1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICE RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
IMPUESTO DE VALOR AGREGADO
Integrante: Williana Guevara
CI: 27.011.140
Seccion: Saia F
2. Según la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1 señala:
"Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes
muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se
especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán
pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades
irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos,
públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales
o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores
de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos
imponibles en esta Ley".
En el ámbito de la fiscalidad, la sujeción a un tributo es el resultado de la
realización de un presupuesto fáctico, el hecho imponible definido por la ley,
que tiene como consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Por tanto, la no sujeción es la situación contraria, la ausencia de realización del
hecho imponible.
En los supuestos de no sujeción no hay realización del hecho imponible, por lo
que no se desencadena su efecto principal: el surgimiento de la obligación
tributaria de pago. En cambio, la exención es una modalidad de realización del
hecho imponible; la ley prevé ciertos supuestos en los que, a pesar de haberse
producido el supuesto de hecho previsto como imponible, no nace la obligación
de pago de la deuda tributaria.
La no sujeción al IVA
Mención aparte merecen los supuestos de exención y no sujeción en el IVA, ya
que en ocasiones la técnica legislativa utilizada para definir unos y otros es
deficiente y no se ajusta a los criterios enunciados. Y ello se debe
principalmente a la necesidad de adaptar la normativa nacional a la
comunitaria, que no muestra una separación clara y tajante entre ambos
conceptos, incluyendo en ocasiones algunos supuestos de no sujeción entre
las exenciones y a la inversa, cuando en realidad lo que se pretende es
dilucidar si hay o no gravamen, y si hay o no derecho a deducir las cuotas
soportadas.
En el IVA hay dos tipos de exenciones: Las plenas y limitadas. Las plenas
permiten recuperar el IVA soportado, las segundas no. En este sentido
coinciden los efectos de la exención limitada y de la no sujeción en la medida
en que ni se devenga el impuesto por la operación, ni se deduce el IVA
soportado.
3. Establece la normativa legal del caso (LIVA), que están exentas del impuesto:
1. Las importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta Ley.
2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares
acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos
por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.
3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales
a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la
exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por
Venezuela.
4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se
encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales
suscritos por Venezuela.
5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves,
aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la
legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.
7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones,
corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el
cumplimiento de sus fines propios.
8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de
Venezuela, así como los materiales o insumos para la elaboración de las
mismas por el órgano competente del Poder Público Nacional.
9. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las
instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo,
las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como
hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre
que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y,
en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal
condición.
10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones
de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la
Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de
Paraguaná del Estado Falcón, en la Zona Libre Cultural, Científica y
Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y
4. en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una
vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos
en sus respectivas leyes o decretos de creación.
Los sujetos pasivos son:
a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio
con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.
b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas
o compras.
c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o
por cuenta propia.
d) Presten servicios gravados.
e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son
Contribuyentes Ordinarios
Según Moya Millán los contribuyentes ordinarios son:
Los prestadores habituales de servicio.
Los industriales comerciantes.
Los importadores habituales de bienes.
Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios
jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.
Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de
almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la
garantía de los bienes objeto de depósito.
Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de
sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los
bancos universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de
prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento
financiero o leasing.
Institutos autónomos y demás entes descentralizados y
desconcentrados de los estados y municipios.
Contribuyentes Ocasionales
5. Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.
Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades
mercantiles.
Los institutos autónomos.
Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.
Contribuyentes Formales
Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones
extensas o exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir
con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes
ordinarios.
Exoneraciones
Podrán exonerarse del impuesto previsto en esta Ley hasta el 31 de diciembre
de 1999, previa autorización del Presidente de la República en Consejo de
Ministros, las siguientes actividades:
Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional
Centralizada, el Poder Judicial, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía
General de la República, la Contraloría General de la República, las
Gobernaciones y las Alcaldías, esenciales para el funcionamiento del servicio
público; Las importaciones efectuadas por las Fuerzas Armadas Nacionales y
los órganos de seguridad del Gobierno Nacional, estrictamente necesarias para
garantizar la defensa y el resguardo de la soberanía nacional y el
mantenimiento de la seguridad y el orden público, siempre que correspondan a
maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación,
municiones y otros pertrechos; Las importaciones de bienes muebles y las
prestaciones de servicios provenientes del exterior, destinadas al
funcionamiento o expansión del transporte colectivo de pasajeros por vía
subterránea y sus extensiones.
La diferencia de Exención es la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria, otorgada por la ley. Y Exoneración es la dispensa total o
parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los
casos autorizados por la ley. (Art. 73 COT).