El documento describe los derechos laborales y de salud de las mujeres embarazadas. Estos incluyen la protección contra el trato desfavorable por parte del empleador debido al embarazo, 90 días de licencia por maternidad, el derecho a cambiar de puesto si el trabajo actual incluye tareas peligrosas, y dos descansos diarios de media hora para amamantar al bebé una vez que se reincorpore al trabajo. También se detallan el derecho a ser atendidas con respeto durante el embarazo, parto y posparto,
En el marco del curso Nutrición y otras recomendaciones a la medre que amamanta, desarrollado por el programa SOS Telemedicina, se presenta la conferencia de la Dra. Evelyn Niño sobre Mujer – lactancia y trabajo.
En el marco del curso Nutrición y otras recomendaciones a la medre que amamanta, desarrollado por el programa SOS Telemedicina, se presenta la conferencia de la Dra. Evelyn Niño sobre Mujer – lactancia y trabajo.
Vanesa R. Siley y Juan M. Rotta Escalante, en nuestro carácter de Secretaria General y Secretario Adjunto de la UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, Seccional N°2, con domicilio constituído en la calle Sarandí 1236 de esta Ciudad, nos dirigimos a Ud. a los efectos que referimos a continuación:
Que actualmente el Régimen de licencia por maternidad en el Consejo de la Magistratura, regulado por la Resolución CM 504/2005 (Reglamento interno del consejo de la magistratura de la ciudad autonoma de buenos aires), en su artículo 69 reza lo siguiente: “Maternidad. Las agentes tienen derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes de noventa (90) días corridos por parto,
Vanesa R. Siley y Juan M. Rotta Escalante, en nuestro carácter de Secretaria General y Secretario Adjunto de la UNION DE EMPLEADOS DE LA JUSTICIA DE LA NACIÓN, Seccional N°2, con domicilio constituído en la calle Sarandí 1236 de esta Ciudad, nos dirigimos a Ud. a los efectos que referimos a continuación:
Que actualmente el Régimen de licencia por maternidad en el Consejo de la Magistratura, regulado por la Resolución CM 504/2005 (Reglamento interno del consejo de la magistratura de la ciudad autonoma de buenos aires), en su artículo 69 reza lo siguiente: “Maternidad. Las agentes tienen derecho a licencia extraordinaria con percepción de haberes de noventa (90) días corridos por parto,
Unidad 3: Mitos y realidades asociados a la mujer en el mercado del trabajo, perteneciente al módulo "Género y Trabajo" de la Academia de Telecentros de Chile.
Situación laboral de las mujeres en periodo de maternidad y lactancia en el e...Greta Rivadeneira
La Constitución de la República del Ecuador prohíbe el despido de la mujer embarazada, contemplándolo en su artículo 332 en el cual expresa que el Estado cumplirá el rol de garantista con respecto a los derechos de las trabajadoras embarazadas, eliminando los riesgos laborales que afecten su salud reproductiva y el acceso y la estabilidad de un empleo.
La mujer embarazada tendrá derecho a una licencia con remuneración por 12 semanas contadas desde que el médico le indique a la trabajadora que deberá cesar sus actividades por el bien de su gestación; mientras que en los casos de nacimientos múltiples se adicionarán 10 días más a las doce semanas, es decir 94 días. Se podrá extender el permiso de maternidad por 3 meses adicionales en el caso del nacimiento con niños con discapacidad especial o congénita grave, así como los 10 días adicionales si son nacimientos múltiples. Los o las trabajadoras tendrán derecho a 25 días de licencia con remuneración para atender los casos de hijos hospitalizados o con patologías degenerativas. Esta licencia podrá ser tomada por el padre o por la madre, tanto de forma conjunta como alternada. Los padres adoptivos también gozarán de una licencia con remuneración por 15 días que contarán desde el día que el niño fue entregado.
Guía Derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia...Karina Linares SA
¡Atención a todas las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia en el sector privado! La SUNAFIL ha publicado una guía completa de derechos laborales que te ayudará a conocer y hacer valer tus derechos en el trabajo.
Esta guía incluye información detallada sobre los derechos laborales de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia, como el derecho a licencias por maternidad, el derecho a reducción de jornada laboral y el derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable para ti y tu bebé.
Además, la guía también incluye información sobre los deberes y responsabilidades de los empleadores para garantizar la protección y el bienestar de las trabajadoras en etapa de gestación y lactancia.
Si eres una trabajadora en etapa de gestación o lactancia, es fundamental que conozcas tus derechos laborales y sepas cómo hacer valerlos. La guía de la SUNAFIL es una herramienta valiosa que te ayudará a entender y proteger tus derechos laborales.
Recuerda que tus derechos laborales son importantes y debes hacer valerlos en todo momento.
Contáctanos hoy para obtener más información y asesoramiento a contacto@kylsconsulting.com
¡Aprovecha la guía de la SUNAFIL para hacer valer tus derechos laborales y garantizar un ambiente de trabajo seguro y saludable para ti y tu bebé!
2. Es ilegal que tu jefe te trate de forma
menos favorable debido a tu
embarazo.
La mujer trabajadora que se encuentre
en esa condición deberá demostrar con
dictamen médico su embarazo.
3.
4. La legislación protege a todas las mujeres
embarazadas o en período de lactancia, no
sólo en su derecho a conservar su puesto de
trabajo, sino en que se las debe eximir de
tareas peligrosas o penosas en su estado. En
este último caso, embarazadas tenemos
derecho a solicitar un cambio de puesto si
nuestro empleo corriente incluye
obligaciones como levantar peso, inhalar
sustancias nocivas.
La ley nos garantiza 90 días de licencia por
maternidad, siendo obligatorio comenzar a
tomarlos 30 días antes de la fecha estimada
de parto.
5.
6. Cuando retornamos al trabajo, es
obligación que se nos devuelva nuestro
empleo anterior o un puesto inferior o
superior, pero de común acuerdo entre
nuestros superiores y nosotras.
Lactancia: desde que nos reincorporamos
al trabajo y hasta que la lactancia cumple
un año, tenemos derecho a dos
descansos diarios de media hora (por
jornada completa) para amamantar al
bebé.
7.
8. Ser protegidas durante sus embarazos y en
el ejercicio de su maternidad.
Ser atendidas por el personal de salud, en
caso de enfermedad, de embarazo o
departo, con respeto y cuidado y de
acuerdo con sus necesidades.
9.
10. Ser consultadas sobre si desean que se les
aplique algún método anticonceptivo y ser
respetadas cualquiera que sea su decisión al
respecto.
Exigir que sus derechos laborales no queden
condicionados por la renuncia a la
maternidad; es decir, que no se les niegue un
trabajo que soliciten, ni se les despida de uno
que tienen, porque están embarazadas.
Recibir las prestaciones que otorguen a las
madres las normas específicas y los contratos
colectivos de trabajo.
11.
12. 7- Se prestará especial atención a la
embarazada adolescente, así como a
aquellas otras embarazadas en situación de
especial vulnerabilidad.
8- En aquellos supuestos en que la
embarazada todavía esté cursando estudios
de enseñanza obligatoria y post obligatoria el
Sistema Educativo facilitará la adecuación a
sus necesidades durante su embarazo y en los
dos años siguientes al parto.