3. Fundamento legal
•
Desde 1970, la Ley Federal del Trabajo
Mexicana, en el Artículo 87 dice que
“los trabajadores tendrán derecho a un
aguinaldo anual que deberá pagarse
antes
del
día
veinte
de
diciembre, equivalente a quince días de
salario, por lo menos.”
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4. Procedimiento
•
•
Mínimo 15 días de salario ordinario de los
subordinados.
Fórmula:
Aguinaldo: 15 días X salario diario vigente
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5. ¿Con qué salario se paga?
Salario Diario: $100
Días de Aguinaldo: 15
Aguinaldo = 15 x $100 = $1,500
Nota: se paga con el salario ordinario vigente
al momento que nace el derecho al cobro de
la prestación.
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6. Casos especiales con el salario
Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que
deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario
correspondiente al día en que nazca el derecho …
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la
retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio
de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente
trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese
habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las
percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del
aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre
siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
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7. Casos especiales con los días
Asistencia:
•
•
¿Cuantos días trabajó en el año?
¿Cuántas incidencias tuvo y de qué tipo?
Los días que no se consideran para el pago del
aguinaldo son:
•
•
•
•
Incapacidades por enfermedad general
Permisos sin goce de salario
Faltas injustificadas, y
Períodos de privación de la libertad del
trabajador cuando no existe justificación ni
defensa de los intereses del patrón.(art. 42,
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fracciones II y III LFT)
8. En el caso de finiquito
Finiquito
•
Pagar el proporcional
Art. 87 LFT. Los que no hayan cumplido el año de
servicios, independientemente de que se encuentren
laborando o no en la fecha de liquidación del
aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte
proporcional del mismo, conforme al tiempo que
hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
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9. Proporcional de aguinaldo
El artículo 87 de la ley federal de trabajo dice
que si no se trabajó el año completo, tendrán
derecho a recibir una parte proporcional.
Proporcional de aguinaldo en días:
Fórmula: 15 días por ley /(días laborados/
días del año)
Proporcional de aguinaldo en monto:
Fórmula: días proporcionales X salario diario
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10. Ejemplo de proporcional
Salario
Diario:
$100
Proporcional
Asistenci Faltas: 3 días
a:
Incapacidad por enfermedad
general: 7 días
Proporci 15 días/(355 / 365) =
ón:
(355 / 365) = 97.26%
Aguinald $100 x 14.589=
o:
14.589 días
$1,458.90
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11. Jornada y semana reducida
•
•
Semana reducida el aguinaldo debe
ser proporcional a los días en que
efectivamente prestaron sus servicios
(art. 87, segundo párrafo LFT).
Jornada reducida se fija con el salario
que perciben por el número de horas
laboradas (arts. 83 LFT)
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12. Plazo para el pago
Antes del 20 de diciembre (art. 87 LFT)
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13. ¿Cómo se paga?
Se paga en efectivo con moneda de curso
legal. (artículo 101, LFT ).
No se permiten: mercancías, vales, fichas o
cualquier otro signo representativo con que se
pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador:
•
•
•
depósito en cuenta bancaria,
tarjeta de débito,
transferencias o cualquier otro medio electrónico.
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14. Prescripción
Los colaboradores tienen un año para
poder exigir el pago, el cual se computa a
partir de la fecha en que se hace
exigible, es decir, del 20 de diciembre del
año de que se trate (art. 516 LFT).
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15. ¿Qué pasa si no pago?
•
Multa por el equivalente de 3 a 315
veces el salario mínimo general vigente
del área geográfica en donde se
hubiese cometido la infracción.
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