1. NATALIA MARIA AVILA PAYARES
GESTIÓN HUMANA/
PRE-PENSIONADOS, PENSIONADOS
FUNDACÓN UNIVERSITARIA
AUTÓNOMA DE LAS AMÉRICAS
2. SEÑOR EMPLEADO PARA NUESTRA
COMPAÑÍA ES IMPORTANTE QUE
USTED CONOZCA LAS DIFERENTES
FORMAS DE OBTENER UNA PENSIÓN
3. PRE-PENSIONADOS
Son aquellos Empleados, que se encuentran
cercanos a la edad para acceder al requisito de
pensión. Esto es, hombres de 59 años o más y
mujeres con 54 o más años de edad.
Para estos empleados, la empresa busca ofrecer un
proceso de acompañamiento, con el objetivo
prepararlos y brindarles la más completa
información para el momento en que inicien su
trámite pensional, con los diferentes fondos de
pensión que existe
4. PASOS BASICOS PARA INCIAR EL
PROCESO:
1. VERIFIQUE SU HISTORIA LABORAL.
2. REVISAR QUE SUS DATOS BÁSICOS
ESTÉN CORRECTOS.
3. VALIDE LOS EMPLEADORES PARA
LOS CUALES HA TRABAJADO, LAS
SEMANAS COTIZADAS Y LOS
SALARIOS DEVENGADOS.
5. TIPOS DE PENSIÓN
PENSIÓN INVALIDEZ: Este tipo de
pensión corresponde a las personas que
se han declarado inválidas, significa el
haber perdido el 50% o más de su
capacidad para trabajar. También deben
cumplir con el mínimo de semanas
exigidas, según la fecha en que produjo el
estado de la invalidez.
6. PENSIÓN VEJEZ: Este es el
reconocimiento más común y se adquiere
cuando se cumplen las siguientes
condiciones:
1. 57 años si es mujer o 62 años si es
hombre
2. Haber cotizado un mínimo de 1.300
semanas los afiliados de Colpensiones
3. Para RAIS un mínimo de $180,000,000
ahorrado en la cuenta individual.
7. PENSIONES ESPECIALES DE
VEJEZ: Se reconocen para las personas
que son padres trabajadores con hijos
discapacitados o si desempeña una
actividad de alto riesgo, estipulada en la
ley.
Madre o padre trabajador de hijo inválido
Anticipada por invalidez
Alto Riesgo
8. PENSIÓN SOBREVIVIENTES:
También se conoce como sustitución
pensional la cual se da cuando el afiliado o
el pensionado fallecen y esta se concede
quienes acrediten su calidad de
beneficiarios:
1. Cónyuge, compañero (a) permanente
2. hijos menores, hijos estudiantes entre 18
y 25 años de edad
3. Hijos discapacitados o padres si
dependían económicamente de este.
9. Indemnización sustitutiva de la
pensión de vejez, invalidez o
sobrevivientes
1. El derecho a este tipo de indemnización se le otorga a
las personas que habiendo obtenido la edad para
obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo
de semanas exigidas (1300) y declaren su imposibilidad
de continuar cotizando.
2. Las personas que al momento de adquirir la
discapacidad no hubiera reunido los requisitos exigidos
para la pensión de invalidez.
3. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al
momento de su muerte no hayan reunido los requisitos
exigidos para la pensión de sobrevivientes.