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Operación Integral IMMEX
Antonio Josafat Huitrón González
David Omar Ramírez Acosta
Programa para la Industria
Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación (IMMEX)
Se puede definir al Programa como la facilidad que da
el gobierno mediante la autorización del mismo para
que se de el proceso industrial, de manufacturar,
maquilar o de servicios destinados a la elaboración,
transformación o reparación de mercancías de
procedencia extranjera, importada temporalmente,
para su posterior retorno al extranjero
Objetivo del programa
 El objetivo del programa IMMEX es incrementar y promover la
exportación y acceso a mercados internacionales por parte de las
empresas mexicanas, además de estimular la modernización de la
infraestructura productiva del país.
 Otorgar facilidades para:
◦ Procesos industriales
◦ Servicios a mercancías de exportación y
◦ Prestación de servicios de exportación
 Objetivo del decreto IMMEX
Fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras,
maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos
industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la
prestación de servicios de exportación.
Reforma
Requisitos para obtener IMMEX
• Ser personas morales y que tributen en el Título II de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
• Exportar 500 000 Dólares o el 10% de sus ventas.
• Importar solo las fracciones autorizadas.
• Destinar las mercancías para lo que fueron autorizadas
• Respetar los plazos que te marca el 108 (LA) y el decreto en su
artículo 4 (plazos).
Requisitos
 Tener las mercancías en los domicilios registrados.
 Informar a la SE, previo trámite ante SHCP, de lo siguiente:
◦ Cambios en la denominación o razón social, RFC y domicilio.
◦ Cambios de los domicilios de las empresas que les realicen la
submaquila, 3 días de anticipación.
 Llevar el control de inventarios de acuerdo a lo establecido por la
fracción I del artículo 59 de la Ley Aduanera.
Acerca de las modalidades
• La Secretaria podrá autorizar a las personas
morales residentes en el territorio nacional
que tributen de conformidad con el Título II de
la LISR, un solo programa que puede incluir las
modalidades de:
Modalidades
• Controladora de
empresas
• Industrial
• Servicios
• Albergue
• Terciarización
Programa IMMEX
I. Programa IMMEX Controladora de empresas,
cuando en un mismo programa se integren las
operaciones de manufactura de una empresa
certificada denominada controladora y una o
más sociedades controladas
Programa IMMEX
II. Programa IMMEX Industrial, cuando se realice
un proceso industrial de elaboración o
transformación de mercancías destinadas a la
exportación.
III. Programa IMMEX Servicios, cuando se
realicen servicios a mercancías de exportación o
se presten servicios de exportación. (ver detalle).
A. ACTIVIDADES QUE PODRÁN AUTORIZARSE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS DEL
PROGRAMA IMMEX PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN III Y 5, FRACCIÓN III
DEL DECRETO IMMEX
I. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;
II. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;
III. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, que incluye envase, lijado,
engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.
IV. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se
exportan;
V. Reparación o mantenimiento de mercancías;
VI. Lavandería o planchado de prendas;
VII. Bordado o impresión de prendas;
VIII. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;
IX. Reciclaje o acopio de desperdicios;
X. Diseño o ingeniería de productos;
XI. Diseño o ingeniería de software, que incluye, entre otros, desarrollo de:
XII. Servicios soportados con tecnologías de la información que incluye entre otros:
XIII. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, que
incluye, entre otros:
XIV. Otras actividades.
Programa IMMEX
IV. Programa IMMEX Albergue (Shelter), cuando
una o varias empresas extranjeras le faciliten la
tecnología y el material productivo, sin que
estas últimas operen directamente el Programa.
V. Programa IMMEX Terciarización, cuando una
empresa certificada que no cuente con
instalaciones para realizar procesos productivos,
realice las operaciones de manufactura a través
de terceros que registre en su Programa.
Beneficios al Importar productos con
el programa IMMEX
1. No pagar el Impuesto General de importación
(IGI-arancel-Advalorem).
2. No se paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
3. No se pagan las Cuotas compensatorias
4. Disminución del Derecho de Trámite Aduanero.
5. No pago del IVA en compras nacionales
6. La facilidad de hacer pedimentos virtuales.
7. Elaboración de pedimentos consolidados a la
importación.
8. Obtener la devolución del IVA, cuando tenga saldos
a favor en sus declaraciones.
9. Se autorizara de manera simultánea un PROSEC.
10. Se tendrá automáticamente el registro al padrón
de importadores.
Beneficios
Conclusiones
• Este programa busca primordialmente la creación
de un instrumento de promoción al comercio
exterior mas ágil, simple y entendible que
permita la inversión industrial a largo plazo,
simplificando algunos procedimientos y
alentando la integración de la cadena productiva.
El pasado 24 de diciembre se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el
que se modifica el diverso para el Fomento de la
Industria Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación”, mismo que entrará en
vigor el 24 de marzo de 2011.
Última Reforma a IMMEX
• Entre las principales modificaciones al decreto se
incorpora a la industria acerera entre los sectores
sensibles del programa y se “simplifica “ el sistema
de control de inventarios.
• Con el decreto variaron las reglas de comercio
exterior para extender la permanencia de las
mercancías importadas.
Última Reforma a IMMEX
• Las modificaciones establecidas en el decreto
• (IMMEX) excluye de sus beneficios a aquellas empresas
que se dediquen al abastecimiento almacenaje o
distribución de mercancías, reparación,
mantenimiento, lavandería o planchado de prendas,
blindaje, modificación de vehículos automotores,
envasado, lavado, engomado, pulido, pintado y
encerado, entre otros.
Última Reforma a IMMEX
Derechos y beneficios
administrativos
En adición a las implicaciones fiscales mencionadas
anteriormente; la modificación al decreto IMMEX incluye
requisitos y controles fiscales adicionales para las empresas que
soliciten y obtengan una autorización para dicho programa
otorgando ciertos beneficios y facilidades para las empresas
IMMEX, especialmente a las empresas Certificadas. En forma
general, las principales modificaciones al Decreto IMMEX se
resumen de la manera que a continuación se explican.
Derechos y beneficios
administrativos
A) Se incrementa la participación del Servicio de Administración Tributaria
(SAT) en la autorización y modificación de programas IMMEX.
B) Se incluyen requisitos y formalidades adicionales en el proceso de
autorización de nuevos programas.
C) Se incluye la obligación de informar en relación a socios, accionistas y
representantes legales de las solicitantes de programa, y de cualquier
cambio que exista con posterioridad a la autorización del mismo.
D) Se incorporan ciertos beneficios administrativos ya existentes en otros
ordenamientos y acuerdos para incluirlos en el Decreto IMMEX.
E) Se adicionan fracciones arancelarias a los sectores considerados como
sensibles, incluyendo principalmente mercancías de fundición, hierro y
acero.
Derechos y beneficios
administrativos
F) Se incluyen requisitos adicionales para empresas que importan mercancías de
fundición, hierro y acero; se reduce a 9 meses el plazo de permanencia bajo el
régimen de importación temporal (excepto para empresas Certificadas).
G) Los programas ECEX y ALTEX se abrogan para incluir los beneficios de dichos
programas en el Decreto IMMEX.
H) Se elimina el Anexo IV del Decreto IMMEX que ofrecía un mecanismo más laxo
para llevar el control de inventarios de mercancías de importación temporal.
I) Se modifican algunos supuestos y procedimientos para la cancelación de
programas IMMEX.
J) Se modifica la definición de operación de maquila para efectos de aplicar el
régimen fiscal especial de la industria maquiladora.
Modificaciones a las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior
La modificación a las Reglas 2010 está encaminada a regular:
1. Los plazos de permanencia de mercancías de importación temporal se
amplían para ciertas modalidades de empresas certificadas (“Moceime” y
Seciit”)
2. Reducción de hasta el 70% en el pago de multas para la regularización de
mercancías cuyo plazo de permanencia haya sido excedido
3. Se reduce el plazo de importación temporal a 6 meses para mercancías
recibidas a través de transferencias virtuales (excepto las recibidas por
empresas Certificadas o de compras realizadas a proveedores nacionales)
4. Se incluyen restricciones a la transferencia de mercancías en el mismo
estado en que fueron importadas.
Operaciones de submanufactura
La propia Ley Aduanera y el Decreto IMMEX
contemplan la posibilidad de mantener mercancía
importada de forma temporal en domicilios de
terceros a quienes se les denomina
submanufactureros
Operaciones de submanufactura
Art 21 del Decreto IMMEX
Las empresas con Programa que llevan a cabo procesos de
manufactura, pueden transferir temporalmente las mercancías
que hayan importado de forma temporal a otras personas para
que realicen operaciones de submanufactura de exportación.
Se entiende como operación de submanufactura de
exportación a los procesos industriales o de servicios
relacionados directamente con la operación de manufactura de
una empresa con Programa, que son realizados por una
persona distinta al titular del mismo.
Operaciones de submanufactura
Ahora bien, la empresa IMMEX deberá dar de alta a los terceros que
llevarán a cabo las operaciones de submanufactura ante la Secretaría de
Economía, siempre que éstos últimos cumplan con lo siguiente:
I. Su Registro Federal de Contribuyentes esté activo.
II. Su domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen sus operaciones de
submanufactura de exportación, estén inscritos y activos en el Registro
Federal de Contribuyentes.
III. Que se trate de personas morales que tributen conforme al Título II o de
personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I ó
II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Operaciones de submanufactura
Una vez analizado lo anterior, comprendemos entonces que los
submanufactureros solo llevan a cabo procesos de
transformación o servicios a los productos importados de
forma temporal por una empresa IMMEX y que al no vender
productos, su facturación es por concepto de mano de obra. Al
ser esto un servicio, otorgado además en territorio nacional y
aprovechado por un residente del mismo (en este caso la
empresa IMMEX), debería ser una actividad donde el otorgante
trasladara el IVA a la tasa correspondiente a su ubicación
geográfica. Pese a esto, la Ley del IVA contempla en su artículo
29, fracción IV, inciso b, la posibilidad de que dicho servicio se
considere como exportado y por tanto se pueda realizar una
facturación a tasa 0% de IVA.
Transferencia de mercancías
La transferencia de mercancías -de conformidad con el artículo
105 de la Ley Aduanera- solo puede darse entre empresas que
cuentan con programa IMMEX. Los escenarios de transferencias
de mercancías importadas temporalmente están fundamentados
en la regla 5.2.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior.
Transferencia de mercancías
Dichas transferencias de mercancías se dan en tres supuestos:
1. Cuando un extranjero tiene mercancía importada
temporalmente por una IMMEX y se la vende a otro extranjero,
quien solicita que el producto sea transferido a otra empresa
IMMEX.
2. Cuando un extranjero tiene mercancía importada
temporalmente por una IMMEX y se la vende a un residente en
territorio nacional que cuenta con programa IMMEX y la
mercancía es transferida de la primera a esta última.
3. Cuando una IMMEX importó de forma temporal mercancía que
posteriormente le vende a un extranjero quien solicita le sean
entregados los bienes a otra empresa IMMEX.
Conclusiones
Como consecuencia de los cambios en el Decreto sería importante, en
primera instancia, revisar las disposiciones en vigor y los diferentes tipos de
actividades que se están llevando a cabo en la empresa, debido a que hay
compañías que a través de los años han ido incorporando nuevas actividades
de soporte en su operación de maquila y ahora pueden quedar desprotegidas
con los cambios propuestos. Debido a esto hay que hacer una buena revisión
de las actividades o servicios que se prestan a residentes en el extranjero o
casa matriz.
Por otro lado, si en los últimos años se obtuvo un programa de maquila de
servicios, o se llevó a cabo una transformación de la empresa que involucre
transferencia de activos fijos, hay que revisar si se sigue cumpliendo con la
definición de operación de maquila para efectos de tener acceso a todos los
beneficios fiscales.
Impuestos
• No pagar el Impuesto General de
importación (IGI-arancel-Advalorem).
• No se paga el Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
• No se pagan las Cuotas compensatorias
• No pago del IVA en compras nacionales
• Obtener la devolución del IVA, cuando tenga
saldos a favor en sus declaraciones.
ISR y IETU
• Para efectos del ISR, las empresas maquiladoras
no constituyen un establecimiento permanente
y puedan aplicar un régimen de precios de
transferencias especial, tendrán que llevar a cabo
operaciones de maquila conforme lo establece el
Decreto, es decir, limita los beneficios del mismo
solo a ciertas empresas.
• Las maquilas de servicios ya no obtendrán
beneficios en materia de ISR ni de IETU, salvo
que realicen operaciones de transformación
básicas
Impuestos
• la transformación o reparación de mercancías enajenadas o
vendidas en territorio nacional, conforme esta modificación
no se consideran operación de maquila al no contar con un
pedimento de exportación, tal y como lo establecen las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior y la Ley Aduanera; por lo que de inmediato dejarán
de gozar de beneficios para ISR y IETU, por esta razón, las
operaciones efectuadas fuera de la figura de maquila de
servicios se registrarán por separado en la contabilidad, tal
como se señala en el propio Decreto IMMEX.
• En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), no se
modifica texto alguno, esto es, la devolución de ese
impuesto es de 20 días para las empresas exportadoras
con programa, y de 5 días para las autorizadas en la figura
de empresa certificada.
Cambios de régimen en IMMEX
A. DE TEMPORAL A DEFINITIVO ( art. 109 L.A.)
• Las empresas IMMEX pueden convertir la importación
temporal en definitiva, siempre y cuando no se haya
vencido el plazo para retornar las mercancías, es decir,
antes de que se cumplan los 18 meses. Para ello deben
pagar los impuestos actualizados y en su caso, las cuotas
compensatorias, desde la fecha en que se importaron las
mercancías temporalmente y hasta la fecha de pago: debe
pagar las cuotas compensatorias vigentes al momento del
cambio de régimen, el impuesto general de importación
actualizado, a partir del mes en que las mercancías se
importaron temporalmente y hasta que se efectúe el
cambio de régimen.
Régimen para activo fijo
B. CAMBIO DE RÉGIMEN PARA ACTIVO FIJO
• Las IMMEX que cambien del régimen de
importación temporal al definitivo los bienes de
activo fijo o las mercancías que hubieran
importado para someterlas a un proceso de
transformación o elaboración, no requieren
presentar dichas mercancías ante la aduana, al
momento de que se trámite el pedimento
correspondiente.
Sin presentar físicamente las
mercancías
C. SIN PRESENTAR FISICAMENTE LAS MERCANCIAS
• Las IMMEX que cambien del régimen de
importación temporal al definitivo los bienes de
activo fijo o las mercancías que hubieran
importado para someterlas a un proceso de
transformación o elaboración, no requieren
presentar dichas mercancías ante la aduana, al
momento de que se tramite el pedimento
correspondiente. Es decir, pueden hacer el
cambio de régimen con pedimentos virtuales.
Mercancías retornadas sin transformar
D. MERCANCÍAS RETORNADAS SIN TRANSFORMAR
• Por muy diversas razones, en algunos casos las IMMEX
importan materia prima para transformarla en México,
pero no se transforma y se debe retornar antes del
plazo. En ese caso pueden autorizar el retorno de
mercancías extranjeras, siempre que el importador
presente a la autoridad aduanera, una promoción por
escrito anexa al pedimento de exportación, en la que
señale los motivos por los que efectúa el retorno.
CAMBIO DE REGIMEN EN IMMEX
Importación
temporal de
materia prima
1 de enero de
2009
CAMBIO DE RÉGIMEN
ANTES DEL 31 DE JUNIO
DE 2010
Pago de impuestos como
importación definitiva
con actualización y
recargos.
Pueden aplicar tasa
preferencial si tienen
certificado de origen
vigente.
Fecha límite
para retorno
30 de junio de
2010
Modificación
TIPO DE EMPRESA PLAZOS
Empresas certificadas
(SECIIT-MOCEIME).
60 meses de permanencia de materias
primas importadas temporalmente.
Las demás empresas certificadas por el
SAT
36 meses de permanencia de materias
primas importadas temporalmente.
Regulaciones en IMMEX
A. IMPORTACIONES DEFINITIVAS
• Algunas empresas tienen en su poder diversas
mercancías, que en algunos casos pueden ser
muy costosas, pero que no cuentan con
documentos que acrediten la legal estancia o
tenencia: no tienen ningún documento y están
corriendo el riesgo de que el Servicio de
Administración Tributaria los visite, detecte las
mercancías, las embargue y les determine un
crédito fiscal.
En importaciones temporales
B. REGULACIONES EN IMPORTACIONES
TEMPORALES
• Existen IMMEX que tienen en su poder materia
prima que debieron retornar dentro del plazo de
los 18 meses, pero que por alguna razón no lo
hicieron. Esta mercancía esta en un contrabando
técnico y también se corre el riesgo de que el
servicio de administración Tributaria detecte
dicha omisión, generando un crédito fiscal en
contra de estas importadores.
Procedimiento para regularización
• Importación definitiva
Pedimento A3
Anexar
Documentos
Regulaciones
No
arancelarias
Pago de
Impuestos con
Actualización y
Recargos.
Pago de cuotas
compensatorias
Conservar
Pedimento pagado
Con documentos
Para probar legal
Estancia y tenencia
Procedimiento para la regularización
• Importación temporal
Pedimento
A3
Anexar
Documentos
Regulaciones
No
arancelarias
Pago de
Impuestos con
Actualización y
Recargos.
Pago de cuotas
Compensatorias
Pago de multa
Por cada 15 días
vencimiento
Conservar
Pedimento pagado
Con documentos
Para probar legal
Estancia y tenencia
Conclusión
Dentro de los cambios más importantes que se
incluyen podemos mencionar que la limitación al
acceso a los beneficios fiscales, relacionados al
ISR, al crédito fiscal en materia de IETU y acceso a
reglas fiscales en materia de precios de
transferencia, que son únicamente aplicables a
las empresas IMMEX que cumplan con la
definición contenida en el Decreto IMMEX.
Requisitos para la importación temporal de
productos considerados como sensibles y sus
plazos de permanencia en el país.
Bibliografía
• Ley aduanera
• Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior
• IMMEX Requisitos, Obligaciones y Derechos,
Lic. Ernesto Silva
• Taller Práctico de Servicios de Exportación,
Jaime Rodríguez Hernández

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GUIA PARA TRAMITAR PROGRAMA IMMEX DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO

  • 1. Operación Integral IMMEX Antonio Josafat Huitrón González David Omar Ramírez Acosta
  • 2. Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) Se puede definir al Programa como la facilidad que da el gobierno mediante la autorización del mismo para que se de el proceso industrial, de manufacturar, maquilar o de servicios destinados a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera, importada temporalmente, para su posterior retorno al extranjero
  • 3. Objetivo del programa  El objetivo del programa IMMEX es incrementar y promover la exportación y acceso a mercados internacionales por parte de las empresas mexicanas, además de estimular la modernización de la infraestructura productiva del país.  Otorgar facilidades para: ◦ Procesos industriales ◦ Servicios a mercancías de exportación y ◦ Prestación de servicios de exportación  Objetivo del decreto IMMEX Fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación.
  • 5.
  • 6.
  • 7. Requisitos para obtener IMMEX • Ser personas morales y que tributen en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. • Exportar 500 000 Dólares o el 10% de sus ventas. • Importar solo las fracciones autorizadas. • Destinar las mercancías para lo que fueron autorizadas • Respetar los plazos que te marca el 108 (LA) y el decreto en su artículo 4 (plazos).
  • 8. Requisitos  Tener las mercancías en los domicilios registrados.  Informar a la SE, previo trámite ante SHCP, de lo siguiente: ◦ Cambios en la denominación o razón social, RFC y domicilio. ◦ Cambios de los domicilios de las empresas que les realicen la submaquila, 3 días de anticipación.  Llevar el control de inventarios de acuerdo a lo establecido por la fracción I del artículo 59 de la Ley Aduanera.
  • 9. Acerca de las modalidades • La Secretaria podrá autorizar a las personas morales residentes en el territorio nacional que tributen de conformidad con el Título II de la LISR, un solo programa que puede incluir las modalidades de:
  • 10. Modalidades • Controladora de empresas • Industrial • Servicios • Albergue • Terciarización
  • 11. Programa IMMEX I. Programa IMMEX Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas
  • 12. Programa IMMEX II. Programa IMMEX Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación. III. Programa IMMEX Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación. (ver detalle).
  • 13. A. ACTIVIDADES QUE PODRÁN AUTORIZARSE BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS DEL PROGRAMA IMMEX PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTÍCULOS 3, FRACCIÓN III Y 5, FRACCIÓN III DEL DECRETO IMMEX I. Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías; II. Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías; III. Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros. IV. Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan; V. Reparación o mantenimiento de mercancías; VI. Lavandería o planchado de prendas; VII. Bordado o impresión de prendas; VIII. Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor; IX. Reciclaje o acopio de desperdicios; X. Diseño o ingeniería de productos; XI. Diseño o ingeniería de software, que incluye, entre otros, desarrollo de: XII. Servicios soportados con tecnologías de la información que incluye entre otros: XIII. Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información, que incluye, entre otros: XIV. Otras actividades.
  • 14. Programa IMMEX IV. Programa IMMEX Albergue (Shelter), cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa. V. Programa IMMEX Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.
  • 15. Beneficios al Importar productos con el programa IMMEX 1. No pagar el Impuesto General de importación (IGI-arancel-Advalorem). 2. No se paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 3. No se pagan las Cuotas compensatorias 4. Disminución del Derecho de Trámite Aduanero. 5. No pago del IVA en compras nacionales
  • 16. 6. La facilidad de hacer pedimentos virtuales. 7. Elaboración de pedimentos consolidados a la importación. 8. Obtener la devolución del IVA, cuando tenga saldos a favor en sus declaraciones. 9. Se autorizara de manera simultánea un PROSEC. 10. Se tendrá automáticamente el registro al padrón de importadores. Beneficios
  • 17. Conclusiones • Este programa busca primordialmente la creación de un instrumento de promoción al comercio exterior mas ágil, simple y entendible que permita la inversión industrial a largo plazo, simplificando algunos procedimientos y alentando la integración de la cadena productiva.
  • 18. El pasado 24 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, mismo que entrará en vigor el 24 de marzo de 2011. Última Reforma a IMMEX
  • 19. • Entre las principales modificaciones al decreto se incorpora a la industria acerera entre los sectores sensibles del programa y se “simplifica “ el sistema de control de inventarios. • Con el decreto variaron las reglas de comercio exterior para extender la permanencia de las mercancías importadas. Última Reforma a IMMEX
  • 20. • Las modificaciones establecidas en el decreto • (IMMEX) excluye de sus beneficios a aquellas empresas que se dediquen al abastecimiento almacenaje o distribución de mercancías, reparación, mantenimiento, lavandería o planchado de prendas, blindaje, modificación de vehículos automotores, envasado, lavado, engomado, pulido, pintado y encerado, entre otros. Última Reforma a IMMEX
  • 21. Derechos y beneficios administrativos En adición a las implicaciones fiscales mencionadas anteriormente; la modificación al decreto IMMEX incluye requisitos y controles fiscales adicionales para las empresas que soliciten y obtengan una autorización para dicho programa otorgando ciertos beneficios y facilidades para las empresas IMMEX, especialmente a las empresas Certificadas. En forma general, las principales modificaciones al Decreto IMMEX se resumen de la manera que a continuación se explican.
  • 22. Derechos y beneficios administrativos A) Se incrementa la participación del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la autorización y modificación de programas IMMEX. B) Se incluyen requisitos y formalidades adicionales en el proceso de autorización de nuevos programas. C) Se incluye la obligación de informar en relación a socios, accionistas y representantes legales de las solicitantes de programa, y de cualquier cambio que exista con posterioridad a la autorización del mismo. D) Se incorporan ciertos beneficios administrativos ya existentes en otros ordenamientos y acuerdos para incluirlos en el Decreto IMMEX. E) Se adicionan fracciones arancelarias a los sectores considerados como sensibles, incluyendo principalmente mercancías de fundición, hierro y acero.
  • 23. Derechos y beneficios administrativos F) Se incluyen requisitos adicionales para empresas que importan mercancías de fundición, hierro y acero; se reduce a 9 meses el plazo de permanencia bajo el régimen de importación temporal (excepto para empresas Certificadas). G) Los programas ECEX y ALTEX se abrogan para incluir los beneficios de dichos programas en el Decreto IMMEX. H) Se elimina el Anexo IV del Decreto IMMEX que ofrecía un mecanismo más laxo para llevar el control de inventarios de mercancías de importación temporal. I) Se modifican algunos supuestos y procedimientos para la cancelación de programas IMMEX. J) Se modifica la definición de operación de maquila para efectos de aplicar el régimen fiscal especial de la industria maquiladora.
  • 24. Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior La modificación a las Reglas 2010 está encaminada a regular: 1. Los plazos de permanencia de mercancías de importación temporal se amplían para ciertas modalidades de empresas certificadas (“Moceime” y Seciit”) 2. Reducción de hasta el 70% en el pago de multas para la regularización de mercancías cuyo plazo de permanencia haya sido excedido 3. Se reduce el plazo de importación temporal a 6 meses para mercancías recibidas a través de transferencias virtuales (excepto las recibidas por empresas Certificadas o de compras realizadas a proveedores nacionales) 4. Se incluyen restricciones a la transferencia de mercancías en el mismo estado en que fueron importadas.
  • 25. Operaciones de submanufactura La propia Ley Aduanera y el Decreto IMMEX contemplan la posibilidad de mantener mercancía importada de forma temporal en domicilios de terceros a quienes se les denomina submanufactureros
  • 26. Operaciones de submanufactura Art 21 del Decreto IMMEX Las empresas con Programa que llevan a cabo procesos de manufactura, pueden transferir temporalmente las mercancías que hayan importado de forma temporal a otras personas para que realicen operaciones de submanufactura de exportación. Se entiende como operación de submanufactura de exportación a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa, que son realizados por una persona distinta al titular del mismo.
  • 27. Operaciones de submanufactura Ahora bien, la empresa IMMEX deberá dar de alta a los terceros que llevarán a cabo las operaciones de submanufactura ante la Secretaría de Economía, siempre que éstos últimos cumplan con lo siguiente: I. Su Registro Federal de Contribuyentes esté activo. II. Su domicilio fiscal y los domicilios en los que realicen sus operaciones de submanufactura de exportación, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes. III. Que se trate de personas morales que tributen conforme al Título II o de personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I ó II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • 28. Operaciones de submanufactura Una vez analizado lo anterior, comprendemos entonces que los submanufactureros solo llevan a cabo procesos de transformación o servicios a los productos importados de forma temporal por una empresa IMMEX y que al no vender productos, su facturación es por concepto de mano de obra. Al ser esto un servicio, otorgado además en territorio nacional y aprovechado por un residente del mismo (en este caso la empresa IMMEX), debería ser una actividad donde el otorgante trasladara el IVA a la tasa correspondiente a su ubicación geográfica. Pese a esto, la Ley del IVA contempla en su artículo 29, fracción IV, inciso b, la posibilidad de que dicho servicio se considere como exportado y por tanto se pueda realizar una facturación a tasa 0% de IVA.
  • 29. Transferencia de mercancías La transferencia de mercancías -de conformidad con el artículo 105 de la Ley Aduanera- solo puede darse entre empresas que cuentan con programa IMMEX. Los escenarios de transferencias de mercancías importadas temporalmente están fundamentados en la regla 5.2.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
  • 30. Transferencia de mercancías Dichas transferencias de mercancías se dan en tres supuestos: 1. Cuando un extranjero tiene mercancía importada temporalmente por una IMMEX y se la vende a otro extranjero, quien solicita que el producto sea transferido a otra empresa IMMEX. 2. Cuando un extranjero tiene mercancía importada temporalmente por una IMMEX y se la vende a un residente en territorio nacional que cuenta con programa IMMEX y la mercancía es transferida de la primera a esta última. 3. Cuando una IMMEX importó de forma temporal mercancía que posteriormente le vende a un extranjero quien solicita le sean entregados los bienes a otra empresa IMMEX.
  • 31. Conclusiones Como consecuencia de los cambios en el Decreto sería importante, en primera instancia, revisar las disposiciones en vigor y los diferentes tipos de actividades que se están llevando a cabo en la empresa, debido a que hay compañías que a través de los años han ido incorporando nuevas actividades de soporte en su operación de maquila y ahora pueden quedar desprotegidas con los cambios propuestos. Debido a esto hay que hacer una buena revisión de las actividades o servicios que se prestan a residentes en el extranjero o casa matriz. Por otro lado, si en los últimos años se obtuvo un programa de maquila de servicios, o se llevó a cabo una transformación de la empresa que involucre transferencia de activos fijos, hay que revisar si se sigue cumpliendo con la definición de operación de maquila para efectos de tener acceso a todos los beneficios fiscales.
  • 32. Impuestos • No pagar el Impuesto General de importación (IGI-arancel-Advalorem). • No se paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA). • No se pagan las Cuotas compensatorias • No pago del IVA en compras nacionales • Obtener la devolución del IVA, cuando tenga saldos a favor en sus declaraciones.
  • 33. ISR y IETU • Para efectos del ISR, las empresas maquiladoras no constituyen un establecimiento permanente y puedan aplicar un régimen de precios de transferencias especial, tendrán que llevar a cabo operaciones de maquila conforme lo establece el Decreto, es decir, limita los beneficios del mismo solo a ciertas empresas. • Las maquilas de servicios ya no obtendrán beneficios en materia de ISR ni de IETU, salvo que realicen operaciones de transformación básicas
  • 34. Impuestos • la transformación o reparación de mercancías enajenadas o vendidas en territorio nacional, conforme esta modificación no se consideran operación de maquila al no contar con un pedimento de exportación, tal y como lo establecen las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y la Ley Aduanera; por lo que de inmediato dejarán de gozar de beneficios para ISR y IETU, por esta razón, las operaciones efectuadas fuera de la figura de maquila de servicios se registrarán por separado en la contabilidad, tal como se señala en el propio Decreto IMMEX. • En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), no se modifica texto alguno, esto es, la devolución de ese impuesto es de 20 días para las empresas exportadoras con programa, y de 5 días para las autorizadas en la figura de empresa certificada.
  • 35. Cambios de régimen en IMMEX A. DE TEMPORAL A DEFINITIVO ( art. 109 L.A.) • Las empresas IMMEX pueden convertir la importación temporal en definitiva, siempre y cuando no se haya vencido el plazo para retornar las mercancías, es decir, antes de que se cumplan los 18 meses. Para ello deben pagar los impuestos actualizados y en su caso, las cuotas compensatorias, desde la fecha en que se importaron las mercancías temporalmente y hasta la fecha de pago: debe pagar las cuotas compensatorias vigentes al momento del cambio de régimen, el impuesto general de importación actualizado, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el cambio de régimen.
  • 36. Régimen para activo fijo B. CAMBIO DE RÉGIMEN PARA ACTIVO FIJO • Las IMMEX que cambien del régimen de importación temporal al definitivo los bienes de activo fijo o las mercancías que hubieran importado para someterlas a un proceso de transformación o elaboración, no requieren presentar dichas mercancías ante la aduana, al momento de que se trámite el pedimento correspondiente.
  • 37. Sin presentar físicamente las mercancías C. SIN PRESENTAR FISICAMENTE LAS MERCANCIAS • Las IMMEX que cambien del régimen de importación temporal al definitivo los bienes de activo fijo o las mercancías que hubieran importado para someterlas a un proceso de transformación o elaboración, no requieren presentar dichas mercancías ante la aduana, al momento de que se tramite el pedimento correspondiente. Es decir, pueden hacer el cambio de régimen con pedimentos virtuales.
  • 38. Mercancías retornadas sin transformar D. MERCANCÍAS RETORNADAS SIN TRANSFORMAR • Por muy diversas razones, en algunos casos las IMMEX importan materia prima para transformarla en México, pero no se transforma y se debe retornar antes del plazo. En ese caso pueden autorizar el retorno de mercancías extranjeras, siempre que el importador presente a la autoridad aduanera, una promoción por escrito anexa al pedimento de exportación, en la que señale los motivos por los que efectúa el retorno.
  • 39. CAMBIO DE REGIMEN EN IMMEX Importación temporal de materia prima 1 de enero de 2009 CAMBIO DE RÉGIMEN ANTES DEL 31 DE JUNIO DE 2010 Pago de impuestos como importación definitiva con actualización y recargos. Pueden aplicar tasa preferencial si tienen certificado de origen vigente. Fecha límite para retorno 30 de junio de 2010
  • 40. Modificación TIPO DE EMPRESA PLAZOS Empresas certificadas (SECIIT-MOCEIME). 60 meses de permanencia de materias primas importadas temporalmente. Las demás empresas certificadas por el SAT 36 meses de permanencia de materias primas importadas temporalmente.
  • 41. Regulaciones en IMMEX A. IMPORTACIONES DEFINITIVAS • Algunas empresas tienen en su poder diversas mercancías, que en algunos casos pueden ser muy costosas, pero que no cuentan con documentos que acrediten la legal estancia o tenencia: no tienen ningún documento y están corriendo el riesgo de que el Servicio de Administración Tributaria los visite, detecte las mercancías, las embargue y les determine un crédito fiscal.
  • 42. En importaciones temporales B. REGULACIONES EN IMPORTACIONES TEMPORALES • Existen IMMEX que tienen en su poder materia prima que debieron retornar dentro del plazo de los 18 meses, pero que por alguna razón no lo hicieron. Esta mercancía esta en un contrabando técnico y también se corre el riesgo de que el servicio de administración Tributaria detecte dicha omisión, generando un crédito fiscal en contra de estas importadores.
  • 43. Procedimiento para regularización • Importación definitiva Pedimento A3 Anexar Documentos Regulaciones No arancelarias Pago de Impuestos con Actualización y Recargos. Pago de cuotas compensatorias Conservar Pedimento pagado Con documentos Para probar legal Estancia y tenencia
  • 44. Procedimiento para la regularización • Importación temporal Pedimento A3 Anexar Documentos Regulaciones No arancelarias Pago de Impuestos con Actualización y Recargos. Pago de cuotas Compensatorias Pago de multa Por cada 15 días vencimiento Conservar Pedimento pagado Con documentos Para probar legal Estancia y tenencia
  • 45. Conclusión Dentro de los cambios más importantes que se incluyen podemos mencionar que la limitación al acceso a los beneficios fiscales, relacionados al ISR, al crédito fiscal en materia de IETU y acceso a reglas fiscales en materia de precios de transferencia, que son únicamente aplicables a las empresas IMMEX que cumplan con la definición contenida en el Decreto IMMEX. Requisitos para la importación temporal de productos considerados como sensibles y sus plazos de permanencia en el país.
  • 46. Bibliografía • Ley aduanera • Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior • IMMEX Requisitos, Obligaciones y Derechos, Lic. Ernesto Silva • Taller Práctico de Servicios de Exportación, Jaime Rodríguez Hernández