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MODULO I
CUESTIONARIO PARTE 2
EVALUACIÓN ORAL
ING. CIVIL SECCIÓN 01-TSU CONSTRUCCIÓN CIVIL SECCIÓN 01
DÍAS: MARTES 31 MAYO Y MIERCOLES 01 JUNIO 2016
Prof. Hogla Herrera Periodo 2016 I
DERECHO CIVIL/CONTRATO DE OBRAS (Busquen en el Código Civil) y Código Penal Vigente
Parte I de Verdadero o Falso
OJO (En esta parte el texto podrá ser alterado convirtiéndolo en falso o verdadero)
Hay que estar claro
1. Artículo 2.- La ignorancia de la ley excusa de su cumplimiento. Código Civil Venezolano. (V) (F)
2. Artículo 16.- Todos los individuos de la especie humana no son personas naturales. (V) (F)
3. Artículo 525.- Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes
muebles e inmuebles. (V) (F)
4. Artículo 526.- Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a
que se refieren. (V) (F)
5. Artículo 527.- Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en
general, no toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un
edificio. (V) (F)
6. Artículo 531.- Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por
determinarlo así la Ley. (V) (F)
7. Artículo 1.143.- Pueden contratar todas las personas que estuvieren declaradas incapaces por
la Ley.
(V) (F)
8. Artículo 1.194.- El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción arraigada al
suelo, no es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la
ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción. (V) (F)
9. Artículo 1.258.- “La cláusula penal es la compensación de los daños y perjuicios causados por
la inejecución de la obligación principal…” (V) (F)
10. Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse
_________________________________________. El deudor es responsable de daños y
perjuicios, en caso de contravención.
2
Parte II de Completación
1. Artículo 529.- Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que
el propietario ha destinado __________________________________, o que no se puedan
separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a
que estén sujetos.
2. Artículo 545.- La propiedad es el derecho de _______________________________________,
con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
3. Artículo 657.- “Ninguna persona podrá talar ni quemar bosques en las cabeceras de los ríos y
vertientes, _________________________________________________________ …”.
4. Artículo 708.- El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados de tal manera
que las aguas pluviales caigan
_______________________________________________________________, de acuerdo con
lo que se disponga en las ordenanzas y Reglamentos sobre la materia.
Artículo 708.- El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados de tal
manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, o sobre la calle o sitio
público, de acuerdo con lo que se disponga en las ordenanzas y Reglamentos sobre la
materia.
5. Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1º ___________________________________;
2º ________________________________________; y
3º _______________________________.
6. Artículo 1.155.- El objeto del contrato debe ser
____________________________________________.
7. Artículo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino
por
____________________________________________________________________________
______.
8. Artículo 1.185.- “El que con ___________________________________________________, ha
causado un daño a otro, está obligado a repararlo…”
9. De la caída y de la falta de reparación de los edificios en el Código Penal Venezolano
Artículo 517. Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún
edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a
la seguridad de terceros,
3
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
La disposición del presente artículo es aplicable al caso es aplicable al caso de que
________________
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
_.
10. Código Penal Artículo 356. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien
con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes
o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación,
sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre de peligro común, será
castigado con _____________________________________________. Si el delito resulta un
peligro para la vida de las personas, la prisión será de ______________________, y si
resultare la muerte de alguna, la prisión será de ________________________ años.
Parte III de Desarrollo Código Civil
1. Artículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
“… Numeral 3º: Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La
personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de
Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar
auténtico de sus Estatutos…”
2. Artículo 528.- Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha
puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los animales destinados a su
labranza; Los instrumentos rurales; Las simientes; Los forrajes y abonos; Las prensas,
calderas, alambiques, cubas y toneles; Los viveros de animales
3. ¿Qué otras cosas se le considera también inmuebles?
Los árboles mientras no hayan sido derribados; Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras
no hayan sido cosechados o separados del suelo; Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro
conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o
criaderos; Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente; Los acueductos,
canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o
terreno a que las aguas se destinan.
4. ¿Qué establece el Artículo 534 del C. Civil?
Artículo 534.- Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para
construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.
4
5. ¿Qué es el Contrato?
Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar,
transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
6. ¿Cómo debe hacer quien pida la Ejecución de una obligación y quién diga que ya ha cumplido
con la misma para liberarse de ella?
Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que
ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la
extinción de su obligación.
7. ¿Qué es el Contrato de Obras?
Artículo 1.630.- El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a
ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga
a satisfacerle.
8. ¿Qué se puede convenir según lo que establece el Artículo 1.631?
Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar
ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material.
9. ¿Qué se puede presumir según lo que establece el Artículo 1.632, si no se ha fijado precio?
Se presume que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma
especie de obras; y a falta de éste, por el que se estime equitativo a juicio de peritos.
10. ¿Sobre qué asunto trata el Artículo 1.633 respeto a los terceros y el precio?
Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muere éste antes de
procederse a la ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere después de haberse
procedido a ejecutar la obra, debe fijarse el precio por los peritos.
11. Según el Artículo 1.634, ¿Qué sucede si el material tiene pérdida?
Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de
destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla.
Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa.
12. Artículo 1.635.- En el segundo caso del artículo precedente, si la cosa perece sin que haya
culpa por parte del obrero antes de ser entregada la obra, y sin que el dueño esté en mora de
examinarla, el obrero no tiene derecho para cobrar su salario, a menos que la cosa haya
perecido por vicio de la materia o por causa imputable al arrendador.
13. Artículo 1.636.- Cuando se trata de un trabajo cuya obra conste de piezas, o que haya de
ejecutarse por medida, la verificación puede hacerse por parte, y se presume hecha por todas
las partes pagadas, si el dueño paga al obrero en proporción del trabajo efectuado.
14. Artículo 1.637.- Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la
construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren
en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por
vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables.
La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que
se ha verificado uno de los casos mencionados.
5
15. Artículo 1.638.- Cuando un arquitecto o un empresario se han encargado de construir un
edificio a destajo, conforme a un plano convenido con el propietario del suelo, no pueden pedir
ningún aumento de precio, ni bajo pretexto de que el precio de la obra de mano o de los
materiales ha aumentado, ni bajo pretexto de que se han hecho al plano cambios o aumentos,
si estos cambios o aumentos no han sido autorizados por escrito y al precio convenido con el
propietario.
16. Artículo 1.639.- El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra,
aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de
la utilidad que hubiese podido obtener de ella.
17. Artículo 1.640.- El contrato de arrendamiento de obras se resuelve por la muerte del obrero, del
arquitecto o del empresario de la obra.
18. Artículo 1.641.- El dueño de la obra debe, sin embargo, pagar a los herederos de aquél en
proporción del precio convenido, el valor de los trabajos hechos y de los materiales preparados,
cuando esos trabajos o materiales pueden ser útiles.
Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa
independiente de su voluntad.
19. Artículo 1.642.- El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe
en la obra.
20. Artículo 1.643.- Salvo lo que establezca la Legislación especial del Trabajo, los trabajadores
empleados en la construcción de un edificio o de otra obra hecha por ajuste, no tendrán acción
contra aquél para quien se hayan hecho las obras, sino hasta el monto de lo que él deba al
empresario en el momento en que intente su acción.
21. Artículo 1.644.- Los albañiles, carpinteros y demás obreros que contraten directamente por un
precio único, quedarán sometidos a las reglas establecidas en este Capítulo, y se les reputará
empresarios por la parte de trabajo que ejecuten.
22. Artículo 1.645.- Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfacción del
propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si
hubiere desacuerdo entre los interesados.
23. Artículo 1.646.- Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá
pagarse al hacerse su entrega.
24. Artículo 1.647.- Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá derecho a retenerla
en prenda hasta que se le pague.
25. Artículo 1.648.- Las actividades de los constructores que ofrezcan sus servicios al público y los
contratos que ellos celebren podrán ser objeto de leyes especiales.
6
LECTURA GENERAL
Conforme al Derecho en Venezuela: ¿cuál es el alcance de la responsabilidad del ingeniero al ejecutar
una obra? ¿De qué manera responde el ingeniero ante el incumplimiento? Preguntas como las
anteriores nos formulan en nuestro carácter de abogados en Venezuela. Los contratos de obras están
regulados en los artículos 1.630 y siguientes del Código Civil. Los ingenieros, arquitectos y
constructores, deben conocer esta materia especial. Puede contratarse la ejecución de una obra,
acordando en que quien la haya de hacer ponga sólo su trabajo, o que también provea el material. Sin
embargo, el contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se obliga a efectuar determinado
trabajo por sí o bajo su dirección, a cambio de un precio que la otra parte se compromete a
satisfacerle. Si no se ha fijado precio, se presume que las partes han convenido el que de ordinario se
paga por la misma especie de obras; y, a falta de éste, por el que se estime equitativo a juicio de
expertos.
Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio
o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presenten
evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicios del suelo, el arquitecto, ingeniero y el
empresario son responsables. La acción o demanda por indemnización de daños y perjuicios debe
intentarse dentro de los dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos
mencionados.
El dueño o contratante puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se
haya empezado, pero pagará al contratista o ingeniero todos los gastos de su trabajo y de la utilidad
que hubiese podido obtener de esa obra. El empresario, ingeniero, arquitecto, constructor o afín, es
responsable del trabajado efectuado por las personas que ocupe en la obra o edificio. Por último, quien
haya desarrollado o cumplido una obra sobre cosa mueble tiene el derecho a retenerla en prenda
hasta que se le pague: derecho de retención de la cosa.
Los abogados en Venezuela, al emitir la segunda opinión legal en el dictamen respectivo, conocen que
las indemnizaciones dinerarias por responsabilidad del ingeniero constructor devienen de las
inspecciones de obras civiles. El incumplimiento en la ejecución de proyectos de edificaciones se
acredita con la correspondiente dirección y supervisión de las obras. Diversas auditorías legales
efectuadas a las empresas contratistas arrojan que la protección del patrimonio es relevante. De esa
forma, siempre responderá la empresa y no el profesional de la ingeniería, el empresario o arquitecto.
Se trata de la técnica legal del cúbrase patrimonial. Las empresas de ingeniería, sus socios, directores
o gerentes pueden librarse de las deudas.
Asunto del Código Penal
CAPÍTULO I
De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas
7
Artículo 515. El que, sin permiso de la autoridad competente, haya llevado de un lugar a otro, pólvora
u otras materias explosivas en cantidad que exceda de las necesidades de una industria o trabajos
determinados, o el que efectúe el transporte de las mismas materias, sin las precauciones establecidas
por la ley o reglamento, será penado con arresto hasta de un mes o con multa hasta de trescientas
unidades tributarias (300 U.T.).
CAPÍTULO II
De la caída y de la falta de reparación de los edificios
Artículo 517. Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si
éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a la seguridad de
terceros, será penado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.), como mínimum y podrá serlo,
además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte.
La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que se desplomen o caigan puentes,
andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para
cualquiera obra semejante.
Artículo 518. Siempre que algún edificio u otra construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con
peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere
encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa de diez
unidades tributarias (10 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), si no ha procedido oportunamente
a los trabajos necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad
competente, la multa podrá ser hasta de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba
procurar la reparación conveniente, haya descuidado su oportuna ejecución o las medidas bastantes
para prevenir el peligro que resultase de la ruina, la multa será de cincuenta unidades tributarias (50
U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
CAPÍTULO III
De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al público
Artículo 519. Todo individuo que haya dejado de poner las señales y cercas prevenidas por las
ordenanzas para indicar el peligro que resulte de trabajos que se están ejecutando u objetos que se
dejan en lugares por donde transita el público, será penado con multa hasta de trescientas unidades
tributarias (300 U.T.); y, además, en los casos graves, con arresto hasta por diez días.
El que hubiere removido arbitrariamente las señales, será penado con multa de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), y podrá serlo, además, con
arresto hasta por veinte días.
Artículo 520. El que, sin derecho para ello, haya apagado las luces del alumbrado público, o removido
los signos o aparatos distintos de los indicados en el artículo precedente, y destinados al servicio
público, será penado con multa hasta de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).

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Evaluación 2 Módulo 1

  • 1. 1 MODULO I CUESTIONARIO PARTE 2 EVALUACIÓN ORAL ING. CIVIL SECCIÓN 01-TSU CONSTRUCCIÓN CIVIL SECCIÓN 01 DÍAS: MARTES 31 MAYO Y MIERCOLES 01 JUNIO 2016 Prof. Hogla Herrera Periodo 2016 I DERECHO CIVIL/CONTRATO DE OBRAS (Busquen en el Código Civil) y Código Penal Vigente Parte I de Verdadero o Falso OJO (En esta parte el texto podrá ser alterado convirtiéndolo en falso o verdadero) Hay que estar claro 1. Artículo 2.- La ignorancia de la ley excusa de su cumplimiento. Código Civil Venezolano. (V) (F) 2. Artículo 16.- Todos los individuos de la especie humana no son personas naturales. (V) (F) 3. Artículo 525.- Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles e inmuebles. (V) (F) 4. Artículo 526.- Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren. (V) (F) 5. Artículo 527.- Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, no toda construcción adherida de modo permanente a la tierra que sea parte de un edificio. (V) (F) 6. Artículo 531.- Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la Ley. (V) (F) 7. Artículo 1.143.- Pueden contratar todas las personas que estuvieren declaradas incapaces por la Ley. (V) (F) 8. Artículo 1.194.- El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción arraigada al suelo, no es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción. (V) (F) 9. Artículo 1.258.- “La cláusula penal es la compensación de los daños y perjuicios causados por la inejecución de la obligación principal…” (V) (F) 10. Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse _________________________________________. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención.
  • 2. 2 Parte II de Completación 1. Artículo 529.- Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado __________________________________, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos. 2. Artículo 545.- La propiedad es el derecho de _______________________________________, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. 3. Artículo 657.- “Ninguna persona podrá talar ni quemar bosques en las cabeceras de los ríos y vertientes, _________________________________________________________ …”. 4. Artículo 708.- El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados de tal manera que las aguas pluviales caigan _______________________________________________________________, de acuerdo con lo que se disponga en las ordenanzas y Reglamentos sobre la materia. Artículo 708.- El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados de tal manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, o sobre la calle o sitio público, de acuerdo con lo que se disponga en las ordenanzas y Reglamentos sobre la materia. 5. Artículo 1.141.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1º ___________________________________; 2º ________________________________________; y 3º _______________________________. 6. Artículo 1.155.- El objeto del contrato debe ser ____________________________________________. 7. Artículo 1.159.- Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por ____________________________________________________________________________ ______. 8. Artículo 1.185.- “El que con ___________________________________________________, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo…” 9. De la caída y de la falta de reparación de los edificios en el Código Penal Venezolano Artículo 517. Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a la seguridad de terceros,
  • 3. 3 __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ La disposición del presente artículo es aplicable al caso es aplicable al caso de que ________________ __________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________________ _. 10. Código Penal Artículo 356. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre de peligro común, será castigado con _____________________________________________. Si el delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de ______________________, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de ________________________ años. Parte III de Desarrollo Código Civil 1. Artículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: “… Numeral 3º: Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos…” 2. Artículo 528.- Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como: Los animales destinados a su labranza; Los instrumentos rurales; Las simientes; Los forrajes y abonos; Las prensas, calderas, alambiques, cubas y toneles; Los viveros de animales 3. ¿Qué otras cosas se le considera también inmuebles? Los árboles mientras no hayan sido derribados; Los frutos de la tierra y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo; Los hatos, rebaños, piaras y, cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos; Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda agua corriente; Los acueductos, canales o acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan. 4. ¿Qué establece el Artículo 534 del C. Civil? Artículo 534.- Los materiales provenientes de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se hubieren empleado en la construcción.
  • 4. 4 5. ¿Qué es el Contrato? Artículo 1.133.- El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. 6. ¿Cómo debe hacer quien pida la Ejecución de una obligación y quién diga que ya ha cumplido con la misma para liberarse de ella? Artículo 1.354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. 7. ¿Qué es el Contrato de Obras? Artículo 1.630.- El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle. 8. ¿Qué se puede convenir según lo que establece el Artículo 1.631? Puede contratarse la ejecución de una obra, conviniéndose en que quien la haya de ejecutar ponga solamente su trabajo o su industria, o que también provea el material. 9. ¿Qué se puede presumir según lo que establece el Artículo 1.632, si no se ha fijado precio? Se presume que las partes han convenido en el que ordinariamente se paga por la misma especie de obras; y a falta de éste, por el que se estime equitativo a juicio de peritos. 10. ¿Sobre qué asunto trata el Artículo 1.633 respeto a los terceros y el precio? Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, es nulo el contrato; si muere después de haberse procedido a ejecutar la obra, debe fijarse el precio por los peritos. 11. Según el Artículo 1.634, ¿Qué sucede si el material tiene pérdida? Si quien contrató la obra se obligó a poner el material, debe sufrir la pérdida en el caso de destruirse la obra antes de ser entregada, salvo si hubiere habido mora en recibirla. Si ha puesto sólo su trabajo o su industria, no es responsable sino por culpa. 12. Artículo 1.635.- En el segundo caso del artículo precedente, si la cosa perece sin que haya culpa por parte del obrero antes de ser entregada la obra, y sin que el dueño esté en mora de examinarla, el obrero no tiene derecho para cobrar su salario, a menos que la cosa haya perecido por vicio de la materia o por causa imputable al arrendador. 13. Artículo 1.636.- Cuando se trata de un trabajo cuya obra conste de piezas, o que haya de ejecutarse por medida, la verificación puede hacerse por parte, y se presume hecha por todas las partes pagadas, si el dueño paga al obrero en proporción del trabajo efectuado. 14. Artículo 1.637.- Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados.
  • 5. 5 15. Artículo 1.638.- Cuando un arquitecto o un empresario se han encargado de construir un edificio a destajo, conforme a un plano convenido con el propietario del suelo, no pueden pedir ningún aumento de precio, ni bajo pretexto de que el precio de la obra de mano o de los materiales ha aumentado, ni bajo pretexto de que se han hecho al plano cambios o aumentos, si estos cambios o aumentos no han sido autorizados por escrito y al precio convenido con el propietario. 16. Artículo 1.639.- El dueño puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, indemnizando al contratista de todos sus gastos, de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de ella. 17. Artículo 1.640.- El contrato de arrendamiento de obras se resuelve por la muerte del obrero, del arquitecto o del empresario de la obra. 18. Artículo 1.641.- El dueño de la obra debe, sin embargo, pagar a los herederos de aquél en proporción del precio convenido, el valor de los trabajos hechos y de los materiales preparados, cuando esos trabajos o materiales pueden ser útiles. Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa independiente de su voluntad. 19. Artículo 1.642.- El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra. 20. Artículo 1.643.- Salvo lo que establezca la Legislación especial del Trabajo, los trabajadores empleados en la construcción de un edificio o de otra obra hecha por ajuste, no tendrán acción contra aquél para quien se hayan hecho las obras, sino hasta el monto de lo que él deba al empresario en el momento en que intente su acción. 21. Artículo 1.644.- Los albañiles, carpinteros y demás obreros que contraten directamente por un precio único, quedarán sometidos a las reglas establecidas en este Capítulo, y se les reputará empresarios por la parte de trabajo que ejecuten. 22. Artículo 1.645.- Cuando se conviniere en que la obra haya de hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entenderá reservada la aprobación al juicio de peritos, si hubiere desacuerdo entre los interesados. 23. Artículo 1.646.- Si no hubiere pacto o costumbre en contrario, el precio de la obra deberá pagarse al hacerse su entrega. 24. Artículo 1.647.- Quien haya ejecutado una obra sobre cosa mueble tendrá derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague. 25. Artículo 1.648.- Las actividades de los constructores que ofrezcan sus servicios al público y los contratos que ellos celebren podrán ser objeto de leyes especiales.
  • 6. 6 LECTURA GENERAL Conforme al Derecho en Venezuela: ¿cuál es el alcance de la responsabilidad del ingeniero al ejecutar una obra? ¿De qué manera responde el ingeniero ante el incumplimiento? Preguntas como las anteriores nos formulan en nuestro carácter de abogados en Venezuela. Los contratos de obras están regulados en los artículos 1.630 y siguientes del Código Civil. Los ingenieros, arquitectos y constructores, deben conocer esta materia especial. Puede contratarse la ejecución de una obra, acordando en que quien la haya de hacer ponga sólo su trabajo, o que también provea el material. Sin embargo, el contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se obliga a efectuar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, a cambio de un precio que la otra parte se compromete a satisfacerle. Si no se ha fijado precio, se presume que las partes han convenido el que de ordinario se paga por la misma especie de obras; y, a falta de éste, por el que se estime equitativo a juicio de expertos. Si en el curso de diez años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinaren en todo o en parte, o presenten evidente peligro de ruina por defecto de construcción o por vicios del suelo, el arquitecto, ingeniero y el empresario son responsables. La acción o demanda por indemnización de daños y perjuicios debe intentarse dentro de los dos años, a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados. El dueño o contratante puede desistir por su sola voluntad de la construcción de la obra, aunque se haya empezado, pero pagará al contratista o ingeniero todos los gastos de su trabajo y de la utilidad que hubiese podido obtener de esa obra. El empresario, ingeniero, arquitecto, constructor o afín, es responsable del trabajado efectuado por las personas que ocupe en la obra o edificio. Por último, quien haya desarrollado o cumplido una obra sobre cosa mueble tiene el derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague: derecho de retención de la cosa. Los abogados en Venezuela, al emitir la segunda opinión legal en el dictamen respectivo, conocen que las indemnizaciones dinerarias por responsabilidad del ingeniero constructor devienen de las inspecciones de obras civiles. El incumplimiento en la ejecución de proyectos de edificaciones se acredita con la correspondiente dirección y supervisión de las obras. Diversas auditorías legales efectuadas a las empresas contratistas arrojan que la protección del patrimonio es relevante. De esa forma, siempre responderá la empresa y no el profesional de la ingeniería, el empresario o arquitecto. Se trata de la técnica legal del cúbrase patrimonial. Las empresas de ingeniería, sus socios, directores o gerentes pueden librarse de las deudas. Asunto del Código Penal CAPÍTULO I De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas
  • 7. 7 Artículo 515. El que, sin permiso de la autoridad competente, haya llevado de un lugar a otro, pólvora u otras materias explosivas en cantidad que exceda de las necesidades de una industria o trabajos determinados, o el que efectúe el transporte de las mismas materias, sin las precauciones establecidas por la ley o reglamento, será penado con arresto hasta de un mes o con multa hasta de trescientas unidades tributarias (300 U.T.). CAPÍTULO II De la caída y de la falta de reparación de los edificios Artículo 517. Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a la seguridad de terceros, será penado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.), como mínimum y podrá serlo, además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte. La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que se desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquiera obra semejante. Artículo 518. Siempre que algún edificio u otra construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.), si no ha procedido oportunamente a los trabajos necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad competente, la multa podrá ser hasta de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el que deba procurar la reparación conveniente, haya descuidado su oportuna ejecución o las medidas bastantes para prevenir el peligro que resultase de la ruina, la multa será de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.). CAPÍTULO III De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al público Artículo 519. Todo individuo que haya dejado de poner las señales y cercas prevenidas por las ordenanzas para indicar el peligro que resulte de trabajos que se están ejecutando u objetos que se dejan en lugares por donde transita el público, será penado con multa hasta de trescientas unidades tributarias (300 U.T.); y, además, en los casos graves, con arresto hasta por diez días. El que hubiere removido arbitrariamente las señales, será penado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), y podrá serlo, además, con arresto hasta por veinte días. Artículo 520. El que, sin derecho para ello, haya apagado las luces del alumbrado público, o removido los signos o aparatos distintos de los indicados en el artículo precedente, y destinados al servicio público, será penado con multa hasta de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).