CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Las sucesiones en el derecho internacional privado
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
* Las Sucesiones en el Derecho
Internacional Privado
Participante: Manuel Rossi
C.I.20.235.143
2. *DERECHO SUCESORAL
Derecho Sucesoral o Hereditario es el conjunto de normas, principios
e instituciones que regulan la transmisión del patrimonio de la
persona que fallece a sus herederos y/ o causahabientes.
3. *TIPOS DE SUCESIONES
Testamentarias
• El testamento, desde el punto de vista del derecho
natural, es un acto jurídico mortis causa, unilateral y
solemne, por el cual el causate dispone de sus bienes,
derechos y obligaciones transferibles para después de su
muerte.
Ab Intestato
• Es la forma como la ley busca repartir el patrimonio en
caso de que el de cujus o causante no haya dejado
expresada en testamento su última voluntad, es decir, su
manifestación de cómo quería él repartir sus bienes a su
muerte.
4. *TIPOS DE SUCESIONES
Se entiende por sucesión particular o a título particular, el cambio en
la titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter
patrimonial, determinadas individualmente, es decir, individualizadas.
SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR
Se entiende como tal, el cambio en la titularidad de la totalidad de las
relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona (consideradas
como una entidad compleja, es decir como un patrimonio total), o de una
parte alícuota de esa totalidad.
SUCESIONES A TITULO UNIVERSAL
5. *LOS TESTAMENTOS
Es un acto jurídico sui géneris, que tiene por objeto hacer actuar la facultad
natural que el hombre tiene de disponer con libertad de sus cosas y bienes
patrimoniales, para cuando hubiere fallecido. En lo que respecta a su
fundamento, el derecho de testar es natural pero reconocido, sancionado y
amparado por los poderes públicos, ese orden dimanado de la naturaleza.
Acto a través del cual una persona, en
su testamento, decide repartir una parte
muy concreta de sus bienes a otra
persona determinada.
LEGADOS
6. *EL DERECHO DE SUCESIONES EN LA LEY
DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
La Ley de Derecho Internacional Privado somete las sucesiones al
derecho del domicilio del causante (Articulo 34. LDIP); esta
solución introduce una importante innovación en el sistema
venezolano en el cual, antes de la promulgación de la Ley,
predominaba la regla Lex Rei Sitae (Articulo 10. CC). Con esta
modificación la Ley acoge, en forma muy clara, el Sistema de la
Unidad de las Sucesiones que permite la aplicación
extraterritorial del derecho extranjero a los bienes ubicados en
Venezuela y del derecho venezolano a los bienes situados en el
exterior.
7. *EL DERECHO DE SUCESIONES EN LA LEY
DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LA LEGITIMA
La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena
propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge
sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes.
La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o
naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos
derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y
representados según el orden y reglas establecidos para dicha
sucesión.
Artículo 35 de la LDIP: Los descendientes, los ascendientes y el
cónyuge sobreviviente, no separado legalmente de bienes, podrán,
en todo caso, hacer efectivo sobre los bienes situados en la
República el derecho a la legítima que les acuerda el Derecho
venezolano.
8. *LA BONA VACANTIA
Se da en el caso de que los bienes de la sucesión correspondan al Estado, o
cuando no existan o se ignoren los herederos, los bienes situados en la
República pasarán al patrimonio de la Nación venezolana; esta disposición
refleja la tradición de la legislación patria.
Artículo 36 de la LDIP: En el caso de que,
de acuerdo con el Derecho competente,
los bienes de la sucesión correspondan al
Estado, o en el caso de que no existan o
se ignoren los herederos, los bienes
situados en la República pasarán al
patrimonio de la Nación venezolana.