El documento trata sobre los grupos en situación de vulnerabilidad en México. Define vulnerabilidad como la consecuencia de desventajas y una mayor posibilidad de vulneración de derechos. Identifica como grupos vulnerables a niños, personas con discapacidad, adultos mayores, indígenas, mujeres y migrantes. Explica los marcos jurídicos nacionales e internacionales relacionados con la protección de los derechos de estos grupos.
El documento describe la discriminación por orientación sexual y cómo afecta a las personas LGBT. Explica que la discriminación toma muchas formas y surge de estereotipos y prejuicios culturales. A nivel mundial, las personas LGBT enfrentan violaciones a sus derechos humanos como asesinatos, violaciones y maltrato físico. Organizaciones internacionales como las Naciones Unidas buscan proteger los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
Este documento trata sobre grupos vulnerables. Define la vulnerabilidad y menciona algunos grupos vulnerables como personas LGBTI, refugiados, niños y adolescentes. Explica brevemente la discriminación que han enfrentado personas LGBTI y los desafíos de refugiados y víctimas de conflicto. Finalmente, resume los derechos de niños y adolescentes según la constitución ecuatoriana.
Este documento describe la discriminación por orientación sexual y cómo afecta a las personas LGBT. Explica que la discriminación es un fenómeno social que ocurre cuando se da un trato inferior a personas basado en su orientación sexual u otras características. A nivel mundial, la discriminación por orientación sexual ha llevado a violaciones de derechos humanos como asesinatos y violencia contra personas LGBT. El documento también discute los esfuerzos internacionales para promover la igualdad y proteger los derechos de todas las personas independientemente de su orientación sexual.
El documento discute los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Señala que a pesar de los avances, estos derechos a menudo son violados o restringidos. Resalta la importancia del empoderamiento de las mujeres para proteger sus derechos y permitirles alcanzar su pleno potencial.
Proyecto educativo grupos vulnerables ana- lili-rosaarely flores
Este documento trata sobre la vulnerabilidad de grupos sociales en México. Explica que según datos del CONEVAL de 2010, había 52 millones de personas en pobreza multidimensional, de las cuales 40.3 millones estaban en pobreza moderada y 11.7 millones en pobreza extrema. También señala que 21.4 millones de niños y adolescentes, así como 3.5 millones de adultos mayores, vivían en condiciones de pobreza multidimensional. El documento proporciona información sobre los factores y consecuencias de la vulner
Este documento presenta un resumen de un trabajo académico sobre la violencia familiar en el distrito de Villa Rica. Incluye definiciones de conceptos clave como desarrollo humano y derechos humanos. Luego presenta datos estadísticos sobre la situación actual de Villa Rica y el impacto de la violencia familiar en el desarrollo humano. Finalmente, analiza cómo la violencia contra las mujeres las limita en el ejercicio de sus libertades y capacidades.
Este documento resume los alcances del derecho a la no discriminación en 3 oraciones. Explica que la Constitución Mexicana prohíbe toda discriminación y garantiza los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales. También describe que la ENADIS de 2010 encontró altos niveles de prejuicios contra grupos como indígenas, personas LGBT y migrantes. Finalmente, resume que la discriminación viola la dignidad humana y fractura la cohesión social.
El documento describe las formas de discriminación que enfrentan diferentes grupos en México, incluyendo a mujeres, personas con discapacidad y grupos lingüísticos indígenas. Explica que la discriminación se basa en características como el género, origen étnico, discapacidad y lengua materna. Además, presenta estadísticas que muestran actitudes y barreras discriminatorias contra estas poblaciones en áreas como el empleo, educación y calidad de vida.
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Este documento describe la discriminación por orientación sexual y cómo afecta a las personas LGBT. Explica que la discriminación es un fenómeno social que ocurre cuando se da un trato inferior a personas basado en su orientación sexual u otras características. A nivel mundial, la discriminación por orientación sexual ha llevado a violaciones de derechos humanos como asesinatos y violencia contra personas LGBT. El documento también discute los esfuerzos internacionales para promover la igualdad y proteger los derechos de todas las personas independientemente de su orientación sexual.
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hablan sobre etica y sociales, hablan de la adolescencia y los niños, tambien de los derechos de cada persona como por ejemplo personas discapacitadas.
DISCRIMINACION Y DEMOCRACIA EN LA SOCIEDAD MEXICANAGemis
Ensayo ganador del Primer Certamen Universitario de Ensayo "La No Discriminación Como Distintivo De Una Sociedad Democrática" organizado por el CONAPRED (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación) en conjunto con la CEISD (Comisión Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad) mayo de 2007
Este documento presenta una cartilla de derechos de las víctimas de discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género desarrollada por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Explica que las personas LGBTTTI son víctimas constantes de discriminación y violencia, y describe los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales que deben respetarse, así como los modelos de atención a víctimas implementados. Finalmente, informa a la ciudadanía sobre sus derechos y la
La inclusión es necesaria para lograr una sociedad más equitativa y respetuosa de las diferencias, que permita a todas las personas acceder a oportunidades y ejercer sus derechos sin importar sus características. En Colombia, grupos como mujeres, niños y personas desplazadas enfrentan exclusión, por lo que se requieren esfuerzos para brindar apoyo, restituir derechos y eliminar etiquetas discriminatorias.
El documento trata sobre la violencia de género y sus diferentes manifestaciones como la violencia familiar, violencia sexual y trata de personas. Define los tipos de violencia como interpersonal, colectiva y auto infligida. Explica el ciclo de la violencia doméstica y los roles de las instituciones y la ley en la prevención y denuncia de estos delitos.
Igualdad de género. Glosario de términos.José María
El documento discute la importancia de lograr la igualdad de género y los desafíos que aún existen. Señala que 1 de cada 5 mujeres ha experimentado violencia por parte de su pareja y que 49 países carecen de leyes contra la violencia doméstica. Además, aunque se han reducido prácticas dañinas como el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina, aún queda trabajo por hacer. Facilitar el acceso igualitario a la educación, atención médica y participación política para mujeres y niñas puede impuls
504-HCD-2016 Proyecto de Ordenanza: Lucha contra la violencia familiar y de g...Brest Fabian Dario
Créase en el ámbito de San Isidro el programa "Lucha contra la violencia familiar y de genero" en el marco de lo establecido por la Ordenanza Nº 7514 referida a los talleres Extraprogramáticos implementados por el Gobierno Municipal en las escuelas y/o colegios del distrito.
Mujeres con diversidad funcional. Violencia machista..pdfJosé María
Existen estudios que demuestran que las mujeres con diversidad funcional son
víctimas de abuso y violencia en una escala mucho mayor que las mujeres sin ella.
La violencia contra las mujeres y las niñas con diversidad funcional no es sólo un
subconjunto de la violencia de género: es una categoría interseccional relacionada
con la violencia de género y aquella basada en la diversidad funcional.
La discriminación social se refiere al trato desfavorable de personas o grupos debido a prejuicios sobre su raza, orientación sexual, religión u otras categorías. Existe legislación contra la discriminación en empleo, vivienda y servicios. Aunque la mayoría de países prohíben la discriminación, a menudo las leyes no son efectivas y la discriminación aumenta en tiempos de recesión económica. Organizaciones internacionales como las Naciones Unidas han promulgado acuerdos para proteger los derechos humanos, pero los países rara vez aceptan
El documento presenta una serie de actividades dirigidas a promover los derechos sexuales y reproductivos desde un enfoque bio-psico-social. La primera actividad consiste en un taller sobre orientación sexual que aborda temas como la autoestima y la aceptación de la identidad. La segunda actividad presenta un cuestionario sobre derechos sexuales y un video informativo. La tercera actividad propone brindar apoyo psicosocial en el contexto jurídico para fortalecer los derechos de las mujeres y combatir la violencia de género.
Este documento describe varios tipos de discriminación y violencia en el Perú, incluyendo el racismo, la violencia política, la violencia doméstica y la violencia contra mujeres y grupos marginados. Explica las causas de la violencia como el alcoholismo, la ignorancia, la falta de control de impulsos y comprensión. También describe las manifestaciones de la violencia política, socioeconómica, cultural y delincuencial en el país. Concluye que la violencia es un problema social peligroso que requiere esfuerzos colectivos para promover valores de
Este documento trata sobre los derechos laborales de grupos vulnerables como personas mayores, jóvenes, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Describe los grupos prioritarios y sus derechos constitucionales, incluyendo atención médica gratuita y empleo. También cubre conceptos como inclusión social, igualdad, lenguaje positivo y la prohibición de discriminación en el lugar de trabajo.
El documento trata sobre la sexualidad, los derechos sexuales y reproductivos desde un enfoque bio-psico-social para promover estilos de vida saludables. Explica que estos derechos permiten a las personas tomar decisiones libres sobre su cuerpo y sexualidad sin afectar a otros. También habla sobre garantizar las condiciones para que se puedan ejercer plenamente estos derechos de acuerdo a factores individuales. Finalmente, propone políticas públicas que promuevan estos derechos con enfoques de género y diferencial.
La igualdad y la equidad son conceptos diferentes. La igualdad es dar a todas las personas lo mismo, mientras que la equidad es dar a cada persona lo que necesita. Existen diferentes tipos de igualdad como la igualdad de género, jurídica, racial, social, política, de orientación sexual y para personas con discapacidad. La desigualdad tiene consecuencias negativas y puede reducirse promoviendo la igualdad de oportunidades, la justicia social y el desarrollo sostenible para todos.
El documento habla sobre la discriminación contra grupos vulnerables en la sociedad mexicana. Menciona que la discriminación niega el ejercicio igualitario de derechos y oportunidades, creando grupos vulnerados que tienen menos acceso a derechos. Entre los grupos vulnerables que menciona se encuentran las mujeres, personas con discapacidad, de la comunidad LGBTTTI, etnias indígenas, adultos mayores, personas con VIH/SIDA. Estos grupos enfrentan restricciones, estigmatización, violencia y exclusión que vulneran
El documento discute varios temas relacionados con los derechos humanos y la violencia en la sociedad. Menciona que la intolerancia y falta de respeto entre personas con diferentes formas de pensar puede conducir a violencia. También analiza artículos constitucionales sobre la igualdad, la no discriminación, los derechos de los niños y la familia, señalando que a pesar de la protección legal, la discriminación y violación de derechos siguen existiendo debido a la falta de cultura y aplicación efectiva de la ley.
La discriminasion (abril,geovana izchel sebastian 2 c )angelica luna
La discriminación se define como un trato desfavorable o de desprecio inmerecido hacia personas o grupos basado en características como origen étnico, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, religión u orientación sexual. Esto puede negar el acceso a derechos y crear desigualdad, llevando al aislamiento e incluso violencia en casos extremos. Existen varios tipos de discriminación como por género, origen étnico, discapacidad y orientación sexual.
Este documento presenta conceptos sobre las violencias de género para equipos de salud. Define violencia de género como aquella basada en una relación de poder desigual entre hombres y mujeres, que tiene sus raíces en el patriarcado. Explica que el patriarcado es la organización social dominada por los hombres donde lo masculino es dominante sobre lo femenino. También define los tipos de violencia física, psicológica y sexual y la importancia de que el sistema de salud aborde esta problemática de manera integral.
El documento trata sobre la migración desde una perspectiva de género. Explica las diferencias entre sexo y género, y cómo la experiencia migratoria varía para mujeres y hombres debido a factores socioculturales. También analiza las razones por las que migran las mujeres, los riesgos que enfrentan durante el proceso migratorio, y cómo el trabajo doméstico a menudo reproduce desigualdades de género. Por último, enfatiza la importancia de considerar las necesidades específicas de género al diseñar políticas migr
Este documento describe una práctica de laboratorio para configurar OSPFv2 en una red de tres routers. La práctica incluye armar la topología física, configurar parámetros básicos en los routers, configurar OSPF en cada router, verificar la configuración OSPF y las tablas de enrutamiento, y realizar cambios adicionales como modificar las métricas OSPF.
La Coordinación Estatal de Protección Civil es la dependencia responsable de dirigir los mecanismos y políticas de prevención y atención de riesgos de desastres en Oaxaca. Se encarga de coordinar investigaciones, proyectos técnicos y difundir información para incrementar los conocimientos sobre peligros y medidas preventivas. También organiza acciones de prevención, capacitación y respuesta ante emergencias para disminuir la vulnerabilidad social.
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Junio 2024.
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LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
2. El estudio de los grupos en situación de
vulnerabilidad cobra especial importancia
dado el contexto de discriminación que se
vive en el mundo.
3. Una de las tareas principales de los Estados
es establecer acciones concretas que
permitan garantizar un respeto pleno y
salvaguarda de los derechos humanos, entre
ellos el respeto a los derechos de los grupos
poblacionales específicos que por sus
condiciones pueden sufrir de vulneraciones.
4. Los grupos en situación de vulnerabilidad son
aquellos que debido al menosprecio
generalizado de alguna condición específica
que comparten, a un prejuicio social erigido
en torno a ellos o por una situación histórica
de opresión o injusticia, se ven afectados
sistemáticamente en el disfrute y ejercicio de
sus derechos fundamentales.
5. El concepto de vulnerabilidad se aplica a
aquellos sectores o grupos de la población
que por su condición de edad, sexo, estado
civil, origen étnico o cualquier otro se
encuentran en condición de riesgo,
impidiendo su incorporación a la vida
productiva, el desarrollo y acceder a mejores
condiciones de bienestar.
6. El Plan Nacional de Desarrollo (PND 2003) definió
la vulnerabilidad como:
La consecuencia de desventajas y una mayor
posibilidad vulneración de derechos, provocadas
por un conjunto de causas sociales y de algunas
características personales y/o culturales. Se
consideran como grupos en situación de
vulnerabilidad a grupos poblacionales como las
niñas, los niños y jóvenes en situación de calle,
los migrantes, las personas con discapacidad, los
adultos mayores y la población indígena, etc.
7. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de
la Familia (DIF) concibe a la vulnerabilidad como:
Un fenómeno de desajustes sociales que ha
crecido y se ha arraigado en nuestras sociedades.
La acumulación de desventajas, es multicausal y
adquiere varias dimensiones. Denota carencia o
ausencia de elementos esenciales para la
subsistencia y el desarrollo personal, e
insuficiencia de las herramientas necesarias para
abandonar situaciones en desventaja,
estructurales o coyunturales.
8. Desde una perspectiva alimentaria, la
Organización de la Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO) define:
Un grupo vulnerable es el que padece de
inseguridad alimentaria o corre riesgo de
padecerla. El grado de vulnerabilidad de una
persona, un hogar o un grupo de personas
está determinado por su exposición a los
factores de riesgo y su capacidad para
afrontar o resistir situaciones problemáticas.
9. En México muchas personas se encuentran en
situación de vulnerabilidad y discriminación ya
que sus derechos se encuentran vulnerables al no
recibir la atención necesaria o porque el Estado y
sus agentes transgreden, derivado de una
condición particular, directa o indirectamente sus
derechos. Otro problema que se presenta es que
la sociedad ignora o desconoce la gravedad de la
situación en que se encuentran ciertos grupos de
la población lo cual agrava esto.
10. La pobreza extrema configura una situación
de vulnerabilidad, ya que impacta en quienes
no tienen para comer, así como en aquellas
personas que sufren de pobreza en cuanto al
acceso a diversos servicios.
11. La CONAPRED define la discriminación como
una práctica cotidiana que consiste en dar un
trato desfavorable o de desprecio inmerecido
a determinada persona o grupo, que a veces
no percibimos, pero que en algún momento
la hemos causado o recibido.
12. Los efectos de la discriminación en la vida de
las personas son negativos y tienen que ver
con la pérdida de derechos y la desigualdad
para acceder a ellos; lo cual puede orillar al
aislamiento, a vivir violencia e incluso, en
casos extremos, a perder la vida.
13. Algunos ejemplos claros de conductas discriminatorias son:
1.- Impedir el acceso a la educación pública o privada por
tener una discapacidad, otra nacionalidad o credo
religioso.
2.- Prohibir la libre elección de empleo o restringir las
oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el
mismo, por ejemplo a consecuencia de la corta o avanzada
edad.
3.- Establecer diferencias en los salarios, las prestaciones
y las condiciones laborales para trabajos iguales, como
puede ocurrir con las mujeres.
14. Efectos
4.- Negar o limitar información sobre derechos reproductivos o
impedir la libre determinación del número y espaciamiento de
los hijos e hijas.
5.- Negar o condicionar los servicios de atención médica o
impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento
médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios.
6.- Impedir la participación, en condiciones equitativas, en
asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole a causa
de una discapacidad.
7.- Negar o condicionar el acceso a cargos públicos por el sexo
o por el origen étnico.
15. A continuación se abordarán diversos grupos
en situación de vulnerabilidad, es importante
señalar que dependiendo del contexto estos
grupos podrían aumentar o disminuir.
16. Las mujeres a través del tiempo se han
caracterizado por ser un grupo en situación
de vulnerabilidad marcado por la violencia y
la discriminación sistematizada y la
segregación social.
17. En el decurso de los años se han logrado
grandes avances en cuanto a los derechos de
las mujeres, tanto en los sistemas jurídicos
nacionales, como internacionales. Ejemplo de
esto es el desarrollo que el sistema
interamericano ha tenido desde 1994 en
cuanto a estándares jurídicos relacionados a
la violencia contra las mujeres.
18. Algunos de los estándares del sistema
interamericano de derechos humanos acerca
del problema de la violencia contra las
mujeres pueden ser resumidos como sigue:
19. El vínculo estrecho entre los problemas de la
discriminación y la violencia contra las
mujeres;
La obligación inmediata de los Estados de
actuar con la debida diligencia requerida para
prevenir, investigar, y sancionar con celeridad
y sin dilación todos los actos de violencia
contra las mujeres, cometidos tanto por
actores estatales como no estatales;
20. La obligación de garantizar la disponibilidad
de mecanismos judiciales efectivos,
adecuados, e imparciales para víctimas de
violencia contra las mujeres;
La calificación jurídica de la violencia sexual
como tortura cuando es cometida por
agentes estatales;
21. La obligación de los Estados de implementar
acciones para erradicar la discriminación
contra la mujeres y los patrones
estereotipados de comportamiento que
promueven su tratamiento inferior en sus
sociedades;
La consideración de la violencia sexual como
tortura cuando es perpetrada por
funcionarios estatales;
22. El deber de los órganos legislativos,
ejecutivos y judiciales de analizar mediante
un escrutinio estricto todas las leyes, normas,
prácticas y políticas públicas que establecen
diferencias de trato basadas en el sexo, o que
puedan tener un impacto discriminatorio en
las mujeres en su aplicación;
23. El deber de los Estados de considerar en sus
políticas adoptadas para avanzar la igualdad
de género el particular riesgo a violaciones de
derechos humanos que pueden enfrentar las
mujeres por factores combinados con su
sexo, como su edad, raza, etnia y posición
económica, entre otros.
24. Niño, niña y adolescentes: Las personas
menores de 18 años de edad.
Adolescente: todo ser humano mayor de
12 años y menor de 18
Principio fundamental: protección del
interés superior de la niñez.
25. Los derechos de la infancia son fundamentales
toda vez que:
1.-Estan contenidos en la Convención de los
Derechos de la Niñez y deben ser respetados
por todas las instituciones del país.
2.-Son indispensables para un desarrollo físico
y mental sano.
3.-Previenen (en el ejercicio pleno de los
derechos) conductas antisociales o nocivas.
4.-Son parte del articulado de la Constitución
Política Mexicana (art. 4).
26. Por otra parte la Ley de Protección de los
Derechos de las niñas, niños y adolescentes en
Nuevo León establece los siguientes principios:
Interés superior de la infancia.
Protección integral de los derechos.
Igualdad.
Autonomía progresiva en el ejercicio de sus
derechos.
Corresponsabilidad de instituciones y personas
en la protección.
Vivir en familia.
Vivir una vida libre de violencia.
27. Las disposiciones jurídicas aplicables a niñas,
niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a
procurar, primordialmente, los cuidados y la
asistencia especiales que requieren, en cada
etapa de su evolución, para logar un crecimiento
y un desarrollo físico, cognoscitivo, emocional y
social plenos, dentro de un ambiente de
bienestar familiar y social. Atendiendo a este
principio, el ejercicio de los derechos de los
adultos no podrá en ningún momento, o
circunstancia, condicionar el ejercicio de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes.
28. Al articular los conceptos “orientación sexual”,
“identidad de género” y “expresión de género”, o
hacer referencia a una persona bajo la sigla LGTBI
se evocan, por lo menos, perspectivas sociales,
legales y médicas. Por ejemplo, las siglas B (por
bisexual), G (por gay o gai), I (por intersex), L
(por lesbiana), T (por trans), y algunas o todas de
ellas han sido utilizadas para describir corrientes,
movimientos o eventos de reivindicación,
solidaridad, movilización comunitaria o protesta,
así como comunidades, grupos o identidades.
29. El derecho a la igualdad y la equidad sexual
implica respeto a la diversidad de formas de
expresión de la sexualidad humana,
independientemente del sexo, edad, raza,
clase social, religión, preferencia sexual, o
limitación física o emocional.
30. El reconocimiento de los derechos sexuales
contribuirá a eliminar los obstáculos puestos
a la convivencia civilizada, democrática y
tolerante:
La discriminación hacia las personas con base
en su orientación sexual;
31. La violencia y el abuso sexual y la ruptura de
confidencialidad en los ámbitos públicos en
relación con asuntos relativos a la sexualidad;
La amenaza a la vida como el VIH/SIDA y
otras ITS.
Y otros
32. Identidad de género:
La vivencia interna e individual del género tal
como cada persona la siente profundamente, la
cual podría corresponder o no con el sexo
asignado al momento del nacimiento, incluyendo
la vivencia personal del cuerpo (que podría
involucrar la modificación de la apariencia o la
función corporal a través de medios médicos,
quirúrgicos o de otra índole, siempre que la
misma sea libremente escogida) y otras
expresiones de género, incluyendo la vestimenta,
el modo de hablar y los modales
33. En un documento del Grupo de Trabajo sobre
Poblaciones Indígenas de Naciones Unidas,
enuncia los siguientes factores que han sido
considerados pertinentes para la
comprensión del concepto “indígena” por las
organizaciones internacionales y los expertos
jurídicos:
La prioridad en el tiempo por la que respecta
a la ocupación y el uso de determinado
territorio.
34. La perpetuación voluntaria de la distinción
cultural, que puede incluir los aspectos del
idioma, la organización social, la religión y
los valores espirituales, los modos de
producción, las leyes e instituciones.
35. La conciencia de la propia identidad, así
como su reconocimiento por otros grupos, o
por las autoridades estatales, como una
colectividad distinta.
Una experiencia de sometimiento,
marginación, desposeimiento, exclusión o
discriminación, independientemente de que
estas condiciones persistan o no.
36. Los pueblos indígenas tienen derecho a la
gama completa de derechos humanos. No
deben estar sometidos a ninguna forma de
discriminación, deben recibir igual trato,
deben estar en capacidad de participar
plenamente en la vida pública, y tienen
derecho a mantener sus identidades, lenguas
y modos de vida distintivos.
37. Estos derechos incluyen los derechos de los
pueblos indígenas a sus tierras, territorios y
recursos, a mantener sus culturas, al
reconocimiento de sus identidades propias, al
autogobierno y la autodeterminación, y a que
se les pida su consentimiento libre, previo e
informado en decisiones que les puedan
afectar.
38. De la Constitución mexicana
Artículo 2°.- La Nación mexicana es única e indivisible. La
nación tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos
que descienden de poblaciones que habitaban el territorio
actual del país al iniciarse la colonización y que conservan
sus propias instituciones sociales, económicas, culturales
y políticas o parte de ellas (…)
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de
los pueblos y las comunidades indígenas a la libre
determinación y en consecuencia, a la autonomía para. I.-
Decidir sus formas internas de convivencia y organización
social, económica, política y cultural (…)
39. Ley de los Derechos Indígenas en el Estado de
Nuevo León
Esta Ley es reglamentaria del artículo 2° de la
Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León. Tiene por objeto la
garantía, protección, observancia y
promoción de los derechos y la cultura de
los indígenas, cuya aplicación corresponde al
Estado y a los municipios de Nuevo León.
40. Esta Ley también establece, entre otras cosas
que los indígenas tienen derecho a ejercer
sus tradiciones culturales libres de toda
forma de discriminación. Asimismo, a que sea
reconocida su contribución a la sociedad y la
economía nuevoleonesa por su trabajo e
identidades.
41. México es un país de origen, transito y
destino de migrantes, así lo señaló el Relator
Especial sobre los derechos humanos de los
migrantes en 2008. Quien además apuntó
que en nuestro país existen grupos de
migrantes especialmente vulnerables a sus
derechos humanos, entre ellos los niños,
niñas y mujeres migrantes.
41
42. Marco Jurídico
CPEUM reforma DDHH 10 junio 2011
Ley de Migración 25 mayo 2011
Reglamento Ley de Migración 28 septiembre
2012
Lineamientos Administrativos 8 noviembre
2012
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
42
43. Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo
Ley de Nacionalidad y Reglamento (17 junio
2009)
Ley Federal de Responsabilidad de Servidores
Públicos
Ley Federal de Responsabilidad
Administrativa de Servidores Públicos
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial
del Estado
Reglamento Interior de SEGOB
43
44. Que se les respete su vida, y que no sean
objeto de ejecuciones extrajudiciales.
No ser sometidas a tortura ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
Que se respete su libertad personal, es decir,
no se les puede someter a la esclavitud o
servidumbre, y ni a que se les prive de su
libertad de forma arbitraria, deben ser
tratadas con humanidad y con respeto su
dignidad.
45. Ejercer su libertad de pensamiento,
conciencia y religión y a expresar sus
opiniones.
Recibir la asistencia de un traductor(a) o
intérprete para facilitar la comunicación y
defensa de sus derechos, en caso de estar
sujeta a proceso judicial o administrativo y no
hablar español.
46. Recibir atención consular o diplomática de su
país de origen en caso de arresto, detención
o aseguramiento.
Ser tratadas con igualdad ante los tribunales
y cortes de justicia, y a ser oídas
públicamente y con el debido respeto a sus
garantías y derechos, lo anterior con
independencia de su situación migratoria.
(Artículo 11 de la LM)
47. No ser objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su
domicilio ni su correspondencia.
Que sean respetados todos sus derechos
humanos en arreglo a la legislación nacional
e internacional. Cuando se trate de niños,
niñas y adolescentes, se les brindará especial
atención por las autoridades
correspondientes.
48. No ser privadas de sus propiedades
personales por ninguna causa a menos que
exista un procedimiento judicial,
administrativo o contractual ajustado a
derecho, que lo acredite.
Recibir acceso a la educación básica sin
importar su nacionalidad, lo anterior con
independencia de su situación migratoria
(Artículo 8 de la LM).
49. Recibir de manera gratuita y sin restricción
alguna, cualquier tipo de atención médica
urgente que resulte necesaria para preservar su
salud, lo anterior con independencia de su
situación migratoria (Artículo 8 de la LM).
No se les nieguen oportunidades de trabajo ni
sus derechos laborales en razón de su
nacionalidad, siempre y cuando realicen una
actividad económica legal, y acrediten los
requisitos establecidos en la ley.
50. Conservar y expresar su cultura, con arreglo al
orden jurídico nacional.
Independientemente de su situación migratoria,
los migrantes podrán tramitar ante los Jueces u
oficiales del Registro Civil la autorización de los
actos del estado civil.
Que se les proporcione información sobre la
posibilidad de solicitar el reconocimiento de la
condición de refugiado, del otorgamiento de
protección complementaria o de la concesión de
asilo político y la determinación de apátrida.
51. El artículo 1ero de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad
establece que “las personas con discapacidad
incluyen aquellas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo que, al interactuar con diversas
barreras, pueden impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad
de condiciones con los demás.”
52. Por su parte la Organización Mundial de la
Salud define la discapacidad como: la
restricción o ausencia, temporal o
permanente, de alguna de las facultades
físicas, mentales o sensoriales.
54. Marco Jurídico
La ONU designa en el siguiente Marco Jurídico:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948)
Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975)
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad. (2006)
México firma la Convención en 2007.
Ratifica y entra en vigor el 3 de Mayo 2008.
55. Las Normas Uniformes sobre la Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad:
Convenio No. 159 sobre la Readaptación
Profesional y el Empleo de Personas Inválidas.
Recomendación No. 168 sobre la Readaptación
Profesional y el Empleo de Personas Inválidas.
Convención sobre los Derechos del Niño.
56. Ley General para la Inclusión de las Personas
con Discapacidad (30 de mayo de 2011)
La Ley establece las condiciones para
promover, proteger y asegurar el ejercicio de
los derechos humanos de las personas con
discapacidad, asegurando su plena inclusión
a la sociedad en un marco de respeto,
igualdad y equiparación de oportunidades.
57. Los principios que deberán observar las
políticas públicas, son:
I. La equidad;
II. La justicia social;
III. La igualdad de oportunidades;
IV. El respeto a la evolución de las facultades
de los niños y las niñas con discapacidad y de
su derecho a preservar su identidad;
58. V. El respeto de la dignidad inherente, la
autonomía individual, incluida la libertad de
tomar las propias decisiones y la
independencia de las personas;
VI. La participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad.
VII. El respeto por la diferencia y la aceptación
de la discapacidad como parte de la
diversidad y la condición humanas;
59. VIII. La accesibilidad;
IX. La no discriminación;
X. La igualdad entre mujeres y hombres con
discapacidad;
XI. La transversalidad, y
XII. Los demás que resulten aplicables.
60. Algunos retos identificados requieren
estrategias nacionales e internacionales.
Desafíos en materia de:
Discriminación
Pobreza
Violencia y abuso
Falta de servicios y medidas especificas.
61. El artículo 1 constitucional prohíbe la
discriminación, y un factor que señala es la
edad.
Los prejuicios y estereotipos son tolerados
socialmente. Esta discriminación tiende a
combinarse con otras (sexo, raza,
discapacidad, estado de salud, etc.) lo cual
impacta negativamente el ejercicio y disfrute
de los DDHH.
62. El problema más apremiante al que se
enfrentan las personas adultas mayores es la
pobreza caracterizada por la inseguridad de
ingresos económicos, el costo prohibitivo de
medicamentos o tratamiento médico, falta de
atención médica para enfermedades crónicas,
y un largo etc. A pesar de su pobreza, las
PAM continúan siendo proveedores para sus
nietos y otros miembros de la familia.
63. A nivel mundial se denuncia violencia física,
emocional y/o sexual ya sea por parte de
familiares o de personas de confianza.
Adicionalmente, la explotación económica no
resulta rara y con frecuencia se sub-
documenta y se denuncia poco.
64. Frente a la demanda creciente de servicios
especializados, la oferta continua siendo
insuficiente (y para el caso México, la
eventual quiebra del sistema IMSS-ISSSTE).
Las personas adultas mayores requieren
centros de cuidado y atención, programas de
cuidado a largo plazo, incluyendo sus propios
hogares así como servicios geriátricos u otros
que permitan garantizar el ejercicio de una
amplia gama de DDHH.
65. La generación y difusión de conocimiento e
información es una de las formas más rápidas
y eficaces de empoderamiento de la sociedad.
Es una herramienta indispensable para exigir
el cumplimiento y respeto de los derechos,
para dar mayor visibilidad a los grupos en
situación de discriminación y para sensibilizar
a la sociedad y al Estado.
66. Av. Morones Prieto 2110.
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