2. Destino del Impuesto
Municipalidades para el desarrollo del local de la siguiente forma:
A. Recaudado por la Administración Tributaria por el 2 por millar
y se trasladara a las municipalidades correspondidas
B. El Impuesto recaudado por el Ministro de Finanzas Públicas
por el 6 o 9 por millar correspondiendo el 75% a las
municipalidades y el 25% al Estado
C. Para las municipalidades que no tengan capacidad de recaudar
impuestos el Banco de Guatemala será el encargado de
acreditarle fondos y se deberá de presentar un informe al
Ministerio de Finanzas Públicas
3. Objeto del Impuesto
Recae sobre los bienes inmuebles rústicos o rurales y urbanos, integrado
los mismos el terreno, construcciones, estructuras, cultivos permanente
e instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras, factores
hidrológicos, ambientales y geográficos.
No integrarán:
La maquinaria y equipo
Áreas urbanas: Viviendas, centros de salud y escuelas
4. Actualización del valor fiscal
• El valor del inmueble se determina:
1. Autoevaluó
2. Por avaluó directo para cada inmueble (municipalidades) cuando ya existe
un impuesto
3. Por avaluó técnico practicado por valuador
5. Sujetos del impuesto
Los contribuyentes
• Los propietarios
• Los poseedores
• Usufructuarios de bienes del estado
Los responsables solidarios
• Los albaceas, representantes mortual, herederos
• Fiduciarios
• Usufructuarios
Otros obligados
• Arrendatarios
6. Sujetos del impuesto
Los contribuyentes
• Los propietarios
• Los poseedores
• Usufructuarios de bienes del estado
Los responsables solidarios
• Los albaceas, representantes mortual, herederos
• Fiduciarios
• Usufructuarios
Otros obligados
• Arrendatarios