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GRATIFICACIONES
C.P.C.C. MARITZA SALAZAR SILVESTRE
PERITO CONTABLE JUDICIAL CORTE SUPERIOR LIMA SUR
- PERITO CONTABLE OPERIT-FISCALIA DE LA NACION.
QUE SON LAS GRATIFICACIONES LEGALES.
• Es un beneficio social de carácter ordinario y obligatorio establecido por ley que
consiste en otorgar sumas de dinero a favor de los trabajadores de forma
adicional a la remuneración mensual que este rece con ocasión de la celebración
de determinadas festividades de carácter cívico o religiosa como son Fiestas
patrias y Navidad. (Art.1 y 5 de la ley 27735)
QUIENES TIENEN DERECHO A LAS
GRATIFICACIONES
• Tienen derecho todos los trabajadores de las empresas privadas o instituciones
públicas que estén en planillas, con cualquier modalidad de contrato.
QUIENES NO TIENEN DERECHO A RECIBIR LAS
GRATIFICACIONES
• No tienen derecho al pago de las gratificaciones los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la micro empresa.
CUAL ES EL PLAZO PARA PAGAR LAS
GRATIFICACIONES
• Las gratificaciones se pagan en la primera quincena del mes de Julio y el mes de
Diciembre respectivamente (Art.4 del DS 005-2002-TR)
EXISTE ALGUN REQUISITO PARA RECIBIR LA
GRATIFICACION
• Si, trabajaste de enero a junio ó Julio a diciembre tienes derecho a recibir el
integro de la gratificación, es decir el sueldo completo.
• Si trabajaste por lo menos un mes dentro de los meses de enero a junio ó Julio a
diciembre sólo recibirás parte de la gratificación.
A CUANTO ASCIENEN LAS GRATIFICACIONES
• El monto de cada una de las gratificaciones, es equivalente a una remuneración
mensual que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar
el beneficio.
• Si trabajaste por lo menos un mes recibirás un porcentaje de la gratificación.
Régimen micro
empresa
Pequeña empresa Régimen general
No se aplica 02 gratificaciones al año de ½
sueldo cada uno.
01 remuneración mensual por
semestre. Calculo por mes
CUAL ES LA REMUNERACION COMPUTABLE PARA
LAS GRATIFICACIONES
• La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad,
es la remuneración vigente al 30 de Junio (Fiestas patrias) y 30 de noviembre
(Navidad), respectivamente
QUE SE ENTIENDE POR GRATIFICACIONES
ORDINARIAS.
• Son aquellas gratificaciones que equivalen a una remuneración mensual integra,
la que corresponde cuando el trabajadora ha laborado 06 meses seguidos (Art.3
numeral 3.3 del DS 005-2002-TR)
QUE ES LA GRATIFICACION TRUNCA
• Las gratificaciones truncas comprenden dos supuestos:
• 1.- Cuando el trabajador cuente con una relación la boral menor a 6 meses con el
empleador.
• 2.- Cuando el trabajador no tiene vinculo laboral vigente en la fecha en que
corresponde percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes
en el semestre respectivo.
• El plazo para pagar esta gratificación es 48 horas contados desde el día siguiente
del cese. (Art.5 numeral 5.4 del DS 005-2002-TR)
COMO SE CALCULA LA GRATIFICACION DE LOS
TRABAJADORES QUE PERCIBEN REMUNERACION
IMPRECISA O VARIABLE
• Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variable (Por
ejemplo, comisiones, destajeros, entre otros), las gratificaciones que se calculan
en base al promedio de las remuneraciones (Comisiones, destajo o remuneración
imprecisa) percibidas por el trabajador en el semestre respectivo (Enero-junio)
(julio-diciembre)
COMO SE CALCULA LA GRATIFICACION DE LOS
TRABAJADORES QUE PERCIBEN REMUNERACION
COMPLEMENTARIA, DE NATURALEZA IMPRECISA O
VARIABLE.
• Para los trabajadores que perciban remuneraciones complementarias de
naturaleza imprecisa o variable (por ejemplo: horas extras, comisiones adicionales
a una remuneración básica, entre otras) la gratificación se calcula en base al
promedio de estas remuneraciones percibidas en el semestre respectivo (enero-
junio o julio-diciembre), Para que estas remuneraciones sean computables, es
requisito que el trabajador haya percibido cuando menos tres meses en el
período señalado. (Art.3 numeral 3.1 del DS 005-2002-TR)
LEY 30334 – LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA
DINAMIZAR LA ECONOMIA EN EL AÑO 2015
• Artículo 1. Inafectación de las gratificaciones Las gratificaciones por Fiestas
Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni
descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por
ley o autorizados por el trabajador.
• Artículo 3. Aportaciones a Essalud El monto que abonan los empleadores por
concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las
gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la
modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo
ni pensionable.
PUEDO RETRAZAR EL PAGO DE LAS
GRATIFICACIONES.
• Algunas empresas intentan retrasar el pago de las gratificaciones y quieren
ponerse de acuerdo con sus trabajadores al respecto. Sin embargo, de acuerdo a
la Ley de Gratificaciones y su Reglamento (Ley N° 27735 y DS 005-2002-TR), NO
se puede pactar el pago de las gratificaciones en una oportunidad distinta de la
señalada
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  • 1. GRATIFICACIONES C.P.C.C. MARITZA SALAZAR SILVESTRE PERITO CONTABLE JUDICIAL CORTE SUPERIOR LIMA SUR - PERITO CONTABLE OPERIT-FISCALIA DE LA NACION.
  • 2. QUE SON LAS GRATIFICACIONES LEGALES. • Es un beneficio social de carácter ordinario y obligatorio establecido por ley que consiste en otorgar sumas de dinero a favor de los trabajadores de forma adicional a la remuneración mensual que este rece con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religiosa como son Fiestas patrias y Navidad. (Art.1 y 5 de la ley 27735)
  • 3. QUIENES TIENEN DERECHO A LAS GRATIFICACIONES • Tienen derecho todos los trabajadores de las empresas privadas o instituciones públicas que estén en planillas, con cualquier modalidad de contrato. QUIENES NO TIENEN DERECHO A RECIBIR LAS GRATIFICACIONES • No tienen derecho al pago de las gratificaciones los trabajadores sujetos al régimen laboral de la micro empresa.
  • 4. CUAL ES EL PLAZO PARA PAGAR LAS GRATIFICACIONES • Las gratificaciones se pagan en la primera quincena del mes de Julio y el mes de Diciembre respectivamente (Art.4 del DS 005-2002-TR) EXISTE ALGUN REQUISITO PARA RECIBIR LA GRATIFICACION • Si, trabajaste de enero a junio ó Julio a diciembre tienes derecho a recibir el integro de la gratificación, es decir el sueldo completo. • Si trabajaste por lo menos un mes dentro de los meses de enero a junio ó Julio a diciembre sólo recibirás parte de la gratificación.
  • 5. A CUANTO ASCIENEN LAS GRATIFICACIONES • El monto de cada una de las gratificaciones, es equivalente a una remuneración mensual que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio. • Si trabajaste por lo menos un mes recibirás un porcentaje de la gratificación. Régimen micro empresa Pequeña empresa Régimen general No se aplica 02 gratificaciones al año de ½ sueldo cada uno. 01 remuneración mensual por semestre. Calculo por mes
  • 6. CUAL ES LA REMUNERACION COMPUTABLE PARA LAS GRATIFICACIONES • La remuneración computable para las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, es la remuneración vigente al 30 de Junio (Fiestas patrias) y 30 de noviembre (Navidad), respectivamente
  • 7. QUE SE ENTIENDE POR GRATIFICACIONES ORDINARIAS. • Son aquellas gratificaciones que equivalen a una remuneración mensual integra, la que corresponde cuando el trabajadora ha laborado 06 meses seguidos (Art.3 numeral 3.3 del DS 005-2002-TR)
  • 8. QUE ES LA GRATIFICACION TRUNCA • Las gratificaciones truncas comprenden dos supuestos: • 1.- Cuando el trabajador cuente con una relación la boral menor a 6 meses con el empleador. • 2.- Cuando el trabajador no tiene vinculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre respectivo. • El plazo para pagar esta gratificación es 48 horas contados desde el día siguiente del cese. (Art.5 numeral 5.4 del DS 005-2002-TR)
  • 9. COMO SE CALCULA LA GRATIFICACION DE LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN REMUNERACION IMPRECISA O VARIABLE • Para los trabajadores que perciban remuneraciones imprecisas o variable (Por ejemplo, comisiones, destajeros, entre otros), las gratificaciones que se calculan en base al promedio de las remuneraciones (Comisiones, destajo o remuneración imprecisa) percibidas por el trabajador en el semestre respectivo (Enero-junio) (julio-diciembre)
  • 10. COMO SE CALCULA LA GRATIFICACION DE LOS TRABAJADORES QUE PERCIBEN REMUNERACION COMPLEMENTARIA, DE NATURALEZA IMPRECISA O VARIABLE. • Para los trabajadores que perciban remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable (por ejemplo: horas extras, comisiones adicionales a una remuneración básica, entre otras) la gratificación se calcula en base al promedio de estas remuneraciones percibidas en el semestre respectivo (enero- junio o julio-diciembre), Para que estas remuneraciones sean computables, es requisito que el trabajador haya percibido cuando menos tres meses en el período señalado. (Art.3 numeral 3.1 del DS 005-2002-TR)
  • 11. LEY 30334 – LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA DINAMIZAR LA ECONOMIA EN EL AÑO 2015 • Artículo 1. Inafectación de las gratificaciones Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador. • Artículo 3. Aportaciones a Essalud El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.
  • 12. PUEDO RETRAZAR EL PAGO DE LAS GRATIFICACIONES. • Algunas empresas intentan retrasar el pago de las gratificaciones y quieren ponerse de acuerdo con sus trabajadores al respecto. Sin embargo, de acuerdo a la Ley de Gratificaciones y su Reglamento (Ley N° 27735 y DS 005-2002-TR), NO se puede pactar el pago de las gratificaciones en una oportunidad distinta de la señalada
  • 13.