GUÍAS TURÍSTICOS 
DECRETO 214/2002, DE 30 DE JULIO, REGULADOR DE LOS GUÍAS DE TURISMO DE ANDALUCÍA. 
Verónica Martínez Fuentes 
María luisa Ruiz González 
Margarita Fernández-Pacheco Toledano 
1ºAVGE
¿QUÉ ES UN GUÍA TURÍSTICO? 
 En los destinos turísticos es fundamental disponer de profesionales 
con la suficiente preparación y cualificación para divulgar 
información real y objetiva de los recursos turísticos históricos, 
artísticos, patrimoniales, culturales y medioambientales, así como 
asistir y orientar al visitante en el disfrute adecuado de estos.
¿QUÉ ES UN GUÍA DE TURISMO? 
 Se considera actividad propia de los 
guías de turismo la prestación, de 
manera habitual y retribuida, de 
servicios de información turística 
a quienes realicen visitas a los 
bienes integrantes del Catálogo 
General del Patrimonio Histórico 
Andaluz.
¿QUÉ ES UN GUÍA DE TURISMO? 
 No tendrá la consideración de guías 
de turismo el personal de museos 
o bienes integrantes del Catálogo 
General del Patrimonio Histórico 
Andaluz que realice funciones de 
divulgación y difusión.
FINALIDAD DE LA NORMATIVA 
 Obligar a todo aquel profesional que quiera 
desempeñar este papel a adquirir la 
correspondiente habilitación 
 Ofrecer un servicio de información de calidad 
prestado por unos profesionales capacitados 
 Proteger de posibles intrusos no cualificados la 
actividad de estos trabajadores
CONDICIONES DE LA HABILITACIÓN 
 La habilitación para el ejercicio de la 
actividad propia de los guías de 
turismo será concedida por la 
Consejería competente en materia de 
turismo. 
 La habilitación, que será obtenida tras 
la superación de las pruebas que se 
regulan en la sección 1ª del capítulo III, 
facultará a su titular para el ejercicio de 
la actividad en el ámbito de todo el 
territorio español.
REQUISITOS 
a) Poseer la nacionalidad de algún 
Estado miembro de la Unión 
Europea (también extranjeros residentes en 
España que tengan reconocido este derecho) 
b) Ser mayor de edad 
c) Poseer algunas de las siguientes 
titulaciones: 
1) Título académico de grado o equivalente 
2) Cualificación profesional que habilite el ejercicio 
de esta actividad
MODALIDADES 
 Guía regional: habilitado para 
toda la comunidad autónoma 
 Guía provincial: habilitado en 
una o varias provincias de la 
comunidad autónoma
CLASIFICACIÓN 
 Guía acompañante, guía de ruta, guía 
de correo, tour leader o tour guide 
 Guía receptivo 
 Guía transferista (sólo recepción y 
traslado) 
 Guías especialistas: 
- Guías de P.N 
- Monitores guías e instructores de actividades de 
turismo activo 
- Otros guías
CLASIFICACIÓN 
 Guía acompañante, guía de ruta, guía 
de correo, tour leader o tour guide 
 Guía receptivo 
 Guía transferista (sólo recepción y 
traslado) 
 Guías especialistas: 
- Guías de P.N 
- Monitores guías e instructores de actividades de 
turismo activo 
- Otros guías

Guias turisticos (andalucia)

  • 1.
    GUÍAS TURÍSTICOS DECRETO214/2002, DE 30 DE JULIO, REGULADOR DE LOS GUÍAS DE TURISMO DE ANDALUCÍA. Verónica Martínez Fuentes María luisa Ruiz González Margarita Fernández-Pacheco Toledano 1ºAVGE
  • 2.
    ¿QUÉ ES UNGUÍA TURÍSTICO?  En los destinos turísticos es fundamental disponer de profesionales con la suficiente preparación y cualificación para divulgar información real y objetiva de los recursos turísticos históricos, artísticos, patrimoniales, culturales y medioambientales, así como asistir y orientar al visitante en el disfrute adecuado de estos.
  • 3.
    ¿QUÉ ES UNGUÍA DE TURISMO?  Se considera actividad propia de los guías de turismo la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
  • 4.
    ¿QUÉ ES UNGUÍA DE TURISMO?  No tendrá la consideración de guías de turismo el personal de museos o bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz que realice funciones de divulgación y difusión.
  • 5.
    FINALIDAD DE LANORMATIVA  Obligar a todo aquel profesional que quiera desempeñar este papel a adquirir la correspondiente habilitación  Ofrecer un servicio de información de calidad prestado por unos profesionales capacitados  Proteger de posibles intrusos no cualificados la actividad de estos trabajadores
  • 6.
    CONDICIONES DE LAHABILITACIÓN  La habilitación para el ejercicio de la actividad propia de los guías de turismo será concedida por la Consejería competente en materia de turismo.  La habilitación, que será obtenida tras la superación de las pruebas que se regulan en la sección 1ª del capítulo III, facultará a su titular para el ejercicio de la actividad en el ámbito de todo el territorio español.
  • 7.
    REQUISITOS a) Poseerla nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea (también extranjeros residentes en España que tengan reconocido este derecho) b) Ser mayor de edad c) Poseer algunas de las siguientes titulaciones: 1) Título académico de grado o equivalente 2) Cualificación profesional que habilite el ejercicio de esta actividad
  • 8.
    MODALIDADES  Guíaregional: habilitado para toda la comunidad autónoma  Guía provincial: habilitado en una o varias provincias de la comunidad autónoma
  • 9.
    CLASIFICACIÓN  Guíaacompañante, guía de ruta, guía de correo, tour leader o tour guide  Guía receptivo  Guía transferista (sólo recepción y traslado)  Guías especialistas: - Guías de P.N - Monitores guías e instructores de actividades de turismo activo - Otros guías
  • 10.
    CLASIFICACIÓN  Guíaacompañante, guía de ruta, guía de correo, tour leader o tour guide  Guía receptivo  Guía transferista (sólo recepción y traslado)  Guías especialistas: - Guías de P.N - Monitores guías e instructores de actividades de turismo activo - Otros guías