Este documento resume las principales disposiciones del Título IV del Decreto 1387/2001 sobre el régimen de saneamiento y capitalización del sector privado en Argentina. El régimen busca aumentar el capital de trabajo de las empresas privadas mediante la capitalización de deudas fiscales, bancarias y no declaradas. Se analizan aspectos como los sujetos que pueden adherirse, los requisitos, los conceptos capitalizables, el monto a capitalizar, el procedimiento de capitalización y las exclusiones.
Este documento describe un régimen de saneamiento y capitalización del sector privado establecido por el Decreto 1387/2001. El régimen establece que el Estado puede capitalizar las deudas impositivas de ciertas empresas a cambio de acciones, y que los particulares pueden realizar aportes de capital para ser exonerados de impuestos sobre los incrementos patrimoniales no declarados. El régimen aplica a sociedades anónimas y otras entidades que cumplan ciertos requisitos relacionados con el tamaño y estado de la empresa.
Este documento resume las principales novedades de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2014, incluyendo: 1) Cambios en el concepto de actividad económica y contribuyentes del impuesto. 2) Ampliación de la base imponible eliminando coeficientes de actualización y limitando deducciones. 3) Nuevas reglas para amortizaciones y deducción de deterioros.
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...Alejandro Germán Rodriguez
Con el objeto de realizar una descripción de todo lo normado por el plan de facilidades, en esta oportunidad se destaca todo lo referente a la inclusión de planes caducos y la reformulación de planes de facilidades vigentes.
Es importante destacar el ahorro que puede lograrse por reducción de intereses resarcitorios y punitorios, dicha reducción está supeditada a la antigüedad de la deuda.
Para constituir un banco se requiere:
1. Presentar documentación como estatutos, capital mínimo de $59.369.000.000, hojas de vida de socios y un estudio de factibilidad.
2. Publicar un aviso de intención de constituir el banco para recibir oposiciones.
3. El Superintendente Financiero tiene seis meses para resolver la solicitud y puede negarla si no se cumplen requisitos o los socios no son idóneos.
Este documento establece nuevas regulaciones para el régimen de retención del impuesto a las ganancias en Argentina. Se unifican las normas relacionadas con la materia en un solo cuerpo normativo y se introducen cambios en las alícuotas de retención, los montos no sujetos a retención, y los plazos de autorización para el régimen de pago excepcional. También se incorporan nuevos sujetos pasibles de retención como fideicomisos y fondos comunes de inversión, y se ajustan las disposiciones sobre
Este documento establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en Colombia a través de la Ley 1116 de 2006. Define los objetivos, principios y alcance del régimen, así como los procesos de reorganización y liquidación judicial. También determina las personas naturales y jurídicas que están sujetas al régimen, las excluidas, y los requisitos para iniciar un proceso de reorganización empresarial ante situaciones de cesación de pagos o incapacidad de pago inminente.
El documento analiza las modificaciones al régimen fiscal de los trabajadores bajo relación de dependencia introducidas por la reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta de Venezuela. Específicamente, se eliminó la interpretación constitucional que consideraba todo el salario integral como enriquecimiento neto gravable, estableciéndose que solo aquellos componentes efectivamente cobrados en el ejercicio fiscal serán considerados ingresos gravables. También se analiza la determinación de los ingresos, costos y deducciones aplicables para calcular el enriquecimiento neto o
Este documento describe un régimen de saneamiento y capitalización del sector privado establecido por el Decreto 1387/2001. El régimen establece que el Estado puede capitalizar las deudas impositivas de ciertas empresas a cambio de acciones, y que los particulares pueden realizar aportes de capital para ser exonerados de impuestos sobre los incrementos patrimoniales no declarados. El régimen aplica a sociedades anónimas y otras entidades que cumplan ciertos requisitos relacionados con el tamaño y estado de la empresa.
Este documento resume las principales novedades de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2014, incluyendo: 1) Cambios en el concepto de actividad económica y contribuyentes del impuesto. 2) Ampliación de la base imponible eliminando coeficientes de actualización y limitando deducciones. 3) Nuevas reglas para amortizaciones y deducción de deterioros.
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...Alejandro Germán Rodriguez
Con el objeto de realizar una descripción de todo lo normado por el plan de facilidades, en esta oportunidad se destaca todo lo referente a la inclusión de planes caducos y la reformulación de planes de facilidades vigentes.
Es importante destacar el ahorro que puede lograrse por reducción de intereses resarcitorios y punitorios, dicha reducción está supeditada a la antigüedad de la deuda.
Para constituir un banco se requiere:
1. Presentar documentación como estatutos, capital mínimo de $59.369.000.000, hojas de vida de socios y un estudio de factibilidad.
2. Publicar un aviso de intención de constituir el banco para recibir oposiciones.
3. El Superintendente Financiero tiene seis meses para resolver la solicitud y puede negarla si no se cumplen requisitos o los socios no son idóneos.
Este documento establece nuevas regulaciones para el régimen de retención del impuesto a las ganancias en Argentina. Se unifican las normas relacionadas con la materia en un solo cuerpo normativo y se introducen cambios en las alícuotas de retención, los montos no sujetos a retención, y los plazos de autorización para el régimen de pago excepcional. También se incorporan nuevos sujetos pasibles de retención como fideicomisos y fondos comunes de inversión, y se ajustan las disposiciones sobre
Este documento establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en Colombia a través de la Ley 1116 de 2006. Define los objetivos, principios y alcance del régimen, así como los procesos de reorganización y liquidación judicial. También determina las personas naturales y jurídicas que están sujetas al régimen, las excluidas, y los requisitos para iniciar un proceso de reorganización empresarial ante situaciones de cesación de pagos o incapacidad de pago inminente.
El documento analiza las modificaciones al régimen fiscal de los trabajadores bajo relación de dependencia introducidas por la reforma a la Ley de Impuesto sobre la Renta de Venezuela. Específicamente, se eliminó la interpretación constitucional que consideraba todo el salario integral como enriquecimiento neto gravable, estableciéndose que solo aquellos componentes efectivamente cobrados en el ejercicio fiscal serán considerados ingresos gravables. También se analiza la determinación de los ingresos, costos y deducciones aplicables para calcular el enriquecimiento neto o
Dic. Descuento tope del 15% no aplica a deudas con CCAF Nelson Leiva®
Este documento resume la legislación relevante sobre los límites a los descuentos de remuneraciones de funcionarios públicos para pagar deudas contraídas con cajas de compensación. Explica que los descuentos para pagar créditos sociales otorgados por cajas de compensación no están sujetos al límite del 15% establecido en la ley, pero que los créditos adicionales u otros tipos de préstamos sí están sujetos a ese límite. Finalmente, concluye que los descuentos en la remuneración del solicitante para pagar su crédit
Este documento analiza la Ley 1116/06 sobre el régimen de insolvencia empresarial en Colombia. Brevemente describe que la ley establece procesos de reorganización y liquidación judicial para empresas viables que enfrentan dificultades financieras transitorias. Explica quiénes pueden acogerse al régimen de insolvencia, los requisitos para iniciar un proceso de reorganización, y aspectos clave relacionados con los acuerdos de reorganización y la terminación de estos procesos.
El documento describe los cambios en la ley de impuestos venezolana en relación al gravamen de los dividendos. Algunos puntos clave son: (1) Los dividendos ahora forman parte de la base imponible y están sujetos a impuestos desde el 2001. (2) El impuesto a los dividendos de empresas petroleras se redujo del 67.7% al 50%. (3) Se estableció un anticipo del 1% sobre dividendos pagados en acciones. (4) El tratamiento fiscal depende de si la empresa pagadora está constituida en Venezuela o el extranjero.
Este documento establece instrucciones contables para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria de Colombia respecto a la contabilización y el reporte de los contratos celebrados mediante figuras de consorcio o unión temporal. Se deben registrar mensualmente los activos, pasivos, ingresos y gastos resultantes de la participación en cada consorcio o unión temporal de forma detallada. La entidad representante debe reportar los estados financieros consolidados del consorcio o unión temporal semestralmente y transmitir información sobre los fideicomisos
Este documento describe el proceso de transformación de una sociedad colectiva en una sociedad de responsabilidad limitada. Explica que la transformación no implica un cambio en la personalidad jurídica de la sociedad y que la nueva sociedad asume todos los derechos y obligaciones de la anterior. Además, presenta el caso específico de la transformación de la sociedad "EL PROBLEMA" de Rodríguez S.C. en la sociedad "EL PROBLEMA" SRL y el balance de situación financiera de la sociedad original antes de la transformación.
El documento resume las principales modificaciones aprobadas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera de México. Algunas de las modificaciones incluyen establecer criterios más claros para la aplicación de figuras como la elusión fiscal, simplificar comprobantes fiscales para vehículos, y establecer plazos más largos para que los contribuyentes puedan pagar créditos fiscales o interponer recursos.
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?MarcosAguilarVega2
El documento presenta una serie de enmiendas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera de México. Algunas de las principales modificaciones incluyen establecer una cláusula anti-elusión, permitir pagos de impuestos con tarjetas de crédito y débito, simplificar comprobantes fiscales para automóviles, y ampliar plazos para garantizar créditos fiscales de 30 a 15 días. También se propusieron cambios a la Ley Aduanera respecto a plazos de almacenamiento en recintos
Este documento establece un régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables que hayan obtenido acuerdos preventivos o se encuentren en estado de quiebra, a fin de regular el pago de deudas impositivas y de la seguridad social. Se describen los requisitos y condiciones para acceder a planes de pago, así como las obligaciones y garantías requeridas.
Esta decisión establece un régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre los países miembros de la Comunidad Andina. Define las normas para determinar qué país puede gravar diferentes tipos de rentas e ingresos, como beneficios empresariales, regalías, intereses, dividendos, ganancias de capital, rentas por prestación de servicios, pensiones y patrimonio. Además, establece disposiciones para tratar las empresas asociadas y transporte, así como las definiciones generales aplicables.
El documento analiza el inicio y fin del proceso de fusión desde las perspectivas societaria y tributaria. Discute que el proceso de fusión se inicia con un compromiso previo de fusión sujeto a aprobación de los socios, el cual debe contener motivos, finalidades y balances especiales de las sociedades. También examina que la fusión concluye una vez aprobada por los socios e inscripta, momento a partir del cual se transfieren derechos y obligaciones fiscales a la nueva entidad.
Este documento describe los requisitos y procesos de disolución y liquidación de sociedades. Para disolver una sociedad se requiere que expire el plazo fijado, que resulte imposible realizar el objeto principal, por acuerdo de los socios, que el número de accionistas sea menor al fijado por la ley o por la pérdida de las 2/3 partes del capital social. La disolución debe inscribirse en el registro público de comercio y una vez disuelta la sociedad se pondrá en proceso de liquidación, nom
La empresa Los Rosales S.R.L. decide transformarse en una sociedad anónima cerrada llamada Los Rosales S.A.C. El contador realiza una serie de asientos contables para cerrar los libros de Los Rosales S.R.L., trasladar su activo, pasivo y patrimonio a Los Rosales S.A.C., y abrir los libros de la nueva sociedad, completando así el proceso de transformación de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad anónima cerrada.
Presentacion entidades sin animo de lucro corregidanahero
El documento describe las características de las organizaciones que pertenecen al régimen tributario especial en Colombia. Estas incluyen corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, personas jurídicas que realizan actividades financieras, fondos mutuos de inversión, asociaciones gremiales, cooperativas y organizaciones afines. También define conceptos como ingresos, egresos, beneficio neto y actividades industriales y de mercadeo en el contexto tributario.
Ley de régimen tributario interno actualizada a diciembre desoniaanabel
Este documento presenta reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno del Ecuador. Se modifican varios artículos relacionados con el impuesto a la renta, incluyendo cambios en las definiciones de ingresos gravados, sujetos pasivos, partes relacionadas y exenciones. Algunos artículos son sustituidos, otros agregados o derogados. El objetivo general es actualizar la normativa tributaria ecuatoriana.
Este documento resume los procedimientos legales de fusión y escisión de sociedades según la Ley General de Sociedades de Perú. Explica que la fusión implica la unión de dos o más sociedades para formar una nueva sociedad, mientras que la escisión divide el patrimonio de una sociedad entre una o más nuevas sociedades. Describe detalladamente cada etapa del proceso de fusión y escisión, incluida la aprobación del proyecto, los efectos legales, los requisitos de publicación y registro. El objetivo es proporcionar
En el presente artículo se trata el tema de la transformación de sociedades mercantiles, se realiza una corta definición, se tocan los aspectos legales, contables y el procedimiento contable a realizarse en dicho tema.
Este decreto presidencial promulga el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. El reglamento contiene 7 artículos que establecen normas generales sobre el impuesto a la renta, incluyendo la cuantificación de ingresos, sujetos pasivos, consorcios, partes relacionadas, grupos económicos, ingresos de sucesiones indivisas y domicilio fiscal.
Herramienta de consulta sobre este régimen, dado los cambios introducidos por la R.G. (Afip) Nº 3529 junto con cuestiones ligadas a la recategorización y casos prácticos.
1) El documento habla sobre la reorganización de sociedades a través de la escisión y la fusión según la ley de sociedades y la ley de ganancias. 2) Define escisión y fusión e indica sus efectos legales. 3) Explica que la ley de ganancias permite trasladar los derechos y obligaciones fiscales a las nuevas entidades cuando se cumplan ciertos requisitos de reorganización.
Este documento resume los principales aspectos tributarios relacionados con la reorganización de sociedades y empresas según la legislación peruana. Describe las normas aplicables, los tipos de reorganización reconocidos, los bloques patrimoniales, la transmisión de obligaciones tributarias, y los regímenes de reorganización en materia de impuesto a la renta, entre otros aspectos.
Dic. Descuento tope del 15% no aplica a deudas con CCAF Nelson Leiva®
Este documento resume la legislación relevante sobre los límites a los descuentos de remuneraciones de funcionarios públicos para pagar deudas contraídas con cajas de compensación. Explica que los descuentos para pagar créditos sociales otorgados por cajas de compensación no están sujetos al límite del 15% establecido en la ley, pero que los créditos adicionales u otros tipos de préstamos sí están sujetos a ese límite. Finalmente, concluye que los descuentos en la remuneración del solicitante para pagar su crédit
Este documento analiza la Ley 1116/06 sobre el régimen de insolvencia empresarial en Colombia. Brevemente describe que la ley establece procesos de reorganización y liquidación judicial para empresas viables que enfrentan dificultades financieras transitorias. Explica quiénes pueden acogerse al régimen de insolvencia, los requisitos para iniciar un proceso de reorganización, y aspectos clave relacionados con los acuerdos de reorganización y la terminación de estos procesos.
El documento describe los cambios en la ley de impuestos venezolana en relación al gravamen de los dividendos. Algunos puntos clave son: (1) Los dividendos ahora forman parte de la base imponible y están sujetos a impuestos desde el 2001. (2) El impuesto a los dividendos de empresas petroleras se redujo del 67.7% al 50%. (3) Se estableció un anticipo del 1% sobre dividendos pagados en acciones. (4) El tratamiento fiscal depende de si la empresa pagadora está constituida en Venezuela o el extranjero.
Este documento establece instrucciones contables para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria de Colombia respecto a la contabilización y el reporte de los contratos celebrados mediante figuras de consorcio o unión temporal. Se deben registrar mensualmente los activos, pasivos, ingresos y gastos resultantes de la participación en cada consorcio o unión temporal de forma detallada. La entidad representante debe reportar los estados financieros consolidados del consorcio o unión temporal semestralmente y transmitir información sobre los fideicomisos
Este documento describe el proceso de transformación de una sociedad colectiva en una sociedad de responsabilidad limitada. Explica que la transformación no implica un cambio en la personalidad jurídica de la sociedad y que la nueva sociedad asume todos los derechos y obligaciones de la anterior. Además, presenta el caso específico de la transformación de la sociedad "EL PROBLEMA" de Rodríguez S.C. en la sociedad "EL PROBLEMA" SRL y el balance de situación financiera de la sociedad original antes de la transformación.
El documento resume las principales modificaciones aprobadas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera de México. Algunas de las modificaciones incluyen establecer criterios más claros para la aplicación de figuras como la elusión fiscal, simplificar comprobantes fiscales para vehículos, y establecer plazos más largos para que los contribuyentes puedan pagar créditos fiscales o interponer recursos.
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?MarcosAguilarVega2
El documento presenta una serie de enmiendas al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Aduanera de México. Algunas de las principales modificaciones incluyen establecer una cláusula anti-elusión, permitir pagos de impuestos con tarjetas de crédito y débito, simplificar comprobantes fiscales para automóviles, y ampliar plazos para garantizar créditos fiscales de 30 a 15 días. También se propusieron cambios a la Ley Aduanera respecto a plazos de almacenamiento en recintos
Este documento establece un régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables que hayan obtenido acuerdos preventivos o se encuentren en estado de quiebra, a fin de regular el pago de deudas impositivas y de la seguridad social. Se describen los requisitos y condiciones para acceder a planes de pago, así como las obligaciones y garantías requeridas.
Esta decisión establece un régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre los países miembros de la Comunidad Andina. Define las normas para determinar qué país puede gravar diferentes tipos de rentas e ingresos, como beneficios empresariales, regalías, intereses, dividendos, ganancias de capital, rentas por prestación de servicios, pensiones y patrimonio. Además, establece disposiciones para tratar las empresas asociadas y transporte, así como las definiciones generales aplicables.
El documento analiza el inicio y fin del proceso de fusión desde las perspectivas societaria y tributaria. Discute que el proceso de fusión se inicia con un compromiso previo de fusión sujeto a aprobación de los socios, el cual debe contener motivos, finalidades y balances especiales de las sociedades. También examina que la fusión concluye una vez aprobada por los socios e inscripta, momento a partir del cual se transfieren derechos y obligaciones fiscales a la nueva entidad.
Este documento describe los requisitos y procesos de disolución y liquidación de sociedades. Para disolver una sociedad se requiere que expire el plazo fijado, que resulte imposible realizar el objeto principal, por acuerdo de los socios, que el número de accionistas sea menor al fijado por la ley o por la pérdida de las 2/3 partes del capital social. La disolución debe inscribirse en el registro público de comercio y una vez disuelta la sociedad se pondrá en proceso de liquidación, nom
La empresa Los Rosales S.R.L. decide transformarse en una sociedad anónima cerrada llamada Los Rosales S.A.C. El contador realiza una serie de asientos contables para cerrar los libros de Los Rosales S.R.L., trasladar su activo, pasivo y patrimonio a Los Rosales S.A.C., y abrir los libros de la nueva sociedad, completando así el proceso de transformación de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad anónima cerrada.
Presentacion entidades sin animo de lucro corregidanahero
El documento describe las características de las organizaciones que pertenecen al régimen tributario especial en Colombia. Estas incluyen corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, personas jurídicas que realizan actividades financieras, fondos mutuos de inversión, asociaciones gremiales, cooperativas y organizaciones afines. También define conceptos como ingresos, egresos, beneficio neto y actividades industriales y de mercadeo en el contexto tributario.
Ley de régimen tributario interno actualizada a diciembre desoniaanabel
Este documento presenta reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno del Ecuador. Se modifican varios artículos relacionados con el impuesto a la renta, incluyendo cambios en las definiciones de ingresos gravados, sujetos pasivos, partes relacionadas y exenciones. Algunos artículos son sustituidos, otros agregados o derogados. El objetivo general es actualizar la normativa tributaria ecuatoriana.
Este documento resume los procedimientos legales de fusión y escisión de sociedades según la Ley General de Sociedades de Perú. Explica que la fusión implica la unión de dos o más sociedades para formar una nueva sociedad, mientras que la escisión divide el patrimonio de una sociedad entre una o más nuevas sociedades. Describe detalladamente cada etapa del proceso de fusión y escisión, incluida la aprobación del proyecto, los efectos legales, los requisitos de publicación y registro. El objetivo es proporcionar
En el presente artículo se trata el tema de la transformación de sociedades mercantiles, se realiza una corta definición, se tocan los aspectos legales, contables y el procedimiento contable a realizarse en dicho tema.
Este decreto presidencial promulga el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. El reglamento contiene 7 artículos que establecen normas generales sobre el impuesto a la renta, incluyendo la cuantificación de ingresos, sujetos pasivos, consorcios, partes relacionadas, grupos económicos, ingresos de sucesiones indivisas y domicilio fiscal.
Herramienta de consulta sobre este régimen, dado los cambios introducidos por la R.G. (Afip) Nº 3529 junto con cuestiones ligadas a la recategorización y casos prácticos.
1) El documento habla sobre la reorganización de sociedades a través de la escisión y la fusión según la ley de sociedades y la ley de ganancias. 2) Define escisión y fusión e indica sus efectos legales. 3) Explica que la ley de ganancias permite trasladar los derechos y obligaciones fiscales a las nuevas entidades cuando se cumplan ciertos requisitos de reorganización.
Este documento resume los principales aspectos tributarios relacionados con la reorganización de sociedades y empresas según la legislación peruana. Describe las normas aplicables, los tipos de reorganización reconocidos, los bloques patrimoniales, la transmisión de obligaciones tributarias, y los regímenes de reorganización en materia de impuesto a la renta, entre otros aspectos.
El documento resume las nuevas reglas establecidas por el gobierno colombiano mediante el Decreto 1070 de 2013 para delimitar las responsabilidades tributarias de las empresas que contratan personas naturales. Primero, la responsabilidad de informar los datos necesarios para determinar su categoría tributaria recae en el contratista y no en la empresa. Segundo, si el contratista no proporciona esta información, la empresa aplicará una retención superior al 10% sobre los pagos mensuales mayores a $7.500.000. Tercero, la renta exenta del 25%
Reporte Ejecutivo sobre la Reforma Fiscal 2014 en la Cámara de DiputadosHogan Lovells BSTL
El pasado 8 de septiembre de 2013, el titular del Poder Ejecutivo Federal presentó al Congreso de la Unión el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2014.
Las reformas al Código Fiscal de la Federación otorgan mayores facultades de comprobación al SAT, como requerir información directamente de contribuyentes y aplicar sanciones a contadores por incumplimiento de obligaciones fiscales. También hacen obligatoria la facturación electrónica y responsabilizan penalmente a asesores y ejecutivos por delitos fiscales de las empresas.
Este documento describe la escisión de sociedades según la Ley General de Sociedades de Perú. Explica que la escisión permite transferir activos, pasivos o un fondo empresarial de una sociedad a una o más nuevas sociedades. Describe las modalidades de escisión total y parcial y los motivos para realizar una escisión como la especialización de actividades o la reducción de impuestos. Finalmente, resume los pasos del proceso de escisión y sus implicancias contables y tributarias.
Este documento resume las principales modificaciones propuestas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta de México. Entre los cambios se incluyen: 1) establecer que los apoyos económicos del gobierno no sean considerados ingresos acumulables; 2) modificar las tasas de depreciación aplicables a la maquinaria relacionada con hidrocarburos; y 3) otorgar un estímulo fiscal para la acumulación de ingresos a pequeñas empresas que cumplan con ciertos requisitos. El objetivo general es impuls
El documento explica el impuesto sobre la renta en Venezuela. Este impuesto grava los enriquecimientos anuales netos obtenidos por personas naturales y jurídicas. Los sujetos pasivos incluyen personas naturales, compañías, sociedades y entidades jurídicas. Se explican conceptos como ingresos brutos, enriquecimiento neto, exenciones, exoneraciones y el régimen de retenciones. Recientemente, la ley fue reformada para restringir deducciones de gastos y establecer una alícuota única del 40% para algunas actividades
- Se modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Entre los cambios se encuentran el aumento de la tasa del IDE del 2% al 3% y reducción del monto máximo de depósitos exentos de $25,000 a $15,000. También se incrementan tasas del IVA para alimentos preparados.
- Se reforman aspectos relacionados con oblig
A continuación ponemos a disposición de nuestros clientes y seguidores un resumen general de la Reforma Tributaria aprobada en Chile en septiembre de 2014, bajo la Ley 20.780.
www.bbsc.cl
Este documento analiza las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016 en relación al Impuesto sobre Sociedades y su impacto práctico. Se introducen nuevos límites a la compensación de bases imponibles negativas y a la deducción de deterioros de valor de participaciones. Además, se obliga a integrar al menos una quinta parte anual de los deterioros de valor de participaciones deducidos antes de 2013. Finalmente, se analiza si estas medidas son acordes con la Constitución en términos de gravar rentas ficticias
Con fecha 14 de julio del presente, nuestra empresa realizó un seminario sin costo con el ánimo de difundir el contenido de la propuesta de reforma tributaria 2022 que se discute en el congreso.
Más allá de la posición de cada uno, nos interesa difundir el conocimiento y es por ello que dejamos el video del seminario.
Quedamos a su disposición para aclarar dudas y consultas.
Cordialmente,
Claudia Valdés Muñoz/ Gerente General
cvaldes@bbsc.cl
Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile
Teléfonos: +569 8139 3599 Administración +5622 3109837 Analistas +5622 7557489 +56 22 9070849
www.bbsc.cl
Este documento discute los efectos del informe BEPS de la OCDE en el ordenamiento fiscal interno de España. Señala cómo las normas antiabuso internas de España se han actualizado para limitar la doble deducibilidad de pérdidas y la deducción de pagos a entidades en jurisdicciones de baja tributación. También analiza posibles cambios futuros como limitar la exención de dividendos a la tributación efectiva en el país de origen y condicionar la deducibilidad de gastos a la tributación efectiva en el país receptor. Finalmente, examina experi
Este documento establece un programa de recuperación productiva y un régimen de fomento de inversiones para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES) en Argentina. Se otorgan beneficios impositivos como exenciones y créditos fiscales para las MiPyMES, y se instruye al gobierno a simplificar trámites y pagos de impuestos para estas empresas. El programa tiene como objetivo promover el crecimiento de las MiPyMES y fortalecer la economía regional.
Este documento presenta una ley española de 2002 que establece un régimen fiscal especial para entidades sin fines de lucro y establece incentivos fiscales para el mecenazgo. La ley define las entidades sin fines de lucro, establece requisitos como destinar al menos el 70% de los ingresos a fines de interés general, y regula su tributación con un impuesto sobre sociedades. Además, regula incentivos fiscales para particulares que realicen actividades de mecenazgo.
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional Nelson Leiva®
El documento presenta la propuesta de ASEMUCH para resolver el conflicto sobre el pago del incremento previsional a funcionarios municipales. Propone crear una nueva asignación o bono que permita igualar el 21,5% del incremento previsional de manera constitucional. También propone condonar las deudas por pagos excedentes y terminar procesos judiciales relacionados al tema.
Este documento resume los principales impuestos a la renta en Chile, incluyendo el Impuesto Único de Primera Categoría, el Impuesto Único al Trabajo Dependiente, el Impuesto Global Complementario y el Impuesto Adicional. Define conceptos clave como renta devengada, renta percibida y renta atribuida. También explica los ingresos no constitutivos de renta y la territorialidad del impuesto a la renta en Chile.
Este documento resume las principales reformas fiscales aprobadas por el Congreso de México, incluyendo cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del IVA, Ley de Ingresos de la Federación y otras leyes fiscales. Algunos de los cambios más significativos son elevar la tasa corporativa del ISR al 30%, limitar algunas deducciones como donativos y gastos de restaurantes, y requerir el uso de comprobantes fiscales digitales para más transacciones.
El documento establece el nuevo Texto Único Ordenado del Código Tributario del Perú. El presidente aprueba este nuevo código tributario ordenado que incluye 16 normas preliminares, 4 libros con 205 artículos, 73 disposiciones finales, 27 disposiciones transitorias y 3 tablas de infracciones y sanciones. El código establece las normas generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario del Perú.
Similar a Algunas cuestiones-societarias-vinculadas-al-régimen-de-saneamiento-y-capitalización-del-sector-privado (20)
El documento resume:
1) El Dr. Rodolfo Vigo fue designado miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, ocupando uno de los 30 lugares destinados a académicos titulares.
2) En el acto de admisión, el Dr. Vigo disertó sobre "Los neoconstitucionalismos: cuatro versiones".
3) La Academia Nacional de Derecho fue fundada hace 110 años y entre sus requisitos para ocupar un cargo se encuentra poseer un título de doctorado y haber tenido una actuación destac
El documento resume la conferencia de cierre que la autora dio en la Universidad de Salamanca sobre el Derecho de la Moda. En tres oraciones:
La autora se sintió emocionada de volver a la Universidad de Salamanca 800 años después para dar una conferencia sobre el Derecho de la Moda, un tema de vanguardia. La Universidad ha sido pionera en estudios jurídicos e impulsado la igualdad de género al invitar a la autora y a otra mujer latinoamericana a dar las conferencias de apertura y cierre
Este documento resume el convenio arbitral en la industria de la moda. Explica que la industria de la moda representa un gran porcentaje de la economía global y tiene una estructura compleja con muchos participantes. Debido a la naturaleza internacional del negocio de la moda y la posibilidad de disputas, el arbitraje es una opción importante para resolver conflictos de manera rápida y efectiva. El documento analiza las ventajas del convenio arbitral y cláusulas arbitrales en contratos de la industria de la moda,
El documento analiza la importancia de la imagen empresarial y el poder disciplinario del empleador sobre los empleados. Discute hasta qué punto el empleador puede regular la vestimenta y apariencia de los empleados para proteger la imagen de la empresa. También examina casos judiciales sobre despidos relacionados con la vestimenta y si estos fueron justificados o no de acuerdo a la legislación laboral. Finalmente, concluye que debe haber un equilibrio entre los derechos del empleador y el empleado, y que cualquier regulación de la vestimenta no debe
Este documento discute la moda como expresión cultural y artística y su relación con el derecho. Explica que la moda es una forma de imitación colectiva que refleja las experiencias y valores de una sociedad. También destaca que la moda es un arte dinámico que ha evolucionado, y que recién en el siglo XXI el derecho comenzó a interesarse por los aspectos legales relacionados con la industria de la moda.
El documento resume varios eventos recientes relacionados con la Facultad de Derecho de la Universidad Austral. Se firmó un acuerdo de cooperación entre la universidad y la Cámara de Diputados para capacitar a empleados y asesores legislativos. También se presentó un libro sobre el abuso de derecho societario y se defendió con éxito la tesis doctoral número 22 de la facultad. Además, dos investigadores de la universidad ganaron un premio del Vaticano por su trabajo sobre determinismo e indeterminismo.
Viktor & Rolf have presented their fashion designs in art exhibitions since 1994, establishing their work as "Fashion Art" and belonging to designers who give new understanding to fashion. Their pieces have been acquired by art collectors and donated to museums. As their work elevates fashion to an art standard and is intended as expressive art, trademarks may be suitable to protect their creations considered works of art, especially as their designs reference prior works and allow direct identification of source. While ornamental or functional designs alone may not be inherently distinctive for trademark, Viktor & Rolf's wearable art merits analysis in the trademark system to determine whether protection is possible.
Este documento resume la conferencia anual de 2016 de Juris Diversitas, una organización dedicada al estudio de la diversidad legal en todo el mundo. La conferencia, que tuvo lugar en Louisiana State University, exploró temas como las responsabilidades profesionales en internet, el derecho de familia y la fragmentación legal internacional. Una sesión se centró específicamente en el derecho de la moda, comparando los modelos legales de propiedad intelectual en la industria de la moda en Argentina, Europa y Estados Unidos. La sesión destacó la importancia econ
Este documento discute la moda como expresión cultural y artística y su relación con el derecho. Explica que la moda es una forma de imitación colectiva que refleja las experiencias y valores de una sociedad. También destaca que la moda es un arte dinámico que ha evolucionado, y que recién en el siglo XXI el derecho comenzó a interesarse por los aspectos legales relacionados con la industria de la moda.
El documento habla sobre la importancia de la sustentabilidad cultural en la moda. Explica que la moda refleja la cultura de una sociedad en un tiempo y lugar específicos. También destaca la necesidad de proteger las tradiciones de las comunidades indígenas, como reconocen declaraciones de derechos humanos. Finalmente, concluye que todos debemos trabajar juntos para proteger la diversidad cultural y los derechos de los pueblos indígenas.
El documento describe la evolución del estudio de la moda en el derecho y otras ciencias. Durante siglos la moda fue ignorada como objeto de estudio, considerándose algo frívolo. Recientemente, la sociología y luego el derecho comenzaron a estudiarla, dando lugar a una nueva especialidad llamada "derecho de la moda". El derecho de la moda involucra múltiples ramas del derecho y trata temas como la regulación de la industria de la moda, la competencia desleal y los contratos relacionados con la
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Buenos Aires cita a dos colegios profesionales como terceros interesados en un caso donde un contador público demanda la inconstitucionalidad de una ley que prohíbe ejercer simultáneamente como abogado y contador. El Tribunal también concede una medida cautelar al demandante para que pueda matricularse provisionalmente como abogado hasta que se resuelva el fondo del asunto, dada la verosimilitud de sus alegatos constitucionales.
El documento describe un caso de incompatibilidad profesional entre contadores y abogados en la provincia de Buenos Aires. Un contador público se graduó también como abogado y quiso matricularse como tal, pero la ley provincial establecía una incompatibilidad absoluta entre ambas profesiones. El contador demandó la inconstitucionalidad de dicha ley. La Corte Suprema provincial dispuso que el colegio de abogados no aplique la ley hasta que se dicte sentencia definitiva, protegiendo así los derechos del contador a ejercer ambas profesiones
Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...Susy Inés Bello Knoll
Este documento analiza las cláusulas de no competencia en los contratos laborales a partir de un caso entre las casas de moda Carolina Herrera y Oscar de la Renta. Define las cláusulas de no competencia y explica que generalmente no trascienden el ámbito privado del contrato. Describe las diferentes modalidades de contratos laborales en Argentina según la ley de contrato de trabajo, señalando que ninguna hace referencia específica a las cláusulas de no competencia.
El documento resume las celebraciones de los 800 años de la Carta Magna en Londres y otros lugares. Durante varios días, más de 100 abogados de todo el mundo reflexionaron sobre el significado continuo de la Carta Magna y su defensa de los derechos de los ciudadanos frente al poder del rey. Las sesiones incluyeron discursos históricos en lugares importantes como la Catedral de Temple y los Tribunales Reales de Justicia de Inglaterra y Gales. El acto final conmemorativo contó con la presencia de la Reina
El documento discute cómo el derecho se ha involucrado cada vez más con la industria de la moda a través de temas como la propiedad intelectual, los contratos laborales, el comercio electrónico y los derechos humanos. La industria de la moda tiene sus propias características y regulaciones a nivel nacional e internacional. El derecho de la moda ahora se considera una rama especializada del derecho que analiza los aspectos legales relacionados con la industria de la moda.
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...Susy Inés Bello Knoll
1) El documento analiza la validez y efectos de un pacto entre socios de una sociedad anónima extranjera para tomar como garantía la totalidad de las acciones de la compañía en una operación en la Argentina. 2) Se concluye que si bien no es necesario inscribir el pacto en el registro público, sí es conveniente informarlo para clarificar los efectos de su ejecución. 3) También se debe comunicar cualquier prenda de acciones a la sociedad para su inscripción en el libro de registro de acciones y que surta efecto frente a ter
La obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercialSusy Inés Bello Knoll
Este documento discute la obligación de llevar contabilidad según el nuevo Código Civil y Comercial de Argentina. Explica que ahora están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas, quienes realizan una actividad económica organizada, y quienes son titulares de una empresa, establecimiento comercial o industrial. También permite que otras personas lleven contabilidad de forma voluntaria si lo solicitan, y exime a algunas personas humanas como profesionales liberales y pequeños agricultores.
La Bula de la Misericordia del Papa Francisco declara un Año Santo de la Misericordia desde el 8 de diciembre de 2015 hasta el 20 de noviembre de 2016. Durante este año, los fieles que realicen actos misericordiosos obtendrán gracias espirituales. La misericordia se refiere a la compasión por los que sufren y el deseo de aliviar su sufrimiento, y la Bula insta a profundizar esta predisposición hacia los demás para favorecer el diálogo y la paz.
The document provides an introduction to fashion law from the perspective of Susy Inés Bello Knoll, a lawyer and accountant who has studied and worked in both Europe and Latin America. She discusses how fashion law examines the legal issues and rules surrounding the global, complex fashion industry, with a focus on intellectual property law. Fashion law is an emerging field that analyzes topics like trademarks, patents, copyright, business structures, contracts, human rights, labor issues, and more through the lens of the cultural and economic aspects of fashion.
Algunas cuestiones-societarias-vinculadas-al-régimen-de-saneamiento-y-capitalización-del-sector-privado
1. Algunas cuestiones societarias vinculadas al régimen de saneamiento
y capitalización del sector privado.
TITULO IV-DECRETO 1387/2001.
Por Susy Inés Bello Knoll y Enrique Skiarski
El Título IV del Decreto 1387/01 y sus complementarios los Decretos 1404/01 y
1524/01 disponen un régimen de saneamiento y capitalización del sector privado.
Con las medidas dispuestas se persigue la superación de la emergencia y la
reactivación de la economía al incrementar el capital de trabajo de las empresas
privadas a través de:
a) la regularización de deudas fiscales mediante un procedimiento de capitalización
(art. 27 D. 1387);
b) la regularización de deudas bancarias permitiendo cancelarlas mediante la dación
en pago de Títulos Públicos a su valor técnico (art. 30 inc. a, D. 1387);
c) la recepción como aportes de capital de incrementos patrimoniales no declarados
a la AFIP, eximiéndolos de todo impuesto nacional (art. 30 inc. b, D. 1387).
El presente trabajo es analiza los mecanismos de capitalización indicados, a saber:
1.- CAPITALIZACIÓN POR PARTE DE LA AFIP
1.1. SUJETOS: Los sujetos que pueden adherirse a este régimen son:
1. Cualquier sociedad anónima: Incluye tanto a las sociedades anónimas que
coticen sus acciones como que no cotizan. Omite a las sociedades en comandita
por acciones que podrían emitir acciones preferidas. Sin perjuicio de ello las
sociedades en comandita por acciones podrían transformarse en sociedad
anónima a los fines de adherir al régimen.
2. Cualquier comerciante en los términos previstos en el artículo 2 y concordantes
del Código de Comercio o cualquier persona física o sucesión indivisa que
transfiera su fondo de comercio a una sociedad anónima o se organice como tal:
La mención de cualquier comerciante es redundante por cuanto luego se incluye
a cualquier persona física y dentro de este concepto quedan comprendidos los
comerciantes por tratarse de una relación género- especie. La norma mezcla
sujetos fiscales con sujetos de derecho (la sucesión indivisa es sujeto fiscal pero
no es sujeto de derecho). Se omiten otros sujetos fiscales (ley 11.683) que
podrían transferir su fondo de comercio a una sociedad anónima (por ejemplo los
establecimientos permanentes de una sociedad extranjera o los organismos
pertenecientes al Estado) u organizarse como tal (por ejemplo uniones
transitorias de empresas). Sin embargo la exclusión es sólo aparente ya que nada
impediría que un sujeto impositivo no contemplado en el Decreto 1387, adopte
bajo el régimen de reorganización de empresas (artículo 77 Ley de Impuesto a las
Ganancias) el tipo de sociedad anónima y luego se adhiera al régimen.
3. Cualquier persona jurídica que se transforme en una sociedad anónima:
Recordamos que para el artículo 74 Ley de Sociedades Comerciales (LSC) hay
transformación cuando una sociedad adopta otro de los tipos previstos.
Quedarían excluidas las sociedades de hecho e irregulares que por no estar
tipificada no pueden transformarse; sin embargo podrían regularizarse en los
términos del artículo 22 LSC adoptando el tipo de sociedad anónima y luego
adherirse al régimen.
1.2. REQUISITOS:
Se establecen en el artículo 27 incisos a), b), e) y f) del D. 1387:
2. Art. 27 inc. a) D. 1387: (Que la sociedad anónima o la empresa predecesora)
tenga o haya tenido al menos CINCO (5) empleados en relación de dependencia en
promedio en los últimos SEIS (6) meses: Quedan excluidas, en consecuencia, las
sociedades que no cuenten con 5 empleados promedio durante los 6 meses anteriores
al acogimiento, sin importar si los mismos se desempeñaron durante todo el mes o
un solo día del mes, ni el monto de los salarios percibidos. No se contempla el caso
de empresas con actividades estacionales, por ejemplo fruticultura, donde la cosecha
se realiza en una temporada y durante el período de receso trabajan menos personas.
Hubiera sido razonable un promedio de seis meses o un año con 5 personas, a
opción del contribuyente.
Art. 27 inc. b) D. 1387: Se trate de una empresa en marcha: No se reglamenta el
criterio de empresa en marcha. El art. 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de
Impuesto a las Ganancias aplicable al régimen de reorganizaciones empresarias
entiende que “tal condición se cumple, cuando se encuentren desarrollando las
actividades objeto de la empresa, o cuando habiendo cesado las mismas el cese se
hubiera producido dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la reorganización”.
El criterio podría ser aplicable aunque entendemos que para el caso el plazo de 18
meses resulta excesivo.
Art. 27 inc. e) D. 1387: Cancele el saldo adeudado que no capitalice, o se
adhiera a un régimen de facilidades de pago para su cancelación. Como veremos
más adelante, el régimen establece un importe máximo a capitalizar por la AFIP. El
saldo no capitalizado deberá, previamente ser cancelado, pudiendo la empresa optar
por acogerse a los regímenes establecidos en el D. 1005, que permite la cancelación
con títulos públicos y el D. 1384, que permite al contribuyente adherirse a un
favorable régimen de consolidación de deudas, exenciones de intereses, multas y
demás sanciones y facilidades de pago.
Art. 27 inc. f) D. 1387: Mantenga el gerenciamiento de la empresa, incluso
después de la capitalización del Fisco. No ha sido aún reglamentado cómo se
mantiene el gerenciamiento de la empresa y parece imposible de reglamentar.
¿Significa acaso que los directores y gerentes deberán permanecer en funciones aún
luego de vencidos sus cargos, no pudiendo renunciar ni ser removidos? ¿Y hasta
cuándo? Evidentemente hubiera sido razonable limitar la transferencia de las
participaciones accionarias del grupo de control durante lapso determinado, por
ejemplo dos años, tal como acontece en el régimen impositivo de reorganización de
empresas.
1.3. EXCLUSIONES:
Se indican en el art. 33 del D. 1387 y art. 3 D. 1524.
Art. 33 D. 1387: 1) Los declarados en estado de quiebra, si no se ha levantado. Se
reitera en art. 3 D. 1524 por cuanto la declaración de quiebra es causal de disolución
de la sociedad; 2) Condenados con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus
modificaciones, ó 24.769, según corresponda, o por delitos relacionados con la
materia aduanera, conforme lo previsto en los artículos 863 a 875, ambos inclusive,
de la Ley Nº 22.415; 3) Condenados por delitos comunes que tengan conexión con
el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, o cuando el
mismo guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en
las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex - funcionarios
públicos.
Art. 3 D. 1524: Para acceder al régimen la sociedad no debe hallarse al momento
de la capitalización afectada por alguna de las causales de disolución del art. 94
LSC. Recordamos que existen otras causales de disolución además de las
establecidas en el art. 94 (ya sea legales, por ejemplo, el art. 88 inc. III LSC, o,
contractuales como el art. 89 LSC). La sociedad podría remover la causal de
3. disolución que posea para acogerse al régimen sub-examine. La remoción de
algunas de las causales, por ejemplo la disolución por pérdida del capital (art. 94 inc.
5 LSC), requerirá un aumento de capital o su reintegro conforme al art. 96 LSC.
A fin de establecer si la sociedad se halla incursa en la causal de disolución por
pérdida del capital, según el art. 3 del D. 1524 deberán computarse previamente las
compensaciones y exenciones establecidas en el art. 2 del D. 1524 que se
desarrollarán más adelante (1.5.). Entendemos que estas deducciones deberán
computarse a la fecha de cierre del último balance aprobado antes de la
capitalización, pues es en base a un balance general que se establece si la sociedad
se halla en estado de disolución por la causal indicada.
En caso de disolución por declaración en quiebra (art. 94 inc.6 LSC) ésta debe
levantarse, conforme art. 33 inc. a) D. 1387.
1.4. CONCEPTOS CAPITALIZABLES
El art. 27 D. 1387 comprende las deudas declaradas o que registre en concepto de
impuestos nacionales hasta el pasado 30 de setiembre de 2001 con más sus
accesorios, excluyendo en el inciso d) los “aportes y contribuciones al Sistema
Nacional de Obras Sociales, a las Administradoras de Riesgo del Trabajo, o aportes,
retenidos o no, al personal en relación de dependencia, con destino al Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones”.
Sin embargo el art. 1 del D. 1524 amplía el régimen incorporando además de los
tributos nacionales impositivos, a los aduaneros, de la Seguridad Social y multas que
se encuentren firmes. En consecuencia, sólo quedan excluidos los aportes y
contribuciones destinados al Sistema Nacional de Obras Sociales, a las ART y los
aportes (no las contribuciones) retenidos o no con destino al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones.
1.5. MONTO A CAPITALIZAR
El monto de la deuda impositiva que la sociedad podrá cancelar mediante su
capitalización lo establece indirectamente el art. 2 del D. 1524, que remite al art. 8
del D. 1384. Resulta de la siguiente fórmula:
Monto a capitalizar = a – b – c – d – e
donde:
a: monto de la deuda: deudas por obligaciones impagas con más sus accesorios,
intereses, multas firmes y demás sanciones (Ver Conceptos Capitalizables 1.4.).
b: menos: saldos a favor del contribuyente de libre disponibilidad de impuestos,
reintegros de exportación, saldos a favor de contribuciones patronales (excepto
régimen nacional de OS y ART). En caso de no ser utilizados se considerarán
renunciados.
c: menos: saldos técnicos conforme el art. 24 primer párrafo de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado.
d: menos: intereses y multas (art 1. D. 1384)
e: menos: reducción de contribuciones al SUSS y deducción especial del impuesto a
las ganancias para autónomos (art. 23 D. 1384), aunque cabe precisar que esta
última deducción no es aplicable a las sociedades anónimas.
1.6. PROCEDIMIENTO DE LA CAPITALIZACION
El art. 27 inc. c) del D. 1387 establece que “las acciones que (la sociedad anónima)
entregue en cancelación, deben ser preferidas convertibles en acciones ordinarias
que otorguen los mayores derechos sociales equivalentes a las mejores emitidas
conforme al Estatuto Social, a opción del titular”.
El art. 4 del D. 1524 complementa la norma citada agregando que las referidas
acciones deberán emitirse sin derecho a voto y gozarán de un dividendo acumulativo
4. fijo anual equivalente a la tasa LIBO, que se pagará con preferencia a las acciones
ordinarias.
Las acciones emitidas de acuerdo a este régimen serán suscriptas por la AFIP, para
lo cual la Sociedad deberá efectuar la pertinente solicitud y la AFIP deberá dictar la
resolución pertinente si el contribuyente no registra deudas fiscales líquidas y
exigibles hasta el 30 de setiembre de 2001 no incluidas en la capitalización (art. 30
D. 1387 y 6 D. 1524), de acuerdo a las condiciones que oportunamente dicte con
carácter general el organismo recaudador (art. 12 D. 1524).
Las acciones suscriptas por la AFIP deberán ser entregadas a un fideicomiso en el
que actuará como fiduciario el Banco de la Nación Argentina o una sociedad
constituida por éste al efecto (art. 35 D. 1387).
A pesar de que el art. 4 expresamente dispone que las acciones se emiten sin derecho
a voto, los modelos de Estatuto Tipo (Anexo I) y de reforma (Anexo II) aprobados
en los art. 22 y 23 del D. 1524 establecen que además de los supuestos
contemplados en el art. 244 último párrafo LSC, toda otra reforma estatutaria
requerirá el voto favorable de la AFIP o del Fiduciario, según corresponda, mientras
las acciones preferidas permanezcan en titularidad de cualquiera de ellos. El
aumento del capital social hasta su quíntuplo no requiere reforma estatutaria si se
halla previsto en el estatuto, por lo que no requerirían el voto favorable de la AFIP o
del Fiduciario, pero observamos que el estatuto tipo no prevé esta modalidad de
aumento de capital.
Entendemos que este régimen afecta el principio mayoritario propio de las
sociedades anónimas, impidiéndoles modificar sus estatutos prácticamente en
ninguna circunstancia, ni siquiera cuando la reforma no afecte los intereses de la
AFIP (por ej., cambio de fecha de cierre del ejercicio, cambio de domicilio,
modificación de la composición del Directorio o la Sindicatura, etc.), por lo que la
norma constituye un verdadero corsé para el desarrollo y la evolución de la
sociedad. Imaginemos lo que pasaría si la sociedad requiere de un aporte adicional
de capital y que la AFIP o el Fideicomiso no comparece a otorgar su conformidad.
El art. 27 D. 1387 indica que la emisión y entrega de acciones de la Sociedad
Anónima en cuestión se efectúa a valor libros, previa reducción de capital para
absorber resultados negativos anteriores. Recordamos que de tratarse de acciones
escriturales no habrá entrega de acciones. ¿Qué se entiende por valor libros? Según
el art. D. 1524 parecería ser el monto de la deuda neto de las compensaciones y
exenciones (Ver: Monto a capitalizar 1.5.). Es decir que el importe de la emisión
será igual al monto a capitalizar. No surge claramente esto de la norma sub exámine
y se debería aclarar la interpretación correcta. No creemos que la norma haya
querido establecer que el valor de la emisión sea a valor patrimonial proporcional,
ello implicará la necesidad de confeccionar un balance a la fecha del acogimiento a
fin de establecer la prima de emisión correspondiente y en tal caso, la necesidad de
que la AFIP audite los saldos consignados a fin de evitar una licuación de su
acreencia. Procedimiento éste por demás engorroso e impracticable.
La absorción de los resultados negativos anteriores permitirá a la AFIP o al
Fideicomiso que se constituya para administrar las acciones recibidas, percibir
dividendos sin que las ganancias que se generen deban cubrir pérdidas de ejercicios
anteriores (art. 71 LSC).
1.7. CONVERSION EN ACCIONES ORDINARIAS
Como anticipamos en 1.6. el art. 27 inc. c) D. 1387 establece que “las acciones que
(la sociedad anónima) entregue en cancelación, deben ser preferidas convertibles en
acciones ordinarias que otorguen los mayores derechos sociales equivalentes a las
mejores emitidas conforme al Estatuto Social, a opción del titular”.
5. La conversión deberá ser autorizada por la Asamblea que disponga la emisión de las
acciones preferidas (art. 4 D. 1524). Hubiere sido adecuado incluir en los Anexos I y
II la relación de conversión, que debería ser a la par, es decir de una acción ordinaria
por cada acción preferida. Si existen acciones ordinarias de voto plural, la AFIP o el
Fideicomiso que las administre tendrán derecho a la conversión por las que mayores
derechos sociales otorguen. Tampoco se establece la época de conversión, la cual no
debería exceder de los 30 días de la fecha en que la sociedad sea comunicada de la
intención del tenedor.
La comunicación de la conversión deberá ser aceptada por el Directorio de la
Sociedad en acta que deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, a
efectos de su publicidad y de la cancelación de las acciones preferidas y la emisión
de las acciones ordinarias con motivo del canje.
1.8. OPCION DE COMPRA
Los accionistas al momento de la capitalización gozan de una opción de compra, a
prorrata de sus tenencias, equivalente al valor patrimonial proporcional al momento
de la capitalización más un 12% anual durante dos años contados desde la fecha de
la capitalización (art. 35 D. 1387), periodo que se extenderá por otros dos años si la
sociedad decide cotizar sus acciones bajo el Régimen de Oferta Pública o si
actualmente lo hace.
Entendemos que el fideicomiso no podrá enajenarlas durante el periodo de opción.
La opción de compra es sólo a favor de los accionistas que acrediten su condición de
tales al momento de la capitalización, no de los posteriores cesionarios, ni de la
Sociedad, que hubiera podido adquirirlas mediante el proceso de reducción previsto
en el art. 220 inc. 2 LSC. Si los accionistas que gozan del derecho de opción
enajenan sus acciones, el derecho de opción se perderá. En consecuencia, la opción
de compra puede efectuarse por las acciones preferidas o por las ordinarias si la
conversión ya hubiera sido efectuada y se hace efectiva por la sola declaración de
voluntad del accionista ante la AFIP o el fideicomiso, según corresponda, sin
requerir el consentimiento de éstos.
La norma determina un precio inadecuado para el ejercicio de la opción. El V.P.P.
resulta de dividir el total de patrimonio neto por la cantidad de acciones emitidas y
es aplicable a acciones ordinarias, no preferidas, que por generar un rendimiento fijo
deberían medirse a su valor nominal como si se tratara de una deuda. Su cálculo será
por demás engorroso e impracticable por cuanto la sociedad deberá confeccionar un
balance especial a la fecha de la capitalización con la intervención de la AFIP para
evitar subvaluaciones que perjudiquen sus derechos.
Si la sociedad tuviera pérdidas con posteriodad a la capitalización, éstas no serán
soportadas por la AFIP o el fideicomiso, por cuanto los accionistas deberán abonar
el precio establecido previamente.
Asimismo, entendemos que la tasa de interés del 12% anual es excesiva, más aún si
la Sociedad hubiera abonado dividendos a las acciones preferidas, y contrapuesta a
las propias intenciones del Gobierno, empeñado en reducir la tasa de interés vigente
en el mercado. Hubiera sido más razonable fijar la tasa LIBO, descontando los
dividendos ya percibidos.
1.9. CONSIDERACIONES RESPECTO A NORMAS DE LA LEY DE
SOCIEDADES COMERCIALES
El art 28 del Decreto 1387 establece que no deben efectuarse publicaciones del art.
194 LSC ni del art. 2 de la ley 11867.
El art. 5 del Decreto 1524 aclara que debe publicarse el art 10 LSC, art 77 inc 4
(transformación) y convocatoria del art. 237 LSC. La excepción de publicaciones a
que se refiere el art. 28 se limita a las operaciones que resultan necesarias para la
6. capitalización del Fisco, con lo cual, no se entiende si deben efectuarse las
publicaciones de oposición del art. 2 de ley 11.867 cuando otros intereses que no
sean del Fisco se vean afectados (acreedores). No se ha previsto la inaplicabilidad
del art. 12 ley 14.449 que requiere la expedición por parte del organismo recaudador
del libre deuda previsional para la inscripción de las transferencias de fondos de
comercio.
El régimen conculca el derecho individual del accionista en relación a la preferencia
y acrecentamiento para la suscripción de las acciones preferidas convertibles, que
sólo hubiera podido ser conculcado por la asamblea en los términos del art. 197.
Entendemos que la emisión de acciones preferidas debe ser establecida por asamblea
extraordinaria (art. 235 inc 1), sin requerirse la mayoría agravada del art. 244 último
párrafo requerida por el 197.
Aún cuando el accionista disconforme vea disminuida su participación no tendrá
derecho de receso.
Se omitió considerar el artículo 1277 del CÓDIGO CIVIL en referencia a la
transformación de sociedades de personas que entendemos no rige en estos casos y
no será necesario.
2.- CAPITALIZACIÓN POR PARTE DE LOS PARTICULARES
2.1. SUJETOS que pueden recibir aportes de los particulares:
1. Las sociedades anónimas que hayan capitalizado sus deudas tributarias
conforme el régimen anteriormente analizado (1.) y hasta el límite del monto
capitalizado por la AFIP.
2. Las restantes sociedades por acciones (en este caso se incluyen las S.C.A.,
S.G.R. y sociedades cooperativas) que no registren deudas fiscales exigibles
ni determinadas al 30/9/01, conforme certificación expedida por la AFIP, pero
con el límite está dado por el monto equivalente que hubiera pagado la
sociedad en concepto de impuestos nacionales en los últimos 5 años, límite
que fue modificado por el art. 11 del D. 1524, al admitir para su
determinación la suma de todos los tributos nacionales impositivos, aduaneros
y de la seguridad social, desde el 1/11/96 al 2/11/2001, fecha de publicación
del D. 1387. En este caso no deben cumplirse los requisitos previstos para el
régimen anterior. Los otros tipos sociales (por ejemplo las sociedades de
responsabilidad limitada) deberán previamente transformarse en sociedades
por acciones, aún cuando el tipo social no se adecúe a la estructura de la
empresa y sin que ello implique ningún beneficio para nadie.
2. BENEFICIOS DEL REGIMEN
El presente régimen beneficia a los particulares que efectuen aportes en los sujetos
indicados en 2.1. y consiste en la exención de todo impuesto nacional de los
incrementos patrimoniales no declarados al 31 de diciembre de 2000 a la AFIP si la
suscripción e integración se realiza dentro de los 6 meses contados desde la fecha de
publicación de la reglamentación (art. 31 del D. 1387, sustituido por el art. 3 del D.
1404). No se previó si la integración fue anterior mediante adelantos irrevocables a
cuenta de futuras emisiones.
No se previó que el aumento o reintegro de capital necesarios para entrar al régimen,
a efectos de sustraerse de la causal de disolución por pérdida de capital, también
goce de estos beneficios. Sin embargo, si la sociedad recibe aportes en concepto de
aportes irrevocables podrá superar la causal del inc. 5 del 94 y gozaría del beneficio
del art. 31 del Decreto 1387 en el momento de la capitalización.
Se excluye del beneficio a los incrementos patrimoniales que hubiesen tenido su
origen en hechos delictivos declarados por sentencia firme.