Este documento define el derecho sucesoral como la parte del derecho civil que regula qué sucede con los bienes, derechos y obligaciones de una persona física cuando fallece. Explica que la ley determina que las personas interesadas tienen 180 días para realizar la declaración sucesoral y que para determinar la jurisdicción competente se toma en cuenta la última dirección fiscal registrada. Además, detalla los derechos que son transmisibles e intransmisibles tras la muerte de una persona y el orden en que suceden los parientes y cónyuges.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Junio 2023
Barranquilla, Atlántico, Colombia
Integrantes: Angie Adán
C.I 25.147.631
Derecho Sucesoral
2. Derecho
Sucesoral
Concepto
Es la parte del derecho civil que regula lo que ocurre
con los bienes, derechos y obligaciones de una
persona física cuando fallece. Es decir, determina
cuál va a ser el nuevo titular de los bienes, derechos
y obligaciones de la persona, a partir del momento
de su muerte.
La ley determina que las personas interesadas o
llamadas a suceder cuentan con un plazo legal de
180 días después de ocurrida la muerte para
realizar la respectiva Declaración Sucesoral ante el
SENIAT y para determinar el lugar o la jurisdicción
competente se tomará en cuenta la última dirección
fiscal registrada
Derechos transmisibles:
Derechos y deberes respecto a la propiedad
(artículo. 796 de código civil) Y la posesión
(artículo. 781 del código civil).
Vínculos obligacionales en los cuales el
causante era acreedor o deudor.
Derechos intransmisibles:
Derechos personalísimos y/o civiles
inherentes solo al individuo.
Derechos y deberes políticos.
Derechos de deberes de asociación, reunión,
protección por parte del estado, etc.
Reclamar y suministrar alimentos (artículo.
298 del cc)
Vinculados a relaciones familiares tales
como el deber de mantener, educar e instruir
a los hijos menores (artículo 282 del CC);
derecho de usufructo (artículo. 619, 1er
párrafo del CC) y derecho de uso-habitación
(art. 631 del CC).
La herencia yacente es aquella
herencia por el momento no reclamada,
mientras que la herencia vacante es
aquella herencia que definitivamente
carece de herederos
Orden de suceder: Es importante
resaltar que los parientes y el cónyuge
pueden concurrir juntos a la sucesión; es
decir, que la primera clase no excluye a la
segunda, aunque estas dos si excluyen a
la tercera, pues el Estado concurre sólo
cuando no existe ninguna de las dos
clases anteriores.
La Ley considera la proximidad del
parentesco y no la prerrogativa de la línea
ni el origen de los bienes
3. Referencias Bibliográfica
Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial Nº 2.990. Extraordinario del 26 de Junio de 1982. Caracas. Venezuela.
Garcia, Y. (2011). La Aceptación y la Renuncia de la Herencia, sesión 6. Tema 4, La Aceptación y la Renuncia de la Herencia. Derecho Civil
IV. Sucesiones. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la ULA. Mérida. Venezuela.
Garcia, Y. (2011*). La Aceptación y la Renuncia de la Herencia, sesión 7. Tema 4, La Aceptación y la Renuncia de la Herencia. Derecho
Civil IV. Sucesiones. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la ULA. Mérida. Venezuela.
Garcia, Y. (2010). Derecho Sucesoral o Hereditario, sesión 1. Tema 1. Derecho Sucesoral o Hereditario. Derecho Civil IV. Sucesiones.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la ULA. Mérida. Venezuela.
Garcia, Y. (2010*). Derecho Sucesoral o Hereditario, sesión 2. Tema 1. Derecho Sucesoral o Hereditario. Derecho Civil IV. Sucesiones.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la ULA. Mérida. Venezuela.