1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
ENSAYO DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO
Estudiante:
Emily Bastardo;
CI 26.584.751
Sección:
SAIA B
2. ENSAYO
La no sujeción al impuesto, las exenciones, exoneraciones.
Para empezar, es importante destacar que el impuesto al valor agregado es
un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava
las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por empresarios y
profesionales; ahora bien, como todo impuesto el I.V.A tiene una disposición
legal y normativa que requiere de datos contables. En el mismo orden de
ideas, es indispensable subrayar, que este impuesto está clasificado por
sujetos activos que vendrían siendo el Estado, que es quien recibe el pago
de dichos tributos, y seguidamente el sujeto pasivo que es el consumidor
final; este último sujeto tiene ciertas sub clasificaciones en el cual se
encuentran los contribuyentes, y a su vez los contribuyentes pueden ser,
especiales, ordinarios, normales, entre otros.
Dicho esto, el presente ensayo se basara en La Ley del Impuesto al Valor
agregado; y en el Código Orgánico Tributario en el cual se prevé la no
sujeción al impuesto de dicho valor. En cortas palabras, la sujeción es la
ausencia de realización del hecho imponible; es decir, la sujeción a un
tributo es el resultado de la realización de un presupuesto fáctico, y el hecho
imponible definido por la ley, que tiene como consecuencia el nacimiento de
la obligación tributaria principal; mientras que en la no sujeción no nace la
obligación tributaria, pues se trata de hechos que no encajan dentro de la
definición del supuesto legal para que ella surja.
No obstante, se infiere en la ley antes mencionada que no están sujetos a
este impuesto, las importaciones no definitivas de bienes muebles, las ventas
de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales,
acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas
3. aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y
valores mobiliarios, los préstamos en dinero, las operaciones y servicios en
general realizadas por los bancos, las actividades y operaciones realizadas
por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código
Orgánico Tributario, entre otras.
Por otra parte, es de gran relevancia especificar lo que vienen a ser las
exenciones tributarias, y de acuerdo al Código Orgánico Tributario, es
la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la
ley; en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto
no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con
la noción de beneficio fiscal; y según lo determinado en la ley, no están
sujetos a exenciones del impuesto, las importaciones efectuadas por los
agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los
convenios internacionales suscritos por Venezuela, las importaciones que
hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo
impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela, las
importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación
especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras, entre otras.
En el mismo orden de ideas, están exentas del impuesto previsto, las ventas
de los bienes tales como: alimentos y productos para consumo humano
como por ejemplo: productos del reino vegetal en su estado natural, especies
avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la
cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina, arroz,
harina de origen vegetal, pan y pastas alimenticias, entre otros alimentos;
también, el transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros, los servicios
educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los
Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior, los
servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes,
4. ancianos, el aseo urbano residencial, el suministro de gas residencial, directo
o por bombonas, entre otros.
Por último, se puede destacar otro aspecto importantísimo en el ámbito
tributario tal como lo son las exoneraciones; y el Código Orgánico Tributario
las define como la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la
ley. Como se puede ver, anteriormente se estableció lo que eran las
exenciones, y es necesario destacar que entre exoneración y exención la
diferencia radica en quien otorga el beneficio fiscal, es decir, para las
exenciones el beneficio lo otorga la ley como tal, y las exoneraciones el
Poder Ejecutivo.
Entre las exoneraciones previstas para la ley del I.V.A se constituyen las
siguientes; las ventas internas de las unidades de transporte
público, ensambladas o fabricadas en Venezuela, que realicen las empresas
ensambladoras o fabricantes que hayan realizado convenios con la
República, las ventas internas de las unidades de transporte público que
realicen los concesionarios autorizados por las empresas ensambladoras o
fabricantes de carrocerías, a importación de partes y/o piezas para la
producción de vehículos de transporte público efectuadas por las
ensambladoras, en el régimen del Material de Ensamblaje Importado para
Vehículos, las ventas nacionales de piezas, partes y componentes
efectuadas a las empresas ensambladoras para la producción de vehículos
de transporte público, siempre que utilicen los chasis producidos o
ensamblados en el país, la importación definitiva y la adquisición nacional de
los bienes muebles corporales para la construcción, reparación,
mantenimiento y reconstrucción de viviendas, entre otras.
5. Referencias bibliográficas:
Código Orgánico Tributario.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Referencias Electrónicas:
http://www.mindefensa.gob.ve/emcofanb/wp-content/uploads/2016/09/ley_iva.pdf
http://universodetributos.blogspot.com/2013/06/la-no-sujecion-como-concepto-
que.html
https://www.elnacional.com/economia/la-lista-de-productos-y-servicios-exonerados-
del-pago-del-iva/