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PRESCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES Y DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS 
Por: actualicese.com 
Publicado: 29 de septiembre de 2011 
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención 
a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos 
haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias. 
Son distintos los títulos valores de los títulos ejecutivos y como tal, son diferentes 
los términos de prescripción, aquí una explicación de su diferencia y los distintos 
términos de prescripción de la acción ejecutiva. 
¿Que son los títulos valores? 
La definición literal que trae el Código de Comercio sobre su definición, se observa en su 
artículo 619 “Definición y clasificación de los títulos valores. Los títulos-valores son 
documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en 
ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de 
tradición o representativos de mercancías.” 
A lo anterior, podemos agregar, que no se trata de un documento cualquiera, pues es un 
documento con una serie de características muy particulares, pues es formal y está sujeto 
a una serie de requisitos obligatorios (sustanciales), al punto de no cumplir con sus 
requisitos especiales, no tendrá el carácter de título valor, además, contiene
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declaraciones de voluntad, o sea, manifestaciones hechas de manera irrevocable y 
unilateral por parte de cada una de las personas que lo suscriben, en otras palabras, son 
actos jurídicos. 
Títulos ejecutivos 
La definición del título ejecutivo, se encuentra claramente en el Artículo 488 del Código 
de Procedimiento Civil. 
“Títulos ejecutivos. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, 
claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su 
causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de 
condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia 
judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en 
procesos contencioso – administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o 
señalen honorarios de auxiliares de la justicia. 
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que 
conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.” 
Especies de títulos valores y su prescripción 
 Letras de cambio (Art. 671 Co.Co.) (Prescripción de la acción cambiaria directa. La 
acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años a partir del día del vencimiento. Art. 
789 Co.Co.) 
 Pagaré (Art. 709 Co.Co.) (Prescripción de la acción cambiaria directa. La acción 
cambiaria directa prescribe en tres (3) años a partir del día del vencimiento. Art. 789 
Co.Co.) 
 Cheque (Art. 712 Co.Co) (Prescripción de las acciones cambiarias derivadas del 
cheque. Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último 
tenedor, en seis (6) meses, contados desde la presentación; las de los endosantes y 
avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen 
el cheque. Art. 730 Co.Co.) 
 Bonos (Art. 752 Co.Co.) (Prescripción de las acciones para cobro de bonos. Las 
acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cuatro 
(4) años, contados desde la fecha de su expedición. Art. 756 del Co.Co.) 
 Certificado de depósito y bono de prenda (Art. 757 Co.Co.) (Se aplicarán en lo 
conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio o al pagaré negociable. 
Art. 766 Co.Co. –Tres años-)
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 Carta de porte y conocimiento de embarque (Art. 767 Co.Co.) (Se aplicarán, en lo 
pertinente, las normas relativas a la letra de cambio y al pagaré. Art. 771 Co.Co. –Tres 
años-) 
 Factura cambiaria de compra venta (Art. 772 Co.Co.) (Se aplicarán a las facturas de 
que trata la presente ley, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio. 
Art. 779 Co.Co. –Tres años-) 
Títulos ejecutivos y su prescripción 
Algunos académicos han clasificado los títulos ejecutivos en públicos y privados, según 
quien haya intervenido en su otorgamiento. 
Los Títulos ejecutivos públicos, son aquellos en cuyo otorgamiento interviene una 
autoridad pública, por mandato de la ley y en cumplimiento de sus funciones, por ejemplo, 
una sentencia judicial. 
Los Títulos ejecutivos privados, son aquellos que se extienden por los particulares sin 
las formalidades legales, y que adquieren carácter ejecutivo por reconocimiento expreso 
de la ley, por ejemplo, un contrato de arrendamiento, un acta de conciliación o la 
certificación de deuda del administrador de una propiedad horizontal de un propietario 
(Ley 675 de 2001. Artículo 48. ) 
Procedimiento Ejecutivo. En los procesos ejecutivos entablados por el representante 
legal de la persona jurídica a que se refiere esta ley para el cobro de multas u 
obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus 
correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por el Juez competente como anexos a 
la respectiva demanda el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y 
representación de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el 
deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será 
solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni 
procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la 
Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces o de la parte 
pertinente del reglamento que autorice un interés inferior.) 
“Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria. Artículo modificado por 
el artículo 8 de LA LEY 791 DE 2002. El nuevo texto es el siguiente: La acción ejecutiva 
se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). 
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida 
en ordinaria durará solamente otros cinco (5). 
Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente 
el respectivo término.”
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 Prescripción de las Acciones Laborales 
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 Acción ordinaria 
 Certificación de deuda 
 Prescripción 
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 Títulos valores 
 Derecho Comercial 
Última actualización: septiembre 29, 2011 
COMENTARIOS 
 Aydee Hurtado Matiz · Trabaja en Rojas Arquitectos 
Gracias, quisiera saber si ante un negocio de compraventa de inmueble que se hizo hace 
18 años y ahora lo demandan por simulación, se le puede alegar la prescripción de la 
acción. 
o Ingrid Hurtado 
Interesante, de gran utilidad. 
o Osvaldo Tuiran Argel · Medellín 
Si, se puede solicitar la prescripción de la acción.
Página 5 de 6 
 Aydee Hurtado Matiz · Trabaja en Rojas Arquitectos 
Gracias por la colaboración tan efectiva, me gustaría saber qué pasa cuando un banco 
vende su cartera, con relación a una deuda de más de dos años, hay prescripción? 
 Olga Patricia Meneses Ortiz · Colegio Nacional José Hilario López (Pitalito H.) 
Felicitaciones por tan buenas herramientas para una mejor formación. 
 Guillermo Ramírez · Universidad de Pamplona - Colombia 
Muchas gracias quisiera saber si un contrato de obligación de hacer que tiene 10 años ya 
prescribió gracias 
 Raúl Pérez Castro · Escuela técnica del ejercito 
Buena información 
 Macario Yo 
Genial información 
 Carolina Navia · Buga 
Agradecería citar las reformas que han tenido hasta ahora los títulos valores 
 Michael Pérez Cabarcas · Ingeniero de Sistemas en Gobernación de bolívar 
Un poco más de información les quedaría bien 
 Oscar Mesa · Colegio nacionalizado upar 
Quisiera que amplíen la información sobre el procedimiento para alegar la prescripción 
ante una entidad que compro cartera a un banco
Página 6 de 6 
 Joel Rúa Angulo · Mejor comentarista · DIRECTOR POOL DE ABOGADOS en 
Abogado Litigante 
Es interesante esa información resumida, pero resulta que se manipulan las 
jurisprudencias que son del público, en procura no sé de qué. 
 Manuel A Lozano · Trabaja en Policía Nacional de los Colombianos 
Soy estudiante de noveno semestre de derecho, es un documento muy importante, 
ajustado al ordenamiento jurídico muy ilustrativo 
 Reynaldo Díaz Amado · Universidad Surcolombiana 
La verdad es que es interesante la información que se puede encontrar. Pero agradezco 
me indique que es suscripción ORO 
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Prescripción de los títulos valores y de los títulos ejecutivos

  • 1. Página 1 de 6 PRESCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES Y DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS Por: actualicese.com Publicado: 29 de septiembre de 2011 Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias. Son distintos los títulos valores de los títulos ejecutivos y como tal, son diferentes los términos de prescripción, aquí una explicación de su diferencia y los distintos términos de prescripción de la acción ejecutiva. ¿Que son los títulos valores? La definición literal que trae el Código de Comercio sobre su definición, se observa en su artículo 619 “Definición y clasificación de los títulos valores. Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.” A lo anterior, podemos agregar, que no se trata de un documento cualquiera, pues es un documento con una serie de características muy particulares, pues es formal y está sujeto a una serie de requisitos obligatorios (sustanciales), al punto de no cumplir con sus requisitos especiales, no tendrá el carácter de título valor, además, contiene
  • 2. Página 2 de 6 declaraciones de voluntad, o sea, manifestaciones hechas de manera irrevocable y unilateral por parte de cada una de las personas que lo suscriben, en otras palabras, son actos jurídicos. Títulos ejecutivos La definición del título ejecutivo, se encuentra claramente en el Artículo 488 del Código de Procedimiento Civil. “Títulos ejecutivos. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso – administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.” Especies de títulos valores y su prescripción  Letras de cambio (Art. 671 Co.Co.) (Prescripción de la acción cambiaria directa. La acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años a partir del día del vencimiento. Art. 789 Co.Co.)  Pagaré (Art. 709 Co.Co.) (Prescripción de la acción cambiaria directa. La acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años a partir del día del vencimiento. Art. 789 Co.Co.)  Cheque (Art. 712 Co.Co) (Prescripción de las acciones cambiarias derivadas del cheque. Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último tenedor, en seis (6) meses, contados desde la presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque. Art. 730 Co.Co.)  Bonos (Art. 752 Co.Co.) (Prescripción de las acciones para cobro de bonos. Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cuatro (4) años, contados desde la fecha de su expedición. Art. 756 del Co.Co.)  Certificado de depósito y bono de prenda (Art. 757 Co.Co.) (Se aplicarán en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio o al pagaré negociable. Art. 766 Co.Co. –Tres años-)
  • 3. Página 3 de 6  Carta de porte y conocimiento de embarque (Art. 767 Co.Co.) (Se aplicarán, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio y al pagaré. Art. 771 Co.Co. –Tres años-)  Factura cambiaria de compra venta (Art. 772 Co.Co.) (Se aplicarán a las facturas de que trata la presente ley, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio. Art. 779 Co.Co. –Tres años-) Títulos ejecutivos y su prescripción Algunos académicos han clasificado los títulos ejecutivos en públicos y privados, según quien haya intervenido en su otorgamiento. Los Títulos ejecutivos públicos, son aquellos en cuyo otorgamiento interviene una autoridad pública, por mandato de la ley y en cumplimiento de sus funciones, por ejemplo, una sentencia judicial. Los Títulos ejecutivos privados, son aquellos que se extienden por los particulares sin las formalidades legales, y que adquieren carácter ejecutivo por reconocimiento expreso de la ley, por ejemplo, un contrato de arrendamiento, un acta de conciliación o la certificación de deuda del administrador de una propiedad horizontal de un propietario (Ley 675 de 2001. Artículo 48. ) Procedimiento Ejecutivo. En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jurídica a que se refiere esta ley para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces o de la parte pertinente del reglamento que autorice un interés inferior.) “Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria. Artículo modificado por el artículo 8 de LA LEY 791 DE 2002. El nuevo texto es el siguiente: La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10). La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5). Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.”
  • 4. Página 4 de 6 MATERIAL RELACIONADO:  Prescripción de las Acciones Laborales  [Word] Carta interrupción de la prescripción de las acciones laborales  [Respuesta] Prescripción de cuotas de administración en una Propiedad Horizontal VER MÁS SOBRE ACCIÓN EJECUTIVA  Acción ordinaria  Certificación de deuda  Prescripción  proceso ejecutivo  Títulos ejecutivos  Títulos valores  Derecho Comercial Última actualización: septiembre 29, 2011 COMENTARIOS  Aydee Hurtado Matiz · Trabaja en Rojas Arquitectos Gracias, quisiera saber si ante un negocio de compraventa de inmueble que se hizo hace 18 años y ahora lo demandan por simulación, se le puede alegar la prescripción de la acción. o Ingrid Hurtado Interesante, de gran utilidad. o Osvaldo Tuiran Argel · Medellín Si, se puede solicitar la prescripción de la acción.
  • 5. Página 5 de 6  Aydee Hurtado Matiz · Trabaja en Rojas Arquitectos Gracias por la colaboración tan efectiva, me gustaría saber qué pasa cuando un banco vende su cartera, con relación a una deuda de más de dos años, hay prescripción?  Olga Patricia Meneses Ortiz · Colegio Nacional José Hilario López (Pitalito H.) Felicitaciones por tan buenas herramientas para una mejor formación.  Guillermo Ramírez · Universidad de Pamplona - Colombia Muchas gracias quisiera saber si un contrato de obligación de hacer que tiene 10 años ya prescribió gracias  Raúl Pérez Castro · Escuela técnica del ejercito Buena información  Macario Yo Genial información  Carolina Navia · Buga Agradecería citar las reformas que han tenido hasta ahora los títulos valores  Michael Pérez Cabarcas · Ingeniero de Sistemas en Gobernación de bolívar Un poco más de información les quedaría bien  Oscar Mesa · Colegio nacionalizado upar Quisiera que amplíen la información sobre el procedimiento para alegar la prescripción ante una entidad que compro cartera a un banco
  • 6. Página 6 de 6  Joel Rúa Angulo · Mejor comentarista · DIRECTOR POOL DE ABOGADOS en Abogado Litigante Es interesante esa información resumida, pero resulta que se manipulan las jurisprudencias que son del público, en procura no sé de qué.  Manuel A Lozano · Trabaja en Policía Nacional de los Colombianos Soy estudiante de noveno semestre de derecho, es un documento muy importante, ajustado al ordenamiento jurídico muy ilustrativo  Reynaldo Díaz Amado · Universidad Surcolombiana La verdad es que es interesante la información que se puede encontrar. Pero agradezco me indique que es suscripción ORO ¿Dónde están las cuentas claras de nuestros candidatos políticos? Sociedades de hecho