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ESCUELA DE DERECHO
SUCESIONES
TESTAMENTARIAS
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
ADRIAN ESPINOZA
C.I: V.- 14979922
Tiene su fundamento en el art.
833:834 y 835 del CCV y art. 34 de la
LDIPTestamentaria
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incluye a los adoptados y a los adoptantes en adopción
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antigua; y, en defecto de todas las anteriores, el Estado.
Se denomina orden de suceder, el sistema de concurrencias y
de exclusiones consagrado por la ley, para el funcionamiento
del jus delationis en cada sucesión ab intestato específica.
El llamado a suceder se da de manera excluyente en tres órdenes, el de los
descendientes, el de los ascendientes y el de los colaterales. Evidentemente, los
descendientes entran en el primer orden y estos deben ser legítimos, lo cual es
verdaderamente un orden privilegiado, pues con él no se mezcla ninguno de los
otros ordenes, y por tanto los excluye en absoluto, se entiende hasta lo infinito y
en él prefiere el grado mas próximo al mas remoto, salvo el derecho de
representación.
Este orden de suceder contiene dos reglas, la primera es que el hijo hereda
siempre, es decir, nunca es excluido de la sucesión ab intestato, y la segunda, es
que el hijo excluye a todos los demás parientes, con excepción del cónyuge del
causante.
La Cuota Hereditaria
Situación que se produce en la herencia cuando son varios los llamados
a la misma y han aceptado, de manera que constituyen una comunidad
hasta que se lleve a cabo la partición. Se rige por lo dispuesto en el CC y,
en su defecto, por las normas de la comunidad de bienes., por ejemplo
en el caso de las familias numerosas (madre-padre-hijos) donde al
momento de la apertura del testamento a cada quien corresponderá
una fracción del patrimonio dejado en herencia
La Legitima
Se trata de un tema complejo en el Derecho
Internacional Privado ya que hay grandes
diferencias en las legislaciones de cada país. Así
por ejemplo, en los países anglosajones existe
libertad total de testar, no existe la legítima. Se
puede hacer testamento en Inglaterra y
también se puede hacer testamento en España
de acuerdo con las leyes británicas. En éste
último caso hay un problema importante que es
el del idioma. En caso de no conocerse el
español se tiene que hacer una traducción
privada, oficial o jurada. En muchas ocasiones
se introduce una cláusula en la que se dice que
se entiende el contenido tras la traducción por
parte de una persona de confianza del firmante.
Art. 883, 884 CCV y 35
LDIP
En Venezuela nadie puede
disponer de la totalidad de su
patrimonio, pues la mitad de este
corresponde a los herederos
legitimarios, es decir el 50% del
patrimonio del causante pertenece
a los hijos ascendientes y cónyuge
sobreviviente del de cujus
Legítima es aquella porción de bienes
de que el testador no puede disponer
por haberla reservado la Ley a
determinados herederos, llamados
por ello herederos forzosos o
legitimarios. Es decir, todo legitimario
es heredero, mas no todo heredero es
legitimario
El Régimen de la Bona Vacantia.
(Bienes Vacantes)
De conformidad con La Ley de Derecho Internacional Privado, se someten las
sucesiones al derecho del domicilio del causante (art. 34). Esta solución introduce
una importante innovación en el sistema venezolano en el cual, antes de la
promulgación de la Ley, predominaba la regla lex rei sitae (art. 10 del Código Civil).
Otra disposición en materia sucesoral se refiere a la bona vacantia: en el caso de
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Act 10

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO SUCESIONES TESTAMENTARIAS DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ADRIAN ESPINOZA C.I: V.- 14979922
  • 2. Tiene su fundamento en el art. 833:834 y 835 del CCV y art. 34 de la LDIPTestamentaria Cuando la sucesión se defiere por el título sucesorio “Testamento” se denomina testamentaria y su régimen, salvo contadas excepciones impuestas por la ley, lo determina la voluntad del causante o causantes Surge cuando una persona muere, sin dejar testamento. Ab Intestato
  • 3. La apertura es el momento determinante de la sucesión por causa de muerte y la constituye la circunstancia de que el patrimonio de una persona natural queda sin titular. Al respecto dispone el art. 993 CC El presupuesto indispensable para la apertura de una sucesión por causa de muerte, es precisamente la muerte natural del causante La apertura de la sucesión por causa de muerte, no necesariamente se produce en el lugar geográfico donde fallece el causante, sino en el sitio donde el mismo tenía su último domicilio legal, que -en Venezuela es el lugar donde se encuentra la sede principal de sus negocios e intereses, en el momento del fallecimiento (o donde la ley presume que se halla dicha sede, para entonces) (arts. 27, 30-31 y 33-34 CC).
  • 4. Vocación hereditaria. Es una condición para que se adopte la calidad de heredero, y es concedida por la ley a ciertos parientes (en línea recta y colaterales hasta el cuarto grado) y al cónyuge, en defecto de que esa vocación les sea concedida por la voluntad del causante que se haya expresado en un testamento válido. Exclusión en el orden de suceder El Código Civil venezolano en sus artículo arts. 822 832 llama a la sucesión intestada, única y exclusivamente a cuatro categorías de personas, que son: los parientes consanguíneos del de cujus (dentro de los cuales se incluye a los adoptados y a los adoptantes en adopción actual, por mandato de los arts. 425 y 426 LOPNA); el cónyuge del difunto; sus hijos adoptados en adopción antigua; y, en defecto de todas las anteriores, el Estado. Se denomina orden de suceder, el sistema de concurrencias y de exclusiones consagrado por la ley, para el funcionamiento del jus delationis en cada sucesión ab intestato específica.
  • 5. El llamado a suceder se da de manera excluyente en tres órdenes, el de los descendientes, el de los ascendientes y el de los colaterales. Evidentemente, los descendientes entran en el primer orden y estos deben ser legítimos, lo cual es verdaderamente un orden privilegiado, pues con él no se mezcla ninguno de los otros ordenes, y por tanto los excluye en absoluto, se entiende hasta lo infinito y en él prefiere el grado mas próximo al mas remoto, salvo el derecho de representación. Este orden de suceder contiene dos reglas, la primera es que el hijo hereda siempre, es decir, nunca es excluido de la sucesión ab intestato, y la segunda, es que el hijo excluye a todos los demás parientes, con excepción del cónyuge del causante. La Cuota Hereditaria Situación que se produce en la herencia cuando son varios los llamados a la misma y han aceptado, de manera que constituyen una comunidad hasta que se lleve a cabo la partición. Se rige por lo dispuesto en el CC y, en su defecto, por las normas de la comunidad de bienes., por ejemplo en el caso de las familias numerosas (madre-padre-hijos) donde al momento de la apertura del testamento a cada quien corresponderá una fracción del patrimonio dejado en herencia
  • 6. La Legitima Se trata de un tema complejo en el Derecho Internacional Privado ya que hay grandes diferencias en las legislaciones de cada país. Así por ejemplo, en los países anglosajones existe libertad total de testar, no existe la legítima. Se puede hacer testamento en Inglaterra y también se puede hacer testamento en España de acuerdo con las leyes británicas. En éste último caso hay un problema importante que es el del idioma. En caso de no conocerse el español se tiene que hacer una traducción privada, oficial o jurada. En muchas ocasiones se introduce una cláusula en la que se dice que se entiende el contenido tras la traducción por parte de una persona de confianza del firmante. Art. 883, 884 CCV y 35 LDIP En Venezuela nadie puede disponer de la totalidad de su patrimonio, pues la mitad de este corresponde a los herederos legitimarios, es decir el 50% del patrimonio del causante pertenece a los hijos ascendientes y cónyuge sobreviviente del de cujus Legítima es aquella porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario
  • 7. El Régimen de la Bona Vacantia. (Bienes Vacantes) De conformidad con La Ley de Derecho Internacional Privado, se someten las sucesiones al derecho del domicilio del causante (art. 34). Esta solución introduce una importante innovación en el sistema venezolano en el cual, antes de la promulgación de la Ley, predominaba la regla lex rei sitae (art. 10 del Código Civil). Otra disposición en materia sucesoral se refiere a la bona vacantia: en el caso de que los bienes de la sucesión correspondan al Estado, o cuando no existan o se ignoren los herederos, los bienes situados en la República pasarán al patrimonio de la Nación venezolana. Esta disposición refleja la tradición de la legislación patria. Ambas instituciones, la legitima y bona vacantia, fueron criticadas por Neuhaus quien las consideraba atentatorias a la armonía internacional