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EL DERECHO PENAL
1-DENOMINACIONES.El nombre deuna cienciaseformula,por
lo común,señalandolas notas esenciales de su contenidoy las particu-
laridades que la caracterizan y distinguen de otras disciplinas de natu-
raleza semejante.La denominaciónDerecho Penal, que es la más usa-
daen la actualidad,indicasu naturalezadecienciajurídica y elcarácter
más específico de su contenido,consistente en el estudiode los actos
que la ley amenaza con pena. Una mayor limitación se logra comple-
tando el títulocon la nacionalidad del ordenamientojurídico que seestu-
dia. Así, por ejemplo, seemplean las fórmulasDerecho Penal argentino
(RIVAROLA,SOLER,NÚÑEz), Derecho Penal francés (GARRAUD),
etcétera.
Las expresiones derecho criminal y ley criminal prevalecieronhasta el siglo
XVIII en las obras de los autores llamados prácticos. Las emplearon,entreotros,FA-
RINACCIO y CLARO,en Italia;MATEOy SANZy JuanGUTIÉRREZ,enEspaña;MUYARTDE
VOUGLANS,en Francia,y CARPZOVIO, en Alemania.
Ya en el sigloXIX, el mismo título lo siguenutilizando autores de lajerarquía de
CARMIGNANIy CARRARA,y en la Argentina,TEJEDOR.
Conelpropósito deasignarun contenidodistintoalacienciapenalodeponer en
evidenciaotros aspectos, tales comosus fundamentoso sus fines,se la titulócon rótu-
losbastante dispares:Derecho de la lucha contrael delito (THOMSEN),Teoríade las le-
yes de la seguridad social (CARMIGNANI)y varios otros.
2-CONTENIDO.Hoy prevalece, en muy altaproporción,el pun-
to de vista que fijaal DerechoPenalla tarea de sistematizarun derecho
positivo vigente,interpretandolos principios contenidosen susnormas
con la unidad de criterioque debe caracterizar los distintosaspectosde
una cienciajurídica.
14 DERECHO PENAL
Por derecho positivo se entiende,"el sistemade normasjurídicas
que informa y regulaefectivamentela vida de un pueblo en un determi-
nado momento histórico. El derecho positivo está, pues, integrado por
aquellasnormasjurídicas que son efectivamenteimpuestas,hechas va-
ler efectivamente" (DELVECCHIO,Filosofía del Derecho, Barcelona,
1947, pág. 363).
Otros modos de trabajo han dado y dan valiosos aportes para realizar la tarea de
sistematización de un ordenamiento jurídico que le hemos señalado al Derecho Penal.
Es suficiente recordar el Programa del Cursode Derecho Criminalde CARRARA
y el Tratadode Derecho Penal de JIM~NEZDE AsÚA. El primero, sin dejar de analizar
textos legales, sepropone fijar losprincipios perennes a losquedeben ajustarse "los có-
digos penales de lajusticia" (Programa,prefacio). El segundo busca la formulación
ideal o preferible para cada institutojurídico, partiendo del análisis crítico de las nor-
mas que contemplan ese instituto en el derecho comparado.
3-NATURALEZAJURÍDICA.ElDerecho Penal es una cienciaju-
rídica y su estudio cumple idénticatarea y tiene la misma finalidadque
el de cualquiera otra rama del Derecho: interpretar y elaborarlos prin-
cipios contenidosen la ley; bien que con las modalidadesparticulares
que resultan de su naturaleza de derecho de excepción.
No obstante la aparente tautología de esta afiiación, es aun ne-
cesaria.Costóno poco esfuerzovolver nuestradisciplinaa sucaucena-
tural, del que nunca debióhaber desbordado;al que se ha dado en lla-
mar tecnicismo jurídico o dogmática penal se debe el retorno a sus
contenidos y métodos propios.
Al mismo tiempo que el Derecho Penal encuentra su objeto adecuado, la clarifi-
cación del ámbito propio delas disciplinas dedicadas al estudiodeldelito y delautor en
otros aspectos, da lugar al renacimiento del inter6s por las tareas criminológicas,que
comprenden el estudio del delincuente y la delincuencia como fenómeno de grupo,
atendiendo especialmente a las características socioeconómicas, de cada población en
particular. (Véase lo que decimos al tratar la llamada enciclopedia criminológica y el
trabajo de Roberto BERGALLICrimonologíaenAmérica Latina,Buenos Aires, 1972).
4 -DERECHOPENALSUBJETIVO Y OBJEIIVO. Se ha distinguido
tradicionalmente el Derecho Penal en subjetivo y objetivo.
1.El Derecho Penal subjetivo, en su sentidomás amplio,es la fa-
cultad que el Estadotiene de definir los delitosy fijar y ejecutar las pe-
nas o medidas de seguridad:es el llamado ius puniendi. Es facultad,
EL DERECHO PENAL 15
porqueel Estado, y sóloél, por medio de susórganos legislativos,tiene
autoridad para dictar leyes penales; pero es también deber, porque es
garantía indispensableen los Estados de Derecho, la determinación de
las figuras delictivas y su amenaza de pena con anterioridad a toda in-
tervención estatal de tipo represivo.
2.Ese conjuntode normaslegalesque asocian alcrimencomohe-
cho la pena como legítima consecuencia,constituye el Derecho Penal
objetivo.El Derecho Penal objetivo es el régimenjurídico mediante el
cual el Estado sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva, cum-
pliendo de ese modo con lafunciónde garantía que,juntamente con la
tutela de bienesjurídicos, constituyen el fin del Derecho Penal.
5 -RAMAS DEL DERECHOPENALOBJETIVO. El Derecho Penal
objetivo se distingue, a su vez, en derecho material, llamado también
sustantivoy el denominadoindistintamentederechoformal, adjetivo o
procesal.
La rama material contiene las disposicionesde fondo: define los
delitos y determinala correspondienteamenazade pena; regula princi-
pios fundamentales en los que se sustenta la teoría del delito, tales
como la culpabilidado lajustificación, y da normas para resolver los
problemas que tienen validez general,tales como el concursode deli-
tos, la participación,la tentativa, etcétera.
La rama sustantivadeterminaelmododehacerefectivasesas dis-
posiciones, de llevar a la práctica la relación delito-pena-delincuente.
La necesidad de sancionar el DerechoPenal material y el formal,
aparece claramente señalada en la ConstituciónNacional; el artículo
18,situado en el capítulotitulado "Declaraciones, Derechos y Garan-
tías", determina que "ningún habitante de la Nación puede ser penado
sinjuicio previofundado en ley anterior al hecho del proceso".
Como una consecuenciade la forma federal adoptadapara nuestrogobierno,el
CódigoPenaldebe dictarloel CongresoNacional (art. 67,inc. 1l),entanto quelos có-
digos deprocedimientossonsancionadospor lasprovincias,quehanreservadoestafa-
cultad.El origen (fuente) fija, también,el ámbitode validez espacial;así, mientras el
CódigoPenalrigeparatodoel temtorio del país,los códigos de procedimientostienen
limitado su ámbitode validez al temtorio de las respectivasprovincias.
6 -DERECHODE EIECUCIÓN PENAL. El derechoprocesal penal
llega hasta la sentencia definitivapor la que eljuez impone la pena al
16 DERECHO PENAL
delincuente,estableciendoasí la compensación que restableceel orden
jurídico quebrantadopor el delito. Con elloqueda cumplidoel finjurí-
dico propuesto por el Derecho; pero el cumplimientomateiial de la
sanción escapa a la ley procesal y queda en manos del derecho de eje-
cuciónpenal.
En los paísesque, como en el nuestro,rige por ley la ejecuciónde
las penas,puede hablarseen puridad de un derechodeejecuciónpenal.
La ley 11.833de organizacióncarcelariafue reemplazadapor el decre-
to ley 412 del 14de enero de 1958 (ratificadopor ley 14.467), el que
llenó la aspiraciónde constituircon esa materia una ley complementa-
ria del Código Penal, con vigencia en todo el territorio de la Nación.
Esta última fue reemplazadapor la ley 24.660 de ejecución de la pena
privativa de la libertad.
El Código Penal también contieneprevisiones referidas a la gravedadde las pe-
nas, al cómputodela prisión preventiva,a los términos para obtener la libertadcondi-
cional y varias otras, que son objeto de desarrolloen la ley citada.
El derechodeejecuciónpenal es tratadopor la gran mayoríade nuestrosautores
dentro del DerechoPenal, aun por aquellos queloconsideran comouna parte del dere-
cho administrativo(GONZALEZROURA,E. G~MEZ,N~NEZ,SOLER).Intentosmodernos
procuran darle independencia.(VéaseZAFFARONI,EugenioR.,TratadodeDerechoPe-
nal, T.1, págs. 200 y sigs.).
El CódigoProcesalPenal de laNación (ley 23.984) serefierealas funcionesdel
tribunalde ejecución penal (arts. 30,490 y493) que fueestablecidopor la ley de orga-
nización de lajusticia 24.050. (Véase infra, 8 37,II, 7-10).
7 -LALLAMADA ENCICLOPEDIACRIMINOL~GICA.La autono-
mía y los límites del DerechoPenal no fueron vistos siemprecon clari-
dad. Con el advenimiento del positivismo penal, se introduce confu-
sión y seestudianconjuntamenteconocimientosdedistintanaturaleza.
Con el nombre de Enciclopedia Criminológica o Ciencia de la
Criminalidad se denominó a un conjunto de disciplinas que estudian
los medios de combatir la delincuencia. Algunos autores, entre ellos
FERRI e INGENIEROS,quisieron hacer con todas esas disciplinas una
cienciaenciclopédica,que el primero denominóSociología criminal y
el segundo Criminología.
1.Lascienciascriminológicasocienciasnojurídicas queestudian
al delincuente,constituyenuna realidadquenopuede serignorada,tan-
to en su existenciacomoen sus manifestacionesde la vidapráctica. La
EL DERECHO PENAL 17
función de estos conocimientos,está hoy precisada en susjustos lími-
tes y aun los autores más definidosen su criteriodogmático,señalansu
naturaleza y cometido.Todo está en no confundir, superponero susti-
tuir; pero esos errores hoy resultan ya superados.
Para FERRI,ese conjunto de disciplinas lo estudia la Sociología criminal, que
toma a su cargo el estudio científico del delito y el delincuente considerados como el
producto de factores individuales y sociales (endógenos y exógenos), estudio que sere-
aliza para sistematizar la defensa social contra el delito. La defensa represiva serealiza
por intermedio del Derecho Penal, elprocedimiento penal y la técnica carcelaria (Prin-
cipios, Madrid, 1933, pág. 96).
INGENIEROS denominó Criminología a ese conjunto de conocimientos y, según
él, su programa consiste en el estudio de las causas del delito (etiología criminal), ma-
nifestaciones del delito (clínica criminológica), y los medios para combatir la delin-
cuencia (terapéutica criminal) (Criminología, Madrid, 1913, págs. 84y sigs.).
La tesis enciclopedistafueelproducto de una escuelay deun mo-
mento dentrode elia;pero pronto sereaccionódel errorconceptualque
encierra. Los revisores de los principios de la escuela que nace con
LOMBROSOy aun sus mismos continuadores, vuelven por los fueros
del DerechoPenal. La característica común a todo el neopositivismo o
positivismo críticopuede decirsequees reconocer al DerechoPenal su
autonomíade cienciajurídica, asignanda a las demás disciplinasfun-
ciones auxiliares o constitutivas de otra cienciao conocimiento.
No puede ya discutirse hoy la independenciadel DerechoPenal
-lo mismo que lade las otrascienciasjurídicas- y lanecesidadde su
estudioapartede lasdemásdisciplinascon lasquesequisoconstituirla
Enciclopedia Criminológica. A estas últimas preferimos agruparlas
bajo el título de Criminología.
2. La Criminología.Si se toma en cuenta la naturaleza de los co-
nocimientos que se intenta incluir en el estudio de la criminología,se
comprendeque su contenido haya sido determinado de modo bastante
dispar.La tendenciamás aceptadahoy consideraquela crirninologíase
integra con la antropología criminal y la sociología criminal, con las
que seconstituyensusdos grandescapítulos,aunqueunau otraprevalez-
can en las distintas tendencias. Este punto de vista es sostenido, entre
otros,por VONLISZT,CUELLOCALÓN,JIMÉNEZ DEASÚAy O.C.BLAR-
DUNI, RUIZ-FUNESagregaa lasdisciplinascitadaslapsicología criminal.
La antropología criminal es entendida comoel estudio del delin-
cuenteen su individualidad,tomando en consideracióntanto los facto-
18 DERECHO PENAL
res internoscomo losexternos,especialmenteel mediocircundante.La
sociología criminalesel estudiode la delincuenciacomofenómenoso-
cial. Al decir de BLARDUNI,los objetos de la antropologíade la socio-
logía criminal son, respectivamente, el delincuente y la delincuencia.
La diferenciaque va de uno a otraes la mismaque media, v.gr., entreun
nacimientoy la natalidad.
Asívistas las cosas,la referenciaexpresaa la psicologíacriminal (RuE-FIJNES),
a la neuropatología (BONGER)o a otras disciplinasresulta innecesaria, puesto que que-
dan comprendidasen el conceptode Antropologíacriminal quequedóexpuesto.A. S.
MULÁN piensa que la Criminologíaestudiaal delincuente; la personalidad humana,
dice,noesyuxtaposicióndecaracteressomatopsíquiwsy sociales,sinountodoestructural
y dinámiw.La Criminologíaestudiaesetodo,con supasadoy presenteinmersoen su pro-
pio mundo. La sociologíacriminalno es más queuna especialidadde la Sociología (El
tipo de autor en la investigación criminológica, 1955,págs. 6,7 y 94).
SOLERse sitúaen la posiciónde quienesniegancategóricamentea la criminolo-
gía el carácter de cienciapor carecerde objeto y método propios (DerechoPenal Ar-
gentino, Ira. ed.,T.1,pág. 22). Laexigenciaes válidapara separarlosdistintossectores
delas ciencias,deacuerdocon la teoríadelosobjetos;peronoloes para darel carácter
de cienciaa cada disciplinacomprendidadentro del mismo sector.
Bajo el título de ciencias auxiliaresse acostumbra a agrupara la
criminalística,la estadística criminal, la medicina legal, y lapsiquia-
tríaforense. No debecreerse,sinembargo,queesta enumeraciónes ta-
xativa,ni aceptadaunánimemente.Másbien debepensarseque es mar-
cadamentedistinta, según los diversosautores,y que una enumeración
que las contemplea todas es poco menos que imposible.(Puede verse
la exposición de JIMÉNEZ DE ASÚA en Tratado...,cit., T.1, 2da. ed.,
nros. 34 a 38,págs. 173a 186).
La criminalística tiene por fin el esclarecimiento del delito. Al
efectose vale de disciplinasauxiliarescomola dactiloscopia, que pro-
curala identificaciónhumana mediantehuellasdactilares; la scopome-
tría,que llevaa cabodiversosprocedimientospara determinarfalseda-
des documentales,tales como alteraciones, sustituciones, tiempos de
escritura,elementos empleados, etcétera;la balística, que establecela
aptitudparaeltirodeun arma,sucalibre,sielproyectilobjetodeinves-
tigaciónfue disparadopor tal o cual arma, etcétera; lafotografh legal
y otras muchas cienciasde colaboración.
La enciclopediacriminológica senutre, entreotrasdisciplinas, de
la medicinalegal,la psiquiatría forense, la químicalegal, la estadística
EL DERECHO PENAL 19
criminal, la penología, la política criminal y otras muchas ciencias au-
xiliares.
La medicina legal utiliza la totalidad de las ciencias médicas para
dar respuesta a interrogantesjurídicos y asume relevancia para la deter-
minación de la muerte y sus motivos, el día y la hora en que ocurrió y
otras circunstancias de interés forense; la existencia de lesiones y su
mecanismo de producción; la de maniobras abortivas; la edad de las
personas, etcétera.
La psiquiatríaforense, que a través del estudio de la psiquis del
imputado o de la víctima de un delito determina cuestiones sustanciales
como la imputabilidad o inimputabilidad; la veracidadde ciertas acusa-
ciones o el estado de salud mental del sujeto pasivo, o su edad, en fun-
ción de las exigencias de la figura delictiva.
La química legal, aplicada al análisis de la existencia de venenos
u otros elementos en las vísceras del interfecto; la determinación de la
existencia de infinidad de sustancias vinculadas a la investigación cri-
minal; líquidos en el teatrode los hechos; espermaen casosde violacio-
nes; antigüedad de tintas o escrituras en falsedades documentales, etcé-
tera.
La estadística criminal,esuna herramienta importante para deter-
minar la política criminal del Estado y recoge los números de delitos
cometidos, tomando en cuenta su calidad, el bien jurídico afectado, el
número de condenas y absoluciones recaídas, etcétera.
Lapenología o ciencia de las penas, que atiende tanto a la fazteó-
rica cuanto a lapráctica, resulta de sumointerés en la actualidad, en que
se está acordando la importancia que merecen los establecimientos car-
celanos y que, en muchos países, se ha establecido eljuez de ejecución
pena1como encargadodel cumplimiento de la penajudiciaImente esta-
blecida.
Lapolítica criminal es la ciencia de la legislación penal. A través
de ella el Estado determina qué reformas debe efectuaren sus leyes pu-
nitivas para el mejor cumplimiento de sus fines.
EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO
l .Las distintasdejiniciones.Entre las definicionesque del Dere-
cho Penal sustantivose han dado, podemos distinguir:
a) Las que señalanla característicamás peculiary privativa de las
normas contenidas en las leyes penales: la amenazade pena. Así, por
ejemplo,la definición de VONLISZT:Conjuntode reglasjurídicas es-
tablecidaspor el Estado, que asocian el crimen como hecho,a lapena
como legítima consecuencia (Tratado...,cit., T. 1, 5 1,I);
b) Las que serefierena larelación derechoobjetivo- iuspuniendi:
La rama del Derecho que regula lapotestad pública de castigary apli-
car medidas de seguridad a los autoresde infraccionespunibles (NÚ-
ÑEZ, T.1, pág. 11).
c) Definiciones más explicativasen las que, además de compren-
derselos aspectoscontempladosen las definicionesanteriores,seindi-
ca, con algún detalle, el contenido esencialde las leyes penales: JIMÉ-
NEZ DEAsÚA,luegode señalarla poca utilidad práctica de un concepto
apriorístico,formulaestadefinición: Conjuntode norniasy disposicio-
nesjurídicas que regulan el ejerciciodel poder sancionador y preven-
tivo del Estado, estableciendoel conceptodel delito comopresupuesto
de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo y
asociandoa la infracciónde lanorma unapena o una medida asegura-
dora (Tratado..., cit., T. I,2da. ed., pág. 31).
DEKECt10 PENAL
El Derecho Penal, en sentido estricto, es una parte del ordena-
miento jurídico, es derecho positivo vigente. Por eso lo correcto es de-
finirlo como una rama del ordenamientojurídico.
DEFINICI~N:El Derecho Penal es la rama del ordenamientojurí-
dico que agrupa las normas que el Estado impone bajo amenaza de
sanción, limitando y precisando con ellas sufacultad punitiva.
2. La amenaza de pena. La amenaza que acompaña a las normas
penales es, en definitiva, la característica diferencial de las leyes re-
presivas. Empleamos la palabra sanción en el sentido comprensivo de
penas y medidas de seguridad, que son los medios de que el Estado dis-
pone para la retribución y prevención del delito.
Ni siquiera el modo peculiar de estar redactadas las leyes penales sería por sísolo
característica diferencial, si no llevara consigo una amenaza de sanción. La tipicidad,
que es el recurso técnico apropiado para diferenciar las acciones punibles de los demás
actos antijurídicos y culpables no punibles, resultaría sin personería si faltara la conse-
cuencia penal
La tendencia actual, orientada a no perder de vista las otras consecuencias del
Derecho Penal distintas de la pena, hace que se extienda el concepto a las normas en
que se las prevé. Así MEZGERdice que también ha de considerarse Derecho Penal al
conjunto de aquellas normasjurídicas que en conexión con el propio Derecho Penal,
asocian al delito como presupuesto otrasconsecuenciasjurídicas de índole diversa de la
pena, sobre todo medidas que tienen por objeto la prevención de los delitos (Tratado,
Madrid, 1946,T.1, 5 1,1, pág. 28).
3.Las de$niciones de lasescuelas intermediasbuscaron una solu-
ción ecléctica entre el enfoque jurídico y los extremos del positivismo
penal, y su característica más visible estriba en incluir en la definición
el estudio del delincuente. Sirva de modelo la definición de ALIMENA,
para quien el Derecho Penal es la ciencia que estudia al delito comofe-
nómenojurídico y el delincuente como sujeto activo y por tanto, las re-
laciones que derivan del delito como violación del ordenjurídico y de
la pena como reintegración de ese orden (Principios,Madrid, 1915,
Vol. 1,pág. 21).
Ante definiciones de este tipo, no nos parece sobrado recordar que el enfoque
dogmático no supone, como principio, la exclusión o inclusión del estudio del delin-
cuente. Ello depende del contenido del texto legal que sereduce a sistema. Lafidelidad
a la ley es una de las características más nítidas de la labor dogmática.
DERECHO PENAL SUS7XNTIVO 23
2 -CARACTERESDEL DERECHOPENALSUSTANTIVO.El Dere-
cho Penal es normativo, valorutivo yfinalista, caracteres que guardan
íntima relación entre sí.
1 . La naturaleza normativa de nuestra disciplina resulta de la
esencia misma de su objeto: las normas de Derecho.Partiendode la se-
paración en ciencias culturales y naturales,que formulóMAYER,en el
carácternormativo está implícitasucondicióndecienciacultural.(MA-
YER, M. E., Rechtsnormen und Kulturnormen, 1903,pág. 15).
Si bien la palabra noma es empleada frecuentemente para referirse a las dispo-
siciones legales, sin que ello cree problemas, en el orden penal es preciso advertirque,
a partir de BINDING,sehace una distinción entrenorma y ley,que cualquiera sea la im-
portancia que se le quiera dar, no puede dejar de conocerse, y considerarse al tratar al-
gunos temas en particular, tales como la definición del delito y la tipicidad (Grundriss,
Leipzig, 1902,págs. 60-61; Die Nomen, Leipzig, 1890, Vol. 1, págs. 35 a96).
2. La naturaleza valorativa. La íntima relación en que están los
caracteres señalados del Derecho Penal, hace que sea también de la
condiciónde normativode donde surjala naturaleza valorativa de ese
Derecho, porque sus disposicionescontienenjuicios de valor alcanza-
dos sobre la base de una escala, cuya graduación la determinael inte-
rés que resultade estimar los hechosa la luz de lafinalidad propuesta
por el Derecho Penal.
La ley penal esun cartabón devalores, al cual se ha dereferir una acción humana
producida en el medio social. Eljuicio de disvalor resulta del reproche, en el aspecto
subjetivo, y de su intoleranciajurídico-social, en el aspecto objetivo, como consecuen-
cia dela lesión puesta en peligro o posibilidad deponer enpeligro bienesjurídicos, rea-
lizados de determinado modo.
El criterio que fija al Derecho Penal carácter finalista y valorativo, sigue siendo
el imperante, no obstante las tendencias que pretenden señalar sus notas más salientes
en el aspecto ético-social y ético-personal de la acción punible (especialmente,
SCHAFFSTEM,Verbrechenals Pflichtverletzung, 1935).
3. El Derecho Penal esfinalista, porque tiene un fin en símismo.
SOLERdice que la ley regula la conductaque los hombresdeberán ob-
servaren relación con las realidadesen las quedebenasenme las nor-
mas, en función de un fin colectivamente perseguidoy de una valora-
ción de esos hechos (T.1,$ 3,II).
La idea defin es la que genera la fuerza del Derecho. El Derecho
es,en su esencia,protección deintereses(VONLISZT,Tratado,T.II,5).
24 DERECHO PENAL
A esosinteresesjurídicamente protegidos,se los denominabienesjurí-
dicos;ellos no nacen del Derecho,sinode la vida, por eso son intereses
vitales para el individuoy para la sociedad.Es el Derecho,mediante su
tutela, quien eleva ese interés vital a bienjurídico (BINDING,Die Nor-
men,Vol. 1,pág. 338).
La teoría del bienjurídico se encuentra ya arraigada en el pensamiento actual.
En laprotección de bienesjurídicos radica lafinalidad del Derecho Penal (Rocco,A.,
L'oggeto del reato, Roma, 1932, NO. 136).
Esta afirmación se ratifica con la exigencia de una antijuridicidad material o
sustancial, entendida como lesión, puesta en peligro o posibilidad de poner en peligro
bienesjurídicamente protegidos, y no como pura contradicción formal entre el hecho y
el ordenjurídico (CALLAS,Wilheim,La teoría del delito ensu momentoactual,Barce-
lona, 1959,pág. 8).
La exigencia de una antijuridicidad sustancial, fundamenta más claramente la
justificación sobrela base de la "evaluación" debienesjurídicos (JESCHECK,Lehrbuch,
1969, § 22,111, 2).
4. Función de garantía. Debe inspirar la ley penal un criteriode-
finidodeautolimitación de lapotestadpunitivadelEstado,queasegure
el respeto por las garantíasindividuales, indispensable en los Estados
de Derecho.
Esa misión de garantía no llega a cumplirse totalmente con la in-
clusión en los códigos de figuraspenales por las que se sancionanlas
conductasque amenazan,ponen en peligro o lesiona1los bienesjurídi-
cos, sinoasegurando con los tipos la discontinuidad de las ilicitudes
previstas por la ley. Es, pues, en el aspecto negativo - e n los silencios
de la ley- donde reside esa seguridad.En otras palabras: la ley penal
ha de serredactada"acuñando los delitosen tipos" y limitando la inter-
venciónpenal delEstadoúnicamentea la ejecuciónde las accionespre-
vistas en ellos.
Las figuraspenales tutelan los bienesjurídicos, bajo amenaza de
sanción,y los silenciosde laley garantizanlaausencia de significación
penal en los hechos no previstos. De ese modo, el Estado advierte la
existenciade la amenazapenal para determinadoshechos, y asegurala
libertadpara los no incluidos en los tipos penales.
5. El Derecho Penal es una rama del derechopúblico. Ese carác-
ter resulta de la función reguladora de las relaciones entre el Estado y
los individuossometidosa un ordenjurídico. No existe relación de so-
beraníay de sumisión más característicaque la del individuo sometido
DERECHOPENAL SUSTANTIVO 25
al Estado por la coacciónde deber sufriruna pena, dice MAURACH.El
Derecho Penal -ius poenale- recibe su justificación del derecho de
castigar propio del Estado -ius puniendi- (Strafrecht, 1958,s 2, I).
En su funciónespecífica,eljuicio penal no decidelos derechosde
las partes entre sí o con relación a terceros, sino la existencia o inexis-
tencia de Ias circunstanciasque justifiquen el ejerciciode la potestad
delEstado,através de sufacultadmás excepcional:la aplicacióndepe-
nas u otras medidas del derecho criminal.
Como resultado de su naturaleza pública las consecuencias im-
puestas por el Derecho Penal no son disponibles por los particulares.
Sólo el Estado, por medio de sus órganosjudiciales, impone sus deci-
siones.La voluntad de los particulares nunca puede representar la ley
libremente reguladora del caso (NÚÑEz,T. 1, pág. 37).
6. La llamada naturaleza sancionadora del Derecho Penal. Al
afirmar que el DerechoPenal es sancionador,se sientan,por lo común,
dos premisas quejuzgamos necesario distinguir.Por un lado, como la
denominaciónprimariamenteloindica,seseñalaque,enmateriapenal,
el Estado se vale como última ratio del resorte más poderoso de que
disponepara el matenimientodel ordenjurídico: las sancionespenales.
Por otro lado, se asigna a la ley penalfunción secundaria o accesoria
de las otras ramas del Derecho.Para quieneseso piensan,la aplicación
de sancionesno es solamenteuna característicadiferencial,peculiar de
nuestra disciplina, sino la consecuenciade su carácter accesorio,por
obradel cual su funciónse limitaa laaplicaciónde sancionesa aquellos
actos que han sido valoradoscomo antijurídicospor otras leyes.
El Derecho Penal es constitutivoy sancionador.El Derecho Pe-
nal es autónomo y, por ende, constitutivo.En la realidad de la vida, la
tarea legislativa no está limitadaen la definicióny sanciónde los tipos
nide la leytoda,por una normajurídica. Laslimitacionesresultanúni-
camente de las normas de cultura y no pueden tener otro significado
que el de una "exigenciaética" (o social)dirigidaal legislador (MAU-
RACH, Tratado,T. 1,§ 2,111, A).
Es,también, sancionador,porque se vale de lapena para restable-
cer el ordenjurídico. Damos, como se ve, a la palabra sancionador un
alcance-que no ha sido bien entendido- distinto del que le asignan
quienesquierensignificarcon ella la naturaleza secundariao accesoria
del Derecho Penal (conformes,en lo esencial: B E ~ O L ,Diritto Pena-
26 DERECHO PENAL.
le, 1962,págs. 83 y 91; PETROCELLI, B., Principi,Vol. 1, págs. 105 y
sigs.; ROCCO, A., L'oggeto del reato,pág. 67).
La tarea de legislar supone siempre reducir los hechos de la vida a fórmulas ju-
rídicas, mediante una estimación valorativa; pero ello no significa suponerlaexistencia
de una sola escala de valores: los actos típicamente antijurídicos tienen por consecuen-
cia una pena, porque contienen un mayor disvalor que los restantes hechos antijurídi-
cos. Ese es, precisamente, el disvalor constitutivo de lo ilícito específicamente penal.
En el valor y disvalor de los actos humanos hay grados de tolerancia o intoleranciaju-
rídica, política y social. La ley penal tipifica los hechos más intolerablespor su mayor
disvalor. Y aun dentro de ella hay actos con distinto grado de disvalor, que se traduce
en las escalas penales.
3 -LOS DESTINATARIOSDE LAS NORMAS PENALES. Señalada la
naturaleza del ordenamientolegal y suscaracteres,falta aún preguntar-
nos a quiénes van dirigidos los preceptos penales. En otras palabras:
¿quién o quiénes son los destinatarios de las normaspenales? El pro-
blema presenta dos aspectos,que vamos a considerar separadamente.
A.LOS DESTINATARIOSEN GENERAL: ESTADO, JUEZYPUEBLO. La
ideatradicionalno dudóque las prescripcionesdel ordenamientopenal
están destinadasa los componentesdel grupo social sometido a un or-
denjurídico. Al fijarseal Derecho Penal la característicade vincular al
delitocomohechola pena como lógicaconsecuencia,se sobreentiende
un sometimiento a los órganos del Estado, sometimientoen virtud del
cual el individuo, cuando están dados determinados requisitos, debe
cargar con la pena y el Estado está facultadopara aplicarla.
La continuidadlógica de ese punto de vista, no parecióque admi-
tieraobjeciones.Sinembargo,VONIHERINGseñalócomodestinatarios
de las normas también a los órganosencargadosde aplicar la ley, y ha-
cerla respetar; es decir, a los organismos del Estado, especialmente al
Poder Judicial (DerZweck im Recht, T.1,pág. 259).
ParaBINDING, lacoaccióncontenidaen lasleyespenales tienetri-
ple destinatario:elpropioEstado, eljuez y elpueblo;a estoha observa-
doIHERINGque,en lo que serefiere alEstado, supondríaqueesposible
imponerseun imperativo a sí mismo. Esta observaciónno es aceptada
porque, en la vida real, todos son destinatariosde las normas penales,
aunque les alcance más definidamente una u otra de sus funciones.
DERECHO PENAL SUSTANTIVO 27
Nadie duda hoy deque el Estado, mediante la sanción de las leyes penales, se au-
tolimita en el ejercicio de la potestad que constituye el iuspuniendi. Nadie duda, tam-
poco, de que los ciudadanos sean destinatarios de las normas. De no ser así, no podría
hablarse de la exigencia delaley previa. No creemos, por último, quesedude dequelas
prescripciones penales tengan por destinatario aljuez que es quien las aplica y las hace
cumplir (sinperjuicio dequelas normas lealcancen como a cualquier otro componente
del grupo social, además de contemplar su conducta también en cuanto esjuez).
B. LOS INCAPACES. El segundo problema que se plantea en este
punto, es el referido a la extensión o alcance de ese destino de las nor-
maspenales. ¿Lasnormas tienenpor destinatariossolamentea los indi-
viduos capaces o también a los incapaces? Quienes sostienen que las
normas están destinadassolamentea los individuos capaces,parten del
razonamiento segúnel cualmal puede serdirigidoelDerechoaquienes
no pueden entenderlo, ni sentir la coacción de la amenaza penal. Para
esta tesis el Derecho trataría al incapaz como cosa y no como persona
(MAGGIORE,Derecho Penal, Vol. 1,pág. 42).
En el Derecho mismo seencuentranlas razonespara sostenerque
los incapaces son también destinatarios de las normas: algunas medi-
das aseguradoras van destinadas especialmente a los incapaces, y es-
tánprescriptas por la ley penal. Dése a estas medidas el nombre y la
función que se quiera,fúndeselasen la defensa,en la peligrosidad o en
la prevención;pero ¿quién negaría que al aplicarlas,el Estado dispone
de los derechosindividualesmás valiosos,que no toca sinofrente a las
acciones de máximo disvalor, que son las que prevé la ley penal? Las
acciones de los incapacesno son indiferentes para la ley penal, no son
equiparablesal acontecerciegode las cosas. Si asífuera, no se les apli-
cana medidas que son, también, consecuencia del delito como acción
objetivamente tl'picay antijurídica.
La teoría del llamado "delito incompleto" que se sustenta, precisamente, en la
existencia de los hechos delictuosos no culpables,constituye el intentode dar un punto
de apoyo jurídico a las medidas de seguridad (MAURACH,Tratado, 13,I,pág. 152.
Véase sobre esto, BOCKELMANN,Relaciones entre autoríay participación, Buenos Ai-
res, 1960, págs. 64-65 y JESCHECK,Hans H., Tratado de Derecho Penal, Barcelona,
1981,T.11, 77).
La opinión más generalizada sóloadmiteque el ser humano actúa como cosa-sin
que su obrar constituya acción en sentido jurídico- cuando no participa en el acto su
personalidad, cuando el acto no importa una manifestación de voluntad, con inde-
pendencia del hechode ser imputable o inimputable.Los inimputables pueden ser au-
tores, en tanto su personalidad se manifieste a través de su obrar.
28 DERECHO PENAL,
4 -ELMÉTODOJUR~DICO.Luego de haber sido señaladaslas ca-
racterísticas del Derecho Penal sustantivo, podría parecer suficiente
decir que el método adecuado a su naturaleza es el métodojurídico.
Peroen esta afirmación,que constituyeun asertoirrenunciable,no pue-
de verse la elección de un método único e indiscutido.
Métodojurídico es elmétodoteleológico,comouna consecuencia
natural del carácter finalista de nuestra disciplina.
El métodojurídico, que a fin de diferenciarlodel teleológico,po-
demosllamartradicional,esel racionaldeductivo,quepor serracional,
debe serlógico y, por consiguiente,abstracto,puestoque la lógica sólo
se maneja con abstracciones.Es denominado,también, método dogmá-
tico (SOLER,T. 1, 5 3, VI; SAUER,Derecho Penal, 1956, 5 2,II, 5).
El método teleológico, que responde a una reacción contra el ex-
cesivo formalismodel métodojurídico tradicional,penetra en el conte-
nidode la norma y averiguael fin para el que ella fue creada;investiga
la formaciónteleológica de los conceptos; precisa el bienjurídico; de-
sentraña el tipo legal; se vale del método sistemático (JIMÉNEZ DE
AsÚA, Tratado,T.I,2da.ed., pág. 205, nro. 48;BETTIOL,DirittoPena-
le, 1962,págs. 112y sigs.).
El método teleológico reúne y pone de manifiestotodos los actos
que realiza la tarea dogmática, señalandoun criterioordenadory selec-
tivo: elfin del Derecho. Ni aun los más formalistas renuncian en la
práctica, en su labor de intérpretes,a desentrañarel tipo, a precisar el
bienjurídico o a valerse dela interpretaciónsistemática.Entrelas "tipi-
cidades conceptuales" y las "tipicidades concretas" que separaraBE-
LING (DieLehre von Verbrechen,págs. 111-112),hay innegable dife-
rencia de naturaleza,tanta como la que va de un hecho a una norma,de
una realidad a una abstracción;comohay diferenciaentreelbienjurídico
"nombrado" por ley para su tutela y el bien existente. Ello es conse-
cuencia natural y lógica de la deducción,pues es de una serie de reali-
dades de donde se obtiene la abstracción que las comprende a todas.
Cuandolaley dice: ..."elquematareaotro"...,estápreviendoy abarcando
las muertes antijurídicasque se producen en la realidad de la vida dia-
ria en el grupo sometidoa ese ordenamientojurídico.
5 -ELEMENTOS.Todas las definicionesdogmáticascontienenla
ideade relación entre el delitoy lapena. He ahí señalados,en la noción
misma de nuestra disciplina, los elementos tradicionales o términos
DERECI-10 PENAL SUSTANTIVO 29
que la integran. Un tercer elemento debe reconocer el Derecho Penal
moderno: el autor. Estamos lejos de pensar en la inclusión del delin-
cuente, como elemento del Derecho Penal, con criterio "positivista";
pero una faenadogmática "leal" ha decomprender todas las disposicio-
nes de la ley que estudia y cuyos principios se propone reducir a siste-
ma. En los códigos de orientación neopositivista o político-criminal se
encuentran referencias más o menos frecuentes a lapersonalidad ope-
ligrosidad, por ejemplo. Estos temas sólo encuentran su lugar sistemá-
tico en un capítuloque estudie al autor.El estudio del autor da un índice
para la elección y medida del medio de reacción penal.
El estudio de la peligrosidad, por ejemplo, en la tarea dogmática, no supone la
opinión del autor sobre su importancia o significado, sino,únicamente, el criterioadop-
tado por la ley con respecto a ella.
En esto como en todo, ha de mantenerse la "lealtad" a la ley que antes hemos se-
ñalado. Sería malicioso quitar o aumentar significadoa las previsiones legales, para ha-
cer prevalecer el punto de vista personal. Un ejemplo terminante lo ofrecen modernos
tratadistas italianos de reconocida tendencia dogmática, quienes dedican un capítulo al
delincuente, porque asílo hace el Código italiano (ANTOLISEI,Manuale, Milano, 1955;
BETTIOL,Diritto Penale, Palermo, 1962;RANIERI,Diritto Penale, Pte. Gral., Milano,
1945).
TERANLOMAS(DerechoPenal, T. 1,Buenos Aires, 1980,págs. 12y 201 y sigs.)
incluye la mención del autor en la definición del DerechoPenal y dedica la parte tercera
de la obra al delito y su autor. Tampoco es ajeno el autor a la construcción teórica de
ZAFFARONI(Tratadode Derecho Penal, T.111, Buenos Aires, 1981,pág. 19).
RAMAS DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO
La denominaciónpenal es utilizada para designar otros grupos de
normasjurídicas por las que se asocia al hecho una medida de carácter
represivo. Tales los denominados Derecho Penal disciplinario, Dere-
cho Penal administrativo y Derecho Penal militar. Algunos autores as-
piran a darles contenido propio, aunque seadmitan diferencias concep-
tuales con respecto a su naturaleza y contenido.
1-DERECHOPENALDISCIPLINARIO. El llamado Derecho Penal
disciplinario lo aplica el mismo Estado, y sus normas se encuentran en
leyes, decretos, reglamentos, etcétera, referidas a las personas inte-
grantes de la estructura del ordenjerárquico.
Se caracteriza al Derecho Penal disciplinario, como el conjunto
de normasjurídicas que establecen las sanciones para quienes violan
el orden de lajerarquía y de la sujeción.
Se señalan diferencias con el Derecho Penal, para que podamos sintetizar así:
1) La potestad disciplinaria surge de la necesidad del desenvolvimiento de acti-
vidades públicas que requieren vínculos de lealtad ético-profesionales entre los sujetos
particularmente obligados y el Estado (MAURACH,Tratado,T. 1,s 1,IIC.). En cambio,
las normasjurídico-penales seoriginan en elpropio derecho decastigar quetiene elEs-
tado (iuspuniendi).
2)Las nonnas integrantes del DerechoPenal disciplinario seaplican únicamente
a aquellos individuos que están en una relación,jerárquica o no, de sujeción;son nor-
mas que persiguen imponer a los funcionarios la observancia de sus deberes.
3)El medio adecuado del Derecho Penal propiamente dicho, es lapena pública,
que afecta al honor, al patrimonio o a la libertad de la persona, independientemente de
todo orden de sujeción ojerárquico. El derecho disciplinario se vale depenas repre-
sentativas de coerciones para lograr dicho orden de sujeción (N~NEz,T.1,pág. 34),
3 L DERECHO PENAL
mediante apercibimiento, separación del servicio, exoneración, etcélera, privando la
selección y depuración de la entidad, sobre la idea de retribución (MAURACH,T. 1, 5 1,
11C.).
4) La pena pública no puede ser aplicada sino por órganosjurisdiccionales espe-
ciales,que constituyen el Poder Judicial, pero este poder no aplicadiscrecionalmente la
pena, sino que lo hace mediante las normas establecidas en el derecho procesal penal.
La potestad penal disciplinaria generalmente es discrecional; a veces, puede estar re-
glada, pero esa reglamentación no es estricta como en el procedimiento penal propia-
mente dicho. El poder punitivo concreto del Estado se funda sobre un actojurisdiccio- .
nal. La garantía de la jurisdicción no es, en cambio, necesariamente inherente a la
potestad disciplinaria; se trata siempre de una providencia admitzistrativa (MANZINI,
Tratado,Vol. 1, 1948,pág. 136).
5)Loquepone mayordistancia entreel Derecho Penal y el disciplinario esla fal-
ta en éste defiguras legales,las que son reemplazadas por preceptos de carácter gene-
ral, dentro de los cuales hay amplitud de decisión (señalado por MAYERy SOLER).
No se agota el "derecho disciplinario" en el que corresponde a la
administración pública (jerárquico); otro aspecto de este Derecho lo
constituyen las sanciones correctivasprevistas en los reglamentos de
organismos e institucionespúblicas, tales como las cámaras del Con-
greso, los tribunales, las universidades, etcétera.
También existeun "derecho disciplinario"privado, al que perte-
nece el de la familia, aunque reguladopor el Estado, y que se concreta
especialmenteen el llamado derecho de correcciónpaterna (CUELLO
CALÓN,Derecho Penal, 1948,pág. 10).
Este derecho, universalmente admitido,está expresamentereco-
nocido por el artículo278 del CódigoCivil argentino.
2 -DERECHOPENALADMINISTRATIVO.No puede negarse en la
Argentina,la existencia real deun DerechoPenal administrativo,cons-
tituidopor ungrupode disposiciones,emanadasdelpoderpúblico, que
son parte del ordenamientojurídico, y que asociana unapena grupos
de hechos consistentesen el incumplimientode deberespara con la ad-
ministración pública noprevistos en el CódigoPenal, que se denomi-
nanfaltas o contravenciones.De lo dichose sigueque el único criterio
de distinción cierto lo da la ley.
Durantemucho tiempo seintentódiferenciarlos actosque consti-
tuyen el contenido del Derecho Penal administrativoy el ilícitopenal,
siguiendoun criterio cuantitativo-gravedad de ambas ilicitudes que
RAMAS DEL DERECHO PENAL, SUSTANTIVO 33
hoy se ve como totalmente insuficiente para resolver este problema, en
razón de su empirismo.
Con GOLDSCHMIDTsurge la teoría del Derecho Penal administra-
tivo, diferenciado cualitativamente del Derecho Penal común, al seña-
larse que en el primero las infracciones están referidas al valor de la
justicia (GOLDSCHMIDT, James, "La teoría del Derecho Penal adrninis-
trativo y sus críticos", L.L.,t. 74, pág. 844).
Las diferencias entre los dos grupos de normas han sido expuestas por SCHONKE,
señalando los siguientes aspectos:
a) Las causas dejustificación tradicionales del Derecho Penal criminal tienen
sólo una importancia reducida para el Derecho Penal administrativo; pueden ser toma-
das en consideración únicamente si setrata de causas dejustificación de derecho públi-
co.
b) Tambiénrigen principios especiales para la culpabilidad. En términos genera-
les,en el Derecho Penal administrativo, no cabe una diferencia entredolo y culpa. Den-
tro de ciertos límites, son necesarias las presunciones de culpabilidad.
c) Finalmente, expresa SCHONKE,para el juicio administrativo es preciso el
principio de la oportunidad,y no el de la legalidad.
No creemos que existan diferencias ontológicas, sustantivas, en-
tre faltay delito, por lo que espreciso que dejemos bien en claroquead-
mitir la existencia de un Derecho Penal administrativo, no supone
aceptar diferencias cualitativas entrelos delitos y las faltas: una cosa es
reconocer que en el ordenamiento jurídico argentino los delitos y las
contravenciones están contenidas en normas, por diversos motivos di-
ferentes, y otra afirmar que tales diferencias son el reflejo de la natura-
leza también distinta de los hechos que contemplan.
3 -DERECHOPENALMILITAR. El Derecho Penal militar tiene
como presupuesto una legislación específica, arraigada en el pasado.
Desde la época del Derecho Romano en que su trascendencia fue ex-
traordinaria, según lo destacaron entre otros CICERÓN y CARRARA,ha
evolucionado paralelamente al Derecho Penal común, a través de las
llamadas Ordenanzas hasta llegar a la etapa de la codificación integral.
En nuestro país, la Pnmera Junta, en acuerdo de fecha 19dejulio de 1810,expi-
diólas primeras normas, y a partir del lodeseptiembre de 1824,enque Las Herasnom-
bró una comisión encargada deredactar un Código de Justicia Militar tendiente a supe-
rar la ultraactividad de las ordenanzas militares españolas, aquella inquietud fue objeto
34 DERECHO PENAL
de sucesivas reiteraciones: se concretd en los Pro)ecros de Bartolomé MITKE,1860;en
las distintas comisiones designadas por AVELLANEDAy ROCA(DardoROCHA,Lucio V.
MANSILLA,J. 1. GARMENDIA,Manuel OBARRIO).SAENZPENAencomendó la tarea, en-
tre otros, a Osvaldo MAGNASCOy Amancio ALCOWA.Dictados los Códigos de 1895,
pocotiempo después, seencargó a José M. BuSTlLLO su reforma. Surgióasíel llamado
CódigoBustillo,querigióhasta 1951,fechaen laquesepromulgalaley 14.029;estoes, el
actual Código, quesufrióreformas por obra de la ley 22.971,luego derogada-aunque
manteniendo algunas de sus disposiciones- por la ley 23.049, que introdujo algunas
importantes modificaciones.
El Códigocontiene,en tres Tratados,la organización de los tribu-
nales militares,el procedimiento aplicabley lasfigurasdelictivasespe-
cíficas. Este último grupo de normas es el que aquí importa.
El Derecho Penal militar, al mismo tiempo que evidencia su raíz
única con el Derecho Penal común, concreta una serie de diferencias
que sin constituirloen independiente,leconfierenuna entidadespecífi-
ca; asimismo,el contenidoy los efectos de la ley represiva militar tor-
nan muy difícilconfigurarlocomo un derecho disciplinario.
Sonelementossustancialesde este sistemarepresivola distinción
entre falta y delito, y su correlativa,entre sancióndisciplinariay pena:
la falta es configuradapor un decretodel Poder Ejecutivo (Reglamen-
tación de Justicia Militar, nros. 331 a 333) y la sanción disciplinaria
impuestapor el Presidentede laNación en su carácterde "comandante
en Jefe de todas lasfierzas armadas de la Nación" (art. 99, inc. 12,
Const.Nac.); encambiopara losdelitosrigeelprincipionullumcrimen
nullapoena sine lege (art.576)y las penas las imponen los tribunales
militares y no el Presidente de la Nación.
Del Código mismo surge,por tanto, una clara distinción entre lo
que es contenido del derecho disciplinariomilitar y lo que constituye
Derecho Penal militar.No podría ser de otro modo, porque el ámbito
del derechodisciplinarioquedaría manifiestamenteexcedidosi sepre-
tendiera situar dentrode él laspenas de muerte, degradación,reclusión
y prisión y constituiría violación flagrantedel artículo 109de la Cons-
titución Nacional,el establecer un régimen en el que el Presidente pu-
diera nada menos quejuzgar él a un imputado, imponiéndole,v.gr., la
pena de muerte. Situación totalmente distinta es la que podría ocurrir
en tiempo de guerra, durante el cual las atribucionesque tiene el co-
mando, sustancialmente,no son sinoderivadas de la ley marcial.
RAMAS DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO 35
La circunstancia deque los tribunales militares(Consejo Supremode las Fuerzas
Armadas y demás Consejos de Guerra) no formen parte del Poder Judicial de la Na-
ción, no parece extremo suficiente como para desconocer que por su esencia desempe-
ñan una funciónjurisdiccional, reconocida por el artículo 26 del Código Procesal Penal
de la Nación. Y que esajurisdicción es plena lo demuestra el hechodequelos tribunales
militares pueden trabarse en contiendas de competencia con los tribunales penales co-
munes; los tribunales, no el Presidente.
El carácterjurisdiccionalde los llamados Consejos de Guerra ha sido reiterada-
mente reconocido por la Corte Suprema y el punto de contacto entre los tribunales cas-
trenses y el Poder Judicial de la Nación lo constituía, hasta la sanción de la ley 23.049,
el recurso extraordinario del artículo 14de la ley 48,por obra del cual, en última instan-
cia, losprocesados militarespodían hacer efectivas las garantías constitucionales que
aseguran el debido proceso.
Apartir de la sanción de la ley 23.049, los fallos definitivos delos tribunales cas-
trenses en lo que atañe a delitos esencialmente militares, asícomo también los dictados
por el ConsejoSupremode las Fuerzas Armadas contrapersonal militar o delas fuerzas
de seguridad, policial y penitenciario bajo control operacional de aquéllas y que actuó
desdeel 24 de marzo de 1976hasta el 26 de setiembre de 1983en operaciones empren-
didas con el alegado propósito de reprimir el terrorismo, fueron apelables ante la Cá-
mara Federal del lugar donde se cometieron los hechos e, inclusive, estas últimas po-
dían avocarse al conocimiento de la causa bajo ciertas condiciones (la C.S.J.N.juzgó
constitucional la decisión en ese sentido adoptada por la Cámara en lo Criminal y Co-
rreccional de la Capital Federal; E.D., 5-11-1985).
Apartir de la creación de la Cámara Nacional de Casación Penal (arts. 7" y sigs.,
ley 24.050), el recurso previsto en el artículo 445 bis del Código de Justicia Militar es
de competencia de una de sus salas.
Por delito esencialmente militar debe entenderse toda infracción que por afectar
la existencia de la institución militar, exclusivamente las leyes militares prevén y san-
cionan (art. 108,Cód. Just. Militar).
La constitucionalidad de los tribunales militares ha sido ratificada por la Corte,
que se apoyó en lo dispuesto por el artículo 67, inciso 23, de la Constitución Nacional
de 1853 (E.D.,27-VII-1984).
4 -DERECHOPENALFISCAL. Se asigna como contenido a esta
pretendida rama del Derecho Penal el grupo de normasquefija sancio-
nes para los actos que violan los intereses de la hacienda pública. Al-
gunos prefieren denominarlaDerecho Penalfinanciero, mientras otros
creen que este último y el llamado Derecho Penal económicoson abar-
cados por el Derecho Penal fiscal (véase GIULIANIFONROUGE, "Dere-
cho financiero", en Enciclopedia Jurídica Omeba,T.VII,págs. 156y
sigs. y bibliografía allí citada; JIMÉNEZ DE AsÚA, Tratado,2da. ed., T.
1, nros. 13y 14y bibliografía allí citada).
36 DERECHO PENAL
Se intenta fijar característicasdiferencialesentre el DerechoPe-
nal común y el fiscal,yde esteúltimocon el DerechoPenal administra-
tivo, del cual es considerado por algunos como un capítulo:
1. Se señala el carácter peculiar de la pena fiscal, que si bien es
cierto en algún aspectotiene carácterdisciplinario,es sustancialmente
sanción retributivay pecuniaria (multas fijas, proporcionales o sujetas
a escalas de porcentaje). Ello responde a que las sancionesfinancieras
no son tan sólo reacciones penales, sino que se persigue la obtención
económicaspara el Estado.
Distinguiendo lapena administrativa de lapenafiscal, dice BIELSA:Lapena ad-
ministrativa aplicada por contravenciones es correctiva; no presupone necesariamente
daño matenal ni derecho lesionado. Lapenafiscal, por el contrario, presupone un daño
matenal, en el sentido delesión del patrimonio fiscal (es lesión delderecho delenteju-
rídico "jisco"). ("Lineamientos del Derecho Penal fiscal", L.L., t. 28,pág. 927, nro. 1;
del mismo autor: "Naturaleza jurídica de la multa administrativa", J.A., t. 60,pág. 24).
2. Con respectoal bienjurídico violado,se diceque,en general,el
delitofiscal suponedañojurídico, en tanto que la contravención sólo
importauna alteración del ordenjurídico objetivo,pero sin que necesa-
riamente se cause un daño o lesión de derecho subjetivo. Sin embargo,
admiteBIELSAqueexistedelitofiscalaunqueno hayadaño$scal (real
y actual) si la voluntad del infractor se ha manifestadode manera evi-
dente por un acto dirigido a defraudar al Fisco;por ejemplo, son deli-
tos fiscales lafalsa declaración o la ocultación de bienes sujetos al
pago de impuestos("Lineamientos", cit,nro. 6).Resulta así, en ciertos,
casos,una tipificación autónomade accionescaracterísticasde tentativa.
3. En relación con la responsabilidad,se señalaque para el Fisco
no hay diferencia entre capacese incapaces; hay, simplemente,contri-
buyentes. Por otra parte, se hace resaltar la incuestionableresponsabi-
lidad de las personasjurídicas y la responsabilidadindirecta, en razón
de que la obligaciónfiscal vincula más al patrimonioque a la persona.
La característicade la pena fiscalha hechoque se la asimile alre-
sarcimientodel daño, señalándose como nota común la llamada "soli-
daridad en el hecho económico", que aparece en el artículo 31del Có-
digo Penal argentino, aun cuandono se den los principios generales de
la participación.
RAMAS DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO 37
4. El delitofinanciero se encuentra legislado en disposiciones que
no siempre constituyen un cuerpo orgánico. Además, en lo que se refie-
re a la interpretación de la ley, han sido admitidos todos los métodos
para el Derecho Penal fiscal.
Por eso, porque con ello se desvirtúa frecuentemente el principio
nullum crimen sine praevia lege penale al no asegurarse la existencia
de verdaderas figuras penales, algunos autores prefieren considerar el
derecho fiscal como una rama del derecho administrativo (MAGGIORE,
Derecho Penal, Vol. 1, pág. 48; MANZINI,Tratado, T. 1, Vol. 1, pág.
149),en tanto que otros consideran que debe estar refundido en el De-
recho Penal común y sometido a sus principios generales (JIMÉNEZDE
AsÚA, Tratado,2da. ed., T.1, nro. 13;JARACH,D., Curso superior de
derecho tributario,Buenos Aires, 1957,pág. 28). Sóloeste último pun-
to de vista es admisible y puede impedir las arbitrariedadesque, a me-
nudo, resultan de la aplicación del Derecho Penal fiscal inspirado en
otros criterios. Los principios del Derecho Penal común, particular-
mente los formulados con fines de garantía, rigen para el Derecho Pe-
nal económico.En la actualidad tienen vigencia las disposiciones puni-
tivas de la ley 24.769 sobre el régimen penal tributario, que derogó a la
ley 23.771.
RESENAHISTÓRICA DEL DERECHO PENAL
Para comprenderla esenciade una instituciónjurídica se impone
conocer su evoluciónhistórica. Eljurista apreciarácon másjusteza la
institución que lo preocupa cuanto más haya penetradoen el campode
la Historia.
Eldelito surgiócuandoelhombre,en lasrelacionescon sus seme-
jantes, trasgredióaquellos principios que, según losjuicios de valor de
cada época, se consideraron fundamentales,apareciendocontra esas
trasgresiones las diversasformasde lapena, constitutivasdel elemento
fundamental y más típico del Derecho Penal.
No ha sido siempre uniforme la consideración de la gravedadde
los delitos, ni las consecuencias que ellos acarreaban a quienes los co-
metían; tampoco puede afirmarse que las primeras formas delictivas
estuviesen constituidas por la violación de los intereses nacidos de las
exigenciasbiológicas indispensables;su apreciaciónha dependidode
la importanciay significaciónque,en cada épocay lugar, se atribuyera
al bien o interés lesionado.
1.Época primitiva
Es erróneo un punto de partida que pretenda entenderlos hechos
sociales primitivos mediante una concepción racional, puesto que,
mientrasnosotrosexplicamostodoslosfenómenosmedianteelconoci-
miento de las leyesconstantes de la Naturaleza, la mente primitivades-
conoce totalmente la relación causal.
La mentalidad prelógica descuida aun las causas de los hechos
para explicarlospor vía sobrenatural.Los primitivosno tuvieron inten-
40 DERECHO PE,NAL
ción de buscar las relaciones causales, y cuando las percibieron o se les
hizo notarlas, las consideraron como un hecho de poca importancia,
como la consecuencia natural de un hecho bien establecido; que sus re-
presentaciones colectivas evocan inmediatamente la acción de poten-
cias místicas (LÉvI-BRUHL,La mentalidadprimitiva, 1945,págs. 33 y
sigs.).
Lo que para nosotros es la causa que produce el resultado, para
una mentalidad así organizada, constituye una mera circunstancia oca-.
sional o, acaso, el instrumento utilizado por la fuerza sobrenatural y
oculta.
En oposición al razonamiento lógico, aparece en esos pueblos la
significación de la circunstancia de que los hechos se repitan, se suce-
dan o se produzcan simultáneamente. Se establece así la relación entre
dos hechos, porque se han sucedido o se han producido simultánea-
mente otras veces. No se intenta luego lacomprobación del hecho ante-
rior o simultáneo: si uno se produce, también el otro debe haberse pro-
ducido o se producirá forzosamente.
1. La venganza privada. La injusticia consiste en la afrenta al
ofendido o sus parientes, quienes pueden hacerse justicia por mano
propia. La venganzade la sangre,que seproduce en los hechos graves,
asume carácter colectivo, y es a la vez, un derecho y un deber de la fa-
milia. En caso de agravios menores, ésta puede alterarla, sea con el
pago de una multa, sea golpeando o azotando al culpable.
Esta venganza se manifiesta con la reacción de todos los miem-
bros del clan ofendido, quienes persiguen al autor y lo castigan por
mano propia. Poco a poco este derecho se va restringiendo, hasta que
sólo comprende a los parientes más próximos.
Esta institución es característica entre los germanos, quienes de-
nominanfaida al estado de enemistad creado entre la familia del ofen-
dido y la del ofensor, situación que da lugar a verdaderas guerras.
2. El talión. El talión impone la regla que importa la retribución
del mal por un mal igual. El ojopor ojo, dientepor diente, manopor
mano,etcétera, señalóun progreso con respecto a las etapas anteriores,
pues revela que existe ya un sentido de la proporcionalidad de la pena,
al limitar la extensión de la venganza, impidiendo que el daño que ésta
causa sea a menudo ilimitado y, frecuentemente, mayor que el que lo
motiva.
RESENA H I S T ~ R I C ADEL DERECHO PENAL 4 1
Sus antecedentes se encuentran en el Código de HAMMURABI
(aproximadamente siglo XVIIIa.c.), en la Ley de las XII Tablas y en la
legislación mosaica.
En síntesis, el principio que informa la ley del talión es el depro-
porción entre el daño causado y el castigo que se impone al culpable, y
evita las reacciones indeterminadas de los perjudicados.
3. La composición.Esta institución consiste en el reemplazo de la
pena por un pago en dinero, y se extiende a la mayoría de los pueblos
que conocen ese sistema de intercambio. La composición, que es vo-
luntaria alprincipio -ya que el agraviadopodía aceptar o no el pago de
moneda-, y legal después, desempeña en esos momentos un papel de
excepcional importancia, pues tiene por objeto evitar las luchas y los
males que ellas ocasionan.
En esta época, la composición en sí o wergeld de los germanos es
la sumaque se abona al ofendido o su familia, y elfredo, la que percibe
la autoridad, como contraprestación de sus servicios tendientes a ase-
gurar el orden y la efectividad de las composiciones.
4.Evoluciónposterior. Cuandoel Estado se fortalece y comprue-
ba que la venganza de sangre y las demás formas primitivas de repre-
sión turban la paz de la sociedad y destruyen la familia, intervienen con
la pena pública y caracteriza como delitos, en primer término, los que
atentan contra su propia existencia (delitos de lesa majestad) y así, su-
cesivamente, los que atacan al orden público, a los bienes religiosos o a
los públicos. Aparecen luego el homicidio, las lesiones corporales, las
ofensas al honor, los delitos contra la propiedad, etcétera.
La pena tiene función retributiva e intimidatoria, pues se trata
también de impedir la actividad delictuosa del agente.
Conviene señalar que en el Derecho Penal de la primera época no
existe la acción judicial, cuya conquista aparece, lógicamente, cuando
éste se hace público. Inicialmente el damnificado puede elegir entre la
venganza, la reconciliación y lajurisdicción judicial. Una vez elegida
esta última se somete al Derecho de la colectividad.
La denominada acción popular es de la esencia de los delitos de
carácter público y corresponde a cualquiera de los miembros de la so-
ciedad - d e allí su nombre-, prosiguiéndosela luego de oficio. Tal es
el origen de la denuncia del derecho procesal moderno.
42 DERECHO PENAL
11. Edad Antigua
1 -DERECHOHEBREO. Como en todos los pueblos primitivos,
existiósiempreen un principio la venganzade la sangre,a la que siguió
la ley del talión y luego la composición.Primitivamentela pena no se
aplicabasóloal responsble,sinotambién a sufamilia,hombresycosas,
pero en la evolución posterior se individualiza, y correspondesólo al
culpable.
Para el conocimientodel Derecho Penal hebreo, es fundamental
el estudio de la legislaciónmosaica. Susfuentesestán en los cincopri-
meros Libros de la Biblia (Pentateuco),en los que se recogen los pre-
ceptos religiosos, morales y jurídicos promulgados durante varios
años.Las normas penales se encuentranespecialmenteen el Éxodo,en
el Levítico y en el Deuteronomio.
La igualdad antelaley -uno delospilaresdelrégimenrepublica-
no- es señalada por algunos autores en las instituciones de Israel
(GOLDSTEIN,M., Derecho Hebreo, 1947,pág. 69). No hay excepción
alguna a este principio, y el hombre,cualquiera que haya sido su esta-
do, si ha sufridoel castigoimpuesto,retorna a la consideración primi-
tiva de sus conciudadanos.
Esta legislación se caracteriza por una paulatina suavizaciónde
laspenas, con caráctergeneralparatodaclasededelitos,con la solaex-
cepciónde los contrarios a la divinidad, a las buenas costumbres y a la
moral.
Los delitos en la ley mosaica pueden clasificarse así: a) delitos
contra la divinidad;b) delitos que el hombre comete contra sus seme-
jantes; c) delitoscontra la honestidad;d)delitoscontra la propiedad;e)
delitosde falsedad.
En loquerespectaalderechoprocesalpenal,serequeríapara con-
denar a un procesadoque el delitofuera debidamentecomprobado;re-
sultabainsuficienteel testimonioúnico,existiendotachas con respecto
a los testigos, las que estabantaxativamenteenumeradas;no seutiliza-
ban peritos,ya que losjueces debían conocer todas las ciencias;la con-
fesión era consideradacomo un atenuantey las sentenciasdebían ser
fundadas.
En caso de acumulaciónde delitos se aplicabala pena más grave
y cuando se trataba de reiteración de condenas se agravaba el castigo.
RESENA HISTÓRICADEL DERECHO PENAL 43
2 -DERECHOROMANO.Son muy escasas las noticias que se tie-
nen de la fundación de Roma que se conoce con el nombre de Consor-
cios gentiliciospreexistentesde la ciudad,por lo que es difícil precisar
cuál fue en ese entonces el Derecho Penal.
1. Los primeros tiempos.Este período antecede a la fundación de
Roma, y respecto de él se puede decir que la pena tiene carácter de ex-
piación religiosa (carácter sagradode la pena). La venganza privada no
sólo es admitida, sino que es obligatoria para quienes pertenecen a la
familia y a la gens (GRISPIGNI,F., Derecho Penal italiano,Vol. 1, 5 2,
A). El poder del paterfamilias es ilimitado, y recae sobre todos los in-
dividuos que forman parte de la familia.
2. Fundación de la ciudad. Se mantiene durante este período el
carácter sagradode la pena. La ciudad en sus orígenes presenta una for-
ma semi-teocrática, pues eljefe del gobierno civil y militar es también
jefe del culto,y los sacerdotes son funcionarios del Estado (BONFANTE,
P., Instituzioni di Diritto Romano, 1919,pág. 87).
En este período se va afirmandoel principio de la venganza públi-
ca, ejercido por el poder político. El rey es a su vez sacerdote que tiene
plenajurisdicción criminal y posee eljust vitae et necis sobre los auto-
res de los delitos públicos (crimina).En esta época existían criminapu-
blica que eran requeridos por órganos propios: elperduellio, el incen-
sus y el parricidium (MOMMSEN,T., Derecho Penal Romano, T. 11,
págs. 363 y sigs.).
3. La República. Se acentúa la pérdida del carácter expiatorio de
las sanciones penales, como consecuencia del divorcio existente entre
el Estado y el culto. Seproduce la luchapor el monopolio del poder pú-
blico en la represión de los delitos y por prohibir la venganza privada.
Sobresale en un primer período la Ley de lasXII Tablas,que con-
tiene numerosas disposiciones de Derecho Penal en la Tabla VII,"De
los Delitos" y la X11, "Suplemento a las V últimas Tablas". Sus princi-
pios fundamentales son: 1) se determina cuáles son los delitos priva-
dos, respecto de los cuales, única y exclusivamente, era admitida la
venganza privada; 2) se afirma el principio del talión; 3) seestablece la
composición como medio de evitar la venganza privada, por lo que tie-
ne función de pena subsidiaria; 4) se da el-carácterde delitos públicos,
además delperduellio y elparricidium, al falso testimonio en una cau-
44 DERECHO PENAL
sa civil y al incendio doloso; 5 )el ejerciciode la venganza privada se si-
gue admitiendo en el caso de mutilación y encubrimiento; 6)en cuanto
al elemento subjetivo, se distingue entre el homicidio doloso y el cul-
poso; 7) la legislación penal se basa en la igualdad social y política; no
se conoce la tortura como medio para obtener la confesión; 8) se admite
la defensa legítima opuesta al ladrón que obra en la noche y en el caso
de que se resista por las armas.
En la época clásica, el Derecho Penal romano sufre una nueva
modificación en su estructura, principalmente con las Leyes Comelia y
Julia, con las que se prohíbe la venganza privada, siendo la represión
penal función exclusiva del poder público, al mismo tiempo que au-
mentan los delitos públicos y disminuyen los privados. Se limitan los
poderes del pater familias, y la naturaleza de la pena se vuelve intimi-
datoria: su fin es impedir la comisión de delitos; es la etapa de la pre-
vención general.
4. El Imperio. Los tribunales de los funcionarios imperiales se
convierten en el órgano ordinario de lajusticia penal. Desde el princi-
pio del gobiernode AUGUSTOlas Cognitioextra ordinem,comenzaron
a funcionar y con ellas los órganos estatales conducen el proceso del
principio al fin y con la amplia libertad de forma. Los delitos privados
son también sometidos a este procedimiento. Se establece el carácter
de función correctivade la pena, al ladode la función intimidatoria. En
el aspecto subjetivo se distingue entre el dolo depropósito y el dolo de
ímpetu. Se tiene en cuenta la preterintención, y se estima la provoca-
ción y la ebriedad, admitiéndose la excusa de la ignorantiajuris (GRIS-
PIGNI, T.1, pág. 98).
La graduación de la pena se hace basándola en discriminacionesy
teniendo en cuenta circunstancias atenuantes y agravantes; pareciera
que se penó la tentativa y el homicidio culposo (BONFANTE,Instituzio-
ni, pág. 423).
5. En síntesis, puede decirse que el Derecho Penal romano afirmó
su carácter público y social, no obstante la diferencia entre delitos pri-
vados y públicos; afirmó la diferencia entre delito culposo y doloso, en
ciertos casos, aceptó la exclusión de la antijuridicidad del hecho (legí-
tima defensa, estadode necesidad, etc., y para los delitos privados con-
sentimiento del ofendido); contempló la prescripción sólo para la ac-
ción, siendo raro el indulto en la república, no así en los comienzos del
imperio. En cambio, no aplicó siempre el principio de reserva, ni prohi-
bió totalmente la analogía y dioescaso desarrollo a la teoría de la tenta-
tiva.
111. Edad Media
1 -DERECHOGERMÁNICO.En un principio, el Derecho era con-
siderado como el orden de la paz; por consiguiente, su violación repre-
sentaba la ruptura de la paz, que se clasificaba en total o parcial, según
se tratara de delitos públicos o privados. En los casos de ofensa pública
el culpable podía ser matado por cualquiera; si lo hacía el poder públi-
co, tenía carácter de expiación religiosa; cuando se trataba de delitos
privados, se producía lafaida (el estado de enemistad), no sólo contra
el ofensor, sino contra la Sippe, formada por la familia a la que el ofen-
sorpertenecía. Lafaida era,pues, una pena establecidaen el interés pri-
vado, por la cual su ejecución quedaba en manos de la familia de la víc-
tima, para la que no sólo era un derecho, sino un deber.
Tiempo después, no se asigna ya a la pena carácter expiatorio,
sino que descansa en la idea de la venganza del poder público; la auto-
ridad pública seha consolidadoy tiende a circunscribirlafaida. De esta
época son la Ley de LIUTPRANDOy la de RAQUI (año 743) y el Edicto
de ROTARIO.El Estado sóloreprime los hechos contrarios a suspropios
intereses; primero se imponen a lafaida ciertas limitaciones para evitar
que la venganza sea desproporcionada; luego se la prohíbe para los de-
litos menores, y más tarde para los más graves; hasta que el poder pú-
blico asume por completo la punición, dejando a los particulares sóloel
resarcimiento del daño.
La concepción del delito durante mucho tiempo se consideró ex-
clusivamente con criterio objetivo para el que interesa casi exclusiva-
mente el daño causado. La responsabilidad existe sin culpabilidad; es
decir, no se toma en cuenta que el acontecimiento se haya producido
voluntaria o involuntariamente, ni aun por caso fortuito; no se pena la
tentativa, por aplicación del principio general de que donde no hay
daño no hay pena.
46 DERECHO PENAL
2 -DERECHOCAN~NICO.El Derecho Penal canónico, discipli-
nario en su origen, tuvo vigencia general al llegar a la Edad Media. Las
ideas de este Derecho en materia penal pueden sintetizarse así:
a. El elemento subjetivo: se reaccionó enérgicamente contra la
concepción objetivista del delito,predominante en el derecho germáni-
co, y se dio, en consecuencia significado claro al elemento subjetivo de
la infracción; se exigió que en todo delito se diera el ánimo; el Derecho
Canónico no ignoró la penalidad de la tentativa, pero sólo para casos
aislados y no con carácter general;
b. Clasificación de los delitos: se distinguió la moral del Derecho
y se subdividieron los delitos en tres categorías: 1)delicta eclesiastica,
que atentan contra el derecho divino y son de exclusiva competencia de
la Iglesia; 2) delicta mere secularia, que lesionan tan sólo el orden hu-
mano y se penan por el poder laico; 3) delicta mixta, que violan tanto
una esfera como la otra y son penados por ambos poderes;
c. Las penas: es difícil precisar con exactitud el carácter que te-
nían las penas para los Padres de la Iglesia. San AGUST~Nsostiene que
la pena es esencialmente retribución; el pensamiento de San AGUST~N
respecto de la pena se encuentra expuesto en sus obras, La Ciudad de
Dios y Las Confesiones.Para SantoTOMÁS DE AQUINO,los fines de la
pena son múltiples, a saber: la venganza, la intimidación y laenmienda,
y siguiendo a ARISTÓTELES, la incluye dentro de lajusticia conmutati-
va, por medio de la cual se entrega lo igual por lo igual. La pena puede
ser de tres clases: a) proveniente del mismo delincuente: el arrepenti-
miento; b) procedente de los hombres, y c) emanada de Dios.
La Iglesia creó en la Edad Media una institución vinculada al Derecho Penal,
cuya importancia nopuede dejardeseñalarse: el asilo.La instituciónde los asilos la ve-
mos aparecer particularmente en aquellos pueblos enlos quedomina el lenguaje y laci-
vilización de los griegos (la voz asylo es de origen griego y quiere decir "refugio invio-
lable"). En principio, se lo puede definir como el privilegio de que gozaban ciertos
lugares para detener laaccióndelas leyeshumanas, protegiendocontra susperseguido-
res a las personas fugitivas, aun a los sentenciados. Se conocen rudimentos entre los
Derechos asirio, romano, griego e israelita, pero es en la Edad Media, con el Derecho
canónico, cuando seconfigura con todos suscaracteres. El fin del asilo no fuecombatir
el Derecho, sinola violenciadel castigo, oponer la misericordia a la dureza y severidad
de la ley.
RESEÑAHIST~RICADEL DERECHO PENAL 47
3 -LosGLOSADORES Y LOS PRÁCTICOS. La opinión de los auto-
res adquiereenormeimportanciay tendrá susfrutosmás fecundosen el
fenómeno llamado la recepción. Denomínase así al resurgimiento de
las instituciones del Derecho Romano a través de los ordenamientos,
recopilaciones y demás textos legales, ocurrido particularmente en
Alemania y España, entre los siglos XII y XVII.
En una primera etapa, son los glosadores quienes se ocupan de
aclarar el Corpus Iuris de JUSTINIANO.Sobre la labor realizada por
ellos, se desarrollala obra de losposglosadores, llamados también co-
mentaristas, que se extiende, aproximadamente, desde mediados del
sigloXIII hasta mediados del siglo XV.
Los comentaristasno se limitan solamenteal estudio de los textos
romanos, sinotrabajantambién sobreel Derecho vigente y las costum-
bresprácticasde lostribunaleslocales.AlbertoDE GANDINO escribesu
obra desarrollandoel curso de un proceso; se titula Tractatus de male-
Jicii,y es considerada por muchos como el primer trabajo orgánicoen
materia penal. Apartir del siglo xv~,por obra de los prácticos, los tra-
bajos se sistematizany se dan normas de carácter más general.
Dos hombres se distinguen notablemente en Italia en esta Cpoca: Julio CLARO
(1525-1575)y Próspero FARINACCIO(1544-1616). El trabajo fundamental de CLARO
se titula Opera omnia sive practica civile atque criminalis, y su Libro V, denominado
Practica criminalis,constituye en su tipo un tratado deDerecho Penal. FARINACCIO,en
su obra llamada simplemente Praxis et Theoricaecriminalis,expone todo el Derecho
Penal de su tiempo logrando enorme autoridad, tanto en su país como en el extranjero.
En España, Alonso DE CASTRO,que nació en Zamora en 1492y sigue las ideas
jurídicas de Santo TOMÁS, publicó De potestate legis poenalis (1550). JIMÉNEZDE
ASÚAlo considera la primera exposición sistemática del delito y de la pena, y en él se
trata deconciliarlaexpiación con lacorrección. Antonio G ~ M E Zfueautor de varias pu-
blicaciones; se lo llamó "el príncipe de losjurisconsultos", y es citado por autores de
otros países. El Tomo 3 de su Opera omnia está dedicado al delito.
El práctico que adquirió mayor predicamento enEspaña fueDiegoDE COVARRU-
BIAS (1512-1577). De condición sacerdotal, sus obras numerosas se ocupan con gran
acierto de problemas penales como los de la culpabilidad, la legítima defensa y los que
plantean &unos delitos en particular, como lainjuria y la falsedad. Su doctrina influyó
en los prácticos alemanes, particularmente en CARPZOVIO.
En Alemania, gozan de prestigio BERLICH(1586-1638) y CARPZOVIO,quienes
publicaron, respectivamente, Conclusionespracticables y Practica nova imperialissa-
xonica rerumcriminalium.VONHIPPELcita a BOEMER,práctico del siglo xvm,como el
primer autor que formula una definición técnica del delito. Sus obras son numerosas y
tratan tanto la materia civil como la penal (Lehrbuch,8 24,II,11,nota).
48 DERECHO PENAL
Pueden considerarse como últimos representantes de los prácticos a RENAZZIy
CREMANI,en Italia, y a MUYARTDE VOUGLANS,en Francia. La obra de este último, Les
loix criminelles de France, es publicada en París en 1780.
4 -DERECHOHISPÁNICO. El estudio del derecho español de esta
época tiene para nosotros particular importancia, porque habiendo sido
las leyes de la Península derecho positivo en nuestro país aún después
de declarada la Independencia, algunos textos son parte del derecho pa:
trio.
1.El Fuero Juzgo. Luego de cruentas luchas, se establece en Es-
paña la monarquía goda. Los vencedores se confunden con los venci-
dos, y es tarea constante la que persigue la compilación y uniformidad
de las leyes. Es asícomo seproducen las coleccionesde leyes visigodas
dispuestas por EURICOy LEOVIGILDO,por RECESVINTO, y por los su-
cesivos Concilios de Toledo.
Se llega así, tras estas colecciones, y por obra del rey Flavio EGI-
CA, según parece en el Concilio XVI de Toledo,al Fuero Juzgo o Libro
de losJueces (versión castellana de lacolección original de las leyesvi-
sigodas, denominadas Liberjudicum o Forumjudicum o Codex visi-
gothorum).
Ha dicho PACHECO,refiriéndose al Fuero Juzgo,que España, an-
tes que ningún otro pueblo contemporáneo, tuvo un verdadero código
digno de esa denominación, "que tanto por su forma artística como por
el espíritu que lo inspiraba, pudiera ponerse sin desdoro al lado de los
Códigos romanos, hasta entonces vigentes" (El CódigoPenal concor-
dado y anotado,Madrid, 1888,T.1, pág. 41).
Cuatro de sus libros (los VI, VII, VI11 y IX) contienen exclusivamente disposi-
ciones de carácter penal, encontrándose, además, otras en los libros restantes. Es digno
de recalcar, en relación con las leyes de la época,queel Fuero Juzgo no hace diferencia
alguna entre godos y españoles,fijando asíel sometimientode todos lospueblos a una
misma ley.
En una escueta reseña de las principales disposiciones penales del Fuero Juzgo,
puede señalarse: que en el delito se destaca el elemento intencional,es decir, que haya
ánimo de delinquir; se distingue también la culpa (el hecho por falta de previsión),
siendo la pena inferior y casi siempre pecuniaria. Se desconoce atenuación por caso
fortuito; se pena la tentativa, pero no como grado del delito, sino como una infracción
per se.
Se establece que elfin de laspenas es la prevención general, la intimidación; se
sienta el principio de la proporcionalidad de las penas.
RESEÑA HISTÓRICADEL DERECHO PENAL 49
2. Losfueros Locales. Luego de la invasión de los sarracenos,de-
saparece la monarquía visigoda y se produce en España una gran con-
fusión legislativa.Por todas partes surgenfueros,impregnadosde mar-
cadoespíritulocalistay desprovistospor completodel sentidodeorden
que inspiraba la legislaciónvisigoda.
Hay una gran anarquía en las penas: reaparecen la horca, la lapi-
dación,eldespeñamientoy la muerteen la hoguera, que seaplicanpara
el hurto y aun para las deudascomunes,mientrasqueen algunosfueros
el homicidio,es simplementereprimidoconpena de multa aunque si la
multa no podía ser pagada, la pena era de muerte. En lo procesal, se
aceptan losjuicios de Dios;lapruebadel fuego,ladelaguacaliente yel
duelo, se admiten en algunos fueros,aun para las causas civiles.
3.El Fuero Real de España.Esa situacióncaóticamejora bastante
en el año 1255,con la aparicióndel Fuero Real de España,obra del rey
ALFONSOX, EL SABIO.Destinado a regir en todo el territorio, por lo
menos para aquellos lugares que carecieran de ley escrita, el Fuero
Real fue implantándosepor sucesivasconcesiones. Cuandocomenzó
su vigencia, senotaron susdefectos, pero setrató de corregirloscon las
Leyes de Estilo (más que leyeseran decisionesde los tribunales,que en
númerode252acompañabana las decisionesdelFuero Real).En elLi-
bro IV, y último, están contenidaslas disposicionesde carácterpenal.
Su redacción se terminó, probablemente,en los años 1254y 1255,es-
tando inspiradoen su mayor parte en la tradición jurídica española,a
diferenciade Las Partidas, que reflejan,como enseguida veremos, la
influenciaromana y canónica.
4.Las Partidas.Con lasSiete Partidas delrey ALFONSOX sepro-
duce la recepciónen España. Segúnconstaen su Prólogo,comenzaron
a redactarseen el año 1256,es decir,el siguientealde la conclusióndel
Fuero Real, y se terminaron en 1263.
Este Código se inspira en el DerechoRomano y en el canónico,y
la Partida 1,que trata las fuentesdel Derecho,constituyeun tratado de
derecho eclesiástico.
Las disposiciones penales están contenidas en la Partida VII, y
han sido tomadas del Código de JUSTINIANO,excepción hecha de las
relativasamorosyjudíos, que seadaptarona laopinióndelosglosadores.
Las Partidas asignan a la pena función retributivae intimidatoria,
pues se la aplicapersiguiendoque el autorrecibael castigoque merece
50 DERECHO PENAL
y para que sirvadeescarmientoa los demásde modo que se guarden de
hacer lo mismo. Acepta la inimputabilidadde los locos y los menores,
distinguiendoen materia de culpabilidadel dolo y la culpa, como así
también la faltaderesponsabilidadpara el casofortuito.Laspenas eran
particularmenteseveraspara el delito de herejía, y los tormentos están
minuciosamente detallados.
Vista la Partida VII con el criterio actual de nuestra disciplina,
aparececomo defectuosa,pero representó,sin duda,un notable progre2
so con respecto a la legislacióndel momento.
A pesar de la publicación de Las Partidas, permanecieron en vi-
gorelFuero Juzgo y el FueroReal. No hay certezarespecto de queLas
Partidas tuvieran fuerza legal hasta que se la diera, como fuente suple-
toria, el Ordenamientode Alcalá (1348).Sin embargo,este código ad-
quirió gran prestigio; fue estudiado con particular interés por los hom-
bres de leyes e influyóen la práctica de los tribunales.
5. Los ordenamientosy recopilaciones. La preocupación de los
distintosgobiernos por organizar el aparatolegal español se traduce a
travésdedistintosordenamientosy recopilaciones,quecomenzaronen
la Edad Media y llegaron hasta bien entrada la Edad Moderna.
Entre los primeros cabe recordar el Ordenamientode Alcalá (re-
dactado en el año 1348en las Cortes allícelebradas),las Ordenanzas
Reales de Castilla (publicadas por Montalvo en 1485)y las Leyes de
Toro (preparadaspor PALACIOSRUBIOS y publicadas en 1505).Véase
JIMÉNEZDE AsÚA, Tratado,1, nro. 226.
LaNueva Recopilación,encargadapor FELIPE11,fuepublicadaen
1567.Conellasetrató deponer orden en ladispersalegislaciónibérica,
no pudiéndoseafirmar que ese propósito se haya logrado.
Se llega así a la Novísima Recopilación, el 15 de julio de 1805.
Realmente ésta, no hace otra cosa que compilarel Derechoexistente,
amontonandoun sinfínde disposicionesde todo orden.Apesar deello,
no se logra una real solución.
IV. Edad Moderna
1-LARECEPCIÓNEN ALEMANIA.LACAROLINAY LAS ORDE-
NANZAS DEPOLICÍAIMPERIALES.En Germania,a finesde la Edad Me-
dia, y con posterioridad a la amalgamade los derechos Romano,canó-
RESENA HIST~RICADEL DERECHO PENAL 5 1
nico y bárbaro, producida durante aquel período, resurge el primero de
ellos, aunque modificado, hecho éste al que se loconoce con el nombre
de recepción del Derecho Romano.
Alemania recibe el Derecho Romano, primero en la Bambergen-
sis (ConstitutioCriminalisBambergensis),ordenanza criminal realiza-
da por Juan de SCHARZEMBERCpara el obispado de Bamberg, y luego
en el Códigode CARLOSV, llamado La Carolina.
La ConstitutioCriminalisBambergensis data de 1507,y con ella
su autor sepropuso dar autoridad y certidumbre al ordenamientojurídi-
co, sometido en su época a los cambios incesantes de lajurisprudencia
(JIMÉNEZDE AsÚA). Se mezclan en esta ordenanza, elementos de dife-
rentes ramasjurídicas, pero de todas maneras el éxito de la obra fue tal
que algunas autoridades - c o m o los Margraves de Brandeburgo- la
adoptaron casi sin modificaciones. De ella surgió la ConstitutioCrimi-
nalis Carolinae,conocida comúnmente como La Carolina.CARLOSV
la publicó en 1532,luego de la aceptación por los Estados del Imperio
en Ratisbona. Aunque en el Preámbulo se hace la salvedad de ciertos
derechos locales, La Carolinaes el primer y único Derecho Penal co-
mún del Reich hasta 1870. La edición principal se hizo el 3 de febrero
de 1533.Consta de 219 artículos, de los cuales sólouna tercera parte se
ocupa del Derecho Penal material sustantivo. La mayoría de ellos, en
cambio, y toda la primera parte, tratan de Derecho Penal formal o adje-
tivo, y de la organización de los tribunales.
La Carolina admite la analogía. Advierte, expresamente, a los
jueces y legisladores, que deben pedir consejo a losjuristas en caso de
duda.Además, en aquellas situaciones en que laley no prescriba en for-
ma obligatoria la especie de pena que corresponde, ella se determina
según el uso alemán o la decisión de losjuristas. La actividad punitiva
se pone efectivamente en manos del Estado, desapareciendo en forma
definitiva el sistema de Wergeld.Acepta como formas de culpabilidad
el dolo y la culpa, hallándose esta última entre aquél y el caso fortuito,
a la vez que reconoce la tentativa. Nada dice, en cambio, con respecto
al concurso de delitos. Se castiga, también, la participación, con pena
que depende de la opinión de los juristas.
Luego, con las Ordenanzasde Policía del Imperio, de 1530,se in-
tegra La Carolina.Figuran en ellas, además de normas administrativas,
un nuevo Derecho Penal, y junto a disposiciones transitorias, una serie
de nuevas e importantes figuras delictivas.
52 DERECHO PENAL
Fueron estas ordenanzas, juntamente con La Carolina, la piedra
que sirvióde base a la evolución posterior del Derecho Penal en Alema-
nia.
2 -ELHUMANISMO.A medida que la humanidad progresa, van
surgiendo nuevas ideas tendientes a destruir la arbitrariedad ejercida
por quienes sustentan el poder. Son aquellas que, teniendo por base la
razón y el Derecho natural, colocan al hombre frente al Estado. ,
Hugo GROCIO,en Holanda (De Jure belli ac pacis, 1625),desa-
rrolla la primera teoría independiente del Derecho Penal, siendo segui-
do en Alemania por PUFENDORF,THOMASIUS,WOLFFy otros. Para
GROCIOes contractual el principio del Derecho Penal; así, el que co-
mete un delito se obliga a sufrir una pena, que es la consecuencia de él.
El movimiento filosófico que se extiende a través de los siglos
XVII, XVIII y XIXmodifica de manera sustancial las instituciones socia-
les, repercutiendo también,hondamente, en la construccióndel sistema
penal. BECCARIA,HOWARDy los hombres de la Revolución Francesa,
entre los que sobresalen con perfiles netos MONTESQUIEUy ROUS-
SEAU,en menos de medio siglotrabajaron en el campodel Derecho Pe-
nal, y su esfuerzo sirvió de base a los hombres de la Escuela Clásica.
Cesare BECCARIA,en su libro Dei delitti e delle pene, publicado
por primera vezen 1764,expone ideas críticasy reconstructivas del sis-
tema penal vigente. BECCARIAlanza allí un anatema contra la pena de
muerte, contra las torturas y los procedimientos inquisitivo, y exige
mayor respeto por los derechos del hombre en los juicios criminales.
PESSINAha dicho que la aparición del libro Dei delitti e delle pene, no
fue un momento en la historia de la ciencia, sino el anuncio de una re-
volución; más aún, la revolución misma; la cual antes de atacar a la au-
toridad en su fundamento, la combatía en sus excesos, que son más vi-
sibles (Elementos, 1936,pág. 110).
Siguiendo a GROCIO,expresa BECCARIAque la justicia humana
es muy distinta de la divina y que el Derecho Penal nada tiene que ver
con esta última. Proclama la conveniencia de prevenir los delitos en lu-
gar de reprimirlos, teniendo sus ideas amplia difusión y rápida expan-
sión en la doctrina.
La obra de BECCARIAfuecompletadatrece años después por John
HOWARD,quien con su obra Thestate ofprisons, aparecida en 1777,da
las bases para un nuevo régimen carcelario. Figura descollante en la
RESENA HISTÓRICADEL DERECHO PENAL, 53
ciencia penitenciaria, su obra constituye el punto de partida de los nue-
vos sistemas carcelarios, ejerciendo innegable influencia en las con-
cepciones de BENTHAMy MIRABEAU.
MONTESQUIEUy ROUSSEAUdieron el impulso político que per-
mitió la aplicación práctica de esos principios y sostuvieron ellos tam-
bién la necesidad de la reforma. El primero, en El espíritu de las leyes,
Iucha por la proporcionalidad de las penas; sostiene que el resorte puni-
tivo del Estado se debilita al aplicar la pena de muerte por igual a los
delitos más graves y a los más leves, agregando que tal procedimiento
crea desorientación en la apreciación de la gravedad de las infraccio-
nes. ROUSSEAU,sostiene la necesidad de absoluta independencia entre
la política y el Derecho.
En 1740,FEDERICOEL GRANDE,en Alemania, suprime latortura,
y en 1779 se ordena la reforma general del Derecho Penal; pero aún
después de ésta, perdura el proceso inquisitorio con la confesión como
principal medio de prueba. Contemporáneamente, JosÉ 11, en Austria
(1787),dicta un Código Penal, que puede serconsiderado el primero de
la época humanista, aunque contiene graves deficiencias.
Producida la Revolución Francesa, se da la Declaración de los
Derechos del Hombre (1789), modificándose casi todos los códigos de
Europa. Francia, después de los dos códigos revolucionarios de 1791y
1795, sanciona el CódigoNapoleón, aún en vigor, el que ejerce marca-
da influencia sobre el de Baviera -dictado en 1813- y que inspiró
muchas disposiciones del Proyecto Tejedor.
Con BECCARIAcomienza el proceso deevoluciónjurídica del De-
recho Penal, que Francisco CARRARAha de llevar a su más alta expre-
sión a través de su Programa del Cursode Derecho Criminal,publica-
do por primera vez en 1859. La obra de CARRARA-admirable
sistematizador cuyas doctrinas representan la cúspide de la Escuela
Clásica- es la culminación de la tendencia humanista. El sumo maes-
tro de Pisa, comojusticieramente se le ha llamado, analiza, distingue,
define y da al Derecho Penal el método y la economía propios de una
disciplina científica.
En conclusión, se puede afirmar que en este período, la garantía
jurídica del ciudadanocobra gran auge, debido a la afirmación del prin-
cipionullum crimennullapoena sine lege.Seexigeproporción entre el
hecho cometido y la pena que es su secuela, abandonándose los rigores
54 DERECHO PENAL
innecesariosy seadvierteun predominiode la pena carcelariasobrelos
castigos que se imponen.
V.Las escuelaspenales
1 -LAESCUELACLÁSICA.Ha dichocon razón Enrico FERRI, el
supremoordenador del positivismo, que "ni los romanos, tan grandes
en el DerechoCivil, ni losjuristas de la Edad Media habían sabidoele-
var el DerechoPenal a la dignidadde sistemafilosófico,y quefue BEC-
CARIA quien guiado,es verdad, más bien por el sentimientoque por un
espíritu rigurosamente científico, dio un extraordinario impulso a la
doctrina de los delitosy de las penas, y fue seguidoen el estudiofilosó-
fico del Derecho por una pléyade de pensadores" (FERRI, Sociología
criminal, Madrid, s/f, T.1, pág. 3).
BECCARIAno escribió una obra orgánica de Derecho Penal, ni
hizo el estudiode ley alguna,pero puso la valentía al serviciode la ver-
dad y de lajusticia, bregando por la humanizaciónde las leyesrepresi-
vas y formulando postulados que habrían de servir de pilares para una
buena parte de la construcción jurídica de toda una era fecunda en la
historia del Derecho Penal.
Si bien es cierto que no puede considerarse a BECCARIAcomo
fundadorde la llamadaEscuela clásica, sí lo es que abrió surcosen el
campo de lo penal, que fueron seguidos por esa tendencia en sus co-
mienzos.
La Escuelaclásica no fue una escuelaen el sentidode que tal vo-
cablo puede ser empleado, es decir, como un conjuntode principios y
doctrinasque agrupan a los autoresen una unidad de pensamiento;sin
embargo,los rasgos comunesde los clásicosno son pocos, aunqueen-
tre algunos deellosexisten discrepancias visiblesen tomo a problemas
de importancia.Sus puntos de contacto radican, en primer término, en
la adhesión a la doctrina delDerechonatural y en el empleodelmétodo
deductivo(y método especulativo);en segundolugar, la Escuelaclási-
ca fija el límite adecuado al derecho de castigar, por parte del Estado;
por elloes contraria a la crueldad innecesariade laspenas (Véase:JIMÉ-
NES DE AsÚA, El nuevo CódigoPenal argentino,Madrid, 1928,pág. 30).
RESEÑA HIST~RICADEL DERECHO PENAL 55
Toda su épocaestá imbuidaen el respeto por los derechos indivi-
duales, lo mismo durante el proceso, que en la aplicación de la ley pe-
nal.
Los postuladosesencialesde la Escuelapueden sintetizarseasí:a)
el delito no es un entede hecho, sinoun entejurídico, una relacióncon-
tradictoria entre el hacer del hombre y la ley (CARRARA,Programa,
Vol.1,Prefacio);b) ElDerecho Penal tiendeun fin de tutela; lapena es
un medio de tutelajurídica, que tiende al restablecimientodel orden
público alterado por el delito y tiene el carácter de un mal, equivalente
al que el delincuenteha causado; su límite lo da la equidad, ya que no
debe ir más allá de las necesidades tutelares para no ser abusiva; en
consecuencia,la pena debe ser proporcionadaal delito, cierta,conoci-
da, seguray justa; c) la responsabilidad se sustentaen el libre albedrío
y la imputabilidadmoral.teniendo el hombre libertadpara decidirseen
la eleccióndel bien y del mal, quetal es la noción dealbedrío, sedecide
por el último, y por ello ha de ser castigado.
Las figuras más conspicuasde la Escuela clásica fueron: Juan D. ROMAGNOSI
(1761-1835). Numerosas obrasintegran la bibliografíade este autor, pero sólocorres-
pondecitarseaquísu Génesisdel DerechoPenal.JuanCARMIGNANI(1768-1843).Pro-
fesordela UniversidaddePisa,suobrafundamentalsetitula Teoriadelle leggi dellasi-
cureua sociale, Napoli, 1843,y estánllenosdeenseñanzassusElementos de Derecho
criminal (Juris criminalis elementa).Francisco CARRARA(1805-1888).En 1848fue
profesor en lacátedradelLiceodeLucayluegoenlaUniversidaddePisa;fuediputado
y senador.Entresusprincipalesobrasfiguran:LRccionessobre lafuenafisicaenel de-
lito;Lineamientosde práctica legislativa penal; Notas del Proyecto de CódigoPenal
italiano,ymuy especialmentesuProgramadel Cursode Derecho Criminal,dictadoen
laRealUniversidaddePisa,consideradocomouna delascumbresdelpensamientope-
nal italiano;es acasoen Oplcscoli di Diritto criminaledonde se encuentralo mejor de
su obra.EnriqueP~ssm~(1828-1917).Sulabor apareceexpuestaenElementos de De-
recho Penal;Progresosen el Derecho Penal en Italia en el siglo XIX; Comentariosso-
bre el Código Penal belga;Notas sobre el nuevoproyecto del CódigoPenal italiano;
Manual del DerechoPenal italiano, y sumonumentalEnciclopediadel DerechoPenal
italiano, editadaen 1904.
La influenciaque ejerció la Escuelaclásicaen las legislacionesdel siglo XIX, es
visible en el CódigoPenal italianode 1889,en el español de 1870y sus reformas de
1871y 1876;en elCódigoPenal alemán de 1871(para toda Alemania),en el holandés
de 1881,y en la Argentina en el Código de 1886.
2 -LAESCUELAPOSITIVA. El positivismo constituyó una ten-
dencia agrupadabajo principios uniformes, distintamentede lo que ya
56 DERECHO PENAL
ha visto respectode la Escuela clásica. LOMBROSO, FERRI y GARÓFA-
LO elaboraron la doctrina positiva y sus obras sirvieron de guía a quie-
nes se constituyeronen discípulos.
1. Los presupuestosfilosóficosy cient$cos de la Escuelapositiva,
pueden resumirseasí: a) B Moral y el Derecho son hechos naturales y
socialesque varían en el tiempo y en el espacio según causas que pue-
den reducirse a una uniformidad legal científica; b) el libre arbitrio es
una ilusión; los hechos psíquicos también están sometidosal principio
de causalidad (determinismo psíquico); la criminalidad,'como todo
otro fenómenosocial,depende y varía según la influenciade las múlti-
ples causas que actúan en la vida de las sociedadeshumanas; d) todo
delito particular, es siempre el producto de un triple orden de causas:
antropológicas,físicas y sociales;e) el delincuentees siemprepsicoló-
gicamenteun defectuoso,temporariao permanentemente;es decir,que
las causas psíquicas por las cuales él delinque consisten en las condi-
ciones irregulares en que se desarrollan sus hechos psíquicos (GRISPI-
Ni, Derecho Penal italiano, Vol. 1, págs. 130-131;FLORIÁN,Parte ge-
neral del Derecho Penal, T.1, nro. 10,II).
2. Las consecuenciasde los presupuestosenumeradosfueronpro-
fundas:
a) Partiendo de la base de que es el hombre el objeto esencialdel
Derecho sancionador,el método adoptado fue el positivo, y la conse-
cuencia,en este orden de cosas,la guerradespiadadaal sistemadeduc-
tivo, contrael queFERRIlanzó un anatema al gritode jabajó el silogis-
mo! El método positivo de que habla FERRI,haciendo referencias a
SPENCER,es el predicado por AugustoCOMTE,método que importala
adaptacióna las ciencias sociales del empleado en las físiconaturales.
b) Así consideradala ciencia penal, era lógicoque interesara más
el delito como conducta humana que como entejurídico, y así fue, en
efecto,cómo esta escuela declaróque el delito es unfenómeno natural
producidopor el hombre en el medio en que se desarrollay con perjui-
cio para la sociedad.Participando, pues, el delitode la condiciónfenó-
meno individual y social, es necesario estudiar al hombre y al medio
quelorodea.Yasíse llega en la evolucióndel positivismoalestudiode
losfactores individualesy sociales del delito.
c) Al serelhecho delictuosoel resultadodeuna personalidadydel
medio que la rodea, resulta inaplicable la tesis del albedrío,que debe
RESENA H I S T ~ R I C ADEL DERECHO PENAL 57
dejar paso al determinismo,ya que el hombre no obra por decisión de
su voluntad. Por ello, el positivismo elabora la doctrinade la defensa
social.CuandoaFERRIse lepregunta: ¿Porquéel hombre es responsa-
ble de sus actos, si éstos le son impuestospor un fatal determinismo?
contesta a esta "terrible pregunta" recordando la historia del huevo de
Colón y diciendo: simplemente,porque vive en sociedad (Sociología
criminal,T. 11,pág. 92).
d) Como la defensa social no resultaba suficiente,desde el punto
de vista subjetivo, para fundamentar la responsabilidad, GARÓFALO
elaboralateoríade la temibilidad,a laque definecomo "la perversidad
constantey activadel delincuentey la cantidadde mal previstoque hay
que temer por parte del mismo delincuente" (Diun criteriopositivo de-
lla penalitá, Napoli, 1880).
e) Claro está que, tras este modo de razonar, lapena tenía que co-
brar un sentidodiferente.No podía hablarsedeatribuirni decastigarun
mal que no había queridocausarse; resultaba lo mismo que deshacerse
en improperioscontra un objeto material que ha causado un perjuicio.
Se conciben así las medidasde seguridad,que deben sustituir a las pe-
nas. La palabra "pena" llevaconsigo la noción del castigo y repugna al
positivismo, que persigue con la sanción la resocializacióndel delin-
cuente,su readaptacióna la vida en sociedad, para la cual es un ina-
daptado.
Tres fases suelen distinguirse en la evolución y formación de esta postura cien-
tífica: la faz antropológica, identificada con LDMBROSO, en la que prevalece el estudio
delhombre y elempleodelas ciencias naturales; lafazsociológica, conpredominiodel
estudio de las causas del delito, conformándosecon FERRIla sociología criminal; por
Último, la fazjurídica, con GAR~FALO,en la que se trata de trasladar al campo del De-
recho los principios de la Escuela.
a. César LOMBROSO(1835-I909), publica en 1863Medicina legal de las aliena-
ciones mentales. En 1886aparece por primera vez el Tratado antropológico experi-
mental del hombre delincuente,obra que resume en 200 páginas las ideas de LOMBRO-
SO sobre el tema; las ediciones posteriores aumentaron el volumen'y la índole del
trabajo, cambiando incluso el título, que pasó a ser El hombre delincuente en relación
a lajurisprudencia, a la antropologíay a las disciplinas carcelarias.
b. Enrique FERIU(1856-1929). Uno de sus primeros trabajos fue Estudios sobre
la criminalidadenFranciaentre 1825a 1878.En 1892,publicó laSociología criminal,
su obra básica; puedecitarse, también,Los delincuentesen el arte,Principios de Dere-
cho criminal y homicidio-suicidio.El Proyecto de Código Penal italiano de 1921 fue
obra suya.
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Derecho Penal - PARTE GENERAL - Carlos Fontan Balestra

  • 1.
  • 2.
  • 3. EL DERECHO PENAL 1-DENOMINACIONES.El nombre deuna cienciaseformula,por lo común,señalandolas notas esenciales de su contenidoy las particu- laridades que la caracterizan y distinguen de otras disciplinas de natu- raleza semejante.La denominaciónDerecho Penal, que es la más usa- daen la actualidad,indicasu naturalezadecienciajurídica y elcarácter más específico de su contenido,consistente en el estudiode los actos que la ley amenaza con pena. Una mayor limitación se logra comple- tando el títulocon la nacionalidad del ordenamientojurídico que seestu- dia. Así, por ejemplo, seemplean las fórmulasDerecho Penal argentino (RIVAROLA,SOLER,NÚÑEz), Derecho Penal francés (GARRAUD), etcétera. Las expresiones derecho criminal y ley criminal prevalecieronhasta el siglo XVIII en las obras de los autores llamados prácticos. Las emplearon,entreotros,FA- RINACCIO y CLARO,en Italia;MATEOy SANZy JuanGUTIÉRREZ,enEspaña;MUYARTDE VOUGLANS,en Francia,y CARPZOVIO, en Alemania. Ya en el sigloXIX, el mismo título lo siguenutilizando autores de lajerarquía de CARMIGNANIy CARRARA,y en la Argentina,TEJEDOR. Conelpropósito deasignarun contenidodistintoalacienciapenalodeponer en evidenciaotros aspectos, tales comosus fundamentoso sus fines,se la titulócon rótu- losbastante dispares:Derecho de la lucha contrael delito (THOMSEN),Teoríade las le- yes de la seguridad social (CARMIGNANI)y varios otros. 2-CONTENIDO.Hoy prevalece, en muy altaproporción,el pun- to de vista que fijaal DerechoPenalla tarea de sistematizarun derecho positivo vigente,interpretandolos principios contenidosen susnormas con la unidad de criterioque debe caracterizar los distintosaspectosde una cienciajurídica.
  • 4. 14 DERECHO PENAL Por derecho positivo se entiende,"el sistemade normasjurídicas que informa y regulaefectivamentela vida de un pueblo en un determi- nado momento histórico. El derecho positivo está, pues, integrado por aquellasnormasjurídicas que son efectivamenteimpuestas,hechas va- ler efectivamente" (DELVECCHIO,Filosofía del Derecho, Barcelona, 1947, pág. 363). Otros modos de trabajo han dado y dan valiosos aportes para realizar la tarea de sistematización de un ordenamiento jurídico que le hemos señalado al Derecho Penal. Es suficiente recordar el Programa del Cursode Derecho Criminalde CARRARA y el Tratadode Derecho Penal de JIM~NEZDE AsÚA. El primero, sin dejar de analizar textos legales, sepropone fijar losprincipios perennes a losquedeben ajustarse "los có- digos penales de lajusticia" (Programa,prefacio). El segundo busca la formulación ideal o preferible para cada institutojurídico, partiendo del análisis crítico de las nor- mas que contemplan ese instituto en el derecho comparado. 3-NATURALEZAJURÍDICA.ElDerecho Penal es una cienciaju- rídica y su estudio cumple idénticatarea y tiene la misma finalidadque el de cualquiera otra rama del Derecho: interpretar y elaborarlos prin- cipios contenidosen la ley; bien que con las modalidadesparticulares que resultan de su naturaleza de derecho de excepción. No obstante la aparente tautología de esta afiiación, es aun ne- cesaria.Costóno poco esfuerzovolver nuestradisciplinaa sucaucena- tural, del que nunca debióhaber desbordado;al que se ha dado en lla- mar tecnicismo jurídico o dogmática penal se debe el retorno a sus contenidos y métodos propios. Al mismo tiempo que el Derecho Penal encuentra su objeto adecuado, la clarifi- cación del ámbito propio delas disciplinas dedicadas al estudiodeldelito y delautor en otros aspectos, da lugar al renacimiento del inter6s por las tareas criminológicas,que comprenden el estudio del delincuente y la delincuencia como fenómeno de grupo, atendiendo especialmente a las características socioeconómicas, de cada población en particular. (Véase lo que decimos al tratar la llamada enciclopedia criminológica y el trabajo de Roberto BERGALLICrimonologíaenAmérica Latina,Buenos Aires, 1972). 4 -DERECHOPENALSUBJETIVO Y OBJEIIVO. Se ha distinguido tradicionalmente el Derecho Penal en subjetivo y objetivo. 1.El Derecho Penal subjetivo, en su sentidomás amplio,es la fa- cultad que el Estadotiene de definir los delitosy fijar y ejecutar las pe- nas o medidas de seguridad:es el llamado ius puniendi. Es facultad,
  • 5. EL DERECHO PENAL 15 porqueel Estado, y sóloél, por medio de susórganos legislativos,tiene autoridad para dictar leyes penales; pero es también deber, porque es garantía indispensableen los Estados de Derecho, la determinación de las figuras delictivas y su amenaza de pena con anterioridad a toda in- tervención estatal de tipo represivo. 2.Ese conjuntode normaslegalesque asocian alcrimencomohe- cho la pena como legítima consecuencia,constituye el Derecho Penal objetivo.El Derecho Penal objetivo es el régimenjurídico mediante el cual el Estado sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva, cum- pliendo de ese modo con lafunciónde garantía que,juntamente con la tutela de bienesjurídicos, constituyen el fin del Derecho Penal. 5 -RAMAS DEL DERECHOPENALOBJETIVO. El Derecho Penal objetivo se distingue, a su vez, en derecho material, llamado también sustantivoy el denominadoindistintamentederechoformal, adjetivo o procesal. La rama material contiene las disposicionesde fondo: define los delitos y determinala correspondienteamenazade pena; regula princi- pios fundamentales en los que se sustenta la teoría del delito, tales como la culpabilidado lajustificación, y da normas para resolver los problemas que tienen validez general,tales como el concursode deli- tos, la participación,la tentativa, etcétera. La rama sustantivadeterminaelmododehacerefectivasesas dis- posiciones, de llevar a la práctica la relación delito-pena-delincuente. La necesidad de sancionar el DerechoPenal material y el formal, aparece claramente señalada en la ConstituciónNacional; el artículo 18,situado en el capítulotitulado "Declaraciones, Derechos y Garan- tías", determina que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sinjuicio previofundado en ley anterior al hecho del proceso". Como una consecuenciade la forma federal adoptadapara nuestrogobierno,el CódigoPenaldebe dictarloel CongresoNacional (art. 67,inc. 1l),entanto quelos có- digos deprocedimientossonsancionadospor lasprovincias,quehanreservadoestafa- cultad.El origen (fuente) fija, también,el ámbitode validez espacial;así, mientras el CódigoPenalrigeparatodoel temtorio del país,los códigos de procedimientostienen limitado su ámbitode validez al temtorio de las respectivasprovincias. 6 -DERECHODE EIECUCIÓN PENAL. El derechoprocesal penal llega hasta la sentencia definitivapor la que eljuez impone la pena al
  • 6. 16 DERECHO PENAL delincuente,estableciendoasí la compensación que restableceel orden jurídico quebrantadopor el delito. Con elloqueda cumplidoel finjurí- dico propuesto por el Derecho; pero el cumplimientomateiial de la sanción escapa a la ley procesal y queda en manos del derecho de eje- cuciónpenal. En los paísesque, como en el nuestro,rige por ley la ejecuciónde las penas,puede hablarseen puridad de un derechodeejecuciónpenal. La ley 11.833de organizacióncarcelariafue reemplazadapor el decre- to ley 412 del 14de enero de 1958 (ratificadopor ley 14.467), el que llenó la aspiraciónde constituircon esa materia una ley complementa- ria del Código Penal, con vigencia en todo el territorio de la Nación. Esta última fue reemplazadapor la ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad. El Código Penal también contieneprevisiones referidas a la gravedadde las pe- nas, al cómputodela prisión preventiva,a los términos para obtener la libertadcondi- cional y varias otras, que son objeto de desarrolloen la ley citada. El derechodeejecuciónpenal es tratadopor la gran mayoríade nuestrosautores dentro del DerechoPenal, aun por aquellos queloconsideran comouna parte del dere- cho administrativo(GONZALEZROURA,E. G~MEZ,N~NEZ,SOLER).Intentosmodernos procuran darle independencia.(VéaseZAFFARONI,EugenioR.,TratadodeDerechoPe- nal, T.1, págs. 200 y sigs.). El CódigoProcesalPenal de laNación (ley 23.984) serefierealas funcionesdel tribunalde ejecución penal (arts. 30,490 y493) que fueestablecidopor la ley de orga- nización de lajusticia 24.050. (Véase infra, 8 37,II, 7-10). 7 -LALLAMADA ENCICLOPEDIACRIMINOL~GICA.La autono- mía y los límites del DerechoPenal no fueron vistos siemprecon clari- dad. Con el advenimiento del positivismo penal, se introduce confu- sión y seestudianconjuntamenteconocimientosdedistintanaturaleza. Con el nombre de Enciclopedia Criminológica o Ciencia de la Criminalidad se denominó a un conjunto de disciplinas que estudian los medios de combatir la delincuencia. Algunos autores, entre ellos FERRI e INGENIEROS,quisieron hacer con todas esas disciplinas una cienciaenciclopédica,que el primero denominóSociología criminal y el segundo Criminología. 1.Lascienciascriminológicasocienciasnojurídicas queestudian al delincuente,constituyenuna realidadquenopuede serignorada,tan- to en su existenciacomoen sus manifestacionesde la vidapráctica. La
  • 7. EL DERECHO PENAL 17 función de estos conocimientos,está hoy precisada en susjustos lími- tes y aun los autores más definidosen su criteriodogmático,señalansu naturaleza y cometido.Todo está en no confundir, superponero susti- tuir; pero esos errores hoy resultan ya superados. Para FERRI,ese conjunto de disciplinas lo estudia la Sociología criminal, que toma a su cargo el estudio científico del delito y el delincuente considerados como el producto de factores individuales y sociales (endógenos y exógenos), estudio que sere- aliza para sistematizar la defensa social contra el delito. La defensa represiva serealiza por intermedio del Derecho Penal, elprocedimiento penal y la técnica carcelaria (Prin- cipios, Madrid, 1933, pág. 96). INGENIEROS denominó Criminología a ese conjunto de conocimientos y, según él, su programa consiste en el estudio de las causas del delito (etiología criminal), ma- nifestaciones del delito (clínica criminológica), y los medios para combatir la delin- cuencia (terapéutica criminal) (Criminología, Madrid, 1913, págs. 84y sigs.). La tesis enciclopedistafueelproducto de una escuelay deun mo- mento dentrode elia;pero pronto sereaccionódel errorconceptualque encierra. Los revisores de los principios de la escuela que nace con LOMBROSOy aun sus mismos continuadores, vuelven por los fueros del DerechoPenal. La característica común a todo el neopositivismo o positivismo críticopuede decirsequees reconocer al DerechoPenal su autonomíade cienciajurídica, asignanda a las demás disciplinasfun- ciones auxiliares o constitutivas de otra cienciao conocimiento. No puede ya discutirse hoy la independenciadel DerechoPenal -lo mismo que lade las otrascienciasjurídicas- y lanecesidadde su estudioapartede lasdemásdisciplinascon lasquesequisoconstituirla Enciclopedia Criminológica. A estas últimas preferimos agruparlas bajo el título de Criminología. 2. La Criminología.Si se toma en cuenta la naturaleza de los co- nocimientos que se intenta incluir en el estudio de la criminología,se comprendeque su contenido haya sido determinado de modo bastante dispar.La tendenciamás aceptadahoy consideraquela crirninologíase integra con la antropología criminal y la sociología criminal, con las que seconstituyensusdos grandescapítulos,aunqueunau otraprevalez- can en las distintas tendencias. Este punto de vista es sostenido, entre otros,por VONLISZT,CUELLOCALÓN,JIMÉNEZ DEASÚAy O.C.BLAR- DUNI, RUIZ-FUNESagregaa lasdisciplinascitadaslapsicología criminal. La antropología criminal es entendida comoel estudio del delin- cuenteen su individualidad,tomando en consideracióntanto los facto-
  • 8. 18 DERECHO PENAL res internoscomo losexternos,especialmenteel mediocircundante.La sociología criminalesel estudiode la delincuenciacomofenómenoso- cial. Al decir de BLARDUNI,los objetos de la antropologíade la socio- logía criminal son, respectivamente, el delincuente y la delincuencia. La diferenciaque va de uno a otraes la mismaque media, v.gr., entreun nacimientoy la natalidad. Asívistas las cosas,la referenciaexpresaa la psicologíacriminal (RuE-FIJNES), a la neuropatología (BONGER)o a otras disciplinasresulta innecesaria, puesto que que- dan comprendidasen el conceptode Antropologíacriminal quequedóexpuesto.A. S. MULÁN piensa que la Criminologíaestudiaal delincuente; la personalidad humana, dice,noesyuxtaposicióndecaracteressomatopsíquiwsy sociales,sinountodoestructural y dinámiw.La Criminologíaestudiaesetodo,con supasadoy presenteinmersoen su pro- pio mundo. La sociologíacriminalno es más queuna especialidadde la Sociología (El tipo de autor en la investigación criminológica, 1955,págs. 6,7 y 94). SOLERse sitúaen la posiciónde quienesniegancategóricamentea la criminolo- gía el carácter de cienciapor carecerde objeto y método propios (DerechoPenal Ar- gentino, Ira. ed.,T.1,pág. 22). Laexigenciaes válidapara separarlosdistintossectores delas ciencias,deacuerdocon la teoríadelosobjetos;peronoloes para darel carácter de cienciaa cada disciplinacomprendidadentro del mismo sector. Bajo el título de ciencias auxiliaresse acostumbra a agrupara la criminalística,la estadística criminal, la medicina legal, y lapsiquia- tríaforense. No debecreerse,sinembargo,queesta enumeraciónes ta- xativa,ni aceptadaunánimemente.Másbien debepensarseque es mar- cadamentedistinta, según los diversosautores,y que una enumeración que las contemplea todas es poco menos que imposible.(Puede verse la exposición de JIMÉNEZ DE ASÚA en Tratado...,cit., T.1, 2da. ed., nros. 34 a 38,págs. 173a 186). La criminalística tiene por fin el esclarecimiento del delito. Al efectose vale de disciplinasauxiliarescomola dactiloscopia, que pro- curala identificaciónhumana mediantehuellasdactilares; la scopome- tría,que llevaa cabodiversosprocedimientospara determinarfalseda- des documentales,tales como alteraciones, sustituciones, tiempos de escritura,elementos empleados, etcétera;la balística, que establecela aptitudparaeltirodeun arma,sucalibre,sielproyectilobjetodeinves- tigaciónfue disparadopor tal o cual arma, etcétera; lafotografh legal y otras muchas cienciasde colaboración. La enciclopediacriminológica senutre, entreotrasdisciplinas, de la medicinalegal,la psiquiatría forense, la químicalegal, la estadística
  • 9. EL DERECHO PENAL 19 criminal, la penología, la política criminal y otras muchas ciencias au- xiliares. La medicina legal utiliza la totalidad de las ciencias médicas para dar respuesta a interrogantesjurídicos y asume relevancia para la deter- minación de la muerte y sus motivos, el día y la hora en que ocurrió y otras circunstancias de interés forense; la existencia de lesiones y su mecanismo de producción; la de maniobras abortivas; la edad de las personas, etcétera. La psiquiatríaforense, que a través del estudio de la psiquis del imputado o de la víctima de un delito determina cuestiones sustanciales como la imputabilidad o inimputabilidad; la veracidadde ciertas acusa- ciones o el estado de salud mental del sujeto pasivo, o su edad, en fun- ción de las exigencias de la figura delictiva. La química legal, aplicada al análisis de la existencia de venenos u otros elementos en las vísceras del interfecto; la determinación de la existencia de infinidad de sustancias vinculadas a la investigación cri- minal; líquidos en el teatrode los hechos; espermaen casosde violacio- nes; antigüedad de tintas o escrituras en falsedades documentales, etcé- tera. La estadística criminal,esuna herramienta importante para deter- minar la política criminal del Estado y recoge los números de delitos cometidos, tomando en cuenta su calidad, el bien jurídico afectado, el número de condenas y absoluciones recaídas, etcétera. Lapenología o ciencia de las penas, que atiende tanto a la fazteó- rica cuanto a lapráctica, resulta de sumointerés en la actualidad, en que se está acordando la importancia que merecen los establecimientos car- celanos y que, en muchos países, se ha establecido eljuez de ejecución pena1como encargadodel cumplimiento de la penajudiciaImente esta- blecida. Lapolítica criminal es la ciencia de la legislación penal. A través de ella el Estado determina qué reformas debe efectuaren sus leyes pu- nitivas para el mejor cumplimiento de sus fines.
  • 10. EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO l .Las distintasdejiniciones.Entre las definicionesque del Dere- cho Penal sustantivose han dado, podemos distinguir: a) Las que señalanla característicamás peculiary privativa de las normas contenidas en las leyes penales: la amenazade pena. Así, por ejemplo,la definición de VONLISZT:Conjuntode reglasjurídicas es- tablecidaspor el Estado, que asocian el crimen como hecho,a lapena como legítima consecuencia (Tratado...,cit., T. 1, 5 1,I); b) Las que serefierena larelación derechoobjetivo- iuspuniendi: La rama del Derecho que regula lapotestad pública de castigary apli- car medidas de seguridad a los autoresde infraccionespunibles (NÚ- ÑEZ, T.1, pág. 11). c) Definiciones más explicativasen las que, además de compren- derselos aspectoscontempladosen las definicionesanteriores,seindi- ca, con algún detalle, el contenido esencialde las leyes penales: JIMÉ- NEZ DEAsÚA,luegode señalarla poca utilidad práctica de un concepto apriorístico,formulaestadefinición: Conjuntode norniasy disposicio- nesjurídicas que regulan el ejerciciodel poder sancionador y preven- tivo del Estado, estableciendoel conceptodel delito comopresupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo y asociandoa la infracciónde lanorma unapena o una medida asegura- dora (Tratado..., cit., T. I,2da. ed., pág. 31).
  • 11. DEKECt10 PENAL El Derecho Penal, en sentido estricto, es una parte del ordena- miento jurídico, es derecho positivo vigente. Por eso lo correcto es de- finirlo como una rama del ordenamientojurídico. DEFINICI~N:El Derecho Penal es la rama del ordenamientojurí- dico que agrupa las normas que el Estado impone bajo amenaza de sanción, limitando y precisando con ellas sufacultad punitiva. 2. La amenaza de pena. La amenaza que acompaña a las normas penales es, en definitiva, la característica diferencial de las leyes re- presivas. Empleamos la palabra sanción en el sentido comprensivo de penas y medidas de seguridad, que son los medios de que el Estado dis- pone para la retribución y prevención del delito. Ni siquiera el modo peculiar de estar redactadas las leyes penales sería por sísolo característica diferencial, si no llevara consigo una amenaza de sanción. La tipicidad, que es el recurso técnico apropiado para diferenciar las acciones punibles de los demás actos antijurídicos y culpables no punibles, resultaría sin personería si faltara la conse- cuencia penal La tendencia actual, orientada a no perder de vista las otras consecuencias del Derecho Penal distintas de la pena, hace que se extienda el concepto a las normas en que se las prevé. Así MEZGERdice que también ha de considerarse Derecho Penal al conjunto de aquellas normasjurídicas que en conexión con el propio Derecho Penal, asocian al delito como presupuesto otrasconsecuenciasjurídicas de índole diversa de la pena, sobre todo medidas que tienen por objeto la prevención de los delitos (Tratado, Madrid, 1946,T.1, 5 1,1, pág. 28). 3.Las de$niciones de lasescuelas intermediasbuscaron una solu- ción ecléctica entre el enfoque jurídico y los extremos del positivismo penal, y su característica más visible estriba en incluir en la definición el estudio del delincuente. Sirva de modelo la definición de ALIMENA, para quien el Derecho Penal es la ciencia que estudia al delito comofe- nómenojurídico y el delincuente como sujeto activo y por tanto, las re- laciones que derivan del delito como violación del ordenjurídico y de la pena como reintegración de ese orden (Principios,Madrid, 1915, Vol. 1,pág. 21). Ante definiciones de este tipo, no nos parece sobrado recordar que el enfoque dogmático no supone, como principio, la exclusión o inclusión del estudio del delin- cuente. Ello depende del contenido del texto legal que sereduce a sistema. Lafidelidad a la ley es una de las características más nítidas de la labor dogmática.
  • 12. DERECHO PENAL SUS7XNTIVO 23 2 -CARACTERESDEL DERECHOPENALSUSTANTIVO.El Dere- cho Penal es normativo, valorutivo yfinalista, caracteres que guardan íntima relación entre sí. 1 . La naturaleza normativa de nuestra disciplina resulta de la esencia misma de su objeto: las normas de Derecho.Partiendode la se- paración en ciencias culturales y naturales,que formulóMAYER,en el carácternormativo está implícitasucondicióndecienciacultural.(MA- YER, M. E., Rechtsnormen und Kulturnormen, 1903,pág. 15). Si bien la palabra noma es empleada frecuentemente para referirse a las dispo- siciones legales, sin que ello cree problemas, en el orden penal es preciso advertirque, a partir de BINDING,sehace una distinción entrenorma y ley,que cualquiera sea la im- portancia que se le quiera dar, no puede dejar de conocerse, y considerarse al tratar al- gunos temas en particular, tales como la definición del delito y la tipicidad (Grundriss, Leipzig, 1902,págs. 60-61; Die Nomen, Leipzig, 1890, Vol. 1, págs. 35 a96). 2. La naturaleza valorativa. La íntima relación en que están los caracteres señalados del Derecho Penal, hace que sea también de la condiciónde normativode donde surjala naturaleza valorativa de ese Derecho, porque sus disposicionescontienenjuicios de valor alcanza- dos sobre la base de una escala, cuya graduación la determinael inte- rés que resultade estimar los hechosa la luz de lafinalidad propuesta por el Derecho Penal. La ley penal esun cartabón devalores, al cual se ha dereferir una acción humana producida en el medio social. Eljuicio de disvalor resulta del reproche, en el aspecto subjetivo, y de su intoleranciajurídico-social, en el aspecto objetivo, como consecuen- cia dela lesión puesta en peligro o posibilidad deponer enpeligro bienesjurídicos, rea- lizados de determinado modo. El criterio que fija al Derecho Penal carácter finalista y valorativo, sigue siendo el imperante, no obstante las tendencias que pretenden señalar sus notas más salientes en el aspecto ético-social y ético-personal de la acción punible (especialmente, SCHAFFSTEM,Verbrechenals Pflichtverletzung, 1935). 3. El Derecho Penal esfinalista, porque tiene un fin en símismo. SOLERdice que la ley regula la conductaque los hombresdeberán ob- servaren relación con las realidadesen las quedebenasenme las nor- mas, en función de un fin colectivamente perseguidoy de una valora- ción de esos hechos (T.1,$ 3,II). La idea defin es la que genera la fuerza del Derecho. El Derecho es,en su esencia,protección deintereses(VONLISZT,Tratado,T.II,5).
  • 13. 24 DERECHO PENAL A esosinteresesjurídicamente protegidos,se los denominabienesjurí- dicos;ellos no nacen del Derecho,sinode la vida, por eso son intereses vitales para el individuoy para la sociedad.Es el Derecho,mediante su tutela, quien eleva ese interés vital a bienjurídico (BINDING,Die Nor- men,Vol. 1,pág. 338). La teoría del bienjurídico se encuentra ya arraigada en el pensamiento actual. En laprotección de bienesjurídicos radica lafinalidad del Derecho Penal (Rocco,A., L'oggeto del reato, Roma, 1932, NO. 136). Esta afirmación se ratifica con la exigencia de una antijuridicidad material o sustancial, entendida como lesión, puesta en peligro o posibilidad de poner en peligro bienesjurídicamente protegidos, y no como pura contradicción formal entre el hecho y el ordenjurídico (CALLAS,Wilheim,La teoría del delito ensu momentoactual,Barce- lona, 1959,pág. 8). La exigencia de una antijuridicidad sustancial, fundamenta más claramente la justificación sobrela base de la "evaluación" debienesjurídicos (JESCHECK,Lehrbuch, 1969, § 22,111, 2). 4. Función de garantía. Debe inspirar la ley penal un criteriode- finidodeautolimitación de lapotestadpunitivadelEstado,queasegure el respeto por las garantíasindividuales, indispensable en los Estados de Derecho. Esa misión de garantía no llega a cumplirse totalmente con la in- clusión en los códigos de figuraspenales por las que se sancionanlas conductasque amenazan,ponen en peligro o lesiona1los bienesjurídi- cos, sinoasegurando con los tipos la discontinuidad de las ilicitudes previstas por la ley. Es, pues, en el aspecto negativo - e n los silencios de la ley- donde reside esa seguridad.En otras palabras: la ley penal ha de serredactada"acuñando los delitosen tipos" y limitando la inter- venciónpenal delEstadoúnicamentea la ejecuciónde las accionespre- vistas en ellos. Las figuraspenales tutelan los bienesjurídicos, bajo amenaza de sanción,y los silenciosde laley garantizanlaausencia de significación penal en los hechos no previstos. De ese modo, el Estado advierte la existenciade la amenazapenal para determinadoshechos, y asegurala libertadpara los no incluidos en los tipos penales. 5. El Derecho Penal es una rama del derechopúblico. Ese carác- ter resulta de la función reguladora de las relaciones entre el Estado y los individuossometidosa un ordenjurídico. No existe relación de so- beraníay de sumisión más característicaque la del individuo sometido
  • 14. DERECHOPENAL SUSTANTIVO 25 al Estado por la coacciónde deber sufriruna pena, dice MAURACH.El Derecho Penal -ius poenale- recibe su justificación del derecho de castigar propio del Estado -ius puniendi- (Strafrecht, 1958,s 2, I). En su funciónespecífica,eljuicio penal no decidelos derechosde las partes entre sí o con relación a terceros, sino la existencia o inexis- tencia de Ias circunstanciasque justifiquen el ejerciciode la potestad delEstado,através de sufacultadmás excepcional:la aplicacióndepe- nas u otras medidas del derecho criminal. Como resultado de su naturaleza pública las consecuencias im- puestas por el Derecho Penal no son disponibles por los particulares. Sólo el Estado, por medio de sus órganosjudiciales, impone sus deci- siones.La voluntad de los particulares nunca puede representar la ley libremente reguladora del caso (NÚÑEz,T. 1, pág. 37). 6. La llamada naturaleza sancionadora del Derecho Penal. Al afirmar que el DerechoPenal es sancionador,se sientan,por lo común, dos premisas quejuzgamos necesario distinguir.Por un lado, como la denominaciónprimariamenteloindica,seseñalaque,enmateriapenal, el Estado se vale como última ratio del resorte más poderoso de que disponepara el matenimientodel ordenjurídico: las sancionespenales. Por otro lado, se asigna a la ley penalfunción secundaria o accesoria de las otras ramas del Derecho.Para quieneseso piensan,la aplicación de sancionesno es solamenteuna característicadiferencial,peculiar de nuestra disciplina, sino la consecuenciade su carácter accesorio,por obradel cual su funciónse limitaa laaplicaciónde sancionesa aquellos actos que han sido valoradoscomo antijurídicospor otras leyes. El Derecho Penal es constitutivoy sancionador.El Derecho Pe- nal es autónomo y, por ende, constitutivo.En la realidad de la vida, la tarea legislativa no está limitadaen la definicióny sanciónde los tipos nide la leytoda,por una normajurídica. Laslimitacionesresultanúni- camente de las normas de cultura y no pueden tener otro significado que el de una "exigenciaética" (o social)dirigidaal legislador (MAU- RACH, Tratado,T. 1,§ 2,111, A). Es,también, sancionador,porque se vale de lapena para restable- cer el ordenjurídico. Damos, como se ve, a la palabra sancionador un alcance-que no ha sido bien entendido- distinto del que le asignan quienesquierensignificarcon ella la naturaleza secundariao accesoria del Derecho Penal (conformes,en lo esencial: B E ~ O L ,Diritto Pena-
  • 15. 26 DERECHO PENAL. le, 1962,págs. 83 y 91; PETROCELLI, B., Principi,Vol. 1, págs. 105 y sigs.; ROCCO, A., L'oggeto del reato,pág. 67). La tarea de legislar supone siempre reducir los hechos de la vida a fórmulas ju- rídicas, mediante una estimación valorativa; pero ello no significa suponerlaexistencia de una sola escala de valores: los actos típicamente antijurídicos tienen por consecuen- cia una pena, porque contienen un mayor disvalor que los restantes hechos antijurídi- cos. Ese es, precisamente, el disvalor constitutivo de lo ilícito específicamente penal. En el valor y disvalor de los actos humanos hay grados de tolerancia o intoleranciaju- rídica, política y social. La ley penal tipifica los hechos más intolerablespor su mayor disvalor. Y aun dentro de ella hay actos con distinto grado de disvalor, que se traduce en las escalas penales. 3 -LOS DESTINATARIOSDE LAS NORMAS PENALES. Señalada la naturaleza del ordenamientolegal y suscaracteres,falta aún preguntar- nos a quiénes van dirigidos los preceptos penales. En otras palabras: ¿quién o quiénes son los destinatarios de las normaspenales? El pro- blema presenta dos aspectos,que vamos a considerar separadamente. A.LOS DESTINATARIOSEN GENERAL: ESTADO, JUEZYPUEBLO. La ideatradicionalno dudóque las prescripcionesdel ordenamientopenal están destinadasa los componentesdel grupo social sometido a un or- denjurídico. Al fijarseal Derecho Penal la característicade vincular al delitocomohechola pena como lógicaconsecuencia,se sobreentiende un sometimiento a los órganos del Estado, sometimientoen virtud del cual el individuo, cuando están dados determinados requisitos, debe cargar con la pena y el Estado está facultadopara aplicarla. La continuidadlógica de ese punto de vista, no parecióque admi- tieraobjeciones.Sinembargo,VONIHERINGseñalócomodestinatarios de las normas también a los órganosencargadosde aplicar la ley, y ha- cerla respetar; es decir, a los organismos del Estado, especialmente al Poder Judicial (DerZweck im Recht, T.1,pág. 259). ParaBINDING, lacoaccióncontenidaen lasleyespenales tienetri- ple destinatario:elpropioEstado, eljuez y elpueblo;a estoha observa- doIHERINGque,en lo que serefiere alEstado, supondríaqueesposible imponerseun imperativo a sí mismo. Esta observaciónno es aceptada porque, en la vida real, todos son destinatariosde las normas penales, aunque les alcance más definidamente una u otra de sus funciones.
  • 16. DERECHO PENAL SUSTANTIVO 27 Nadie duda hoy deque el Estado, mediante la sanción de las leyes penales, se au- tolimita en el ejercicio de la potestad que constituye el iuspuniendi. Nadie duda, tam- poco, de que los ciudadanos sean destinatarios de las normas. De no ser así, no podría hablarse de la exigencia delaley previa. No creemos, por último, quesedude dequelas prescripciones penales tengan por destinatario aljuez que es quien las aplica y las hace cumplir (sinperjuicio dequelas normas lealcancen como a cualquier otro componente del grupo social, además de contemplar su conducta también en cuanto esjuez). B. LOS INCAPACES. El segundo problema que se plantea en este punto, es el referido a la extensión o alcance de ese destino de las nor- maspenales. ¿Lasnormas tienenpor destinatariossolamentea los indi- viduos capaces o también a los incapaces? Quienes sostienen que las normas están destinadassolamentea los individuos capaces,parten del razonamiento segúnel cualmal puede serdirigidoelDerechoaquienes no pueden entenderlo, ni sentir la coacción de la amenaza penal. Para esta tesis el Derecho trataría al incapaz como cosa y no como persona (MAGGIORE,Derecho Penal, Vol. 1,pág. 42). En el Derecho mismo seencuentranlas razonespara sostenerque los incapaces son también destinatarios de las normas: algunas medi- das aseguradoras van destinadas especialmente a los incapaces, y es- tánprescriptas por la ley penal. Dése a estas medidas el nombre y la función que se quiera,fúndeselasen la defensa,en la peligrosidad o en la prevención;pero ¿quién negaría que al aplicarlas,el Estado dispone de los derechosindividualesmás valiosos,que no toca sinofrente a las acciones de máximo disvalor, que son las que prevé la ley penal? Las acciones de los incapacesno son indiferentes para la ley penal, no son equiparablesal acontecerciegode las cosas. Si asífuera, no se les apli- cana medidas que son, también, consecuencia del delito como acción objetivamente tl'picay antijurídica. La teoría del llamado "delito incompleto" que se sustenta, precisamente, en la existencia de los hechos delictuosos no culpables,constituye el intentode dar un punto de apoyo jurídico a las medidas de seguridad (MAURACH,Tratado, 13,I,pág. 152. Véase sobre esto, BOCKELMANN,Relaciones entre autoríay participación, Buenos Ai- res, 1960, págs. 64-65 y JESCHECK,Hans H., Tratado de Derecho Penal, Barcelona, 1981,T.11, 77). La opinión más generalizada sóloadmiteque el ser humano actúa como cosa-sin que su obrar constituya acción en sentido jurídico- cuando no participa en el acto su personalidad, cuando el acto no importa una manifestación de voluntad, con inde- pendencia del hechode ser imputable o inimputable.Los inimputables pueden ser au- tores, en tanto su personalidad se manifieste a través de su obrar.
  • 17. 28 DERECHO PENAL, 4 -ELMÉTODOJUR~DICO.Luego de haber sido señaladaslas ca- racterísticas del Derecho Penal sustantivo, podría parecer suficiente decir que el método adecuado a su naturaleza es el métodojurídico. Peroen esta afirmación,que constituyeun asertoirrenunciable,no pue- de verse la elección de un método único e indiscutido. Métodojurídico es elmétodoteleológico,comouna consecuencia natural del carácter finalista de nuestra disciplina. El métodojurídico, que a fin de diferenciarlodel teleológico,po- demosllamartradicional,esel racionaldeductivo,quepor serracional, debe serlógico y, por consiguiente,abstracto,puestoque la lógica sólo se maneja con abstracciones.Es denominado,también, método dogmá- tico (SOLER,T. 1, 5 3, VI; SAUER,Derecho Penal, 1956, 5 2,II, 5). El método teleológico, que responde a una reacción contra el ex- cesivo formalismodel métodojurídico tradicional,penetra en el conte- nidode la norma y averiguael fin para el que ella fue creada;investiga la formaciónteleológica de los conceptos; precisa el bienjurídico; de- sentraña el tipo legal; se vale del método sistemático (JIMÉNEZ DE AsÚA, Tratado,T.I,2da.ed., pág. 205, nro. 48;BETTIOL,DirittoPena- le, 1962,págs. 112y sigs.). El método teleológico reúne y pone de manifiestotodos los actos que realiza la tarea dogmática, señalandoun criterioordenadory selec- tivo: elfin del Derecho. Ni aun los más formalistas renuncian en la práctica, en su labor de intérpretes,a desentrañarel tipo, a precisar el bienjurídico o a valerse dela interpretaciónsistemática.Entrelas "tipi- cidades conceptuales" y las "tipicidades concretas" que separaraBE- LING (DieLehre von Verbrechen,págs. 111-112),hay innegable dife- rencia de naturaleza,tanta como la que va de un hecho a una norma,de una realidad a una abstracción;comohay diferenciaentreelbienjurídico "nombrado" por ley para su tutela y el bien existente. Ello es conse- cuencia natural y lógica de la deducción,pues es de una serie de reali- dades de donde se obtiene la abstracción que las comprende a todas. Cuandolaley dice: ..."elquematareaotro"...,estápreviendoy abarcando las muertes antijurídicasque se producen en la realidad de la vida dia- ria en el grupo sometidoa ese ordenamientojurídico. 5 -ELEMENTOS.Todas las definicionesdogmáticascontienenla ideade relación entre el delitoy lapena. He ahí señalados,en la noción misma de nuestra disciplina, los elementos tradicionales o términos
  • 18. DERECI-10 PENAL SUSTANTIVO 29 que la integran. Un tercer elemento debe reconocer el Derecho Penal moderno: el autor. Estamos lejos de pensar en la inclusión del delin- cuente, como elemento del Derecho Penal, con criterio "positivista"; pero una faenadogmática "leal" ha decomprender todas las disposicio- nes de la ley que estudia y cuyos principios se propone reducir a siste- ma. En los códigos de orientación neopositivista o político-criminal se encuentran referencias más o menos frecuentes a lapersonalidad ope- ligrosidad, por ejemplo. Estos temas sólo encuentran su lugar sistemá- tico en un capítuloque estudie al autor.El estudio del autor da un índice para la elección y medida del medio de reacción penal. El estudio de la peligrosidad, por ejemplo, en la tarea dogmática, no supone la opinión del autor sobre su importancia o significado, sino,únicamente, el criterioadop- tado por la ley con respecto a ella. En esto como en todo, ha de mantenerse la "lealtad" a la ley que antes hemos se- ñalado. Sería malicioso quitar o aumentar significadoa las previsiones legales, para ha- cer prevalecer el punto de vista personal. Un ejemplo terminante lo ofrecen modernos tratadistas italianos de reconocida tendencia dogmática, quienes dedican un capítulo al delincuente, porque asílo hace el Código italiano (ANTOLISEI,Manuale, Milano, 1955; BETTIOL,Diritto Penale, Palermo, 1962;RANIERI,Diritto Penale, Pte. Gral., Milano, 1945). TERANLOMAS(DerechoPenal, T. 1,Buenos Aires, 1980,págs. 12y 201 y sigs.) incluye la mención del autor en la definición del DerechoPenal y dedica la parte tercera de la obra al delito y su autor. Tampoco es ajeno el autor a la construcción teórica de ZAFFARONI(Tratadode Derecho Penal, T.111, Buenos Aires, 1981,pág. 19).
  • 19. RAMAS DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO La denominaciónpenal es utilizada para designar otros grupos de normasjurídicas por las que se asocia al hecho una medida de carácter represivo. Tales los denominados Derecho Penal disciplinario, Dere- cho Penal administrativo y Derecho Penal militar. Algunos autores as- piran a darles contenido propio, aunque seadmitan diferencias concep- tuales con respecto a su naturaleza y contenido. 1-DERECHOPENALDISCIPLINARIO. El llamado Derecho Penal disciplinario lo aplica el mismo Estado, y sus normas se encuentran en leyes, decretos, reglamentos, etcétera, referidas a las personas inte- grantes de la estructura del ordenjerárquico. Se caracteriza al Derecho Penal disciplinario, como el conjunto de normasjurídicas que establecen las sanciones para quienes violan el orden de lajerarquía y de la sujeción. Se señalan diferencias con el Derecho Penal, para que podamos sintetizar así: 1) La potestad disciplinaria surge de la necesidad del desenvolvimiento de acti- vidades públicas que requieren vínculos de lealtad ético-profesionales entre los sujetos particularmente obligados y el Estado (MAURACH,Tratado,T. 1,s 1,IIC.). En cambio, las normasjurídico-penales seoriginan en elpropio derecho decastigar quetiene elEs- tado (iuspuniendi). 2)Las nonnas integrantes del DerechoPenal disciplinario seaplican únicamente a aquellos individuos que están en una relación,jerárquica o no, de sujeción;son nor- mas que persiguen imponer a los funcionarios la observancia de sus deberes. 3)El medio adecuado del Derecho Penal propiamente dicho, es lapena pública, que afecta al honor, al patrimonio o a la libertad de la persona, independientemente de todo orden de sujeción ojerárquico. El derecho disciplinario se vale depenas repre- sentativas de coerciones para lograr dicho orden de sujeción (N~NEz,T.1,pág. 34),
  • 20. 3 L DERECHO PENAL mediante apercibimiento, separación del servicio, exoneración, etcélera, privando la selección y depuración de la entidad, sobre la idea de retribución (MAURACH,T. 1, 5 1, 11C.). 4) La pena pública no puede ser aplicada sino por órganosjurisdiccionales espe- ciales,que constituyen el Poder Judicial, pero este poder no aplicadiscrecionalmente la pena, sino que lo hace mediante las normas establecidas en el derecho procesal penal. La potestad penal disciplinaria generalmente es discrecional; a veces, puede estar re- glada, pero esa reglamentación no es estricta como en el procedimiento penal propia- mente dicho. El poder punitivo concreto del Estado se funda sobre un actojurisdiccio- . nal. La garantía de la jurisdicción no es, en cambio, necesariamente inherente a la potestad disciplinaria; se trata siempre de una providencia admitzistrativa (MANZINI, Tratado,Vol. 1, 1948,pág. 136). 5)Loquepone mayordistancia entreel Derecho Penal y el disciplinario esla fal- ta en éste defiguras legales,las que son reemplazadas por preceptos de carácter gene- ral, dentro de los cuales hay amplitud de decisión (señalado por MAYERy SOLER). No se agota el "derecho disciplinario" en el que corresponde a la administración pública (jerárquico); otro aspecto de este Derecho lo constituyen las sanciones correctivasprevistas en los reglamentos de organismos e institucionespúblicas, tales como las cámaras del Con- greso, los tribunales, las universidades, etcétera. También existeun "derecho disciplinario"privado, al que perte- nece el de la familia, aunque reguladopor el Estado, y que se concreta especialmenteen el llamado derecho de correcciónpaterna (CUELLO CALÓN,Derecho Penal, 1948,pág. 10). Este derecho, universalmente admitido,está expresamentereco- nocido por el artículo278 del CódigoCivil argentino. 2 -DERECHOPENALADMINISTRATIVO.No puede negarse en la Argentina,la existencia real deun DerechoPenal administrativo,cons- tituidopor ungrupode disposiciones,emanadasdelpoderpúblico, que son parte del ordenamientojurídico, y que asociana unapena grupos de hechos consistentesen el incumplimientode deberespara con la ad- ministración pública noprevistos en el CódigoPenal, que se denomi- nanfaltas o contravenciones.De lo dichose sigueque el único criterio de distinción cierto lo da la ley. Durantemucho tiempo seintentódiferenciarlos actosque consti- tuyen el contenido del Derecho Penal administrativoy el ilícitopenal, siguiendoun criterio cuantitativo-gravedad de ambas ilicitudes que
  • 21. RAMAS DEL DERECHO PENAL, SUSTANTIVO 33 hoy se ve como totalmente insuficiente para resolver este problema, en razón de su empirismo. Con GOLDSCHMIDTsurge la teoría del Derecho Penal administra- tivo, diferenciado cualitativamente del Derecho Penal común, al seña- larse que en el primero las infracciones están referidas al valor de la justicia (GOLDSCHMIDT, James, "La teoría del Derecho Penal adrninis- trativo y sus críticos", L.L.,t. 74, pág. 844). Las diferencias entre los dos grupos de normas han sido expuestas por SCHONKE, señalando los siguientes aspectos: a) Las causas dejustificación tradicionales del Derecho Penal criminal tienen sólo una importancia reducida para el Derecho Penal administrativo; pueden ser toma- das en consideración únicamente si setrata de causas dejustificación de derecho públi- co. b) Tambiénrigen principios especiales para la culpabilidad. En términos genera- les,en el Derecho Penal administrativo, no cabe una diferencia entredolo y culpa. Den- tro de ciertos límites, son necesarias las presunciones de culpabilidad. c) Finalmente, expresa SCHONKE,para el juicio administrativo es preciso el principio de la oportunidad,y no el de la legalidad. No creemos que existan diferencias ontológicas, sustantivas, en- tre faltay delito, por lo que espreciso que dejemos bien en claroquead- mitir la existencia de un Derecho Penal administrativo, no supone aceptar diferencias cualitativas entrelos delitos y las faltas: una cosa es reconocer que en el ordenamiento jurídico argentino los delitos y las contravenciones están contenidas en normas, por diversos motivos di- ferentes, y otra afirmar que tales diferencias son el reflejo de la natura- leza también distinta de los hechos que contemplan. 3 -DERECHOPENALMILITAR. El Derecho Penal militar tiene como presupuesto una legislación específica, arraigada en el pasado. Desde la época del Derecho Romano en que su trascendencia fue ex- traordinaria, según lo destacaron entre otros CICERÓN y CARRARA,ha evolucionado paralelamente al Derecho Penal común, a través de las llamadas Ordenanzas hasta llegar a la etapa de la codificación integral. En nuestro país, la Pnmera Junta, en acuerdo de fecha 19dejulio de 1810,expi- diólas primeras normas, y a partir del lodeseptiembre de 1824,enque Las Herasnom- bró una comisión encargada deredactar un Código de Justicia Militar tendiente a supe- rar la ultraactividad de las ordenanzas militares españolas, aquella inquietud fue objeto
  • 22. 34 DERECHO PENAL de sucesivas reiteraciones: se concretd en los Pro)ecros de Bartolomé MITKE,1860;en las distintas comisiones designadas por AVELLANEDAy ROCA(DardoROCHA,Lucio V. MANSILLA,J. 1. GARMENDIA,Manuel OBARRIO).SAENZPENAencomendó la tarea, en- tre otros, a Osvaldo MAGNASCOy Amancio ALCOWA.Dictados los Códigos de 1895, pocotiempo después, seencargó a José M. BuSTlLLO su reforma. Surgióasíel llamado CódigoBustillo,querigióhasta 1951,fechaen laquesepromulgalaley 14.029;estoes, el actual Código, quesufrióreformas por obra de la ley 22.971,luego derogada-aunque manteniendo algunas de sus disposiciones- por la ley 23.049, que introdujo algunas importantes modificaciones. El Códigocontiene,en tres Tratados,la organización de los tribu- nales militares,el procedimiento aplicabley lasfigurasdelictivasespe- cíficas. Este último grupo de normas es el que aquí importa. El Derecho Penal militar, al mismo tiempo que evidencia su raíz única con el Derecho Penal común, concreta una serie de diferencias que sin constituirloen independiente,leconfierenuna entidadespecífi- ca; asimismo,el contenidoy los efectos de la ley represiva militar tor- nan muy difícilconfigurarlocomo un derecho disciplinario. Sonelementossustancialesde este sistemarepresivola distinción entre falta y delito, y su correlativa,entre sancióndisciplinariay pena: la falta es configuradapor un decretodel Poder Ejecutivo (Reglamen- tación de Justicia Militar, nros. 331 a 333) y la sanción disciplinaria impuestapor el Presidentede laNación en su carácterde "comandante en Jefe de todas lasfierzas armadas de la Nación" (art. 99, inc. 12, Const.Nac.); encambiopara losdelitosrigeelprincipionullumcrimen nullapoena sine lege (art.576)y las penas las imponen los tribunales militares y no el Presidente de la Nación. Del Código mismo surge,por tanto, una clara distinción entre lo que es contenido del derecho disciplinariomilitar y lo que constituye Derecho Penal militar.No podría ser de otro modo, porque el ámbito del derechodisciplinarioquedaría manifiestamenteexcedidosi sepre- tendiera situar dentrode él laspenas de muerte, degradación,reclusión y prisión y constituiría violación flagrantedel artículo 109de la Cons- titución Nacional,el establecer un régimen en el que el Presidente pu- diera nada menos quejuzgar él a un imputado, imponiéndole,v.gr., la pena de muerte. Situación totalmente distinta es la que podría ocurrir en tiempo de guerra, durante el cual las atribucionesque tiene el co- mando, sustancialmente,no son sinoderivadas de la ley marcial.
  • 23. RAMAS DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO 35 La circunstancia deque los tribunales militares(Consejo Supremode las Fuerzas Armadas y demás Consejos de Guerra) no formen parte del Poder Judicial de la Na- ción, no parece extremo suficiente como para desconocer que por su esencia desempe- ñan una funciónjurisdiccional, reconocida por el artículo 26 del Código Procesal Penal de la Nación. Y que esajurisdicción es plena lo demuestra el hechodequelos tribunales militares pueden trabarse en contiendas de competencia con los tribunales penales co- munes; los tribunales, no el Presidente. El carácterjurisdiccionalde los llamados Consejos de Guerra ha sido reiterada- mente reconocido por la Corte Suprema y el punto de contacto entre los tribunales cas- trenses y el Poder Judicial de la Nación lo constituía, hasta la sanción de la ley 23.049, el recurso extraordinario del artículo 14de la ley 48,por obra del cual, en última instan- cia, losprocesados militarespodían hacer efectivas las garantías constitucionales que aseguran el debido proceso. Apartir de la sanción de la ley 23.049, los fallos definitivos delos tribunales cas- trenses en lo que atañe a delitos esencialmente militares, asícomo también los dictados por el ConsejoSupremode las Fuerzas Armadas contrapersonal militar o delas fuerzas de seguridad, policial y penitenciario bajo control operacional de aquéllas y que actuó desdeel 24 de marzo de 1976hasta el 26 de setiembre de 1983en operaciones empren- didas con el alegado propósito de reprimir el terrorismo, fueron apelables ante la Cá- mara Federal del lugar donde se cometieron los hechos e, inclusive, estas últimas po- dían avocarse al conocimiento de la causa bajo ciertas condiciones (la C.S.J.N.juzgó constitucional la decisión en ese sentido adoptada por la Cámara en lo Criminal y Co- rreccional de la Capital Federal; E.D., 5-11-1985). Apartir de la creación de la Cámara Nacional de Casación Penal (arts. 7" y sigs., ley 24.050), el recurso previsto en el artículo 445 bis del Código de Justicia Militar es de competencia de una de sus salas. Por delito esencialmente militar debe entenderse toda infracción que por afectar la existencia de la institución militar, exclusivamente las leyes militares prevén y san- cionan (art. 108,Cód. Just. Militar). La constitucionalidad de los tribunales militares ha sido ratificada por la Corte, que se apoyó en lo dispuesto por el artículo 67, inciso 23, de la Constitución Nacional de 1853 (E.D.,27-VII-1984). 4 -DERECHOPENALFISCAL. Se asigna como contenido a esta pretendida rama del Derecho Penal el grupo de normasquefija sancio- nes para los actos que violan los intereses de la hacienda pública. Al- gunos prefieren denominarlaDerecho Penalfinanciero, mientras otros creen que este último y el llamado Derecho Penal económicoson abar- cados por el Derecho Penal fiscal (véase GIULIANIFONROUGE, "Dere- cho financiero", en Enciclopedia Jurídica Omeba,T.VII,págs. 156y sigs. y bibliografía allí citada; JIMÉNEZ DE AsÚA, Tratado,2da. ed., T. 1, nros. 13y 14y bibliografía allí citada).
  • 24. 36 DERECHO PENAL Se intenta fijar característicasdiferencialesentre el DerechoPe- nal común y el fiscal,yde esteúltimocon el DerechoPenal administra- tivo, del cual es considerado por algunos como un capítulo: 1. Se señala el carácter peculiar de la pena fiscal, que si bien es cierto en algún aspectotiene carácterdisciplinario,es sustancialmente sanción retributivay pecuniaria (multas fijas, proporcionales o sujetas a escalas de porcentaje). Ello responde a que las sancionesfinancieras no son tan sólo reacciones penales, sino que se persigue la obtención económicaspara el Estado. Distinguiendo lapena administrativa de lapenafiscal, dice BIELSA:Lapena ad- ministrativa aplicada por contravenciones es correctiva; no presupone necesariamente daño matenal ni derecho lesionado. Lapenafiscal, por el contrario, presupone un daño matenal, en el sentido delesión del patrimonio fiscal (es lesión delderecho delenteju- rídico "jisco"). ("Lineamientos del Derecho Penal fiscal", L.L., t. 28,pág. 927, nro. 1; del mismo autor: "Naturaleza jurídica de la multa administrativa", J.A., t. 60,pág. 24). 2. Con respectoal bienjurídico violado,se diceque,en general,el delitofiscal suponedañojurídico, en tanto que la contravención sólo importauna alteración del ordenjurídico objetivo,pero sin que necesa- riamente se cause un daño o lesión de derecho subjetivo. Sin embargo, admiteBIELSAqueexistedelitofiscalaunqueno hayadaño$scal (real y actual) si la voluntad del infractor se ha manifestadode manera evi- dente por un acto dirigido a defraudar al Fisco;por ejemplo, son deli- tos fiscales lafalsa declaración o la ocultación de bienes sujetos al pago de impuestos("Lineamientos", cit,nro. 6).Resulta así, en ciertos, casos,una tipificación autónomade accionescaracterísticasde tentativa. 3. En relación con la responsabilidad,se señalaque para el Fisco no hay diferencia entre capacese incapaces; hay, simplemente,contri- buyentes. Por otra parte, se hace resaltar la incuestionableresponsabi- lidad de las personasjurídicas y la responsabilidadindirecta, en razón de que la obligaciónfiscal vincula más al patrimonioque a la persona. La característicade la pena fiscalha hechoque se la asimile alre- sarcimientodel daño, señalándose como nota común la llamada "soli- daridad en el hecho económico", que aparece en el artículo 31del Có- digo Penal argentino, aun cuandono se den los principios generales de la participación.
  • 25. RAMAS DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO 37 4. El delitofinanciero se encuentra legislado en disposiciones que no siempre constituyen un cuerpo orgánico. Además, en lo que se refie- re a la interpretación de la ley, han sido admitidos todos los métodos para el Derecho Penal fiscal. Por eso, porque con ello se desvirtúa frecuentemente el principio nullum crimen sine praevia lege penale al no asegurarse la existencia de verdaderas figuras penales, algunos autores prefieren considerar el derecho fiscal como una rama del derecho administrativo (MAGGIORE, Derecho Penal, Vol. 1, pág. 48; MANZINI,Tratado, T. 1, Vol. 1, pág. 149),en tanto que otros consideran que debe estar refundido en el De- recho Penal común y sometido a sus principios generales (JIMÉNEZDE AsÚA, Tratado,2da. ed., T.1, nro. 13;JARACH,D., Curso superior de derecho tributario,Buenos Aires, 1957,pág. 28). Sóloeste último pun- to de vista es admisible y puede impedir las arbitrariedadesque, a me- nudo, resultan de la aplicación del Derecho Penal fiscal inspirado en otros criterios. Los principios del Derecho Penal común, particular- mente los formulados con fines de garantía, rigen para el Derecho Pe- nal económico.En la actualidad tienen vigencia las disposiciones puni- tivas de la ley 24.769 sobre el régimen penal tributario, que derogó a la ley 23.771.
  • 26. RESENAHISTÓRICA DEL DERECHO PENAL Para comprenderla esenciade una instituciónjurídica se impone conocer su evoluciónhistórica. Eljurista apreciarácon másjusteza la institución que lo preocupa cuanto más haya penetradoen el campode la Historia. Eldelito surgiócuandoelhombre,en lasrelacionescon sus seme- jantes, trasgredióaquellos principios que, según losjuicios de valor de cada época, se consideraron fundamentales,apareciendocontra esas trasgresiones las diversasformasde lapena, constitutivasdel elemento fundamental y más típico del Derecho Penal. No ha sido siempre uniforme la consideración de la gravedadde los delitos, ni las consecuencias que ellos acarreaban a quienes los co- metían; tampoco puede afirmarse que las primeras formas delictivas estuviesen constituidas por la violación de los intereses nacidos de las exigenciasbiológicas indispensables;su apreciaciónha dependidode la importanciay significaciónque,en cada épocay lugar, se atribuyera al bien o interés lesionado. 1.Época primitiva Es erróneo un punto de partida que pretenda entenderlos hechos sociales primitivos mediante una concepción racional, puesto que, mientrasnosotrosexplicamostodoslosfenómenosmedianteelconoci- miento de las leyesconstantes de la Naturaleza, la mente primitivades- conoce totalmente la relación causal. La mentalidad prelógica descuida aun las causas de los hechos para explicarlospor vía sobrenatural.Los primitivosno tuvieron inten-
  • 27. 40 DERECHO PE,NAL ción de buscar las relaciones causales, y cuando las percibieron o se les hizo notarlas, las consideraron como un hecho de poca importancia, como la consecuencia natural de un hecho bien establecido; que sus re- presentaciones colectivas evocan inmediatamente la acción de poten- cias místicas (LÉvI-BRUHL,La mentalidadprimitiva, 1945,págs. 33 y sigs.). Lo que para nosotros es la causa que produce el resultado, para una mentalidad así organizada, constituye una mera circunstancia oca-. sional o, acaso, el instrumento utilizado por la fuerza sobrenatural y oculta. En oposición al razonamiento lógico, aparece en esos pueblos la significación de la circunstancia de que los hechos se repitan, se suce- dan o se produzcan simultáneamente. Se establece así la relación entre dos hechos, porque se han sucedido o se han producido simultánea- mente otras veces. No se intenta luego lacomprobación del hecho ante- rior o simultáneo: si uno se produce, también el otro debe haberse pro- ducido o se producirá forzosamente. 1. La venganza privada. La injusticia consiste en la afrenta al ofendido o sus parientes, quienes pueden hacerse justicia por mano propia. La venganzade la sangre,que seproduce en los hechos graves, asume carácter colectivo, y es a la vez, un derecho y un deber de la fa- milia. En caso de agravios menores, ésta puede alterarla, sea con el pago de una multa, sea golpeando o azotando al culpable. Esta venganza se manifiesta con la reacción de todos los miem- bros del clan ofendido, quienes persiguen al autor y lo castigan por mano propia. Poco a poco este derecho se va restringiendo, hasta que sólo comprende a los parientes más próximos. Esta institución es característica entre los germanos, quienes de- nominanfaida al estado de enemistad creado entre la familia del ofen- dido y la del ofensor, situación que da lugar a verdaderas guerras. 2. El talión. El talión impone la regla que importa la retribución del mal por un mal igual. El ojopor ojo, dientepor diente, manopor mano,etcétera, señalóun progreso con respecto a las etapas anteriores, pues revela que existe ya un sentido de la proporcionalidad de la pena, al limitar la extensión de la venganza, impidiendo que el daño que ésta causa sea a menudo ilimitado y, frecuentemente, mayor que el que lo motiva.
  • 28. RESENA H I S T ~ R I C ADEL DERECHO PENAL 4 1 Sus antecedentes se encuentran en el Código de HAMMURABI (aproximadamente siglo XVIIIa.c.), en la Ley de las XII Tablas y en la legislación mosaica. En síntesis, el principio que informa la ley del talión es el depro- porción entre el daño causado y el castigo que se impone al culpable, y evita las reacciones indeterminadas de los perjudicados. 3. La composición.Esta institución consiste en el reemplazo de la pena por un pago en dinero, y se extiende a la mayoría de los pueblos que conocen ese sistema de intercambio. La composición, que es vo- luntaria alprincipio -ya que el agraviadopodía aceptar o no el pago de moneda-, y legal después, desempeña en esos momentos un papel de excepcional importancia, pues tiene por objeto evitar las luchas y los males que ellas ocasionan. En esta época, la composición en sí o wergeld de los germanos es la sumaque se abona al ofendido o su familia, y elfredo, la que percibe la autoridad, como contraprestación de sus servicios tendientes a ase- gurar el orden y la efectividad de las composiciones. 4.Evoluciónposterior. Cuandoel Estado se fortalece y comprue- ba que la venganza de sangre y las demás formas primitivas de repre- sión turban la paz de la sociedad y destruyen la familia, intervienen con la pena pública y caracteriza como delitos, en primer término, los que atentan contra su propia existencia (delitos de lesa majestad) y así, su- cesivamente, los que atacan al orden público, a los bienes religiosos o a los públicos. Aparecen luego el homicidio, las lesiones corporales, las ofensas al honor, los delitos contra la propiedad, etcétera. La pena tiene función retributiva e intimidatoria, pues se trata también de impedir la actividad delictuosa del agente. Conviene señalar que en el Derecho Penal de la primera época no existe la acción judicial, cuya conquista aparece, lógicamente, cuando éste se hace público. Inicialmente el damnificado puede elegir entre la venganza, la reconciliación y lajurisdicción judicial. Una vez elegida esta última se somete al Derecho de la colectividad. La denominada acción popular es de la esencia de los delitos de carácter público y corresponde a cualquiera de los miembros de la so- ciedad - d e allí su nombre-, prosiguiéndosela luego de oficio. Tal es el origen de la denuncia del derecho procesal moderno.
  • 29. 42 DERECHO PENAL 11. Edad Antigua 1 -DERECHOHEBREO. Como en todos los pueblos primitivos, existiósiempreen un principio la venganzade la sangre,a la que siguió la ley del talión y luego la composición.Primitivamentela pena no se aplicabasóloal responsble,sinotambién a sufamilia,hombresycosas, pero en la evolución posterior se individualiza, y correspondesólo al culpable. Para el conocimientodel Derecho Penal hebreo, es fundamental el estudio de la legislaciónmosaica. Susfuentesestán en los cincopri- meros Libros de la Biblia (Pentateuco),en los que se recogen los pre- ceptos religiosos, morales y jurídicos promulgados durante varios años.Las normas penales se encuentranespecialmenteen el Éxodo,en el Levítico y en el Deuteronomio. La igualdad antelaley -uno delospilaresdelrégimenrepublica- no- es señalada por algunos autores en las instituciones de Israel (GOLDSTEIN,M., Derecho Hebreo, 1947,pág. 69). No hay excepción alguna a este principio, y el hombre,cualquiera que haya sido su esta- do, si ha sufridoel castigoimpuesto,retorna a la consideración primi- tiva de sus conciudadanos. Esta legislación se caracteriza por una paulatina suavizaciónde laspenas, con caráctergeneralparatodaclasededelitos,con la solaex- cepciónde los contrarios a la divinidad, a las buenas costumbres y a la moral. Los delitos en la ley mosaica pueden clasificarse así: a) delitos contra la divinidad;b) delitos que el hombre comete contra sus seme- jantes; c) delitoscontra la honestidad;d)delitoscontra la propiedad;e) delitosde falsedad. En loquerespectaalderechoprocesalpenal,serequeríapara con- denar a un procesadoque el delitofuera debidamentecomprobado;re- sultabainsuficienteel testimonioúnico,existiendotachas con respecto a los testigos, las que estabantaxativamenteenumeradas;no seutiliza- ban peritos,ya que losjueces debían conocer todas las ciencias;la con- fesión era consideradacomo un atenuantey las sentenciasdebían ser fundadas. En caso de acumulaciónde delitos se aplicabala pena más grave y cuando se trataba de reiteración de condenas se agravaba el castigo.
  • 30. RESENA HISTÓRICADEL DERECHO PENAL 43 2 -DERECHOROMANO.Son muy escasas las noticias que se tie- nen de la fundación de Roma que se conoce con el nombre de Consor- cios gentiliciospreexistentesde la ciudad,por lo que es difícil precisar cuál fue en ese entonces el Derecho Penal. 1. Los primeros tiempos.Este período antecede a la fundación de Roma, y respecto de él se puede decir que la pena tiene carácter de ex- piación religiosa (carácter sagradode la pena). La venganza privada no sólo es admitida, sino que es obligatoria para quienes pertenecen a la familia y a la gens (GRISPIGNI,F., Derecho Penal italiano,Vol. 1, 5 2, A). El poder del paterfamilias es ilimitado, y recae sobre todos los in- dividuos que forman parte de la familia. 2. Fundación de la ciudad. Se mantiene durante este período el carácter sagradode la pena. La ciudad en sus orígenes presenta una for- ma semi-teocrática, pues eljefe del gobierno civil y militar es también jefe del culto,y los sacerdotes son funcionarios del Estado (BONFANTE, P., Instituzioni di Diritto Romano, 1919,pág. 87). En este período se va afirmandoel principio de la venganza públi- ca, ejercido por el poder político. El rey es a su vez sacerdote que tiene plenajurisdicción criminal y posee eljust vitae et necis sobre los auto- res de los delitos públicos (crimina).En esta época existían criminapu- blica que eran requeridos por órganos propios: elperduellio, el incen- sus y el parricidium (MOMMSEN,T., Derecho Penal Romano, T. 11, págs. 363 y sigs.). 3. La República. Se acentúa la pérdida del carácter expiatorio de las sanciones penales, como consecuencia del divorcio existente entre el Estado y el culto. Seproduce la luchapor el monopolio del poder pú- blico en la represión de los delitos y por prohibir la venganza privada. Sobresale en un primer período la Ley de lasXII Tablas,que con- tiene numerosas disposiciones de Derecho Penal en la Tabla VII,"De los Delitos" y la X11, "Suplemento a las V últimas Tablas". Sus princi- pios fundamentales son: 1) se determina cuáles son los delitos priva- dos, respecto de los cuales, única y exclusivamente, era admitida la venganza privada; 2) se afirma el principio del talión; 3) seestablece la composición como medio de evitar la venganza privada, por lo que tie- ne función de pena subsidiaria; 4) se da el-carácterde delitos públicos, además delperduellio y elparricidium, al falso testimonio en una cau-
  • 31. 44 DERECHO PENAL sa civil y al incendio doloso; 5 )el ejerciciode la venganza privada se si- gue admitiendo en el caso de mutilación y encubrimiento; 6)en cuanto al elemento subjetivo, se distingue entre el homicidio doloso y el cul- poso; 7) la legislación penal se basa en la igualdad social y política; no se conoce la tortura como medio para obtener la confesión; 8) se admite la defensa legítima opuesta al ladrón que obra en la noche y en el caso de que se resista por las armas. En la época clásica, el Derecho Penal romano sufre una nueva modificación en su estructura, principalmente con las Leyes Comelia y Julia, con las que se prohíbe la venganza privada, siendo la represión penal función exclusiva del poder público, al mismo tiempo que au- mentan los delitos públicos y disminuyen los privados. Se limitan los poderes del pater familias, y la naturaleza de la pena se vuelve intimi- datoria: su fin es impedir la comisión de delitos; es la etapa de la pre- vención general. 4. El Imperio. Los tribunales de los funcionarios imperiales se convierten en el órgano ordinario de lajusticia penal. Desde el princi- pio del gobiernode AUGUSTOlas Cognitioextra ordinem,comenzaron a funcionar y con ellas los órganos estatales conducen el proceso del principio al fin y con la amplia libertad de forma. Los delitos privados son también sometidos a este procedimiento. Se establece el carácter de función correctivade la pena, al ladode la función intimidatoria. En el aspecto subjetivo se distingue entre el dolo depropósito y el dolo de ímpetu. Se tiene en cuenta la preterintención, y se estima la provoca- ción y la ebriedad, admitiéndose la excusa de la ignorantiajuris (GRIS- PIGNI, T.1, pág. 98). La graduación de la pena se hace basándola en discriminacionesy teniendo en cuenta circunstancias atenuantes y agravantes; pareciera que se penó la tentativa y el homicidio culposo (BONFANTE,Instituzio- ni, pág. 423). 5. En síntesis, puede decirse que el Derecho Penal romano afirmó su carácter público y social, no obstante la diferencia entre delitos pri- vados y públicos; afirmó la diferencia entre delito culposo y doloso, en ciertos casos, aceptó la exclusión de la antijuridicidad del hecho (legí- tima defensa, estadode necesidad, etc., y para los delitos privados con- sentimiento del ofendido); contempló la prescripción sólo para la ac- ción, siendo raro el indulto en la república, no así en los comienzos del
  • 32. imperio. En cambio, no aplicó siempre el principio de reserva, ni prohi- bió totalmente la analogía y dioescaso desarrollo a la teoría de la tenta- tiva. 111. Edad Media 1 -DERECHOGERMÁNICO.En un principio, el Derecho era con- siderado como el orden de la paz; por consiguiente, su violación repre- sentaba la ruptura de la paz, que se clasificaba en total o parcial, según se tratara de delitos públicos o privados. En los casos de ofensa pública el culpable podía ser matado por cualquiera; si lo hacía el poder públi- co, tenía carácter de expiación religiosa; cuando se trataba de delitos privados, se producía lafaida (el estado de enemistad), no sólo contra el ofensor, sino contra la Sippe, formada por la familia a la que el ofen- sorpertenecía. Lafaida era,pues, una pena establecidaen el interés pri- vado, por la cual su ejecución quedaba en manos de la familia de la víc- tima, para la que no sólo era un derecho, sino un deber. Tiempo después, no se asigna ya a la pena carácter expiatorio, sino que descansa en la idea de la venganza del poder público; la auto- ridad pública seha consolidadoy tiende a circunscribirlafaida. De esta época son la Ley de LIUTPRANDOy la de RAQUI (año 743) y el Edicto de ROTARIO.El Estado sóloreprime los hechos contrarios a suspropios intereses; primero se imponen a lafaida ciertas limitaciones para evitar que la venganza sea desproporcionada; luego se la prohíbe para los de- litos menores, y más tarde para los más graves; hasta que el poder pú- blico asume por completo la punición, dejando a los particulares sóloel resarcimiento del daño. La concepción del delito durante mucho tiempo se consideró ex- clusivamente con criterio objetivo para el que interesa casi exclusiva- mente el daño causado. La responsabilidad existe sin culpabilidad; es decir, no se toma en cuenta que el acontecimiento se haya producido voluntaria o involuntariamente, ni aun por caso fortuito; no se pena la tentativa, por aplicación del principio general de que donde no hay daño no hay pena.
  • 33. 46 DERECHO PENAL 2 -DERECHOCAN~NICO.El Derecho Penal canónico, discipli- nario en su origen, tuvo vigencia general al llegar a la Edad Media. Las ideas de este Derecho en materia penal pueden sintetizarse así: a. El elemento subjetivo: se reaccionó enérgicamente contra la concepción objetivista del delito,predominante en el derecho germáni- co, y se dio, en consecuencia significado claro al elemento subjetivo de la infracción; se exigió que en todo delito se diera el ánimo; el Derecho Canónico no ignoró la penalidad de la tentativa, pero sólo para casos aislados y no con carácter general; b. Clasificación de los delitos: se distinguió la moral del Derecho y se subdividieron los delitos en tres categorías: 1)delicta eclesiastica, que atentan contra el derecho divino y son de exclusiva competencia de la Iglesia; 2) delicta mere secularia, que lesionan tan sólo el orden hu- mano y se penan por el poder laico; 3) delicta mixta, que violan tanto una esfera como la otra y son penados por ambos poderes; c. Las penas: es difícil precisar con exactitud el carácter que te- nían las penas para los Padres de la Iglesia. San AGUST~Nsostiene que la pena es esencialmente retribución; el pensamiento de San AGUST~N respecto de la pena se encuentra expuesto en sus obras, La Ciudad de Dios y Las Confesiones.Para SantoTOMÁS DE AQUINO,los fines de la pena son múltiples, a saber: la venganza, la intimidación y laenmienda, y siguiendo a ARISTÓTELES, la incluye dentro de lajusticia conmutati- va, por medio de la cual se entrega lo igual por lo igual. La pena puede ser de tres clases: a) proveniente del mismo delincuente: el arrepenti- miento; b) procedente de los hombres, y c) emanada de Dios. La Iglesia creó en la Edad Media una institución vinculada al Derecho Penal, cuya importancia nopuede dejardeseñalarse: el asilo.La instituciónde los asilos la ve- mos aparecer particularmente en aquellos pueblos enlos quedomina el lenguaje y laci- vilización de los griegos (la voz asylo es de origen griego y quiere decir "refugio invio- lable"). En principio, se lo puede definir como el privilegio de que gozaban ciertos lugares para detener laaccióndelas leyeshumanas, protegiendocontra susperseguido- res a las personas fugitivas, aun a los sentenciados. Se conocen rudimentos entre los Derechos asirio, romano, griego e israelita, pero es en la Edad Media, con el Derecho canónico, cuando seconfigura con todos suscaracteres. El fin del asilo no fuecombatir el Derecho, sinola violenciadel castigo, oponer la misericordia a la dureza y severidad de la ley.
  • 34. RESEÑAHIST~RICADEL DERECHO PENAL 47 3 -LosGLOSADORES Y LOS PRÁCTICOS. La opinión de los auto- res adquiereenormeimportanciay tendrá susfrutosmás fecundosen el fenómeno llamado la recepción. Denomínase así al resurgimiento de las instituciones del Derecho Romano a través de los ordenamientos, recopilaciones y demás textos legales, ocurrido particularmente en Alemania y España, entre los siglos XII y XVII. En una primera etapa, son los glosadores quienes se ocupan de aclarar el Corpus Iuris de JUSTINIANO.Sobre la labor realizada por ellos, se desarrollala obra de losposglosadores, llamados también co- mentaristas, que se extiende, aproximadamente, desde mediados del sigloXIII hasta mediados del siglo XV. Los comentaristasno se limitan solamenteal estudio de los textos romanos, sinotrabajantambién sobreel Derecho vigente y las costum- bresprácticasde lostribunaleslocales.AlbertoDE GANDINO escribesu obra desarrollandoel curso de un proceso; se titula Tractatus de male- Jicii,y es considerada por muchos como el primer trabajo orgánicoen materia penal. Apartir del siglo xv~,por obra de los prácticos, los tra- bajos se sistematizany se dan normas de carácter más general. Dos hombres se distinguen notablemente en Italia en esta Cpoca: Julio CLARO (1525-1575)y Próspero FARINACCIO(1544-1616). El trabajo fundamental de CLARO se titula Opera omnia sive practica civile atque criminalis, y su Libro V, denominado Practica criminalis,constituye en su tipo un tratado deDerecho Penal. FARINACCIO,en su obra llamada simplemente Praxis et Theoricaecriminalis,expone todo el Derecho Penal de su tiempo logrando enorme autoridad, tanto en su país como en el extranjero. En España, Alonso DE CASTRO,que nació en Zamora en 1492y sigue las ideas jurídicas de Santo TOMÁS, publicó De potestate legis poenalis (1550). JIMÉNEZDE ASÚAlo considera la primera exposición sistemática del delito y de la pena, y en él se trata deconciliarlaexpiación con lacorrección. Antonio G ~ M E Zfueautor de varias pu- blicaciones; se lo llamó "el príncipe de losjurisconsultos", y es citado por autores de otros países. El Tomo 3 de su Opera omnia está dedicado al delito. El práctico que adquirió mayor predicamento enEspaña fueDiegoDE COVARRU- BIAS (1512-1577). De condición sacerdotal, sus obras numerosas se ocupan con gran acierto de problemas penales como los de la culpabilidad, la legítima defensa y los que plantean &unos delitos en particular, como lainjuria y la falsedad. Su doctrina influyó en los prácticos alemanes, particularmente en CARPZOVIO. En Alemania, gozan de prestigio BERLICH(1586-1638) y CARPZOVIO,quienes publicaron, respectivamente, Conclusionespracticables y Practica nova imperialissa- xonica rerumcriminalium.VONHIPPELcita a BOEMER,práctico del siglo xvm,como el primer autor que formula una definición técnica del delito. Sus obras son numerosas y tratan tanto la materia civil como la penal (Lehrbuch,8 24,II,11,nota).
  • 35. 48 DERECHO PENAL Pueden considerarse como últimos representantes de los prácticos a RENAZZIy CREMANI,en Italia, y a MUYARTDE VOUGLANS,en Francia. La obra de este último, Les loix criminelles de France, es publicada en París en 1780. 4 -DERECHOHISPÁNICO. El estudio del derecho español de esta época tiene para nosotros particular importancia, porque habiendo sido las leyes de la Península derecho positivo en nuestro país aún después de declarada la Independencia, algunos textos son parte del derecho pa: trio. 1.El Fuero Juzgo. Luego de cruentas luchas, se establece en Es- paña la monarquía goda. Los vencedores se confunden con los venci- dos, y es tarea constante la que persigue la compilación y uniformidad de las leyes. Es asícomo seproducen las coleccionesde leyes visigodas dispuestas por EURICOy LEOVIGILDO,por RECESVINTO, y por los su- cesivos Concilios de Toledo. Se llega así, tras estas colecciones, y por obra del rey Flavio EGI- CA, según parece en el Concilio XVI de Toledo,al Fuero Juzgo o Libro de losJueces (versión castellana de lacolección original de las leyesvi- sigodas, denominadas Liberjudicum o Forumjudicum o Codex visi- gothorum). Ha dicho PACHECO,refiriéndose al Fuero Juzgo,que España, an- tes que ningún otro pueblo contemporáneo, tuvo un verdadero código digno de esa denominación, "que tanto por su forma artística como por el espíritu que lo inspiraba, pudiera ponerse sin desdoro al lado de los Códigos romanos, hasta entonces vigentes" (El CódigoPenal concor- dado y anotado,Madrid, 1888,T.1, pág. 41). Cuatro de sus libros (los VI, VII, VI11 y IX) contienen exclusivamente disposi- ciones de carácter penal, encontrándose, además, otras en los libros restantes. Es digno de recalcar, en relación con las leyes de la época,queel Fuero Juzgo no hace diferencia alguna entre godos y españoles,fijando asíel sometimientode todos lospueblos a una misma ley. En una escueta reseña de las principales disposiciones penales del Fuero Juzgo, puede señalarse: que en el delito se destaca el elemento intencional,es decir, que haya ánimo de delinquir; se distingue también la culpa (el hecho por falta de previsión), siendo la pena inferior y casi siempre pecuniaria. Se desconoce atenuación por caso fortuito; se pena la tentativa, pero no como grado del delito, sino como una infracción per se. Se establece que elfin de laspenas es la prevención general, la intimidación; se sienta el principio de la proporcionalidad de las penas.
  • 36. RESEÑA HISTÓRICADEL DERECHO PENAL 49 2. Losfueros Locales. Luego de la invasión de los sarracenos,de- saparece la monarquía visigoda y se produce en España una gran con- fusión legislativa.Por todas partes surgenfueros,impregnadosde mar- cadoespíritulocalistay desprovistospor completodel sentidodeorden que inspiraba la legislaciónvisigoda. Hay una gran anarquía en las penas: reaparecen la horca, la lapi- dación,eldespeñamientoy la muerteen la hoguera, que seaplicanpara el hurto y aun para las deudascomunes,mientrasqueen algunosfueros el homicidio,es simplementereprimidoconpena de multa aunque si la multa no podía ser pagada, la pena era de muerte. En lo procesal, se aceptan losjuicios de Dios;lapruebadel fuego,ladelaguacaliente yel duelo, se admiten en algunos fueros,aun para las causas civiles. 3.El Fuero Real de España.Esa situacióncaóticamejora bastante en el año 1255,con la aparicióndel Fuero Real de España,obra del rey ALFONSOX, EL SABIO.Destinado a regir en todo el territorio, por lo menos para aquellos lugares que carecieran de ley escrita, el Fuero Real fue implantándosepor sucesivasconcesiones. Cuandocomenzó su vigencia, senotaron susdefectos, pero setrató de corregirloscon las Leyes de Estilo (más que leyeseran decisionesde los tribunales,que en númerode252acompañabana las decisionesdelFuero Real).En elLi- bro IV, y último, están contenidaslas disposicionesde carácterpenal. Su redacción se terminó, probablemente,en los años 1254y 1255,es- tando inspiradoen su mayor parte en la tradición jurídica española,a diferenciade Las Partidas, que reflejan,como enseguida veremos, la influenciaromana y canónica. 4.Las Partidas.Con lasSiete Partidas delrey ALFONSOX sepro- duce la recepciónen España. Segúnconstaen su Prólogo,comenzaron a redactarseen el año 1256,es decir,el siguientealde la conclusióndel Fuero Real, y se terminaron en 1263. Este Código se inspira en el DerechoRomano y en el canónico,y la Partida 1,que trata las fuentesdel Derecho,constituyeun tratado de derecho eclesiástico. Las disposiciones penales están contenidas en la Partida VII, y han sido tomadas del Código de JUSTINIANO,excepción hecha de las relativasamorosyjudíos, que seadaptarona laopinióndelosglosadores. Las Partidas asignan a la pena función retributivae intimidatoria, pues se la aplicapersiguiendoque el autorrecibael castigoque merece
  • 37. 50 DERECHO PENAL y para que sirvadeescarmientoa los demásde modo que se guarden de hacer lo mismo. Acepta la inimputabilidadde los locos y los menores, distinguiendoen materia de culpabilidadel dolo y la culpa, como así también la faltaderesponsabilidadpara el casofortuito.Laspenas eran particularmenteseveraspara el delito de herejía, y los tormentos están minuciosamente detallados. Vista la Partida VII con el criterio actual de nuestra disciplina, aparececomo defectuosa,pero representó,sin duda,un notable progre2 so con respecto a la legislacióndel momento. A pesar de la publicación de Las Partidas, permanecieron en vi- gorelFuero Juzgo y el FueroReal. No hay certezarespecto de queLas Partidas tuvieran fuerza legal hasta que se la diera, como fuente suple- toria, el Ordenamientode Alcalá (1348).Sin embargo,este código ad- quirió gran prestigio; fue estudiado con particular interés por los hom- bres de leyes e influyóen la práctica de los tribunales. 5. Los ordenamientosy recopilaciones. La preocupación de los distintosgobiernos por organizar el aparatolegal español se traduce a travésdedistintosordenamientosy recopilaciones,quecomenzaronen la Edad Media y llegaron hasta bien entrada la Edad Moderna. Entre los primeros cabe recordar el Ordenamientode Alcalá (re- dactado en el año 1348en las Cortes allícelebradas),las Ordenanzas Reales de Castilla (publicadas por Montalvo en 1485)y las Leyes de Toro (preparadaspor PALACIOSRUBIOS y publicadas en 1505).Véase JIMÉNEZDE AsÚA, Tratado,1, nro. 226. LaNueva Recopilación,encargadapor FELIPE11,fuepublicadaen 1567.Conellasetrató deponer orden en ladispersalegislaciónibérica, no pudiéndoseafirmar que ese propósito se haya logrado. Se llega así a la Novísima Recopilación, el 15 de julio de 1805. Realmente ésta, no hace otra cosa que compilarel Derechoexistente, amontonandoun sinfínde disposicionesde todo orden.Apesar deello, no se logra una real solución. IV. Edad Moderna 1-LARECEPCIÓNEN ALEMANIA.LACAROLINAY LAS ORDE- NANZAS DEPOLICÍAIMPERIALES.En Germania,a finesde la Edad Me- dia, y con posterioridad a la amalgamade los derechos Romano,canó-
  • 38. RESENA HIST~RICADEL DERECHO PENAL 5 1 nico y bárbaro, producida durante aquel período, resurge el primero de ellos, aunque modificado, hecho éste al que se loconoce con el nombre de recepción del Derecho Romano. Alemania recibe el Derecho Romano, primero en la Bambergen- sis (ConstitutioCriminalisBambergensis),ordenanza criminal realiza- da por Juan de SCHARZEMBERCpara el obispado de Bamberg, y luego en el Códigode CARLOSV, llamado La Carolina. La ConstitutioCriminalisBambergensis data de 1507,y con ella su autor sepropuso dar autoridad y certidumbre al ordenamientojurídi- co, sometido en su época a los cambios incesantes de lajurisprudencia (JIMÉNEZDE AsÚA). Se mezclan en esta ordenanza, elementos de dife- rentes ramasjurídicas, pero de todas maneras el éxito de la obra fue tal que algunas autoridades - c o m o los Margraves de Brandeburgo- la adoptaron casi sin modificaciones. De ella surgió la ConstitutioCrimi- nalis Carolinae,conocida comúnmente como La Carolina.CARLOSV la publicó en 1532,luego de la aceptación por los Estados del Imperio en Ratisbona. Aunque en el Preámbulo se hace la salvedad de ciertos derechos locales, La Carolinaes el primer y único Derecho Penal co- mún del Reich hasta 1870. La edición principal se hizo el 3 de febrero de 1533.Consta de 219 artículos, de los cuales sólouna tercera parte se ocupa del Derecho Penal material sustantivo. La mayoría de ellos, en cambio, y toda la primera parte, tratan de Derecho Penal formal o adje- tivo, y de la organización de los tribunales. La Carolina admite la analogía. Advierte, expresamente, a los jueces y legisladores, que deben pedir consejo a losjuristas en caso de duda.Además, en aquellas situaciones en que laley no prescriba en for- ma obligatoria la especie de pena que corresponde, ella se determina según el uso alemán o la decisión de losjuristas. La actividad punitiva se pone efectivamente en manos del Estado, desapareciendo en forma definitiva el sistema de Wergeld.Acepta como formas de culpabilidad el dolo y la culpa, hallándose esta última entre aquél y el caso fortuito, a la vez que reconoce la tentativa. Nada dice, en cambio, con respecto al concurso de delitos. Se castiga, también, la participación, con pena que depende de la opinión de los juristas. Luego, con las Ordenanzasde Policía del Imperio, de 1530,se in- tegra La Carolina.Figuran en ellas, además de normas administrativas, un nuevo Derecho Penal, y junto a disposiciones transitorias, una serie de nuevas e importantes figuras delictivas.
  • 39. 52 DERECHO PENAL Fueron estas ordenanzas, juntamente con La Carolina, la piedra que sirvióde base a la evolución posterior del Derecho Penal en Alema- nia. 2 -ELHUMANISMO.A medida que la humanidad progresa, van surgiendo nuevas ideas tendientes a destruir la arbitrariedad ejercida por quienes sustentan el poder. Son aquellas que, teniendo por base la razón y el Derecho natural, colocan al hombre frente al Estado. , Hugo GROCIO,en Holanda (De Jure belli ac pacis, 1625),desa- rrolla la primera teoría independiente del Derecho Penal, siendo segui- do en Alemania por PUFENDORF,THOMASIUS,WOLFFy otros. Para GROCIOes contractual el principio del Derecho Penal; así, el que co- mete un delito se obliga a sufrir una pena, que es la consecuencia de él. El movimiento filosófico que se extiende a través de los siglos XVII, XVIII y XIXmodifica de manera sustancial las instituciones socia- les, repercutiendo también,hondamente, en la construccióndel sistema penal. BECCARIA,HOWARDy los hombres de la Revolución Francesa, entre los que sobresalen con perfiles netos MONTESQUIEUy ROUS- SEAU,en menos de medio siglotrabajaron en el campodel Derecho Pe- nal, y su esfuerzo sirvió de base a los hombres de la Escuela Clásica. Cesare BECCARIA,en su libro Dei delitti e delle pene, publicado por primera vezen 1764,expone ideas críticasy reconstructivas del sis- tema penal vigente. BECCARIAlanza allí un anatema contra la pena de muerte, contra las torturas y los procedimientos inquisitivo, y exige mayor respeto por los derechos del hombre en los juicios criminales. PESSINAha dicho que la aparición del libro Dei delitti e delle pene, no fue un momento en la historia de la ciencia, sino el anuncio de una re- volución; más aún, la revolución misma; la cual antes de atacar a la au- toridad en su fundamento, la combatía en sus excesos, que son más vi- sibles (Elementos, 1936,pág. 110). Siguiendo a GROCIO,expresa BECCARIAque la justicia humana es muy distinta de la divina y que el Derecho Penal nada tiene que ver con esta última. Proclama la conveniencia de prevenir los delitos en lu- gar de reprimirlos, teniendo sus ideas amplia difusión y rápida expan- sión en la doctrina. La obra de BECCARIAfuecompletadatrece años después por John HOWARD,quien con su obra Thestate ofprisons, aparecida en 1777,da las bases para un nuevo régimen carcelario. Figura descollante en la
  • 40. RESENA HISTÓRICADEL DERECHO PENAL, 53 ciencia penitenciaria, su obra constituye el punto de partida de los nue- vos sistemas carcelarios, ejerciendo innegable influencia en las con- cepciones de BENTHAMy MIRABEAU. MONTESQUIEUy ROUSSEAUdieron el impulso político que per- mitió la aplicación práctica de esos principios y sostuvieron ellos tam- bién la necesidad de la reforma. El primero, en El espíritu de las leyes, Iucha por la proporcionalidad de las penas; sostiene que el resorte puni- tivo del Estado se debilita al aplicar la pena de muerte por igual a los delitos más graves y a los más leves, agregando que tal procedimiento crea desorientación en la apreciación de la gravedad de las infraccio- nes. ROUSSEAU,sostiene la necesidad de absoluta independencia entre la política y el Derecho. En 1740,FEDERICOEL GRANDE,en Alemania, suprime latortura, y en 1779 se ordena la reforma general del Derecho Penal; pero aún después de ésta, perdura el proceso inquisitorio con la confesión como principal medio de prueba. Contemporáneamente, JosÉ 11, en Austria (1787),dicta un Código Penal, que puede serconsiderado el primero de la época humanista, aunque contiene graves deficiencias. Producida la Revolución Francesa, se da la Declaración de los Derechos del Hombre (1789), modificándose casi todos los códigos de Europa. Francia, después de los dos códigos revolucionarios de 1791y 1795, sanciona el CódigoNapoleón, aún en vigor, el que ejerce marca- da influencia sobre el de Baviera -dictado en 1813- y que inspiró muchas disposiciones del Proyecto Tejedor. Con BECCARIAcomienza el proceso deevoluciónjurídica del De- recho Penal, que Francisco CARRARAha de llevar a su más alta expre- sión a través de su Programa del Cursode Derecho Criminal,publica- do por primera vez en 1859. La obra de CARRARA-admirable sistematizador cuyas doctrinas representan la cúspide de la Escuela Clásica- es la culminación de la tendencia humanista. El sumo maes- tro de Pisa, comojusticieramente se le ha llamado, analiza, distingue, define y da al Derecho Penal el método y la economía propios de una disciplina científica. En conclusión, se puede afirmar que en este período, la garantía jurídica del ciudadanocobra gran auge, debido a la afirmación del prin- cipionullum crimennullapoena sine lege.Seexigeproporción entre el hecho cometido y la pena que es su secuela, abandonándose los rigores
  • 41. 54 DERECHO PENAL innecesariosy seadvierteun predominiode la pena carcelariasobrelos castigos que se imponen. V.Las escuelaspenales 1 -LAESCUELACLÁSICA.Ha dichocon razón Enrico FERRI, el supremoordenador del positivismo, que "ni los romanos, tan grandes en el DerechoCivil, ni losjuristas de la Edad Media habían sabidoele- var el DerechoPenal a la dignidadde sistemafilosófico,y quefue BEC- CARIA quien guiado,es verdad, más bien por el sentimientoque por un espíritu rigurosamente científico, dio un extraordinario impulso a la doctrina de los delitosy de las penas, y fue seguidoen el estudiofilosó- fico del Derecho por una pléyade de pensadores" (FERRI, Sociología criminal, Madrid, s/f, T.1, pág. 3). BECCARIAno escribió una obra orgánica de Derecho Penal, ni hizo el estudiode ley alguna,pero puso la valentía al serviciode la ver- dad y de lajusticia, bregando por la humanizaciónde las leyesrepresi- vas y formulando postulados que habrían de servir de pilares para una buena parte de la construcción jurídica de toda una era fecunda en la historia del Derecho Penal. Si bien es cierto que no puede considerarse a BECCARIAcomo fundadorde la llamadaEscuela clásica, sí lo es que abrió surcosen el campo de lo penal, que fueron seguidos por esa tendencia en sus co- mienzos. La Escuelaclásica no fue una escuelaen el sentidode que tal vo- cablo puede ser empleado, es decir, como un conjuntode principios y doctrinasque agrupan a los autoresen una unidad de pensamiento;sin embargo,los rasgos comunesde los clásicosno son pocos, aunqueen- tre algunos deellosexisten discrepancias visiblesen tomo a problemas de importancia.Sus puntos de contacto radican, en primer término, en la adhesión a la doctrina delDerechonatural y en el empleodelmétodo deductivo(y método especulativo);en segundolugar, la Escuelaclási- ca fija el límite adecuado al derecho de castigar, por parte del Estado; por elloes contraria a la crueldad innecesariade laspenas (Véase:JIMÉ- NES DE AsÚA, El nuevo CódigoPenal argentino,Madrid, 1928,pág. 30).
  • 42. RESEÑA HIST~RICADEL DERECHO PENAL 55 Toda su épocaestá imbuidaen el respeto por los derechos indivi- duales, lo mismo durante el proceso, que en la aplicación de la ley pe- nal. Los postuladosesencialesde la Escuelapueden sintetizarseasí:a) el delito no es un entede hecho, sinoun entejurídico, una relacióncon- tradictoria entre el hacer del hombre y la ley (CARRARA,Programa, Vol.1,Prefacio);b) ElDerecho Penal tiendeun fin de tutela; lapena es un medio de tutelajurídica, que tiende al restablecimientodel orden público alterado por el delito y tiene el carácter de un mal, equivalente al que el delincuenteha causado; su límite lo da la equidad, ya que no debe ir más allá de las necesidades tutelares para no ser abusiva; en consecuencia,la pena debe ser proporcionadaal delito, cierta,conoci- da, seguray justa; c) la responsabilidad se sustentaen el libre albedrío y la imputabilidadmoral.teniendo el hombre libertadpara decidirseen la eleccióndel bien y del mal, quetal es la noción dealbedrío, sedecide por el último, y por ello ha de ser castigado. Las figuras más conspicuasde la Escuela clásica fueron: Juan D. ROMAGNOSI (1761-1835). Numerosas obrasintegran la bibliografíade este autor, pero sólocorres- pondecitarseaquísu Génesisdel DerechoPenal.JuanCARMIGNANI(1768-1843).Pro- fesordela UniversidaddePisa,suobrafundamentalsetitula Teoriadelle leggi dellasi- cureua sociale, Napoli, 1843,y estánllenosdeenseñanzassusElementos de Derecho criminal (Juris criminalis elementa).Francisco CARRARA(1805-1888).En 1848fue profesor en lacátedradelLiceodeLucayluegoenlaUniversidaddePisa;fuediputado y senador.Entresusprincipalesobrasfiguran:LRccionessobre lafuenafisicaenel de- lito;Lineamientosde práctica legislativa penal; Notas del Proyecto de CódigoPenal italiano,ymuy especialmentesuProgramadel Cursode Derecho Criminal,dictadoen laRealUniversidaddePisa,consideradocomouna delascumbresdelpensamientope- nal italiano;es acasoen Oplcscoli di Diritto criminaledonde se encuentralo mejor de su obra.EnriqueP~ssm~(1828-1917).Sulabor apareceexpuestaenElementos de De- recho Penal;Progresosen el Derecho Penal en Italia en el siglo XIX; Comentariosso- bre el Código Penal belga;Notas sobre el nuevoproyecto del CódigoPenal italiano; Manual del DerechoPenal italiano, y sumonumentalEnciclopediadel DerechoPenal italiano, editadaen 1904. La influenciaque ejerció la Escuelaclásicaen las legislacionesdel siglo XIX, es visible en el CódigoPenal italianode 1889,en el español de 1870y sus reformas de 1871y 1876;en elCódigoPenal alemán de 1871(para toda Alemania),en el holandés de 1881,y en la Argentina en el Código de 1886. 2 -LAESCUELAPOSITIVA. El positivismo constituyó una ten- dencia agrupadabajo principios uniformes, distintamentede lo que ya
  • 43. 56 DERECHO PENAL ha visto respectode la Escuela clásica. LOMBROSO, FERRI y GARÓFA- LO elaboraron la doctrina positiva y sus obras sirvieron de guía a quie- nes se constituyeronen discípulos. 1. Los presupuestosfilosóficosy cient$cos de la Escuelapositiva, pueden resumirseasí: a) B Moral y el Derecho son hechos naturales y socialesque varían en el tiempo y en el espacio según causas que pue- den reducirse a una uniformidad legal científica; b) el libre arbitrio es una ilusión; los hechos psíquicos también están sometidosal principio de causalidad (determinismo psíquico); la criminalidad,'como todo otro fenómenosocial,depende y varía según la influenciade las múlti- ples causas que actúan en la vida de las sociedadeshumanas; d) todo delito particular, es siempre el producto de un triple orden de causas: antropológicas,físicas y sociales;e) el delincuentees siemprepsicoló- gicamenteun defectuoso,temporariao permanentemente;es decir,que las causas psíquicas por las cuales él delinque consisten en las condi- ciones irregulares en que se desarrollan sus hechos psíquicos (GRISPI- Ni, Derecho Penal italiano, Vol. 1, págs. 130-131;FLORIÁN,Parte ge- neral del Derecho Penal, T.1, nro. 10,II). 2. Las consecuenciasde los presupuestosenumeradosfueronpro- fundas: a) Partiendo de la base de que es el hombre el objeto esencialdel Derecho sancionador,el método adoptado fue el positivo, y la conse- cuencia,en este orden de cosas,la guerradespiadadaal sistemadeduc- tivo, contrael queFERRIlanzó un anatema al gritode jabajó el silogis- mo! El método positivo de que habla FERRI,haciendo referencias a SPENCER,es el predicado por AugustoCOMTE,método que importala adaptacióna las ciencias sociales del empleado en las físiconaturales. b) Así consideradala ciencia penal, era lógicoque interesara más el delito como conducta humana que como entejurídico, y así fue, en efecto,cómo esta escuela declaróque el delito es unfenómeno natural producidopor el hombre en el medio en que se desarrollay con perjui- cio para la sociedad.Participando, pues, el delitode la condiciónfenó- meno individual y social, es necesario estudiar al hombre y al medio quelorodea.Yasíse llega en la evolucióndel positivismoalestudiode losfactores individualesy sociales del delito. c) Al serelhecho delictuosoel resultadodeuna personalidadydel medio que la rodea, resulta inaplicable la tesis del albedrío,que debe
  • 44. RESENA H I S T ~ R I C ADEL DERECHO PENAL 57 dejar paso al determinismo,ya que el hombre no obra por decisión de su voluntad. Por ello, el positivismo elabora la doctrinade la defensa social.CuandoaFERRIse lepregunta: ¿Porquéel hombre es responsa- ble de sus actos, si éstos le son impuestospor un fatal determinismo? contesta a esta "terrible pregunta" recordando la historia del huevo de Colón y diciendo: simplemente,porque vive en sociedad (Sociología criminal,T. 11,pág. 92). d) Como la defensa social no resultaba suficiente,desde el punto de vista subjetivo, para fundamentar la responsabilidad, GARÓFALO elaboralateoríade la temibilidad,a laque definecomo "la perversidad constantey activadel delincuentey la cantidadde mal previstoque hay que temer por parte del mismo delincuente" (Diun criteriopositivo de- lla penalitá, Napoli, 1880). e) Claro está que, tras este modo de razonar, lapena tenía que co- brar un sentidodiferente.No podía hablarsedeatribuirni decastigarun mal que no había queridocausarse; resultaba lo mismo que deshacerse en improperioscontra un objeto material que ha causado un perjuicio. Se conciben así las medidasde seguridad,que deben sustituir a las pe- nas. La palabra "pena" llevaconsigo la noción del castigo y repugna al positivismo, que persigue con la sanción la resocializacióndel delin- cuente,su readaptacióna la vida en sociedad, para la cual es un ina- daptado. Tres fases suelen distinguirse en la evolución y formación de esta postura cien- tífica: la faz antropológica, identificada con LDMBROSO, en la que prevalece el estudio delhombre y elempleodelas ciencias naturales; lafazsociológica, conpredominiodel estudio de las causas del delito, conformándosecon FERRIla sociología criminal; por Último, la fazjurídica, con GAR~FALO,en la que se trata de trasladar al campo del De- recho los principios de la Escuela. a. César LOMBROSO(1835-I909), publica en 1863Medicina legal de las aliena- ciones mentales. En 1886aparece por primera vez el Tratado antropológico experi- mental del hombre delincuente,obra que resume en 200 páginas las ideas de LOMBRO- SO sobre el tema; las ediciones posteriores aumentaron el volumen'y la índole del trabajo, cambiando incluso el título, que pasó a ser El hombre delincuente en relación a lajurisprudencia, a la antropologíay a las disciplinas carcelarias. b. Enrique FERIU(1856-1929). Uno de sus primeros trabajos fue Estudios sobre la criminalidadenFranciaentre 1825a 1878.En 1892,publicó laSociología criminal, su obra básica; puedecitarse, también,Los delincuentesen el arte,Principios de Dere- cho criminal y homicidio-suicidio.El Proyecto de Código Penal italiano de 1921 fue obra suya.