El documento explica que las personas que reciben la devolución de sus cotizaciones de un fondo pensional debido a no tener los aportes mínimos requeridos, aún tienen derecho a pensión de vejez. Al recibir una indemnización sustitutiva, que es equivalente a la devolución de aportes, la persona no pierde su derecho a pensión de vejez en el futuro si logra reunir los requisitos. Los artículos 65 y 66 de la Ley 100/93 protegen este derecho.
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Derecho a pensión de vejez no desaparece al recibir indemnización sustitutiva
1. Derecho a pensión de vejez no desaparece al
recibir indemnización sustitutiva
http://www.colombialegalcorp.com/derecho-a-pension-de-vejez-no-desaparece-recibir-
indemnizacion-sustitutiva/
Probablemente uno de los casos más comunes ante la legislación colombiana es
que muchas personas reciban la devolución de sus cotizaciones por parte del fondo
pensional seleccionado justamente por no tener los aportes mínimos correspondientes y no
poder continuar ahorrando para el futuro bajo esta modalidad.
Sin embargo, al tener las cotizaciones requeridas tienen derecho a pensión de
vejez y que lo ya recibido se tome como pago inicial.
Se puntualiza como uno de los casos más comunes porque muchos desisten por
desconocimiento o simple desespero ante una correcta asesoría jurídica o por el
contrario, por una mala consultoría que deja en desconocimiento que se puede recibir una
indemnización sustitutiva sin perder el derecho a pensión de vejez.
2. La indemnización sustitutiva entendida bajos los parámetros de la Administradora
Colombiana de Pensiones (Colpensiones, antes ISS) es lo mismo que la “devolución de
saldos (o aportes)” en el ámbito de fondos privados y consiste en que el cotizante reciba la
devolución de sus aportes que ha dado durante toda su vida laboral al fondo de pensiones.
De acuerdo a los artículos 65 y 66 de la Ley 100/93, quienes opten por esta medida
también pueden gozar de una pensión de vejez o al menos a una garantía de pensión
mínima de vejez sin perder el anterior beneficio.
En líneas generales, la finalidad de esta medida legal es proteger a todo hombre
que llegue a los 62 años de edad y a la mujer que toque los 57. Se coloca comorequisito
que al no acumular el capital mínimo requerido y se manifiesta (tanto ante Colpensiones
como en los fondos privados) no estar en capacidad de seguir cotizando para su pensión
de antigüedad, se puede reclamar la devolución de aportes.
Claves en artículos
Artículo 37 de la Ley 100 de 1993: titulado “Indemnización sustitutiva de la pensión
de vejez” y donde establece las reglas para optar por este derecho. Se debe declarar la
imposibilidad de continuar con la cotizaciónpara así recibir un equivalente a un salario base
de liquidación promedio mensual multiplicado por el número de semanas cotizadas. A ese
resultado, de acuerdo a la legislación, se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes
de los cuales haya cotizado el afiliado.
Artículo 66 de la Ley 100 de 1993: se denomina “devolución de saldos” a quienes
habiendo cumplido las edades previstas en el artículo 37 del mismo instrumento legal y que
no hayan cotizado el número mínimo de semanas requeridas ni el capital necesario para
financiar una pensión por menos o igual al salario mínimo, tendrán derecho a devolución
del capital acumulado hasta la fecha en su cuenta de ahorro individual, incluyendo
rendimientos financieros y valor del bono pensional
Automáticamente al recibir la cantidad que fuese justamente por devolución de estos
aportes a pensión, se finaliza el contrato de cuando se firmó el formulario de afiliación al
fondo de pensiones.
La ausencia de una apropiada consultoría legal puede llevar al cotizante a aceptar
un cheque único en vez de dar la segunda opción: poder recibir en su lugar un pequeño
pago por el restode la vida mediante la pensión de vejez conla posibilidad de sertransferido
a algunos familiares en ese proceso conocido como pensión de sobrevivencia.