El Consejo Superior de Educación es el órgano que dirige la educación oficial en Costa Rica. Está conformado por 7 miembros propietarios y 3 suplentes representantes de distintos sectores educativos. Sus funciones incluyen aprobar los planes de educación, controlar su calidad y promover su desarrollo y adaptación a las necesidades del país.
Este documento describe los diferentes tipos de garantías, incluyendo garantías personales (aval, fiador), garantías reales (hipoteca, prenda) y sus características. La hipoteca recae sobre bienes inmuebles mientras que la prenda sobre bienes muebles. Ambas permiten que el deudor responda con sus bienes en caso de incumplimiento y requieren la capacidad de disposición.
Este documento resume la teoría de la argumentación, incluyendo sus elementos como el auditorio y los acuerdos previos, y los modelos argumentativos como los argumentos cuasilógicos y basados en la estructura de lo real. Explica que el discurso retórico busca persuadir al público mediante premisas y argumentos que sean aceptados por el auditorio. También resume las cuatro secciones de la retórica que afectan el desarrollo de una interfaz: inventio, dispositio, elocutio y actio.
La epistemología es la rama de la filosofía que estudia los problemas relacionados con la teoría del conocimiento científico, incluyendo conceptos como la verdad, la certeza y las fuentes del conocimiento. La gnoseología, también llamada teoría del conocimiento, examina la naturaleza, origen y alcance del conocimiento en general, sin enfocarse en conocimientos particulares. La diferencia principal entre ambas es que la epistemología se centra específicamente en el conocimiento científico, mientras que la gnoseología
El documento define el pensamiento crítico y sus características clave. Explica que implica pensar de manera autodirigida y evaluar la propia forma de pensar usando estándares intelectuales como la claridad y la precisión. También describe las habilidades de un pensador crítico como formular problemas con claridad y llegar a conclusiones probadas con criterios relevantes.
El documento presenta una clasificación de los juicios en cuatro categorías: 1) por su cualidad (afirmativos y negativos), 2) por su cantidad (singulares, particulares y universales), 3) un cuadro de oposición de los juicios que muestra la relación entre los juicios universales, particulares y sus contrarios, contradictorios y subalternos, y 4) una actividad propuesta en equipos para aplicar los conceptos.
El documento discute la figura legal de los "hijos alimentistas" en el Perú. Explica que un hijo alimentista sólo puede reclamar alimentos del hombre que tuvo relaciones sexuales con su madre durante el período de concepción, pero no genera un vínculo de paternidad. También señala que existe debate sobre si se les debe llamar "hijos" dado que sólo tienen una relación pecuniaria con el obligado y no gozan de los mismos derechos que los hijos con reconocimiento de paternidad.
Este documento describe el paso del mito a la filosofía en la cultura griega. Explica que los primeros filósofos griegos, llamados presocráticos, rechazaron las explicaciones míticas y buscaron principios racionales para comprender el universo. Los filósofos de Mileto como Tales, Anaxímenes y Anaximandro propusieron que la realidad podía reducirse a un solo elemento material. Posteriormente, filósofos como Heráclito, los pitagóricos y Parménides ofrecieron nuevas perspectivas sobre la
La compraventa se define como un contrato bilateral y oneroso mediante el cual una parte, denominada vendedor, transfiere la propiedad de un bien a otra parte, denominada comprador, a cambio del pago de un precio en dinero. El documento proporciona detalles sobre los requisitos, efectos y modalidades de la compraventa, así como las obligaciones del vendedor y comprador.
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Este documento resume la teoría de la argumentación, incluyendo sus elementos como el auditorio y los acuerdos previos, y los modelos argumentativos como los argumentos cuasilógicos y basados en la estructura de lo real. Explica que el discurso retórico busca persuadir al público mediante premisas y argumentos que sean aceptados por el auditorio. También resume las cuatro secciones de la retórica que afectan el desarrollo de una interfaz: inventio, dispositio, elocutio y actio.
La epistemología es la rama de la filosofía que estudia los problemas relacionados con la teoría del conocimiento científico, incluyendo conceptos como la verdad, la certeza y las fuentes del conocimiento. La gnoseología, también llamada teoría del conocimiento, examina la naturaleza, origen y alcance del conocimiento en general, sin enfocarse en conocimientos particulares. La diferencia principal entre ambas es que la epistemología se centra específicamente en el conocimiento científico, mientras que la gnoseología
El documento define el pensamiento crítico y sus características clave. Explica que implica pensar de manera autodirigida y evaluar la propia forma de pensar usando estándares intelectuales como la claridad y la precisión. También describe las habilidades de un pensador crítico como formular problemas con claridad y llegar a conclusiones probadas con criterios relevantes.
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El documento discute la figura legal de los "hijos alimentistas" en el Perú. Explica que un hijo alimentista sólo puede reclamar alimentos del hombre que tuvo relaciones sexuales con su madre durante el período de concepción, pero no genera un vínculo de paternidad. También señala que existe debate sobre si se les debe llamar "hijos" dado que sólo tienen una relación pecuniaria con el obligado y no gozan de los mismos derechos que los hijos con reconocimiento de paternidad.
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La compraventa se define como un contrato bilateral y oneroso mediante el cual una parte, denominada vendedor, transfiere la propiedad de un bien a otra parte, denominada comprador, a cambio del pago de un precio en dinero. El documento proporciona detalles sobre los requisitos, efectos y modalidades de la compraventa, así como las obligaciones del vendedor y comprador.
Este documento presenta la estructura orgánica y los órganos de gobierno de la Universidad de Santiago de Chile según su Estatuto Orgánico de 2008 y su Estatuto Orgánico actual. Describe brevemente el Claustro Universitario, el Consejo Superior, la Rectoría, la Junta Directiva y el Consejo Académico, incluyendo sus atribuciones y composición. También resume los cambios en la normativa sobre estos órganos entre 2008 y la actualidad.
Este documento presenta el estatuto del Centro de Alumnos de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte en Antofagasta. Describe los objetivos y órganos del Centro, incluyendo la Asamblea General, el Consejo, la Directiva y otras entidades. Detalla las funciones y responsabilidades de cada órgano, con énfasis en la representación de los estudiantes y en promover sus derechos y la integración de la comunidad estudiantil.
Este documento presenta los estatutos de la Universidad Centroamericana (UCA) en Nicaragua. Establece que la UCA es una asociación civil sin fines de lucro de inspiración cristiana. Detalla su misión de formar profesionales comprometidos con el desarrollo humano equitativo y sostenible. Describe también su organización y gobierno, incluyendo a la Junta de Directores como máxima autoridad, al Rector como autoridad ejecutiva, y a los vicerrectores, decanos y consejos como órganos de admin
Este documento presenta el estatuto de la Asociación de Educadores del Nivel Inicial Puntanos (A.D.E.N.I.P.), una asociación civil sin fines de lucro. El estatuto describe los objetivos, miembros, órganos de gobierno y funciones de la asociación, la cual busca nuclear y representar a los docentes de jardines de infantes de la provincia de San Luis, Argentina.
Este documento establece la estructura orgánica de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica del Norte. Describe sus órganos principales como el Decano, Vicedecano, Consejo de Facultad y las Escuelas de Derecho de Antofagasta y Coquimbo. Define las funciones y atribuciones de cada uno de estos cargos y órganos en pos de cumplir con la misión de formar abogados competentes y comprometidos con la sociedad.
El documento describe el Consejo Directivo de una institución educativa, incluyendo su composición, funciones y reglamento. El Consejo Directivo está integrado por el Rector, representantes de docentes, padres, estudiantes, egresados y el sector productivo. Sus funciones incluyen tomar decisiones sobre el funcionamiento de la institución, adoptar el reglamento de convivencia y participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo. El reglamento establece que se reunirán mensualmente y podrán formar comisiones para tratar asuntos
1) El documento presenta el reglamento de la Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE) de la Universidad Pública de El Alto, el cual establece las modalidades, convocatoria, instalación, quórum y atribuciones de la AGDE. 2) Se describen dos modalidades de AGDE (ordinaria y extraordinaria), los procedimientos para su convocatoria, y que debe ser instalada por las máximas autoridades de la universidad o representantes estudiantiles y docentes. 3) Finalmente, se especifican las atribuciones de la AGDE
Esta ley establece una nueva Administración Nacional de Educación Pública en Uruguay con el objetivo de extender la educación a todos los ciudadanos de manera laica, gratuita y obligatoria. Se crean varios consejos como el Consejo Directivo Central y consejos de educación primaria, secundaria y técnico-profesional para administrar los diferentes niveles educativos. La ley define las atribuciones de estos consejos y órganos en términos de establecer planes de estudio, aprobar presupuestos, designar
Este documento establece el reglamento del Colegio Académico Multidisciplinario de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán de la UNAM. Se describen los objetivos, funciones y estructura de gobierno del Colegio, el cual busca fortalecer el desarrollo académico de la facultad y representar a su personal académico. El reglamento define los derechos y obligaciones de los miembros del Colegio, así como los órganos que lo componen como la Asamblea General y la
Este documento describe la estructura de gobierno escolar y participación en la Institución Educativa Gimnasio Guayacanes. Explica que el gobierno escolar se basa en la Constitución Política de Colombia y la Ley 115 de 1994. Luego detalla la composición, funciones y reglamentos del Consejo Directivo, Consejo Académico, Personero de los Estudiantes y los requisitos para la elección de representantes a estos cuerpos colegiados.
Este documento presenta el Reglamento de los Consejos de Participación en los centros educativos públicos de Educación Inicial y Primaria en Uruguay. El Consejo de Educación Inicial y Primaria aprobó este Reglamento con algunas modificaciones. El Reglamento establece la integración, elección, funciones y procedimientos de los Consejos de Participación, los cuales incluyen representantes de padres, la comunidad, docentes y estudiantes.
Este documento presenta el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú. Establece la estructura organizativa del Colegio, incluyendo sus órganos de gobierno como el Consejo Nacional, la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas Regionales. También define los principios, fines y atribuciones del Colegio, así como las clases de miembros, deberes, derechos, proceso de colegiación y normas éticas. Finalmente, detalla los diferentes capítulos y títulos que componen el Estatuto.
Este documento contiene los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile. Establece que la Federación es el órgano máximo de participación y representación de los estudiantes, y sus órganos son la Mesa Ejecutiva, el Consejo Superior Estudiantil, el Consejo Académico Universitario y las asambleas de facultad y carreras. Además, define los principios de la Federación, como la autonomía y la promoción de la democracia, la solidaridad y los derechos estud
Este documento establece los principios y objetivos de la Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat. Se dedica a la enseñanza e investigación del derecho con el fin de formar abogados competentes y con valores éticos. Describe su estructura orgánica, incluyendo el Consejo de la Escuela, Director, Jefe de Carrera y otros cargos. También especifica las funciones y responsabilidades de estos roles para asegurar la excelencia académica y el bienestar de la comunidad universitaria.
Este documento contiene los estatutos de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas "El Ceguiñuelo" del Colegio Balcón de Sevilla de Camas. Los estatutos describen la denominación, fines, domicilio y ámbito de actuación de la asociación, así como su órgano supremo (la Asamblea General) y el órgano de gobierno (la Junta Directiva).
Reglamento del consejo nacional técnico de la educaciónjennirova
Este documento presenta el reglamento del Consejo Nacional Técnico de la Educación en México. Establece que el Consejo será un órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de las entidades federativas para promover la participación de maestros y la comunidad en la propuesta de planes educativos. También describe la composición e integración del Consejo, el Comité Directivo y las comisiones de trabajo, así como sus funciones y facultades.
Este documento presenta las respuestas de la Secretaría de Educación Pública a las demandas planteadas por la Asamblea General Politécnica del Instituto Politécnico Nacional. La SEP reconoce el apego al principio de legalidad mostrado por la Asamblea y propone la creación de una Mesa de Diálogo Pública integrada por representantes de ambas partes para resolver los problemas de la institución a través de consensos. Asimismo, la SEP considera válido celebrar un Congreso Nacional Politécnico para establecer nuevas bases norm
Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Comunicación Política (ACOP). Establece que ACOP es una asociación sin ánimo de lucro constituida bajo la ley española. Sus fines son contribuir a la investigación, docencia y práctica de la comunicación política y ofrecer un foro para académicos y profesionales. Los órganos directivos son el Consejo Directivo y la Asamblea General. El Consejo Directivo gestiona la asociación y está formado por un presidente, secretario, tes
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Madrileña "Orientación y Educación". Establece la denominación, fines y actividades de la asociación, que busca promover la orientación educativa y la coordinación de profesionales en este campo en la Comunidad de Madrid. Describe los órganos de gobierno de la asociación, incluyendo la Asamblea General y la Junta Directiva, y especifica los requisitos y derechos de los asociados.
Este documento presenta la estructura orgánica y los órganos de gobierno de la Universidad de Santiago de Chile según su Estatuto Orgánico de 2008 y su Estatuto Orgánico actual. Describe brevemente el Claustro Universitario, el Consejo Superior, la Rectoría, la Junta Directiva y el Consejo Académico, incluyendo sus atribuciones y composición. También resume los cambios en la normativa sobre estos órganos entre 2008 y la actualidad.
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1) El documento presenta el reglamento de la Asamblea General Docente Estudiantil (AGDE) de la Universidad Pública de El Alto, el cual establece las modalidades, convocatoria, instalación, quórum y atribuciones de la AGDE. 2) Se describen dos modalidades de AGDE (ordinaria y extraordinaria), los procedimientos para su convocatoria, y que debe ser instalada por las máximas autoridades de la universidad o representantes estudiantiles y docentes. 3) Finalmente, se especifican las atribuciones de la AGDE
Esta ley establece una nueva Administración Nacional de Educación Pública en Uruguay con el objetivo de extender la educación a todos los ciudadanos de manera laica, gratuita y obligatoria. Se crean varios consejos como el Consejo Directivo Central y consejos de educación primaria, secundaria y técnico-profesional para administrar los diferentes niveles educativos. La ley define las atribuciones de estos consejos y órganos en términos de establecer planes de estudio, aprobar presupuestos, designar
Este documento establece el reglamento del Colegio Académico Multidisciplinario de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán de la UNAM. Se describen los objetivos, funciones y estructura de gobierno del Colegio, el cual busca fortalecer el desarrollo académico de la facultad y representar a su personal académico. El reglamento define los derechos y obligaciones de los miembros del Colegio, así como los órganos que lo componen como la Asamblea General y la
Este documento describe la estructura de gobierno escolar y participación en la Institución Educativa Gimnasio Guayacanes. Explica que el gobierno escolar se basa en la Constitución Política de Colombia y la Ley 115 de 1994. Luego detalla la composición, funciones y reglamentos del Consejo Directivo, Consejo Académico, Personero de los Estudiantes y los requisitos para la elección de representantes a estos cuerpos colegiados.
Este documento presenta el Reglamento de los Consejos de Participación en los centros educativos públicos de Educación Inicial y Primaria en Uruguay. El Consejo de Educación Inicial y Primaria aprobó este Reglamento con algunas modificaciones. El Reglamento establece la integración, elección, funciones y procedimientos de los Consejos de Participación, los cuales incluyen representantes de padres, la comunidad, docentes y estudiantes.
Este documento presenta el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú. Establece la estructura organizativa del Colegio, incluyendo sus órganos de gobierno como el Consejo Nacional, la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas Regionales. También define los principios, fines y atribuciones del Colegio, así como las clases de miembros, deberes, derechos, proceso de colegiación y normas éticas. Finalmente, detalla los diferentes capítulos y títulos que componen el Estatuto.
Este documento contiene los estatutos de la Federación de Estudiantes de la Universidad Austral de Chile. Establece que la Federación es el órgano máximo de participación y representación de los estudiantes, y sus órganos son la Mesa Ejecutiva, el Consejo Superior Estudiantil, el Consejo Académico Universitario y las asambleas de facultad y carreras. Además, define los principios de la Federación, como la autonomía y la promoción de la democracia, la solidaridad y los derechos estud
Este documento establece los principios y objetivos de la Escuela de Derecho de la Universidad Arturo Prat. Se dedica a la enseñanza e investigación del derecho con el fin de formar abogados competentes y con valores éticos. Describe su estructura orgánica, incluyendo el Consejo de la Escuela, Director, Jefe de Carrera y otros cargos. También especifica las funciones y responsabilidades de estos roles para asegurar la excelencia académica y el bienestar de la comunidad universitaria.
Este documento contiene los estatutos de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas "El Ceguiñuelo" del Colegio Balcón de Sevilla de Camas. Los estatutos describen la denominación, fines, domicilio y ámbito de actuación de la asociación, así como su órgano supremo (la Asamblea General) y el órgano de gobierno (la Junta Directiva).
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Este documento presenta el reglamento del Consejo Nacional Técnico de la Educación en México. Establece que el Consejo será un órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de las entidades federativas para promover la participación de maestros y la comunidad en la propuesta de planes educativos. También describe la composición e integración del Consejo, el Comité Directivo y las comisiones de trabajo, así como sus funciones y facultades.
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Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Comunicación Política (ACOP). Establece que ACOP es una asociación sin ánimo de lucro constituida bajo la ley española. Sus fines son contribuir a la investigación, docencia y práctica de la comunicación política y ofrecer un foro para académicos y profesionales. Los órganos directivos son el Consejo Directivo y la Asamblea General. El Consejo Directivo gestiona la asociación y está formado por un presidente, secretario, tes
Este documento presenta los estatutos de la Asociación Madrileña "Orientación y Educación". Establece la denominación, fines y actividades de la asociación, que busca promover la orientación educativa y la coordinación de profesionales en este campo en la Comunidad de Madrid. Describe los órganos de gobierno de la asociación, incluyendo la Asamblea General y la Junta Directiva, y especifica los requisitos y derechos de los asociados.
Similar a Generalidades del Consejo Superior de Educación (20)
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
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2. El Consejo Superior de Educación es un órgano de naturaleza jurídica constitucional, con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, tiene a su cargo la dirección general de la enseñanza oficial, de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución Política de la República, y su sede es la ciudad de San José.
Artículo 1. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
3. a) Aprobar los planes de desarrollo de la educación nacional;
b) Ejercer el control de su calidad;
c) Propiciar el desarrollo armónico de la educación y su adaptación constante a las necesidades del país y a los requerimientos de la época
Artículo 2. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
Le corresponde al Consejo Superior de Educación:
4. El Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá.
Dos exministros de Educación Pública, designados por el Poder Ejecutivo.
Un integrante nombrado por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica.
Un representante de III ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, nombrado por los directores de los centros educativos de estos ciclos.
Un representante de I y II ciclos de la Educación General Básica y preescolar, nombrado por los directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica del país.
Un integrante designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por sus correspondientes directivas.
Artículo 5. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
El Consejo estará conformado por siete miembros propietarios y tres suplentes que han de ser:
Conformación del Consejo Superior de Educación
5. Las personas que integren el Consejo, con independencia de las entidades que las nombren, representarán los intereses de la educación nacional vista como un todo y, en sus decisiones y en el desempeño de las funciones que les son propias, actuarán con plena independencia de criterio y no por delegación.
Artículo 5. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
Conformación del Consejo Superior de Educación
6. a) Los planes de desarrollo de la educación pública.
b) Los proyectos para la creación, modificación o supresión de modalidades educativas, tipos de escuelas y colegios, y la puesta en marcha de proyectos innovadores experimentales, ya se trate de la educación formal o la no formal.
c) Los reglamentos, planes de estudio y programas que deban regir los establecimientos educativos no universitarios y resolver sobre los problemas de correlación e integración del sistema.
d) Los planes de estudio y los aspectos centrales del currículum y cualquier otro factor que pueda afectar la enseñanza en sus aspectos fundamentales.
e) El sistema de evaluación de los aprendizajes de promoción y graduación.
Artículo 8. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
Le corresponde aprobar al Consejo:
7. f) Las solicitudes de equivalencia de estudios y títulos de estudiantes y profesionales extranjeros que no sean de la competencia de las universidades.
g) Los lineamientos generales del currículum y las políticas aplicables a la educación parauniversitaria, así como la aprobación del funcionamiento de cada institución de este tipo.
h) La política de infraestructura educativa.
i) La política general para la formación continua, preparación, perfeccionamiento y estímulo del personal docente.
j) Cualquier otro asunto que le someta el Ministro de Educación o por lo menos tres de sus miembros, dentro de la materia de su competencia.
Artículo 8. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
8. a) Acuerdos y resoluciones del Consejo;
b) Los votos razonados;
c) Los votos salvados; y
d) Las observaciones sobre las que se haga solicitud expresa.
Artículo 18. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
En cada acta debe quedar constancia clara y precisa de:
9. El Consejo integrará las comisiones que estime necesarias, para que hagan el estudio de los asuntos que sean sometidos a su consideración y que sean de su competencia.
Esas comisiones se compondrán de tres miembros, dentro de los cuales habrá un presidente, un secretario y un vocal.
Podrán presentar un solo dictamen cuando exista unanimidad. Si alguno no estuviere de acuerdo, podrá presentar un dictamen por separado, el que se leerá junto con el de mayoría, pero será discutido únicamente cuando sea desechado el de mayoría.
Si un proyecto o asunto contemplare proyectos que corresponden a más de una comisión, cada una podrá dictaminar por separado sobre el aspecto que le concierne.
Artículo 19. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
Las comisiones de trabajo
10. a) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y votar los asuntos sometidos al Consejo. Sin embargo, cuando un miembro diere razones justificadas podrá salvar su voto. Los votos salvados no se contarán para efectos de la votación;
b) Avisar a la Secretaría General cuando no pudiere asistir a una sesión;
c) Estudiar los asuntos propuestos y emitir el voto correspondiente;
d) Integrar las comisiones para las que fuere designado y verter los dictámenes correspondientes dentro del plazo que acuerde el plenario;
e) Concurrir a los actos para que sea convocado en representación del Consejo, y realizar aquellas actividades que éste le encomendare.
Artículo 21. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
Deberes de los miembros propietarios del Consejo
11. a) Concurrir a las sesiones de acuerdo con lo que establece el artículo 9° de este Reglamento;
b) Avisar a la Secretaría del Consejo si no pudiere asistir a la sesión;
c) Estudiar los asuntos propuestos y emitir su voto en caso de estar supliendo a un propietario;
d) Integrar las comisiones en que fuere nombrado.
Artículo 22. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
Deberes de los miembros suplentes del Consejo
12. a) Abrir las sesiones a la hora señalada siempre que se haya reunido el quórum reglamentario y darlas por terminadas a la hora indicada o cuando se agotaren los asuntos del orden. También podrá suspenderlas cuando por razones especiales lo justificaren;
b) Dirigir las discusiones y procurar que éstas se desarrollen en orden;
c) Autorizar con su firma las actas del Consejo;
d) Representar al Consejo en los actos a que éste fuere convocado o invitado, salvo que se hubieren hecho designaciones especiales; y
e) Ejecutar las resoluciones del Consejo.
Artículo 24. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
Corresponde al Presidente del Consejo
13. c) Poseer título universitario, como mínimo licenciatura en el ámbito de la educación.
b) Haber desempeñado la docencia por lo menos por cinco años consecutivos.
a) Ser costarricense.
Artículo 25. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
El Consejo nombrará un Secretario General que durará en sus funciones dos años y podrá ser reelecto indefinidamente.
Requisitos para ser Secretario (a) General
14. a) Enterarse de los asuntos que lleguen a conocimiento del Consejo.
b) Procurar la información necesaria relacionada con esos asuntos antes de presentarlos al Consejo.
c) Atender la redacción de las actas y de la correspondencia emanada del Consejo.
d) Firmar con el Presidente las actas de las sesiones.
Artículo 26. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
Atribuciones y deberes de la Secretaría General
15. e) Autorizar con su firma las planillas de dietas de los miembros del Consejo.
f) Procurar que los asuntos que estén en estudio o en trámite no sufran demora e informar al Consejo de los casos especiales que se presenten.
g) Revisar los boletines informativos y las publicaciones que expida el Consejo.
h) Asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz, no así al voto.
Artículo 26. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
Atribuciones y deberes de la Secretaría General
16. i) Atender junto con el personal a su cargo los asuntos de la administración del Consejo.
j) Atender junto con el personal a su cargo, los trámites referidos a las instituciones parauniversitarias, según lo que disponga el Consejo.
k) Ejercer junto con el personal a su cargo las labores de supervisión y control asignadas por la Ley 6541 y su reglamento, según lo que disponga el Consejo.
l) Y cualquier otra función atinente al cargo que le sea asignada por el consejo o su presidente.
Artículo 26. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
Atribuciones y deberes de la Secretaría General