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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Autora:
Hernández, E, Scarlet S.
C.I: 25616037
Profa. Abog. Emily Ramirez.
Derecho Tributario
Mayo, 2019.
¿Que se entiende por la no sujeción?
Al no existir el hecho imponible, aparece la no sujeción, en donde no nace la obligación
tributaria. En Venezuela, la Ley de Impuesto al Valor Agregado establece que entre los servicios
prestados entre ellas las Cooperativas, no están sujetos al impuesto previsto en la ley, al igual que
algunas entidades financieras, de igual manera,las operaciones y servicios en general realizadas por
los bancos, institutos de créditos y otras Instituciones Financieras. Allí se determina que estas no
están sujetas al pago de impuesto,ya que se encuentran destinadas al desarrollo social.
Las exenciones
Son medidas tomadas por el legislador con la finalidad de crear algunos beneficios fiscales, entre ellos las exenciones. Por
medio de la esta, sencillamente la obligación tributaria no nace.Un ejemplo claro son las asociaciones civiles y las fundaciones que se
encuentran exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, siendo este el beneficio fiscal.
De igual manera, entre algunos de estos beneficios fiscales señalados en los ARTS. 17 Y 18 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado (LIVA) podemos encontrar:
- Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios,
cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
- Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados
internacionales suscritos por Venezuela.
- Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen
de equipaje.
Así mismo, se encuentran exentos determinados productos para el consumo y beneficio humano:
- Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en
general, material base para reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
- Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas,
sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y
vegetal.
- Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
- Los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones.
- El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
- Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes,
y de Educación Superior.
- Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos e instituciones sin
fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá
comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.
Las exoneraciones
Son declaradas por el Ejecutivo Nacional y serán concedidas con carácter general en favor de todos los que se encuentren en los
presupuestos y que cumplan con las condiciones establecidos en la Ley.
Podrán ser exoneradas:
- Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional Centralizada, el Poder Judicial, el Consejo Nacional
Electoral, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, las Gobernaciones y las Alcaldías,
esenciales para el funcionamiento del servicio público.
- Las importaciones efectuadas por las Fuerzas Armadas Nacionales y los órganos de seguridad del Gobierno Nacional,
estrictamente necesarias para garantizar la defensa y el resguardo de la soberanía nacional y el mantenimiento de la seguridad y
el orden público, siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación, municiones
y otros pertrechos.
- Las importaciones de bienes muebles y las prestaciones de servicios provenientes del exterior, destinadas al funcionamiento o
expansión del transporte colectivo de pasajeros por vía subterránea y sus extensiones.
Es importante señalar que sólo procederán cuando los bienes y servicios a importar no tengan oferta nacional o ésta sea
Referencias Electrónicas
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/500702/mod_resource/content/2/Tema_3._El_Impuesto_al_Valor_Agre
gado.pdf
https://www.monografias.com/trabajos66/ley-venezolana-iva/ley-venezolana-iva2.shtml
http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.
4TRIBUTOS_INTERNOS/2.4.02ISLR/2.4.2.1ISLR_LEYES/ISLR_LEYES_01_Ley_ISLR_25-09-2006.pdf

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Autora: Hernández, E, Scarlet S. C.I: 25616037 Profa. Abog. Emily Ramirez. Derecho Tributario Mayo, 2019.
  • 2. ¿Que se entiende por la no sujeción? Al no existir el hecho imponible, aparece la no sujeción, en donde no nace la obligación tributaria. En Venezuela, la Ley de Impuesto al Valor Agregado establece que entre los servicios prestados entre ellas las Cooperativas, no están sujetos al impuesto previsto en la ley, al igual que algunas entidades financieras, de igual manera,las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos y otras Instituciones Financieras. Allí se determina que estas no están sujetas al pago de impuesto,ya que se encuentran destinadas al desarrollo social.
  • 3. Las exenciones Son medidas tomadas por el legislador con la finalidad de crear algunos beneficios fiscales, entre ellos las exenciones. Por medio de la esta, sencillamente la obligación tributaria no nace.Un ejemplo claro son las asociaciones civiles y las fundaciones que se encuentran exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, siendo este el beneficio fiscal. De igual manera, entre algunos de estos beneficios fiscales señalados en los ARTS. 17 Y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) podemos encontrar: - Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. - Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela. - Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
  • 4. Así mismo, se encuentran exentos determinados productos para el consumo y beneficio humano: - Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario. - Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal. - Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis. - Los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones. - El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros. - Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior. - Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.
  • 5. Las exoneraciones Son declaradas por el Ejecutivo Nacional y serán concedidas con carácter general en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y que cumplan con las condiciones establecidos en la Ley. Podrán ser exoneradas: - Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional Centralizada, el Poder Judicial, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, las Gobernaciones y las Alcaldías, esenciales para el funcionamiento del servicio público. - Las importaciones efectuadas por las Fuerzas Armadas Nacionales y los órganos de seguridad del Gobierno Nacional, estrictamente necesarias para garantizar la defensa y el resguardo de la soberanía nacional y el mantenimiento de la seguridad y el orden público, siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación, municiones y otros pertrechos. - Las importaciones de bienes muebles y las prestaciones de servicios provenientes del exterior, destinadas al funcionamiento o expansión del transporte colectivo de pasajeros por vía subterránea y sus extensiones. Es importante señalar que sólo procederán cuando los bienes y servicios a importar no tengan oferta nacional o ésta sea