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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
TEMA 3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Materia: Derecho Tributario
Participantes:
Manuel Molinari. C.I: 25.854.750
Sección: SAIA-B
Barquisimeto, 27 de mayo de 2019
Para dar inicia al presente ensayo se hablara sobre el impuesto al
valor agregado; el cual pertenece al derecho tributario donde se define
como una carga fiscal sobre el consumo. El IVA es un impuesto indirecto
no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el
vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de
bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el
derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que
los precedieron en la cadena de comercialización (crédito fiscal),
deduciéndolo del monto del IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), y
debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la
obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado
por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al
consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en la
empresa. Se puede mencionar que el impuesto al valor agregado nace
dentro de la misma la relación jurídica tributaria es el vínculo jurídico que
se establece entre el sujeto llamado activo, estado u otro sujeto llamado
pasivo, el contribuyente, cuya única fuente es la ley y nace en virtud de la
ley, que tiene por objeto regular todos los actos directos o derivados,
desde el nacimiento hasta la extinción de la misma.
La no sujeción al impuesto
Una operación o situación no sujeta es aquella en la que el sujeto
pasivo no realiza el hecho imponible y que, por tanto, no genera
obligación tributaria. La ley de cada impuesto define cuál es su hecho
imponible y, para que no queden dudas, especifica los supuestos de no
sujeción.
Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad
con la normativa aduanera.
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como
especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos
mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías
anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o
privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del
derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro
título representativo de actos que no sean considerados como hechos
imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá, sin perjuicio de lo
dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
3. Los préstamos en dinero.
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos,
institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 1.526 con
Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras,
incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del
mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo
segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las
instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes
especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión,
los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las
bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas
agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas
cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos
y títulos de origen o destino agropecuario.
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas
por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los
corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás
auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que
regula la materia.
6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad
con la Ley Orgánica del Trabajo.
7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el
Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con
el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su
competencia; así como las realizadas por los entes creados por los
Estados o Municipios para los mismos fines.
Parágrafo Único: En concordancia con lo establecido en el artículo 29 de
esta Ley, la no sujeción implica únicamente que las operaciones
mencionadas en este artículo no generarán el impuesto al valor agregado.
Las personas que realicen operaciones no sujetas, aun cuando sea con
carácter exclusivo, deberán soportar el traslado del impuesto con ocasión
de la importación o compra de bienes y la recepción de servicios
gravados. Igualmente deberán soportarlo cuando, en virtud de sus
actividades propias y según sus contrataciones con particulares, estén
llamados a subrogarse en el pago de una operación gravada, o, cuando,
tratándose de sociedades de seguro y reaseguro, paguen los montos
asegurados conforme a las pólizas suscritas.
Las exenciones
Estas exenciones permiten que no tributen ciertas operaciones que
a priori sí estarían sometidas al IVA. Esta exención puede ser limitada o
ilimitada. Están exentos al pago de este tributo:
Artículo 17. LIVA.- Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley:
1) Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el Artículo
18 de esta Ley.
2) Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y
consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios
internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la
condición de reciprocidad.
3) Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos
internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios,
cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios
internacionales suscritos por Venezuela.
4) Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se
encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados
internacionales suscritos por Venezuela.
5) Artículo 18. LIVA.- Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las
ventas de los bienes siguientes:
6) 1) Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan
a continuación:
7) a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados
alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general,
material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el
sector agrícola y pecuario.
8) b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas
y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y
huevos de gallina.
9) Arroz.
10) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
11) Pan y pastas alimenticias.
Artículo 19. Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las
prestaciones de los siguientes servicios:
1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
2. El transporte de mercancías.
3. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o
registradas en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el
Ministerio del Poder Popular para la Cultura, el Ministerio del Poder
Popular para el Deporte, y el Ministerio del Poder Popular para la
Educación Superior.
4. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a
estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas,
cuando sean prestados dentro de una institución destinada
exclusivamente a servir a estos usuarios.
5. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros
culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de
lucro exentos de Impuesto sobre la Renta.
6. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y
hospitalización.
7. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre
que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).
8. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en
restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos,
empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.
9. El suministro de electricidad de uso residencial.
10. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos
públicos.
11. El suministro de agua residencial.
12. El aseo urbano residencial.
13. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
14. El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.
15. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino,
aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y
producción.”
Exoneraciones
Las exoneraciones o exenciones fiscales son, en su acepción más
común, la renuncia del gobierno a cobrar impuestos sobre determinadas
actividades con el objetivo de incentivar la generación de inversión,
producción, empleo, así como de respaldar políticas económicas o
sociales.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
 Material de apoyo de la plataforma SAIA universidad Fermín toro
 Constitución de la república bolivariana de Venezuela
 Código orgánico tributario
Link del video:
 https://view.knowledgevision.com/presentation/70c0af571d8b45fe
87a2f848ae97674a

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Análisis del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO TEMA 3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Materia: Derecho Tributario Participantes: Manuel Molinari. C.I: 25.854.750 Sección: SAIA-B Barquisimeto, 27 de mayo de 2019
  • 2. Para dar inicia al presente ensayo se hablara sobre el impuesto al valor agregado; el cual pertenece al derecho tributario donde se define como una carga fiscal sobre el consumo. El IVA es un impuesto indirecto no es percibido por el fisco directamente del tributario, sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los precedieron en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto del IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), y debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco, obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad en la empresa. Se puede mencionar que el impuesto al valor agregado nace dentro de la misma la relación jurídica tributaria es el vínculo jurídico que se establece entre el sujeto llamado activo, estado u otro sujeto llamado pasivo, el contribuyente, cuya única fuente es la ley y nace en virtud de la ley, que tiene por objeto regular todos los actos directos o derivados, desde el nacimiento hasta la extinción de la misma. La no sujeción al impuesto Una operación o situación no sujeta es aquella en la que el sujeto pasivo no realiza el hecho imponible y que, por tanto, no genera obligación tributaria. La ley de cada impuesto define cuál es su hecho imponible y, para que no queden dudas, especifica los supuestos de no sujeción. Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley: 1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera. 2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 3. Los préstamos en dinero. 4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 1.526 con
  • 3. Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario. 5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia. 6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. 7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines. Parágrafo Único: En concordancia con lo establecido en el artículo 29 de esta Ley, la no sujeción implica únicamente que las operaciones mencionadas en este artículo no generarán el impuesto al valor agregado. Las personas que realicen operaciones no sujetas, aun cuando sea con carácter exclusivo, deberán soportar el traslado del impuesto con ocasión de la importación o compra de bienes y la recepción de servicios gravados. Igualmente deberán soportarlo cuando, en virtud de sus actividades propias y según sus contrataciones con particulares, estén llamados a subrogarse en el pago de una operación gravada, o, cuando, tratándose de sociedades de seguro y reaseguro, paguen los montos asegurados conforme a las pólizas suscritas. Las exenciones Estas exenciones permiten que no tributen ciertas operaciones que a priori sí estarían sometidas al IVA. Esta exención puede ser limitada o ilimitada. Están exentos al pago de este tributo: Artículo 17. LIVA.- Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley:
  • 4. 1) Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el Artículo 18 de esta Ley. 2) Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad. 3) Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. 4) Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela. 5) Artículo 18. LIVA.- Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes: 6) 1) Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: 7) a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario. 8) b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina. 9) Arroz. 10) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas. 11) Pan y pastas alimenticias. Artículo 19. Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios: 1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros. 2. El transporte de mercancías. 3. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el Ministerio del Poder Popular para la Cultura, el Ministerio del Poder Popular para el Deporte, y el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
  • 5. 4. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios. 5. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta. 6. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización. 7. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.). 8. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes. 9. El suministro de electricidad de uso residencial. 10. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos. 11. El suministro de agua residencial. 12. El aseo urbano residencial. 13. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas. 14. El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos. 15. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.” Exoneraciones Las exoneraciones o exenciones fiscales son, en su acepción más común, la renuncia del gobierno a cobrar impuestos sobre determinadas actividades con el objetivo de incentivar la generación de inversión, producción, empleo, así como de respaldar políticas económicas o sociales.
  • 6. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  Material de apoyo de la plataforma SAIA universidad Fermín toro  Constitución de la república bolivariana de Venezuela  Código orgánico tributario Link del video:  https://view.knowledgevision.com/presentation/70c0af571d8b45fe 87a2f848ae97674a