Este documento resume las principales modificaciones propuestas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta de México. Entre los cambios se incluyen: 1) establecer que los apoyos económicos del gobierno no sean considerados ingresos acumulables; 2) modificar las tasas de depreciación aplicables a la maquinaria relacionada con hidrocarburos; y 3) otorgar un estímulo fiscal para la acumulación de ingresos a pequeñas empresas que cumplan con ciertos requisitos. El objetivo general es impuls
Resolución miscelanea fiscal y su anexo 1 a 2015EX ARTHUR MEXICO
RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL Y SU ANEXO 1-A
Requisitos de la solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil. AUN NO PUBLICADA
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES FI...astuto
El documento resume las reformas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Impuesto sobre la Renta de México para 2007. Algunas de las reformas incluyen nuevos requisitos para la obtención de certificados de firma electrónica avanzada, reglas sobre la documentación requerida para acreditar pérdidas fiscales, y cambios en los montos deducibles para inversiones en automóviles y límites de ingresos exentos de declaración.
El documento resume las reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno de Ecuador de junio de 2006, incluyendo cambios al Impuesto a la Renta. Algunas modificaciones clave son eximir de impuestos a la renta los dividendos distribuidos a empresas nacionales, gravar los dividendos pagados a personas naturales no residentes, y permitir que personas naturales usen créditos tributarios por dividendos recibidos hasta el 25% de su impuesto anual.
Este documento contiene extractos de la Ley Orgánica de Tributación Interna (LORTI) de Ecuador. Resume los conceptos básicos de renta e ingresos sujetos a impuestos, así como las exenciones aplicables. Algunos de los puntos cubiertos incluyen la definición de renta gravable, los sujetos pasivos del impuesto a la renta, las deducciones permitidas al calcular la renta neta y los tipos de ingresos exentos del impuesto como dividendos, intereses de ahorros y prestaciones del seguro social.
Este documento presenta comentarios y recomendaciones sobre un proyecto de ley de reforma tributaria en Chile. Propone mejorar las reglas de fuente para gravar las ganancias obtenidas por inversionistas extranjeros en la venta de acciones de empresas extranjeras con activos subyacentes en Chile. Establece nuevas normas para determinar la fuente de estas ganancias basada en el valor de los activos chilenos subyacentes. También establece que estas ganancias estarán sujetas a impuestos en Chile.
Este documento presenta las reformas a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, y otras leyes tributarias en Guatemala según los Decretos 04-2012 y 10-2012. Algunas de las reformas incluyen cambios en las deducciones permitidas en el ISR, la aplicación de una tasa impositiva del 5% para ciertos contribuyentes del ISR y IVA, y la creación de un régimen para pequeños contribuyentes del IVA.
El documento resume varias propuestas para la Ley de Ingresos de la Federación para 2017 relacionadas con estímulos fiscales y cambios en impuestos. Algunas de las propuestas incluyen conservar estímulos para la adquisición de biodiésel, combustibles fósiles y donaciones de bienes de subsistencia, así como exenciones de impuestos para automóviles eléctricos e importación de gas natural. Otras propuestas tratan sobre tasas de retención de ISR, definiciones para propósitos de impuestos especiales y
El documento resume las principales normas de la última reforma legal en materia tributaria, de mercado de capitales y lucha contra la evasión. Se modificaron impuestos como el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, se reguló la identificación de beneficiarios finales de personas jurídicas y el uso obligatorio de medios de pago para diferentes operaciones.
Resolución miscelanea fiscal y su anexo 1 a 2015EX ARTHUR MEXICO
RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL Y SU ANEXO 1-A
Requisitos de la solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil. AUN NO PUBLICADA
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES FI...astuto
El documento resume las reformas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del Impuesto sobre la Renta de México para 2007. Algunas de las reformas incluyen nuevos requisitos para la obtención de certificados de firma electrónica avanzada, reglas sobre la documentación requerida para acreditar pérdidas fiscales, y cambios en los montos deducibles para inversiones en automóviles y límites de ingresos exentos de declaración.
El documento resume las reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno de Ecuador de junio de 2006, incluyendo cambios al Impuesto a la Renta. Algunas modificaciones clave son eximir de impuestos a la renta los dividendos distribuidos a empresas nacionales, gravar los dividendos pagados a personas naturales no residentes, y permitir que personas naturales usen créditos tributarios por dividendos recibidos hasta el 25% de su impuesto anual.
Este documento contiene extractos de la Ley Orgánica de Tributación Interna (LORTI) de Ecuador. Resume los conceptos básicos de renta e ingresos sujetos a impuestos, así como las exenciones aplicables. Algunos de los puntos cubiertos incluyen la definición de renta gravable, los sujetos pasivos del impuesto a la renta, las deducciones permitidas al calcular la renta neta y los tipos de ingresos exentos del impuesto como dividendos, intereses de ahorros y prestaciones del seguro social.
Este documento presenta comentarios y recomendaciones sobre un proyecto de ley de reforma tributaria en Chile. Propone mejorar las reglas de fuente para gravar las ganancias obtenidas por inversionistas extranjeros en la venta de acciones de empresas extranjeras con activos subyacentes en Chile. Establece nuevas normas para determinar la fuente de estas ganancias basada en el valor de los activos chilenos subyacentes. También establece que estas ganancias estarán sujetas a impuestos en Chile.
Este documento presenta las reformas a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, y otras leyes tributarias en Guatemala según los Decretos 04-2012 y 10-2012. Algunas de las reformas incluyen cambios en las deducciones permitidas en el ISR, la aplicación de una tasa impositiva del 5% para ciertos contribuyentes del ISR y IVA, y la creación de un régimen para pequeños contribuyentes del IVA.
El documento resume varias propuestas para la Ley de Ingresos de la Federación para 2017 relacionadas con estímulos fiscales y cambios en impuestos. Algunas de las propuestas incluyen conservar estímulos para la adquisición de biodiésel, combustibles fósiles y donaciones de bienes de subsistencia, así como exenciones de impuestos para automóviles eléctricos e importación de gas natural. Otras propuestas tratan sobre tasas de retención de ISR, definiciones para propósitos de impuestos especiales y
El documento resume las principales normas de la última reforma legal en materia tributaria, de mercado de capitales y lucha contra la evasión. Se modificaron impuestos como el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, se reguló la identificación de beneficiarios finales de personas jurídicas y el uso obligatorio de medios de pago para diferentes operaciones.
Los importes que las empresas pueden deducir en concepto de honorarios de directores, miembros del consejo de vigilancia y administradores de las sociedades de capital tienen el límite del 25% de la utilidad contable o $12.500 por cada uno de los perceptores el que fuere mayor.
El documento analiza las modificaciones al régimen fiscal de los trabajadores bajo relación de dependencia introducidas por la reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta de Venezuela. Específicamente, se eliminó la interpretación constitucional que consideraba todo el salario integral como enriquecimiento neto gravable, estableciéndose que solo aquellos componentes efectivamente cobrados en el ejercicio fiscal serán considerados ingresos gravables. También se analiza la determinación de los ingresos, costos y deducciones aplicables para calcular el enriquecimiento neto o
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?MarcosAguilarVega2
El documento presenta una serie de enmiendas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera de México. Algunas de las principales modificaciones incluyen establecer una cláusula anti-elusión, permitir pagos de impuestos con tarjetas de crédito y débito, simplificar comprobantes fiscales para automóviles, y ampliar plazos para garantizar créditos fiscales de 30 a 15 días. También se propusieron cambios a la Ley Aduanera respecto a plazos de almacenamiento en recintos
Este documento es la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio fiscal 2017. Establece las fuentes de ingresos del municipio como impuestos, derechos, contribuciones, participaciones, aportaciones y otros. También describe los montos estimados de ingresos por cada fuente y provee detalles sobre las regulaciones y procedimientos relacionados con el pago de impuestos y obtención de permisos.
Proyecto decreto rebalanceo tarifas rentaEUROsociAL II
Este decreto modifica las tarifas de retención en la fuente del impuesto sobre la renta establecidas en varios decretos anteriores, de acuerdo con la reducción de la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades del 33% al 25% introducida por la Ley 1607 de 2012. Las nuevas tarifas de retención en la fuente son del 2.5% para la mayoría de pagos, y del 1% y 1.5% para algunos pagos específicos. El decreto también establece que las entidades financieras actuarán
El documento establece las pautas para la emisión de comprobantes de pago (CP) para contribuyentes que realizan suministros de bienes mediante contratos periódicos. Se permite emitir un CP mensual por los bienes suministrados en ese mes, siempre que no se hayan realizado pagos anticipados. El CP debe emitirse cuando se percibe el pago, cuando se liquida la operación o cuando culmina el contrato, pero a más tardar el último día del mes.
Reformas a la Ley del ISR 2014 Personas MoralesAurelio Medina
El documento resume los principales cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2014 aplicables a las personas morales en México. Algunos de los cambios incluyen elevar la tasa del ISR del 28% al 30%, limitar ciertas deducciones como donativos y gastos en restaurantes, eliminar el régimen de consolidación fiscal, y establecer un nuevo régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
El documento describe las nuevas regulaciones sobre impuestos a dividendos en Venezuela. Ahora los dividendos son gravables con un impuesto proporcional del 34% aplicado a la diferencia entre la renta comercial y fiscal de la empresa. Los dividendos se presumen originados primero en utilidades del ejercicio anterior al pago y luego en ejercicios más antiguos, y son gravables dependiendo del origen de las utilidades. El pago del impuesto puede hacerse en porciones al presentar la declaración de rentas.
Este decreto establece nuevas pautas de autorización y supervisión para las empresas públicas de la provincia de Río Negro. Se requerirá autorización previa del Ministerio de Economía para contrataciones de personal, modificaciones salariales y horas extras. Además, las empresas deberán presentar planes para reducir horas extras y jubilaciones del personal. Se excluyen de estas medidas a las empresas INVAP. Finalmente, se otorgan aportes a las municipalidades de El Bolsón y Chimpay.
Este documento presenta el texto legal y reglamentario del Impuesto al Valor Agregado de Guatemala. Incluye instrucciones para navegar el documento, un índice de contenidos con los artículos de la ley y su ubicación, y el texto de la ley y su reglamento concordados artículo por artículo.
Algunas cuestiones-societarias-vinculadas-al-régimen-de-saneamiento-y-capita...Susy Inés Bello Knoll
Este documento resume las principales disposiciones del Título IV del Decreto 1387/2001 sobre el régimen de saneamiento y capitalización del sector privado en Argentina. El régimen busca aumentar el capital de trabajo de las empresas privadas mediante la capitalización de deudas fiscales, bancarias y no declaradas. Se analizan aspectos como los sujetos que pueden adherirse, los requisitos, los conceptos capitalizables, el monto a capitalizar, el procedimiento de capitalización y las exclusiones.
Este documento presenta la Ley del Impuesto al Valor Agregado de Guatemala. 1) Establece un impuesto sobre actos y contratos como ventas, importaciones, servicios, entre otros. 2) Define términos clave como venta, servicio, importación, exportación. 3) Detalla los sujetos pasivos del impuesto como importadores, compradores y beneficiarios de servicios.
Este documento describe las reglas para el cálculo del impuesto sobre la renta para personas morales en México. Indica que las personas morales deben pagar el 30% de impuestos sobre su utilidad fiscal. Define la utilidad fiscal como los ingresos totales menos deducciones autorizadas y participación de trabajadores. También especifica que los dividendos distribuidos están sujetos a un impuesto adicional calculado aplicando un factor de 1.4286 a los dividendos. Finalmente, detalla las reglas para la determinación de ingresos acumulables y deducciones permitidas al calcular la
Este documento presenta un cuadro comparativo de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por la Ley 27/2014. Se comparan los artículos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades antes y después de la modificación, resaltando los cambios introducidos como texto añadido, modificado o suprimido. Se redefinen conceptos como actividad económica y entidad patrimonial y se modifican artículos relativos al hecho imponible y la atribución de rentas.
Este documento presenta 11 criterios normativos del Servicio de Administración Tributaria mexicano para el primer semestre de 2012 relacionados con precios de transferencia. Los criterios abordan temas como la metodología para determinar precios de transferencia, la no deducibilidad de pérdidas cambiarias por deudas con partes relacionadas en el extranjero, y las obligaciones de documentación e información para personas morales que realizan operaciones con partes relacionadas.
Este documento describe los requisitos para la emisión de documentos de ventas y servicios según la ley de impuestos. Explica que los contribuyentes deben emitir facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos autorizados para documentar sus transacciones sujetas a impuestos. Además, establece que estos documentos deben cumplir con ciertas especificaciones y ser autorizados previamente por la administración tributaria.
Este documento contiene extractos del Código Fiscal de Panamá relacionados con el Impuesto sobre la Renta. Define la renta gravable, la renta bruta y los gastos deducibles e indeducibles a la hora de calcular la renta gravable sujeta a impuestos. Explica que la renta gravable es la diferencia entre la renta bruta y los gastos deducibles, los cuales incluyen donaciones benéficas, cuotas gremiales e intereses hipotecarios. También especifica gastos no deducibles como gastos personales,
El documento resume las principales modificaciones propuestas por el Ejecutivo y aprobadas por la Cámara de Diputados para el Paquete Económico 2017, incluyendo cambios a la Ley del ISR, IVA, e Hidrocarburos. La Cámara de Diputados aprobó la Ley de Ingresos de la Federación para 2017 con 51,380.2 mdp adicionales debido a un aumento del tipo de cambio de 42 centavos y mayores ingresos petroleros y no petroleros.
Emisión de CFDI nóminas por entes públicos_2021_SONORA_SEPTIMEBRE_2021.pdfgustavoosuna3
El documento habla sobre la emisión de CFDI de nómina por parte de entes públicos de acuerdo con la normatividad vigente. Explica que los entes públicos están obligados a expedir CFDI por concepto de sueldos y salarios para sus trabajadores y a retener y enterar el ISR correspondiente. También describe los beneficios de hacerlo conforme a la ley, como la participación del 100% del ISR retenido en las participaciones que reciben las entidades federativas.
Los importes que las empresas pueden deducir en concepto de honorarios de directores, miembros del consejo de vigilancia y administradores de las sociedades de capital tienen el límite del 25% de la utilidad contable o $12.500 por cada uno de los perceptores el que fuere mayor.
El documento analiza las modificaciones al régimen fiscal de los trabajadores bajo relación de dependencia introducidas por la reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta de Venezuela. Específicamente, se eliminó la interpretación constitucional que consideraba todo el salario integral como enriquecimiento neto gravable, estableciéndose que solo aquellos componentes efectivamente cobrados en el ejercicio fiscal serán considerados ingresos gravables. También se analiza la determinación de los ingresos, costos y deducciones aplicables para calcular el enriquecimiento neto o
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?MarcosAguilarVega2
El documento presenta una serie de enmiendas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera de México. Algunas de las principales modificaciones incluyen establecer una cláusula anti-elusión, permitir pagos de impuestos con tarjetas de crédito y débito, simplificar comprobantes fiscales para automóviles, y ampliar plazos para garantizar créditos fiscales de 30 a 15 días. También se propusieron cambios a la Ley Aduanera respecto a plazos de almacenamiento en recintos
Este documento es la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco para el ejercicio fiscal 2017. Establece las fuentes de ingresos del municipio como impuestos, derechos, contribuciones, participaciones, aportaciones y otros. También describe los montos estimados de ingresos por cada fuente y provee detalles sobre las regulaciones y procedimientos relacionados con el pago de impuestos y obtención de permisos.
Proyecto decreto rebalanceo tarifas rentaEUROsociAL II
Este decreto modifica las tarifas de retención en la fuente del impuesto sobre la renta establecidas en varios decretos anteriores, de acuerdo con la reducción de la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades del 33% al 25% introducida por la Ley 1607 de 2012. Las nuevas tarifas de retención en la fuente son del 2.5% para la mayoría de pagos, y del 1% y 1.5% para algunos pagos específicos. El decreto también establece que las entidades financieras actuarán
El documento establece las pautas para la emisión de comprobantes de pago (CP) para contribuyentes que realizan suministros de bienes mediante contratos periódicos. Se permite emitir un CP mensual por los bienes suministrados en ese mes, siempre que no se hayan realizado pagos anticipados. El CP debe emitirse cuando se percibe el pago, cuando se liquida la operación o cuando culmina el contrato, pero a más tardar el último día del mes.
Reformas a la Ley del ISR 2014 Personas MoralesAurelio Medina
El documento resume los principales cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2014 aplicables a las personas morales en México. Algunos de los cambios incluyen elevar la tasa del ISR del 28% al 30%, limitar ciertas deducciones como donativos y gastos en restaurantes, eliminar el régimen de consolidación fiscal, y establecer un nuevo régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
El documento describe las nuevas regulaciones sobre impuestos a dividendos en Venezuela. Ahora los dividendos son gravables con un impuesto proporcional del 34% aplicado a la diferencia entre la renta comercial y fiscal de la empresa. Los dividendos se presumen originados primero en utilidades del ejercicio anterior al pago y luego en ejercicios más antiguos, y son gravables dependiendo del origen de las utilidades. El pago del impuesto puede hacerse en porciones al presentar la declaración de rentas.
Este decreto establece nuevas pautas de autorización y supervisión para las empresas públicas de la provincia de Río Negro. Se requerirá autorización previa del Ministerio de Economía para contrataciones de personal, modificaciones salariales y horas extras. Además, las empresas deberán presentar planes para reducir horas extras y jubilaciones del personal. Se excluyen de estas medidas a las empresas INVAP. Finalmente, se otorgan aportes a las municipalidades de El Bolsón y Chimpay.
Este documento presenta el texto legal y reglamentario del Impuesto al Valor Agregado de Guatemala. Incluye instrucciones para navegar el documento, un índice de contenidos con los artículos de la ley y su ubicación, y el texto de la ley y su reglamento concordados artículo por artículo.
Algunas cuestiones-societarias-vinculadas-al-régimen-de-saneamiento-y-capita...Susy Inés Bello Knoll
Este documento resume las principales disposiciones del Título IV del Decreto 1387/2001 sobre el régimen de saneamiento y capitalización del sector privado en Argentina. El régimen busca aumentar el capital de trabajo de las empresas privadas mediante la capitalización de deudas fiscales, bancarias y no declaradas. Se analizan aspectos como los sujetos que pueden adherirse, los requisitos, los conceptos capitalizables, el monto a capitalizar, el procedimiento de capitalización y las exclusiones.
Este documento presenta la Ley del Impuesto al Valor Agregado de Guatemala. 1) Establece un impuesto sobre actos y contratos como ventas, importaciones, servicios, entre otros. 2) Define términos clave como venta, servicio, importación, exportación. 3) Detalla los sujetos pasivos del impuesto como importadores, compradores y beneficiarios de servicios.
Este documento describe las reglas para el cálculo del impuesto sobre la renta para personas morales en México. Indica que las personas morales deben pagar el 30% de impuestos sobre su utilidad fiscal. Define la utilidad fiscal como los ingresos totales menos deducciones autorizadas y participación de trabajadores. También especifica que los dividendos distribuidos están sujetos a un impuesto adicional calculado aplicando un factor de 1.4286 a los dividendos. Finalmente, detalla las reglas para la determinación de ingresos acumulables y deducciones permitidas al calcular la
Este documento presenta un cuadro comparativo de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por la Ley 27/2014. Se comparan los artículos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades antes y después de la modificación, resaltando los cambios introducidos como texto añadido, modificado o suprimido. Se redefinen conceptos como actividad económica y entidad patrimonial y se modifican artículos relativos al hecho imponible y la atribución de rentas.
Este documento presenta 11 criterios normativos del Servicio de Administración Tributaria mexicano para el primer semestre de 2012 relacionados con precios de transferencia. Los criterios abordan temas como la metodología para determinar precios de transferencia, la no deducibilidad de pérdidas cambiarias por deudas con partes relacionadas en el extranjero, y las obligaciones de documentación e información para personas morales que realizan operaciones con partes relacionadas.
Este documento describe los requisitos para la emisión de documentos de ventas y servicios según la ley de impuestos. Explica que los contribuyentes deben emitir facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos autorizados para documentar sus transacciones sujetas a impuestos. Además, establece que estos documentos deben cumplir con ciertas especificaciones y ser autorizados previamente por la administración tributaria.
Este documento contiene extractos del Código Fiscal de Panamá relacionados con el Impuesto sobre la Renta. Define la renta gravable, la renta bruta y los gastos deducibles e indeducibles a la hora de calcular la renta gravable sujeta a impuestos. Explica que la renta gravable es la diferencia entre la renta bruta y los gastos deducibles, los cuales incluyen donaciones benéficas, cuotas gremiales e intereses hipotecarios. También especifica gastos no deducibles como gastos personales,
El documento resume las principales modificaciones propuestas por el Ejecutivo y aprobadas por la Cámara de Diputados para el Paquete Económico 2017, incluyendo cambios a la Ley del ISR, IVA, e Hidrocarburos. La Cámara de Diputados aprobó la Ley de Ingresos de la Federación para 2017 con 51,380.2 mdp adicionales debido a un aumento del tipo de cambio de 42 centavos y mayores ingresos petroleros y no petroleros.
Emisión de CFDI nóminas por entes públicos_2021_SONORA_SEPTIMEBRE_2021.pdfgustavoosuna3
El documento habla sobre la emisión de CFDI de nómina por parte de entes públicos de acuerdo con la normatividad vigente. Explica que los entes públicos están obligados a expedir CFDI por concepto de sueldos y salarios para sus trabajadores y a retener y enterar el ISR correspondiente. También describe los beneficios de hacerlo conforme a la ley, como la participación del 100% del ISR retenido en las participaciones que reciben las entidades federativas.
TEMA 2 INGRESOS ACUMULABLES (1) (1) xd.pptxAlexisLpez54
Este documento describe los diferentes tipos de ingresos acumulables para efectos fiscales en México de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Define los ingresos acumulables como todos los ingresos en efectivo, bienes, servicios o crédito obtenidos por personas morales residentes en México, incluyendo ingresos de establecimientos en el extranjero. Excluye como ingresos acumulables los derivados de aumentos de capital o revaluación de activos. También excluye ciertos apoyos económicos del
Este documento describe los requisitos para obtener la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios previsto por la ley de ingresos de la federación de 2014 para contribuyentes cuyas actividades preponderantes sean agropecuarias o silvícolas. Los requisitos incluyen que sus ingresos no excedan cierto límite, que soliciten la devolución trimestralmente, que lleven un registro de consumo de diésel y que presenten la documentación requerida ante el servicio de administración tributaria. Cualquier otro requ
Este documento es el Código Financiero del Estado de México y los Municipios. Establece las reglas que regulan la actividad financiera del Estado de México y los municipios en cuanto a la obtención, administración y aplicación de los ingresos públicos, así como la transparencia en la información financiera. También determina las normas para la coordinación hacendaria entre el Estado y los municipios en términos de participaciones e incentivos de ingresos.
Este documento establece nuevas regulaciones para el régimen de retención del impuesto a las ganancias en Argentina. Se unifican las normas relacionadas con la materia en un solo cuerpo normativo y se introducen cambios en las alícuotas de retención, los montos no sujetos a retención, y los plazos de autorización para el régimen de pago excepcional. También se incorporan nuevos sujetos pasibles de retención como fideicomisos y fondos comunes de inversión, y se ajustan las disposiciones sobre
Principales cambios de la Reforma Fiscal 2014 en México: Ley de Ingresos de la Federación para 2014, nueva LISR, cambios en la LIVA, LIEPS y CFF y Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado)
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorioEnrique Bonilla
La ordenanza establece incentivos para que contribuyentes en San Isidro regularicen sus obligaciones tributarias. Los contribuyentes que presenten declaraciones rectificativas voluntariamente dentro de 10 días y cancelen la deuda no pagarán intereses moratorios ni ajustes por los años anteriores. También se exonera de multas a quienes se acojan a esta ordenanza para regularizar sus deudas.
Este documento presenta información sobre el Impuesto sobre la Renta (ISR) en México. Explica que el ISR es un impuesto directo que grava los ingresos de personas físicas y morales. Detalla las tasas aplicables, los sujetos obligados a pagar el impuesto, los ingresos gravables, las deducciones permitidas y otros aspectos generales del ISR en México.
El documento presenta las principales modificaciones propuestas en materia de impuestos y derechos en el Paquete Económico para 2022, incluyendo cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, el Código Fiscal de la Federación y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Las modificaciones buscan mejorar la recaudación tributaria mediante ajustes en deducciones, tratamiento de fusiones y escisión, y requisitos de acreditamiento de impuestos.
- Se modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Entre los cambios se encuentran el aumento de la tasa del IDE del 2% al 3% y reducción del monto máximo de depósitos exentos de $25,000 a $15,000. También se incrementan tasas del IVA para alimentos preparados.
- Se reforman aspectos relacionados con oblig
Este documento resume varios decretos federales mexicanos vigentes que otorgan diversos beneficios y estímulos fiscales como exenciones de impuestos, facilidades de pago, deducciones adicionales y reducciones en la tasa del ISR para empresas maquiladoras y del sector transporte. Los decretos entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y modifican aspectos como plazos de declaración, porcentajes de subsidio al IMSS, y montos de estímulos fiscales.
S1 REGIMEN FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS EGR.pdfConocimiento AG
El documento describe el régimen fiscal de las constructoras en México. Desde 1967 hasta 1981, las constructoras tenían porcentajes fijos sobre sus ingresos para el pago del impuesto sobre la renta siempre que el 80% de sus ingresos procedieran de esta actividad. Actualmente, tienen beneficios en la acumulación y deducción del impuesto sobre la renta, así como actividades exentas del impuesto al valor agregado. Adicionalmente, tienen obligaciones distintas a otros contribuyentes en materia de seguridad social.
El documento describe los diferentes regímenes tributarios en Perú, incluyendo el Régimen General, el Régimen Común, y el Régimen Simplificado. También explica el Decreto 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas y establece los porcentajes de participación en las utilidades según el tipo de empresa.
Los documentos describen las leyes y reglamentos relacionados con la contabilidad y los impuestos en México. Requieren que las empresas mantengan registros contables detallados de todas sus operaciones financieras y presenten informes anuales a los accionistas y autoridades fiscales para fines de impuestos y cumplimiento legal.
Este informe de investigación trata sobre los gastos deducibles del impuesto sobre la renta según la ley tributaria costarricense. Explica la normativa relacionada a los gastos deducibles como sueldos, depreciaciones, intereses y pérdidas. También resume varios casos de jurisprudencia que analizan temas como la demostración de gastos deducibles, la obligación de retención de impuestos y los gastos no deducibles. El informe proporciona una explicación detallada de los diferentes tipos de gastos que pueden ser deduc
Las reformas al Código Fiscal de la Federación otorgan mayores facultades de comprobación al SAT, como requerir información directamente de contribuyentes y aplicar sanciones a contadores por incumplimiento de obligaciones fiscales. También hacen obligatoria la facturación electrónica y responsabilizan penalmente a asesores y ejecutivos por delitos fiscales de las empresas.
Este documento presenta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de retenciones. Establece que ciertos deudores y pagadores están obligados a retener el impuesto sobre pagos por sueldos, salarios, honorarios profesionales y otras actividades. Detalla los porcentajes de retención para personas naturales residentes y no residentes, así como para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas. Además, explica los procedimientos para que los beneficiarios determinen el porcentaje de retención aplicable a
Este documento presenta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones en Venezuela. Establece las obligaciones de retener impuestos y los porcentajes de retención aplicables a diferentes tipos de pagos realizados a personas naturales y jurídicas residentes y no residentes. Entre otros asuntos, detalla los procedimientos para calcular los porcentajes de retención aplicables a sueldos, honorarios profesionales, comisiones e intereses de capitales.
Confianza empresarial: 3er trimestre de 2024LABORAL Kutxa
El documento presenta los resultados de varias encuestas a empresas sobre la confianza empresarial en el tercer trimestre de 2024. Muestra las expectativas de las empresas sobre si mejorará, se mantendrá igual o empeorará la facturación, pedidos, precios, rentabilidad e inversión.
En el presente documento se establece un paso a paso para la elaboración de un informe detallado de la pasantías del programa administración de empresas de la fundación universitaria del área andina
En esta presentación, exploraremos los conceptos clave del Producto Interno Bruto (PIB) y el Producto Nacional Bruto (PNB). A lo largo de las diapositivas, desglosaremos sus definiciones, componentes, diferencias y su relevancia en la economía. También discutiremos cómo se calculan, sus aplicaciones prácticas y su importancia para la toma de decisiones económicas a nivel nacional e internacional. Acompáñanos a entender estos indicadores económicos fundamentales que proporcionan una visión integral de la actividad económica y el bienestar de una nación.
Resumen del libro: Contabilidad de Costos_Costeo por órdenes de trabajo.ramosbetsycarolina
Libro: Contabilidad de costos. Un enfoque gerencial.
Escrito por Charles T. Horngren, Srikant M. Datar y Madhav V. Rajan.
Tema: Costeo por órdenes de trabajo.
Resumen de las páginas 98 hasta la 122.
Resumen del libro: Contabilidad de Costos_Costeo por órdenes de trabajo.
I.1.1
1. 1
I.1.1 Análisis de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, y del Código Fiscal de la
Federación.
I.1.1.1 Ley del Impuesto Sobre la Renta
I.1.1.1.1 No acumulación de Apoyos Económicos. (Art. 16 y 90 LISR)
Se propone adicionar al artículo 16 de la ley del impuesto sobre la renta un tercer y cuarto
párrafo en los cuales se pretende adicionar algunos conceptos como ingresos no acumulables,
el primero son los derivados de los apoyos económicos o monetarios que reciban a través de
programas que están previstos en la ley de egresos, ya seade la federación o de alguna entidad
federativa y deben de reunir los siguientes requisitos:
Los Programas deben contar con un padrón de beneficiarios.
Los recursos se distribuidos por medio de transferencia bancaria a nombre de los
beneficiarios.
Los beneficiarios cumplan con las obligaciones establecidas en las reglas de los
Programas.
Los contribuyentes deberán contar con una opinión favorable respecto al cumplimiento
de sus obligaciones fiscales.
Adicional a esto, la autoridad especifica que las erogaciones realizadas utilizando los recursos
obtenidos por los apoyos económicos no serán deducibles para el ISR.
La misma consideración de este ingreso no acumulable es aplicable en las personas físicas ya
que el ejecutivo propone adicionalmente que sean agregados un quinto y sexto párrafo al
artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la cual se exprese dicho criterio de no
acumulación.
Adicional, en relación a las personas morales,también se adiciona como ingreso no acumulable
los recibidos en especie por contratistas en la transmisión onerosa de los Hidrocarburos una
vez extraídos del subsuelo, los obtenidos en la recuperación de los costos y el remanente de
la utilidad operativa. Estoserá aplicable siempreque, en el cálculo del impuesto el contribuyente
no considere en la deducción correspondiente al costo de lo vendido, el valor de las
mencionadas contraprestaciones cuando se transfieran o enajenen.
El motivo expuesto por el ejecutivo es la intención de beneficiar a sectores estratégicos de la
economía para darles impulso y se pretende otorgar certeza jurídica fijando el criterio que
tendrán las autoridades fiscales.
I.1.1.1.2 Deducción de Inversiones – Sector de Hidrocarburos. (Fracc. VI Art. 35
LISR)
Se propone modificar las fracciones III y VI del artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
la cual especifica las tasas de depreciación aplicables para la maquinaria y equipo.
En la fracción III, de la ley vigente, se señala la tasa del 7% en la maquinaria y equipo que se
destine a la fabricación, de pulpa, papel y productos similares,así mismo,seestablece el mismo
2. 2
porcentaje de depreciación para los destinados a la extracción y procesamiento de petróleo
crudo y gas natural. Derivado de la modificación propuesta, el ultimo tipo de maquinara
mencionado en dicha fracción, seria eliminado se dicha fracción y reubicado con otra tasa de
depreciación.
Ahora bien, en lo que concierne a la fracción VI del mencionado artículo 35, en este se
menciona, en la ley vigente, un porcentaje de depreciación del 10% para el transporte eléctrico.
La modificación propuesta para dicha fracción está en la adición a dicha fracción, y por
consiguiente de aplicación de la misma tasa, de la infraestructura fija para el transporte,
almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de
perforación de pozos y en embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de
hidrocarburos.
La razón por la cual el ejecutivo realiza dicha modificación es para adaptar la ley a las
exigencias derivadas de la reforma energética.
I.1.1.1.3 Operaciones a valor de mercado – Asignatarias y contratistas en
términos de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos. (Fracc. IX Art. 76 LISR)
En el artículo 76 de Ley del impuesto sobre la renta, en donde se especifican algunas
obligaciones de las personas morales, en la fracción IX se menciona el deber de los
contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero
de obtener y conservar información relativa a los estudios de precios de transferencia por las
operaciones con dichas partes relacionadas. El segundo párrafo de dicho artículo menciona
que en el caso de contribuyentes que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio
inmediato anterior no hayan obtenido ingresos mayores a 13 millones de pesos y los
contribuyentes que realicen prestación de servicios profesionales y no hubiesen obtenido en
dicho ejercicio ingresos mayores a 3 millones de pesos, estarán relevados de dicha obligación.
Cabe señalar que la excepción mencionada no aplicara para los contribuyentes que tengan
operaciones con entidades sujetas a REFIPRES.
Ahora bien, la propuesta del ejecutivo es no permitir a los contribuyentes que tengan el carácter
de contratistas o asignatarios según la ley de ingresos de Hidrocarburos a la excepción
estipulada en el segundo párrafo de la fracción IX del artículo 76 y esto obtengan y conserven
la información solicitada en dicho precepto.
Con la modificación propuesta por el ejecutivo, se buscaevitar que la industria de la exploración
y extracción de hidrocarburos erosione su base gravable derivado la gran inversión extranjera
proveniente de partes relacionadas en el extranjero que estas pueden tener.
I.1.1.1.4 Beneficios Fiscales a P.M. que se ubiquen en las zonas de mayor rezago
del país. (Inc. j) Fracc. XXV Art. 79 LISR)
Se propone que califiquen como personas morales no contribuyentes, las instituciones de
asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de
lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y
autorizadas para recibir donativos, que se dediquen al apoyo de proyectos de pequeños
productores agrícolas y artesanos que se ubiquen en las zonas con mayor rezago del país.
3. 3
Para ello, se establece que los referidos apoyos únicamente pueden otorgarse a personas que
obtengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior de hasta cuatro veces el valor anual de la
Unidad de Medida y Actualización (actualmente $106,580.16 pesos).
I.1.1.1.5 Cuotas de Recuperación de P.M. y Fideicomisos para recibir donativos
deducibles no formarán parte del límite de ingresos autorizados. (Art 80 LISR)
Se propone que las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los
que fueron autorizados tales como las cuotas de recuperación; apoyos y estímulos
proporcionados por la Federación; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; uso o
goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de
crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de
carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria; con la intención de que
dichos ingresos no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.
En el caso de que los ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizados
para recibir donativo excedan del límite señalado, se deberá determinar el impuesto que
corresponda a dicho excedente.
I.1.1.1.6 Adición de requisitos para calificar como donataria autorizada. (Fracc. V,
VI y IX Art. 82 LISR)
Se adicionan ciertos requisitos que deberán cumplirsepara calificar comodonataria autorizada,
consistentes en que las mismas personas morales:
Destinen la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir
donativos deducibles al momento de su cambio de residencia para efectos fiscales, al
momento de su liquidación o cuando se les revoque la autorización para recibir
donativos deducibles.
Cuenten con las estructuras y procesos de un gobierno corporativo para la dirección y
el control de la persona moral. Se propone que este último requisito resulte aplicable
únicamente tratándose de personas morales con fines no lucrativos con ingresos
anuales mayores de $100 millones de pesos o que tengan un patrimonio mayor a $500
millones de pesos.
Mediante disposición transitoria se precisa que el primer requisito señalado en el párrafo
anterior no será aplicable a los contribuyentes que a más tardar el 31 de diciembre de 2016 se
les haya notificado el oficio de revocación o no renovación de la autorización para recibir
donativos deducibles y se encuentren sujetos a cierto procedimiento descrito en la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2016.
Asimismo, se propone precisar que se tendrá por liquidada a una persona moral autorizada
para recibir donativos deducibles cuando la vigencia de la autorización para recibir dichos
donativos haya concluido y la misma no se haya renovado dentro de los tres primeros meses
del ejercicio siguiente.
Adicionalmente, se propone que cuando a las personas morales o fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles se les revoque la autorización o no se les renueve dicha
autorización derivado del incumplimiento al requisito de poner a disposición del público en
4. 4
general la información relativa al uso o destino de los donativos recibidos, sólo se podrá obtener
una nueva autorización si se cumple con la obligación antes mencionada previamente a la
obtención de la nueva autorización.
I.1.1.1.7 Obligación de transmitir el patrimonio de las Donatarias Autorizadas.
(Art. 82-Bis LISR)
Se propone incorporar una nueva obligación para aquellas donatarias autorizadas que al
momento de su liquidación, cambio de residencia para efectos fiscales o por revocación de la
autorización para recibir donativos deducibles destinen la totalidad de su patrimonio a otras
entidades autorizadas para recibir donativos, consistente en informar a las autoridades fiscales
el importe y los datos de identificación de los bienes, así como los de identidad de las personas
morales a quienes se destinó la totalidad de su patrimonio conforme a las reglas de carácter
general que para tales efectos emita el SAT. En caso de no cumplir con lo anterior, el valor de
los bienes susceptibles de transmisión se considerará como ingreso omitido y se deberá pagar
el impuesto sobre la renta correspondiente.
En relación con lo anterior, se propone incluir la obligación para las donatarias que reciban el
patrimonio de emitir el comprobante fiscal correspondiente por concepto de donativo conforme
a las reglas de carácter general que para tales efectos emita el SAT. En este caso, el donativo
no será deducible para efectos del impuesto sobre la renta.
I.1.1.1.8 Facilidades Administrativas para las Donatarias Autorizadas que se
certifiquen. (Art. 82-Ter LISR)
Se propone que las instituciones autorizadas para recibir donativos podrán optar por sujetarse
a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de
evaluación de impacto social, lo que les permitirá tener acceso a ciertas facilidades
administrativas que para tales efectos emitirá el SAT mediante reglas de carácter general.
Para efectos de lo anterior, se establece que el SAT publicará en su página de Internet la lista
de las instituciones privadas especializadas autorizadas que podrán llevar a cabo el proceso de
certificación antes mencionado, así comola lista de las donatarias autorizadas que cuenten con
la certificación correspondiente.
I.1.1.1.9 Obligación del Gobierno Federal a emitir comprobantes fiscales. (Art. 86
LISR)
Se propone reforma el quinto párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el
cual habla sobre las obligaciones de la federación, las entidades federativas, los municipios y
otros, dicho párrafo en la ley vigente solo obliga a dichos organismos a retener y enterar el
impuesto cuando estén obligados a ello así como exigir comprobantes fiscales cuando hagan
pagos a terceros, ahora bien, la mencionada reforma adiciona a las ya comentadas
obligaciones la de emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y
aprovechamientos que cobren, el mismo caso será para los apoyos o estímulos que otorguen.
5. 5
I.1.1.1.10 Deducción personal – Planes Personales de retiro en forma colectiva.
(Fracc. V Art. 151 LISR)
Se propone reformar el segundo párrafo del artículo 151 de la ley del Impuesto sobre la renta,
en el cual seespecifica lo que seconsiderará comoplanes personales para el retiro para efectos
de la deducción de aportaciones complementarias de retiro y voluntarias, en la mencionada
reforma se toman en cuenta los planes personales de retiro que sean contratados de forma
colectiva los cuales deberán reunir los siguientes requisitos para que las aportaciones
realizadas por los contribuyentes sean consideradas deducciones personales:
Identificar cada una de las personas físicas que integran dichos planes.
Requisitos que se darán a conocer por medio de reglas de carácter general.
Dicha reforma es justificada por electivo federal argumentado que los contribuyentes están
siendo limitados en las modalidades que pueden ser escogidas por estos en relación a sus
planes para el retiro, por lo cual se está dando entrada a que dichos planes sean deducibles y
dar libertad al contribuyente de escoger sin perder el beneficio fiscal de la deducción personal.
I.1.1.1.11 Estímulo Fiscal – Acumulación de Ingresos. (Arts. 196-201 LISR)
Se propone Adicionar a la Ley del Impuesto sobre la renta los artículos 196 al 201, en los cuales
se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes del Título II de la mencionada ley, dicho
estimulo consiste en acumular los ingresos en el momento en que sean efectivamente
percibidos, dicho estimulo puede ser aprovechado por dichos contribuyentes si cumplen con
los siguientes requisitos:
Que tributen en el Titulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La persona moral debe estar constituida únicamente por personas Físicas.
Que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren superado los
cinco millones de pesos.
Que los contribuyentes que inicien actividades estimen que los ingresos en el ejercicio
fiscal no superarán los cinco millones de pesos.
Adicional a lo anterior, el mimo proyecto menciona en que supuestos los contribuyentes no
podrán utilizar dicho estimulo:
Cuando uno o varios socios o accionistas de la persona moral tengan participación en
alguna otra sociedad y tengan el control o administración de la sociedad; o en su caso
sean partes relacionadas.
Los contribuyentes realicen actividades en fideicomisos o en asociaciones en
Participación.
Los contribuyentes que tributen en el Régimen Opcional para grupos de Sociedades.
Las personas morales que tengan socios o accionistas que previamente hubieran sido
integrantes de personas morales que tributaran conforme a este estimulo.
Ahora bien, en el caso de las deducciones aplicables a este régimen opcional, se menciona
que se deberán efectuar las deducciones que se especifican en el Titulo II capitulo II Sección I,
que nos habla de las Deducciones en General:
6. 6
El estímulo menciona que en lugar de deducir el costo de lo Vendido deberán deducir las
adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semi-terminados y productos
terminados que sean utilizados para la prestación del servicio, para la fabricación de bienes o
para su enajenación. Así mimo se especifica que los activos fijos, los terrenos, las acciones,
partes sociales, obligaciones y otros valores inmobiliarios no serán deducibles de la forma
mencionada al precio del párrafo
Para que dichas deducciones puedan ser aplicables, estas deberán haber sido efectivamente
erogada en el ejercicio de que se trate.
Las inversiones deberán deducirse en el ejercicio de inicio de utilización o en el ejercicio
siguiente, aun cuando en el ejercicio no haya sido erogado en su totalidad, dicha deducción se
realizará conforme a lo estipulado en el título II, capitulo II, Sección II que es el procedimiento
de deducción de inversiones.
Adicional el mimo estimulo releva al contribuyente que opte por este estimulo de no calcular al
cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.
En el caso de los pagos provisionales, se estipula que se determinara restando de los ingresos
acumulables comprendidos desde el inicio del ejercicio hasta el periodo del cual se presenta la
declaración, estos disminuidos por las deducciones autorizadas correspondientes al mismo
periodo así como las PTU pagad en el ejercicio y en su caso las pérdidas fiscales pendientes
de amortizar, al resultado obtenido se le aplicara la tasa del 30% y al resultado se le podrá
disminuir los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
En el caso del cálculo del impuesto anual, este será calculado conforme al Título II de la ley.
Las razones por la cual se desea incluir el mencionado estímulo fiscal es especificado por el
ejecutivo federal en el mismo paquete económico el cual menciona que se trata de beneficiar a
las “Pymes” las cuales, de acuerdo con el censo económico 2014 publicado por el INGEI,
representan el 97.4% de las empresas del país y las cuales generan el 50% del empleo, lo cual
en palabras del ejecutivo “Constituye un segmento estratégico para el desarrollo económico
nacional”.
I.1.1.1.12 Deducción Autorizada por P.M que opten por el Estímulo Fiscal –
Acumulación de Ingresos. (Fracc. VIII Art. 27 LISR)
El artículo 27 de la ley del impuesto sobre la renta, en la cual se especifican los requisitos de
las deducciones, en la fracción VII se menciona que en el caso de las deducciones por
conceptos de gastos que a su vez sean ingresos para personas físicas, coordinados, régimen
de actividades del sector primario, sociedades y asociaciones civiles, estas deberán estar
efectivamente erogadas o pagadas. El ejecutivo federal propone que se modifique dicha
fracción para incluir a los contribuyentes que opten por el estímulo fiscal del nuevo régimen de
personas morales propuesto, para que los gastos que su ves sean ingresos para los
contribuyentes del nuevo régimen, este condicionada su deducción a estar efectivamente
pagada.
Esta modificación es adicional a la inclusión del nuevo régimen, para que haya simetría entre
la acumulación por parte de los contribuyentes del nuevo régimen y la deducción por parte de
los terceros.
7. 7
I.1.1.1.13 Estímulo Fiscal – Proyecto de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
(Art. 202 LISR)
Se propone incluir nuevamente un estímulo fiscal para efectos de impuesto sobre la renta
aplicable a los contribuyentes que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico,
consistenteen aplicar un crédito fiscalequivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados
en el ejercicio en investigación o desarrollo de la tecnología, contra el impuesto sobre la renta
causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.
Dicho crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta y en caso de
que sea mayor al impuesto sobre la renta que se determine en el ejercicio fiscal en el que se
aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia contra el impuesto sobre
la renta a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Si el contribuyente no aplica
el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los
ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Además de cumplir con las obligaciones establecidas en otros artículos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, los contribuyentes deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante
las oficinas autorizadas, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e
inversiones realizados correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo de tecnología
autorizado, validado por contador público registrado, así como llevar un sistema de cómputo
mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente,
la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los
rubros de gasto e inversión que dicho órgano desconcentrado determine. El Servicio de
Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general las características
técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo señalado.
La aplicación de este crédito no podrá efectuarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales
que otorguen beneficios o estímulos fiscales, y estará sujeto a diversos lineamientos y al
cumplimiento de diversos requisitos.
I.1.1.1.14 Estímulo Fiscal – Proyectos de Inversión en Infraestructura e
Instalaciones Deportivas altamente especializadas. (Art. 203 LISR)
Se propone incluir un estímulo fiscal aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre la renta,
consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se
trate, aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente
especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y
competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, contra el impuesto sobre la renta
causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.
Dicho crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta, no podrá
exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su
aplicación; y en caso de que sea mayor al impuesto sobre la renta que se determine en el
ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia
contra el impuesto sobre la renta a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Si
el contribuyente no aplica el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho
a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo
efectuado.
8. 8
Los contribuyentes además de cumplir con las obligaciones establecidas en otros artículos de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante
las oficinas autorizadas, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e
inversiones realizados en los proyectos de inversión y programas que tengan por objeto la
formación de deportistas de alto rendimiento, validado por contador público registrado, así como
llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración
Tributaria, en forma permanente, la información relacionada con la aplicación de los recursos
del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión que dicho órgano desconcentrado
determine. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter
general las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema
de cómputo señalado.
La aplicación de este crédito no podrá efectuarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales
que otorguen beneficios o estímulos fiscales, y estará sujeto a diversos lineamientos y al
cumplimiento de diversos requisitos.
I.1.1.1.15 Estímulo Fiscal – Inversiones en equipos de alimentación para
vehículos eléctricos. (Art. 204 LISR)
Se propone otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta,
consistente en aplicar contra dicho impuesto un crédito fiscal equivalente al 30% del monto de
las inversiones que en el ejercicio fiscal de que se trate realicen en equipos de alimentación
para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera
fija en lugares públicos.
Dicho crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta y en caso de
que sea mayor al impuesto sobre la renta que se determine en el ejercicio fiscal en el que se
aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia contra el impuesto sobre
la renta a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Si el contribuyente no aplica
el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los
ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
I.1.1.2 Ley del Impuesto al Valor Agregado.
I.1.1.2.1 Acreditamiento del IVA de inversiones y gastos en periodos
preoperativos. (Arts. 5 y 5-B LIVA)
En la vigente ley del impuesto al valor agregado, en el segundo párrafo de la fracción I del
artículo 5, se menciona que en caso de IVA acreditable origina por gastos e inversiones en
periodos pre operativos, se podrá estimar el destino de estas y acreditar el IVA que corresponda
a las actividades por las cuales se está obligado al pago del impuesto o que estén sujetas a la
tasa del 0%, si dicha estimación resultaba diferente en menos de un 10% se pagará la
diferencia, si dicho pago se realizará en forma espontánea ni generara recargos.
Ahora bien, la propuesta de reforma prevé la eliminación de dicho precepto en su totalidad y es
sustituido con la adición de una fracción IV al artículo 5 de la mencionada ley, en la cual se
especifica un proceso distinto y más complejo, el cual se explica a continuación:
9. 9
Se prevé que el IVA acreditable originado por inversiones y gastos en periodos pre operativos
será acreditado en el primer mes en el que se realicen las actividades por las que se esté
obligado al pago del impuesto al valor agregado en la proporción y en los términos ya
establecidos, adicional se establecen diferentes modalidades:
Se permite actualizar el IVA acreditable desde el mes en el que fue generado hasta el
mes en el que se inicien las actividades por las que se deba pagar el impuesto, en el
caso de que las actividades que se fueren a desarrollar sean todas gravadas a la tasa
del 16% o lo del 0% este IVA será total mente acreditable
o En el caso de que el contribuyente este en el supuesto de que las actividades
por las que se deba pagar el impuesto a una tasadel 16% o del 0% correspondan
a una parte de del total de las misma se estará a los siguiente:
o Cuando las inversiones y los gastos erogados en periodos pre operativos, por
las cuales se haya obtenido el impuesto al valor agregado acreditable, sea
utilizadas indistintamente para realizar actividades gravadas a alguna tasa y para
actividades por las cuales no se esté obligado al pago del impuesto, se deberá
calcular la proporción en la que las actividades realizadas estén gravadas a las
tasas del 16% o del 0% en relación al total de las actividades que se realizaron
en el primer mes de operación. Dicha proporción calculada será aplicada al total
de IVA acreditable y el resultado será el monto del acreditamiento que procederá.
o En el doceavo mes, a partir del mes inmediato siguiente al primero me de
operación, se deberá calcular de nuevo una proporción ahora de forma
anualizada de la mismamanera que el punto anterior y esta será comparada con
la utilizada para el IVA acreditable del periodo preparativo. Si como resultado de
la comparación resulta una variación de más del 10% se deberá realizar un
ajuste, dependiendo de los siguientes supuestos:
Cuando la proporción disminuya con respecto a la primera calculada, se
disminuirá del IVA efectivamente acreditado conforme a la primera
proporción calculada el resultado de aplicar al total del IVA acreditable
obtenido por inversiones y gastos en periodos preoperativos la nueva
proporción calculada, la diferencia deberá ser reintegrada.
Cuando la proporción aumente con respecto a la primera calculada, se
disminuirá del resultado obtenido de aplicar al total del IVA acreditable
obtenido por inversiones y gastos en periodos preparativos la nueva
proporción calculada, el IVA efectivamente acreditado conforme a la
primera proporción calculada, la diferencia obtenida de podrá incrementar
en acreditamiento.
Los resultados obtenidos en cualquiera de los puntos anteriores serán actualizados desde el
mes en el que se realizó el primer acreditamiento hasta el mencionado doceavo mes. Cabe
señalar que en el caso del pago de la diferencia o del aumento del acreditamiento deberá
reflejarse en la declaración doceavo mes.
10. 10
En la misma fracción, que se prevé adicionar, se especifica que se considerará como gastos
preoperativos que son aquellos que tienen por objeto la investigación desarrollo, relaciones con
el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto.
Ahora bien, en el mismo tenor el ejecutivo planea reformar el segundo párrafo del artículo 5-B
de la misma ley del impuesto al valor agregado. Cabe señalar que el citado artículo menciona
una opción a la proporción aplicable por las actividades exentas y gravadas, la cual consiste en
utilizar la proporción del ejercicio inmediato anterior. Ahora bien, el segundo párrafo prevé la
posibilidad de que se utilice dicha opción en el primer año de inicio de actividades, así como el
subsecuente, dicha proporción será tomando los datos correspondientes desde el primer mes
de operación hasta el mes por el cual se calcula el impuesto acreditable.
La mencionada reforma al artículo 5-B propone adicionar al segundo párrafo, adicionando la
posibilidad de aplicar la proporción mencionada en dicho artículo a las inversiones, pero al
mismo tiempo sujetándola a una verificación en el doceavo, comparando la proporción
inicialmente calculada con la calculada al doceavo mes,si resulta una variación superior al 10%
se aplicará lo siguiente en cada supuesto:
Cuando la proporción disminuya con respecto a la primera calculada, se disminuirá del
IVA efectivamente acreditado conforme a la primera proporción calculada el resultado
de aplicar al total del IVA acreditable obtenido por inversiones la nueva proporción
calculada, la diferencia deberá ser reintegrada.
Cuando la proporción aumente con respecto a la primera calculada, se disminuirá del
resultado obtenido de aplicar al total del IVA acreditable obtenido por inversiones la
nueva proporción calculada, el IVA efectivamente acreditado conforme a la primera
proporción calculada, la diferencia obtenida de podrá incrementar en acreditamiento.
Los resultados obtenidos en cualquiera de los puntos anteriores serán actualizados desde el
mes en el que se realizó el primer acreditamiento hasta el mencionado doceavo mes. Cabe
señalar que en el caso del pago de la diferencia o del aumento del acreditamiento deberá
reflejarse en la declaración doceavo mes.
I.1.1.2.2 Eliminación de la exención de pago de IVA en Importación de uso o goce
temporal de bienes a residentes en el extranjero sin E.P. en el país que ya
hubieran pagado IVA (Art. 20 LIVA)
Se propone derogar la fracción IV del artículo 20 de la Ley del impuesto al valor agregado, en
la cual se especifica que no se pagara el impuesto al valor agregado en el caso de bienes
tangibles cuyo uso o goce temporal sea otorgado por un residente en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país.
I.1.1.2.3 Uso o Goce Temporal de bienes tangibles cuya entrega material se realice
en el extranjero, no se considerará una importación de bienes y servicios cuando
por el bien tangible se hubiese efectivamente pagado IVA por su introducción al
país. (Fracc. IV Art. 24 LIVA)
En el artículo 24 de la ley del Impuesto al valor agregado se menciona que será considerado
como importación para los efectos de esa misma ley, en la fracción IV, de la ley vigente, se
11. 11
menciona que, dentro del mencionado concepto está incluido el uso o goce temporal, en
territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega se hubiera realizado en el extranjero. La
propuesta supone adicionar a dicha fracción una excepción en el supuesto de que los bienes
tangibles entregados en el extranjero al momento de ser introducido al país pagan impuesto.
I.1.1.2.4 Base del IVA en el uso o goce temporal de bienes tangibles cuya entrega
material se hubiera efectuado en el extranjero. (Art. 27 LIVA)
Se prevé que, derivado de la posible reforma a la fracción IV del artículo 24 de la Ley del
Impuesto al valor agregado, el articulo 27 en su tercer párrafo sea modificado se tal forma que
en este mismo sea especificado el valor o base que debe ser considerado para efectos del uso
o goce temporal de bienes tangibles cuya entrega haya sido realizada en el extranjero,
especificar que el monto será el de las contraprestaciones.
I.1.1.2.5 Momento en que se considera efectuada la importación –
Aprovechamiento en territorio nacional se servicios prestados en el extranjero.
(Fracc. IV Art. 26 LIVA)
En el artículo 24 de la ley del impuesto al valor agregado se especifican los supuestos que se
consideraran dentro del concepto de Importación, en la fracción V semenciona que un supuesto
es el aprovechamiento en territorio nacional de las prestaciones de servicios especificadas en
el artículo 14 de la misma ley, cuando estos se presten por residentes en el extranjero. Ahora
bien, el artículo 26 de la mencionada ley, especifica el momento en el que se considerará
efectuada la importación y, por consiguiente, se detonará el impuesto; en la ley vigente en la
fracción IV del artículo 26 se especifica que, en el caso de los servicios prestados en territorio
nacional prestados por un residente en el extranjero, estos se consideraran importados con
forme al artículo 17 de la misma ley.
Derivado de lo anterior, el ejecutivo propone la modificación a la mencionada fracción IV del
artículo 26 de la ley del impuesto sobre la renta, esto para que en el texto se especifique
directamente que el momento en el que se consideraran los servicios importados será en el
momento en que se pague la contraprestación. Dicha propuesta es basada en el hecho de que
ha habido diversas interpretaciones por la correlación al artículo 17 de la misma ley.
I.1.1.2.6 Exportación de servicios - Inclusión del aprovechamiento en el extranjero
de servicios prestados por residentes en el país por conceptos de servicios de
tecnología de la información. (Fracc. IV Art. 29 LIVA)
Se propone adicionar al concepto de exportación para efectos del Impuesto al valor agregado,
en específico del aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el
país, los servicios de tecnologías de la información o cual quedará reflejado en la adición de
inciso i) en la fracción IV del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado. En la misma adición se especifican las tecnologías de información que se
considerarán dentro del concepto mencionado, las cuales son la siguientes:
Desarrollo, Integración y mantenimiento de las aplicaciones informáticas o de sistemas
computacionales.
Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración
de bases de datos.
Alojamiento de aplicaciones informáticas.
12. 12
Modernización y optimización de sistemas de seguridad informáticos.
La continuidad en la operación de los servicios antes mencionados.
Cabe señalar que para que dicho supuesto se dé, las compañías que presten los servicios
antes mencionados deberán cumplir con requisitos siguientes:
Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales,
ubicados en territorio nacional.
La dirección IP de los dispositivos electrónicos, a través de los cuales se presta el
servicio y la de su proveedor de servicios de internet, este ubicada en territorio nacional;
y que la dirección IP de los dispositivos del receptor del servicio y su proveedor de
internet se encuentren en el extranjero.
Consignen en el comprobante fiscal que emitan por la operación el registro o número
fiscal del residente en el extranjero que contrató y pago el servicio.
Que el pago por los servicios mencionados provenga de cuentas de instituciones
financieras en el extranjero y que sea recibido en cuenta de instituciones financieras
mexicana a nombre del contribuyente.
Adicional a todo lo anterior en el mismo artículo se mencionará que, los servicios no se
consideraran exportados en los siguientes supuestos enumerados:
Cuando los servicios sean proporcionados por medio de redes virtuales privadas.
Cuando los servicios recaigan o se apliquen en bienes ubicados en territorio mexicano.
La justificación a dicha adición en la Ley del impuesto al Valor Agregado es plasmada en la
exposición de motivos, la cual menciona como principal argumento el impulso a las empresas
que prestan servicios de tecnología a incentivar la exportación de su actividad, debido a que el
avance en el ramo está en auge.
I.1.1.3 Código Fiscal de la Federación.
I.1.1.3.1 Servicios SAT en verificación y autentificación de los certificados de las
Firmas Electrónicas Avanzadas. (Art. 17-F CFF)
Se propone adicionar otro párrafo al Art. 17-F del CFF, con la finalidad de que los contribuyentes
puedan solicitar ante el SAT el servicio de verificación y autentificación de los certificados de
firmas electrónicas avanzadas; dicha solicitud se realizará mediante reglas de carácter general
que emita el SAT.
I.1.1.3.2 Autorización del Uso del Buzón Tributario para las Autoridades de la
Administración Pública Centralizada, Paraestatal o Municipal y los organismos
constitucionalmente autónomos. (Art. 17-L CFF)
Se pretende adicionar un artículo 17-K al Código Fiscal de la Federación, en el cual se permita
el uso del buzón tributario por autoridades de la administración pública centralizada y
paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, así como organismos constitucionalmente
autónomos estos anteriores deberán tener el consentimiento de los particulares, adicional los
particulares podrán utilizarlo para su uso cuando ambos lo acepten sí.
13. 13
Cabe señalar que el mimo artículo aclara que la información depositada por las autoridades y
particulares en la aplicación mencionada, no podrá tener un uso fiscalpara motivar resoluciones
de la SHCP.
I.1.1.3.3 Obligación de los Representantes Legales de P.M. a inscribirse al RFC,
obtener certificado de Firmas Electrónicas Avanzadas, y demás avisos que
contemple el RCFF. (Art. 27 CFF)
Se propone modificar el segundo y octavo párrafos del Art. 27 al CFF, con la finalidad de que
los representantes legales de personas morales también estén obligados solicitar su inscripción
en el RFC y su certificado de firma electrónica avanzada, así como presentar los avisos que
señale el RCFF; en este mismo sentido, los fedatarios públicos estarán en el derecho de
solicitar a los representantes legales su inscripción al RFC para asentar la clave de inscripción
en las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas y demás actas de P.M.
I.1.1.3.4 Autorización de las personas a las que se les expide CFDI para poder
cancelar dichos comprobantes. (Art. 29-A CFF)
Se planea adicionar al artículo 29-A un cuarto y quinto párrafo en el cual se especificará que
los Comprobantes fiscales Digitales únicamente podrán ser cancelados por el contribuyente
cuando la persona a favor de quien se expida el mismo acepte su cancelación, adicional a esto
se menciona que la autoridad establecerá la formas en la que se manifieste dicha aceptación.
La razón por la cual el ejecutivo planeta dicha adición es que los contribuyentes cancelan de
forma unilateral comprobantes previamente emitidos con diversas finalidades, entre la cuales
se encuentra la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la
cantidad del comprobante cancelado, lo cual afecta a la persona a favor de quienes que expido
el mismo.
I.1.1.3.5 Autorización para que los Proveedores Autorizados de Certificación de
Documentos Digitales puedan incorporar Sellos Digitales de la Autoridad
competente (Art. 31 CFF)
Se adicionan al artículo 31 del Código fiscal de la federación un párrafo quince y un párrafo
dieciséis en los cuales se propone la opción de que la autoridad de autorización a proveedores
de certificación de documentos digitales para que estos incorporen el sello digital del servicio
de administración tributaria a los documentos electrónicos que cumplan con los requisitos
establecidos. Adicional en las mismas adiciones se estipula que para que dichos proveedores
obtengan y conserven dicha autorización la autoridad publicara los requisitos y obligaciones en
reglas de carácter general.
La finalidad por la cual de adicionan dichos párrafos es la de auxiliar a la autoridad en la
certificación de la recepción de la documentación digital.
I.1.1.3.6 Autorización para que las P.M. funjan órganos certificadores de
ProveedoresAutorizados de Certificación de DocumentosDigitales (Art. 32-I CFF)
Se propone adicionar al código fiscal de la federación el artículo 32-I en el cual se prevé
designar a personas morales que fungirían como certificadores que tendrán como objetivo el
verificar que los terceros que tengan alguna autorización, cumplan con los requisitos y las
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obligaciones que publique la autoridad para que esto conserven dicha autorización, adicional
estos órganos verificadores tendrán, por su parte, que cumplircon requisitos y obligaciones que
el SAT publicara, de igual forma, por medio de reglas de carácter general. Así mismo la
autoridad les dará facilidades para que estos realicen el trabajo de verificación.
I.1.1.3.7 Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales en materia de
Ley Aduanera (Art. 42 CFF)
Se propone modificar el primer párrafo y Fracc. V del primer párrafo del Art. 42 al CFF, con la
finalidad de hacer que las autoridades fiscales a fin de hacer valer sus facultades de
comprobación también puedan cubrir temas en materia de la Ley aduanera, su Reglamento y
Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el SAT. Así mismo, en la Fracc. V
mencionada la desglosan en incisos para un mayor entendimiento por parte del contribuyente.
I.1.1.3.8 Momento en que un oficio de Preliquidación derivado de una revisión
electrónica se vuelve definitivo. (Art. 53-B CFF)
Derivado de la tesis LXXIX/2016 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, esta se pronunció respecto de la constitucionalidad del referido artículo 53-B del CFF,
en el sentido de que al establecerse en dicho precepto legal que las cantidades determinadas
en la preliquidación se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución,
cuando el contribuyente no aporte pruebas ni manifieste lo que a su derecho convenga,
transgrede el derecho de audiencia, ya que, la autoridad privaría al contribuyente de sus bienes,
derechos o posesiones sin antes darle la oportunidad de ofrecer en el recurso de revocación
los medios de prueba que, por cualquier circunstancia,no exhibió ante la autoridad fiscalizadora
para desvirtuar los hechos u omisiones advertidos; por la anterior se propone derogar y
modificar varios aspecto del Art. 53-B del CFF.
Derivado de lo anterior, se propone aclarar que la autoridad revisora tendrá 40 días para emitir
y notificar la resolución provisional; asimismoseadiciona que la autoridad fiscaluna vez emitida
la resolución provisional tendrá 6 meses, 0 de 2 años en casos de materia comercio exterior
para emitir una resolución definitiva.
I.1.1.3.9 Suspensión de las facultades de revisión de la autoridad fiscal en
revisiones electrónicas, en el caso de Acuerdos Conclusivos. (Art. 69-F CFF)
Derivado de los mismos motivos del punto anterior, la autoridad modifica el Art. 69-F, con lo
cual, los contribuyentes tendrán derecho de suspender las facultades de revisión de la autoridad
fiscal en tema de revisiones electrónicas, en el caso de que estos soliciten ante la PRODECON
un Acuerdo Conclusivo hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión de dicho
procedimiento.
I.1.1.3.10 Corrección e Incorporación de nuevas infracciones. (Arts. 81 y 82 CFF)
Se propone incluir o corregir infracciones con sus respectivas multas; dichos casos se
mencionan a continuación:
No destinar la totalidad del patrimonio en los términos del artículo 82, fracción V de la
Ley del Impuesto sobre la Renta. – Multa de $140,540.00 a $200,090.00
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No proporcionar la información a que se refiere el artículo 82-Bis de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores. – Multa de $80,000.00 a
$100,000.00
No cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el Servicio de
Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 29, fracción VI de este Código al
enviar comprobantes fiscales digitales por Internet a dicho órgano administrativo
desconcentrado. – Multa de $1.00 a $5.00, por cada comprobante fiscal digital por
Internet enviado que contenga información que no cumple con las especificaciones
tecnológicas determinadas por el Servicio de Administración Tributaria.
No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 82, fracción VI de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. – Multa de $80,000.00 a $100,000.00