SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 9
U N I V E R S I D A D F E R M I N T O R O
V I C E R E C T O R A D O A C A D E M I C O
F A C U L T A D D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S
Y P O L Í T I C A S
E S C U E L A D E D E R E C H O
D E R E C H O T R I B U T A R I O
Act Nro.-9 Video y Ensayo
P A R T I C I P A N T E :
I N G . V Í C T O R D O M Í N G U E Z O C H O A
C . I . V - 1 0 . 8 5 8 . 1 4 1
S A I A E
Impuesto al Valor Agregado
Cómo se da en Venezuela La no sujeción al
impuesto, las exenciones, exoneraciones.
Concepto de no sujeción
Resultado de la realización de un presupuesto real, en el marco de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado en sus artículos 3, 4, 15, 20, 25, 48, queda
expresamente claro lo que significa el hecho imponible llevando como
consecuencia el principio de la obligación tributaria principal. Situación contraria
a la que se hace manifiesta la no sujeción donde se evidencia la total ausencia
de realización del hecho imponible.
TITULO III DE LA NO SUJECIÓN Y BENEFICIOS FISCALES Capítulo I
De la No Sujeción
Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley: Gaceta
Oficial N° 38.435 de fecha 12 de mayo de 2006
1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad
con la normativa aduanera.
2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como
especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles,
facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros
títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de
dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes
muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean
considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá
sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
3. Los préstamos en dinero.
4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos,
institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza
de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las
empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin
perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e
igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o
financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro,
los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades
cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las
bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas
cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y
títulos de origen o destino agropecuario.
5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones
realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de
seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y
demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que
regula la materia.
6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad
con la Ley Orgánica del Trabajo.
7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el
Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el
objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su
competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o
Municipios para los mismos fines.
Parágrafo Único: En concordancia con lo establecido en el artículo 29
de esta Ley, la no sujeción implica únicamente que las operaciones
mencionadas en este artículo no generarán el Impuesto al Valor Agregado.
Las personas que realicen operaciones no sujetas, aún cuando sea con
carácter exclusivo, deberán soportar el traslado del impuesto con ocasión de la
importación o compra de bienes y la recepción de servicios gravados.
Igualmente deberán soportarlo cuando, en virtud de sus actividades propias y
según sus contrataciones con particulares, estén llamados a subrogarse en el
pago de una operación gravada, o, cuando, tratándose de sociedades de
seguro y reaseguro, paguen los montos asegurados conforme a las pólizas
suscritas.
Capítulo II de las Exenciones
Artículo 17. Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley:
1. Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el
artículo 18 de esta Ley.
2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y
consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios
internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la
condición de reciprocidad.
3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos
internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando
procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos
por Venezuela.
4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se
encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales
suscritos por Venezuela.
5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves,
aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la
legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.
7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones,
corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el
cumplimiento de sus fines propios.
8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de
Venezuela, así como los materiales e insumos para la elaboración de las
mismas por él órgano competente del Poder Público Nacional.
9. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las
instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo,
las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como
hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre
que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y,
en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal
condición.
10.Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestación de
servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona
Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná
del Estado Falcón; y en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del
Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona
Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie
sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus
respectivas leyes o decretos de creación.
Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este
artículo, sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los
bienes objeto del respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea
insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio
correspondiente.
Artículo 18. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los
bienes siguientes:
1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a
continuación:
a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados
alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general,
material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector
agrícola y pecuario.
b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y
pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de
gallina.
c) Arroz.
d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
e) Pan y pastas alimenticias.
f) Huevos de gallinas.
g) Sal.
h) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
i) Café tostado, molido o en grano.
j) Mortadela.
k) Atún enlatado en presentación natural.
l) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta
gramos (170 gr.).
m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o
humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
n) Queso blanco duro.
ñ) Margarina y mantequilla.
o) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.
2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la
fabricación de los mismos.
3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados
exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y
las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o
profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y
aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como
etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las
derivaciones de éstos destinados al fin señalado.
5. Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados
por personas con discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los
marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
6. Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.
7. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria
editorial.
Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá establecer la
codificación correspondiente a los productos especificados en este artículo e
igualmente mediante reglamentará se desarrollará la normativa necesaria para
la aplicación de la exención señalada en el numeral 5 de este artículo.
Artículo 19. Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las
prestaciones de los siguientes servicios:
1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas
en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior.
3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes,
ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean
prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos
usuarios.
4. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e
instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de
Impuesto sobre la Renta.
5. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y
hospitalización.
6. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que
su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).
7. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en
restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas
o instituciones similares, en sus propias sedes.
8. El suministro de electricidad de uso residencial.
9. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.
10.El suministro de agua residencial.
11.El aseo urbano residencial
12.El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
13.El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos.
14.Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y
demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.
Exención: Según el artículo 73 del Código Orgánico Tributario “Es la
dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley”.
En Venezuela según el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, al estar
las exenciones establecidas por Ley, las mismas tendrán una vigencia
indeterminada, hasta tanto se de una reforma parcial que las elimine o
modifique.
Exoneración: Según el artículo 73 del Código Orgánico Tributario “Es la
dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el
Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley”.
Las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado deben ser
establecidas por tiempo determinado, el cual será de cinco (5 años), renovadas
solo por dicho plazo (Art. 75 COT).
Jurídicamente las exenciones del IVA en Venezuela, son establecidas a
través de la Ley. Las exoneraciones del IVA en Venezuela, son establecidas a
través de Decretos.
Débito Fiscal: Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las
facturas, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas
y servicios efectuados en el período tributario respectivo. Resulta de aplicar la
alícuota del impuesto a la base imponible de cada una de las operaciones
gravadas que se refieran a las ventas.
Crédito Fiscal: Es el Impuesto pagado por adelantado en el momento de
la compra de un bien o servicio y que el contribuyente puede deducir del débito
fiscal para la determinación del monto a pagar. En otras palabras es el IVA que
se le aplica a la Base imponible al momento de realizar una compra.
Retención: Se da al momento en el que se hace una venta y la persona
que compra es agente de retención, este agente de retención va a retener
cierto porcentaje el cual se va a poder usar para la declaración de IVA. Este te
paga de menos y te da un comprobante de retención. Ese comprobante se
toma como un pago del impuesto que retuvieron. En resumen: se cobra de
menos en la factura de venta que se haya emitido.
Sin embargo, existen también las actividades No sujetas, las exenciones y las
exoneraciones del Impuesto:
Las personas que realizan actividades No sujetas, tales como:
a) Los Bancos, Institutos de Crédito o empresas regidas por la Ley
General de Bancos.
b) Las Sociedades de Seguros, las Sociedades de Reaseguros, los
Corredores de Seguros, los Agentes de Seguros, las Sociedades de Corretaje,
los Ajustadores.
c) Las Sociedades Cooperativas.
d) Las Bolsas de Valores.
e) Los préstamos en dinero

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Proyecto de ley finpro aprobado en diputados
Proyecto de ley finpro aprobado en diputadosProyecto de ley finpro aprobado en diputados
Proyecto de ley finpro aprobado en diputadosOxígeno Bolivia
 
Ley de impuesto sobre la renta
Ley de impuesto sobre la rentaLey de impuesto sobre la renta
Ley de impuesto sobre la rentaMaribel Cordero
 
Impuesto a la rentaf
Impuesto a la rentafImpuesto a la rentaf
Impuesto a la rentafAmy Mariarosa
 
Ensayo y video derecho tributario
Ensayo y video derecho tributarioEnsayo y video derecho tributario
Ensayo y video derecho tributarioyesenisgomez10
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Colombia_Artículo_150_Constitución_Nacional
Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Colombia_Artículo_150_Constitución_NacionalFedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Colombia_Artículo_150_Constitución_Nacional
Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Colombia_Artículo_150_Constitución_NacionalFedegan
 
Impuesto del valor agregado
Impuesto del valor agregadoImpuesto del valor agregado
Impuesto del valor agregadowillianaguevara
 
Normativa sobre ejecucion de garantias
Normativa sobre ejecucion de garantiasNormativa sobre ejecucion de garantias
Normativa sobre ejecucion de garantiasEUROsociAL II
 
Arts necesarios ley 27444
Arts necesarios ley 27444Arts necesarios ley 27444
Arts necesarios ley 27444narezhda
 
11 3b50538811ac05250c3779241f4e3c92 11
11 3b50538811ac05250c3779241f4e3c92 1111 3b50538811ac05250c3779241f4e3c92 11
11 3b50538811ac05250c3779241f4e3c92 11EX ARTHUR MEXICO
 
SICAD Convenio Cambiario 22 03-07-2013
SICAD Convenio Cambiario 22 03-07-2013SICAD Convenio Cambiario 22 03-07-2013
SICAD Convenio Cambiario 22 03-07-2013Aura Palermo
 
El decreto que busca combatir el coronavirus
El decreto que busca combatir el coronavirusEl decreto que busca combatir el coronavirus
El decreto que busca combatir el coronavirusMara Resio
 

La actualidad más candente (20)

Ensayorosmira
EnsayorosmiraEnsayorosmira
Ensayorosmira
 
Proyecto de ley finpro aprobado en diputados
Proyecto de ley finpro aprobado en diputadosProyecto de ley finpro aprobado en diputados
Proyecto de ley finpro aprobado en diputados
 
Ley de impuesto sobre la renta
Ley de impuesto sobre la rentaLey de impuesto sobre la renta
Ley de impuesto sobre la renta
 
Impuesto a la rentaf
Impuesto a la rentafImpuesto a la rentaf
Impuesto a la rentaf
 
Ensayo y video derecho tributario
Ensayo y video derecho tributarioEnsayo y video derecho tributario
Ensayo y video derecho tributario
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Colombia_Artículo_150_Constitución_Nacional
Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Colombia_Artículo_150_Constitución_NacionalFedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Colombia_Artículo_150_Constitución_Nacional
Fedegan_Animal_Ganadero_Normatividad_Colombia_Artículo_150_Constitución_Nacional
 
Ley aduanera
Ley aduaneraLey aduanera
Ley aduanera
 
Impuesto del valor agregado
Impuesto del valor agregadoImpuesto del valor agregado
Impuesto del valor agregado
 
Ley monetaria y_financiera
Ley monetaria y_financieraLey monetaria y_financiera
Ley monetaria y_financiera
 
Normativa sobre ejecucion de garantias
Normativa sobre ejecucion de garantiasNormativa sobre ejecucion de garantias
Normativa sobre ejecucion de garantias
 
Mesicic4 per dl1057
Mesicic4 per dl1057Mesicic4 per dl1057
Mesicic4 per dl1057
 
Bcv lineamientos operaciones sitme junio 14, 2010
Bcv lineamientos operaciones sitme junio 14, 2010Bcv lineamientos operaciones sitme junio 14, 2010
Bcv lineamientos operaciones sitme junio 14, 2010
 
Arts necesarios ley 27444
Arts necesarios ley 27444Arts necesarios ley 27444
Arts necesarios ley 27444
 
11 3b50538811ac05250c3779241f4e3c92 11
11 3b50538811ac05250c3779241f4e3c92 1111 3b50538811ac05250c3779241f4e3c92 11
11 3b50538811ac05250c3779241f4e3c92 11
 
SICAD Convenio Cambiario 22 03-07-2013
SICAD Convenio Cambiario 22 03-07-2013SICAD Convenio Cambiario 22 03-07-2013
SICAD Convenio Cambiario 22 03-07-2013
 
Aduana
AduanaAduana
Aduana
 
El decreto que busca combatir el coronavirus
El decreto que busca combatir el coronavirusEl decreto que busca combatir el coronavirus
El decreto que busca combatir el coronavirus
 
Ley 7 de 1991 mapa..
Ley 7 de 1991 mapa..Ley 7 de 1991 mapa..
Ley 7 de 1991 mapa..
 
Ley 7
Ley 7Ley 7
Ley 7
 
Reglamento del xodigo fiscal de la federacion
Reglamento del xodigo fiscal de la federacionReglamento del xodigo fiscal de la federacion
Reglamento del xodigo fiscal de la federacion
 

Similar a IVA en Venezuela: No sujeción, exenciones y exoneraciones

Tema 3. impuesto al valor agregado
Tema 3. impuesto al valor agregadoTema 3. impuesto al valor agregado
Tema 3. impuesto al valor agregadoManuel Molinari
 
Ensayo d tributario_iva_erika_dominguez.
Ensayo d tributario_iva_erika_dominguez.Ensayo d tributario_iva_erika_dominguez.
Ensayo d tributario_iva_erika_dominguez.Erika Dominguez
 
Impuesto al valor agregado
Impuesto al  valor agregadoImpuesto al  valor agregado
Impuesto al valor agregadoJoyceAlvarezSanz
 
Ensayo tributario. el iva
Ensayo tributario. el ivaEnsayo tributario. el iva
Ensayo tributario. el ivacarymarcomputer
 
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTALEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTAArelys Molina
 
Ley del impuesto Sobre la Renta - ISLR
Ley del impuesto Sobre la Renta - ISLRLey del impuesto Sobre la Renta - ISLR
Ley del impuesto Sobre la Renta - ISLRRosalba Mendez
 
La No Sujeción Al Impuesto, Las Exenciones, Exoneraciones En Venezuela
La No Sujeción Al Impuesto, Las Exenciones, Exoneraciones   En VenezuelaLa No Sujeción Al Impuesto, Las Exenciones, Exoneraciones   En Venezuela
La No Sujeción Al Impuesto, Las Exenciones, Exoneraciones En Venezuelayamelisnoiret
 
Analisis
AnalisisAnalisis
Analisisyulizay
 
CodificacióN L R T I ( Diciembre De 2009)
CodificacióN  L R T I ( Diciembre De 2009)CodificacióN  L R T I ( Diciembre De 2009)
CodificacióN L R T I ( Diciembre De 2009)Cac Unemi
 
Lorti (Ley Orgánica de Tributación Interna)
Lorti (Ley Orgánica de Tributación Interna)Lorti (Ley Orgánica de Tributación Interna)
Lorti (Ley Orgánica de Tributación Interna)jesseniamaribel
 
Ingresos de fuente ecuatoriana
Ingresos de fuente ecuatorianaIngresos de fuente ecuatoriana
Ingresos de fuente ecuatorianaFresiiTa TaylOr
 

Similar a IVA en Venezuela: No sujeción, exenciones y exoneraciones (20)

Tema 3. impuesto al valor agregado
Tema 3. impuesto al valor agregadoTema 3. impuesto al valor agregado
Tema 3. impuesto al valor agregado
 
Ensayo del video
Ensayo del videoEnsayo del video
Ensayo del video
 
Ensayo del video.
Ensayo del video.Ensayo del video.
Ensayo del video.
 
Ensayo d tributario_iva_erika_dominguez.
Ensayo d tributario_iva_erika_dominguez.Ensayo d tributario_iva_erika_dominguez.
Ensayo d tributario_iva_erika_dominguez.
 
Ensayo dioce dt uft gre
Ensayo dioce dt uft greEnsayo dioce dt uft gre
Ensayo dioce dt uft gre
 
Impuesto al valor agregado
Impuesto al  valor agregadoImpuesto al  valor agregado
Impuesto al valor agregado
 
Lorti
LortiLorti
Lorti
 
Ensayo tributario. el iva
Ensayo tributario. el ivaEnsayo tributario. el iva
Ensayo tributario. el iva
 
Tributario ensayo
Tributario ensayoTributario ensayo
Tributario ensayo
 
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTALEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
 
Ley del impuesto Sobre la Renta - ISLR
Ley del impuesto Sobre la Renta - ISLRLey del impuesto Sobre la Renta - ISLR
Ley del impuesto Sobre la Renta - ISLR
 
Iva
IvaIva
Iva
 
Impuesto valor agregado
Impuesto valor agregadoImpuesto valor agregado
Impuesto valor agregado
 
La No Sujeción Al Impuesto, Las Exenciones, Exoneraciones En Venezuela
La No Sujeción Al Impuesto, Las Exenciones, Exoneraciones   En VenezuelaLa No Sujeción Al Impuesto, Las Exenciones, Exoneraciones   En Venezuela
La No Sujeción Al Impuesto, Las Exenciones, Exoneraciones En Venezuela
 
Analisis
AnalisisAnalisis
Analisis
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
CodificacióN L R T I ( Diciembre De 2009)
CodificacióN  L R T I ( Diciembre De 2009)CodificacióN  L R T I ( Diciembre De 2009)
CodificacióN L R T I ( Diciembre De 2009)
 
Lorti (Ley Orgánica de Tributación Interna)
Lorti (Ley Orgánica de Tributación Interna)Lorti (Ley Orgánica de Tributación Interna)
Lorti (Ley Orgánica de Tributación Interna)
 
Ingresos de fuente ecuatoriana
Ingresos de fuente ecuatorianaIngresos de fuente ecuatoriana
Ingresos de fuente ecuatoriana
 

Más de Victor Dominguez

Las Contribuciones Especiales en Venezuela
Las Contribuciones Especiales en VenezuelaLas Contribuciones Especiales en Venezuela
Las Contribuciones Especiales en VenezuelaVictor Dominguez
 
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANOACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANOVictor Dominguez
 
Derecho Administrativo II
Derecho Administrativo II Derecho Administrativo II
Derecho Administrativo II Victor Dominguez
 
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.Victor Dominguez
 
Tarea victor dominguez acto administrativo
Tarea victor dominguez  acto administrativoTarea victor dominguez  acto administrativo
Tarea victor dominguez acto administrativoVictor Dominguez
 
Tema 16 y 17 Integración, Unión Europea
Tema 16 y 17 Integración, Unión EuropeaTema 16 y 17 Integración, Unión Europea
Tema 16 y 17 Integración, Unión EuropeaVictor Dominguez
 
Obligación Jurídica Romana
Obligación Jurídica RomanaObligación Jurídica Romana
Obligación Jurídica RomanaVictor Dominguez
 
VÍNCULO LÓGICA JURÍDICA Y ÉTICA DEL ABOGADO
VÍNCULO LÓGICA JURÍDICA Y ÉTICA DEL ABOGADOVÍNCULO LÓGICA JURÍDICA Y ÉTICA DEL ABOGADO
VÍNCULO LÓGICA JURÍDICA Y ÉTICA DEL ABOGADOVictor Dominguez
 
La nocion general de persona juridica , diferencia entre persona juridica de ...
La nocion general de persona juridica , diferencia entre persona juridica de ...La nocion general de persona juridica , diferencia entre persona juridica de ...
La nocion general de persona juridica , diferencia entre persona juridica de ...Victor Dominguez
 
Problemáticas Social del Abogado en Venezuela Nuevas formas del Ejercicio Pro...
Problemáticas Social del Abogado en Venezuela Nuevas formas del Ejercicio Pro...Problemáticas Social del Abogado en Venezuela Nuevas formas del Ejercicio Pro...
Problemáticas Social del Abogado en Venezuela Nuevas formas del Ejercicio Pro...Victor Dominguez
 

Más de Victor Dominguez (20)

Ilicitos Tributarios
Ilicitos TributariosIlicitos Tributarios
Ilicitos Tributarios
 
Las Contribuciones Especiales en Venezuela
Las Contribuciones Especiales en VenezuelaLas Contribuciones Especiales en Venezuela
Las Contribuciones Especiales en Venezuela
 
Hecho Imponible
Hecho ImponibleHecho Imponible
Hecho Imponible
 
DERECHO FINANCIERO
DERECHO FINANCIERODERECHO FINANCIERO
DERECHO FINANCIERO
 
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANOACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO VENEZOLANO
 
Derecho Administrativo II
Derecho Administrativo II Derecho Administrativo II
Derecho Administrativo II
 
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.
 
Tarea victor dominguez
Tarea victor dominguezTarea victor dominguez
Tarea victor dominguez
 
Tarea victor dominguez acto administrativo
Tarea victor dominguez  acto administrativoTarea victor dominguez  acto administrativo
Tarea victor dominguez acto administrativo
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
Tema 16 y 17 Integración, Unión Europea
Tema 16 y 17 Integración, Unión EuropeaTema 16 y 17 Integración, Unión Europea
Tema 16 y 17 Integración, Unión Europea
 
Criminologia critica
Criminologia criticaCriminologia critica
Criminologia critica
 
La mediación
La mediaciónLa mediación
La mediación
 
Obligación Jurídica Romana
Obligación Jurídica RomanaObligación Jurídica Romana
Obligación Jurídica Romana
 
VÍNCULO LÓGICA JURÍDICA Y ÉTICA DEL ABOGADO
VÍNCULO LÓGICA JURÍDICA Y ÉTICA DEL ABOGADOVÍNCULO LÓGICA JURÍDICA Y ÉTICA DEL ABOGADO
VÍNCULO LÓGICA JURÍDICA Y ÉTICA DEL ABOGADO
 
La nocion general de persona juridica , diferencia entre persona juridica de ...
La nocion general de persona juridica , diferencia entre persona juridica de ...La nocion general de persona juridica , diferencia entre persona juridica de ...
La nocion general de persona juridica , diferencia entre persona juridica de ...
 
Derecho Penal General
Derecho Penal GeneralDerecho Penal General
Derecho Penal General
 
Elaboración de un juego
Elaboración de un juegoElaboración de un juego
Elaboración de un juego
 
Fases de la tutela
Fases de la tutelaFases de la tutela
Fases de la tutela
 
Problemáticas Social del Abogado en Venezuela Nuevas formas del Ejercicio Pro...
Problemáticas Social del Abogado en Venezuela Nuevas formas del Ejercicio Pro...Problemáticas Social del Abogado en Venezuela Nuevas formas del Ejercicio Pro...
Problemáticas Social del Abogado en Venezuela Nuevas formas del Ejercicio Pro...
 

Último

EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualJose Navarro
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesmoraledulxe
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilAidaTejada5
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALlitaroxselyperezmont
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia20minutos
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfEdgar Jaimes Cruz
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptMarcederecho
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGAndreeAngelSalcedoLu
 

Último (17)

EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORALTITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
TITULO: ANALISIS DE JURISPRUDENCIA LABORAL
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.pptclase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
clase-causa-fuente--fin-y-motivo-2018.ppt
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 

IVA en Venezuela: No sujeción, exenciones y exoneraciones

  • 1. U N I V E R S I D A D F E R M I N T O R O V I C E R E C T O R A D O A C A D E M I C O F A C U L T A D D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S Y P O L Í T I C A S E S C U E L A D E D E R E C H O D E R E C H O T R I B U T A R I O Act Nro.-9 Video y Ensayo P A R T I C I P A N T E : I N G . V Í C T O R D O M Í N G U E Z O C H O A C . I . V - 1 0 . 8 5 8 . 1 4 1 S A I A E
  • 2. Impuesto al Valor Agregado Cómo se da en Venezuela La no sujeción al impuesto, las exenciones, exoneraciones. Concepto de no sujeción Resultado de la realización de un presupuesto real, en el marco de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en sus artículos 3, 4, 15, 20, 25, 48, queda expresamente claro lo que significa el hecho imponible llevando como consecuencia el principio de la obligación tributaria principal. Situación contraria a la que se hace manifiesta la no sujeción donde se evidencia la total ausencia de realización del hecho imponible. TITULO III DE LA NO SUJECIÓN Y BENEFICIOS FISCALES Capítulo I De la No Sujeción Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley: Gaceta Oficial N° 38.435 de fecha 12 de mayo de 2006 1. Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera. 2. Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 3. Los préstamos en dinero. 4. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las
  • 3. empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 5 de esta Ley, e igualmente las realizadas por las instituciones bancarias de crédito o financieras regidas por leyes especiales, las instituciones y fondos de ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas, las bolsas de valores y las entidades de ahorro y préstamo, las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario. 5. Las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia. 6. Los servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. 7. Las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia; así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines. Parágrafo Único: En concordancia con lo establecido en el artículo 29 de esta Ley, la no sujeción implica únicamente que las operaciones mencionadas en este artículo no generarán el Impuesto al Valor Agregado. Las personas que realicen operaciones no sujetas, aún cuando sea con carácter exclusivo, deberán soportar el traslado del impuesto con ocasión de la importación o compra de bienes y la recepción de servicios gravados. Igualmente deberán soportarlo cuando, en virtud de sus actividades propias y según sus contrataciones con particulares, estén llamados a subrogarse en el pago de una operación gravada, o, cuando, tratándose de sociedades de
  • 4. seguro y reaseguro, paguen los montos asegurados conforme a las pólizas suscritas. Capítulo II de las Exenciones Artículo 17. Estarán exentos del impuesto establecido en esta Ley: 1. Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en el artículo 18 de esta Ley. 2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad. 3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. 4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela. 5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje. 6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras. 7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios. 8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales e insumos para la elaboración de las mismas por él órgano competente del Poder Público Nacional.
  • 5. 9. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición. 10.Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestación de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón; y en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación. Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente. Artículo 18. Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes: 1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: a) Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario. b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina.
  • 6. c) Arroz. d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas. e) Pan y pastas alimenticias. f) Huevos de gallinas. g) Sal. h) Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial. i) Café tostado, molido o en grano. j) Mortadela. k) Atún enlatado en presentación natural. l) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.). m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya. n) Queso blanco duro. ñ) Margarina y mantequilla. o) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada. 2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos. 3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal. 4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.
  • 7. 5. Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad, sillas de ruedas para impedidos, los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis. 6. Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones. 7. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial. Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá establecer la codificación correspondiente a los productos especificados en este artículo e igualmente mediante reglamentará se desarrollará la normativa necesaria para la aplicación de la exención señalada en el numeral 5 de este artículo. Artículo 19. Están exentos del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios: 1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros. 2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Educación Superior. 3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios. 4. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de Impuesto sobre la Renta. 5. Los servicios medico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización. 6. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.).
  • 8. 7. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes. 8. El suministro de electricidad de uso residencial. 9. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos. 10.El suministro de agua residencial. 11.El aseo urbano residencial 12.El suministro de gas residencial, directo o por bombonas. 13.El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos. 14.Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción. Exención: Según el artículo 73 del Código Orgánico Tributario “Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley”. En Venezuela según el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, al estar las exenciones establecidas por Ley, las mismas tendrán una vigencia indeterminada, hasta tanto se de una reforma parcial que las elimine o modifique. Exoneración: Según el artículo 73 del Código Orgánico Tributario “Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley”. Las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado deben ser establecidas por tiempo determinado, el cual será de cinco (5 años), renovadas solo por dicho plazo (Art. 75 COT). Jurídicamente las exenciones del IVA en Venezuela, son establecidas a través de la Ley. Las exoneraciones del IVA en Venezuela, son establecidas a través de Decretos.
  • 9. Débito Fiscal: Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las facturas, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo. Resulta de aplicar la alícuota del impuesto a la base imponible de cada una de las operaciones gravadas que se refieran a las ventas. Crédito Fiscal: Es el Impuesto pagado por adelantado en el momento de la compra de un bien o servicio y que el contribuyente puede deducir del débito fiscal para la determinación del monto a pagar. En otras palabras es el IVA que se le aplica a la Base imponible al momento de realizar una compra. Retención: Se da al momento en el que se hace una venta y la persona que compra es agente de retención, este agente de retención va a retener cierto porcentaje el cual se va a poder usar para la declaración de IVA. Este te paga de menos y te da un comprobante de retención. Ese comprobante se toma como un pago del impuesto que retuvieron. En resumen: se cobra de menos en la factura de venta que se haya emitido. Sin embargo, existen también las actividades No sujetas, las exenciones y las exoneraciones del Impuesto: Las personas que realizan actividades No sujetas, tales como: a) Los Bancos, Institutos de Crédito o empresas regidas por la Ley General de Bancos. b) Las Sociedades de Seguros, las Sociedades de Reaseguros, los Corredores de Seguros, los Agentes de Seguros, las Sociedades de Corretaje, los Ajustadores. c) Las Sociedades Cooperativas. d) Las Bolsas de Valores. e) Los préstamos en dinero