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Generalidades del Consejo Superior de Educación 
20/10/2014
El Consejo Superior de Educación es un órgano de naturaleza jurídica constitucional, con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, tiene a su cargo la dirección general de la enseñanza oficial, de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución Política de la República, y su sede es la ciudad de San José. 
Artículo 1. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
a) Aprobar los planes de desarrollo de la educación nacional; 
b) Ejercer el control de su calidad; 
c) Propiciar el desarrollo armónico de la educación y su adaptación constante a las necesidades del país y a los requerimientos de la época 
Artículo 2. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación 
Le corresponde al Consejo Superior de Educación:
El Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá. 
Dos exministros de Educación Pública, designados por el Poder Ejecutivo. 
Un integrante nombrado por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica. 
Un representante de III ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, nombrado por los directores de los centros educativos de estos ciclos. 
Un representante de I y II ciclos de la Educación General Básica y preescolar, nombrado por los directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica del país. 
Un integrante designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por sus correspondientes directivas. 
Artículo 5. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación 
El Consejo estará conformado por siete miembros propietarios y tres suplentes que han de ser: 
Conformación del Consejo Superior de Educación
Las personas que integren el Consejo, con independencia de las entidades que las nombren, representarán los intereses de la educación nacional vista como un todo y, en sus decisiones y en el desempeño de las funciones que les son propias, actuarán con plena independencia de criterio y no por delegación. 
Artículo 5. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación 
Conformación del Consejo Superior de Educación
a) Los planes de desarrollo de la educación pública. 
b) Los proyectos para la creación, modificación o supresión de modalidades educativas, tipos de escuelas y colegios, y la puesta en marcha de proyectos innovadores experimentales, ya se trate de la educación formal o la no formal. 
c) Los reglamentos, planes de estudio y programas que deban regir los establecimientos educativos no universitarios y resolver sobre los problemas de correlación e integración del sistema. 
d) Los planes de estudio y los aspectos centrales del currículum y cualquier otro factor que pueda afectar la enseñanza en sus aspectos fundamentales. 
e) El sistema de evaluación de los aprendizajes de promoción y graduación. 
Artículo 8. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación 
Le corresponde aprobar al Consejo:
f) Las solicitudes de equivalencia de estudios y títulos de estudiantes y profesionales extranjeros que no sean de la competencia de las universidades. 
g) Los lineamientos generales del currículum y las políticas aplicables a la educación parauniversitaria, así como la aprobación del funcionamiento de cada institución de este tipo. 
h) La política de infraestructura educativa. 
i) La política general para la formación continua, preparación, perfeccionamiento y estímulo del personal docente. 
j) Cualquier otro asunto que le someta el Ministro de Educación o por lo menos tres de sus miembros, dentro de la materia de su competencia. 
Artículo 8. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
a) Acuerdos y resoluciones del Consejo; 
b) Los votos razonados; 
c) Los votos salvados; y 
d) Las observaciones sobre las que se haga solicitud expresa. 
Artículo 18. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación 
En cada acta debe quedar constancia clara y precisa de:
El Consejo integrará las comisiones que estime necesarias, para que hagan el estudio de los asuntos que sean sometidos a su consideración y que sean de su competencia. 
Esas comisiones se compondrán de tres miembros, dentro de los cuales habrá un presidente, un secretario y un vocal. 
Podrán presentar un solo dictamen cuando exista unanimidad. Si alguno no estuviere de acuerdo, podrá presentar un dictamen por separado, el que se leerá junto con el de mayoría, pero será discutido únicamente cuando sea desechado el de mayoría. 
Si un proyecto o asunto contemplare proyectos que corresponden a más de una comisión, cada una podrá dictaminar por separado sobre el aspecto que le concierne. 
Artículo 19. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación 
Las comisiones de trabajo
a) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y votar los asuntos sometidos al Consejo. Sin embargo, cuando un miembro diere razones justificadas podrá salvar su voto. Los votos salvados no se contarán para efectos de la votación; 
b) Avisar a la Secretaría General cuando no pudiere asistir a una sesión; 
c) Estudiar los asuntos propuestos y emitir el voto correspondiente; 
d) Integrar las comisiones para las que fuere designado y verter los dictámenes correspondientes dentro del plazo que acuerde el plenario; 
e) Concurrir a los actos para que sea convocado en representación del Consejo, y realizar aquellas actividades que éste le encomendare. 
Artículo 21. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación 
Deberes de los miembros propietarios del Consejo
a) Concurrir a las sesiones de acuerdo con lo que establece el artículo 9° de este Reglamento; 
b) Avisar a la Secretaría del Consejo si no pudiere asistir a la sesión; 
c) Estudiar los asuntos propuestos y emitir su voto en caso de estar supliendo a un propietario; 
d) Integrar las comisiones en que fuere nombrado. 
Artículo 22. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación 
Deberes de los miembros suplentes del Consejo
a) Abrir las sesiones a la hora señalada siempre que se haya reunido el quórum reglamentario y darlas por terminadas a la hora indicada o cuando se agotaren los asuntos del orden. También podrá suspenderlas cuando por razones especiales lo justificaren; 
b) Dirigir las discusiones y procurar que éstas se desarrollen en orden; 
c) Autorizar con su firma las actas del Consejo; 
d) Representar al Consejo en los actos a que éste fuere convocado o invitado, salvo que se hubieren hecho designaciones especiales; y 
e) Ejecutar las resoluciones del Consejo. 
Artículo 24. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación 
Corresponde al Presidente del Consejo
c) Poseer título universitario, como mínimo licenciatura en el ámbito de la educación. 
b) Haber desempeñado la docencia por lo menos por cinco años consecutivos. 
a) Ser costarricense. 
Artículo 25. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación 
El Consejo nombrará un Secretario General que durará en sus funciones dos años y podrá ser reelecto indefinidamente. 
Requisitos para ser Secretario (a) General
a) Enterarse de los asuntos que lleguen a conocimiento del Consejo. 
b) Procurar la información necesaria relacionada con esos asuntos antes de presentarlos al Consejo. 
c) Atender la redacción de las actas y de la correspondencia emanada del Consejo. 
d) Firmar con el Presidente las actas de las sesiones. 
Artículo 26. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación 
Atribuciones y deberes de la Secretaría General
e) Autorizar con su firma las planillas de dietas de los miembros del Consejo. 
f) Procurar que los asuntos que estén en estudio o en trámite no sufran demora e informar al Consejo de los casos especiales que se presenten. 
g) Revisar los boletines informativos y las publicaciones que expida el Consejo. 
h) Asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz, no así al voto. 
Artículo 26. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación 
Atribuciones y deberes de la Secretaría General
i) Atender junto con el personal a su cargo los asuntos de la administración del Consejo. 
j) Atender junto con el personal a su cargo, los trámites referidos a las instituciones parauniversitarias, según lo que disponga el Consejo. 
k) Ejercer junto con el personal a su cargo las labores de supervisión y control asignadas por la Ley 6541 y su reglamento, según lo que disponga el Consejo. 
l) Y cualquier otra función atinente al cargo que le sea asignada por el consejo o su presidente. 
Artículo 26. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación 
Atribuciones y deberes de la Secretaría General

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Generalidades del Consejo Superior de Educación

  • 1. Generalidades del Consejo Superior de Educación 20/10/2014
  • 2. El Consejo Superior de Educación es un órgano de naturaleza jurídica constitucional, con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, tiene a su cargo la dirección general de la enseñanza oficial, de acuerdo con el artículo 81 de la Constitución Política de la República, y su sede es la ciudad de San José. Artículo 1. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
  • 3. a) Aprobar los planes de desarrollo de la educación nacional; b) Ejercer el control de su calidad; c) Propiciar el desarrollo armónico de la educación y su adaptación constante a las necesidades del país y a los requerimientos de la época Artículo 2. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación Le corresponde al Consejo Superior de Educación:
  • 4. El Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá. Dos exministros de Educación Pública, designados por el Poder Ejecutivo. Un integrante nombrado por el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica. Un representante de III ciclo de la Educación General Básica y de la Educación Diversificada, nombrado por los directores de los centros educativos de estos ciclos. Un representante de I y II ciclos de la Educación General Básica y preescolar, nombrado por los directores regionales, supervisores y directores de las escuelas de I y II ciclos de la Educación General Básica del país. Un integrante designado por las organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, nombrado por sus correspondientes directivas. Artículo 5. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación El Consejo estará conformado por siete miembros propietarios y tres suplentes que han de ser: Conformación del Consejo Superior de Educación
  • 5. Las personas que integren el Consejo, con independencia de las entidades que las nombren, representarán los intereses de la educación nacional vista como un todo y, en sus decisiones y en el desempeño de las funciones que les son propias, actuarán con plena independencia de criterio y no por delegación. Artículo 5. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación Conformación del Consejo Superior de Educación
  • 6. a) Los planes de desarrollo de la educación pública. b) Los proyectos para la creación, modificación o supresión de modalidades educativas, tipos de escuelas y colegios, y la puesta en marcha de proyectos innovadores experimentales, ya se trate de la educación formal o la no formal. c) Los reglamentos, planes de estudio y programas que deban regir los establecimientos educativos no universitarios y resolver sobre los problemas de correlación e integración del sistema. d) Los planes de estudio y los aspectos centrales del currículum y cualquier otro factor que pueda afectar la enseñanza en sus aspectos fundamentales. e) El sistema de evaluación de los aprendizajes de promoción y graduación. Artículo 8. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación Le corresponde aprobar al Consejo:
  • 7. f) Las solicitudes de equivalencia de estudios y títulos de estudiantes y profesionales extranjeros que no sean de la competencia de las universidades. g) Los lineamientos generales del currículum y las políticas aplicables a la educación parauniversitaria, así como la aprobación del funcionamiento de cada institución de este tipo. h) La política de infraestructura educativa. i) La política general para la formación continua, preparación, perfeccionamiento y estímulo del personal docente. j) Cualquier otro asunto que le someta el Ministro de Educación o por lo menos tres de sus miembros, dentro de la materia de su competencia. Artículo 8. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación
  • 8. a) Acuerdos y resoluciones del Consejo; b) Los votos razonados; c) Los votos salvados; y d) Las observaciones sobre las que se haga solicitud expresa. Artículo 18. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación En cada acta debe quedar constancia clara y precisa de:
  • 9. El Consejo integrará las comisiones que estime necesarias, para que hagan el estudio de los asuntos que sean sometidos a su consideración y que sean de su competencia. Esas comisiones se compondrán de tres miembros, dentro de los cuales habrá un presidente, un secretario y un vocal. Podrán presentar un solo dictamen cuando exista unanimidad. Si alguno no estuviere de acuerdo, podrá presentar un dictamen por separado, el que se leerá junto con el de mayoría, pero será discutido únicamente cuando sea desechado el de mayoría. Si un proyecto o asunto contemplare proyectos que corresponden a más de una comisión, cada una podrá dictaminar por separado sobre el aspecto que le concierne. Artículo 19. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación Las comisiones de trabajo
  • 10. a) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y votar los asuntos sometidos al Consejo. Sin embargo, cuando un miembro diere razones justificadas podrá salvar su voto. Los votos salvados no se contarán para efectos de la votación; b) Avisar a la Secretaría General cuando no pudiere asistir a una sesión; c) Estudiar los asuntos propuestos y emitir el voto correspondiente; d) Integrar las comisiones para las que fuere designado y verter los dictámenes correspondientes dentro del plazo que acuerde el plenario; e) Concurrir a los actos para que sea convocado en representación del Consejo, y realizar aquellas actividades que éste le encomendare. Artículo 21. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación Deberes de los miembros propietarios del Consejo
  • 11. a) Concurrir a las sesiones de acuerdo con lo que establece el artículo 9° de este Reglamento; b) Avisar a la Secretaría del Consejo si no pudiere asistir a la sesión; c) Estudiar los asuntos propuestos y emitir su voto en caso de estar supliendo a un propietario; d) Integrar las comisiones en que fuere nombrado. Artículo 22. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación Deberes de los miembros suplentes del Consejo
  • 12. a) Abrir las sesiones a la hora señalada siempre que se haya reunido el quórum reglamentario y darlas por terminadas a la hora indicada o cuando se agotaren los asuntos del orden. También podrá suspenderlas cuando por razones especiales lo justificaren; b) Dirigir las discusiones y procurar que éstas se desarrollen en orden; c) Autorizar con su firma las actas del Consejo; d) Representar al Consejo en los actos a que éste fuere convocado o invitado, salvo que se hubieren hecho designaciones especiales; y e) Ejecutar las resoluciones del Consejo. Artículo 24. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación Corresponde al Presidente del Consejo
  • 13. c) Poseer título universitario, como mínimo licenciatura en el ámbito de la educación. b) Haber desempeñado la docencia por lo menos por cinco años consecutivos. a) Ser costarricense. Artículo 25. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación El Consejo nombrará un Secretario General que durará en sus funciones dos años y podrá ser reelecto indefinidamente. Requisitos para ser Secretario (a) General
  • 14. a) Enterarse de los asuntos que lleguen a conocimiento del Consejo. b) Procurar la información necesaria relacionada con esos asuntos antes de presentarlos al Consejo. c) Atender la redacción de las actas y de la correspondencia emanada del Consejo. d) Firmar con el Presidente las actas de las sesiones. Artículo 26. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación Atribuciones y deberes de la Secretaría General
  • 15. e) Autorizar con su firma las planillas de dietas de los miembros del Consejo. f) Procurar que los asuntos que estén en estudio o en trámite no sufran demora e informar al Consejo de los casos especiales que se presenten. g) Revisar los boletines informativos y las publicaciones que expida el Consejo. h) Asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz, no así al voto. Artículo 26. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación Atribuciones y deberes de la Secretaría General
  • 16. i) Atender junto con el personal a su cargo los asuntos de la administración del Consejo. j) Atender junto con el personal a su cargo, los trámites referidos a las instituciones parauniversitarias, según lo que disponga el Consejo. k) Ejercer junto con el personal a su cargo las labores de supervisión y control asignadas por la Ley 6541 y su reglamento, según lo que disponga el Consejo. l) Y cualquier otra función atinente al cargo que le sea asignada por el consejo o su presidente. Artículo 26. Decreto Ejecutivo N° 14, Reglamento del Consejo Superior de Educación Atribuciones y deberes de la Secretaría General