria, encontramos que existe una propuesta del PND, construida sin la consulta ni aval de las instituciones de educación superior y menos aún de las que ofertan programas técnicos profesionales, que dice: "Créese el Sistema Nacional de Educación Terciaria (SNET), conformado por toda aquella educación o formación posterior a la educación media, cuyo objeto es promover el aprendizaje a un nivel elevado de complejidad y especialización", y nada más al respecto, lo que nos permite pensar que aún no existe claridad ni articulación en el mismo gobierno, frente a qué aspectos se deben vincular a este nuevo sistema, en relación con la educación formal, no formal e informal, para garantizar la continuidad en el sistema educativo, el cual debe empezarse a considerar como uno solo, para que a futuro se tenga una sola ley general para la educación Colombiana y no como hasta ahora, en la que tenemos una para los niveles de preescolar hasta media y otra para la educación superior. Como en el engranaje de estas dos leyes se presentan inconsistencias, entonces, surgen necesidades específicas, especialmente en la articulación de la media con la superior, para subsanar vacíos jurídicos o híbridos como es el caso de los programas de formación de educadores de las Escuelas Normales, que, para no desaparecer, solo tienen la oportunidad de convertirse en Institutos técnicos o tecnológicos de Educación Superior, lo cual solo se puede hacer a través de una nueva ley específica para estas ENS.4 4 ROMERO M Saúl. Una ley específica para Escuelas Normales Superiores en Colombia 2016. en: http://es.slideshare.net/Saul_Romero/9-una-ley-para-escuelas-normales-en-colombia-propuesta-de-mg-sal-romero- morales
  • 11. Igual ocurre, en relación con la articulación entre la media y la superior desde la formación para el trabajo, en donde se requiere modificar en la ley 115 de 1994 los artículos 27 al 35 sobre la educación media; si se toma como una tipología, en relación con lo que se prevé para el nuevo sistema de educación terciaria, lo cual solo se puede modificar únicamente con otra ley, ya que establecería unas nuevas condiciones y requisitos en relación con:  Duración y finalidad por cuanto se tomaría la educación media como pos-secundaria muy similar a la preparatoria de algunos países pertenecientes a la OCDE, que integraría la media académica y media técnica, reguladas actualmente en los artículos 28 al 34 de la ley 115 de 1994; pero ahora, enfocada básicamente a la formación para el trabajo y para ello, las instituciones educativas que opten por esta posibilidad, tendrán que tramitar su reconocimiento como INSTITUTOS TECNICOS DE FORMACION LABORAL, atendiendo en consecuencia, la normatividad de registro calificado, que en estos momentos regulan solamente los programas de educación superior.  En esta perspectiva, se tendría que analizar si en los dos años previstos 10 y 11, se puede preparar a un estudiante para el desempeño laboral, en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y al tiempo, tener la oportunidad, para la continuación en la educación superior. De lo anterior, analizando las experiencias de los convenios con las instituciones educativas con el SENA, por la práctica, generalmente se requiere de tiempo adicional; por tanto, se debería retomar la iniciativa del grado 12, para validar esta práctica laboral, con el año mínimo de experiencia que vienen solicitando las empresas para ingreso; pero, esto conlleva unos costos adicionales para el gobierno nacional.  Los institutos técnicos de formación laboral propuestos, tendrían el carácter de instituciones educativas de conformidad con las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y podrían ofrecer, además, la educación preescolar y básica, tomando estos niveles como unidades de apoyo académico y estarían condicionados para sus cuatro primeras cohortes de pos-secundaria a la asesoría y acompañamiento de una institución de educación superior, afín a la modalidad técnica que desarrolle, en función de las necesidades del contexto local y del Ente Territorial.  Se podría mantener lo relacionado en el artículo 32 de la ley general de educación, en lo referente a que la formación calificada estaría orientada a especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia. Adicionalmente, se tendría que incorporar todas aquellas especialidades vinculadas con las ciencias humanas, que hasta ahora vienen siendo responsabilidad de la media académica.
  • 12.  Las instituciones actuales que no quieran constituirse en Institutos técnicos de formación laboral, podrán ofrecer solamente servicios educativos para los niveles de preescolar y básica; titulando bachilleres básicos, únicamente y de conformidad con las normas vigentes serán reconocidos como Centros Educativos; en consecuencia, se tendría que modificar también, el artículo 138 de la ley 115 de 1994. Previendo lo anterior, entonces ¿COMO ARTICULAR LA EDUCACION MEDIA Y SUPERIOR UNIVERSITARIA, CON LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO? y ahí es cuando cobra sentido la propuesta del CESU, en su Acuerdo por lo Superior, cuando manifiesta la necesidad de "desarrollar un espacio nacional común de concertación, a manera de comisión de empalme de los niveles (media, superior universitaria, de formación profesional y educación para el trabajo) en torno de planes curriculares, objetivos de formación, de titulación, competencias básicas, socioemocionales y laborales, mecanismos de movilidad, reconocimiento de estudios y de títulos, incentivos y fomento de la educación terciaria. Allí deben participar el Ministerio de Educación Nacional, del Ministerio de Trabajo, Planeación Nacional, el SENA, los gremios de la producción, las instituciones de educación superior, los establecimientos educativos con nivel de media, las secretarías de Educación y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano". Adicionalmente, sería importante, considerar los resultados de los dos gobiernos de Uribe y el primero de Santos, sobre lo pertinente, más la estrategia implementada para fortalecer la formación T y T (Técnica profesional y tecnológica), teniendo en cuenta, que los resultados del mercado laboral, han mostrado que salarial y culturalmente el país poco le camina a esta formación, lo cual es evidente, según estadísticas del mismo gobierno, la disminución en la oferta y demanda de estos programas por parte de las IES. Además del mercado laboral (que en promedio remunera bajo estas actividades), la razón se encuentra en el SENA (que ofrece formación gratis en laboratorios mejores que los de la IES) y en la formación para el trabajo y el desarrollo humano, que es más práctica, más corta, en muchos casos más económica, con menos requisitos y exigencias académicas y con mejores posibilidades de enganche laboral; pero habría que resolver el problema de movilidad y flexibilidad que tienen los actuales egresados, para continuar estudios de mayor nivel. Para buscar alternativas, frente a lo anterior, es necesario enterarse de la INCOHERENCIA LEGISLATIVA ENTRE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACION PARA EL TRABAJO y para ello iniciamos retomando a Francisco Cajiao que frente al sistema educativo, dice que…°más parece un archipiélago de subsistemas que no se comunican…para crear un lenguaje común …pero si hay…profusión de reglamentaciones y procesos que riñen con la posibilidad de llevar a la práctica mayor flexibilidad y adecuación de los procesos de formación a las necesidades del mercado y la indispensable articulación con la educación básica y media°. (El subrayado es mío). Existe, por otro lado, el concepto de formación profesional (de carácter vocacional o técnica) el cual viene posicionándose muy fuertemente en el mercado laboral, como
  • 13. aquella formación más cercana al mundo productivo; ya que su énfasis está más ligado a las concepciones de orden teórico-práctico y de formación para el trabajo. Por lo tanto, responde con mayor precisión y oportunidad a los requerimientos de un mundo productivo dinámico y cambiante. Sin embargo, no es considerada educación formal en nuestro sistema educativo y formativo, por lo que sus estudiantes no logran obtener el (supuesto) privilegio que otorga la obtención de un título. Como producto mismo de la incoherencia legislativa de nuestro país, esta formación profesional, que desarrolla con reconocida experiencia el SENA, se ha querido enmarcar (quizás por conveniencia política) en el mundo de la educación o formación académica, desnaturalizando su característica particular: la de ser formación para el trabajo. Esta incoherencia, hace parte de la construcción institucional que ha viene prolongando el país desde su misma conquista. Mientras que la formación académica es ampliamente reconocida y valorada, la formación vocacional o técnica es despreciada. Ese mismo desprecio ha logrado marginarnos, por siglos, de las posibilidades de tener en ella la capacidad de un verdadero desarrollo social y económico, pues este tipo de educación y formación, es la base del desarrollo tecnológico y productivo que tanto ha requerido el país. El reto que tiene Colombia, es centrarse en la formación de capital humano, para facilitar con éxito su inserción al mundo competitivo y global; pero ello conlleva, resolver de una vez por todas su incoherencia institucional, reconociendo que tanto la formación académica como la formación profesional, hacen parte de una misma necesidad y posibilidad de formar personas cualificadas, de acuerdo con cada naturaleza, según los requerimientos del mundo productivo y social de nuestra nación; pero, para ser más pertinente, debe fundamentarse en acciones como: 1. Fortalecimiento de los proyectos de vida, como un medio para desarrollar retos personales y de confianza para los estudiantes desde el sí mismo, con el fin de estimular su proactividad y espíritu emprendedor, para que, de esta manera, se sume a los esfuerzos en colectivo, para fortalecer el país. 2. Buscar alternativas de solución a los elementos que generan desarticulación y poca movilidad entre los niveles educativos y el bajo reconocimiento que tienen programas de formación técnica, tecnológica y de educación para el trabajo y el desarrollo humano. 3. Crear canales de comunicación, fundamentados en experiencias desde la enseñanza universitaria y la técnica, así como los demás procesos formativos tendientes a mejorar la inclusión social y la empleabilidad de colombianos, para generar equidad e igualdad de oportunidades entre los jóvenes que culminan su educación media. 4. Vincular a la actual Institucionalidad y Gobernanza, para que definan instancias claves en la consolidación del sistema de educación terciaria y en ella, la viabilidad de los institutos técnicos de formación laboral, que desde la educación pos-secundaria, relacionen la continuidad entre el bachillerato básico y la educación superior, para alcanzar los beneficios planteados desde el MEN, para:
  • 14.  Dignificar la condición social y económica a través del reconocimiento de aprendizajes.  Brindar mayores oportunidades de acceso a procesos educativos.  Generar información para una mejor toma de decisiones educativas y laborales.  Afianzar la relación entre los sectores educativo y productivo.  Fortalecer el diseño y la innovación.  Estructurar las cualificaciones en función del mejoramiento del capital humano. Asimismo, en esta misma propuesta del MEN, es fundamental el establecimiento del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) que se constituirá en un instrumento que permitirá:  Facilitar la movilidad de estudiantes en el sistema educativo.  Promover el aprendizaje permanente ampliando las oportunidades de acceso de los adultos a la educación y la capacitación.  Desarrollar un lenguaje común a través del enfoque de competencias que permita dialogar a los sectores productivo y educativo.  Mejorar la empleabilidad de las personas mediante la certificación de competencias y el reconocimiento de aprendizajes previos, incluidos aquellos que se adquieren en el trabajo.  Ofrecer al sector productivo las señales que necesita para definir sus necesidades ocupacionales y garantizar así procesos de selección de personal más eficientes.  Promover la pertinencia de la educación y de la formación garantizando que las cualificaciones respondan a las necesidades de las personas y del entorno socio- productivo.  Orientar a las personas en sus opciones de formación. En síntesis, para posibilitar acciones inmediatas, frente a lo analizado en este documento de acuerdo con las prioridades desarrolladas, se propone: 1. Tramitar en primera instancia la ley específica para Escuelas Normales en Colombia. 2. Otra ley que se debe formalizar es la relacionada con la creación de los institutos técnicos de formación laboral, la cual debe facilitar al tiempo un debate que sirva a la vez, como estrategia nacional de concertación, para empalmar los niveles de educación media, superior y universitaria, desde la concepción de una formación profesional y de educación para el trabajo, según la propuesta del CESU, en el marco del sistema de educación terciaria. 3. Establecimiento de un decreto ley, para la implementación de modelos educativos flexibles e innovación en metodologías educativas, observando los aspectos relacionados en la Misión para la Transformación del Campo Colombiano, que lidera el DNP. 4. Apoyar al SENA, en su iniciativa de convertirse en una institución de educación superior, para que coordine y asesore la organización de la educación para el trabajo, desde la educación pos-secundaria a través de la propuesta de institutos técnicos de formación laboral. Villavicencio (Meta), 14 de septiembre de 2016.