La Corte Suprema de Justicia resolvió una disputa de competencia entre el Juez de lo Civil de Mejicanos y la Jueza de lo Civil de Apopa sobre quién debería conocer un caso relacionado con la notificación de cesión de crédito. La Corte determinó que ambos jueces eran competentes, pero que en aras de una pronta justicia, el Juez de lo Civil de Mejicanos era el más apropiado para conocer el caso, ya que la solicitud se presentó originalmente ante él y es competente en materia civil. La Corte orden
El documento es una solicitud presentada ante un juzgado especializado civil para ordenar la actuación de inspección judicial como prueba anticipada con el fin de acreditar la posesión efectiva y real del solicitante sobre un área de terreno de xxx m2 y la vivienda construida sobre ella. El solicitante alega haber adquirido la posesión del terreno y vivienda mediante un contrato de cesión efectiva de posesión y respalda su solicitud con varios documentos y anexos.
Este documento presenta un recurso de amparo constitucional contra una decisión judicial que convalidó una citación fraudulenta en un proceso de ejecución hipotecaria. El recurrente argumenta que la citación se hizo en un domicilio distinto al suyo cuando él vivía en otra ciudad, vulnerando su derecho a la defensa. Pide la tutela de este derecho y que se anule la ejecución para evitar perder su vivienda.
El resumen es el siguiente:
1. La demandante presenta una demanda de desalojo por falta de pago contra los demandados.
2. Los demandados dejaron de pagar el alquiler de la casa que arrendaron por más de dos meses y medio, incurriendo en una causal de resolución del contrato de arrendamiento.
3. La demandante solicita que se ordene el desalojo de la casa y el pago de los alquileres adeudados más intereses.
El documento presenta la respuesta de Alberto Aguilar Ccalla a la demanda presentada por Grimaldo Valencia Ttito sobre la reivindicación de un inmueble. En su respuesta, Aguilar Ccalla alega que la demanda es improcedente debido a una indebida acumulación de pretensiones y que los documentos en los que Valencia se basa para reclamar la propiedad son nulos. Además, afirma que mantiene un título de propiedad vigente sobre el inmueble desde 1983 y que, por lo tanto, es el legít
José Luis Moreno Aguilar presenta una demanda de reivindicación contra Julio Tito Cárdenas Pesantes para recuperar la posesión de una propiedad ubicada en Av. Mansiche N°103 que compró legalmente. A pesar de haber notificado a Cárdenas Pesantes en dos oportunidades para que cese su posesión ilegal sobre la propiedad, este se ha negado a desalojarla. Moreno Aguilar solicita al juez que haga valer su derecho de propiedad sobre el inmueble y ordene a Cárdenas Pesantes desalojar
Contestacion de la demanda practica de familia Andrea Rojas
El abogado Daniel Martínez contesta la demanda presentada por Luz Marina Catumba Martínez en contra de Hernando Morales Sanclemente. Martínez se opone a las pretensiones de la demanda y alega que no existe una unión marital de hecho entre las partes, ya que Morales mantiene una relación con otra mujer desde 2012. Martínez también presenta pruebas y cita testigos para sustentar su posición.
Este documento presenta la contestación de la demanda de un trabajador que reclama el pago de gratificaciones y CTS. La empresa demandada niega la demanda y plantea dos excepciones: 1) falta de legitimidad para obrar, ya que el demandante no laboró para la empresa durante el periodo reclamado, y 2) la naturaleza discontinua de la relación laboral de los trabajadores pesqueros debido a las vedas establecidas. La empresa ofrece medios probatorios y niega la deuda reclamada por el actor.
Denuncia ante Fiscalia por Desalojos ArbitrariosLMQW3544
Este documento describe una denuncia presentada ante la Fiscal General de Venezuela por abogados que representan a 36 familias que fueron desalojadas de un edificio sin una orden judicial. Los abogados alegan que la Fiscal Milagros Rengifo ordenó el desalojo forzoso y la incautación de bienes de las familias, violando sus derechos. También describen un caso similar ocurrido previamente donde otra fiscal estuvo involucrada. Los abogados piden que se abra una investigación administrativa contra la Fiscal Rengifo por un presunto ab
El documento es una solicitud presentada ante un juzgado especializado civil para ordenar la actuación de inspección judicial como prueba anticipada con el fin de acreditar la posesión efectiva y real del solicitante sobre un área de terreno de xxx m2 y la vivienda construida sobre ella. El solicitante alega haber adquirido la posesión del terreno y vivienda mediante un contrato de cesión efectiva de posesión y respalda su solicitud con varios documentos y anexos.
Este documento presenta un recurso de amparo constitucional contra una decisión judicial que convalidó una citación fraudulenta en un proceso de ejecución hipotecaria. El recurrente argumenta que la citación se hizo en un domicilio distinto al suyo cuando él vivía en otra ciudad, vulnerando su derecho a la defensa. Pide la tutela de este derecho y que se anule la ejecución para evitar perder su vivienda.
El resumen es el siguiente:
1. La demandante presenta una demanda de desalojo por falta de pago contra los demandados.
2. Los demandados dejaron de pagar el alquiler de la casa que arrendaron por más de dos meses y medio, incurriendo en una causal de resolución del contrato de arrendamiento.
3. La demandante solicita que se ordene el desalojo de la casa y el pago de los alquileres adeudados más intereses.
El documento presenta la respuesta de Alberto Aguilar Ccalla a la demanda presentada por Grimaldo Valencia Ttito sobre la reivindicación de un inmueble. En su respuesta, Aguilar Ccalla alega que la demanda es improcedente debido a una indebida acumulación de pretensiones y que los documentos en los que Valencia se basa para reclamar la propiedad son nulos. Además, afirma que mantiene un título de propiedad vigente sobre el inmueble desde 1983 y que, por lo tanto, es el legít
José Luis Moreno Aguilar presenta una demanda de reivindicación contra Julio Tito Cárdenas Pesantes para recuperar la posesión de una propiedad ubicada en Av. Mansiche N°103 que compró legalmente. A pesar de haber notificado a Cárdenas Pesantes en dos oportunidades para que cese su posesión ilegal sobre la propiedad, este se ha negado a desalojarla. Moreno Aguilar solicita al juez que haga valer su derecho de propiedad sobre el inmueble y ordene a Cárdenas Pesantes desalojar
Contestacion de la demanda practica de familia Andrea Rojas
El abogado Daniel Martínez contesta la demanda presentada por Luz Marina Catumba Martínez en contra de Hernando Morales Sanclemente. Martínez se opone a las pretensiones de la demanda y alega que no existe una unión marital de hecho entre las partes, ya que Morales mantiene una relación con otra mujer desde 2012. Martínez también presenta pruebas y cita testigos para sustentar su posición.
Este documento presenta la contestación de la demanda de un trabajador que reclama el pago de gratificaciones y CTS. La empresa demandada niega la demanda y plantea dos excepciones: 1) falta de legitimidad para obrar, ya que el demandante no laboró para la empresa durante el periodo reclamado, y 2) la naturaleza discontinua de la relación laboral de los trabajadores pesqueros debido a las vedas establecidas. La empresa ofrece medios probatorios y niega la deuda reclamada por el actor.
Denuncia ante Fiscalia por Desalojos ArbitrariosLMQW3544
Este documento describe una denuncia presentada ante la Fiscal General de Venezuela por abogados que representan a 36 familias que fueron desalojadas de un edificio sin una orden judicial. Los abogados alegan que la Fiscal Milagros Rengifo ordenó el desalojo forzoso y la incautación de bienes de las familias, violando sus derechos. También describen un caso similar ocurrido previamente donde otra fiscal estuvo involucrada. Los abogados piden que se abra una investigación administrativa contra la Fiscal Rengifo por un presunto ab
Demandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenencia
Pedro Morales solicita al juez amparo de pobreza para demandar judicialmente a Zoila Rosas por una deuda de $12 millones contenida en una letra de cambio vencida. Morales gana $630.000 mensuales pero sus gastos ascienden a $800.000, por lo que no puede costear el proceso judicial sin detrimento de sus necesidades y las de sus dos hijos y esposa a su cargo. Solicita que se tengan como pruebas la letra de cambio, documentos de identidad y certificado salarial.
Este documento es una demanda agraria presentada por José Alberto Ortuño contra Diego Munguía Tirado. Ortuño alega que es el propietario legítimo de una parcela de tierra en el ejido Los Cascabeles en Zaragoza, Puebla. Sin embargo, durante una ausencia de cinco meses debido a una enfermedad, Munguía Tirado tomó posesión de la tierra de forma ilegal y violenta. Ortuño solicita al tribunal que declare que es el propietario legítimo de la tierra y ordene a
El demandante solicita el desalojo de un inmueble arrendado a la demandada por falta de pago de la renta. El demandante es propietario del inmueble ubicado en la calle Ciro Alegría No 243 en Bellavista, El Callao. El demandante arrendó dicho inmueble a los demandados mediante contrato de arrendamiento de noviembre de 2006. Los demandados han dejado de pagar la renta correspondiente a enero, febrero y marzo de 2007, incurriendo en causal de resolución del contrato. El demandante
El documento describe una audiencia relacionada con un juicio de amparo 984/2013-II. Se relacionan las constancias presentadas, incluidos informes de autoridades, documentos y resoluciones previas. El juez determina que se han cumplido los procedimientos y está preparado para emitir una sentencia sobre el amparo solicitado contra actos de un juez civil y un actuario relacionados con un juicio hipotecario.
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAmariohancochuco
Este documento presenta la respuesta a la contestación de demanda presentada por el Ministerio de Energía y Minas. Absuelve los argumentos de la excepción de prescripción, sustracción de la materia y contestación de la demanda planteados por el demandado. Específicamente, argumenta que la demanda no prescribió dado los días de huelga judicial y que la derogación del decreto impugnado no restablece el orden jurídico vulnerado, por lo que no aplica la sustracción de la materia.
El demandante solicita una mensura y deslinde de su propiedad ubicada en la ciudad de Santa Cruz. Adquirió la propiedad de 402 metros cuadrados en el 2009 y acordó con el colindante derribar la casa vieja para dividir las propiedades. Tras demoler la casa, apareció un pequeño espacio triangular entre su propiedad y la del vecino del lado noreste. Sin embargo, otro vecino que colinda al otro extremo pretende ampliar sus límites sobre dicho espacio, a pesar de no ser colindante directo. Por lo tanto, el demandante
El demandante solicita una orden de pago ejecutiva contra el demandado por una deuda de $us 2.800. El demandante presenta un documento firmado por el demandado como título ejecutivo. También solicita una orden de embargo de los bienes del demandado y la retención de fondos bancarios a nombre del demandado hasta cubrir el monto adeudado más intereses.
El demandante presenta una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra una sentencia previa de alimentos. Alega que nunca fue debidamente notificado del proceso anterior, ya que las notificaciones fueron enviadas a una dirección donde no reside. Solicita que se declare la nulidad del proceso anterior debido a que no tuvo oportunidad de defenderse, vulnerándose su derecho al debido proceso.
Modelos de memoriales derecho procesal civilDaniel Sunun
Este documento es un memorial contestando una reconvención en un juicio ordinario. En 3 oraciones:
1) El demandado niega los hechos alegados en la reconvención, argumentando que son falsos y carecen de credibilidad.
2) Señala que si los hechos alegados fueran ciertos, el reconviniente debió haber denunciado ante las autoridades o solicitado ayuda de vecinos.
3) Finalmente, indica que el reconviniente no cumplió con probar sus alegaciones con fotografías u otras
La abogada Andrea Ximena Ramos Castillo presenta una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía en representación de Hermila Reyes Motta contra Alvaro Reyes Motta para el cobro de una deuda de $7 millones representada en una letra de cambio, más intereses de plazo, moratorios y costas. Solicita el embargo preventivo de dos predios rurales del demandado como medida cautelar.
La demandante solicita el término del contrato de arrendamiento con el demandado debido a la falta de pago de las rentas por 10 meses. En subsidio, solicita el desahucio para el caso de que el demandado pague lo adeudado. También solicita el derecho de retención de bienes en el inmueble y notificar a las empresas de servicios para no hacerse responsable de pagos. Adjunta documentos e indica testigos.
Este documento es una demanda de divorcio necesario presentada por Pedro Pérez y Pérez contra su esposa María Dionicia Gamez Garcés. Pérez alega que él y su esposa han vivido separados por más de dos años, lo cual constituye motivo legal para disolver el vínculo matrimonial conforme a la ley. Pérez ofrece varias pruebas como copias de actas de matrimonio y testigos, y solicita que se cite a su esposa, se admitan las pruebas, se señale fecha para desahogarlas y finalmente se dic
Este documento presenta una demanda de mejor derecho de posesión interpuesta por Pilar Reátegui Mori contra Angel Aguirre Becerra y Yoole Blanca Guerrero Beltrán. Reátegui Mori alega haber adquirido posesión de un terreno en 1990 a través de una donación, y haber construido una vivienda en él. En 2006, Aguirre Becerra y Guerrero Beltrán desalojaron violentamente a la nueva poseedora del terreno, Guadalupe Gallegos Luna, destruyendo la vivienda. Reátegui Mor
Este documento presenta la contestación a una demanda laboral. En 3 oraciones o menos:
Niega la procedencia de la demanda alegando que el demandante nunca fue despedido y que siempre recibió puntualmente el pago de sus salarios y prestaciones. Expone excepciones de falta de acción, pago, incompetencia y prescripción. Solicita absolver a los demandados de los pagos reclamados por el actor.
El inspector de trabajo Mynor Grijalva presenta una denuncia contra la Asociación Guatemalteca de Historia Natural por cometer faltas contra las leyes laborales. La Asociación no cumplió con asistir a una audiencia sobre violaciones al pacto colectivo de trabajo y no subsanó incumplimientos relacionados a higiene y seguridad. El inspector solicita que se imponga una multa a la Asociación por las faltas cometidas.
Este documento presenta una demanda ordinaria civil por simulación de contrato. Alega que un contrato de compraventa de un lote de terreno es simulado porque el precio fue inferior a la mitad del valor real y la compradora no pagó. Solicita que se declare nulo el contrato, se condene a la demandada a pagar el precio justo o restituir el lote, y se ordene la cancelación del registro de la escritura pública. Presenta pruebas documentales, testimoniales, interrogatorio y pericial para sustentar la demanda.
El documento presenta una serie de solicitudes y recursos ante un juez de paz. Primero, el demandado se presenta y designa un abogado defensor. Luego interpone una excepción por incompetencia territorial y solicita ser notificado en su domicilio habitual. También interpone la nulidad de una notificación y solicita absolver la demanda ejecutiva e interponer una contradicción al mandato ejecutivo negando los fundamentos de la demandante. Finalmente, solicita una audiencia especial y otorga representación a su abogado.
El demandante solicita el divorcio de su cónyuge, argumentando que llevan más de 10 años separados sin convivencia. Solicita también regular la relación con su hijo y que se traigan expedientes anteriores relacionados con alimentos y visitas. El demandante acompaña documentos que respaldan sus peticiones y señala que es representado por la Corporación de Asistencia Judicial debido a su condición de pobreza.
Modelo de demanda de demarcacion y linderos para establecerOlger Chávez
El demandante presentó una demanda para establecer los límites de su propiedad con la del demandado por primera vez, ya que los mojones originales nunca fueron colocados. Solicita que el juez designe un perito para realizar un deslinde y amojonamiento y cite al demandado para que asista bajo apercibimiento. Adjunta documentos que respaldan su propiedad y jurisprudencia relevante sobre procesos de demarcación de linderos.
Este documento presenta el resumen de una decisión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador sobre la constitucionalidad de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja. En el proceso intervinieron el demandante, la Asamblea Legislativa y el Fiscal General. La Sala declaró inadmisible la demanda en relación con varios artículos de la ley, pero admitió el análisis de dos motivos: la supuesta violación al fuero atractivo y los derechos a la
Inconstituconalidad contra ley contra el crimen organizadoANTRAC79
Este documento presenta el resumen de un proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja. Se argumenta que la ley viola la Constitución al crear tribunales especializados y permitir cierta prueba testimonial. La Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República defienden la constitucionalidad de la ley, alegando que persigue delitos graves de manera efectiva. El Tribunal admite el proceso en relación a dos motivos pero declara improcedentes otros argumentos.
Demandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenenciaDemandas proceso de pertenencia
Pedro Morales solicita al juez amparo de pobreza para demandar judicialmente a Zoila Rosas por una deuda de $12 millones contenida en una letra de cambio vencida. Morales gana $630.000 mensuales pero sus gastos ascienden a $800.000, por lo que no puede costear el proceso judicial sin detrimento de sus necesidades y las de sus dos hijos y esposa a su cargo. Solicita que se tengan como pruebas la letra de cambio, documentos de identidad y certificado salarial.
Este documento es una demanda agraria presentada por José Alberto Ortuño contra Diego Munguía Tirado. Ortuño alega que es el propietario legítimo de una parcela de tierra en el ejido Los Cascabeles en Zaragoza, Puebla. Sin embargo, durante una ausencia de cinco meses debido a una enfermedad, Munguía Tirado tomó posesión de la tierra de forma ilegal y violenta. Ortuño solicita al tribunal que declare que es el propietario legítimo de la tierra y ordene a
El demandante solicita el desalojo de un inmueble arrendado a la demandada por falta de pago de la renta. El demandante es propietario del inmueble ubicado en la calle Ciro Alegría No 243 en Bellavista, El Callao. El demandante arrendó dicho inmueble a los demandados mediante contrato de arrendamiento de noviembre de 2006. Los demandados han dejado de pagar la renta correspondiente a enero, febrero y marzo de 2007, incurriendo en causal de resolución del contrato. El demandante
El documento describe una audiencia relacionada con un juicio de amparo 984/2013-II. Se relacionan las constancias presentadas, incluidos informes de autoridades, documentos y resoluciones previas. El juez determina que se han cumplido los procedimientos y está preparado para emitir una sentencia sobre el amparo solicitado contra actos de un juez civil y un actuario relacionados con un juicio hipotecario.
ABSOLUCION A LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE RECUPERACION DEL LOTE 88 CAMISEAmariohancochuco
Este documento presenta la respuesta a la contestación de demanda presentada por el Ministerio de Energía y Minas. Absuelve los argumentos de la excepción de prescripción, sustracción de la materia y contestación de la demanda planteados por el demandado. Específicamente, argumenta que la demanda no prescribió dado los días de huelga judicial y que la derogación del decreto impugnado no restablece el orden jurídico vulnerado, por lo que no aplica la sustracción de la materia.
El demandante solicita una mensura y deslinde de su propiedad ubicada en la ciudad de Santa Cruz. Adquirió la propiedad de 402 metros cuadrados en el 2009 y acordó con el colindante derribar la casa vieja para dividir las propiedades. Tras demoler la casa, apareció un pequeño espacio triangular entre su propiedad y la del vecino del lado noreste. Sin embargo, otro vecino que colinda al otro extremo pretende ampliar sus límites sobre dicho espacio, a pesar de no ser colindante directo. Por lo tanto, el demandante
El demandante solicita una orden de pago ejecutiva contra el demandado por una deuda de $us 2.800. El demandante presenta un documento firmado por el demandado como título ejecutivo. También solicita una orden de embargo de los bienes del demandado y la retención de fondos bancarios a nombre del demandado hasta cubrir el monto adeudado más intereses.
El demandante presenta una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra una sentencia previa de alimentos. Alega que nunca fue debidamente notificado del proceso anterior, ya que las notificaciones fueron enviadas a una dirección donde no reside. Solicita que se declare la nulidad del proceso anterior debido a que no tuvo oportunidad de defenderse, vulnerándose su derecho al debido proceso.
Modelos de memoriales derecho procesal civilDaniel Sunun
Este documento es un memorial contestando una reconvención en un juicio ordinario. En 3 oraciones:
1) El demandado niega los hechos alegados en la reconvención, argumentando que son falsos y carecen de credibilidad.
2) Señala que si los hechos alegados fueran ciertos, el reconviniente debió haber denunciado ante las autoridades o solicitado ayuda de vecinos.
3) Finalmente, indica que el reconviniente no cumplió con probar sus alegaciones con fotografías u otras
La abogada Andrea Ximena Ramos Castillo presenta una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía en representación de Hermila Reyes Motta contra Alvaro Reyes Motta para el cobro de una deuda de $7 millones representada en una letra de cambio, más intereses de plazo, moratorios y costas. Solicita el embargo preventivo de dos predios rurales del demandado como medida cautelar.
La demandante solicita el término del contrato de arrendamiento con el demandado debido a la falta de pago de las rentas por 10 meses. En subsidio, solicita el desahucio para el caso de que el demandado pague lo adeudado. También solicita el derecho de retención de bienes en el inmueble y notificar a las empresas de servicios para no hacerse responsable de pagos. Adjunta documentos e indica testigos.
Este documento es una demanda de divorcio necesario presentada por Pedro Pérez y Pérez contra su esposa María Dionicia Gamez Garcés. Pérez alega que él y su esposa han vivido separados por más de dos años, lo cual constituye motivo legal para disolver el vínculo matrimonial conforme a la ley. Pérez ofrece varias pruebas como copias de actas de matrimonio y testigos, y solicita que se cite a su esposa, se admitan las pruebas, se señale fecha para desahogarlas y finalmente se dic
Este documento presenta una demanda de mejor derecho de posesión interpuesta por Pilar Reátegui Mori contra Angel Aguirre Becerra y Yoole Blanca Guerrero Beltrán. Reátegui Mori alega haber adquirido posesión de un terreno en 1990 a través de una donación, y haber construido una vivienda en él. En 2006, Aguirre Becerra y Guerrero Beltrán desalojaron violentamente a la nueva poseedora del terreno, Guadalupe Gallegos Luna, destruyendo la vivienda. Reátegui Mor
Este documento presenta la contestación a una demanda laboral. En 3 oraciones o menos:
Niega la procedencia de la demanda alegando que el demandante nunca fue despedido y que siempre recibió puntualmente el pago de sus salarios y prestaciones. Expone excepciones de falta de acción, pago, incompetencia y prescripción. Solicita absolver a los demandados de los pagos reclamados por el actor.
El inspector de trabajo Mynor Grijalva presenta una denuncia contra la Asociación Guatemalteca de Historia Natural por cometer faltas contra las leyes laborales. La Asociación no cumplió con asistir a una audiencia sobre violaciones al pacto colectivo de trabajo y no subsanó incumplimientos relacionados a higiene y seguridad. El inspector solicita que se imponga una multa a la Asociación por las faltas cometidas.
Este documento presenta una demanda ordinaria civil por simulación de contrato. Alega que un contrato de compraventa de un lote de terreno es simulado porque el precio fue inferior a la mitad del valor real y la compradora no pagó. Solicita que se declare nulo el contrato, se condene a la demandada a pagar el precio justo o restituir el lote, y se ordene la cancelación del registro de la escritura pública. Presenta pruebas documentales, testimoniales, interrogatorio y pericial para sustentar la demanda.
El documento presenta una serie de solicitudes y recursos ante un juez de paz. Primero, el demandado se presenta y designa un abogado defensor. Luego interpone una excepción por incompetencia territorial y solicita ser notificado en su domicilio habitual. También interpone la nulidad de una notificación y solicita absolver la demanda ejecutiva e interponer una contradicción al mandato ejecutivo negando los fundamentos de la demandante. Finalmente, solicita una audiencia especial y otorga representación a su abogado.
El demandante solicita el divorcio de su cónyuge, argumentando que llevan más de 10 años separados sin convivencia. Solicita también regular la relación con su hijo y que se traigan expedientes anteriores relacionados con alimentos y visitas. El demandante acompaña documentos que respaldan sus peticiones y señala que es representado por la Corporación de Asistencia Judicial debido a su condición de pobreza.
Modelo de demanda de demarcacion y linderos para establecerOlger Chávez
El demandante presentó una demanda para establecer los límites de su propiedad con la del demandado por primera vez, ya que los mojones originales nunca fueron colocados. Solicita que el juez designe un perito para realizar un deslinde y amojonamiento y cite al demandado para que asista bajo apercibimiento. Adjunta documentos que respaldan su propiedad y jurisprudencia relevante sobre procesos de demarcación de linderos.
Este documento presenta el resumen de una decisión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador sobre la constitucionalidad de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja. En el proceso intervinieron el demandante, la Asamblea Legislativa y el Fiscal General. La Sala declaró inadmisible la demanda en relación con varios artículos de la ley, pero admitió el análisis de dos motivos: la supuesta violación al fuero atractivo y los derechos a la
Inconstituconalidad contra ley contra el crimen organizadoANTRAC79
Este documento presenta el resumen de un proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja. Se argumenta que la ley viola la Constitución al crear tribunales especializados y permitir cierta prueba testimonial. La Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República defienden la constitucionalidad de la ley, alegando que persigue delitos graves de manera efectiva. El Tribunal admite el proceso en relación a dos motivos pero declara improcedentes otros argumentos.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Sentencia Corte Suprema Municipalidad de Romeral con C.D.E Caso IPREV Nelson Leiva®
Sentencia de la 3era Sala de la Corte Suprema que aprueba la transacción de los FF.MM de Romeral por caso Incremento Previsional y desestima la demanda iniciada en su contra por el Donsejo de Defensa del Estado (C.D.E) quien trataba de anularla.
Cabe señalar que la Asemuch Romeral con su Presidente Miguel Angel Arenas presentó este caso en el Seminario Nacional de Arica concurriendo con su. Alcalde Don Carlos Vergara
Este documento presenta el recurso de casación interpuesto contra una sentencia definitiva de segunda instancia que confirmó la nulidad de un contrato de compraventa de un inmueble. El recurrente alega que la sentencia infringió la ley al no aplicar las normas pertinentes para evaluar una excepción perentoria de ineptitud de la demanda y al no considerar que su mandante adquirió el inmueble de buena fe. Solicita que la Corte Suprema conozca el recurso y revierta la sentencia por violar normas sustantivas y
Resolución de Sanción Económica al Intendente Posse dictada por el Juez Luis ...Brest Fabian Dario
El juez impone una multa de $80.000 al intendente de Quilmes, Angel Posse, por incumplir reiteradamente con presentarse a declarar ante el juzgado sobre sus dichos respecto a la cantidad de víctimas de una inundación. Además, se remite copia del caso a la fiscalía para investigar un posible delito de desobediencia y se notifica la resolución al Consejo Deliberante local.
Este documento resume los cinco factores que determinan la competencia en los procesos civiles según el Código General del Proceso: 1) objetivo, que incluye la naturaleza del asunto y la cuantía; 2) subjetivo, que depende de las características de las partes; 3) funcional, que regula la capacidad de cada juez; 4) territorial; y 5) de conexión o atracción. También explica algunas excepciones en las que la competencia puede ser alterada, como cuando una de las partes es un agente diplom
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenadoJuan Carlos García Chávez
El documento discute un caso de doble transferencia de un bien inmueble a diferentes personas. El demandante solicitó la nulidad de las transferencias posteriores, alegando que él había adquirido el bien con anterioridad. El tribunal de apelación declaró improcedente la demanda, considerando que se requería un proceso de mejor derecho de propiedad. La Corte Suprema confirmó esta decisión. Sin embargo, el autor argumenta que la acción apropiada era de ineficacia, no nulidad, y que los tribunales debieron analizar el fondo del caso
La Corte Suprema de Justicia de la República emitió una sentencia sobre un caso de tercería excluyente de propiedad. Declaró fundado el recurso de casación al encontrar que las instancias inferiores aplicaron incorrectamente el artículo 2022 del Código Civil. Los derechos en conflicto (propiedad de la demandante y embargo del demandado) no estaban inscritos, por lo que su prevalencia debía determinarse por la certeza y fecha de su constitución de acuerdo con el derecho común. La fecha cierta de adquisición de la
1. La Corte Suprema revocó la sentencia que rechazó el recurso de casación y ordenó la condena condicional en lugar de la pena de prisión efectiva de 2 años por estafa. 2. La condena condicional busca evitar penas de prisión en casos de delincuentes primarios o por delitos menores, en línea con la Constitución. 3. La sentencia que impuso la pena de prisión fue arbitraria por no fundamentar adecuadamente por qué no correspondía la condena condicional.
El documento trata sobre un recurso de casación relacionado a una demanda de obligación de dar suma de dinero. En primera y segunda instancia se declaró infundada la demanda al considerar que si bien el jefe del proyecto aceptó parcialmente mayores pagos por trabajos adicionales, las obligaciones deben configurarse por escrito y con las formalidades legales, y solo es válido lo consensuado por las partes en el convenio original. El recurrente alega infracción normativa.
El demandante solicita que se declare infundada la nulidad del acto de notificación interpuesta por la demandada. Argumenta que la demandada fue notificada válidamente en su domicilio registrado y que está pretendiendo cuestionar la labor del notificador sin pruebas. Pide que se continúe con el proceso fijando fecha para la audiencia de pruebas.
1. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación, ya que el caudal probatorio solo puede ser analizado en las instancias de mérito y no a través de un recurso de casación. 2. El recurrente no especificó en qué consistió el supuesto error en la interpretación de la norma, y dicho error no repercutió en la parte resolutiva de la sentencia. 3. Por no haber cumplido con los requisitos de fondo, se declaró improcedente el recurso de casación en el caso de desalojo por ocupación precaria.
1. La Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación, ya que este no puede cuestionar la valoración de las pruebas ni los motivos de las instancias de mérito, y el recurrente no indicó en qué consistió el supuesto error de interpretación de la norma.
2. La sentencia recurrida estableció que la sucesora procesal del demandante acreditó la propiedad del inmueble según el registro, mientras que el demandado no justificó su posesión.
3. Al no cumplirse los requisitos de fondo para
El resumen trata sobre un acuerdo conciliatorio celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y varios demandantes. El acuerdo establece que la Fiscalía pagará el 70% de la condena impuesta en primera instancia por concepto de daños y perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad de uno de los demandantes. El Ministerio Público se opone parcialmente al acuerdo debido a posibles problemas con la capacidad jurídica de algunos demandantes y la falta de pruebas sobre un elemento de la condena. El Con
criticas y comentarios al codigo procesal civil de guerrerofernandorb
Este documento presenta varias críticas y comentarios al Código Procesal Civil de Guerrero en México. Se discuten posibles enmiendas a varios artículos relacionados con temas como la interpretación de normas procesales, la acumulación de acciones, la transmisión de herencia y más. También se mencionan algunos casos de jurisprudencia que contradicen la aplicación de ciertos artículos.
Este documento presenta un resumen de un caso de casación sobre la nulidad de una escritura pública de compraventa. En primer y segundo instancia se falló a favor de la demandada Paulina Aguilar, rechazando la demanda de nulidad. Los demandantes apelaron a la Corte Suprema alegando la violación de los artículos 385 y 1552 del código. La Corte estudia el caso y los argumentos de ambas partes.
Resolución de queja por inhibitoria Cámara Federal Mendozacravanzini
El resumen analiza una resolución de la Cámara Federal de Mendoza sobre un recurso de queja presentado en una causa iniciada en el Juzgado Federal No 2 de Mendoza. La Cámara determina que la Jueza de primera instancia erró al elevar el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para resolver un conflicto de competencia, pues corresponde que lo resuelva la propia Cámara Federal de Mendoza como superior jerárquico.
Este documento presenta un recurso de casación interpuesto por Daniela Apaza Jaén contra una sentencia que la declara infundada en un proceso de reivindicación inmobiliaria. El recurso alega varios errores de hecho y derecho en la sentencia recurrida, argumentando que se basa en un título nulo y que no se identificó correctamente la propiedad en disputa. La pretensión concreta es que la Corte Suprema declare la nulidad de la sentencia recurrida y ordene reenviar el caso a un nuevo proceso.
La sentencia declara procedente la solicitud de extradición activa de Judith del Carmen Primera Primera de Venezuela a Panamá para que cumpla la condena de 9 años de prisión por homicidio calificado mediante veneno. El tribunal ordena remitir la decisión al poder ejecutivo para que gestione la extradición y asegura que Primera Primera tendrá todas las garantías legales en Venezuela.
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El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Incidente de competencia de diligencias preliminares
1. 45-D-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador a las catorce horas treinta y dos minutos del
cuatro de octubre de dos mil once.
VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de
Mejicanos y la Jueza de lo Civil de Apopa, en las Diligencias de Notificación de Cesión de
Crédito, promovidas por los licenciados RENE MAURICIO CHIQUILLO CUELLAR y
NELSON ERNESTO JIMENEZ NOYOLA, actuando como apoderados generales
judiciales de "CUMULOS INTERNACIONLES, S.A. DE CM.", solicitando la notificación
de dicha cesión de crédito al señor EDWIN ZAVALETA BELTRAN.
VISTOS LOS AUTOS; Y,
CONSIDERANDO:
I.- Los licenciados CHIQUILLO CUÉLLAR y JIMÉNEZ NOYOLA, en la calidad antes
mencionada, presentaron Diligencias de Notificación de Cesión de Crédito ante el Juzgado de lo
Civil de Mejicanos, en la cual EXPUSIERON: Que la sociedad que representan es acreedora de
un crédito en su calidad de cesionaria del mismo, de un mutuo hipotecario otorgado por
el señor EDWIN ZAVALETA BELTRAN, a favor de los señores Roldán Antonio Castillo
e Inés Campos. Que con la finalidad de que se cumpla con la obligación reclamada por
medio del expresado mutuo y por posible demanda que en el futuro entablarán en nombre
de su representada mediante Juicio Ejecutivo, inician las respectivas DILIGENIAS
PRELIMINARES DE NOTIFICACION DE CESION DE CREDITO al señor EDWIN
ZAVALETA BELTRAN, de quien por desconocer el lugar donde se encuentra para
que pueda ser emplazado, solicitan que previa información que se recabe por parte del
tribunal, y de no ser encontrado, se proceda en base al artículo 186 del Código Procesal
Civil y Mercantil, y se le nombre un Curador para efecto de darle cumplimiento al art. 1692
del Código Civil.-
II.- El Juez de lo Civil de Mejicanos, por auto de las diez horas y veinte minutos del
quince de diciembre de dos mil diez, RESOLVIÓ: [...] el concepto de domicilio, de acuerdo a
2. la legislación salvadoreña, es conforme al Art. 57 C.C. "la residencia acompañada, real o
presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella", de tal suerte que al no poder establecer el
domicilio del demandado, de conformidad con el Art. 257 CPCM. será competente para
conocer de la solicitud de las diligencias preliminares, el Tribunal que lo sea para
darle curso a la futura pretensión, y habiéndose establecido en la solicitud presentada que
se desconoce el domicilio actual del señor EDWIN ZAVALETA BELTRAN, y que
según el documento que servirá de base de la pretensión para entablar un proceso
ejecutivo el último domicilio del demandado corresponde a la jurisdicción de la
ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, y que el principal elemento
que utiliza la competencia territorial para delimitar el conocimientos de un conflicto
determinado, es el domicilio del demandado, esto es para facilitar su defensa; es
ésta la competencia, que define y determina su Juez Natural, en consecuencia y con
base legal en los Arts. 2, 15, 172, 182 Atrib. 2° Cn., Arts. 1, 14, 33 inc. 1°, 40 y 257
CPCM; Art. 8 Inc. 1° Convención Americana de Derechos Civiles y Políticos […]" (sic).
De acuerdo a lo antes expresado el funcionario se declaró incompetente por razón del
territorio, y remite el proceso al Juzgado de lo Civil de Apopa.
III.- La Jueza de de lo Civil de Apopa, por auto de las quince horas y dos
minutos del ocho de febrero del dos mil once, EXPRESÓ: "[...] que por regla general el
Tribunal que le corresponde conocer de dichas diligencias, es el del domicilio del
requerido; pero al desconocerse dicha circunstancia, será competente en forma
supletoria, el tribunal que conocerá de la futura pretensión; en ese sentido, si bien es cierto,
que en la Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, la cual fue otorgada a las quince
horas y treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil, aparece
relacionada la ciudad de Apopa, como domicilio del señor EDWIN ZAVALETA
BELTRAN, a esta fecha, se desconoce el domicilio actual del requerido, según lo
manifestado por los propios solicitantes, por lo que no podemos tomar como domicilio real
del señor ZAVALETA BELTRAN el relacionado en dicha Escritura; por lo que de
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 257 ya citado, el Tribunal competente para conocer
de las diligencias preliminares, será el que conozca de la futura pretensión; y
tomando en cuenta que el inmueble dado en garantía y objeto de la futura pretensión, se
3. encuentra ubicado en la ciudad de Ayutuxtepeque, jurisdicción de Mejicanos, conforme
lo establece el Art. 35 CPCM, el Tribunal que le corresponde el conocimiento del
presente asunto es el Juzgado de lo Civil de dicha ciudad; [...]" (sic), en base a lo antes
expuesto, dicha funcionaria se declaró incompetente por razón del territorio, por lo que
remite dicho proceso a la Corte Suprema de Justicia, para que sea este máximo Tribunal
el que dirima la competencia negativa suscitada entre ambos funcionarios.
IV.- Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflict o de
competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de Mejicanos y la Jueza de lo
Civil de Apopa. Analizados los argumentos expuestos por ambos funcionarios esta Corte
considera:
El entendimiento del problema pasa por determinar las circunstancias de
hecho relatadas en la solicitud y que sirven de antecedentes al presente conflicto de
competencia. Se describe que al señor Edwin Zavaleta Beltrán se le requiere para que
cumpla con la obligación adquirida por medio del mutuo hipotecario otorgado a las
quince horas con treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil,
apareciendo en la misma que su último domicilio fue en la ciudad de Apopa,
desconociendo actualmente su paradero y por consiguiente el lugar para oír
notificaciones; por lo tanto, la parte actora sugiere proceder para efectos de
emplazamiento de conformidad al Art. 181 C. Pr. C. y M., y de no ser posible su
ubicación proceder conforme al Art. 186 del mismo cuerpo legal; ello en cumplimiento a
lo estipulado en el Art. 1692 C.C.
El aspecto medular en el caso sub-lite estriba en examinar en un primer
momento las reglas de competencia especiales que para las diligencias preliminares señala
el Código Procesal Civil y Mercantil, y posteriormente las reglas generales de competencia
establecidas en el Art. 33 del mencionado cuerpo legal; estudio que se realizará para
determinar qué juzgador es el competente para conocer del caso planteado, o bien, si
cualquier Juez de lo Civil y Mercantil lo es.
4. El Art. 257 del C. Pr. C. y M. establece dos parámetros de competencia a ser
aplicados en la tramitación de las diligencias preliminares, uno de ellos es el domicilio de
la persona requerida, ello tiene concordancia con el criterio general de
competencia regulado en el inciso primero del Art. 33 del mismo cuerpo normativo. Al
respecto, al hacer un análisis del caso en estudio se puede determinar que no es
aplicable la regla de competencia general y principal establecida en dichas
disposiciones legales, debido a que en la demanda que corre agregada a folios 1 y 2 de la
pieza principal no se menciona cuál es el domicilio de la persona requerida, únicamente
se hace alusión a las generales del demandado plasmadas en el mutuo hipotecario dentro
de la cuales se dice que es del domicilio de Apopa; sin embargo, ya se ha sostenido por
esta Corte -v.gr sentencia referencia 70-D-2011- que el domicilio del deudor indicado en
el mutuo no constituye parámetro para calificar la competencia, al contrario lo que establece
el domicilio es lo indicado en la demanda.
La segunda regla que señala el Art. 257 del C. Pr. C. y M es la competencia que se
le otorga al Juzgado que deba conocer de la futura pretensión; sin embargo, para proceder a
la aplicación de este criterio se deben delimitar las demás reglas de competencia que señala
el Art. 33 de dicho código, mismas que entraremos a estudiar a continuación.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 33 C. Pr. C. y M. la competencia
territorial está delimitada en tres aspectos a saber: a) Es competente el Juez del domicilio
del demandado; b) Es competente el Juez a cuya competencia se hayan sometido las partes;
c) En el caso que el demandado no tenga domicilio ni residencia en El Salvador pueden
darse dos circunstancia, que sea competente el Juez del lugar en el que se encuentre el
demandado dentro del territorio de la República, es decir su última residencia, y en caso de
no poderse determinar esto último, será competente cualquier Juez en materia civil y
mercantil de la capital de la República.
Respecto del domicilio del demandado tal y como quedó plasmado en líneas
anteriores, no se hace viable la aplicación de este criterio de competencia, por lo que obviaremos
su análisis.
5. Para la aplicación de la regla de competencia plasmada en el inciso segundo del Art.
33 C. Pr. C. y M., debe ser requisito indispensable que ambas partes, acreedor y deudor,
se sometan a la competencia de un determinado tribunal fijando expresamente un domicilio
especial, lo cual ha sido sostenido por esta Corte en la sentencia 159-D-2010; debido a ello
no podríamos valernos de este criterio de competencia puesto que el documento que
podría servir de base para una futura pretensión ha sido suscrito únicamente por el
demandado.
En el presente caso tampoco es aplicable el criterio plasmado en el inciso tercero
del Art. 33 C. Pr. C. y M., ya que se ha sostenido en reiteradas ocasiones (sentencias
referencia 98-D-2011 y 59-D-2011) que ello se refiere a la falta de domicilio o
residencia en el país de parte del demandado, y no a que se ignore su domicilio, pues para
solventar esto último el Código Procesal Civil y Mercantil regula el trámite a seguir en el
Art. 181, una vez agotada la investigación ahí establecida y no habiendo sido posible la
localización del demandado se procede conforme lo establece el Art. 186 del mismo
cuerpo legal, y es precisamente sobre la base de dichas disposiciones legales que la
parte actora ha planteado su solicitud, al decir: "...de quien por desconocer el lugar
donde se encuentra para que pueda ser emplazado de las presentes diligencias,
le solicitamos que de conformidad a lo establecido por el Artículo 181 del
Código Procesal Civil y Mercantil, se soliciten los informes
correspondientes...y de no encontrarlo se proceda en base al artículo 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil..."(sic).
Descartadas que han sido las anteriores reglas de competencia en razón del
territorio, se hace menester tomar en cuenta el criterio de competencia objetiva en razón
de la materia señalado en el Art. 37 del C. Pr. C. y M. para solventar el caso en estudio,
retomando lo mencionado en anteriores resoluciones, (vid. Rey. Jud., C.S.J., Tomo XCVI,
enero -diciembre, 1995), en las que este Tribunal ha señalado, que cuando el demandado
es de paradero ignorado, como en el caso que nos ocupa, su domicilio no constituye una
premisa que surta efecto para determinar la competencia, y por lo tanto cualquier Juez de
6. la materia -civil y mercantil- puede conocer de un proceso; en este caso de las diligencias
preliminares, mismas que aunque no se trate propiamente de un proceso patrimonial
contencioso, tienen por finalidad preparar un futuro proceso, y la parte actora se ve en la
necesidad de recabar la información necesaria para el planteamiento de su demanda.
Cabe resaltar que los juzgadores además de realizar una labor judicial, deben brindar
la colaboración suficiente a los usuarios para la tramitación de este tipo de diligencias
para la determinación de datos sobre el objeto o tipo de proceso a iniciar. Al negarse
ambos jueces a la tramitación de dichas diligencias están limitando a la parte actora a
complementar la información necesaria para la elaboración de la futura demanda, y más aun
limitando el ejercicio de los derechos del futuro demandado, lo cual se traduce en el
incumplimiento al Art.182 at. 5a
Cn, en cuanto al acceso de una pronta y cumplida justicia.
En definitiva, y en aras de evitar dilaciones innecesarias en el caso que nos ocupa,
y en observancia a los principios rectores del proceso como lo son: Economía Procesal,
Celeridad, Abreviación, Tutela Judicial Efectiva, en virtud de que la solicitud se presentó
ante el Juez del Juzgado de lo Civil de Mejicanos, y dado que el mismo es competente
en razón de la materia para la realización de las diligencias preliminares de
notificación de cesión de crédito, será éste el competente para conocer del presente
caso, y así se determinará.-
POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales
citadas y arts. 182 at, 2a y 5a, 27 y 47 del C. Pr. C.y M., a nombre de la República, esta
Corte RESUELVE: A) Declárase que en el caso que se ha hecho mérito ambos jueces en
contienda son competentes para conocer del caso; sin embargo, en aras de una pronta y
cumplida justicia y en base a los principios rectores del proceso así como a una Tutela
Judicial Efectiva, se determina que el competente para sustanciar y decidir el proceso de
que se trata es el Juez de lo Civil de Mejicanos; B) Remítanse los autos a dicho
funcionario con certificación de esta sentencia para que disponga el llamamiento a las
partes a fin de que hagan uso de sus derechos en el término de ley; C) Comuníquese
con las formalidades de ley esta resolución a la Jueza de lo Civil de Apopa, para los
7. efectos de rigor. HÁGASE SABER.-
F. MELÉNDEZ-------E. S. BLANCO. R.-------M. REGALADO.-------PERLA. J.-------
M. POSADA-------L. C. de AYALA. G.-------E. R. NUÑEZ.-------L. F. AVELAR. B.----
---PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.-------S. RIVAS. de AVENDAÑO.-------RUBRICADAS.