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LA IMPORTANCIA DE LA DOGMÁTICA PENAL (TEORÍA
DEL DELITO Y LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL
DELITO) EN LA ELABORACIÓN DE HIPÓTESIS DE
INVESTIGACIÓN Y TEORÍAS DEL CASO PARA EL
JUZGAMIENTO
TEORÍA DEL DELITO
COMO SISTEMA DE
FILTROS
C
O
N
D
U
C
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1
2
3 4
CONCLUSIÓN:
EL DELITO ES UNA CONDUCTA TÍPICA,
ANTIJURÍDICA y CULPABLE
LA
CONDUCTA
LA CONDUCTA:
La conducta es considerada como el
punto de partida de la teoría del
delito y del Derecho Penal.
Esta conducta es dependiente de la voluntad humana del agente,
concluyendo así que solo lo humano es penalmente relevante,
excluyéndose elementos de fuerza externa como ataques de
animales salvajes y fuerzas de la naturaleza.
CONDUCTA
¿EN DÓNDE ENCONTRAMOS LA CONDUCTA EN
LA TEORÍA DEL DELITO?
TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD
TEORÍA DEL DELITO
La CONDUCTA es el PRIMER FILTRO de la
teoría del delito.
ARTÍCULO 11. DELITOS Y FALTAS
ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO PENAL:
DELITOS FALTAS
y
SON
LAS
DOLOSAS O CULPOSAS PENADAS POR
LA LEY.
ACCIONES OMISIONES
u
1) LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD, que se traduce en un movimiento, en una
conducta temporal externa o en una actuación del agente.
ELEMENTOS DE LA “ACCIÓN”:
2) EL RESULTADO, que podemos definir como el efecto externo de la acción que el
derecho penal califica para reprimirlo y el ordenamiento jurídico tipifica para sancionarlo,
y que consiste en la modificación introducida por la conducta criminal en el mundo
exterior (por ejemplo, robo, incendio) o en el peligro de que dicha alteración se produzca.
Se trata (…) de un efecto de modificación verificable del mundo exterior y, al mismo
tiempo, trascendente en el ámbito penal. (…)
3) LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD
Y EL RESULTADO, puesto que, si existe tal, se sigue el supuesto criminal hasta la
responsabilidad penal; si no hay relación, se suspende el seguimiento del supuesto
porque no hay acción. (…)
“REQUISITOS MÍNIMOS” DE
LA ACCIÓN
1. Debe poseer una
ACTITUD CORPORAL
2. La acción, o la conducta,
tiene que apoyar en una
VOLUNTAD (un contenido
determinado).
REÁTEGUI SÁNCHEZ, James. Tratado de derecho penal parte
general. Volumen 1. Legales Ediciones. 2016. p. 738
LA AUSENCIA DE ACCIÓN
PENAL
LA AUSENCIA DE ACCIÓN ES PRECISAMENTE LA FALTA DE DOMINIO
O POSIBILIDAD DE COMPORTAMIENTO HUMANO VOLUNTARIO,
imprescindible en toda acción penal relevante.
BACIGALUPO, Enrique. Manual de Derecho Penal. Parte general.
Bogotá: Temis, ANUD, 1996, p. 7.
LA AUSENCIA DE ACCIÓN
PENAL
FUERZA FÍSICA
IRRESISTIBLE
Regulado en el artículo 20, numeral 6
del Código Penal :
“6. El que OBRA POR UNA FUERZA
FÍSICA IRRESISTIBLE
PROVENIENTE DE UN TERCERO O
DE LA NATURALEZA”.
MOVIMIENTOS
REFLEJOS
El Código Penal NO regula en
ninguna norma lo concerniente a esta
eximente, pero ello se debe a que
es innecesario por la ausencia de
acción (y, por ende, de la voluntad)
Como la embriaguez letárgica,
sonambulismo, acciones bajo el
efecto de narcóticos.
ESTADOS DE
INCOSCIENCIA
TEORÍA DE LA OMISIÓN
DELITOS OMISIVOS
ARTÍCULO 11. DELITOS Y FALTAS
DELITOS FALTAS
y
SON
LAS
DOLOSAS O CULPOSAS PENADAS POR
LA LEY.
ACCIONES OMISIONES
u
¿QUÉ SE ENTIENDE POR OMISIÓN?
ES LA AUSENCIA DE UNA
ACCIÓN ESPERADA
CLASES DE OMISIÓN:
OMISIÓN IMPROPIA: El tipo penal NO
utiliza el término de omisión en la
descripción, pero se deduce que la
conducta se puede cometer por omisión
Ej.: ARTÍCULO 126: OMISIÓN de socorro y
exposición a peligro; ARTÍCULO 127:
OMISIÓN de auxilio o aviso a la autoridad.
OMISIÓN PROPIA: Es cuando el tipo
penal UTILIZA el término “OMISIÓN” en
su descripción.
Ej.: El médico que NO suministra el
medicamento a su paciente con intención
de matarlo (homicidio por omisión)
TIPICIDAD OBJETIVA DE LA OMISIÓN PROPIA:
CONDUCTA: Son delito de MERA o SIMPLE ACTIVIDAD, es decir, basta
la conducta omisiva para la configuración del delito, NO ES
NECESARIO EL RESULTADO.
SUJETO ACTIVO: Se le denomina también SUJETO OMITENTE.
REQUISITOS DE LA CONDUCTA:
1. Situación típica o situación descrita por ley.
2. Omisión
3. Capacidad de actuación, capacidad de cumplir el mandato de la ley
o también dar aviso a otra persona con el fin de ayudarlo.
PRIMERO : SE DESCRIBE UN ESCENARIO PREVISTO EN LA LEY ANTES
QUE SE COMETA LA CONDUCTA;
SEGUNDO : SE PRODUCE LA OMISIÓN EN DONDE LA PERSONA TIENE LA
CAPACIDAD DE CUMPLIR EL MANDATO
EJEMPLO:
1. OMISIÓN DE AUXILIO: ES POR OMISIÓN PROPIA PORQUE TIENE EL TÉRMINO OMISIÓN EN SU TIPO
PENAL. SU SITUACIÓN TÍPICA ES ENCONTRAR A UN HERIDO O PERSONA EN INMINENTE PELIGRO;
2. UNA PERSONA EN SILLA DE RUEDAS ENCUENTRA A UN HERIDO, AQUÍ ESTA PERSONA NO PODÍA
PRESTARLE AUXILIO, PERO PODRÍA DAR A AVISO SINO LO HACE ES POR OMISIÓN;
3. OMISIÓN POR ASISTENCIA FAMILIAR: LA SITUACIÓN TÍPICA ES QUE HAYA UNA RESOLUCIÓN
JUDICIAL, EN ESTE CASO, UN AUTO DE PAGAR ALIMENTO. LA OMISIÓN ES NO PRESTAR
ALIMENTOS.
TIPICIDAD SUBJETIVA DE LA OMISIÓN PROPIA:
Es SIEMPRE DOLOSO, NO PUEDE SER POR CULPA porque la
omisión propia es de MERA o SIMPLE ACTIVIDAD, mientras que la
culpa es de resultado.
OMISIÓN IMPROPIA:
CARACTERÍSTICA:
El COMPORTAMIENTO OMISIVO NO se menciona en el tipo penal. Por ejemplo:
El homicidio puede realizarse por acción u omisión impropia.
ELEMENTOS:
1. Debe EXISTIR UNA RELACIÓN CAUSAL entre la OMISIÓN y el
RESULTADO;
2. Debe EVITAR EL RESULTADO (posición de garante).
Los delitos de OMISIÓN IMPROPIA son DELITOS DE RESULTADO que deben
imputarse objetivamente al que origino el resultado
TIPICIDAD OBJETIVA DE LA OMISIÓN IMPROPIA:
CONDUCTA: Relación causal entre OMISIÓN y RESULTADO que genera
una CAUSALIDAD HIPOTÉTICA (se pregunta sobre si la persona hubiese
actuado NO hubiese dado ese resultado, si el sujeto omitente hubiese
actuado se habría podido evitar el resultado).
SUJETO ACTIVO: Se le denomina también SUJETO OMITENTE.
IMPUTACIÓN OBJETIVA: Si esta persona ha aumentado o creado un
riesgo no permitido, si este resultado fue producto de la creación del
riesgo.
POSICIÓN DE GARANTE:
ES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL SUJETO OMITENTE DE EVITAR EL
RESULTADO, SI NO TIENE DICHA POSICIÓN DE GARANTE NO RESPONDE POR
EL RESULTADO (NO BASTA CON PREGUNTARSE QUÉ HUBIESE PASADO SI
HUBIESE ACTUADO Y NO LO HICISTE, ESTO NO CONFIGURA LA OMISIÓN
IMPROPIA, SE DEBE ANALIZAR SI EXISTE UNA POSICIÓN DE GARANTE). EL
SUJETO ACTIVO NO PODRÁ SER CUALQUIER PERSONA.
TIPICIDAD SUBJETIVA DE LA OMISIÓN IMPROPIA:
Se puede configurar a título de DOLO o CULPA. La
pena del omiso podrá ser atenuada.
TIPICIDAD
TIPO PENAL Y TIPICIDAD
OBJETIVA
TIPO
Descripción de una acción u omisión como
presupuesto relevante para la Ley penal.
Adecuación del acto humano voluntario al
tipo penal.
TIPICIDAD
TIPIFICACIÓN
Acción del legislador de criminalizar una
conducta estableciendo una Ley penal.
EL TIPO PENAL:
Las leyes penales utilizan formulas abstractas
para señalar una conducta cuyo desvalor la
hace acreedora de una pena, esa fórmula es el
tipo penal*.
*BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal. Parte General. p. 212.
El tipo está constituido por todos aquellos
elementos que caracterizan a una acción
humana
TIPICIDAD
TIPO PENAL TIPICIDAD
DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA
PROHIBIDA ESTABLECIDA EN EL
SUPUESTO DE HECHO DE LA
NORMA
ES LA ADECUACIÓN DE UN
HECHO AL TIPO PENAL
FUNCIONES DEL TIPO PENAL
SELECCIONADORA:
DE GARANTÍA:
INDICIARIA:
MOTIVADORA:
1
2
3
4
Se escogen determinadas conductas que ocurren en la sociedad
(las más graves) y las plasma en las leyes penales.
Una personas solo puede ser sancionada si su conducta está
tipificada en un tipo penal previamente.
El tipo consiste en la descripción general de acciones antijurídicas,
lo que da lugar a un juicio preliminar del carácter antijurídico del
hecho (presunción refutable de la antijuricidad).
La finalidad de los tipos penales es motivar a las personas para que
no cometan las conductas sancionadas en la ley.
TIPICIDAD SUBJETIVA
TIPO SUBJETIVO
CULPA
1. DOLO DIRECTO O DE PRIMER GRADO
2. DOLO DE CONSECUENCIAS
NECESARIAS o DE SEGUNDO GRADO
3. DOLO EVENTUAL
1. CULPA CONSCIENTE
2. CULPA INCONSCIENTE
DOLO
COGNITIVO VOLITIVO
“Es el conocimiento y la voluntad de la realización del tipo.”
¿QUÉ ES EL DOLO?
“El conocimiento sobre la defraudación de la norma, en un nivel tal que debe
llevar a un ciudadano fiel al Derecho a no emprender la acción riesgosa o
interrumpir el suceso riesgoso.”
BACIGALUPO, Enrique (1994), Principio de Derecho Penal.
Parte General, 3° ed., Akal, Madrid, pág. 126.
GARCIA CAVERO, Percy (2012), Derecho Penal. Parte
General. Jurista Editores, Lima, p. 492.
DOLO
CONOCIMIENTO VOLUNTAD
REALIZACIÓN DE UNA
ACCIÓN TÍPICA
ELEMENTOS DEL DOLO
COGNOSITIVO VOLITIVO
El elemento cognitivo viene a ser el
primer momento del dolo, anterior al
momento volitivo, pues la voluntad no
existe si no está presente el
conocimiento de los hechos. El agente
tiene conocimiento de los elementos
estructurales del tipo.
Este elemento del dolo mueve la
acción, pues constata la voluntad de
ejecutar el acto lesivo del bien jurídico.
El agente, con previo conocimiento,
tiene la voluntad de realizar los actos.
EL DOLO:
• El dolo debe estar presente antes de la ejecución del delito.
• La teoría de la voluntad: CONOCIMIENTO + VOLUNTAD.
• La teoría de la representación: CONOCIMIENTO.
• El dolo precisa dos elementos: cognitivo y volitivo.
El elemento cognitivo es el primer momento del dolo, si no se presenta el
conocimiento no existe voluntad.
El elemento volitivo es la realización de los elementos que integran al tipo
objetivo.
DOLO
DIRECTO DE
PRIMER GRADO
O
INMEDIATO
DIRECTO DE
SEGUNDO GRADO
O
MEDIATO
EVENTUAL
DIRECTO DE PRIMER GRADO O
INMEDIATO
DESEA EL RESULTADO QUE SE PRESENTA COMO CONSECUENCIA DEL ACTO.
Se dice que se debería de considerar como el único tipo de dolo.
Actúa con dolo directo quien conoce y persigue la realización del delito. Se conjuga
conocimiento y voluntad en su máxima expresión.
Predomina el aspecto volitivo.
Es innecesario que el agente tenga conocimiento seguro de la configuración del
elemento objetivo, pues solo basta con que pueda suponer la posibilidad de un
resultado.
DIRECTO DE SEGUNDO GRADO
O MEDIATO
EL AUTOR NO DESEA EL RESULTADO, pero sabe que este resultado está unido al acto
realizado. TAMBIÉN SE LE CONOCE COMO DOLO DE CONSECUENCIAS NECESARIAS
Actúa con dolo de segundo grado quien no persigue la ejecución del tipo pero conoce que
su acto tiene muchas posibilidades de realizarlo.
El agente ejecuta un hecho ilícito, que además, del resultado que busca generar, se van a
producir otros resultados que están vinculados.
Predomina el aspecto cognitivo.
El agente no quiere directamente las consecuencias que sabe que se van a ocasionar, pero
las admite como parte del resultado principal que busca.
EVENTUAL
Cuando el agente no quiere producir un resultado, pero considera que es de
probable ejecución (asume el riesgo).
El agente considera seriamente la posibilidad de realización del tipo legal y
se conforma con ella.
El DOLO EVENTUAL CONSISTE EN ADVERTIR COMO POSIBLE EL
RESULTADO TÍPICO Y AÚN ASÍ ACTÚA.
EXISTEN PROBLEMAS PARA DIFERENCIAR EL DOLO EVENTUAL DE LA
CULPA CONSCIENTE.
DIFERENCIAS ENTRE DOLO EVENTUAL
Y CULPACONSCIENTE:
PRIMERO:
Estructura común: No se desea el resultado y el agente conoce de la posibilidad de
que se produzca el resultado.
SEGUNDO:
El dolo eventual se presenta cuando el sujeto cuenta con la posibilidad de
producción del resultado y acepta esa posibilidad.
La culpa consciente cuando el sujeto también identifica el peligro pero confía en
que el delito no se producirá.
TEORÍAS QUEATIENDEN LA
DIFERENCIA:
TEORÍA DEL CONSENTIMIENTO: el agente consiente la posibilidad del resultado y
lo aprueba interiormente. ¿habría realizado igual la acción?
TEORÍA DE LA PROBABILIDAD O DE LA REPRESENTACIÓN: lo determinante es
el grado de probabilidad de producción del resultado que el sujeto advierte.
Probabilidad alta y probabilidad baja.
RECURSO DE NULIDAD N.º 1273-2015/CAJAMARCA. Emitida por la Segunda
Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
Vigésimo primero: (…) cuando se trata de dilucidar si una conducta se realizó mediante dolo eventual o mediante culpa
consciente, pues aceptar la teoría cognoscitiva, implicaría eliminar la culpa consciente a favor del dolo eventual.
Vigésimo segundo: La diferenciación entre dolo eventual y culpa consciente ha sido materia de discusión de diversas
teorías (…) En esta línea de interpretación, la doctrina dominante y la jurisprudencia han adoptado una postura intermedia
entre la teoría del consentimiento (que según la FÓRMULA DE FRANK habría dolo si el autor dice: “suceda esto –el
resultado delictivo– o lo otro, en cualquier caso actúo”); es decir, “si lo que me parece probable fuese seguro, no obstante
actuaría –dolo eventual–; si lo que me parece posible fuera seguro, no actuaría –imprudencia consciente–); y la de la
probabilidad (que parte del dolo como conocimiento, pero a pesar de ello exige para diferenciar entre dolo eventual y
culpa consciente el grado de probabilidad de producción del resultado que el sujeto advierte, si es muy probable habrá
dolo, si es remota la posibilidad será culpa consciente); así, habrá dolo eventual cuando el autor juzgue el riesgo
de realización del tipo como relativamente elevado, aceptando la posible realización del resultado o que se resigne a ella.
Vigésimo cuarto: Esto se manifiesta cuando el autor “considera seriamente la posibilidad de realización del tipo penal y se
conforma con ella”. En este sentido, “tomar en serio” la posibilidad de realización del delito significa que el autor juzgue el
riesgo de realización del tipo como relativamente elevado. “Conformarse” con la posible realización del tipo implica que el
sujeto acepta la realización del resultado, o por lo menos, se resigna a ella; en ese sentido, se distingue del dolo directo en
tanto que el autor acepta la posibilidad del resultado, no el resultado en sí mismo, como sucede en el dolo de primer grado.
Sobre la base de estos conceptos se debe evaluar la conducta del procesado.
¿QUÉ ES LA CULPA O IMPRUDENCIA?
Existencia de una infracción al deber de cuidado, sin
embargo en la imputación subjetiva es importante
determinar si el peligro causado pudo ser conocido por el
sujeto.
LA CONDUCTA IMPRUDENTE ES LA ACCIÓN PELIGROSA EMPRENDIDA SIN
ÁNIMO DE LESIONAR EL BIEN JURÍDICO, pero que por falta de cuidado o
diligencia debido causa su efectiva lesión.
Para sancionar por imprudencia se debe constatar dos aspectos:
1) el AGENTE DEBE INFRINGIR UNA NORMA DE CUIDADO (desvalor de la
acción-conducta); y
2) DEBE CAUSAR UN RESULTADO TÍPICO (desvalor del resultado).
Por consiguiente, para imputar responsabilidad por imprudencia, SE
REQUIERE LA CONCURRENCIA DE LA IMPUTACIÓN DE LA CONDUCTA
COMO LA IMPUTACIÓN DEL RESULTADO.
LA IMPUTACIÓN DE LA CONDUCTA:
• En los delitos imprudentes es fundamental la infracción de
la norma de cuidado (generalmente se encuentran positivizadas).
• Ante la infracción de la norma de cuidado, se determinará: i) si
el sujeto creó con su conducta un riesgo penalmente desaprobado.
• Para determinar el deber de cuidado se parte de un criterio objetivo
(valorización de la capacidad del autor).
• DEBER DE CUIDADOEXTERNO: Comportarse conforme a la norma de
cuidado.
• DEBER DE CUIDADO INTERNO: Se refiere al cuidado que debe tener el
ciudadano ante la creación o presencia de peligros.
IMPUTACIÓN DEL RESULTADO:
Se requiere que se produzca un resultado típico previsto en el CP.
Es necesario que el resultado sea imputable al sujeto por el riesgo
generado por infringir la norma de cuidado.
El autor debe preverlo de manera objetiva y el resultado típico debe
encontrarse dentro del ámbito de protección de la norma de
cuidado que ha sido infringida. Ejm: homicidio culposo.
IMPUTACIÓN SUBJETIVA:
En la imputación subjetiva se evalúa si el peligro causado pudo ser conocido por el
sujeto. Para ello se indaga sobre las cognoscibilidad y la previsibilidad.
El núcleo de la imputación subjetiva imprudente, se ubica en la cognoscibilidad
(conocimiento del peligro).
El conocimiento se determinará atendiendo (conocimientos actuales y previos a la
capacidad de autor).
La previsibilidad objetiva (posibilidad de previsión de cualquier ciudadano prudente).
La previsibilidad personal (posibilidad de que la persona actúe en relación a sus
experiencias y conocimientos especiales).
IMPRUDENCIA Y CASO FORTUITO:
Nos encontramos ante un caso fortuito cuando la consecuencia
ulterior del acto ha sido imprevisible para el sujeto.
En consecuencia, SE APLICARÁ LA EXCLUSIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL POR AUSENCIA DE DOLO E
IMPRUDENCIA.
ELDELITO PRETERINTENCIONAL:
Consiste en que el dolo de la acción produce un resultado más grave
que el previsto, es decir hay dolo en la acción y culpa en el resultado.
Es un supuesto de tipificación simultánea (DOLO + CULPA) de una misma
conducta.
El resultado se presenta como efecto, no del querer del delincuente, sino
de la acción.
ARTÍCULO 152- SECUESTRO ARTÍCULO 121 – LESIONES GRAVES
(…) 3. Si se causa lesiones graves o
muerte al agraviado durante el
secuestro o como consecuencia de
dicho acto.
(…) En este caso, si la muerte se produce
como consecuencia de cualquiera de las
agravantes del segundo párrafo se aplica
pena privativa de libertad no menor de quince
ni mayor de veinte años.
ELDELITO PRETERINTENCIONAL:
DOLO DIRECTO DOLO DE
CONSECUENCIAS
NECESARIAS
DOLO EVENTUAL CULPA
CONSCIENTE
CULPA
INCONSCIENTE
CONOCIMIENTO
VOLUNTAD
CONOCIMIENTO
VOLUNTAD
CONOCIMIENTO
NO VOLUNTAD
ASUME
PRODUCCIÓN DE
RESULTADO
CONOCIMIENTO
NO VOLUNTAD
CONFÍA EN LANO
PRODUCCIÓN DE
RESULTADO
NO
CONOCIMIENTO
NO VOLUNTAD
ANTIJURICIDAD Y CAUSAS
DE JUSTIFICACIÓN
I. DEFINICIÓN
Es la contradicción de la conducta con el ordenamiento jurídico.
Lo típico es indicio de lo antijurídico. Es necesario establecer si
la conducta típica realizada tiene una causa de justificación
para determinar su antijuricidad. Es decir, si la acción típica se
ha cometido al amparo de una causa de justificación, entonces
la conducta siendo típica no es antijurídica.
El ordenamiento jurídico esta conformado no sólo
de prohibiciones y mandatos, sino también de
preceptos permisivos, es posible que un acto típico
no sea ilícito.
CLASES DE ANTIJURICIDAD
MATERIAL: es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico por una conducta
antisocial y dañosa, aunque no siempre tipificada en los códigos penales.
Ejemplo.- La mendicidad que es un peligro porque puede generar robos.
FORMAL: es la contradicción entre una acción y el ordenamiento jurídico. Por
tanto, la antijuricidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la
norma jurídica positiva.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
•La faz negativa de la antijuricidad lo constituyen las causas de justificación,
que son las razones o circunstancias que el legislador considera para anular
la antijuricidad de la conducta típica realizada, al considerarla lícita, jurídica o
justificada.
•Lo contrario a la antijuricidad es lo conforme a derecho, esto es, las causas
de justificación. Estas anulan lo antijurídico o contrario a derecho, cuando hay
alguna causa de justificación desaparece lo antijurídico.
“AQUELLAS QUE EXCLUYEN A LA ANTIJURIDICIDAD DE AQUELLA
CONDUCTA QUE PUEDE SUBSIMIRSE EN UN TIPO PENAL ,
AQUELLOS ACTOS U OMISIONES QUE REVISTEN ASPECTOS DEL
DELITO PERO QUE LES FALTA EL ASPECTO ANTIJURÍDICO QUE ES
EL ELEMENTO MÁS IMPORTANTE DEL CRIMEN”.
-Luís Jiménez de Asúa-
En suma, el juez deberá valorar si es
que existe alguna causa de justificación,
de no ser así, la conducta, además de
típica, será ANTIJURÍDICA.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN-C.P. PERUANO
• Legítima defensa
• Estado de necesidad justificante
• Ejercicio de un derecho o cumplimiento de un
deber
• Obediencia jerárquica
CULPABILIDAD
El estudio de la culpabilidad nos informará de tres hechos:
1. Que el autor del injusto se encontraba en capacidad psicológica
suficiente de comportarse y motivarse por la norma.
2. Que el autor conocía la antijuricidad del acto por él realizado.
3. Que el autor se encuentra en condiciones psicofísicas, morales y
circunstanciales de actuar de manera diferente a como lo hizo por
serle exigible.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA CULPABILIDAD
A. LA IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD:
La conducta protagonizada (típica y antijurídica) puede no resultar punible cuando su titular
adolezca de alguna perturbación psicológica o psiquiátrica (severa) que le impida
comprender el injusto de su conducta o entendiendo el carácter injusto de la misma, no
puede inhibirse de actuar como lo ordena la norma.
B. CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD:
El autor no puede ser culpado cuando desconoce inevitablemente la prohibición
contenida en la norma, creyendo por “error de prohibición” que su obrar es
autorizado.
Por ejemplo, por ser extranjero se cree equivocadamente que un acto es
permitido al igual que en su país de origen.
C. LA EXIGIBILIDAD DEL COMPORTAMIENTO:
En función de las circunstancias concretas de un caso, no puede exigírsele al
agente otra conducta.
El Estado requiere de los ciudadanos un comportamiento conforme a derecho en
los casos normales, pero no puede exigir comportamientos heroicos en
situaciones excepcionales, y un castigo en tales casos tendría poco sentido.
TEORÍA DE LAS CONSECUENCIAS
JURÍDICAS DEL DELITO
TEORÍA DEL CASO
CESAR SAN MARTÍN CASTRO Y SU OPINIÓN
SOBRE LA “TEORÍA DEL CASO”
DEFINICIÓN
Planeación que las partes hacen a partir de los HECHOS
RELEVANTES, LAS PRUEBAS y los FUNDAMENTOS JURÍDICOS
DEL MISMO. Con esos elementos se elabora una hipótesis que
responde a la pregunta: ¿Qué sucedió el día del ilícito? Las partes
tienen una visión distinta de la teoría del caso
UNA CLARA Y SIMPLE HISTORIA SOBRE LO QUE ‘REALMENTE
SUCEDIÓ’ DESDE SU PROPIO PUNTO DE VISTA. Debe ser
consistente con la evidencia no controvertida y con su propia versión
de la evidencia controvertida y la aplicación del derecho sustantivo. No
sólo debe mostrar que ocurrió, sino que además debe explicar por qué
las personas en la historia actuaron de la manera en que lo hicieron…
Debe ser una historia persuasiva que será la base de su evidencia y
argumentos durante el juicio.
MAUET, Thomas A. Trial Techniques. 2000.
Quinta edición
DEFINICIÓN
“Un punto de vista, una perspectiva
desde la cual observar la prueba”
Baytelman & Duce
“Es una estrategia, plan o visión de
los hechos”
Neyra Flores
“Un mapa de ruta en tanto conduce la actuación
de las partes involucradas en el conflicto
procesal desde su inicio hasta su final”
Schonbohm, Mixán,
Rodríguez y Burgos
ANÁLISIS SITUACIONAL
CASO POR CASO
Se pueden reconocer dos diversas clases de estrategia:
1) ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN; o
2) ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN
1.ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN
El abogado debe comportarse con su cliente como el médico con su
paciente. Debe darle un diagnóstico OBJETIVO y REAL de su
situación.
PRESUPUESTOS
NO siempre será prudente refutar la imputación, en ocasión debe
aceptarse la responsabilidad y, a partir de ello, NEGOCIAR ciertos
beneficios a favor de nuestro cliente
La implementación de una estrategia de negociación
supone reconocer la concurrencia de los siguientes 03
elementos: 1) la existencia de un hecho real; 2) que dicho
evento constituya delito; 3) que existan elementos de
convicción de su realización por parte de nuestro cliente
1.ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN
PRESUPUESTOS
HIPÓTESIS DEL PLAN
Es NECESARIO QUE LA ESTRATEGIA DE
NEGOCIACIÓN CONTENGA CIERTOS ELEMENTOS
QUE FUNCIONEN A MANERA DE HIPÓTESIS
1.ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN
1. ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN
HIPÓTESIS DEL PLAN
IDENTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA
CONTRAPARTE
Identificando la pretensión del órgano
acusador y la pretensión del actor civil.
RECONOCIMIENTO DE LOS MÁRGENES DE
ACCIÓN EN LA NEGOCIACIÓN
El mínimo que desea obtener y el máximo que podrá obtener
Es esencial el conocimiento de los institutos procesales de negociación
para seleccionar aquel que resulte más adecuado a las circunstancias y más
beneficioso a nuestro patrocinado.
1. ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN
HIPÓTESIS DEL PLAN
Luego de haber reconocido nuestros márgenes de acción,
deben construirse los argumentos que permitan maximizar
los resultados.
1. ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN
HIPÓTESIS DEL PLAN
ELABORACIÓN DE ARGUMENTOS
DE NEGOCIACIÓN
2. ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN
LA ADOPCIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE
REFUTACIÓN
Es recomendable que la teoría del caso se formule con la
mayor simpleza posible.
Su formulación es la que debe ser sencilla,
comprensible para el receptor del mensaje que propone la
teoría del caso
BAYTELMAN
& DUCE
2. ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN
POSIBLES ESTRATEGIAS DE
REFUTACIÓN
TRAVERSI identifica dos posibles estrategias de refutación:
1) ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN SIN EXPOSICIÓN DE CONTRAHIPÓTESIS;
2) ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN CON EXPOSICIÓN DE CONTRAHIPÓTESIS
2. ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN
POSIBLES ESTRATEGIAS DE REFUTACIÓN
Es la ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN SIN EXPOSICIÓN DE
CONTRAHIPÓTESIS, la defensa se limita a desbaratar la tesis
incriminatoria desvirtuando su contenido probatorio o la coherencia
lógica de las pruebas que impiden la corroboración de la imputación
En la ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN CON EXPOSICIÓN DE
CONTRAHIPÓTESIS se propone, además, una explicación alternativa de
los hechos que resultan incompatibles con la tesis incriminatorias, y
por lo tanto la desbarata
2. ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN
DETERMINACIÓN DE LAS
PROPOSICIONES FÁCTICAS Y PUNTOS
FOCALES DEL PROCESO
Luego de haber asumido una estrategia de refutación y haberse
optado por una tesis razonable de defensa, CORRESPONDE
IDENTIFICAR LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS así como los
puntos focales del proceso como parte de la propuesta de verdad
fáctica que se planteará durante el juzgamiento oral
DETERMINACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
FÁCTICAS Y PUNTOS FOCALES DEL PROCESO
Propuesta de verdad fáctica, propuesta de lo ocurrido. Esta
propuesta de verdad DEBE SER DESCOMPUESTA EN
PROPOSICIONES FÁCTICAS, PEQUEÑOS FRAGMENTOS QUE
INTEGRADOS COMPONEN LA NARRACIÓN TOTAL DEL SUCESO
2. ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN
Dentro de esas proposiciones
fácticas, algunas tienen relevancia
fundamental, esas resultan ser los
puntos focales
DETERMINACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
FÁCTICAS Y PUNTOS FOCALES DEL
PROCESO
2. ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN
La identificación de los puntos focales permite
diferencia los tópicos relevantes de aquellos
completamente irrelevantes o de menor importancia
DETERMINACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
FÁCTICAS Y PUNTOS FOCALES DEL
PROCESO
2. ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN
DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
QUE ACREDITARÁN LA VALIDEZ DE LA
ESTRATEGIA DE DEFENSA ESCOGIDA
Corresponde identificar los medios de prueba
que servirán para la colaboración de los
planteos defensivos
2. ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN
DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ACREDITARÁN
LA VALIDEZ DE LA ESTRATEGIA DE DEFENSA ESCOGIDA
Cada proposición fáctica que sustente nuestro caso, debe
contar con una prueba que la acredite suficientemente
Si no nos resulta posible acreditar dichas proposiciones
fácticas, deberemos optar por una versión distinta de los
hechos.
2. ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN
¿CUÁNDO SE EMPIEZA A
ELABORAR?
Cuando el abogado defensor conoce de una imputación en
contra de su defendido. Culmina cuando el Tribunal de
enjuiciamiento da su fallo.
OBJETIVO
Sirve como HERRAMIENTA PARA GUIAR Y ORGANIZAR LAS
LABORES EN LAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL. Conduce a
la versión que las partes van a tomar para los hechos que han
ocurrido, que testigos pueden ofrecer para fortalecer su teoría
del caso y cuales harían daño a la misma. Asimismo, TAMBIÉN EL
TEMA DE LAS PRUEBAS, CUALES SON ÚTILES Y CUALES NO.
TEORÍA DEL CASO
Su elaboración permite, en la etapa de
juzgamiento, lo siguiente:
1. PREPARAR ALEGATOS DE APERTURA
2. Evaluar la prueba y decidir como presentarla
3. Preparar a los testigos
4. Planear los interrogatorios y contrainterrogatorios
5. PREPARAR ALEGATOS DE CLAUSURA
ELEMENTOS
SON TRES LOS ELEMENTOS
DE LA TEORÍA DEL CASO
1. ELEMENTO FÁCTICO
2. ELEMENTO JURÍDICO
3. ELEMENTO PROBATORIO
ELEMENTO FÁCTICO
Hechos del caso que destacamos
para nuestra versión. Son los
HECHOS QUE OCURRIERON Y
SERVIRÁN PARA LA
ELABORACIÓN DE NUESTRA
TEORÍA DEL CASO
ELEMENTO JURÍDICO
Es el sustento que cada parte
brinda a su teoría del caso PARA
ASEVERAR QUE SE CUMPLEN,
O NO, LOS ELEMENTOS DEL
TIPO PENAL.
ELEMENTO
PROBATORIO
Son los MEDIOS DE PRUEBA QUE DISPONEN
LAS PARTES PARA LOGRAR PROBAR LA
VERACIDAD DE SUS TEORÍAS DEL CASO
(acusadoras y de defensa)
ELABORACIÓN DE LA TEORÍA
DEL CASO
1. Estudio del caso
2. Identificación de los hechos relevantes (fácticos)
3. Elaboración de proposiciones fácticas que satisfagan los
elementos del tipo penal (jurídico)
4. Identificación de los medidos de prueba
5. Identificación del móvil de los hechos
6. Elaboración de un relato
ESTUDIO DEL CASO
Es NECESARIO el estudio a detalle del caso para
poder tener una base fuerte de nuestra teoría del
caso.
ELEMENTOS FÁCTICOS RELEVANTES
Ya estudiado el caso, se estaría en condiciones de
identificar los hechos relevantes para nuestra teoría.
QUE ELEMENTOS AYUDARÍAN A REFORZAR NUESTRA
TEORÍA Y CUALES NO.
ELEMENTOS JURÍDICOS DEL CASO
Si se llegan a probar los elementos fácticos del caso,
ESTABLECERÍA EL CUMPLIMIENTO, O NO, DEL TIPO
PENAL QUE SE LE ESTÁ IMPUTANDO AL SUJETO
PASIVO DEL PROCESO PENAL.
ELEMENTO PROBATORIO DEL CASO
Se DEBEN IDENTIFICAR LAS PRUEBAS QUE
ACREDITARÁN LAS PROPOSICIONES
FÁCTICAS, que encaminen el razonamiento y la
experiencia del Tribunal de Juzgamiento.
IDENTIFICACIÓN DEL MÓVIL DE
LOS HECHOS
Contando ya con la versión de los hechos y la prueba que
acredite dichos hechos, AHORA SE DEBE A PASAR A
“CERRAR EL CÍRCULO” DANDO UNA EXPLICACIÓN DEL
POR QUÉ DE LOS HECHOS.
ELABORACIÓN DE UN RELATO
Ya contando con los datos anteriores (información,
pruebas y el motivo), AHORA SE PASARÁ A DISEÑAR
UN RELATO QUE CONTENGA LA VERSIÓN DE
NUESTROS HECHOS.
1. Expresar los hechos con los que se acreditarán, o no, los elementos del
tipo penal. Depende el rol que se tenga.
2. Que cuente con una introducción y un cierre
3. Expresarlo en lenguaje sencillo
4. Desarrollarlo en orden cronológico
5. Que sea creíble
REQUISITOS:
CARACTERÍSTICAS DE
LA TEORÍA DEL CASO
SIMPLE:
Al momento de expresar los
hechos, se debe expresar de una
manera sencilla para que se
pueda entender.
LÓGICA:
La teoría del caso debe ser
coherente y su desarrollo no debe
revelar contradicción alguna. Es
decir, debe ser la misma teoría del
caso durante todo el proceso
CREÍBLE:
Los acontecimientos presentados
deben ser materialmente
realizables. No usar mentiras
porque eventualmente la historia
pierde credibilidad
SUFICIENTE JURÍDICAMENTE:
En la teoría del caso se deben
encontrar todos, o ninguno, de los
elementos del tipo penal. Depende
del rol que se tenga (acusador o
defensor)
RECOMENDACIONES PARA
COMUNICAR LA TEORÍA
DEL CASO
2. HUMANIZAR A LAS PARTES:
AL MOMENTO DE REFERIRNOS A LAS PARTES (víctima y acusado), SE LES DEBE
DECIR POR SU NOMBRE y no por el título que les ha sido brindado por el proceso
penal.
1. ASIGNAR UN TEMA:
DARLE UN TEMA A LA IDEA CENTRAL DEL CASO PARA QUE PODER CAPTAR
AL JUZGADO unipersonal o colegiado EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL
REQUISITOS BÁSICOS DE
LA TEORÍA DEL CASO
• BREVEDAD: Los planteamientos deben ser BREVES; es decir, ocupar la menor
cantidad de tiempo y la menor cantidad de palabras para realizar los
planteamientos.
• CLARIDAD: Lo que se va a alegar debe ser CLARO y PRECISO.
• SUMARIA: Se debe tener capacidad de síntesis para exponer únicamente los datos
relevantes y desechar lo que NO ayuda al esclarecimiento de los hechos que se
investigan.
JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Javier. El aspecto jurídico de la Teoría del Caso.
Angel Editor. 2012. p. 85.

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  • 1. LA IMPORTANCIA DE LA DOGMÁTICA PENAL (TEORÍA DEL DELITO Y LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO) EN LA ELABORACIÓN DE HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN Y TEORÍAS DEL CASO PARA EL JUZGAMIENTO
  • 2. TEORÍA DEL DELITO COMO SISTEMA DE FILTROS
  • 4. CONCLUSIÓN: EL DELITO ES UNA CONDUCTA TÍPICA, ANTIJURÍDICA y CULPABLE
  • 6. LA CONDUCTA: La conducta es considerada como el punto de partida de la teoría del delito y del Derecho Penal. Esta conducta es dependiente de la voluntad humana del agente, concluyendo así que solo lo humano es penalmente relevante, excluyéndose elementos de fuerza externa como ataques de animales salvajes y fuerzas de la naturaleza.
  • 7. CONDUCTA ¿EN DÓNDE ENCONTRAMOS LA CONDUCTA EN LA TEORÍA DEL DELITO? TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD TEORÍA DEL DELITO La CONDUCTA es el PRIMER FILTRO de la teoría del delito.
  • 8. ARTÍCULO 11. DELITOS Y FALTAS ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO PENAL: DELITOS FALTAS y SON LAS DOLOSAS O CULPOSAS PENADAS POR LA LEY. ACCIONES OMISIONES u
  • 9. 1) LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD, que se traduce en un movimiento, en una conducta temporal externa o en una actuación del agente. ELEMENTOS DE LA “ACCIÓN”: 2) EL RESULTADO, que podemos definir como el efecto externo de la acción que el derecho penal califica para reprimirlo y el ordenamiento jurídico tipifica para sancionarlo, y que consiste en la modificación introducida por la conducta criminal en el mundo exterior (por ejemplo, robo, incendio) o en el peligro de que dicha alteración se produzca. Se trata (…) de un efecto de modificación verificable del mundo exterior y, al mismo tiempo, trascendente en el ámbito penal. (…) 3) LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD Y EL RESULTADO, puesto que, si existe tal, se sigue el supuesto criminal hasta la responsabilidad penal; si no hay relación, se suspende el seguimiento del supuesto porque no hay acción. (…)
  • 10. “REQUISITOS MÍNIMOS” DE LA ACCIÓN 1. Debe poseer una ACTITUD CORPORAL 2. La acción, o la conducta, tiene que apoyar en una VOLUNTAD (un contenido determinado). REÁTEGUI SÁNCHEZ, James. Tratado de derecho penal parte general. Volumen 1. Legales Ediciones. 2016. p. 738
  • 11. LA AUSENCIA DE ACCIÓN PENAL LA AUSENCIA DE ACCIÓN ES PRECISAMENTE LA FALTA DE DOMINIO O POSIBILIDAD DE COMPORTAMIENTO HUMANO VOLUNTARIO, imprescindible en toda acción penal relevante. BACIGALUPO, Enrique. Manual de Derecho Penal. Parte general. Bogotá: Temis, ANUD, 1996, p. 7.
  • 12. LA AUSENCIA DE ACCIÓN PENAL FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE Regulado en el artículo 20, numeral 6 del Código Penal : “6. El que OBRA POR UNA FUERZA FÍSICA IRRESISTIBLE PROVENIENTE DE UN TERCERO O DE LA NATURALEZA”. MOVIMIENTOS REFLEJOS El Código Penal NO regula en ninguna norma lo concerniente a esta eximente, pero ello se debe a que es innecesario por la ausencia de acción (y, por ende, de la voluntad) Como la embriaguez letárgica, sonambulismo, acciones bajo el efecto de narcóticos. ESTADOS DE INCOSCIENCIA
  • 13. TEORÍA DE LA OMISIÓN
  • 14. DELITOS OMISIVOS ARTÍCULO 11. DELITOS Y FALTAS DELITOS FALTAS y SON LAS DOLOSAS O CULPOSAS PENADAS POR LA LEY. ACCIONES OMISIONES u
  • 15. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR OMISIÓN? ES LA AUSENCIA DE UNA ACCIÓN ESPERADA
  • 16. CLASES DE OMISIÓN: OMISIÓN IMPROPIA: El tipo penal NO utiliza el término de omisión en la descripción, pero se deduce que la conducta se puede cometer por omisión Ej.: ARTÍCULO 126: OMISIÓN de socorro y exposición a peligro; ARTÍCULO 127: OMISIÓN de auxilio o aviso a la autoridad. OMISIÓN PROPIA: Es cuando el tipo penal UTILIZA el término “OMISIÓN” en su descripción. Ej.: El médico que NO suministra el medicamento a su paciente con intención de matarlo (homicidio por omisión)
  • 17. TIPICIDAD OBJETIVA DE LA OMISIÓN PROPIA: CONDUCTA: Son delito de MERA o SIMPLE ACTIVIDAD, es decir, basta la conducta omisiva para la configuración del delito, NO ES NECESARIO EL RESULTADO. SUJETO ACTIVO: Se le denomina también SUJETO OMITENTE. REQUISITOS DE LA CONDUCTA: 1. Situación típica o situación descrita por ley. 2. Omisión 3. Capacidad de actuación, capacidad de cumplir el mandato de la ley o también dar aviso a otra persona con el fin de ayudarlo.
  • 18. PRIMERO : SE DESCRIBE UN ESCENARIO PREVISTO EN LA LEY ANTES QUE SE COMETA LA CONDUCTA; SEGUNDO : SE PRODUCE LA OMISIÓN EN DONDE LA PERSONA TIENE LA CAPACIDAD DE CUMPLIR EL MANDATO EJEMPLO: 1. OMISIÓN DE AUXILIO: ES POR OMISIÓN PROPIA PORQUE TIENE EL TÉRMINO OMISIÓN EN SU TIPO PENAL. SU SITUACIÓN TÍPICA ES ENCONTRAR A UN HERIDO O PERSONA EN INMINENTE PELIGRO; 2. UNA PERSONA EN SILLA DE RUEDAS ENCUENTRA A UN HERIDO, AQUÍ ESTA PERSONA NO PODÍA PRESTARLE AUXILIO, PERO PODRÍA DAR A AVISO SINO LO HACE ES POR OMISIÓN; 3. OMISIÓN POR ASISTENCIA FAMILIAR: LA SITUACIÓN TÍPICA ES QUE HAYA UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN ESTE CASO, UN AUTO DE PAGAR ALIMENTO. LA OMISIÓN ES NO PRESTAR ALIMENTOS.
  • 19. TIPICIDAD SUBJETIVA DE LA OMISIÓN PROPIA: Es SIEMPRE DOLOSO, NO PUEDE SER POR CULPA porque la omisión propia es de MERA o SIMPLE ACTIVIDAD, mientras que la culpa es de resultado.
  • 20. OMISIÓN IMPROPIA: CARACTERÍSTICA: El COMPORTAMIENTO OMISIVO NO se menciona en el tipo penal. Por ejemplo: El homicidio puede realizarse por acción u omisión impropia. ELEMENTOS: 1. Debe EXISTIR UNA RELACIÓN CAUSAL entre la OMISIÓN y el RESULTADO; 2. Debe EVITAR EL RESULTADO (posición de garante). Los delitos de OMISIÓN IMPROPIA son DELITOS DE RESULTADO que deben imputarse objetivamente al que origino el resultado
  • 21. TIPICIDAD OBJETIVA DE LA OMISIÓN IMPROPIA: CONDUCTA: Relación causal entre OMISIÓN y RESULTADO que genera una CAUSALIDAD HIPOTÉTICA (se pregunta sobre si la persona hubiese actuado NO hubiese dado ese resultado, si el sujeto omitente hubiese actuado se habría podido evitar el resultado). SUJETO ACTIVO: Se le denomina también SUJETO OMITENTE. IMPUTACIÓN OBJETIVA: Si esta persona ha aumentado o creado un riesgo no permitido, si este resultado fue producto de la creación del riesgo.
  • 22. POSICIÓN DE GARANTE: ES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL SUJETO OMITENTE DE EVITAR EL RESULTADO, SI NO TIENE DICHA POSICIÓN DE GARANTE NO RESPONDE POR EL RESULTADO (NO BASTA CON PREGUNTARSE QUÉ HUBIESE PASADO SI HUBIESE ACTUADO Y NO LO HICISTE, ESTO NO CONFIGURA LA OMISIÓN IMPROPIA, SE DEBE ANALIZAR SI EXISTE UNA POSICIÓN DE GARANTE). EL SUJETO ACTIVO NO PODRÁ SER CUALQUIER PERSONA.
  • 23. TIPICIDAD SUBJETIVA DE LA OMISIÓN IMPROPIA: Se puede configurar a título de DOLO o CULPA. La pena del omiso podrá ser atenuada.
  • 25. TIPO PENAL Y TIPICIDAD OBJETIVA
  • 26. TIPO Descripción de una acción u omisión como presupuesto relevante para la Ley penal. Adecuación del acto humano voluntario al tipo penal. TIPICIDAD TIPIFICACIÓN Acción del legislador de criminalizar una conducta estableciendo una Ley penal.
  • 27. EL TIPO PENAL: Las leyes penales utilizan formulas abstractas para señalar una conducta cuyo desvalor la hace acreedora de una pena, esa fórmula es el tipo penal*. *BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal. Parte General. p. 212. El tipo está constituido por todos aquellos elementos que caracterizan a una acción humana
  • 28. TIPICIDAD TIPO PENAL TIPICIDAD DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA PROHIBIDA ESTABLECIDA EN EL SUPUESTO DE HECHO DE LA NORMA ES LA ADECUACIÓN DE UN HECHO AL TIPO PENAL
  • 29. FUNCIONES DEL TIPO PENAL SELECCIONADORA: DE GARANTÍA: INDICIARIA: MOTIVADORA: 1 2 3 4 Se escogen determinadas conductas que ocurren en la sociedad (las más graves) y las plasma en las leyes penales. Una personas solo puede ser sancionada si su conducta está tipificada en un tipo penal previamente. El tipo consiste en la descripción general de acciones antijurídicas, lo que da lugar a un juicio preliminar del carácter antijurídico del hecho (presunción refutable de la antijuricidad). La finalidad de los tipos penales es motivar a las personas para que no cometan las conductas sancionadas en la ley.
  • 31. TIPO SUBJETIVO CULPA 1. DOLO DIRECTO O DE PRIMER GRADO 2. DOLO DE CONSECUENCIAS NECESARIAS o DE SEGUNDO GRADO 3. DOLO EVENTUAL 1. CULPA CONSCIENTE 2. CULPA INCONSCIENTE DOLO COGNITIVO VOLITIVO
  • 32. “Es el conocimiento y la voluntad de la realización del tipo.” ¿QUÉ ES EL DOLO? “El conocimiento sobre la defraudación de la norma, en un nivel tal que debe llevar a un ciudadano fiel al Derecho a no emprender la acción riesgosa o interrumpir el suceso riesgoso.” BACIGALUPO, Enrique (1994), Principio de Derecho Penal. Parte General, 3° ed., Akal, Madrid, pág. 126. GARCIA CAVERO, Percy (2012), Derecho Penal. Parte General. Jurista Editores, Lima, p. 492.
  • 34. ELEMENTOS DEL DOLO COGNOSITIVO VOLITIVO El elemento cognitivo viene a ser el primer momento del dolo, anterior al momento volitivo, pues la voluntad no existe si no está presente el conocimiento de los hechos. El agente tiene conocimiento de los elementos estructurales del tipo. Este elemento del dolo mueve la acción, pues constata la voluntad de ejecutar el acto lesivo del bien jurídico. El agente, con previo conocimiento, tiene la voluntad de realizar los actos.
  • 35. EL DOLO: • El dolo debe estar presente antes de la ejecución del delito. • La teoría de la voluntad: CONOCIMIENTO + VOLUNTAD. • La teoría de la representación: CONOCIMIENTO. • El dolo precisa dos elementos: cognitivo y volitivo. El elemento cognitivo es el primer momento del dolo, si no se presenta el conocimiento no existe voluntad. El elemento volitivo es la realización de los elementos que integran al tipo objetivo.
  • 36. DOLO DIRECTO DE PRIMER GRADO O INMEDIATO DIRECTO DE SEGUNDO GRADO O MEDIATO EVENTUAL
  • 37. DIRECTO DE PRIMER GRADO O INMEDIATO DESEA EL RESULTADO QUE SE PRESENTA COMO CONSECUENCIA DEL ACTO. Se dice que se debería de considerar como el único tipo de dolo. Actúa con dolo directo quien conoce y persigue la realización del delito. Se conjuga conocimiento y voluntad en su máxima expresión. Predomina el aspecto volitivo. Es innecesario que el agente tenga conocimiento seguro de la configuración del elemento objetivo, pues solo basta con que pueda suponer la posibilidad de un resultado.
  • 38. DIRECTO DE SEGUNDO GRADO O MEDIATO EL AUTOR NO DESEA EL RESULTADO, pero sabe que este resultado está unido al acto realizado. TAMBIÉN SE LE CONOCE COMO DOLO DE CONSECUENCIAS NECESARIAS Actúa con dolo de segundo grado quien no persigue la ejecución del tipo pero conoce que su acto tiene muchas posibilidades de realizarlo. El agente ejecuta un hecho ilícito, que además, del resultado que busca generar, se van a producir otros resultados que están vinculados. Predomina el aspecto cognitivo. El agente no quiere directamente las consecuencias que sabe que se van a ocasionar, pero las admite como parte del resultado principal que busca.
  • 39. EVENTUAL Cuando el agente no quiere producir un resultado, pero considera que es de probable ejecución (asume el riesgo). El agente considera seriamente la posibilidad de realización del tipo legal y se conforma con ella. El DOLO EVENTUAL CONSISTE EN ADVERTIR COMO POSIBLE EL RESULTADO TÍPICO Y AÚN ASÍ ACTÚA. EXISTEN PROBLEMAS PARA DIFERENCIAR EL DOLO EVENTUAL DE LA CULPA CONSCIENTE.
  • 40. DIFERENCIAS ENTRE DOLO EVENTUAL Y CULPACONSCIENTE: PRIMERO: Estructura común: No se desea el resultado y el agente conoce de la posibilidad de que se produzca el resultado. SEGUNDO: El dolo eventual se presenta cuando el sujeto cuenta con la posibilidad de producción del resultado y acepta esa posibilidad. La culpa consciente cuando el sujeto también identifica el peligro pero confía en que el delito no se producirá.
  • 41. TEORÍAS QUEATIENDEN LA DIFERENCIA: TEORÍA DEL CONSENTIMIENTO: el agente consiente la posibilidad del resultado y lo aprueba interiormente. ¿habría realizado igual la acción? TEORÍA DE LA PROBABILIDAD O DE LA REPRESENTACIÓN: lo determinante es el grado de probabilidad de producción del resultado que el sujeto advierte. Probabilidad alta y probabilidad baja.
  • 42. RECURSO DE NULIDAD N.º 1273-2015/CAJAMARCA. Emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia Vigésimo primero: (…) cuando se trata de dilucidar si una conducta se realizó mediante dolo eventual o mediante culpa consciente, pues aceptar la teoría cognoscitiva, implicaría eliminar la culpa consciente a favor del dolo eventual. Vigésimo segundo: La diferenciación entre dolo eventual y culpa consciente ha sido materia de discusión de diversas teorías (…) En esta línea de interpretación, la doctrina dominante y la jurisprudencia han adoptado una postura intermedia entre la teoría del consentimiento (que según la FÓRMULA DE FRANK habría dolo si el autor dice: “suceda esto –el resultado delictivo– o lo otro, en cualquier caso actúo”); es decir, “si lo que me parece probable fuese seguro, no obstante actuaría –dolo eventual–; si lo que me parece posible fuera seguro, no actuaría –imprudencia consciente–); y la de la probabilidad (que parte del dolo como conocimiento, pero a pesar de ello exige para diferenciar entre dolo eventual y culpa consciente el grado de probabilidad de producción del resultado que el sujeto advierte, si es muy probable habrá dolo, si es remota la posibilidad será culpa consciente); así, habrá dolo eventual cuando el autor juzgue el riesgo de realización del tipo como relativamente elevado, aceptando la posible realización del resultado o que se resigne a ella. Vigésimo cuarto: Esto se manifiesta cuando el autor “considera seriamente la posibilidad de realización del tipo penal y se conforma con ella”. En este sentido, “tomar en serio” la posibilidad de realización del delito significa que el autor juzgue el riesgo de realización del tipo como relativamente elevado. “Conformarse” con la posible realización del tipo implica que el sujeto acepta la realización del resultado, o por lo menos, se resigna a ella; en ese sentido, se distingue del dolo directo en tanto que el autor acepta la posibilidad del resultado, no el resultado en sí mismo, como sucede en el dolo de primer grado. Sobre la base de estos conceptos se debe evaluar la conducta del procesado.
  • 43. ¿QUÉ ES LA CULPA O IMPRUDENCIA? Existencia de una infracción al deber de cuidado, sin embargo en la imputación subjetiva es importante determinar si el peligro causado pudo ser conocido por el sujeto.
  • 44. LA CONDUCTA IMPRUDENTE ES LA ACCIÓN PELIGROSA EMPRENDIDA SIN ÁNIMO DE LESIONAR EL BIEN JURÍDICO, pero que por falta de cuidado o diligencia debido causa su efectiva lesión. Para sancionar por imprudencia se debe constatar dos aspectos: 1) el AGENTE DEBE INFRINGIR UNA NORMA DE CUIDADO (desvalor de la acción-conducta); y 2) DEBE CAUSAR UN RESULTADO TÍPICO (desvalor del resultado). Por consiguiente, para imputar responsabilidad por imprudencia, SE REQUIERE LA CONCURRENCIA DE LA IMPUTACIÓN DE LA CONDUCTA COMO LA IMPUTACIÓN DEL RESULTADO.
  • 45. LA IMPUTACIÓN DE LA CONDUCTA: • En los delitos imprudentes es fundamental la infracción de la norma de cuidado (generalmente se encuentran positivizadas). • Ante la infracción de la norma de cuidado, se determinará: i) si el sujeto creó con su conducta un riesgo penalmente desaprobado. • Para determinar el deber de cuidado se parte de un criterio objetivo (valorización de la capacidad del autor). • DEBER DE CUIDADOEXTERNO: Comportarse conforme a la norma de cuidado. • DEBER DE CUIDADO INTERNO: Se refiere al cuidado que debe tener el ciudadano ante la creación o presencia de peligros.
  • 46. IMPUTACIÓN DEL RESULTADO: Se requiere que se produzca un resultado típico previsto en el CP. Es necesario que el resultado sea imputable al sujeto por el riesgo generado por infringir la norma de cuidado. El autor debe preverlo de manera objetiva y el resultado típico debe encontrarse dentro del ámbito de protección de la norma de cuidado que ha sido infringida. Ejm: homicidio culposo.
  • 47. IMPUTACIÓN SUBJETIVA: En la imputación subjetiva se evalúa si el peligro causado pudo ser conocido por el sujeto. Para ello se indaga sobre las cognoscibilidad y la previsibilidad. El núcleo de la imputación subjetiva imprudente, se ubica en la cognoscibilidad (conocimiento del peligro). El conocimiento se determinará atendiendo (conocimientos actuales y previos a la capacidad de autor). La previsibilidad objetiva (posibilidad de previsión de cualquier ciudadano prudente). La previsibilidad personal (posibilidad de que la persona actúe en relación a sus experiencias y conocimientos especiales).
  • 48. IMPRUDENCIA Y CASO FORTUITO: Nos encontramos ante un caso fortuito cuando la consecuencia ulterior del acto ha sido imprevisible para el sujeto. En consecuencia, SE APLICARÁ LA EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR AUSENCIA DE DOLO E IMPRUDENCIA.
  • 49. ELDELITO PRETERINTENCIONAL: Consiste en que el dolo de la acción produce un resultado más grave que el previsto, es decir hay dolo en la acción y culpa en el resultado. Es un supuesto de tipificación simultánea (DOLO + CULPA) de una misma conducta. El resultado se presenta como efecto, no del querer del delincuente, sino de la acción.
  • 50. ARTÍCULO 152- SECUESTRO ARTÍCULO 121 – LESIONES GRAVES (…) 3. Si se causa lesiones graves o muerte al agraviado durante el secuestro o como consecuencia de dicho acto. (…) En este caso, si la muerte se produce como consecuencia de cualquiera de las agravantes del segundo párrafo se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años. ELDELITO PRETERINTENCIONAL:
  • 51. DOLO DIRECTO DOLO DE CONSECUENCIAS NECESARIAS DOLO EVENTUAL CULPA CONSCIENTE CULPA INCONSCIENTE CONOCIMIENTO VOLUNTAD CONOCIMIENTO VOLUNTAD CONOCIMIENTO NO VOLUNTAD ASUME PRODUCCIÓN DE RESULTADO CONOCIMIENTO NO VOLUNTAD CONFÍA EN LANO PRODUCCIÓN DE RESULTADO NO CONOCIMIENTO NO VOLUNTAD
  • 52. ANTIJURICIDAD Y CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
  • 53. I. DEFINICIÓN Es la contradicción de la conducta con el ordenamiento jurídico. Lo típico es indicio de lo antijurídico. Es necesario establecer si la conducta típica realizada tiene una causa de justificación para determinar su antijuricidad. Es decir, si la acción típica se ha cometido al amparo de una causa de justificación, entonces la conducta siendo típica no es antijurídica.
  • 54. El ordenamiento jurídico esta conformado no sólo de prohibiciones y mandatos, sino también de preceptos permisivos, es posible que un acto típico no sea ilícito.
  • 55. CLASES DE ANTIJURICIDAD MATERIAL: es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico por una conducta antisocial y dañosa, aunque no siempre tipificada en los códigos penales. Ejemplo.- La mendicidad que es un peligro porque puede generar robos. FORMAL: es la contradicción entre una acción y el ordenamiento jurídico. Por tanto, la antijuricidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma jurídica positiva.
  • 56. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN •La faz negativa de la antijuricidad lo constituyen las causas de justificación, que son las razones o circunstancias que el legislador considera para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada, al considerarla lícita, jurídica o justificada. •Lo contrario a la antijuricidad es lo conforme a derecho, esto es, las causas de justificación. Estas anulan lo antijurídico o contrario a derecho, cuando hay alguna causa de justificación desaparece lo antijurídico.
  • 57. “AQUELLAS QUE EXCLUYEN A LA ANTIJURIDICIDAD DE AQUELLA CONDUCTA QUE PUEDE SUBSIMIRSE EN UN TIPO PENAL , AQUELLOS ACTOS U OMISIONES QUE REVISTEN ASPECTOS DEL DELITO PERO QUE LES FALTA EL ASPECTO ANTIJURÍDICO QUE ES EL ELEMENTO MÁS IMPORTANTE DEL CRIMEN”. -Luís Jiménez de Asúa-
  • 58. En suma, el juez deberá valorar si es que existe alguna causa de justificación, de no ser así, la conducta, además de típica, será ANTIJURÍDICA.
  • 59. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN-C.P. PERUANO • Legítima defensa • Estado de necesidad justificante • Ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber • Obediencia jerárquica
  • 61. El estudio de la culpabilidad nos informará de tres hechos: 1. Que el autor del injusto se encontraba en capacidad psicológica suficiente de comportarse y motivarse por la norma. 2. Que el autor conocía la antijuricidad del acto por él realizado. 3. Que el autor se encuentra en condiciones psicofísicas, morales y circunstanciales de actuar de manera diferente a como lo hizo por serle exigible.
  • 62. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA CULPABILIDAD A. LA IMPUTABILIDAD O CAPACIDAD DE CULPABILIDAD: La conducta protagonizada (típica y antijurídica) puede no resultar punible cuando su titular adolezca de alguna perturbación psicológica o psiquiátrica (severa) que le impida comprender el injusto de su conducta o entendiendo el carácter injusto de la misma, no puede inhibirse de actuar como lo ordena la norma.
  • 63. B. CONOCIMIENTO DE LA ANTIJURICIDAD: El autor no puede ser culpado cuando desconoce inevitablemente la prohibición contenida en la norma, creyendo por “error de prohibición” que su obrar es autorizado. Por ejemplo, por ser extranjero se cree equivocadamente que un acto es permitido al igual que en su país de origen.
  • 64. C. LA EXIGIBILIDAD DEL COMPORTAMIENTO: En función de las circunstancias concretas de un caso, no puede exigírsele al agente otra conducta. El Estado requiere de los ciudadanos un comportamiento conforme a derecho en los casos normales, pero no puede exigir comportamientos heroicos en situaciones excepcionales, y un castigo en tales casos tendría poco sentido.
  • 65. TEORÍA DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
  • 66.
  • 67.
  • 68.
  • 69.
  • 70.
  • 72. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Y SU OPINIÓN SOBRE LA “TEORÍA DEL CASO”
  • 73. DEFINICIÓN Planeación que las partes hacen a partir de los HECHOS RELEVANTES, LAS PRUEBAS y los FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL MISMO. Con esos elementos se elabora una hipótesis que responde a la pregunta: ¿Qué sucedió el día del ilícito? Las partes tienen una visión distinta de la teoría del caso
  • 74. UNA CLARA Y SIMPLE HISTORIA SOBRE LO QUE ‘REALMENTE SUCEDIÓ’ DESDE SU PROPIO PUNTO DE VISTA. Debe ser consistente con la evidencia no controvertida y con su propia versión de la evidencia controvertida y la aplicación del derecho sustantivo. No sólo debe mostrar que ocurrió, sino que además debe explicar por qué las personas en la historia actuaron de la manera en que lo hicieron… Debe ser una historia persuasiva que será la base de su evidencia y argumentos durante el juicio. MAUET, Thomas A. Trial Techniques. 2000. Quinta edición DEFINICIÓN
  • 75. “Un punto de vista, una perspectiva desde la cual observar la prueba” Baytelman & Duce “Es una estrategia, plan o visión de los hechos” Neyra Flores “Un mapa de ruta en tanto conduce la actuación de las partes involucradas en el conflicto procesal desde su inicio hasta su final” Schonbohm, Mixán, Rodríguez y Burgos
  • 76. ANÁLISIS SITUACIONAL CASO POR CASO Se pueden reconocer dos diversas clases de estrategia: 1) ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN; o 2) ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN
  • 77. 1.ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN El abogado debe comportarse con su cliente como el médico con su paciente. Debe darle un diagnóstico OBJETIVO y REAL de su situación. PRESUPUESTOS NO siempre será prudente refutar la imputación, en ocasión debe aceptarse la responsabilidad y, a partir de ello, NEGOCIAR ciertos beneficios a favor de nuestro cliente
  • 78. La implementación de una estrategia de negociación supone reconocer la concurrencia de los siguientes 03 elementos: 1) la existencia de un hecho real; 2) que dicho evento constituya delito; 3) que existan elementos de convicción de su realización por parte de nuestro cliente 1.ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN PRESUPUESTOS
  • 79. HIPÓTESIS DEL PLAN Es NECESARIO QUE LA ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN CONTENGA CIERTOS ELEMENTOS QUE FUNCIONEN A MANERA DE HIPÓTESIS 1.ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN
  • 80. 1. ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN HIPÓTESIS DEL PLAN IDENTIFICACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA CONTRAPARTE Identificando la pretensión del órgano acusador y la pretensión del actor civil.
  • 81. RECONOCIMIENTO DE LOS MÁRGENES DE ACCIÓN EN LA NEGOCIACIÓN El mínimo que desea obtener y el máximo que podrá obtener Es esencial el conocimiento de los institutos procesales de negociación para seleccionar aquel que resulte más adecuado a las circunstancias y más beneficioso a nuestro patrocinado. 1. ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN HIPÓTESIS DEL PLAN
  • 82. Luego de haber reconocido nuestros márgenes de acción, deben construirse los argumentos que permitan maximizar los resultados. 1. ESTRATEGIA DE NEGOCIACIÓN HIPÓTESIS DEL PLAN ELABORACIÓN DE ARGUMENTOS DE NEGOCIACIÓN
  • 83. 2. ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN LA ADOPCIÓN DE UNA ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN Es recomendable que la teoría del caso se formule con la mayor simpleza posible. Su formulación es la que debe ser sencilla, comprensible para el receptor del mensaje que propone la teoría del caso BAYTELMAN & DUCE
  • 84. 2. ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN POSIBLES ESTRATEGIAS DE REFUTACIÓN TRAVERSI identifica dos posibles estrategias de refutación: 1) ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN SIN EXPOSICIÓN DE CONTRAHIPÓTESIS; 2) ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN CON EXPOSICIÓN DE CONTRAHIPÓTESIS
  • 85. 2. ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN POSIBLES ESTRATEGIAS DE REFUTACIÓN Es la ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN SIN EXPOSICIÓN DE CONTRAHIPÓTESIS, la defensa se limita a desbaratar la tesis incriminatoria desvirtuando su contenido probatorio o la coherencia lógica de las pruebas que impiden la corroboración de la imputación En la ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN CON EXPOSICIÓN DE CONTRAHIPÓTESIS se propone, además, una explicación alternativa de los hechos que resultan incompatibles con la tesis incriminatorias, y por lo tanto la desbarata
  • 86. 2. ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN DETERMINACIÓN DE LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS Y PUNTOS FOCALES DEL PROCESO Luego de haber asumido una estrategia de refutación y haberse optado por una tesis razonable de defensa, CORRESPONDE IDENTIFICAR LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS así como los puntos focales del proceso como parte de la propuesta de verdad fáctica que se planteará durante el juzgamiento oral
  • 87. DETERMINACIÓN DE LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS Y PUNTOS FOCALES DEL PROCESO Propuesta de verdad fáctica, propuesta de lo ocurrido. Esta propuesta de verdad DEBE SER DESCOMPUESTA EN PROPOSICIONES FÁCTICAS, PEQUEÑOS FRAGMENTOS QUE INTEGRADOS COMPONEN LA NARRACIÓN TOTAL DEL SUCESO 2. ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN
  • 88. Dentro de esas proposiciones fácticas, algunas tienen relevancia fundamental, esas resultan ser los puntos focales DETERMINACIÓN DE LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS Y PUNTOS FOCALES DEL PROCESO 2. ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN
  • 89. La identificación de los puntos focales permite diferencia los tópicos relevantes de aquellos completamente irrelevantes o de menor importancia DETERMINACIÓN DE LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS Y PUNTOS FOCALES DEL PROCESO 2. ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN
  • 90. DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ACREDITARÁN LA VALIDEZ DE LA ESTRATEGIA DE DEFENSA ESCOGIDA Corresponde identificar los medios de prueba que servirán para la colaboración de los planteos defensivos 2. ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN
  • 91. DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ACREDITARÁN LA VALIDEZ DE LA ESTRATEGIA DE DEFENSA ESCOGIDA Cada proposición fáctica que sustente nuestro caso, debe contar con una prueba que la acredite suficientemente Si no nos resulta posible acreditar dichas proposiciones fácticas, deberemos optar por una versión distinta de los hechos. 2. ESTRATEGIA DE REFUTACIÓN
  • 92. ¿CUÁNDO SE EMPIEZA A ELABORAR? Cuando el abogado defensor conoce de una imputación en contra de su defendido. Culmina cuando el Tribunal de enjuiciamiento da su fallo.
  • 93. OBJETIVO Sirve como HERRAMIENTA PARA GUIAR Y ORGANIZAR LAS LABORES EN LAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL. Conduce a la versión que las partes van a tomar para los hechos que han ocurrido, que testigos pueden ofrecer para fortalecer su teoría del caso y cuales harían daño a la misma. Asimismo, TAMBIÉN EL TEMA DE LAS PRUEBAS, CUALES SON ÚTILES Y CUALES NO.
  • 94. TEORÍA DEL CASO Su elaboración permite, en la etapa de juzgamiento, lo siguiente: 1. PREPARAR ALEGATOS DE APERTURA 2. Evaluar la prueba y decidir como presentarla 3. Preparar a los testigos 4. Planear los interrogatorios y contrainterrogatorios 5. PREPARAR ALEGATOS DE CLAUSURA
  • 95. ELEMENTOS SON TRES LOS ELEMENTOS DE LA TEORÍA DEL CASO 1. ELEMENTO FÁCTICO 2. ELEMENTO JURÍDICO 3. ELEMENTO PROBATORIO
  • 96. ELEMENTO FÁCTICO Hechos del caso que destacamos para nuestra versión. Son los HECHOS QUE OCURRIERON Y SERVIRÁN PARA LA ELABORACIÓN DE NUESTRA TEORÍA DEL CASO ELEMENTO JURÍDICO Es el sustento que cada parte brinda a su teoría del caso PARA ASEVERAR QUE SE CUMPLEN, O NO, LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL. ELEMENTO PROBATORIO Son los MEDIOS DE PRUEBA QUE DISPONEN LAS PARTES PARA LOGRAR PROBAR LA VERACIDAD DE SUS TEORÍAS DEL CASO (acusadoras y de defensa)
  • 97. ELABORACIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO 1. Estudio del caso 2. Identificación de los hechos relevantes (fácticos) 3. Elaboración de proposiciones fácticas que satisfagan los elementos del tipo penal (jurídico) 4. Identificación de los medidos de prueba 5. Identificación del móvil de los hechos 6. Elaboración de un relato
  • 98. ESTUDIO DEL CASO Es NECESARIO el estudio a detalle del caso para poder tener una base fuerte de nuestra teoría del caso.
  • 99. ELEMENTOS FÁCTICOS RELEVANTES Ya estudiado el caso, se estaría en condiciones de identificar los hechos relevantes para nuestra teoría. QUE ELEMENTOS AYUDARÍAN A REFORZAR NUESTRA TEORÍA Y CUALES NO.
  • 100. ELEMENTOS JURÍDICOS DEL CASO Si se llegan a probar los elementos fácticos del caso, ESTABLECERÍA EL CUMPLIMIENTO, O NO, DEL TIPO PENAL QUE SE LE ESTÁ IMPUTANDO AL SUJETO PASIVO DEL PROCESO PENAL.
  • 101. ELEMENTO PROBATORIO DEL CASO Se DEBEN IDENTIFICAR LAS PRUEBAS QUE ACREDITARÁN LAS PROPOSICIONES FÁCTICAS, que encaminen el razonamiento y la experiencia del Tribunal de Juzgamiento.
  • 102. IDENTIFICACIÓN DEL MÓVIL DE LOS HECHOS Contando ya con la versión de los hechos y la prueba que acredite dichos hechos, AHORA SE DEBE A PASAR A “CERRAR EL CÍRCULO” DANDO UNA EXPLICACIÓN DEL POR QUÉ DE LOS HECHOS.
  • 103. ELABORACIÓN DE UN RELATO Ya contando con los datos anteriores (información, pruebas y el motivo), AHORA SE PASARÁ A DISEÑAR UN RELATO QUE CONTENGA LA VERSIÓN DE NUESTROS HECHOS. 1. Expresar los hechos con los que se acreditarán, o no, los elementos del tipo penal. Depende el rol que se tenga. 2. Que cuente con una introducción y un cierre 3. Expresarlo en lenguaje sencillo 4. Desarrollarlo en orden cronológico 5. Que sea creíble REQUISITOS:
  • 105. SIMPLE: Al momento de expresar los hechos, se debe expresar de una manera sencilla para que se pueda entender. LÓGICA: La teoría del caso debe ser coherente y su desarrollo no debe revelar contradicción alguna. Es decir, debe ser la misma teoría del caso durante todo el proceso CREÍBLE: Los acontecimientos presentados deben ser materialmente realizables. No usar mentiras porque eventualmente la historia pierde credibilidad SUFICIENTE JURÍDICAMENTE: En la teoría del caso se deben encontrar todos, o ninguno, de los elementos del tipo penal. Depende del rol que se tenga (acusador o defensor)
  • 107. 2. HUMANIZAR A LAS PARTES: AL MOMENTO DE REFERIRNOS A LAS PARTES (víctima y acusado), SE LES DEBE DECIR POR SU NOMBRE y no por el título que les ha sido brindado por el proceso penal. 1. ASIGNAR UN TEMA: DARLE UN TEMA A LA IDEA CENTRAL DEL CASO PARA QUE PODER CAPTAR AL JUZGADO unipersonal o colegiado EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL
  • 108. REQUISITOS BÁSICOS DE LA TEORÍA DEL CASO
  • 109. • BREVEDAD: Los planteamientos deben ser BREVES; es decir, ocupar la menor cantidad de tiempo y la menor cantidad de palabras para realizar los planteamientos. • CLARIDAD: Lo que se va a alegar debe ser CLARO y PRECISO. • SUMARIA: Se debe tener capacidad de síntesis para exponer únicamente los datos relevantes y desechar lo que NO ayuda al esclarecimiento de los hechos que se investigan. JIMÉNEZ MARTÍNEZ, Javier. El aspecto jurídico de la Teoría del Caso. Angel Editor. 2012. p. 85.