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Gobierno en colombia
1. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL
El Ministerio de Salud y Protección Social es uno de los dieciséis ministerios del
poder ejecutivo de Colombia en 2013. Es un ente regulador que determina normas
y directrices en materia de temas de salud pública, asistencia social, población en
riesgo y pobreza
Historia
Al asumir la Presidencia de la República en su primer mandato (2002-2006), el
presidente Álvaro Uribe Vélez decidió fusionar los Ministerios de Salud y de
Trabajo en el Ministerio de la Protección Social.2
Las dos carteras que conformaron el Ministerio de la Protección Social fueron el
Ministerio del Trabajo, que fue creado mediante la Ley 96 de 1938, y el Ministerio
de Salud, que fue creado con el nombre de Ministerio de Higiene por la Ley 27 de
1946 y posteriormente denominado Ministerio de Salud Pública mediante el
decreto 984 de 1953.
En el año 2011 y mediante la Ley 1444 de 2011 el Ministerio de la Protección
Social fue escindido en dos, pues según el artículo 7 de dicha ley se reformó el
ministerio de Protección Social, denominándose ahora Ministerio de Trabajo, y
según el artículo 9 de la misma, se creó el ministerio de Salud y de Protección
Social, conformándose así el Ministerio de Salud y Protección Social por un lado y
el Ministerio de Trabajo por el otro.
Ubicación
Anteriormente cuando el Ministerio de la Protección Social no se había separado
estaba ubicado en la Carrera 13 No. 32-76 de la ciudad de quito. Actualmente el
MSPS se encuentra en la misma dirección y el Ministerio de Trabajo en la Carrera
14 No. 99-33.
Ministro
2. El Ministro de la cartera en el periodo comprendido entre 2003 y 2010 fue Diego
Palacio Betancourt, que reemplazó a Juan Luis Londoño, quien murió en 2003 en
un accidente de aviación en ejercicio de sus funciones. En julio de 2010, Juan
Manuel Santos designó a Mauricio Santamaría como su ministro de Protección
Social, quien lidera la separación de esta cartera en las que lo componían: Salud y
Trabajo. El 24 de Enero de 2012 llega como Ministra de Salud y Protección Social
la médica Beatriz Londoño Soto. El 30 de agosto del 2012, llego como Ministro de
Salud y Protección Social Alejandro Gaviria Uribe
Funciones
El MSPS es el organismo rector sobre asistencia social y salud pública, y se
encarga de determinar las directrices en cuanto al aseguramiento de la población
a través de los regímenes obligatorios de pensión y de salud. Es el ente
encargado de llevar a cabo las políticas públicas de salud, salud pública, y
promoción social en salud, en todas sus fases (formulación, ejecución y
evaluación), además de contribuir a la formulación de políticas pensionales,
beneficios económicos y riesgos laborales.3 Como todos los Ministerios, el MSPS
debe preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo, impulsar y poner en
ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones
en el respectivo sector y velar por la conformación del Sistema Sectorial de
Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento, entre otras
funciones.
Así mismo debe dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública, impulsar
directrices con el fin de fortalecer la investigación, en avances tanto nacionales
como internacionales, en desarrollo de la salud, la calidad de vida y prevención de
las enfermedades, crear mecanismos para las negociaciones de precios de
medicamentos y dispositivos médicos, regular la oferta pública y privada de
servicios de salud, establecer las normas para la prestación de servicios y para la
garantía de la calidad de los mismos, hacer estudios sobre la viabilidad y equilibrio
financiero de los recursos asignados a la salud y promoción social, constituir con
otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones
o entidades que apoyen el cumplimiento de sus funciones, promover el
reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de salud, y
promoción social, fomentar la participación de las organizaciones comunitarias y
demás participantes en el desarrollo de las acciones de salud, promover el
estudio, firma, y aprobación, de tratados o convenios internacionales sobre salud,
y promoción social y administrar los fondos y recursos de administración especial
de protección social.
3. MINISTERIO DE EDUCACION DE COLOMBIA
El Ministerio de Educación de Colombia (también llamado Ministerio Educación
Nacional) se encuentra en el Centro Administrativo Nacional (CAN) de Bogotá. La
Ministra de Educación Nacional es María Fernanda Campo; Roxana de los
Ángeles Segovia es la Viceministra de Preescolar, Básica y Media; Patricia
Martínez Barrios es Viceministra de Educación Superior; y Natalia Riveros es
Secretaria General del Ministerio de Educación.
La misión formulada por el propio organismo es la de: "Garantizar el derecho a la
educación con criterios de equidad, calidad y efectividad, que forme ciudadanos
honestos, competentes, responsables y capaces de construir una sociedad feliz,
equitativa, productiva, competitiva, solidaria y orgullosa de sí misma".1
Sus servicios son la definición de políticas y normatividad, la distribución y
seguimiento de recursos financieros, desarrollo de proyectos, asistencia técnica,
atención de trámites de aseguramiento de calidad en educación superior, el
suministro y divulgación de información.
Historial
El Ministerio de Educación Nacional fue creado mediante la ley 7ª de agosto 25 de
1886. Anterior a esa fecha se creó la Secretaría de Instrucción Pública por la Ley
10ª de 1880 que reemplazó a la Secretaría del Exterior (Ministerio de Gobierno)
que antes de 1880 atendía los asuntos educativos. En junio de 1923, cambia el
nombre de Ministerio de Instrucción Pública por el de Ministerio de Instrucción y
Salubridad Públicas y, desde el 1º de enero de 1928 se le identifica con el nombre
de Ministerio de Educación Nacional, según lo dispuso la Ley 56 de 1927 (10 de
noviembre), siendo presidente de la República Miguel Abadía Méndez y ministro
de Instrucción y Salubridad Públicas José Vicente Huertas.
4. Actualidad
El Departamento Nacional de Planeación creó el Plan Nacional de Desarrollo
2006-2015, aprobado por el Congreso de Colombia, que podría implicar la
privatización de las universidades públicas: como dice el texto del Plan, se
"reducirá la tasa de analfabetismo, se aumentará la cobertura bruta en educación
superior, principalmente a través de la expansión de la matrícula técnica y
tecnológica, y la creación de un fondo para la financiación de la educación
superior, que podrá contar con recursos provenientes de la contribución de los
egresados de universidades públicas..." Eso significa que los egresados de las
universidades públicas estarían obligados a pagar una contribución con el
propósito de apoyar el financiamiento de la educación superior en estos
establecimientos. El Ministerio de Educación aún no tiene definido cómo se
cobraría, ni con qué tarifa, como tampoco sobre qué base gravable. El estudio del
CID señala que podría cobrarse una tarifa del 4,9 por ciento por 15 años. En
contra del Plan Nacional de Desarrollo había manifestaciones estudiantiles en la
Universidad de Antioquia y en la Universidad Nacional de Colombia. Con la
expedición del decreto 5012 de 28 de diciembre de 2009 y el decreto 854 de
marzo 23 de 2011, fueron aprobados los cambios en la planta de personal del
Ministerio de Educación.
Funciones
Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las
funciones señaladas por la ley, las siguientes (Artículo 2 / Decreto 5012 del 28 de
diciembre de 2009 ):
1. Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y
parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso,
calidad y equidad de la educación, en la atención integral a la primera infancia y
en todos sus niveles y modalidades.
2. Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan
Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las
instituciones educativas y la sociedad en general, de manera que se atiendan las
necesidades del desarrollo económico y social del país.
3. Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos
para la atención integral a la primera infancia y las diferentes modalidades de
prestación del servicio educativo, que orienten la educación en los niveles de
preescolar, básica, media, superior y en la atención integral a la primera infancia.
4. Asesorar a los Departamentos, Municipios y Distritos en los aspectos
relacionados con la educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad,
en los términos que defina la ley.
5. 5. Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento
educativo que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo.
6. Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al Sector y sus
actividades.
7. Evaluar, en forma permanente, la prestación del servicio educativo y divulgar
sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la
educación.
8. Definir lineamientos para el fomento de la educación para el trabajo y el
desarrollo humano, establecer mecanismos de promoción y aseguramiento de la
calidad, así como reglamentar el Sistema Nacional de Información y promover su
uso para apoyar la toma de decisiones de política.
9. Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas
intersectoriales.
10. Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas
Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación.
11. Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el
servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración
de sus entidades adscritas, de las Entidades Territoriales y de la comunidad
educativa.
12. Apoyar los procesos de autonomía local e institucional, mediante la
formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control
de la gestión administrativa y pedagógica.
13. Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de
educación integral permanente.
14. Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que
interesen al Sector, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
15. Suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la
administración del servicio público educativo y designar de forma temporal un
administrador especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley
715 de 2001.
16. Dirigir el proceso de evaluación de la calidad de la educación superior para su
funcionamiento.
6. 17. Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos
otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras.
18. Formular políticas para el fomento de la Educación Superior.
19. Las demás que le sean asignadas.
Funciones; Plan Nacional de Desarrollo Educativo; preescolar, media y superior;
Ministerio de Relaciones Exteriores.
MINISTERIO DE TRABAJO DE COLOMBIA
El Ministerio del Trabajo de la República de Colombia hace parte de las carteras
ministeriales del poder ejecutivo de Colombia actualmente en 2012. Como cabeza
del sector administrativo del trabajo su principal objetivo es la formulación y
adopción de las políticas, planes generales, proyectos y programas en materia de
trabajo a nivel nacional.1
Historia
El Ministerio del Trabajo fue creado en 1938 mediante la Ley de ese año, el cual
se denominó Social; sin embargo solo 40 años después se revisó a fondo su
organización interna y competencias, luego durante la década de los ochenta la
estructura prácticamente no se modificó sino en una forma parcial, como cuando
se organizo como departamento administrativo la antigua superintendencia de
cooperativas en 1981.
La estructura del sector administrativo del trabajo y seguridad social se mantuvo
simplificada y sufrió pocas modificaciones entre 1940, finales de los años 70's y en
el transcurso de los años 80's se diversifican sus organismos adscritos; después
7. en 1992 se reformulan los propósitos y orientación de la gran mayoría de sus
organismos adscritos y vinculados. Debido a los grandes cambios de concepción y
énfasis de la intervención del Estado y el nuevo marco de las políticas públicas
sectoriales.
Posteriormente en el primer mandato de Álvaro Uribe Vélez(2002-2006) mediante
facultades extraordinarias por parte del Congreso de la República de Colombia
para renovar la administración pública,2 decide fusionar el Ministerio del Trabajo
junto con el Ministerio de Salud dando paso al Ministerio de la Protección Social.
En el año 2011 el Congreso de la República otorga facultades extraordinarias para
modificar la estructura de la administración pública al presidente de la República
Juan Manuel Santos Calderón, quien mediante la ley 1444 de 2011 decide escindir
y reorganizar el Ministerio de la Protección Social, dando paso nuevamente a un
Ministerio del Trabajo y un Ministerio de Salud y Protección Social.3 El presidente
Juan Manuel Santos Calderón establece una modificación a los objetivos del
Ministerio del Trabajo e integra el Sector Administrativo del Trabajo.4 Es así como
para el 2012 el Ministerio del Trabajo es el octavo ministerio (en orden de
precedencia) de los 16 ministerios que existen actualmente en Colombia5
Misión y Visión
Formular, adoptar y orientar la política pública en materia laboral que contribuya a
mejorar la calidad de vida de los colombianos, para garantizar el derecho al
trabajo decente, mediante la identificación e implementación de estrategias de
generación y formalización del empleo; respeto a los derechos fundamentales del
trabajo y la promoción del diálogo social y el aseguramiento para la vejez.7 8
Para 2014 el sector del trabajo contará con resultados de cumplimiento de metas y
compromisos consignados en el Plan Nacional de Desarrollo, en materia de
generación de empleo estable, formalización laboral, protección a los
desempleados, formación de los trabajadores, y con un sistema pensional
sostenible, universal y equitativo.9
Objetivos y Funciones del Sector
Los objetivos y funciones del Ministerio son, la formulación y adopción de las
políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por
los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento,
promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo
decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro,
inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen
desarrollo de las relaciones laborales. El Ministerio del Trabajo fomenta políticas y
estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la
protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad
laboral, las pensiones y otras prestaciones.10
8. El Ministerio de Trabajo trazó 5 objetivos para el Sector Administrativo del Trabajo
Los objetivos sectoriales:
1. Crear condiciones que contribuyan a fomentar la generación de empleo, la
formalización laboral, mejorar las condiciones de movilidad laboral, y la formación
y capacitación del recurso humano dentro del marco de trabajo decente.
2. Promover la protección de los derechos fundamentales del trabajo y la
promoción del diálogo social, la concertación y la conciliación.
3. Fortalecer el Sistema de Protección Social, mediante la promoción y aumento
de cobertura de afiliación en pensiones y riesgos profesionales, y el
reconocimiento de servicios sociales complementarios.
4. Fortalecer el Sistema de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Sector
Trabajo.
5. Fortalecer las instituciones del sector trabajo y la rendición de cuentas en
ejercicio del Buen Gobierno, en búsqueda de la modernización, eficiencia y
eficacia.11
Directivos
• Ministro del trabajo: Rafael Pardo Rueda • Viceministro de empleo y pensiones:
Mauricio Oliveira • Viceministro de relaciones laborales: David Luna
Funciones del Ministerio del Trabajo12 .
Las funciones del ministerio del trabajo se establecen en la constitución política de
Colombia de 1991 y en las consagradas en el art 59 de la Ley 489 de 1998, por la
cual se dictan las normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades
del nivel nacional al indicar como debe ser el actuar de los ministerios y
departamentos administrativos del Estado Colombiano; es por medio de estas
legislaciones y del decreto 4108 de 2011, que se dispone:
1. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política social en materia de trabajo y
empleo, pensiones y otras prestaciones.
2. Definir, dirigir, coordinar y evaluar las políticas que permitan hacer efectivos los
principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad, integralidad y equidad
de género y social en los temas de trabajo y empleo.
3. Formular, dirigir y evaluar la política de generación de empleo e incremento del
nivel de empleabilidad de la población, especialmente la población en condición de
vulnerabilidad, en coordinación con otras entidades competentes.
9. 4. Formular, dirigir y evaluar las políticas que fomenten la estabilidad del empleo, a
la reducción de la informalidad, y a establecer fuentes de protección integral a los
desempleados.
5. Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el
trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación
con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras
entidades competentes.
6. Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política, planes generales, programas y
proyectos respecto de las organizaciones de le Economía Solidaria, orientadas a
la protección de las actividades de la economía solidaria y del trabajo decente.
7. Coordinar con las instituciones del Estado con competencia en los asuntos de
trabajo y empleo y con entidades privadas o entes especializados, la articulación
de acciones y la optimización de la oferta y demanda de servicios en esta materia.
8. Definir y evaluar, dentro del marco de sus competencias, las políticas en
materia de subsidio familiar que se relacionen con los planes y programas para
atender obras y servicios sociales.
9. Coordinar y evaluar las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos en
materia laboral, articulando las acciones que realiza el Estado, con la sociedad, la
familia y el individuo.
10. Fijar las directrices para realizar la vigilancia y control de las acciones de
prevención de riesgos profesionales en la aplicación de los programas
permanentes de salud ocupacional.
11. Formular las políticas y estrategias orientadas a facilitar la divulgación para el
conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo
decente, salud y seguridad en el trabajo, y su reconocimiento por los entes
competentes.
12. Definir y administrar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección
Social y demás entidades competentes, el sistema de información para el Sector
Administrativo del Trabajo.
13. Fijar las políticas necesarias para la promoción y vigilancia de la protección de
los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones
constitucionales y legales vigentes.
14. Ejercer, en el marco de sus competencias, la prevención, inspección, control y
vigilancia del cumplimiento de las normas sustantivas y procedimentales en
materia de trabajo y empleo, e imponer las sanciones establecidas en el régimen
legal vigente.
10. 15. Proponer, desarrollar y divulgar, en el marco de sus competencias, estudios
técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas,
planes y programas en materia de empleo, trabajo, seguridad y salud en el trabajo.
16. Formular, dirigir, implementar y evaluar políticas para proteger a la población
desempleada y facilitar su tránsito hacia nuevos empleos y ocupaciones.
17. Formular, dirigir, implementar políticas dirigidas al cumplimiento de los
compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo decente, derechos
humanos laborales e inspección en el trabajo y, aprobar los proyectos de
cooperación técnica internacional a celebrar por sus entidades adscritas o
vinculadas, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás
entidades competentes en la materia.
18. Formular, implementar y evaluar, en coordinación con las entidades
correspondientes, la política en materia de migraciones laborales.
19. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de
pensiones y otras prestaciones, y dirigir, orientar y coordinar el Sistema General
de Pensiones y determinar las normas para su funcionamiento.
20. Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación,
protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.
21. Proponer, dirigir, realizar y desarrollar, en el marco de sus competencias,
estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y
evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones y
otras prestaciones.
22. Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio
financiero de los recursos asignados a pensiones y otras prestaciones de
competencia del Ministerio.
23. Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los
derechos de las personas en materia de pensiones y otras prestaciones.
24. Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el
individuo y los demás responsables de la ejecución de las actividades de
pensiones y otras prestaciones de competencia del Ministerio.
25. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión
jurídica y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados
con pensiones y otras prestaciones a cargo del Ministerio, en coordinación con las
entidades competentes en la materia.
11. 26. Asistir técnicamente en materia de pensiones y beneficios económicos a las
entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.
27. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de pensiones y otras
prestaciones para ser sometidas a consideración de la Comisión Intersectorial de
Pensiones y Beneficios Económicos, que se cree para el efecto.
28. Administrar, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Comisión
Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree para el efecto,
los fondos, cuentas y recursos de administración especial de pensiones y otras
prestaciones
29. Las demás que le señale la Constitución y la ley.
MINISTERIO DE TRANSPORTE DE COLOMBIA
Historia
El Ministerio de Transporte, tiene su origen a principios del siglo XX,
concretamente en el año 1905 cuando el gobierno del General Rafael Reyes
decidió su creación, por aquel entonces se le denominó Ministerio de Obras
Públicas. En sus comienzos el ministerio contaba con muy poca capacidad de
personal, pues sólo laboraban en él 19 personas para desarrollar una gran
variedad de tareas. El primer ministro de obras públicas fue el ingeniero Modesto
Garcés, quien antes de ocupar el cargo de ministro había trabajado en el
Ferrocarril de Girardot y tenía una amplia experiencia en el tema ferroviario. El
ministerio tenía por función atender los bienes de la nación, las minas, los
petróleos, los registros de marcas de fábrica y las patentes de privilegio;
igualmente tenía a su cargo los ferrocarriles, puentes, caminos, la titulación de
baldíos y la construcción y mantenimiento de edificios nacionales. Sin embargo, el
ministerio concentró su atención en los ferrocarriles y en la navegación fluvial,
debido a que estos eran los principales medios de transporte que comunicaban los
municipios del país en aquella época.
12. En las primeras tres décadas del siglo XX el ministerio se hizo responsable de
otras tareas, entre las cuales se encontraba definir los criterios y normas para la
construcción y conservación de carreteras de carreteras, tarea que a la postre
sería uno de sus principales objetivos, también se le asignó la canalización y
limpieza de las vías fluviales del país, estas dos funciones le fueron
encomendadas ya que la ley 60 de 1905 señaló que eran vías nacionales, las
férreas, las carreteras de más de 50 kilómetros y la canalización de ríos. Estas
quedarían bajo el cuidado de la nación, por ende, le serían encomendadas al
Ministerio de Obras Públicas.
Otras tareas que desarrolló el Ministerio de Obras Públicas en aquella época
consistieron en llevar a cabo la inspección de las empresas de navegación fluvial y
la matrícula de embarcaciones; no obstante, con el paso de los años el ministerio
fue adquiriendo más claridad funcional, pues las tareas relacionadas con las minas
y las industrias que tenía bajo su responsabilidad fueron trasladadas a otras
organizaciones públicas. Por otro lado, entre los avances que adelantó el
ministerio, durante la primera mitad del siglo XX, se encuentra la creación de
distritos de obras públicas, igualmente en 1933 se inició la construcción del nuevo
acueducto de Bogotá que requirió crear el embalse de la Regadera y la planta de
tratamiento de Vitelma, asimismo en 1942 se fundó la Dirección de Transporte y
Tarifas para controlar el transporte terrestre, organismo que en 1968 sería
remplazado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (INTRA).
Finalmente, vale destacar que en este periodo se elaboró el primer plan vial
nacional con la participación de firmas constructoras extranjeras.
En la segunda mitad del siglo XX, se crearon la Empresa de Ferrocarriles
Nacionales de Colombia y la Empresa Colombiana de Aeródromos (ECA) en el
año de 1954, esta última tenía como función administrar y construir los
aeropuertos del país. Un año después se estableció la policía vial con el objetivo
de vigilar y controlar el tráfico en las carreteras nacionales. Asimismo, se fundó la
Empresa Puertos de Colombia (COLPUERTOS) en 1959, la cual debía construir y
administrar los puertos marítimos, asumiendo así una de las funciones que hasta
entonces estaba a cargo del Ministerio de Obras Públicas. Ya en la década de
1960 se crearon el Fondo Vial Nacional, con ingresos originados del impuesto a
los combustibles para financiar obras de infraestructura vial, y el Fondo Nacional
de caminos vecinales (FNCV), éste último fue creado por el decreto 1650 de 1960
cuando era ministro de obras públicas el doctor Misael Pastrana, con el fin de
promover la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos vecinales
o de índole regional.
Posteriormente, en el año de 1992 por medio del Decreto 2171 de Diciembre de
ese año se reestructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y se
comenzó a denominar Ministerio de Transporte. Esta reforma se dio gracias a la
autorización de la Constitución de Colombia de 1991.
En febrero del año 2000 nuevamente se reorganizó el ministerio mediante el
Decreto 101, quedando bajo su responsabilidad la formulación y adopción de las
13. políticas, planes generales, programas y proyectos en materia de tránsito,
transporte y su infraestructura.
En la última década, el Ministerio ha desarrollado importantes proyectos de
trascendencia nacional, mediante la construcción de nuevas vías, túneles y
puentes, en el sector carretero; ha puesto en funcionamiento la red férrea, mejoró
las condiciones de servicio y seguridad en los aeropuertos y trabaja
constantemente en la adecuación y mantenimiento de las vías fluviales y
marítimas.
Misión
Garantizar el desarrollo y mejoramiento del transporte, tránsito y su infraestructura,
de manera integral, sostenible y segura.3
Visión
El Ministerio de Transporte garantizará a la sociedad colombiana, un sistema de
transporte que permita la integración de las regiones, el crecimiento económico y
el desarrollo social del país.3
Organigrama
El esquema sobre la organización interna del Ministerio de Transporte, comprende
el Despacho del Ministro, las Entidades Adscritas, los Comités, Consejos y
Comisiones, las Oficinas de Apoyo al despacho del ministro, los Despachos de los
Vice ministerios de Infraestructura y de Transporte y la Secretaría General. [1]
Organismos
El Ministerio de Transporte es la cabeza del Sector Transporte, dentro de este
sector y como organismos adscritos al Ministerio se encuentran el Instituto
Nacional de Vías (INVIAS), la Agencia Nacional de Infraestructura, la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y la Superintendencia de
Puertos y Transporte (SUPERTRANSPORTE).
Funciones
Según el artículo 3 del Decreto 101 de 2000, las Funciones del Ministerio de
Transporte son: [2]
Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito,
transporte y su infraestructura.
Elaborar el proyecto del Plan Sectorial de Transporte e Infraestructura, en
coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, DNP, y las
entidades del sector transporte.
14. Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura, en
colaboración con las entidades ejecutoras de cada modo de transporte y las
entidades territoriales y la DIMAR.
Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecución de las políticas del
Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
Expedir las normas de carácter general y de carácter técnico que regulen
los temas de tránsito, transporte y su infraestructura, siempre y cuando esta
competencia no esté atribuida a otra autoridad.
Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación científica,
tecnológica y administrativa en las áreas de su competencia.
Impulsar bajo la dirección del Presidente de la República, en coordinación
con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, las
negociaciones internacionales relacionadas con las áreas de su
competencia.
Apoyar y prestar cooperación técnica a las entidades territoriales en las
áreas de su competencia.
Fijar la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada o libre
fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en todos los modos,
sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter
internacional.
Coordinar la adopción de los planes y programas en materia de seguridad
en los diferentes modos de transporte, y de construcción y conservación de
la infraestructura de los mismos.
Ejecutar las políticas del sector en materia de tránsito, transporte y su
infraestructura, en los casos en que éstas no les correspondan a las
entidades adscritas, vinculadas, territoriales o a la DIMAR.
Orientar, coordinar y controlar, en la forma prevista en el presente decreto y
en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y vinculadas.
Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.
Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la
participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios
y actividades relacionadas con el sector transporte y su infraestructura.
Coordinar, promover y evaluar, la ejecución de las políticas del Gobierno
Nacional en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, en
concordancia con el Plan Sectorial de Transporte y el Plan Nacional de
Desarrollo.
Establecer la política general en materia de peajes, de conformidad con la
ley.
Preparar los planes y programas de inversión para la construcción,
conservación y atención de emergencias de la infraestructura de transporte
a cargo de la Nación.
Ejecutar los recursos financieros de conformidad con los planes y
programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto
nacional.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de
sus objetivos.
15. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público es el encargado de definir, formular y
ejecutar la política económica de Colombia, los planes generales, programas y
proyectos relacionados con esta, como también la preparación de leyes, y
decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público,
presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y
crediticia, sin perjuicio de las atribuciones dadas a la Junta Directiva del Banco de
la República y las que dirija a través de organismos adscritos o vinculados para el
ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del estado en las
actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el
manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro
nacional de conformidad con la Constitución colombiana de 1991.
¿Cuándo se creó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público?
La creación de la Entidad como Ministerio tuvo su origen en la Constitución
Política de Colombia de 1886 sancionada el 5 de agosto, que en el título XII “De
los Ministros del Despacho” (Artículos 132 - 135), definió que los Departamentos
Administrativos de la Rama Ejecutiva serían ejercidos por Ministerios.
Veinte días después de promulgada la constitución política de Colombia de 1886,
se sancionó la Ley 7ª (agosto 25) “Sobre el número, nomenclatura y procedencia
de los Ministros del Despacho Ejecutivo”, mediante la cual en su Artículo Único
ordenó que el Despacho administrativo de gobierno se debía dividir en siete
Ministerios, entre los que se encontraba el de Hacienda.
¿Cuál fue el Primer Ministro de Hacienda y Crédito Público?
16. El primer Ministro de Hacienda fue Antonio Roldán, quien al mismo tiempo fue el
último Secretario de Hacienda de la historia republicana, al ser ratificado en la
cartera de Hacienda en 1886.
¿Cuáles son las principales funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público?
Dirigir y desarrollar las políticas económicas y fiscales del Estado.
Participar en la elaboración del proyecto de Ley del Plan Nacional de
Desarrollo.
Apoyar la definición de políticas, planes y programas relacionados con el
comercio exterior Coordinar la administración y el recaudo de los
impuestos, rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales.
Elaborar estudios, análisis, evaluaciones y reformas para hacer seguimiento
a la situación económica general y a la situación monetaria, crediticia y
cambiaria del país.
Formular recomendaciones sobre las políticas a seguir en materia del
manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público
y sobre las medidas con respecto al sector financiero y asegurador.
Planear, preparar, administrar, ejecutar y controlar el Presupuesto General
de la Nación.