El documento presenta información sobre la ética y la legislación relacionada con la carrera de Construcción Civil. Explica que la ética busca adecuar la conducta humana al bien del universo y define sus tres elementos principales: el ser humano, la conducta y el universo. También describe los objetivos y el perfil del profesional de Construcción Civil, así como los aspectos legales que rigen el ejercicio de esta profesión.
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ÉTICA Y LEGISLACIÓN
CONST. CIVIL
MÓDULO I 25%
EVALUACIÓN 1 JUEVES 26/02/15
1. La Ética
La ética es la ciencia que busca razones para adecuar la conducta humana al bien del
universo, esta debe tener carácter de ciencia porque le da validez racional y universal.
Dentro del contexto de la ética hay tres elementos a resaltar: el ser humano, la conducta y el
universo.
El ser humano: si este no existiera no habría ética, solo existe ética para el ser humano.
La conducta: si el ser humano no actuara no podríamos concebir la ética, es necesario una
acción sea externa o interna para poder existir una ciencia que adecue esa acción al bien
total.
Universo: todo lo que existe conocido y desconocido. No puede concebirse a la ética como
algo que solo se relacione con el ser humano. Un acto que vaya contra cualquier ser no es
ético.
La ética en el momento actual es más de tipo inductivo que deductivo, o sea, no parte de unos
valores establecidos a apriorismo (razonamiento), de valores existentes, apreciables a la
sociedad, teniendo en cuenta los mecanismos que lo promueven.
Justificación de la ética
El hombre trastorna sus instintos por tres causas:
La falta original o pecado original.
La sociedad.
La evolución del ser humano.
Principios de la ética natural
Todo ser humano es autónomo e inviolable.
Todos los seres humanos tienen los mismos derechos.
Ningún ser humano tiene derecho a hacer daño a otro sin necesidad.
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El individuo necesita ética por dos razones:
Porque ella adecua todas las acciones a su bien.
Unidad existencial.
Es más difícil ser ético en la intimidad porque es imposible mentirnos nosotros mismos.
La ética es necesaria para la sociedad, aunque para la sociedad actual parece estar pasando
de moda ya que se violan leyes y normas sociales, arrojamos basura y desechos en cualquier
parte y con relación a las profesiones, ya que todo el que ejerce una profesión debe hacerlo
con honestidad y prestar el servicio que esperan de él.
El Técnico Superior Universitario en Construcción civil
Está formado científica y tecnológicamente para impulsar, vigorizar y expandir la industria de
la construcción. Está capacitado para realizar cálculos sencillos y planos en proyectos de
edificaciones, vialidad e hidráulica. Puede desempeñarse como responsable de la dirección ,
coordinación y ejecución de obras civiles, bajo la dirección de un ingeniero residente o
inspector de obra. Puede trabajar en laboratorio de ensayo de materiales suelos y pavimentos,
así mismo como puede realizar levantamientos y replanteos topográficos y manejar programas
de computación. En consecuencia puede crear y administrar empresas de construcción.
OBJETIVOS DE LA CARRERA
Formar un Técnico Superior Universitario en Construcción Civil con conocimientos,
Habilidades, destreza y aptitudes, para que participe activamente en las actividades
propias en su campo de trabajo.
Formar un profesional universitario técnicamente calificado para analizar, concebir,
diseñar y desarrollar eficientemente proyecto arquitectónicos o de obra.
Formar un Técnico Superior Universitario capaz de utilizar la metodología y
herramientas vigentes para el desarrollo de sus actividades en el campo de trabajo.
PERFIL DEL PROFESIONAL
El egresado en la carrera de Construcción Civil podrá desempeñarse en:
Interpretar cabalmente las ideas generales del proyecto y trasmitirlas eficientemente al
personal subalterno.
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Clasificar, actualizar y seleccionar toda la información relacionada con un determinado
proyecto.
Colaborar en la supervisión, inspección y evaluación de actividades implícitas en la
ejecución de obras y proyectos (vivienda, estructuras viales e hidráulicas).
Participar activamente en la planificación de actividades relacionadas con la ejecución
de un proyecto arquitectónico o de una obra.
CAMPO LABORAL
El Técnico Superior Universitario en Construcción Civil se desempeña eficientemente en
labores de inspección, cómputos métricos y análisis de costos en las empresas constructoras
y en las organizaciones del estado que proyectan, ejecutan e inspeccionan obras civiles, tales
como estructuras, viales e hidráulicas.
La Ética del TSU en Construcción Civil
Será un profesional íntegro, con pensamiento crítico, científico, innovador, emprendedor, que
practique y respete los valores humanísticos y ambientales, capacitado para trabajar en
equipos interdisciplinarios y transdisciplinarios, de forma eficaz y eficiente, con un alto nivel de
conciencia que le permita ubicar su rol productivo dentro de la sociedad y así entender cuáles
son sus deberes dentro del proceso de desarrollo de las fuerzas productivas nacionales,
vinculado con las comunidades de su entorno y el Estado, que contribuya a garantizar la
soberanía agroalimentaria, tecnológica y energética del país, con habilidades técnicas y
científicas orientadas hacia la planificación, diseño, desarrollo, evaluación, construcción,
innovación, instalación, operación, mantenimiento, inspección y supervisión de obras civiles,
bajo situaciones normales y de contingencia, considerando todos los aspectos socio-
económicos del entorno regional y nacional.
El TSU en Construcción Civil estará formandose para:
Diagnosticar, planear, diseñar, gestionar, construir, controlar, evaluar, operar, mantener,
emprender y desarrollar integralmente soluciones a problemas propios del sector vivienda y
hábitat, infraestructura vial y transporte, servicios básicos hidrosanitarios en comunidades
urbanas y rurales, concentradas y dispersas, en ambientes abierto y cerrados, naturales y
artificiales, para el mejoramiento de la calidad de vida, la sustentabilidad de los recursos, la
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sostenibilidad de las Empresas, teniendo en cuenta las restricciones y parámetros normativos,
económicos, sociales, ambientales, culturales y tecnológicos.
Modelar y simular tanto la dinámica de sistemas naturales como el funcionamiento virtual de
construcciones artificiales proyectadas, de forma que permita aumentar el conocimiento de la
sociedad y apoye la toma de decisiones de ingeniería.
Conjugar el conocimiento de la estructura y su funcionamiento con sistemas particulares,
inmerso en el medio ambiente, aprovechando racionalmente los recursos naturales, minimizar
los efectos de las acciones antrópicas en la naturaleza, y desarrollar a las comunidades
humanas, mediante un pensamiento crítico, ético e investigativo.
Aspectos legales
El Profesional TSU debe estudiar los conceptos jurídicos mínimos que reglamentan lo
referente al ejercicio profesional.
Debe desarrollar sus labores profesionales acogiéndose siempre a las leyes vigentes, tanto
laborales como comerciales y de orden general, por lo que debe asesorarse de profesionales
del derecho cuando debe firmar un contrato o cuando se esté comprometiendo en la ejecución
de trabajos de envergadura.
2. LEY DEL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA
Y PROFESIONES AFINES.
ENFOQUE DE ESTA LEY BAJO EL IMPERIO DEL NUEVO TEXTO
CONSTITUCIONAL.
La presente Ley fue promulgada mediante Decreto Nº 444, de LA JUNTA DE
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, en fecha 24 de Noviembre de 1.958,
presidida por EDGAR SANABRIA. En la actualidad se encuentra en la Asamblea Nacional
desde el 10 de junio del 2.008, un proyecto de Ley que vendría a sustituir esta.
Su base jurídica se encuentra consagrada en la actual CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en su Artículo 105, donde se expresa que
la Ley determinará las profesiones que requieren Títulos y la colegiación de dichos
profesionales.
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El ejercicio de la Ingeniería se rige por dicha Ley, su Reglamento y las normas de
ética profesional que a tales efectos dicta el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV).
El artículo 3 señala que el ejercicio de la profesión no es una industria por lo cual no puede
ser gravada con “patentes o impuestos comercio-industriales”, caso contrario es cuando se
constituye una Persona Jurídica (C.A., S.A.), etc. con la cual se comercializa con la profesión,
ejemplo de TECNOCONSULT, S.A., Ya que así los señala el Artículo 200 del Código de Comercio
de Venezuela cuando establece
Artículo 200: Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o
más actos de comercio.
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de
responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo
cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de
este Código y por las del Código Civil.
Parágrafo Único: El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el
cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las
compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
Ahora bien los Ingenieros son Contribuyentes de los Tributos Nacionales ya que así lo establece el
Código Orgánico Tributario en su Artículo 22.
“… Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
1.- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado… “
Son profesionales los ingenieros que hayan obtenido o revalidado su título en Venezuela y que
estén inscritos en el CIV, así como también los graduados en Universidades extranjeras y de los
cuales no existan títulos equivalentes en Venezuela a juicio de las universidades nacionales, y que
estén inscritos en el CIV.
A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad,
ejemplo INGENIERO AGRONOMO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO EN
TELECOMUNICACIONES, etc.
El artículo 12 de la Ley establece una limitación en cuanto el desempeño de la profesión cuando
estable que: ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza
expresamente el título.
2.- EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN:
El artículo 26 establece los casos en que se ejerce ilegalmente la profesión y el 29 de las
Sanciones a aplicarse:
Así tenemos cinco (5) casos:
1.- Las personas que sin poseer títulos ostentan la profesión de Ingenieros, o lo que se denomina
desde el punto de vista del Derecho Penal: USURPACION.
2.- Los titulares que sin haberse inscrito en el CIV se anuncien como tales o realicen actos o
presten servicios como ingenieros.
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3.- Los titulares graduados en el exterior, no colegiados y contratados por el Ejecutivo Nacional
para desempeñar con carácter accidental funciones en casos especiales y justificados que así lo
requieran y excedan los límites señalados para su actuación.
4.- Los titulares inscritos en el CIV, que ejerzan especialidades para las cuales no les autoriza el
título que poseen.
5.- Los titulares inscritos en el CIV, que presten o amparen con su nombre a personas que ejercen
ilegalmente la profesión, o encubran empresas que actúan de manera ilegal en asuntos propios de
la profesión o bien que ejerzan la profesión durante el tiempo que fueron suspendidos.
El ejercicio ilegal de la profesión debe ser denunciado ante el CIV, y el Presidente de dicho colegio
recibirá las denuncias y las tramitará ante los Tribunales competentes o ante el Tribunal
Disciplinario del Colegio según el caso.
El artículo 29 y 30 de la Ley, Capitulo X, establece las sanciones para cada caso en específico:
1.- En el caso de Usurpación, la sanción es de Bs 500,00 a Bs. 3.000,00 o arresto proporcional.
2.- En el caso de titulares o no que incurran en el ejercicio ilegal, la sanción es de Bs. 500,00 a Bs.
3.000,00 o arresto proporcional.
3.- Las aplicadas a sociedades, empresas y funcionarios o empleados públicos.
4.- Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a los profesionales colegiados que reincidan en
ejercicio ilegal.
5.- Multa de Bs. 100,00 a Bs. 1.000,00 a las sociedades que infrinjan las disposiciones relativas al
uso de los títulos.
6.- Multa Bs. 1.000,00 a Bs. 10.000,00 a las empresas que no cumplan las disposiciones relativas
a construcciones, instalaciones y trabajos.
7.- Multa de Bs. 200,00 a Bs. 5.000,00 o arresto proporcional a los funcionarios o empleados
públicos que interfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o no cumplan con la misma.
3.- INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES:
Así mismo la Ley manifiesta que es incompatible ejercer actividades profesionales particulares en
Venezuela en el desempeño de la profesión cuando los Ingenieros desempeñen funciones en
cargos nacionales, estatales o municipales. (Artículo 13).
Investigar:
La sociedad VENEZOLANA de Ingenieros resume su código de ética profesional en
¿Cuáles principios básicos?
¿Cuáles son los fines del gremio?