Este documento presenta un informe analítico sobre la determinación de la obligación tributaria en Venezuela. Explica que la determinación de la obligación tributaria es el procedimiento mediante el cual se establece la existencia y monto de la deuda tributaria de un contribuyente. Describe los criterios y procedimientos legales que rigen la determinación de oficio y la autodeterminación de la obligación, así como las formas de extinción como el pago. Finalmente, analiza los conceptos de potestad y competencia tributaria en Venezuela.
Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, ...José Manuel Arroyo Quero
Desde su entrada en vigor, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha sido objeto de varias modificaciones si bien la que ahora se implementa es la de mayor calado, afectando a diversas partes del texto legal, que encuentran su justificación en motivos de diversa índole que más adelante se detallan, asegurando esta reforma, tanto
en las materias que son objeto de modificación como en las de nueva incorporación, el mantenimiento del carácter codificador que de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se reconoce en su exposición de motivos.
Esta norma sigue el principio de adaptación continua de la norma tributaria a la evolución de la sociedad y, muy particularmente, a los mecanismos que, de diversa índole,
conforman las relaciones jurídicas y económicas entre los ciudadanos, relaciones sobre las que gravita, en última instancia, la obligación tributaria, adaptación que, sin embargo, trata de respetar en todo momento un principio de estabilidad de la normativa que fortalezca la seguridad jurídica en beneficio de los operadores jurídicos que aplican el
sistema tributario: los obligados tributarios, los colaboradores sociales y la propia Administración Tributaria.
En ese sentido, la presente Ley sigue las pautas marcadas por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y la más reciente Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Las necesidades que tratan de ser cubiertas con el presente texto son de diversa índole,
integrando modificaciones exclusivamente técnicas respecto de preceptos ya incorporados en la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, e incorporando nuevas
figuras sustantivas y procedimentales para cubrir vacíos legales actualmente existentes o adaptar la norma para superar situaciones de controversia interpretativa, administrativas y jurisdiccionales, puestas de manifiesto a lo largo de estos años.
Los objetivos esenciales que persiguen las modificaciones son los siguientes:
El reforzamiento la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia, para lo que es fundamental lograr una regulación más precisa, clara y sistemática de todos aquellos procedimientos a través de los cuales se aplica y gestiona el sistema tributario.
Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración.
Estos objetivos pueden sintetizarse en uno solo: mejorar, adaptar y completar la regulación del sistema tributario español, haciéndolo más justo y eficaz.
Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, ...José Manuel Arroyo Quero
Desde su entrada en vigor, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha sido objeto de varias modificaciones si bien la que ahora se implementa es la de mayor calado, afectando a diversas partes del texto legal, que encuentran su justificación en motivos de diversa índole que más adelante se detallan, asegurando esta reforma, tanto
en las materias que son objeto de modificación como en las de nueva incorporación, el mantenimiento del carácter codificador que de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se reconoce en su exposición de motivos.
Esta norma sigue el principio de adaptación continua de la norma tributaria a la evolución de la sociedad y, muy particularmente, a los mecanismos que, de diversa índole,
conforman las relaciones jurídicas y económicas entre los ciudadanos, relaciones sobre las que gravita, en última instancia, la obligación tributaria, adaptación que, sin embargo, trata de respetar en todo momento un principio de estabilidad de la normativa que fortalezca la seguridad jurídica en beneficio de los operadores jurídicos que aplican el
sistema tributario: los obligados tributarios, los colaboradores sociales y la propia Administración Tributaria.
En ese sentido, la presente Ley sigue las pautas marcadas por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, y la más reciente Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Las necesidades que tratan de ser cubiertas con el presente texto son de diversa índole,
integrando modificaciones exclusivamente técnicas respecto de preceptos ya incorporados en la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, e incorporando nuevas
figuras sustantivas y procedimentales para cubrir vacíos legales actualmente existentes o adaptar la norma para superar situaciones de controversia interpretativa, administrativas y jurisdiccionales, puestas de manifiesto a lo largo de estos años.
Los objetivos esenciales que persiguen las modificaciones son los siguientes:
El reforzamiento la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración Tributaria y reducir la litigiosidad en esta materia, para lo que es fundamental lograr una regulación más precisa, clara y sistemática de todos aquellos procedimientos a través de los cuales se aplica y gestiona el sistema tributario.
Prevenir el fraude fiscal, incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
Incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos, logrando un mejor aprovechamiento de los recursos a disposición de la Administración.
Estos objetivos pueden sintetizarse en uno solo: mejorar, adaptar y completar la regulación del sistema tributario español, haciéndolo más justo y eficaz.
En ocasiones, las materias que nos resultan cercanas y que constituyen el día a día de nuestra labor profesional no merecen la reflexión que su importancia exige. Tal es el caso de la fiscalización tributaria. De hecho, la primera aproximación que se tiene a la misma normalmente es con un auditor o un requerimiento a cuestas, siendo nuestra primera percepción la de un conjunto de actos coordinados entre sí que tienen una finalidad determinada. Es decir, abordamos el tema como un trámite previo a la emisión de una Resolución de Determinación, el cual, si no se sigue, sólo puede ocasionar que la Administración Tributaria emita una Orden de Pago. Entonces, las diferencias aparecen bastante claras: La emisión de una Resolución de Determinación implica un procedimiento de fiscalización previo, y la de una Orden de Pago un simple procedimiento de verificación. Ello es relevante porque cada uno de los valores antes mencionados tendrá un tratamiento tributario distinto, sea en cuanto a plazos de exigibilidad, a requisitos para su impugnación o requisitos de anulabilidad, entre otros.
El siguiente trabajo tiene el objetivo de desarrollas el tema del proceso de fiscalización, para ello veremos de que trata este procedimiento, los requerimientos que realiza la Administración Tributaria y sobre las conclusiones de este procedimiento.
Norma técnica SNCP: Activos; pasivos; patrimonio; actividad financiera, económica, social y ambiental, soportes, comprobantes y libros; ejemplos de registros contables del manual del RCP
En ocasiones, las materias que nos resultan cercanas y que constituyen el día a día de nuestra labor profesional no merecen la reflexión que su importancia exige. Tal es el caso de la fiscalización tributaria. De hecho, la primera aproximación que se tiene a la misma normalmente es con un auditor o un requerimiento a cuestas, siendo nuestra primera percepción la de un conjunto de actos coordinados entre sí que tienen una finalidad determinada. Es decir, abordamos el tema como un trámite previo a la emisión de una Resolución de Determinación, el cual, si no se sigue, sólo puede ocasionar que la Administración Tributaria emita una Orden de Pago. Entonces, las diferencias aparecen bastante claras: La emisión de una Resolución de Determinación implica un procedimiento de fiscalización previo, y la de una Orden de Pago un simple procedimiento de verificación. Ello es relevante porque cada uno de los valores antes mencionados tendrá un tratamiento tributario distinto, sea en cuanto a plazos de exigibilidad, a requisitos para su impugnación o requisitos de anulabilidad, entre otros.
El siguiente trabajo tiene el objetivo de desarrollas el tema del proceso de fiscalización, para ello veremos de que trata este procedimiento, los requerimientos que realiza la Administración Tributaria y sobre las conclusiones de este procedimiento.
SUPRESION DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE AUDIENCIA PREVIA EN LA ACUSACION POR ...Guillermo Ruiz Zapatero
ANALISIS DE LAS IMPLICACIONES DE LA SUPRESION DE LA AUDIENCIA PREVIA ADMINISTRATIVA INICIALMENTE ESTABLECIDA EN EL EL ARTICULO 180 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
Examen de la Cuenta CGR Venezuela Normas para la Formacion Rendicion Examen y...IECSAM Edgar Mariño
Normas para la Formacion Rendicion Examen y Calificacion de las Cuentas CGR Venezuela 2014 Edgar Mariño
Aspectos fundamentales, Doctrina, Formatos y Comentarios
Normas técnicas relativas a los estados, informes y reportes contables. Estados Financieros Básicos, Consolidados, Específicos, Complementarios, Reportes Contables y Normas técnicas relativas al Cierre. Estructura y descripciones de las clases. Ejemplos estados financieros empresas sector público.
Informe analítico de la Potestad Tributaria, La Extinción y su Determinación.MiguelErnesto5
Los Tributos son indispensables para financiar el gasto público de cualquier país. De este grupo; los impuestos son los que mayores ingresos aportan a la recaudación tributaria. La imposición indirecta, desde hace algunas décadas ha sido una fuente representativa de ingresos. Básicamente si se menciona lo recaudado por el impuesto al consumo (de tipo valor agregado, en la mayoría de los países). En nuestra Venezuela, desde lo que es la creación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la recaudación de esta ha sido significativa, superándose en los últimos años la recaudación del Impuesto sobre la Renta, según las cifras mostradas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
la obligación tributaria tiene por su finalidad esclarecer la deuda líquida exigible lo cual es la consecuencia de la realización del hecho imponible, esto es, de una realidad preexistente, de algo que ya lógicamente ya ocurrió, por esta razón, la determinación tiene es un efecto declarativo y no constitutivo pero no reviste el carácter de una simple formalidad procesal, sino que es una condición de orden sustancial o esencial de la obligación misma.
En ocasiones, las materias que nos resultan cercanas y que constituyen el día a día de nuestra labor profesional no merecen la reflexión que su importancia exige. Tal es el caso de la fiscalización tributaria. De hecho, la primera aproximación que se tiene a la misma normalmente es con un auditor o un requerimiento a cuestas, siendo nuestra primera percepción la de un conjunto de actos coordinados entre sí que tienen una finalidad determinada. Es decir, abordamos el tema como un trámite previo a la emisión de una Resolución de Determinación, el cual, si no se sigue, sólo puede ocasionar que la Administración Tributaria emita una Orden de Pago. Entonces, las diferencias aparecen bastante claras: La emisión de una Resolución de Determinación implica un procedimiento de fiscalización previo, y la de una Orden de Pago un simple procedimiento de verificación. Ello es relevante porque cada uno de los valores antes mencionados tendrá un tratamiento tributario distinto, sea en cuanto a plazos de exigibilidad, a requisitos para su impugnación o requisitos de anulabilidad, entre otros.
El siguiente trabajo tiene el objetivo de desarrollas el tema del proceso de fiscalización, para ello veremos de que trata este procedimiento, los requerimientos que realiza la Administración Tributaria y sobre las conclusiones de este procedimiento.
Norma técnica SNCP: Activos; pasivos; patrimonio; actividad financiera, económica, social y ambiental, soportes, comprobantes y libros; ejemplos de registros contables del manual del RCP
En ocasiones, las materias que nos resultan cercanas y que constituyen el día a día de nuestra labor profesional no merecen la reflexión que su importancia exige. Tal es el caso de la fiscalización tributaria. De hecho, la primera aproximación que se tiene a la misma normalmente es con un auditor o un requerimiento a cuestas, siendo nuestra primera percepción la de un conjunto de actos coordinados entre sí que tienen una finalidad determinada. Es decir, abordamos el tema como un trámite previo a la emisión de una Resolución de Determinación, el cual, si no se sigue, sólo puede ocasionar que la Administración Tributaria emita una Orden de Pago. Entonces, las diferencias aparecen bastante claras: La emisión de una Resolución de Determinación implica un procedimiento de fiscalización previo, y la de una Orden de Pago un simple procedimiento de verificación. Ello es relevante porque cada uno de los valores antes mencionados tendrá un tratamiento tributario distinto, sea en cuanto a plazos de exigibilidad, a requisitos para su impugnación o requisitos de anulabilidad, entre otros.
El siguiente trabajo tiene el objetivo de desarrollas el tema del proceso de fiscalización, para ello veremos de que trata este procedimiento, los requerimientos que realiza la Administración Tributaria y sobre las conclusiones de este procedimiento.
SUPRESION DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO DE AUDIENCIA PREVIA EN LA ACUSACION POR ...Guillermo Ruiz Zapatero
ANALISIS DE LAS IMPLICACIONES DE LA SUPRESION DE LA AUDIENCIA PREVIA ADMINISTRATIVA INICIALMENTE ESTABLECIDA EN EL EL ARTICULO 180 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA
Examen de la Cuenta CGR Venezuela Normas para la Formacion Rendicion Examen y...IECSAM Edgar Mariño
Normas para la Formacion Rendicion Examen y Calificacion de las Cuentas CGR Venezuela 2014 Edgar Mariño
Aspectos fundamentales, Doctrina, Formatos y Comentarios
Normas técnicas relativas a los estados, informes y reportes contables. Estados Financieros Básicos, Consolidados, Específicos, Complementarios, Reportes Contables y Normas técnicas relativas al Cierre. Estructura y descripciones de las clases. Ejemplos estados financieros empresas sector público.
Informe analítico de la Potestad Tributaria, La Extinción y su Determinación.MiguelErnesto5
Los Tributos son indispensables para financiar el gasto público de cualquier país. De este grupo; los impuestos son los que mayores ingresos aportan a la recaudación tributaria. La imposición indirecta, desde hace algunas décadas ha sido una fuente representativa de ingresos. Básicamente si se menciona lo recaudado por el impuesto al consumo (de tipo valor agregado, en la mayoría de los países). En nuestra Venezuela, desde lo que es la creación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la recaudación de esta ha sido significativa, superándose en los últimos años la recaudación del Impuesto sobre la Renta, según las cifras mostradas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
la obligación tributaria tiene por su finalidad esclarecer la deuda líquida exigible lo cual es la consecuencia de la realización del hecho imponible, esto es, de una realidad preexistente, de algo que ya lógicamente ya ocurrió, por esta razón, la determinación tiene es un efecto declarativo y no constitutivo pero no reviste el carácter de una simple formalidad procesal, sino que es una condición de orden sustancial o esencial de la obligación misma.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE
INFORME ANALÍTICO DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA EN SUS FORMAS DE EXTINCIÓN Y POTESTAD
TRIBUTARIA
FUNDAMENTADA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO VIGENTE Y
CONSTITUCIÓN VENEZOLANA
Alumna: Ifrained Gómez
Cedula: 21.047.928
Matrería: Derecho Tributario -2020/B
SAIA E
Prof. Bertha Ramírez
Barquisimeto, febrero de 2021
2. INTRODUCCIÓN
Abordar la discusión para el desarrollo del contenido temático 3 y 5
correspondiente a la Unidad II y tema 1, Unidad III, con el propósito de
elaborar el Informe Analítico Determinación de la Obligación Tributaria, sus
Formas de Extinción y Obligación Tributaria, y la Potestad Tributaria,
Fundamentada en el Contenido del Código Orgánico Tributario Vigente y la
Constitución del Estado en el proceso de ejecución, procedimientos, normas
y leyes, acciones en cada persona. El informe analítico se estructura en
cuatro aspectos: Introducción, desarrollo, reflexiones analíticas y bibliografía,
mediante contenidos conceptuales y referenciales sobre la determinación de
la obligación tributaria, procedimientos normativos, administrativos,
sustentos legales, criterios, normas y leyes, disposiciones establecidas en el
código, sus aspectos óntico y epistémico, determinación de la administración
tributaria, con análisis, interpretaciones, reflexiones centradas en el objetivo
analizar la determinación de la obligación tributaria y determinación sobre la
administración tributaria con sustentos legales.
DESARROLLO
Los fundamentos teóricos del informe analítico inicia con su
concepción referencial de una determinación sobre la obligación tributaria
como el acto o conjunto de actos emanados de la Administración
Tributaria, en particulares o de ambos coordinadamente destinados a
establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de
hecho, la medida de lo imposible y el alcance o por la determinación de la
obligación tributaria, donde el Estado es el garante de proveer la ejecución
efectiva de su pretensión. El análisis al concepto de Soteldo (2005), acerca
de la obligación tributaria como un control presupuestario en materia del
tributo en acción conjunta Estado y ciudadano (a) en cumplir normas, leyes,
responsabilidades a sus diversas obligaciones individuales, grupales,
organizacionales, institucionales o comunitarios, que incluye un conjunto de
3. operaciones previas, posteriores y de seguimiento para el control, el
objetivo alcanzar cumplir con el tributo asignado a su situación sobre una
deuda por servicio prestado. La visión de otros autores es la
determinación de la obligación tributaria como el procedimiento mediante
el cual se precisa la existencia de cumplir con una obligación tributaria, en
caso concreto a quien le corresponde cumplir su responsabilidad y el monto
a pagar. Aplicar los sustentos legales que establecen en forma general
circunstancias o presupuestos de hechos de cuya producción deriva la
sujeción al tributo, este mandato indeterminado tiene su secuencia en una
operación posterior, o norma de ley particularizarla, individualizarla y
adaptada a la situación de cada persona que puede estar incluida en una
hipótesis de incidencia tributaria. Entonces, se concluye que la
determinación de la obligación tributaria, constituye un procedimiento donde
el deudor tributario verifica la realización del hecho generador desde la
obligación tributaria proveniente de acciones individuales caracterizadas por
una base imponible y la cuantía del tributo, donde la conciencia, ética, moral,
el compromiso, responsabilidad, deben estar presentes en ciudadanos y
profesionales de cumplir sus atribuciones. Percibo, el aspecto óntico como
una necesidad de toda persona de conocer, manejar y aplicar los conceptos
citados, porque le proporcionan información al momento de participar en
algún procedimiento de obligación tributaria. Además, cada acción de tributo
produce un destino donde se establecen los siguientes criterios
normativos y legales: 1. La configuración del presupuesto de hecho, 2. La
medida de lo imponible, 3. El alcance de la obligación. Igualmente, es
importante destacar que la determinación sobre una obligación tributaria
que tiene como finalidad de establecer la deuda liquida exigible producto o
consecuencia de la realización del hecho imponible, esto significa, que
deviene de una realidad ontológica preexistente, de un proceso ya
ocurrido, en consecuencia, la razón determinada tendrá efecto declarativo y
no constitutivo, sin embargo, no reviste el carácter de una simple formalidad
4. procesal, sino que es una condición de orden sustancial o esencial de la
obligación misma. Sustento Legal, a partir del análisis a contenidos del
Artículo 127, COT, ley de Administración Tributaria, está orientada a
establecer disposiciones de amplias facultades de fiscalización y
determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, centradas específicamente a la aplicación de quince
procedimientos normativos y legales: Sintetizándolos se destaca el
procedo de practicar fiscalizaciones autorizadas por providencia
administrativa, efectuadas en uno o varios períodos fiscales, selectivas
incluyendo elementos de base imponible…en sus propias oficinas, el control
de declaraciones de contribuyentes y responsables, sus procedimientos
previstos en este código. La base en información de diversos proveedores o
compradores, prestadores o receptores de servicios…como contribuyente o
responsable sujeto a fiscalización, con exigencia de presentar su
contabilidad, documentos, datos o informaciones individuales o generales.
Igualmente, los contribuyentes, responsables y terceros en oficinas
responderán preguntas formuladas, reconocer firmas, documentos o bienes,
está situación se aplica con fines de evaluó o verificación física a toda clase
de bienes vigentes en el territorio nacional. El objetivo recabar de
funcionarios o empleados públicos de niveles organizacionales aplicaciones
de política del Estado, informe y datos contentivos de sus funciones, con
una recomendación prioritaria que consiste en retener y asegurar los
documentos revisados durante la fiscalización…levantar acta especificando
los documentos detenidos…copia de soportes magnéticos, equipos,
procesar y desarrollar está actividad con equipos propios o arrendados, un
servicio de tercero, utilización de programas, auditoría fiscal para obtener
datos en equipos informáticos de contribuyentes o responsables, requeridos
en el procedimiento de fiscalización y su determinación. Es importante, las
medidas administrativas como pruebas en la Administración Tributaria, en
poder del contribuyente, responsables o terceros, vinculados con la
5. tributación….cumplir las normas y leyes para inspecciones y fiscalizaciones,
Resguardo Nacional Tributario…..tomar posición de bienes con supuestos
de cometido ilícito tributario, acta especificando los bienes…disposición del
tribunal ….ante la medida aplicada en tiempo y espacio, considero que la
acción legal a cumplir corresponde en igual responsabilidad al Estado y
ciudadano. Disposiciones establecidas en este Código, interpreto la
función de Fiscalización, en materia tributaria como una acción o efecto de
fiscalizar, inspeccionar y constituye la fase o etapa inicial del procedimiento
administrativo de determinación en dos clases de obligación tributaria: 1.
Autodeterminación, 2, Determinación de Oficio, como acto administrativo,
donde el Estado cuantifica la obligación tributaria y aplica el Artículo 130,
COT, en casos específicos que van desde cuando el contribuyente no haya
declarado….hasta el monto de las operaciones para calcular el tributo,
sustentado en el Artículo 131, COT, originado por fallas en documentos que
no reflejan el patrimonio del contribuyente, declaración sin respaldo de
documento contable…, Concibo que el contribuyente presenta falta de ética,
moral y fraude a la nación. El Aspecto Epistémico vinculado con la
Determinación por la Administración Tributaria, su significado a partir de
la concepción de Stoner y Freeman (1994), interpretan como una necesidad
sobre la administración en organizaciones, empresas, instituciones y
personas que requiere de procesos sobre: planificación, organización,
distribución, evaluación, control a los presupuestos, aplicando métodos,
técnicas, registros, con responsabilidades directivas o gerenciales de fijar
objetivos y metas dirigidas a lograr un equilibrio en el presupuesto con
normas y leyes para evitar sanciones personales o legales del Estado. La
concepción de estos autores proporcionó orientaciones referenciales para el
abordaje de casos o situaciones de obligación tributaria al aplicar el
conocimiento de diversos sistemas: sobre hechos imponibles, presuntiva, la
cuantía de obligación tributaria, apoyado en elementos que permiten
conocer los generadores del tributo ciertos y directos de base imponible
6. que determina la obligación tributaria, la base presuntiva, determinada por
hechos o circunstancias vinculado o conexión normal con el hecho generador
de la obligación, determinando su existencia y cuantía. De hecho
comprender y reflexionar sobre la Administración Tributaria se
fundamenta legalmente en el Artículo 132. COT, determinando los tributos
de base presuntiva, cuando surjan obstáculos con los contribuyentes o
responsables, los procedimientos administrativos, legales, de fiscalización,
que pueden imposibilitar el conocimiento veraz de operaciones, evitando el
doble sistema de contabilidad, no presentar los libros y registros de
contabilidad, que no concuerdan las operaciones registradas, produciendo
así irregularidades que van desde la omisión del registro de operaciones
…..hasta irregularidades que imposibilitan el conocimiento cierto de las
operaciones, justificándose razonadamente , sustentada en el Parágrafo
Único, sobre la base presuntiva donde debe subsistir la responsabilidad,
correspondencia, donde no podrá ser impugnado en hechos que el
contribuyente ha ocultado a la Administración Tributaria. Estudiosos del
derecho tributario agregan una tercera forma de determinación que es mixta
efectuada por la administración con la colaboración del sujeto pasivo, que
aporta información solicitada por la administración tributaria….el monto a
pagar lo fija el órgano fiscal y no el contribuyente, Aplicando
Procedimientos de Fiscalización y Determinación de la obligación
tributaria, sustentado en el Artículo 177 COT, Normas Generales, Inicio y
Notificación 178, Apertura del Expediente, 179, Cruce de Datos e información
General, 180 Precintos en Documentación, 181 Copia de Documentos,
incluye desde el 182 Acta de Reparo hasta 193 Recursos en Contra, trata
sobre el Concordato Tributario, considerado por la jurisprudencia y doctrina,
como una verdadera transacción hasta el Derecho Privado, un contrato, las
mutuas concesiones , incapacidad financiera de la Administración Tributaria.
La disposición de derechos que constituye el objeto de controversia,
adaptación a características del Derecho Financiero, donde es considerado
7. el concordato como un Acto Administrativo unilateral, para Ingrosso (s.f),
estima que no hay convergencia de voluntades en un acto único, sino una
adhesión o concordancia del contribuyente con el criterio sustentado por la
Administración; no existe una nueva fuente de obligación (contractual), sino
obligaciones reciprocas pero jurídicamente distintas, existe el Derecho
Tributario Formal, para el ejercicio de la función administrativa, créditos
tributarios y derecho público, con procesos de Recaudación para
liquidaciones tributarias, buscando el desarrollo de las Administraciones
Públicas. Según Villegas (s.f), interpreta el hecho Imponible, definido como
una situación de origen constitucional o legal vinculado a la obligación
tributaria, nace de la ley (establecida en forma taxativa), la exención es
creada para fines extra fiscales, de naturaleza económica, social o de otra
índole, analiza Ramírez, que la carga tributaria a los contribuyentes, en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se pueden
otorgar Exenciones en sus artículos 317 y Artículos 3, 73. COT, la
Exoneración, derogatoria, disposiciones, incentivos, beneficios,
desgravámenes, tributación, es un hecho generando por obligación
tributaria, legalmente, como dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria…Artículos 73, 74, 75, 76 77 y 78, C.0.T., establecen los requisitos,
montos y rebajas. También, los Modos de Extinguir la Obligación
Tributaria el Pago, a partir de su definición centrada en modalidades de
pago, sus principios esenciales de institución en derecho privado, el pago es
cumplimiento de prestación, el objeto de obligación, la existencia de un
crédito por suma liquida, su función, autorización legal, el pago, el
cumplimiento de prestación como objeto de la relación jurídica tributaria
principal, desde un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco,
aplicables al pago, en principios, las normas del derecho civil, aunque con
carácter supletorio de normas tributarias, para algunos autores el pago es un
acto jurídico, para otros es un hecho jurídico. Según otra posición tiene
naturaleza contractual, sustentado en el Artículo 40 COT, con sujetos
8. pasivos de obligación tributaria para realizar el pago, para liberar al
deudor, el fisco aplica la ley o instituido por acto voluntario Estado e
individuos, Artículos 41, 43, 44, 45, 47, 48, COT, contemplan el pago del
tributo, sus ajustes y reparos, en el Artículo 66 de este Código y normas:
autorización, orden de pago, con sus respectivos Parágrafo que incluye
deuda, tributo, estudio de casos y prórroga de pago, finalmente, las
normas, leyes y acciones en cada persona se sustentan en los aportes de
Ramírez, C.R.B.V, Código Orgánico Tributario, analizados en la
presentación del contenido Poder, como facultad de crear, en función del
poder legislativo, Potestad, facultad de reglar, como poder ejecutivo,
Competencia, facultad de recaudar, administrar, controlar, poder ejecutivo,
el Poder Tributario, a través de la distribución vertical del poder público de
la Nación, de los Estados y de los Municipios.
REFLEXIONES ANALÍTICAS
El análisis teórico determinación de la obligación tributaria, sus formas de
extinción, obligación tributaria, y la potestad tributaria, que se fundamentada
legalmente en el Código Orgánico Tributario Vigente y la Constitución donde
interviene el Estado en el proceso de ejecución, procedimientos, normas y
leyes, acciones en cada persona con reflexiones analíticas se sustentan en
los aportes de Ramírez, mediante la presentación del contenido en los
términos definidos en la C.R.B.V, 1999, una distribución de competencias
atribuidas, exclusiva en materia tributaria, a los distintos órganos del poder
público, se precisan las competencias que corresponden a los órganos que
ejercen el poder público en tres niveles. En cuanto al Poder y Competencia
Tributaria, desde nociones básicas, distribución del poder tributario, poder
nacional: Asamblea Nacional, poder estadal, Consejo Legislativo y poder
municipal, Consejo Municipal, existiendo limitaciones implícitas y explicitas
del poder tributario, de la competencia tributaria, así como la competencia
tributaria Nación, Estados y municipios, nación, Artículo 156 C.R.B.V. Ord.12,
13, 14, 16, aplicables a la realidad venezolana..
9. BIBLIOGRAFÍA
Gaceta Oficia CXXVII (1999). Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. No. 36.860.
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/1065979/mod_resource/cont
ent/1/La_Determinacion_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/1065980/mod_resource/cont
ent/1/Modos_de_Extincion_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf
http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CON
TENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2-2.html
Ramírez, B. (2021.b). Material documental soporte materia Derecho
Tributario, cita de autores: Ingrosso (s.f).Acto administrativo y Villegas (s.f).
Hecho imponible. Universidad Fermín Toro UFT. Barquisimeto.
Ramírez, B. (2021.a). Poder, potestad y competencia tributaria. Presentación
electrónica, Materia Derecho Tributario. Universidad Fermín Toro UFT.
Barquisimeto.
Soteldo A, J. P. (2005). La participación ciudadana como instrumento de
control de la gestión pública en Venezuela. Horizonte C. A. Barquisimeto-
Lara-Venezuela.
Stoner, J. y Freeman, R.E. (1994). Administración. Quinta. Edición. Prentice
Hall Hispanoamericana, S.A. México.
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