CICLO DE DEMING que se encarga en como mejorar una empresa
Ética y legislación profesional
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EVALUACIÓN 1 ÉTICA Y LEGISLACIÓN 10%
SEMANA 1 2016 I PIAT UNELLEZ VIPI
LA EVALUACIÓN ES ORAL/ 5 PREGUNTAS SOBRE LAS LEYES Y LA ÉTICA. ESTE ES EL MATERIAL
PARA TODOS EN GENERAL
ESTO ES LO ESTABLECIDO EN LA LEY, ESTUDIEN PARA QUE RESPONDAN LA EVALUACION DE
MANERA OBJETIVA, EVALUARÉ TAL COMO ESTABLECEN LOS ARTICULOS.
EL MATERIAL ES PARA TODOS LOS ALUMNOS IGUAL EVALUACIÓN
ÉXITO
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CONCEPTO DE ÉTICA:
El ser humano tiene libertad, es decir, es dueño de sus acciones. Cualquier persona
puede decidir entre hacer el bien o el mal. La justicia es la ciencia que regula el orden
social con el objetivo de castigar esas acciones injustas que merecen una sanción. La
ética está vinculada con la moral que rige el obrar correcto. La ética está marcada por
normas que son la base para diferenciar entre el bien y el mal, uno de los temas
filosóficos por excelencia.
La ética es una ciencia que tiene por objeto de estudio a la moral y la conducta
humanas.
DIFERENCIA CON LA MORAL:
La ética es diferente de la moral, porque la moral se basa en la obediencia a las
normas, las costumbres y preceptos o mandamientos culturales, jerárquicos o
religiosos, mientras que la ética busca fundamentar la manera de vivir por el
pensamiento humano.
A.- Principios de la Ética
Todo ser humano es autónomo e inviolable.
Todos los seres humanos tienen los mismos derechos.
Ningún ser humano tiene derecho a hacer daño a otro sin necesidad.
CARACTERÍSTICAS:
Las características que hemos encontrado, según Chiquini Torres:
"Es el hecho real que se da en la mentalidad de algunas personas, es un conjunto de normas y
razones que un sujeto a realizado y establecido como una línea, directriz de su propia conducta.
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La ética es una rama o parte de la filosofía su campo de investigación es la moral.
Solo el hombre tiene sentido ético y conciencia moral.
Fenómeno social que rige la vida del hombre."
OBJETIVOS:
"El objetivo de la ética en el terreno de la práctica profesional es principalmente la aplicación de las
normas morales, fundadas en la honradez, la cortesía y el honor"
NECESIDAD:
"Todo profesional tiene o debe desarrollar una ética profesional que defina la lealtad que le debe a
su trabajo, profesión, empresa y compañeros de labor. La ética de una profesión es el conjunto
de normas, en términos de los cuales como buenas o malas, su práctica y relaciones
profesionales"
¿POR QUÉ ES NECESARIA LA ÉTICA PROFESIONAL?
Aclaremos, que el comportamiento ético no es un asunto exclusivo de los profesionales.
Concierne, sin duda, a toda actuación humana; pero compromete con mayor énfasis a quienes han
tenido el privilegio de una formación de nivel superior a costa de toda la sociedad que ha debido
contribuir a ella y que espera, justificadamente, una actuación correcta de quienes han disfrutado
de esa preferencia selectiva.
No olvidemos que -sin perjuicio de sus fundamentos religiosos, que conforman otro nivel de
conciencia- es un valor cultural, propio de la sociedad y el tiempo en que se vive. Que
la Universidad -principalmente agente receptor, generador y transmisor de la cultura de un pueblo-
ha inculcado o debido inculcar en los estudiantes ese patrimonio valórico que todos compartimos.
Y que, por lo mismo, cada Facultad o Escuela universitaria no sólo debe enseñar cómo ejercer una
profesión, sino como ejercerla bien.
Cabría, en este punto, formular una crítica enérgica a la actitud que se viene imponiendo en
nuestras universidades, debido -tal vez- a su proliferación excesiva. En lugar de impartir la
formación ética con la jerarquía que ella merece, Ética Profesional o está ausente del Programa de
Estudios o sólo se ofrece como ramo optativo, siendo excepcional que ella constituya un soporte
de la educación sistemática de un profesional.
Es verdad que la formación ética llega a veces por otros cauces; y que la mejor enseñanza moral
proviene del ejemplo del maestro y no del mero discurso. Pero cada profesión
afronta problemas conductuales específicos que difícilmente se podrán resolver correctamente si
no se les ha previsto y analizado en la etapa formativa, Por eso mismo existen los Códigos de Ética
de cada profesión, sin perjuicios de los principios y normas de la Ética General.
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Yo me pregunto -¿con qué grado de confianza se le puede exigir a un profesional, en el juramento
de estilo, cumplir las reglas de su Código deontológico si ni siquiera lo conoce?
Es ésta una grave responsabilidad que hoy pesa sobre las universidades VENEZOLANAS y que
ellas debieran afrontar con prontitud.
CRBV Artículo 105
La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben
cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Aquí se expresa que la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la
colegiación de dichos profesionales.
Artículo 2 Código Civil venezolano Vigente
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
Aspectos legales
El ingeniero, el Arquitecto, el Topógrafo y el Constructor Civil que practica su
profesión, debe estudiar los conceptos jurídicos mínimos que reglamentan lo referente
al ejercicio profesional.
Deben desarrollar sus labores profesionales acogiéndose siempre a las leyes
vigentes, tanto laborales como comerciales y de orden general, por lo que debe
asesorarse de profesionales del derecho cuando debe firmar un contrato o cuando se
esté comprometiendo en la ejecución de trabajos de envergadura.
B.- La Responsabilidad Profesional es inherente al ejercicio profesional. Dicha
responsabilidad pudiéramos clasificarla en: social, gremial, administrativa, civil y penal.
.- LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA:
Tiene su base en el Artículo 139 de la Constitución Nacional, cuando establece,
Artículo 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad Individual por abuso o
desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley.
.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL: se basa en los compromisos establecidos en los contratos de
servicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el Código Civil.
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.- LA RESPONSABILIDAD SOCIAL: El interés de la comunidad debe estar sobre los intereses
del cliente a quien se sirve o con los de la empresa para la cual se trabaja. La
responsabilidad social exige del profesional, competencia y honestidad en sus actuaciones.
.- LA RESPONSABILIDAD GREMIAL: tiene su origen en el artículo 105 de la Constitución
Nacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la colegiación
obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones
Afines. La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativa
gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en
el cumplimiento de sus objetivos.
.- LA RESPONSABILIDAD PENAL: está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código
Penal.
Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia
en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o
disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación,
sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será
castigado con prisión de tres a quince años.
Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta
meses, y si resultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años".
Artículo 519: " Todo el que hubiere intervenido en los planos o en la construcción de algún
edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o
peligro a terceros, será penado con multa de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo,
además, con la suspensión del ejercicio de su profesión o arte.
La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes,
andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para
cualquier obra semejante".
Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en
todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o
quien por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del
edificio, será penado con multa de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente
a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones
de la autoridad competente, la multa podrá ser hasta de mil bolívares.
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Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total o parcialmente en ruina, y el
que deba procurar la reparación o las medidas bastantes para prevenir el peligro que
resultarse de la ruina, la multa será de cincuenta a mil bolívares".
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1.- CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE ING. DE VENEZUELA (ARTÍCULOS EN
CONSIDERACIÓN)
ARTÍCULO 1.- Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la
profesión, para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela: Actuar en cualquier forma
que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad,
integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
ARTÍCULO 4.- Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no
tengan capacidad, preparación y experiencias razonables.
ARTÍCULO 8.- Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de
proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión.
ARTÍCULO 9.- Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos
indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan
señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
ARTÍCULO 11.-Ofrecer,dar o recibircomisionesoremuneracionesindebidasy,solicitarinfluencias
o usa de ellaspara laobtenciónuotorgamientode trabajosprofesionales,oparacrear situaciones
de privilegio en su actuación.