El documento explica las diferencias entre títulos valores y títulos ejecutivos, así como sus respectivos términos de prescripción. Define títulos valores como documentos que legitiman derechos incorporados en ellos, mientras que los títulos ejecutivos son documentos que contienen obligaciones explícitas del deudor. Luego detalla las especies de títulos valores y sus plazos de prescripción, que van de 3 a 10 años dependiendo del tipo. Finalmente, explica que la acción ejecutiva prescribe a los 5 años y la ordin
Derecho Procesal Civil.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-4-interposicion-de-la-demanda.html
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 4. Interposición de la Demanda.
http://www.apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-4-interposicion-de-la-demanda.html
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
mapa conceptual dond se describe los conceptos de juicios ejecutivos y via ejecutiva como por ejemplo la via de intimacion segun el codigo de procedimiento civiles
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Documento mercantil. Letra de cambio. Acciones cambiarias a realizar en caso que la letra resulte impagada a vencimiento tras su protesto notarial o declaración equivalente.
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
mapa conceptual dond se describe los conceptos de juicios ejecutivos y via ejecutiva como por ejemplo la via de intimacion segun el codigo de procedimiento civiles
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Documento mercantil. Letra de cambio. Acciones cambiarias a realizar en caso que la letra resulte impagada a vencimiento tras su protesto notarial o declaración equivalente.
Prescripción de los títulos valores y de los títulos ejecutivos
1. Página 1 de 6
PRESCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES Y DE LOS TÍTULOS EJECUTIVOS
Por: actualicese.com
Publicado: 29 de septiembre de 2011
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención
a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos
haciendo click en "Reportar un error" (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
Son distintos los títulos valores de los títulos ejecutivos y como tal, son diferentes
los términos de prescripción, aquí una explicación de su diferencia y los distintos
términos de prescripción de la acción ejecutiva.
¿Que son los títulos valores?
La definición literal que trae el Código de Comercio sobre su definición, se observa en su
artículo 619 “Definición y clasificación de los títulos valores. Los títulos-valores son
documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en
ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de
tradición o representativos de mercancías.”
A lo anterior, podemos agregar, que no se trata de un documento cualquiera, pues es un
documento con una serie de características muy particulares, pues es formal y está sujeto
a una serie de requisitos obligatorios (sustanciales), al punto de no cumplir con sus
requisitos especiales, no tendrá el carácter de título valor, además, contiene
2. Página 2 de 6
declaraciones de voluntad, o sea, manifestaciones hechas de manera irrevocable y
unilateral por parte de cada una de las personas que lo suscriben, en otras palabras, son
actos jurídicos.
Títulos ejecutivos
La definición del título ejecutivo, se encuentra claramente en el Artículo 488 del Código
de Procedimiento Civil.
“Títulos ejecutivos. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas,
claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su
causante y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de
condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia
judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en
procesos contencioso – administrativos o de policía aprueben liquidación de costas o
señalen honorarios de auxiliares de la justicia.
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que
conste en el interrogatorio previsto en el artículo 294.”
Especies de títulos valores y su prescripción
Letras de cambio (Art. 671 Co.Co.) (Prescripción de la acción cambiaria directa. La
acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años a partir del día del vencimiento. Art.
789 Co.Co.)
Pagaré (Art. 709 Co.Co.) (Prescripción de la acción cambiaria directa. La acción
cambiaria directa prescribe en tres (3) años a partir del día del vencimiento. Art. 789
Co.Co.)
Cheque (Art. 712 Co.Co) (Prescripción de las acciones cambiarias derivadas del
cheque. Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último
tenedor, en seis (6) meses, contados desde la presentación; las de los endosantes y
avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen
el cheque. Art. 730 Co.Co.)
Bonos (Art. 752 Co.Co.) (Prescripción de las acciones para cobro de bonos. Las
acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cuatro
(4) años, contados desde la fecha de su expedición. Art. 756 del Co.Co.)
Certificado de depósito y bono de prenda (Art. 757 Co.Co.) (Se aplicarán en lo
conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio o al pagaré negociable.
Art. 766 Co.Co. –Tres años-)
3. Página 3 de 6
Carta de porte y conocimiento de embarque (Art. 767 Co.Co.) (Se aplicarán, en lo
pertinente, las normas relativas a la letra de cambio y al pagaré. Art. 771 Co.Co. –Tres
años-)
Factura cambiaria de compra venta (Art. 772 Co.Co.) (Se aplicarán a las facturas de
que trata la presente ley, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio.
Art. 779 Co.Co. –Tres años-)
Títulos ejecutivos y su prescripción
Algunos académicos han clasificado los títulos ejecutivos en públicos y privados, según
quien haya intervenido en su otorgamiento.
Los Títulos ejecutivos públicos, son aquellos en cuyo otorgamiento interviene una
autoridad pública, por mandato de la ley y en cumplimiento de sus funciones, por ejemplo,
una sentencia judicial.
Los Títulos ejecutivos privados, son aquellos que se extienden por los particulares sin
las formalidades legales, y que adquieren carácter ejecutivo por reconocimiento expreso
de la ley, por ejemplo, un contrato de arrendamiento, un acta de conciliación o la
certificación de deuda del administrador de una propiedad horizontal de un propietario
(Ley 675 de 2001. Artículo 48. )
Procedimiento Ejecutivo. En los procesos ejecutivos entablados por el representante
legal de la persona jurídica a que se refiere esta ley para el cobro de multas u
obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus
correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por el Juez competente como anexos a
la respectiva demanda el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y
representación de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el
deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será
solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni
procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la
Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces o de la parte
pertinente del reglamento que autorice un interés inferior.)
“Artículo 2536. Prescripción de la acción ejecutiva y ordinaria. Artículo modificado por
el artículo 8 de LA LEY 791 DE 2002. El nuevo texto es el siguiente: La acción ejecutiva
se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).
La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida
en ordinaria durará solamente otros cinco (5).
Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente
el respectivo término.”
4. Página 4 de 6
MATERIAL RELACIONADO:
Prescripción de las Acciones Laborales
[Word] Carta interrupción de la prescripción de las acciones laborales
[Respuesta] Prescripción de cuotas de administración en una Propiedad
Horizontal
VER MÁS SOBRE ACCIÓN EJECUTIVA
Acción ordinaria
Certificación de deuda
Prescripción
proceso ejecutivo
Títulos ejecutivos
Títulos valores
Derecho Comercial
Última actualización: septiembre 29, 2011
COMENTARIOS
Aydee Hurtado Matiz · Trabaja en Rojas Arquitectos
Gracias, quisiera saber si ante un negocio de compraventa de inmueble que se hizo hace
18 años y ahora lo demandan por simulación, se le puede alegar la prescripción de la
acción.
o Ingrid Hurtado
Interesante, de gran utilidad.
o Osvaldo Tuiran Argel · Medellín
Si, se puede solicitar la prescripción de la acción.
5. Página 5 de 6
Aydee Hurtado Matiz · Trabaja en Rojas Arquitectos
Gracias por la colaboración tan efectiva, me gustaría saber qué pasa cuando un banco
vende su cartera, con relación a una deuda de más de dos años, hay prescripción?
Olga Patricia Meneses Ortiz · Colegio Nacional José Hilario López (Pitalito H.)
Felicitaciones por tan buenas herramientas para una mejor formación.
Guillermo Ramírez · Universidad de Pamplona - Colombia
Muchas gracias quisiera saber si un contrato de obligación de hacer que tiene 10 años ya
prescribió gracias
Raúl Pérez Castro · Escuela técnica del ejercito
Buena información
Macario Yo
Genial información
Carolina Navia · Buga
Agradecería citar las reformas que han tenido hasta ahora los títulos valores
Michael Pérez Cabarcas · Ingeniero de Sistemas en Gobernación de bolívar
Un poco más de información les quedaría bien
Oscar Mesa · Colegio nacionalizado upar
Quisiera que amplíen la información sobre el procedimiento para alegar la prescripción
ante una entidad que compro cartera a un banco
6. Página 6 de 6
Joel Rúa Angulo · Mejor comentarista · DIRECTOR POOL DE ABOGADOS en
Abogado Litigante
Es interesante esa información resumida, pero resulta que se manipulan las
jurisprudencias que son del público, en procura no sé de qué.
Manuel A Lozano · Trabaja en Policía Nacional de los Colombianos
Soy estudiante de noveno semestre de derecho, es un documento muy importante,
ajustado al ordenamiento jurídico muy ilustrativo
Reynaldo Díaz Amado · Universidad Surcolombiana
La verdad es que es interesante la información que se puede encontrar. Pero agradezco
me indique que es suscripción ORO
¿Dónde están las cuentas claras de nuestros candidatos políticos?
Sociedades de hecho