Este documento trata sobre violencia de género y feminicidios. Incluye decretos y legislación sobre violencia de género a nivel internacional y en España. También presenta estadísticas sobre violencia de género y feminicidios en España de diferentes organismos. Finalmente, discute conceptos como violencia doméstica, violencia de género y el Convenio de Estambul, y la necesidad de ampliar la legislación española para incluir otros tipos de violencia contra la mujer.
LEYES PENALES ESPECIALES Y LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A...UNIVERSIDAD "FERMÍN TORO
Son aquellas leyes que son creadas por la Asamblea Nacional, la cual tiene como fin organizar por medio de regulaciones aquellas situaciones de particulares.
Estas normas nacen debido a aquellos vacíos de las principales normas penales (código penal), lo cual conlleva a la necesidad de crear normas para regular situaciones no consideradas como delitos en la norma penal.
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERESA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ...yeudyandy
OBJETIVO, PRINCIPALES FACTORES, DERECHO PROTEGIÓ, VIOLENCIA, DE LA POLITICA PUBLICA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN, ATENCIÓN A LAS MUJERES VICTIMA DE LA VIOLENCIA/ DE LOS DELITOS/DEL INICIO DEL PROCESO/ CONCLUSION.
mandatos de la Ley N° 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Vio...Ministerio de Autonomías
La presentación fue realizada durante la Cumbre Nacional “Vivir Bien Sin Violencia” que se realizó en la ciudad de La Paz el 24 y 25 de noviembre de 2014.
Mapa mental temas 3 y 4 correspondientes a Formas de violencia contra las muj...al3jandravp
Tema 3: Formas de violencia contra las mujeres. Definición. Atribuciones de los organismos competentes. Las diversas especies del delito. Responsabilidad Civil. Circunstancias agravantes. Legitimación para denunciar. Órganos receptores de denuncia. Obligaciones y responsabilidad del funcionario receptor.
Tema 4: Ley Orgánica de Drogas: (Gaceta Oficial Nº .(37510) 05/09/2010). Generalidades. Definiciones básicas. Delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas. Artículos 149 al 152. Delitos comunes: Artículos 153 al 166. Delitos Militares: Artículos 167 al 170.
El 20 de diciembre de 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer debido a la urgente necesidad de una extensión y aplicación universal de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos. Dichos principios se encuentran consagrados en instrumentos internacionales de suma relevancia como son la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Organización de las Naciones Unidas, 1993).
LEYES PENALES ESPECIALES Y LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A...UNIVERSIDAD "FERMÍN TORO
Son aquellas leyes que son creadas por la Asamblea Nacional, la cual tiene como fin organizar por medio de regulaciones aquellas situaciones de particulares.
Estas normas nacen debido a aquellos vacíos de las principales normas penales (código penal), lo cual conlleva a la necesidad de crear normas para regular situaciones no consideradas como delitos en la norma penal.
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERESA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ...yeudyandy
OBJETIVO, PRINCIPALES FACTORES, DERECHO PROTEGIÓ, VIOLENCIA, DE LA POLITICA PUBLICA DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN, ATENCIÓN A LAS MUJERES VICTIMA DE LA VIOLENCIA/ DE LOS DELITOS/DEL INICIO DEL PROCESO/ CONCLUSION.
mandatos de la Ley N° 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Vio...Ministerio de Autonomías
La presentación fue realizada durante la Cumbre Nacional “Vivir Bien Sin Violencia” que se realizó en la ciudad de La Paz el 24 y 25 de noviembre de 2014.
Mapa mental temas 3 y 4 correspondientes a Formas de violencia contra las muj...al3jandravp
Tema 3: Formas de violencia contra las mujeres. Definición. Atribuciones de los organismos competentes. Las diversas especies del delito. Responsabilidad Civil. Circunstancias agravantes. Legitimación para denunciar. Órganos receptores de denuncia. Obligaciones y responsabilidad del funcionario receptor.
Tema 4: Ley Orgánica de Drogas: (Gaceta Oficial Nº .(37510) 05/09/2010). Generalidades. Definiciones básicas. Delitos cometidos por la delincuencia organizada y de las penas. Artículos 149 al 152. Delitos comunes: Artículos 153 al 166. Delitos Militares: Artículos 167 al 170.
El 20 de diciembre de 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer debido a la urgente necesidad de una extensión y aplicación universal de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos. Dichos principios se encuentran consagrados en instrumentos internacionales de suma relevancia como son la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Organización de las Naciones Unidas, 1993).
Las activistas y defensoras de DDHH, continuamos luchando por la erradicación de la violencia de género y el logro de espacios seguros para niñas, adolescentes y mujeres,
La violencia contra la mujer se refiere al comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daño físico, sexual o psicológico, incluidas la agresión física, la coacción sexual, el maltrato psicológico y las conductas de control.
La violencia de género es un problema de gran importancia en nuestro país y cuando se añade el factor extranjería relacionado con dicha violencia aún está poco tratado
por la doctrina y todavía menos en cuanto a la labor e intervención estatal a través
de las Fuerzas de Seguridad del Estado en la lucha contra la VG o el trabajo de los
abogados especialistas en violencia de género, el Ministerio Fiscal y los Juzgados de
Violencia de Género en la defensa de las víctimas.
La normativa europea1
y la doctrina constitucional han incidido decisivamente
para que el legislador español haya cambiado la normativa respecto a la mujer extranjera, en relación con las órdenes de expulsión por su condición de estancia irregular en el país, la denegación a la asistencia jurídica, también por esta condición
de irregularidad, y la vulneración al derecho fundamental a la defensa del artículo 24
de nuestra Constitución.
Palabras clave: violencia de género, extranjería, abogados especialistas en violencia de género, Ministerio Fiscal, Juzgados de Violencia de Género.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Genero indarkeria
1. TOCAR Y S E NT IR : S E XO PA RA P E RSONAS
M I REN E Z KURDIA
@ mirenezkurdia
https://www.facebook.com/mirenezkurdia/
SOBRE VIOLENCIA
DE GÉNERO Y FEMINICIDIOS
GRÁFICOS Y ESTADÍSTICAS
ARTÍCULOS Y LEGISLACIÓN
( dedicado a Lucía)
2. INDICE
1. Diferentes violencias : Violencia de género y Violencia doméstica
2. DECRETOS Y LEGISLACIÓN SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO :
2.1.Declaración de la ONU sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
(resolución de la asamblea general 48/104 de 20 de diciembre de 1993)
2.2. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral
contra la violencia de género (Estado Español)
2.3.Observatorio contra la violencia doméstica y de género (Estado
Español).Poder Judicial
2.4.Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica
suscrito por el Estado Español en el 2014
(CONVENIO DE ESTAMBUL 11 de mayo de 2011)
3. DIFERENTES PÁGINAS SOBRE ESTADÍSTICAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
3.1. Estadísticas del Poder Judicial (Observatorio contra la violencia doméstica y
de género
3.2.Estadísticas y gráficos del INE instituto nacional de estadística : violencia de
género y violencia doméstica en el Estado Español)
3.3. Estadísticas de Emakunde
3.4. Estadísticas del Observatorio de Violencia de Género Bizkaia
3.5.Estadísticas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
3. INDICE
4. FEMINICIDIOS :
4.1.Gráficos e informes sobre feminicidios en el Estado Español .
4.2.Tipos de feminicidios. Distinción entre feminicidio y asesinatos de
mujeres
4.3.Perfil del victimario.
5. Libros sobre violencia de género
6. Artículos sobre violencia de género:
6.1. Artículos feministas : Tribuna Feminista, Lidia Falcón y otras.
6.2. Artículos sobre el Patriarcado y el Amor romántico
6.3. Artículos sobre Cultura de la violación
6.4. Artículos sobre Denuncias falsas
6.5. Artículos escritos por hombres
6.6.Artículos de Psicología y Educación
4. Algunas ideas….
No son muertes son asesinatos
Desmontando mitos: sólo el 0,014% de las
denuncias por violencia machista son falsas
Dejar de denominar víctima a la mujer y
centrarse en el hombre agresor
Se está retrocediendo : disminución de casos de
mujeres asesinadas que han denunciado con
anterioridad.
Los abusos sexuales, la violación, forzar a una
mujer a la prostitución …son delitos de violencia
de género .
Los delitos de VG no deben reducirse a los
cometidos por la pareja o ex pareja sentimental .
5. 1.DIFERENTES VIOLENCIAS
Es muy importante distinguir las
diferentes violencias ejercidas entre las
personas…para poder generar recursos y
ayudar a su prevención, visibilización y
denuncia y dar una respuesta específica
a cada una de ellas.
“Violencia de género” es aquélla que se
ejerce sobre la mujer por el hecho de
serlo.
“violencia doméstica” es la ejercida sobre
cualquier miembro de la comunidad
familiar.
6. 2. DECRETOS Y LEGISLACIÓN SOBRE VIOLENCIA
DE GÉNERO
2.1.Declaración de la ONU sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer (resolución de la asamblea
general 48/104 de 20 de diciembre de 1993)
2.2. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de
género (Estado Español)
2.3.Observatorio contra la violencia doméstica y de
género (Estado Español).Poder Judicial
2.4.Instrumento de ratificación del Convenio del
Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la
violencia contra la mujer y la violencia doméstica
suscrito por el Estado Español en el 2014
(CONVENIO DE ESTAMBUL 11 de mayo de 2011)
7. 2.1.DECLARACIÓN DE LA ONU SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
(Resolución de la Asamblea General 48/104 de 20 de diciembre de 1993)
Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una
manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales
entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación
de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del
hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la
violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales
fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación
de subordinación respecto del hombre,
Preocupada por el hecho de que algunos grupos de mujeres,
como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las
mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las
mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las
mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o
detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las
ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son
particularmente vulnerables a la violencia…
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ViolenceAgainstW
omen.aspx
8. DECLARACIÓN DE LA ONU SOBRE LA ELIMINACIÓN
DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
(Resolución de la Asamblea General 48/104 de 20 de diciembre de 1993
Artículo 1
A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se
entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como
en la vida privada.
Artículo 2
Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos,
aunque sin limitarse a ellos:
a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos
los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia
relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital
femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de
violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada
con la explotación;
b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en
general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación
sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata
de mujeres y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado,
dondequiera que ocurra.
9. 2.2.Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género . Exposición de motivos
“La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito
privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de
la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una
violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de
serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los
derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”
... “Existe ya incluso una definición técnica del síndrome de la mujer
maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer
como consecuencia de los condicionantes socioculturales que
actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una
posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres
ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de
las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso
en el medio laboral» “
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
10. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de
Género.Artículo 1. Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la
violencia que, como manifestación de la discriminación, la
situación de desigualdad y las relaciones de poder de los
hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte
de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes
estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones
similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Por esta ley se establecen medidas de protección
integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar
esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus
hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o
guarda y custodia, víctimas de esta violencia.
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley
comprende todo acto de violencia física y psicológica,
incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas,
las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
11. 2.3.El Observatorio contra la Violencia Doméstica
y de Género
Es una institución creada en el año 2.002, cuya finalidad
principal consiste en abordar el tratamiento de estas violencias
desde la Administración de Justicia.
Está integrado actualmente por el Consejo General del Poder
Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio del Interior, la
Fiscalía General del Estado, las CCAA con competencias
transferidas en Justicia, el Consejo General de la Abogacía
Española y el Consejo General de Procuradores de España.
Es un instrumento para mejorar la coordinación de las
instituciones que lo forman y abordar las diferentes iniciativas
que se propongan para erradicar, desde la Administración de
Justicia, la violencia doméstica y de género.
Nota : solo realiza estadísticas de violencia de género ( para
estadísticas de violencia doméstica consultar a el INE Instituto
Nacional de estadística )
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/El-
Observatorio-contra-la-violencia-domestica-y-de-genero/
12. Una ley insuficiente
Está prevista una reforma de la ley del 2004 para
ampliar su marco de actuación:
Hasta ahora la ley sólo consideraba delitos de
violencia de género los cometidos por la pareja o ex
pareja sentimental de la víctima .
Siguiendo el convenio de Estambul suscrito por
España en el 2014 , se incluirían otras formas de
violencia sobre la mujer por razón de género en al
ámbito social y laboral : delitos como los abusos
sexuales, la violación o forzar a una mujer a la
prostitución serán considerados delitos de violencia de
género.
Ver recomendaciones de la convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer CEDAW.
13. 2.4.Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica
suscrito por el Estado Español en el 2014
(CONVENIO DE ESTAMBUL 11 de mayo de 2011)
“Reconociendo que la violencia contra la mujer es una manifestación de
desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y
a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena
emancipación;
Reconociendo que la naturaleza estructural de la violencia contra la mujer está
basada en el género, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos
sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de
subordinación con respecto a los hombres;
Reconociendo con profunda preocupación que las mujeres y niñas se exponen a
menudo a formas graves de violencia como la violencia doméstica, el acoso sexual,
la violación, el matrimonio forzoso, los crímenes cometidos supuestamente en
nombre del «honor» y las mutilaciones genitales, que constituyen una violación
grave de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y un obstáculo
fundamental para la realización de la igualdad entre mujeres y hombres;
Reconociendo las violaciones constantes de los derechos humanos en situación de
conflictos armados que afectan a la población civil, y en particular a las mujeres,
en forma de violaciones y de violencias sexuales generalizadas o sistemáticas y el
aumento potencial de la violencia basada en el género tanto durante como después
de los conflictos; Reconociendo que las mujeres y niñas están más expuestas que
los hombres a un riesgo elevado de violencia basada en el género;
Reconociendo que la violencia doméstica afecta a las mujeres de manera
14. Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica
suscrito por el Estado Español en el 2014
(CONVENIO DE ESTAMBUL 11 de mayo de 2011.)
a)“Por «violencia contra la mujer» se deberá entender una violación de los
derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se
designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o
pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual,
psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la
coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.”
b)“Por «violencia doméstica» se entenderán todos los actos de violencia física,
sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre
cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el
autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima”
c)“Por «género» se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y
atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios
de mujeres o de hombres”
d)“Por «violencia contra la mujer por razones de género» se entenderá toda
violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de
manera desproporcionada”
e)“Por «víctima» se entenderá toda persona física que esté sometida a los
comportamientos especificados en los apartados a y b”
f) El término «mujer» incluye a las niñas menores de 18 años
15. Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y
lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica suscrito por el
Estado Español en el 2014
(CONVENIO DE ESTAMBUL 11 de mayo de 2011.)
Objetivos del Convenio
a) Proteger a las mujeres contra todas las formas de
violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia
contra la mujer y la violencia doméstica;
b) Contribuir a eliminar toda forma de discriminación
contra la mujer y promover la igualdad real entre
mujeres y hombres, incluyendo el empoderamiento
de las mujeres;
c) Concebir un marco global, políticas y medidas de
protección y asistencia a todas las víctimas de
violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
d) Promover la cooperación internacional para eliminar
la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
e) Apoyar y ayudar a las organizaciones y las fuerzas y
16. Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención
y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica suscrito por el
Estado Español en el 2014
(CONVENIO DE ESTAMBUL 11 de mayo de 2011)
ARTÍCULO 32 Consecuencias civiles de los matrimonios forzosos Las Partes tomarán las medidas
legislativas u otras necesarias para que los matrimonios contraídos recurriendo a la fuerza puedan
ser anulables, anulados o disueltos sin que esto suponga para la víctima cargas económicas o
administrativas excesivas.
ARTÍCULO 33 Violencia psicológica Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo
necesarias para tipificar como delito el hecho, cuando se cometa intencionadamente, de atentar
gravemente contra la integridad psicológica de una persona mediante coacción o amenazas.
ARTÍCULO 34 Acoso Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para
tipificar como delito el hecho, cuando se cometa intencionadamente, de adoptar, en varias
ocasiones, un comportamiento amenazador contra otra persona que lleve a ésta a temer por su
seguridad.
ARTÍCULO 35 Violencia física Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo
necesarias para tipificar como delito el hecho, cuando se cometa intencionadamente, de cometer
actos de violencia física sobre otra persona.
ARTÍCULO 36 Violencia sexual, incluida la violación Las Partes adoptarán las medidas legislativas o
de otro tipo necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionadamente: a) La
penetración vaginal, anal u oral no consentida, con carácter sexual, del cuerpo de otra persona con
cualquier parte del cuerpo o con un objeto; b) Los demás actos de carácter sexual no consentidos
sobre otra persona; c) El hecho de obligar a otra persona a prestarse a actos de carácter sexual no
consentidos con un tercero. 2. El consentimiento debe prestarse voluntariamente como
manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones
circundantes. 3. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que
las disposiciones del apartado 1 se apliquen también contra los cónyuges o parejas de hecho
antiguos o actuales, de conformidad con su derecho interno.
17. Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica
suscrito por el Estado Español en el 2014
(CONVENIO DE ESTAMBUL 11 de mayo de 2011)
EDUCACIÓN :
“Las Partes emprenderán, en su caso, las acciones necesarias para incluir en los
programas de estudios oficiales y a todos los niveles de enseñanza material didáctico
sobre temas como la igualdad entre mujeres y hombres, los papeles no
estereotipados de los géneros, el respeto mutuo, la solución no violenta de conflictos
en las relaciones interpersonales, la violencia contra la mujer por razones de género,
y el derecho a la integridad personal, adaptado a la fase de desarrollo de los alumnos.
2. Las Partes emprenderán las acciones necesarias para promover los principios
mencionados en el apartado 1 en las estructuras educativas informales así como en
las estructuras deportivas, culturales y de ocio, y en los medios de comunicación.
CUSTODIA, DERECHO DE VISITA Y SEGURIDAD :
“Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que, en el
momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan
en cuenta los incidentes de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente
Convenio. 2. Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que
el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la
seguridad de la víctima y de los niños.”
18. Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención
y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica suscrito por el
Estado Español en el 2014
(CONVENIO DE ESTAMBUL 11 de mayo de 2011)
ARTÍCULO 37 Matrimonios forzosos 1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo
necesarias para tipificar como delito el hecho, cuando se cometa intencionadamente, de obligar a un
adulto o un menor a contraer matrimonio. 2. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo
necesarias para tipificar como delito el hecho, cuando se cometa intencionadamente, de engañar a un
adulto o un menor para llevarlo al territorio de una Parte o de un Estado distinto a aquel en el que reside
con la intención de obligarlo a contraer matrimonio
ARTÍCULO 38 Mutilaciones genitales femeninas Mutilaciones genitales femeninas Las Partes adoptarán
las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa de modo
intencionado: a) La escisión, infibulación o cualquier otra mutilación de la totalidad o parte de los labios
mayores, labios menores o clítoris de una mujer; b) El hecho de obligar a una mujer a someterse a
cualquiera de los actos enumerados en el punto a) o de proporcionarle los medios para dicho fin; c) El
hecho de incitar u obligar a una niña a someterse a cualquiera de los actos enumerados en el punto a) o
de proporcionarle los medios para dicho fin.
ARTÍCULO 39 Aborto y esterilización for zosos Aborto y esterilización forzosos Las Partes adoptarán las
medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa de modo
intencionado: a) La práctica de un aborto a una mujer sin su consentimiento previo e informado; b) El
hecho de practicar una intervención quirúrgica que tenga por objeto o por resultado poner fin a la
capacidad de una mujer de reproducirse de modo natural sin su consentimiento previo e informado o sin
su entendimiento del procedimiento.
ARTÍCULO 40 Acoso sexual Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para
que toda forma de comportamiento no deseado, verbal, no verbal o físico, de carácter sexual, que tenga
por objeto o resultado violar la dignidad de una persona, en particular cuando dicho comportamiento
cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, sea castigado con sanciones
penales u otro tipo de sanciones legales.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/06/06/pdfs/BOE-A-2014-5947.pdf
19. 3. DIFERENTES PÁGINAS SOBRE ESTADÍSTICAS DE
VIOLENCIA DE GÉNERO
3.1. Estadísticas del Poder Judicial (Observatorio
contra la violencia doméstica y de género)
3.2.Estadísticas y gráficos del INE instituto nacional
de estadística : violencia de género y violencia
doméstica en el Estado Español)
3.3. Estadísticas de Emakunde
3.4. Estadísticas del Observatorio de Violencia de
Género Bizkaia
3.5.Estadísticas del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad
Nota: Estas páginas incluyen más información
sobre el tema de violencia de género
20. 3.1. Estadísticas del Poder Judicial
(Observatorio contra la violencia doméstica y de género)
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Actividad-del-Observatorio/Datos-estadisticos
21. 3.2.DATOS DEL INE (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA )SOBRE
VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL 2010AL 2105
http://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176866&menu=resultados&idp=1
254735573206
22. DATOS DEL INE (INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA )SOBRE
VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL 2010 AL 2105
23. VIOLENCIA DE GÉNERO 2015
Fuente : instituto nacional de estadística
Total de Hombres condenados : 24.265/ Total de Hombres absueltos : 6.768
Nota : absuelto no quiere decir denuncia falsa
24. VIOLENCIA DOMÉSTICA EN 2015
Total de personas condenados : 5.358( hombres 3.078/ mujeres 2280)
Total de personas absueltas : 1458 (hombres 644/ mujeres 814)
Fuente : instituto nacional de estadística
Nota : absuelto no quiere decir denuncia falsa.
30. El 27% de los europeos considera que una violación puede estar justificada en
determinadas situaciones Según la encuesta, el 12% lo justificarían si la
víctima está borracha o drogada, el 11% si la víctima ha invitado a su casa al
agresor, el 10% si no ha dicho claramente no o si si va vestida con “ropa
sexy” y el 7% simplemente si está sola por la calle de noche, si flirtea
previamente (2016)
http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/una-de-cada-tres-europeas-ha-sufrido-algun-tipo-de-violencia-machista-5649204
31. 4. FEMINICIDIOS (Feminicidio.net)
4.1.Gráficos e informes sobre
feminicidios en el Estado Español .
4.2.Tipos de feminicidios. Distinción
entre feminicidio y asesinatos de
mujeres
4.3.Perfil del victimario.
35. INFORME DE FEMINICIDIO.NET (2010-2015)
1.- Número de feminicidios en 2010-2015:
Durante el período 2010-2015 se registraron en el Estado Español un total de 681 casos.
Las cifras oficiales son 354 (51,98%) debido a que la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género sólo reconoce los asesinatos de mujeres en el marco de la pareja o expareja.
Feminicidio.net amplia los tipos de feminicidio. Según esta tipología los casos de feminicidio registrados en el
Estado español en este período son:
• Feminicidio íntimo, 390 casos (57%). De estos, 354 son cifras oficiales y 36 no oficiales.
• Feminicidio familiar, 90 casos (13%). De estos, 50 hijos asesinaron a sus madres.
• Feminicidio no íntimo: 51 casos (7%).
• Feminicidio infantil: 31 casos (5%).
• Feminicidio por prostitución: 22 casos (3%).
2.- Distribución de feminicidios por Comunidades Autónomas :
La distribución es desigual:
-Comunidades con tasa de prevalencia más altas:
La Ciudad Autónoma de Melilla (11,91) : la mayor con una tasa el doble de la media.
Baleares (6,31), Asturias (5,77), Cataluña (5,76), Valencia (5,69), Andalucía (5,33) y Galicia (5,30)
-Comunidades con tasa de prevalencia más bajas:
Navarra (1,55), La Rioja (2,08), Murcia (2,51) y Extremadura (2,72).
-Euskadi se encuentra en un nivel cercano a la media estatal (4,45).
36. 4.2.TIPOS DE FEMINICIDIO
http://www.feminicidio.net/
La creación de tipos de feminicidio y tipos de asesinato de mujeres es fundamental en este
campo para comprender el distinto alcance de la violencia que los hombres ejercen sobre
las mujeres. Según los tipos de feminicidio que se produzcan, deberán generarse políticas
distintas en prevención y sanción de estas prácticas.
FEMINICIDIO ÍNTIMO
Es el asesinato cometido por un hombre con quien la víctima tenía o había tenido una
relación o vínculo íntimo: marido, exmarido, novio, exnovio o amante. Se incluye el
supuesto del amigo que asesina a una mujer -amiga o conocida- que rechazó entablar una
relación íntima con este.
FEMINICIDIO NO ÍNTIMO
Aquel asesinato cometido por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún
tipo de relación: agresión sexual que culmina en asesinato de una mujer a manos de un
extraño. También consideramos feminicidio no íntimo el caso del vecino que mata a su
vecina sin que existiera entre ambos algún tipo de relación o vínculo.
FEMINICIDIO INFANTIL
El asesinato de una niña hasta los 14 años de edad cometido por un hombre en el contexto
de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta
sobre la minoría de edad de la niña.
37. TIPOS DE FEMINICIDIO
http://www.feminicidio.net/
FEMINICIDIO POR CONEXIÓN
Cuando una mujer es asesinada “en la línea de fuego” de un hombre que intenta o mata a
otra mujer. Puede tratarse de una amiga, una parienta de la víctima, madre, hija u otra; o
una mujer extraña que se encontraba en el mismo escenario donde el victimario atacó a la
víctima.
FEMICIDIO POR PROSTITUCIÓN
Es el asesinato de una mujer que ejerce la prostitución cometido por uno o varios hombres.
Entran en esta tipología los casos en los que él o los victimarios asesinan a la mujer
motivados por el odio y la misoginia que despiertan en estos la condición de prostituta de la
víctima. Los casos también conllevan la carga de estigmatización social y justificación del
feminicidio por prostitución en la mente de los asesinos: “se lo merecía”; “ella se lo buscó
por lo que hacía”; “era una mala mujer”; “su vida no valía nada”.
FEMICIDIO RACISTA
El asesinato cometido contra una mujer por su origen étnico o sus rasgos fenotípicos, por
odio o rechazo hacia los mismos.
FEMINICIDIO FAMILIAR
El asesinato se produce en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el
victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.
38. TIPOS DE FEMINICIDIO
http://www.feminicidio.net/
FEMICIDIO POR TRATA
La muerte o el asesinato se produce en una situación de sometimiento y privación de la
libertad de la mujer víctima en situación de “trata de personas”. Por trata entendemos -tal
como lo señala la ONU- la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
mujeres y niñas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, ya
sean rapto, fraude, engaño, abuso de poder o la concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de la o las mujeres y niñas con fines de explotación. Esta
explotación incluirá, como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,
los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos.
FEMICIDIO POR TRÁFICO
El asesinato de la mujer víctima se produce en una situación de tráfico ilegal de migrantes.
Entendemos por tráfico -tal como lo señala la ONU- la facilitación de la entrada ilegal de una
mujer en un Estado Parte del cual dicha mujer no sea nacional o residente permanente, con el
fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden
material.
FEMINICIDIO/FEMICIDIO TRANSFÓBICO
La víctima del asesinato es una mujer transexual y el o los victimarios la matan por su
condición o identidad transexual, por odio o rechazo de la misma.
FEMINICIDIO LESBOFÓBICO
La víctima del asesinato es una mujer lesbiana y el o los victimarios la matan por su
orientación o identidad sexual, por el odio o rechazo de la misma.
39. TIPOS DE FEMINICIDIO
http://www.feminicidio.net/
FEMINICIDIO/FEMICIDIO POR MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA
Cuando la mutilación genital que se practica a una mujer o niña acaba con la vida de
ésta. Nos basamos en la definición amplia de la Organización Mundial de la Salud
(OMS), comprende todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total
de los genitales externos femeninos, así como otras lesiones de los órganos genitales
femeninos por motivos no médicos
FEMINICIDIO COMO CRIMEN INTERNACIONAL
(Basado en el Estatuto de Roma y los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949)
Se enmarcaría en el ámbito del derecho internacional , siendo los Estados responsables
política y jurídicamente por dichos crímenes.
feminicidio como genocidio,
feminicidio como crimen de lesa humanidad
feminicidio como crimen de guerra.
OTROS: asesinato/feminicidio sin datos suficientes/ feminicidio sexual
sistémico/feminicidio sexual sistémico desorganizado /organizado
TIPOS DE ASESINATO DE MUJERES : asesinato por robo/asesinato de mujeres por
violencia juvenil/asesinato de mujeres por violencia comunitaria/asesinato de mujeres
por narcotráfico y crimen organizado
40. DISTINCIÓN ENTRE FEMINICIDIO Y ASESINATO DE MUJERES
http://www.feminicidio.net/
Este enfoque centra la atención e los victimarios ,que se concreta en la distinción entre
feminicidios y asesinatos de mujeres.
En el feminicidio la mujer es asesinada por el hecho de ser mujer, esto es, por razones de
género. En las sociedades patriarcales como la nuestra , la mayoría de los asesinatos de
mujeres son feminicidios.
Los motivos más frecuentes: cosificación, posesión, celos, odio, placer…
“La violencia resulta un instrumento de poder clave para someter y subordinar a las mujeres.
El feminicidio representa una expresión extrema de la fuerza patriarcal, una forma de
manifestar la política sexual y los rituales de dominación masculina”.
En el asesinato de mujeres el género femenino de una víctima es irrelevante para el
perpetrador( por ejemplo, cuando un varón armado mata a los propietarios de un negocio
para robar).
Por otra parte, si nos centramos en Los sujetos que cometen los asesinatos, los hombres, las
tasas de asesinatos de hombres son más elevados que los de asesinatos de mujeres.
Pero estos datos deben analizarse desde una perspectiva de género: “los hombres matan a
hombres y los hombres matan a mujeres, individuos de la mitad de la especie se matan entre
sí y matan a individuos de la otra mitad. La supremacía masculina tiene un protagonismo
categórico en el ejercicio de todas las formas de violencia extrema que se ejercen.”
(femeinicidio.net)
41. 4.3.PERFIL DEL VICTIMARIO EN EL 2016
http://www.feminicidio.net/
Cercanía :
Es un hombre cercano a la víctima.
Las parejas actuales de la víctima (pareja o marido) : (33,69%),
Exmarido o expareja: 20,65%
Hijos (asesinos de sus madres :6,52%
Clientes de prostitución :6,52%
Resto :Desconocidos, vecinos, conocidos recientes, amigos, padres …
Diferencia de edad :
Los victimario son más jóvenes que sus víctimas. Con una media de 37,66 años, se llevan
cerca de siete años de diferencia.
Nacionalidad:
El 59,78% de los victimarios han nacido en el Estado Español.
El 31,52% de los victimarios son extranjeros ( coincide con las víctimas)
El 8,69% es de nacionalidades desconocidas
Denuncias previas :
El 18,47% de los victimarios contaban con al menos una denuncia por malos tratos a la
víctima y un 5,43% la tenían por parte de otras mujeres .
42. PERFIL DEL VICTIMARIO EN EL 2016
http://www.feminicidio.net/
Ocupación :
El 57,60% se desconoce ,once eran empleados, siete estaban jubilados y seis en desempleo.
Además, se registran tres propietarios o comerciantes, tres camareros, dos miembros de las
Fuerzas Armadas o Cuerpos Policiales, dos enfermeros, un indigente y un funcionario del
gobierno.
Forma de asesinar:
El 39,13% el victimario usó un arma blanca ,el 17,39% las manos , el 15,22% de las armas
usadas es desconocida , el 8,69% armas de fuego. Otras armas usadas fueron utensilios
(cuatro casos), vehículos (cuatro casos), objetos contundentes (dos casos), fuego (dos
casos), veneno (un caso) o cuerdas (un caso), entre otros.
Escenarios
El 31,52% tuvieron lugar en la vivienda familiar , el 20,65% en la vivienda de la víctima, el
4,34% en la vivienda del victimario y el resto en coches, parkings, plazas, descampados o
bosques, entre otros, además de un cadáver que aún no ha sido encontrado.
Destaca con diferencia el espacio privado como lugar en el que se ejerce este tipo de
violencia extrema contra las mujeres: lo que está en consonancia con el ámbito donde se
desarrolla la relación entre víctima y victimario, tanto en los feminicidios íntimos como en los
familiares e infantiles.
43. 5. LIBROS SOBRE
VIOLENCIA DE GÉNERO
http://www.guiaviolenciadegenero.com/libros-
peliculas-audiovisuales.php
45. MUJERES MALQUERIDAS. MARIELA MICHELENA
“Dedicado a todas las mujeres que sufren
por un mal amor. Mujeres enganchadas a
relaciones imposibles, destructivas.
Mujeres que lloran por un amor perdido o
sin futuro. Mujeres fieles a parejas
intermitentes. Amores furtivos,
prohibidos, clandestinos. Mujeres
extraordinarias que se transforman en
niñas enfermizas si un hombre no las
llama. Mujeres que son fuertes ante todos
los retos de la vida, excepto para
resguardarse de quien las quiere mal.
Mujeres dispuestas a esperar y esperar.
Engañadas, traicionadas, en definitiva:
malqueridas”
Editorial: La Esfera de los libros 2007.
46. ÍBAMOS A SER REINAS : MENTIRAS Y COMPLICIDADES QUE
SUSTENTAN LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES / NURIA VARELA
“Esta obra propone un
recorrido por todos los
recovecos del alma y de la
razón para desentrañar
por qué se tortura a las
mujeres en sus propias
casas; cómo lo soportan
ellas; qué mecanismos
sociales, educativos,
legales y religiosos actúan
como cómplices eficaces
para que la sociedad no
se decida a terminar con
una ideología que cada
año asesina a decenas de
mujeres en España.”
47. 5X2= 9 DIEZ MIRADAS CONTRA LA
VIOLENCIA DE GÉNERO
Autoras: Ángeles Caso, Espido Freire,
Rosa Regàs, Eugenia Rico y Lourdes
Ventura.
“Una reflexión narrativa y documental
sobre la violencia de género contada
por cinco importantes escritoras
españolas. «Cinco escritoras españolas
comprometidas contra la violencia de
género se reunieron individualmente
con otras tantas mujeres de distintas
edades y clases sociales que en algún
momento de sus vidas, en ocasiones a
lo largo de muchos años, sufrieron
malos tratos por parte de sus parejas.
La palabra de la quinta de esas
mujeres, asesinada años atrás por su
maltratador, cobró vida en boca de su
hijo, y ese relato cierra el libro y
también le da título: la muerte, la
ausencia que provoca la muerte, hace
que cinco por dos sean nueve».”
Silvia Pérez y Fernando María, editores
48. LA DOMINACIÓN MASCULINA. PIERRE
BOURDIEU
“El orden de las cosas
no es un orden natural
contra el que nada
pueda hacerse, sino
que es una construcción
mental, una visión del
mundo con la que el
hombre satisface su sed
de dominio. Una visión
que las propias
mujeres, han asumido,
aceptando
inconscientemente su
inferioridad.”
Editorial Seix Barral
2008.
49. ¿POR QUÉ VÍCTIMA ES FEMENINO Y AGRESOR MASCULINO ?
ENRIQUE ECHEBURUA Y SANTIAGO REDONDO
“El tema de la violencia contra la pareja
y las agresiones sexuales sigue siendo
actualidad y los estudios avanzan y
demuestran que existe una asimetría
clara entre hombre y mujer en cuanto
a agresor y víctima. Es bien conocido
que el maltrato familiar y los abusos y
las agresiones sexuales dañan
gravemente a muchas mujeres de
distintas edades, clases sociales y
culturas en todos los países y que son
los hombres los protagonistas de estas
agresiones.
En esta obra se recogen los últimos
estudios y teorías científicas que tratan
de explicarlo. Se habla sobre los daños
que sufren las víctimas, de las
características de los agresores, y de
los sistemas de prevención, de
tratamiento y de control para reducir
estos delitos.”
50. AMORES QUE MATAN .VICENTE GARRIDO
“El libro analiza la violencia física y
emocional contra la mujer, así como
el acoso, una experiencia de terror
psicológico que en muchas ocasiones
puede quedar impune. Y lo hace de
un modo inédito: presenta al agresor
con una luz diáfana para que le
conozcas y, sobre todo, para que
estés alerta. En el libro descubrirás
cómo el amor puede llegar a
convertirse en una trampa mortal
que necesitas prevenir y, en el peor
de los casos, romper en mil pedazos.
Hay, literalmente, «amores que
matan», y este libro te enseña cómo
enfrentarte a ellos.”
Algar Editorial 2001.
51. MANUAL PARA MUJERES MALTRATADAS (QUE
QUIEREN DEJAR DE SERLO) . CONSUELO BAREA
“Este libro se dirige a todas las
mujeres que directa o indirectamente
son víctimas de maltrato. El libro
tiene dos objetivos básicos: a) es un
manual práctico: acompaña a la
mujer maltratada haciéndola
consciente de lo que le sucede y por
qué le sucede, y dándole los
instrumentos para que acabe con el
abuso de poder de su pareja y sepa
prevenir futuras situaciones de
riesgo. b) es un libro de consulta:
proporciona la información necesaria
sobre aspectos médicos, jurídicos,
psicológicos y sociológicos, para que
la mujer comprenda cómo el contexto
socio cultural es cómplice de la
violencia del varón, y genera en ella
una falsa feminidad, hecha de miedo
y sumisión. Algunos temas tratados
son: el maltrato psicológico y cómo
pararlo.”
Editorial Océano Ambar 2004.
52. MI MARIDO ME PEGA LO NORMAL .MIGUEL LORENTE
ACOSTA.
“El libro responde a
preguntas sobre las
mujeres que sufren malos
tratos. ¿Por qué creen esas
mujeres que es normal que
sus maridos las maltraten
en alguna medida? ¿Cómo
ha llegado a anidar en sus
conciencias una noción de
normalidad tan perversa?
¿Por qué aún hay mujeres
que se ocultan a sí mismas
las agresiones que reciben,
que construyen una
narrativa equivocada de lo
que les está ocurriendo?
Analiza y describe la
53. EL ROMPECABEZAS.MIGUEL LORENTE
ACOSTA
“¿En qué se parece el hombre que asesina a su mujer
rociándola con gasolina y prendiéndole fuego, y aquel
otro que la estrangula con las manos? ¿Tienen algo
que ver con el que menosprecia, ridiculiza e insulta a
diario a su mujer, o con aquel otro que busca cualquier
justificación para golpear a la suya? Todos son
agresores, y los hombres que ejercen la violencia en
sus relaciones de pareja no siempre se comportan y
actúan del mismo modo. El Rompecabezas entra a
fondo en esta cuestión tantas veces olvidada y
representada en forma de perfiles de agresores, que
muestran una parte del problema, pero ocultan otra
aún mayor. No existe un perfil del maltratador (como
afirma el autor en su anterior libro - Mi marido me
pega lo normal - los elementos de ese perfil son:
hombre, varón de sexo masculino), lo que sí hay son
diferentes formas de llevar a cabo la agresión sobre las
mujeres, formas que dependerán en parte de las
características de su personalidad, de la psicobiografía,
de factores sociales y de circunstancias puntuales, pero
detrás de cada una de las formas de agredir podrán
haber distintos perfiles de agresores, pues no es una
personalidad u otra la que mueve a la violencia, sino la
lectura que el agresor hace de la situación.”
Editorial Critica 2006.
54. HOMBRES MALTRATADORES. ANDRÉS QUINTERO Y
PABLO CARBAJOSA
“La violencia de género es una lacra social
que necesita múltiples acciones efectivas para
erradicarla. Intervenir con los hombres
maltratadores es una de ellas. En este libro
los autores definen este tipo de violencia
como un abuso de poder e indican las
particularidades que la caracterizan, al
presentar una radiografía del maltrato y del
agresor. Reflexionan y analizan aquellos
aspectos que necesitan abordarse para lograr
el cese de la violencia, preguntándose en ese
recorrido: ¿Qué hace que un hombre
maltrate a su pareja?. A partir de ese
interrogante, los autores describen los
desarrollos de diversos investigadores sobre
las características de los agresores, definen su
propia perspectiva en este tema y concluyen
con otro cuestionamiento: ¿Cómo se
interviene terapéuticamente con estas
personas? Sus respuestas surgen de la
reflexión sobre su experiencia clínica con
hombres maltratadores, desarrollada en los
últimos años en servicios gestionados por
Grupo 5 Acción y Gestión Social y la
Asociación Aspacia.”
55. Más libros …
Mujeres maltratadas.
Mecanismos de la
violencia en la pareja .
Marie-France
Hirigoyen. Paidos
Iberica, 2006.
Mujeres que sufren
demasiado.Pamela
Jayne. Ediciones
Urano, 2002.
Trátame
bien.Esmeralda Berbel.
Editorial Alba, 2004.
56. 6. ARTÍCULOS SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO:
( PARA TRABAJAR EN EDUCACIÓN ESO, BACHILLER Y FP )
6.1. Artículos feministas : Tribuna Feminista,
Lidia Falcón y otras.
6.2. Artículos sobre el Patriarcado y el Amor
romántico
6.3. Artículos sobre Cultura de la violación
6.4. Artículos sobre Denuncias falsas
6.5. Artículos escritos por hombres
6.6.Artículos de Psicología y Educación
57. 6.1.ARTÍCULOS DE TRIBUNA FEMINISTA SOBRE
VIOLENCIA DE GÉNERO
http://tribunafeminista.org/
-El 30% de las mujeres en el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja
http://tribunafeminista.org/2016/11/el-30-de-las-mujeres-en-el-mundo-ha-sufrido-violencia-fisica-yo-sexual-
por-parte-de-su-pareja/
-Violencia Machista: entre el Negacionismo y la Impunidad. Natalia Salvo Casaus
Directora del Instituto Aragonés de la Mujer. Licenciada en Historia, especialidad en Historia de las Mujeres y
estudios feministas. http://tribunafeminista.org/2016/12/violencia-machista-entre-el-negacionismo-y-la-
impunidad/
-Yo, superviviente. Beatriz Bonete
Socióloga e investigadora, especializada en prevención de violencia sexual y de género.
http://tribunafeminista.org/2016/11/yo-superviviente/
-La Asociación de Mujeres Juezas alerta del machismo en la judicatura
http://tribunafeminista.org/2016/11/la-asociacion-de-mujeres-juezas-alerta-del-machismo-en-la-judicatura/
-¿Por qué el patriarcado causa depresión en las mujeres? Mujeres para la Salud
Asociación de profesionales de diferentes disciplinas sociales y de la salud que trabajan con mujeres con
problemas de salud mental derivados del patriarcado. Desde 1983.
http://tribunafeminista.org/2016/11/por-que-el-patriarcado-causa-depresion-en-las-mujeres/
-Custodia Compartida Obligada, otra forma de Violencia de Género. Soledad Muruaga
Psicóloga feminista, cofundadora y presidenta de la Asociación de Mujeres para la Salud, y directora de Escuela
Espacio de Salud Entre Nosotras (e.ESEN).
http://tribunafeminista.org/2016/08/custodia-compartida-obligada-otra-forma-de-violencia-de-genero/
-El 30% de las mujeres en el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja
http://tribunafeminista.org/2016/11/el-30-de-las-mujeres-en-el-mundo-ha-sufrido-violencia-fisica-yo-sexual-
por-parte-de-su-pareja/
-¿Qué hacer si mi hija ha sido maltratada?
http://tribunafeminista.org/2016/09/que-hacer-si-mi-hija-ha-sido-maltratada/
58. LIDIA FALCÓN
Artículo “La violencia machista 364 días “ 29 NOVIEMBRE, 2016
“desde la aprobación de la Ley de Violencia de Género, el 28 de diciembre de
2004, en estos doce años, se ha asesinado a 1.400 mujeres, aparte de los malos
tratos físicos continuados que más de 2.500.000 padecen, y las humillaciones, las
violaciones y los abusos sexuales”
“ en respuesta al argumentación …. que las mujeres no denuncian el maltrato, y
sin que conste la denuncia es imposible que las instituciones se pongan en
marcha para protegerlas. …se elude explicar por qué el 28% de las asesinadas
habían denunciado y en algunos casos hasta tenían orden de alejamiento o de
protección, y cómo tanto las fuerzas del orden como los juzgados las
abandonaron a su suerte…y tampoco se investiga la causa de que ese 72% de
víctimas no hubiera acudido a la policía o a la judicatura para pedir protección.”
http://blogs.publico.es/lidia-falcon/2016/11/29/la-violencia-machista-364-dias/
LIDIA FALCÓN O’NEILL es licenciada en Derecho, en Arte Dramático y Periodismo y Doctora en
Filosofía. Nombrada Doctora Honoris Causa por la Universidad de Wooster, Ohio.
se ha destacado por su defensa del feminismo en España, especialmente durante la Transición. En 1976 creó
el Colectivo Feminista de Barcelona, la revista Vindicación feminista y la editorial Ediciones de feminismo.
En 1977 fundó la Organización Feminista Revolucionaria, a partir de la cual se creó el Partido Feminista y la
Confederación de Organizaciones Feministas del Estado Español. Desde 1979 dirige la revista Poder y
libertad. Es colaboradora de numerosos periódicos y revistas de España y de Estados Unidos
Ha participado en el Tribunal Internacional de Crímenes contra la Mujer de Bruselas, en el congreso
Sisterhood Is Global de Nueva York, y en los Foros Internacionales de la Mujer de Nairobi y de Beijín.
Libros : Mujer y Sociedad, La Razón Feminista, Violencia contra la mujer, Mujer y Poder Político y Los Nuevos
Mitos del Feminismo.
Narrativa: Cartas a una idiota española, Es largo esperar callado, Los hijos de los vencidos, En el Infierno, El
juego de la piel, Postmodernos, Clara, Al Fin estaba Sola, Una Mujer de nuestro
Tiempo, Ejecución Sumaria …
59. 6.2.ARTICULOS SOBRE AMOR ROMÁNTICO Y
CULTURA PATRIARCAL
“Cómo saber si mi amor es patriarcal “.Coral Herrera Gómez.
Doctora en humanidades y comunicación audiovisual, especializada en teoría de género.
Proyecto "intimate“ y taller on line laboratorio del amor( red social de trabajo con mujeres diversas de todo
el mundo en torno a la construcción sociocultural del amor romántico). Participa en el observatorio de
género y medios centroamericano.
http://haikita.blogspot.com.es/2014/02/como-saber-si-mi-amor-es-patriarcal.html
“Claves para desmitificar el amor romántico, y olvidarse de princesas y príncipes azules.” Coral Herrera
Gómez.
Campus relatoras .Comunidad internacional de conocimiento.
http://campusrelatoras.com/claves-para-desmitificar-el-amor-romantico-y-olvidarse-de-princesas-y-
principes-azules/
“Muertas y dispuestas: así nos muestran los medios”. Yolanda Domínguez.
http://www.huffingtonpost.es/yolanda-dominguez/muertas-y-dispuestas-asi-_b_12602330.html#
• Mitos del amor romántico
http://www.educandoenigualdad.com/antiguaweb/spip.php?article492
• La violencia de género y el amor romántico
http://www.pikaramagazine.com/2012/11/la-violencia-de-genero-y-el-amor-romanticocoral-herrera-gomez-
expone-que-el-romanticismo-es-el-mecanismo-cultural-mas-potente-para-perpetuar-el-patriarcado/
• Modelo de amor romántico
http://www.cdp.udl.cat/tallers/index.php/es/glosario/item/109-modelo-de-amor-romantico
• Deconstruyendo el amor romántico. Proyecto Kahlo
http://www.proyecto-kahlo.com/2016/01/deconstruyendo-el-amor-romantico/
60. 6.3.ARTÍCULOS SOBRE CULTURA DE LA
VIOLACIÓN
La violación y el consentimiento explicados en 7 sencillos cómics de Alli Kirkham . Muy bastos
http://muybastos.com/2016/07/11/la-violacion-y-el-consentimiento-explicados-en-7-sencillos-comics-de-alli-kirkham/
Miopía patriarcal: ceguera selectiva al patriarcado.Locas del coño
http://www.xn--locasdelcoo-beb.com/2015/12/miopia-patriarcal-ceguera-selectiva/
Una mujer es violada cada ocho horas en España
http://www.publico.es/actualidad/mujer-violada-ocho-horas-espana.html
Más de un millar de mujeres son violadas por hombres en España cada año
http://www.publico.es/sociedad/mas-millar-mujeres-son-violadas.html
No es en la calle donde se esconde el agresor
http://www.xn--locasdelcoo-beb.com/2016/09/lidia-infante-no-es-en-la-calle-donde-se-esconde-el-agresor/
El 'no es no' se queda corto
http://www.eldiario.es/pikara/queda-corto_6_548805123.html
“Si me das a entender una cosa luego no me digas que pare porque yo ya no razono”. Cultura de la violación en
MYHYV
http://www.jessicafillol.es/2016/10/si-me-das-a-entender-una-cosa-luego-no-me-digas-que-pare-porque-yo-ya-no-
razono-cultura-de-la-violacion-en-myhyv/
Las feministas no consideramos que todos los hombres son violadores
http://www.jessicafillol.es/2016/01/las-feministas-no-consideramos-a-los-hombres-violadores/
61. 6.4.ARTÍCULOS SOBRE DENUNCIAS
FALSAS
• Violencia sobre la mujer por razón de género versus denuncias falsas
http://www.abogacia.es/2015/11/25/violencia-sobre-la-mujer-por-razon-de-genero-versus-
denuncias-falsas/
La Fiscalía, contra el mito de las falsas denuncias de violencia de género
http://www.msn.com/es-es/noticias/espana/la-fiscal%C3%ADa-contra-el-mito-de-las-falsas-
denuncias-de-violencia-de-g%C3%A9nero/ar-AAiAdG8
Siguen sin creer a las maltratadas
http://diario16.com/siguen-sin-creer-a-las-maltratadas/
‘Machomáticas’, cuando una denuncia falsa vale más que 130.000 maltratadas
http://diario16.com/machomaticas-cuando-una-denuncia-falsa-vale-mas-que-130-000-
maltratadas/
Desmontando mitos:Sólo 18 de las 130.000 denuncias por violencia machista fueron falsas
en 2015
http://www.publico.es/sociedad/0014-denuncias-violencia-machista-son.html
Sólo 18 de las 130.000 denuncias por violencia machista fueron falsas en 2015
http://www.lasexta.com/noticias/sociedad/que-cantidad-denuncias-violencia-genero-son-
falsas_20161027581197e40cf2d6cc9cbf061e.html
62. 6.5.ARTÍCULOS ESCRITOS POR HOMBRES
“Una sangría que no cesa. Todavía hay muchos hombres que consideran que la libertad
conquistada por las mujeres atenta contra la esencia de su identidad” .Enrique
Echeburúa (catedrático de Psicología Clínica de la Universidad del País Vasco y académico
de Jakiunde )
http://elpais.com/elpais/2016/01/12/opinion/1452610988_649179.html
Suicidio de macho-violentosr .Enrique Stola (Médico especialista en Psiquiatría y
Psicología Clínica. )
https://stolaenrique.co/2016/10/27/suicidio-de-macho-violentos/
¡Los hombres NO sufren violencia de género! Enrique Stola (Médico especialista en
Psiquiatría y Psicología Clínica. )
https://stolaenrique.co/2016/11/16/los-hombres-no-sufren-violencia-de-genero/
“Entre todos las matamos” Jose Ängel Lozoya Gómez
(http://www.redhombresigualdad.org/web/)
https://hombrescontralasviolenciasmachistas.com/2016/08/23/entre-todos-las-matamos-
jose-angel-lozoya/
Guía básica para dejar de ser machista Raúl Limón (Periodista)
http://politica.elpais.com/politica/2016/10/12/actualidad/1476271740_435072.html
63. 6.5.ARTÍCULOS ESCRITOS POR
HOMBRES
Artículos de Miguel Lorente Acosta ( Blog Autopsia)
https://miguelorenteautopsia.wordpress.com/category/violenc
ia-de-genero/page/2/
Porque lo hombres necesitan ser maltratados
https://miguelorenteautopsia.wordpress.com/2016/04/03/por-que-los-
hombres-necesitan-ser-maltratados/
“¿…Y los hombres asesinados?”
https://miguelorenteautopsia.wordpress.com/
2016/01/08/y-los-hombres-asesinados/
“La igualdad de género reduce la violencia contra
las mujeres”. Gizonduz
http://gizonduz.blog.euskadi.eus/blog/interesante-
articulo-de-paco-abril-morales-la-igualdad-de-
genero-reduce-la-violencia-contra-las-mujeres/
64. 6.6.ARTÍCULOS DE PSICOLOGÍA Y
EDUCACIÓN
“Las 30 señales de maltrato psicológico en una relación” . Paula Marín Fernández
(Psicóloga clínica)
https://psicologiaymente.net/forense/senales-maltrato-psicologico-relacion
“Intervención psicológica con mujeres maltratadas por su pareja “.
Pilar Matud, Ana Belén Gutiérrez y Vanesa Padilla.(Facultad de Psicología. Universidad de la Laguna)
http://www.papelesdelpsicologo.es/vernumero.asp?id=1155
“La figura del agresor en la violencia de género: características personales e
intervención”
Elena López García (Asociación para Formación de la Salud y Desarrollo Personal)
http://www.papelesdelpsicologo.es/vernumero.asp?id=1160
“Plataforma anti patriarcado: análisis de la violencia psicológica desde una
perspectiva de género”
https://plataformaantipatriarcado.wordpress.com/2014/10/08/analisis-de-la-violencia-psicologica-
desde-una-perspectiva-de-genero/
“¿Educar en la igualdad de género? Las perspectivas desde el aula.” Tribuna
feminista
http://tribunafeminista.org/2016/11/educar-en-la-igualdad-de-genero-las-perspectivas-desde-el-
aula/
Guía “Violencia de Género en Mujeres con Discapacidad” Mujerícolas blogspot.
http://mujericolas.blogspot.com.es/2016/12/guia-violencia-de-genero-en-mujeres-con.html