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ÉTICA Y LEGISLACIÓN
ING. AGRICOLA
MÓDULO I 25%
EVALUACIÓN 1 JUEVES 26/02/15
1. La Ética
La ética es la ciencia que busca razones para adecuar la conducta humana al bien del
universo, esta debe tener carácter de ciencia porque le da validez racional y universal.
Dentro del contexto de la ética hay tres elementos a resaltar: el ser humano, la conducta y el
universo.
El ser humano: si este no existiera no habría ética, solo existe ética para el ser humano.
La conducta: si el ser humano no actuara no podríamos concebir la ética, es necesario una
acción sea externa o interna para poder existir una ciencia que adecue esa acción al bien
total.
Universo: todo lo que existe conocido y desconocido. No puede concebirse a la ética como
algo que solo se relacione con el ser humano. Un acto que vaya contra cualquier ser no es
ético.
La ética en el momento actual es más de tipo inductivo que deductivo, o sea, no parte de unos
valores establecidos a apriorismo (razonamiento), de valores existentes, apreciables a la
sociedad, teniendo en cuenta los mecanismos que lo promueven.
Justificación de la ética
El hombre trastorna sus instintos por tres causas:
 La falta original o pecado original.
 La sociedad.
 La evolución del ser humano.
Principios de la ética natural
 Todo ser humano es autónomo e inviolable.
 Todos los seres humanos tienen los mismos derechos.
 Ningún ser humano tiene derecho a hacer daño a otro sin necesidad.
2
El individuo necesita ética por dos razones:
 Porque ella adecua todas las acciones a su bien.
 Unidad existencial.
Es más difícil ser ético en la intimidad porque es imposible mentirnos nosotros mismos.
La ética es necesaria para la sociedad, aunque para la sociedad actual parece estar pasando
de moda ya que se violan leyes y normas sociales, arrojamos basura y desechos en cualquier
parte y con relación a las profesiones, ya que todo el que ejerce una profesión debe hacerlo
con honestidad y prestar el servicio que esperan de él.
La Ing. Agrícola
El ejercicio profesional dentro de la Administración del Estado, tanto en servicios estatales,
autonómicos o locales. Se accede generalmente por oposición y en la mayoría de los casos
no se establecen diferencias entre los titulados de diferentes especialidades. Aquí se incluirían
tareas como la planificación del desarrollo rural, tramitación de ayudas y subvenciones,
planificación de nuevas zonas de regadío, sanidad vegetal, apoyo a la investigación, etc.,
incluyendo la docencia.
El ejercicio profesional en la empresa privada, que abarca un gran número de posibilidades,
como dirección de explotaciones agrarias, planificación de regadíos y jardinería, productos
fitosanitarios y fertilizantes, construcciones agrícolas, producción y distribución de maquinaria
agrícola, distribución de productos alimenticios, industrias agroalimentarias, etc.
El ejercicio libre de la profesión, donde los Ingenieros Agrícolas pueden ampliar los campos de
actuación anteriores, realizando proyectos, direcciones de obra, mediciones, informes,
tasaciones, valoraciones, peritaciones, etc.
Este ámbito tradicional de atribuciones profesionales está en permanente transformación y
continuamente aparecen nuevos campos en los que desarrollar la actividad profesional.
Algunos de ellos son:
- Calidad y seguridad agroalimentarias. Cada vez se valoran más las técnicas de producción
agrícola y ganadera respetuosas con el medio ambiente y saludables para el consumidor. Hay
una gran demanda de controlar este tipo de producción mediante asesoramiento técnico,
auditorías, certificaciones, trazabilidad... que exigen la incorporación de un Ing. Agricola.
- Desarrollo rural, incluyendo actividades no agrícolas en el medio rural.
- Nuevas tecnologías, como sistemas de información geográfica, telecomunicaciones,
automatismos, etc.
- Comercio exterior. Hay que tener en cuenta la importancia del sector agroalimentario en el
área de exportación donde la demanda de Personal capacitado es importante en este campo.
- Otras, como protección del medio ambiente, transferencia de tecnología a los agricultores,
desarrollo de nuevas empresas de servicios de pequeño tamaño, etc.
3
Dicho de otra forma:
Es un Profesional analítico y crítico, comprometido socialmente y con sólida
cultura científico tecnológica, que le permite la planeación del desarrollo regional
en el contexto de la sustentabilidad, para realizar investigación, validación,
transferencia, adaptación, producción e innovación agrícola.
1. Diseñar, crear, instalar, operar y proporcionar mantenimiento a empresas
agrícolas dentro de un marco de desarrollo regional, nacional e internacional.
2. Desarrollar, coordinar, asesorar y dirigir empresas basadas en sistemas de
producción de agricultura protegida, considerando las adecuaciones que implican
las condiciones ecológicas y socioeconómicas de las distintas regiones del país.
3. Aplicar conocimientos técnicos, administrativos, culturales y de extensión para
el uso eficiente del agua en la agricultura mediante la implementación y manejo
adecuado de los sistemas de riego, con base en las necesidades hídricas de los
cultivos, condiciones climáticas, edáficas y sociales.
4. Promover la organización de los productores y asesorar a éstos en los sistemas
de agricultura protegida en cultivos estratégicos; así como garantizar una
producción con calidad y proponer innovaciones tecnológicas.
5. Participar con organizaciones, grupos de trabajo y productores interesados en el
establecimiento de proyectos productivos sobre agricultura protegida e impulsar la
aplicación de buenas prácticas agrícolas y de manufactura.
6. Realizar labores profesionales de docencia, investigación y extensión de nuevos
conocimientos, metodologías y tecnologías, en los ámbitos de la agricultura
protegida, inocuidad alimentaria y bioseguridad, para el mejor aprovechamiento de
los recursos del agro.
7. Innovar los sistemas de producción agrícola a través de la aplicación de
modelos de predicción mediante el uso de herramientas informáticas, para la toma
de decisiones en las actividades de riego, nutrición, manejo integrado de plagas,
enfermedades y riesgo climático.
8. Solucionar problemas en la producción, manejo y comercialización de productos
agrícolas, con el empleo racional e innovador de los recursos naturales y
materiales en la producción agrícola.
9. Participar en la solución de la problemática del sector agrícola y hacer
sustentable el uso de los recursos naturales en su producción, transformación y
comercialización en el ámbito nacional e internacional.
4
10. Generar, validar y adoptar nuevas tecnologías compatibles con la situación
socioeconómica del entorno regional para aprovechar el potencial productivo de
las áreas agrícolas en función de sus condiciones ecológicas.
11. Analizar la problemática agrícola en términos tecnológicos, ecológicos,
económicos y sociales, para establecer las bases de un manejo sustentable
basado en las formas de organización social predominantes en la región.
12. Manejar y aplicar metodologías y técnicas que permitan obtener información
pertinente para planear actividades de un sistema productivo sustentable.
13. Desarrollar sistemas de producción agrícola sustentable, a través del uso
racional y organizado de los recursos regionales disponibles y la innovación
tecnológica con la finalidad de mejorar su productividad y lograr un equilibrio
ambiental.
14. Conocer y aplicar la legislación nacional e internacional, en la producción,
transformación y comercialización de productos y servicios agrícolas con
estándares de calidad.
La Ética Aplicada a la Ing. Agrícola
Se rige por el que llevan los afiliados al Colegio de Ingenieros/Arquitectos y Profesiones
Afines.
El ingeniero agrícola va construyendo su prestigio profesional de una manera lenta, ya
que al egresar de la universidad este va desarrollando labores cuya complejidad y
responsabilidad aumenta poco a poco.
La lealtad hace parte fundamental de la ética profesional y esto se aplica si un ingeniero
que es contratado para trabajar se arrepiente de su decisión o consigue algún otro trabajo
que en el momento considera mejor, por lo que un cambio tan brusco en la decisión
inicial, de alguna manera refleja una falta de lealtad con la entidad que lo había
contratado.
Al firmar un contrato las especificaciones técnicas fundamentales deben ser conocidas
por un ingeniero agrícola experimentado. No conocerlas es demostrar la falta de
idoneidad y, por tanto, reconocer que se está haciendo algo para lo cual no se está
capacitado.
Los aspectos éticos deben enfocarse desde dos grandes aspectos; uno general que
vincula el ejercicio profesional con la comunidad en aspectos de las relaciones del
ingeniero con el bien común y, otro, que vincula la labor del ingeniero con las
responsabilidades técnicas que impone el ejercicio profesional.
5
Aspectos legales
El ingeniero que practica su profesión debe estudiar los conceptos jurídicos mínimos que
reglamentan lo referente al ejercicio profesional.
El ingeniero debe desarrollar sus labores profesionales acogiéndose siempre a las leyes
vigentes, tanto laborales como comerciales y de orden general, por lo que debe asesorarse de
profesionales del derecho cuando debe firmar un contrato o cuando se esté comprometiendo
en la ejecución de trabajos de envergadura.
 2. LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA
Y PROFESIONES AFINES.
ENFOQUE DE ESTA LEY BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO TEXTO
CONSTITUCIONAL.
La presente Ley fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de LA JUNTA DE
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en fecha 24 de Noviembre de 1.958,
presidida por EDGAR SANABRIA. En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional
desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendría a sustituir esta.
Su base jurídica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, donde se expresa que
la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos
profesionales.
El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de
ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).
El artículo 3 señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede
ser gravada con “patentes o impuestos comercio-industriales”, caso contrario es cuando se
constituye una Persona Jurídica (C.A., S.A.), etc. con la cual se comercializa con la profesión,
ejemplo de TECNOCONSULT, S.A., Ya que así los señala el Artículo 200 del Código de Comercio
de Venezuela cuando establece
Artículo 200: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o
más actos de comercio.
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de
responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo
cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de
este Código y por las del Código Civil.
6
Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el
cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las
compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
Ahora bien los Ingenieros son Contribuyentes de los Tributos Nacionales ya que así lo establece el
Código Orgánico Tributario en su Artículo 22.
“… Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
1.- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado… “
Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que
estén inscritos en el CIV, así como también los graduados en Universidades extranjeras y de los
cuales no existan títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que
estén inscritos en el CIV.
A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad,
ejemplo INGENIERO AGRONOMO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO EN
TELECOMUNICACIONES, etc.
El artículo 12 de la Ley establece una limitación en cuanto el desempeño de la profesión cuando
estable que: ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza
expresamente el título.
2.- EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN:
El artículo 26 establece los casos en que se ejerce ilegalmente la profesión y el 29 de las
Sanciones a aplicarse:
Así tenemos cinco (5) casos:
1.- Las personas que sin poseer títulos ostentan la profesión de Ingenieros, o lo que se denomina
desde el punto de vista del Derecho Penal: USURPACION.
2.- Los titulares que sin haberse inscrito en el CIV se anuncien como tales o realicen actos o
presten servicios como ingenieros.
3.- Los titulares graduados en el exterior, no colegiados y contratados por el Ejecutivo Nacional
para desempeñar con carácter accidental funciones en casos especiales y justificados que así lo
requieran y excedan los límites señalados para su actuación.
4.- Los titulares inscritos en el CIV, que ejerzan especialidades para las cuales no les autoriza el
título que poseen.
5.- Los titulares inscritos en el CIV, que presten o amparen con su nombre a personas que ejercen
ilegalmente la profesión, o encubran empresas que actúan de manera ilegal en asuntos propios de
la profesión o bien que ejerzan la profesión durante el tiempo que fueron suspendidos.
El ejercicio ilegal de la profesión debe ser denunciado ante el CIV, y el Presidente de dicho colegio
recibirá las denuncias y las tramitará ante los Tribunales competentes o ante el Tribunal
Disciplinario del Colegio según el caso.
El artículo 29 y 30 de la Ley, Capitulo X, establece las sanciones para cada caso en específico:
1.- En el caso de Usurpación, la sanción es de Bs 500,00 a Bs. 3.000,00 o arresto proporcional.
2.- En el caso de titulares o no que incurran en el ejercicio ilegal, la sanción es de Bs. 500,00 a Bs.
3.000,00 o arresto proporcional.
3.- Las aplicadas a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.
7
4.- Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en
ejercicio ilegal.
5.- Multa de Bs. 100,00 a Bs. 1.000,00 a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al
uso de los títulos.
6.- Multa Bs. 1.000,00 a Bs. 10.000,00 a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas
a construcciones, instalaciones y trabajos.
7.- Multa de Bs. 200,00 a Bs. 5.000,00 o arresto proporcional a los funcionarios o empleados
públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma.
3.- INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES:
Así mismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales particulares en
Venezuela en el desempeño de la profesión cuando los Ingenieros desempeñen funciones en
cargos nacionales, estatales o municipales. (Artículo 13).
Investigar:
La sociedad VENEZOLANA de Ingenieros resume su código de ética profesional en
¿Cuáles principios básicos?
¿Cuáles son los fines del gremio?

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Guia Ética Agricola

  • 1. 1 ÉTICA Y LEGISLACIÓN ING. AGRICOLA MÓDULO I 25% EVALUACIÓN 1 JUEVES 26/02/15 1. La Ética La ética es la ciencia que busca razones para adecuar la conducta humana al bien del universo, esta debe tener carácter de ciencia porque le da validez racional y universal. Dentro del contexto de la ética hay tres elementos a resaltar: el ser humano, la conducta y el universo. El ser humano: si este no existiera no habría ética, solo existe ética para el ser humano. La conducta: si el ser humano no actuara no podríamos concebir la ética, es necesario una acción sea externa o interna para poder existir una ciencia que adecue esa acción al bien total. Universo: todo lo que existe conocido y desconocido. No puede concebirse a la ética como algo que solo se relacione con el ser humano. Un acto que vaya contra cualquier ser no es ético. La ética en el momento actual es más de tipo inductivo que deductivo, o sea, no parte de unos valores establecidos a apriorismo (razonamiento), de valores existentes, apreciables a la sociedad, teniendo en cuenta los mecanismos que lo promueven. Justificación de la ética El hombre trastorna sus instintos por tres causas:  La falta original o pecado original.  La sociedad.  La evolución del ser humano. Principios de la ética natural  Todo ser humano es autónomo e inviolable.  Todos los seres humanos tienen los mismos derechos.  Ningún ser humano tiene derecho a hacer daño a otro sin necesidad.
  • 2. 2 El individuo necesita ética por dos razones:  Porque ella adecua todas las acciones a su bien.  Unidad existencial. Es más difícil ser ético en la intimidad porque es imposible mentirnos nosotros mismos. La ética es necesaria para la sociedad, aunque para la sociedad actual parece estar pasando de moda ya que se violan leyes y normas sociales, arrojamos basura y desechos en cualquier parte y con relación a las profesiones, ya que todo el que ejerce una profesión debe hacerlo con honestidad y prestar el servicio que esperan de él. La Ing. Agrícola El ejercicio profesional dentro de la Administración del Estado, tanto en servicios estatales, autonómicos o locales. Se accede generalmente por oposición y en la mayoría de los casos no se establecen diferencias entre los titulados de diferentes especialidades. Aquí se incluirían tareas como la planificación del desarrollo rural, tramitación de ayudas y subvenciones, planificación de nuevas zonas de regadío, sanidad vegetal, apoyo a la investigación, etc., incluyendo la docencia. El ejercicio profesional en la empresa privada, que abarca un gran número de posibilidades, como dirección de explotaciones agrarias, planificación de regadíos y jardinería, productos fitosanitarios y fertilizantes, construcciones agrícolas, producción y distribución de maquinaria agrícola, distribución de productos alimenticios, industrias agroalimentarias, etc. El ejercicio libre de la profesión, donde los Ingenieros Agrícolas pueden ampliar los campos de actuación anteriores, realizando proyectos, direcciones de obra, mediciones, informes, tasaciones, valoraciones, peritaciones, etc. Este ámbito tradicional de atribuciones profesionales está en permanente transformación y continuamente aparecen nuevos campos en los que desarrollar la actividad profesional. Algunos de ellos son: - Calidad y seguridad agroalimentarias. Cada vez se valoran más las técnicas de producción agrícola y ganadera respetuosas con el medio ambiente y saludables para el consumidor. Hay una gran demanda de controlar este tipo de producción mediante asesoramiento técnico, auditorías, certificaciones, trazabilidad... que exigen la incorporación de un Ing. Agricola. - Desarrollo rural, incluyendo actividades no agrícolas en el medio rural. - Nuevas tecnologías, como sistemas de información geográfica, telecomunicaciones, automatismos, etc. - Comercio exterior. Hay que tener en cuenta la importancia del sector agroalimentario en el área de exportación donde la demanda de Personal capacitado es importante en este campo. - Otras, como protección del medio ambiente, transferencia de tecnología a los agricultores, desarrollo de nuevas empresas de servicios de pequeño tamaño, etc.
  • 3. 3 Dicho de otra forma: Es un Profesional analítico y crítico, comprometido socialmente y con sólida cultura científico tecnológica, que le permite la planeación del desarrollo regional en el contexto de la sustentabilidad, para realizar investigación, validación, transferencia, adaptación, producción e innovación agrícola. 1. Diseñar, crear, instalar, operar y proporcionar mantenimiento a empresas agrícolas dentro de un marco de desarrollo regional, nacional e internacional. 2. Desarrollar, coordinar, asesorar y dirigir empresas basadas en sistemas de producción de agricultura protegida, considerando las adecuaciones que implican las condiciones ecológicas y socioeconómicas de las distintas regiones del país. 3. Aplicar conocimientos técnicos, administrativos, culturales y de extensión para el uso eficiente del agua en la agricultura mediante la implementación y manejo adecuado de los sistemas de riego, con base en las necesidades hídricas de los cultivos, condiciones climáticas, edáficas y sociales. 4. Promover la organización de los productores y asesorar a éstos en los sistemas de agricultura protegida en cultivos estratégicos; así como garantizar una producción con calidad y proponer innovaciones tecnológicas. 5. Participar con organizaciones, grupos de trabajo y productores interesados en el establecimiento de proyectos productivos sobre agricultura protegida e impulsar la aplicación de buenas prácticas agrícolas y de manufactura. 6. Realizar labores profesionales de docencia, investigación y extensión de nuevos conocimientos, metodologías y tecnologías, en los ámbitos de la agricultura protegida, inocuidad alimentaria y bioseguridad, para el mejor aprovechamiento de los recursos del agro. 7. Innovar los sistemas de producción agrícola a través de la aplicación de modelos de predicción mediante el uso de herramientas informáticas, para la toma de decisiones en las actividades de riego, nutrición, manejo integrado de plagas, enfermedades y riesgo climático. 8. Solucionar problemas en la producción, manejo y comercialización de productos agrícolas, con el empleo racional e innovador de los recursos naturales y materiales en la producción agrícola. 9. Participar en la solución de la problemática del sector agrícola y hacer sustentable el uso de los recursos naturales en su producción, transformación y comercialización en el ámbito nacional e internacional.
  • 4. 4 10. Generar, validar y adoptar nuevas tecnologías compatibles con la situación socioeconómica del entorno regional para aprovechar el potencial productivo de las áreas agrícolas en función de sus condiciones ecológicas. 11. Analizar la problemática agrícola en términos tecnológicos, ecológicos, económicos y sociales, para establecer las bases de un manejo sustentable basado en las formas de organización social predominantes en la región. 12. Manejar y aplicar metodologías y técnicas que permitan obtener información pertinente para planear actividades de un sistema productivo sustentable. 13. Desarrollar sistemas de producción agrícola sustentable, a través del uso racional y organizado de los recursos regionales disponibles y la innovación tecnológica con la finalidad de mejorar su productividad y lograr un equilibrio ambiental. 14. Conocer y aplicar la legislación nacional e internacional, en la producción, transformación y comercialización de productos y servicios agrícolas con estándares de calidad. La Ética Aplicada a la Ing. Agrícola Se rige por el que llevan los afiliados al Colegio de Ingenieros/Arquitectos y Profesiones Afines. El ingeniero agrícola va construyendo su prestigio profesional de una manera lenta, ya que al egresar de la universidad este va desarrollando labores cuya complejidad y responsabilidad aumenta poco a poco. La lealtad hace parte fundamental de la ética profesional y esto se aplica si un ingeniero que es contratado para trabajar se arrepiente de su decisión o consigue algún otro trabajo que en el momento considera mejor, por lo que un cambio tan brusco en la decisión inicial, de alguna manera refleja una falta de lealtad con la entidad que lo había contratado. Al firmar un contrato las especificaciones técnicas fundamentales deben ser conocidas por un ingeniero agrícola experimentado. No conocerlas es demostrar la falta de idoneidad y, por tanto, reconocer que se está haciendo algo para lo cual no se está capacitado. Los aspectos éticos deben enfocarse desde dos grandes aspectos; uno general que vincula el ejercicio profesional con la comunidad en aspectos de las relaciones del ingeniero con el bien común y, otro, que vincula la labor del ingeniero con las responsabilidades técnicas que impone el ejercicio profesional.
  • 5. 5 Aspectos legales El ingeniero que practica su profesión debe estudiar los conceptos jurídicos mínimos que reglamentan lo referente al ejercicio profesional. El ingeniero debe desarrollar sus labores profesionales acogiéndose siempre a las leyes vigentes, tanto laborales como comerciales y de orden general, por lo que debe asesorarse de profesionales del derecho cuando debe firmar un contrato o cuando se esté comprometiendo en la ejecución de trabajos de envergadura.  2. LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES. ENFOQUE DE ESTA LEY BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL. La presente Ley fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en fecha 24 de Noviembre de 1.958, presidida por EDGAR SANABRIA. En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendría a sustituir esta. Su base jurídica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, donde se expresa que la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos profesionales. El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV). El artículo 3 señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede ser gravada con “patentes o impuestos comercio-industriales”, caso contrario es cuando se constituye una Persona Jurídica (C.A., S.A.), etc. con la cual se comercializa con la profesión, ejemplo de TECNOCONSULT, S.A., Ya que así los señala el Artículo 200 del Código de Comercio de Venezuela cuando establece Artículo 200: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil.
  • 6. 6 Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. Ahora bien los Ingenieros son Contribuyentes de los Tributos Nacionales ya que así lo establece el Código Orgánico Tributario en su Artículo 22. “… Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer: 1.- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado… “ Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que estén inscritos en el CIV, así como también los graduados en Universidades extranjeras y de los cuales no existan títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que estén inscritos en el CIV. A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad, ejemplo INGENIERO AGRONOMO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES, etc. El artículo 12 de la Ley establece una limitación en cuanto el desempeño de la profesión cuando estable que: ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título. 2.- EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN: El artículo 26 establece los casos en que se ejerce ilegalmente la profesión y el 29 de las Sanciones a aplicarse: Así tenemos cinco (5) casos: 1.- Las personas que sin poseer títulos ostentan la profesión de Ingenieros, o lo que se denomina desde el punto de vista del Derecho Penal: USURPACION. 2.- Los titulares que sin haberse inscrito en el CIV se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios como ingenieros. 3.- Los titulares graduados en el exterior, no colegiados y contratados por el Ejecutivo Nacional para desempeñar con carácter accidental funciones en casos especiales y justificados que así lo requieran y excedan los límites señalados para su actuación. 4.- Los titulares inscritos en el CIV, que ejerzan especialidades para las cuales no les autoriza el título que poseen. 5.- Los titulares inscritos en el CIV, que presten o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente la profesión, o encubran empresas que actúan de manera ilegal en asuntos propios de la profesión o bien que ejerzan la profesión durante el tiempo que fueron suspendidos. El ejercicio ilegal de la profesión debe ser denunciado ante el CIV, y el Presidente de dicho colegio recibirá las denuncias y las tramitará ante los Tribunales competentes o ante el Tribunal Disciplinario del Colegio según el caso. El artículo 29 y 30 de la Ley, Capitulo X, establece las sanciones para cada caso en específico: 1.- En el caso de Usurpación, la sanción es de Bs 500,00 a Bs. 3.000,00 o arresto proporcional. 2.- En el caso de titulares o no que incurran en el ejercicio ilegal, la sanción es de Bs. 500,00 a Bs. 3.000,00 o arresto proporcional. 3.- Las aplicadas a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.
  • 7. 7 4.- Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal. 5.- Multa de Bs. 100,00 a Bs. 1.000,00 a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al uso de los títulos. 6.- Multa Bs. 1.000,00 a Bs. 10.000,00 a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas a construcciones, instalaciones y trabajos. 7.- Multa de Bs. 200,00 a Bs. 5.000,00 o arresto proporcional a los funcionarios o empleados públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma. 3.- INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES: Así mismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales particulares en Venezuela en el desempeño de la profesión cuando los Ingenieros desempeñen funciones en cargos nacionales, estatales o municipales. (Artículo 13). Investigar: La sociedad VENEZOLANA de Ingenieros resume su código de ética profesional en ¿Cuáles principios básicos? ¿Cuáles son los fines del gremio?