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Av. Industria Eléctrica de México No. 57/83 Col. Vista Hermosa, Tlalnepantla Edo. de México, C.P. 54080.
Tlalnepantla, Estado de México, 7 de Abril de 2013.
Existe actualmente diversos criterios normativos emitidos por el SAT y que en
muy pocas ocasiones volteamos a verificarlos, uno de estos criterios hace
referencia a la no deducibilidad del “Deducible” que se aplica sobre los gastos
médicos mayores, dicho criterio establece lo siguiente:
96/2013/ISR Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción
personal.
El artículo 176, fracciones I y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece
como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así
como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos.
Por el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una
prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante
del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 86 de la Ley sobre el Contrato
de Seguro.
Por lo tanto, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto
médico, ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son
erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados
por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de
Seguro y por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para
efectos del impuesto sobre la renta.
Por otro lado el artículo (* 1) 151 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
establece como deducción personal:
Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios,
efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con
quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea
recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario
ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario
mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se
efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias
electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal
efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de
servicios.
Como se puede observar todos aquellos contribuyentes que tengan seguros de
gastos médicos, pueden hacer deducible este tipo de seguro, no así el
Av. Industria Eléctrica de México No. 57/83 Col. Vista Hermosa, Tlalnepantla Edo. de México, C.P. 54080.
deducible, este deducible por lo regular está estipulado en las cláusulas de
cualquier tipo de seguro contratado.
El razonamiento aquí seria, al realizar el pago del deducible el contribuyente lo
hace de manera directa al hospital donde fue atendido y en ningún momento este
pago se realiza a la Compañía Aseguradora, tan es así, el hospital extiende un
comprobante fiscal por concepto de “deducible”, pero este concepto aplica al
“Deducible” de la póliza contratada no así a la deducción del gasto.
Conclusión:
El criterio del SAT no es Ley; sin embargo, en la práctica normal de la
presentación de las declaraciones anuales correspondientes a personas físicas,
este gasto ha sido rechazado en base al criterio antes descrito.
Cabe mencionar que este criterio pudiera ser motivo de un juicio ante tribunales,
ya que los artículos a los que hace referencia del 1 al 86 de la Ley sobre el
contrato de seguro, sin embargo ni el articulo y tampoco el 86 señalan que el
deducible sea una contraprestación que el asegurado paga a la aseguradora;
por el contrario, el deducible es una suma determinada que la aseguradora no
tiene obligación de pagar, y a nuestra manera de ver, no existe un fundamento
legal para que dicho gasto sea rechazado, este pago ampara servicios médicos,
el detalle esta, como el concepto que menciona el comprobante dice “Deducible”,
y el concepto utilizado por si mismo no le quita la característica der gasto medico
deducible para ISR.
Lo único que habría que evaluar es el costo beneficio de un juicio como este, ya
que regularmente los contribuyentes lo que desean es que el SAT les devuelva
el dinero, sobre todo cuando existe un saldo a favor.
(* 1) Antes artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta 31
de Diciembre de 2013.
Atentamente
Medina Aldui y Asociados, S.C.

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