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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
CURSO : Derecho Tributario
PROFESOR: Dr. Pedro Montoya
TEMA: Proceso de Fiscalización: Resultados de Requerimiento -Conclusiones del
proceso de Fiscalización
CICLO : IV Ciclo
AULA : 306
TURNO : Mañana
INTEGRANTES :
 Nepo Villano, Jhon Christian
 Rojas Soto, Rosa Melissa
 Vilca Moreno, Daniela Roxana
 Jhoselyn Rondan Trocones
2017
2
INDICE
I. PRESENTACIÓN ..................................................................................................... 3
II. SITUACIÓN ACTUAL ............................................................................................ 4
1. La fiscalización...................................................................................................... 4
2. El procedimiento de fiscalización.......................................................................... 6
3. Inicio del procedimiento de fiscalización .............................................................. 8
4. Desarrollo del procedimiento de fiscalización ...................................................... 9
5. Conclusión del proceso de fiscalización.............................................................. 12
III. ANALISIS ........................................................................................................... 14
IV. CONCLUSIONES............................................................................................... 15
V. RECOMENDACIONES ......................................................................................... 16
VI. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................ 17
3
I. PRESENTACIÓN
En ocasiones, las materias que nos resultan cercanas y que constituyen el día a día de
nuestra labor profesional no merecen la reflexión que su importancia exige. Tal es el
caso de la fiscalización tributaria. De hecho, la primera aproximación que se tiene a la
misma normalmente es con un auditor o un requerimiento a cuestas, siendo nuestra
primera percepción la de un conjunto de actos coordinados entre sí que tienen una
finalidad determinada. Es decir, abordamos el tema como un trámite previo a la emisión
de una Resolución de Determinación, el cual, si no se sigue, sólo puede ocasionar que la
Administración Tributaria emita una Orden de Pago. Entonces, las diferencias aparecen
bastante claras: La emisión de una Resolución de Determinación implica un
procedimiento de fiscalización previo, y la de una Orden de Pago un simple
procedimiento de verificación. Ello es relevante porque cada uno de los valores antes
mencionados tendrá un tratamiento tributario distinto, sea en cuanto a plazos de
exigibilidad, a requisitos para su impugnación o requisitos de anulabilidad, entre otros.
El siguiente trabajo tiene el objetivo de desarrollas el tema del proceso de fiscalización,
para ello veremos de que trata este procedimiento, los requerimientos que realiza la
Administración Tributaria y sobre las conclusiones de este procedimiento.
4
II. SITUACIÓN ACTUAL
1. La fiscalización
La teoría general de Derecho Administrativo reconoce la existencia de una función
administrativa distinta de la función judicial y de la función legislativa. En términos
generales, dicha función puede ser definida como la actividad que realiza el Estado en
forma concreta dirigida a la satisfacción de las necesidades colectivas de manera directa
e inmediata. Precisamente para cumplir con la satisfacción de esas necesidades públicas,
el Estado confiere a distintos órganos partes de su función administrativa. Asimismo,
otorga también a tales órganos competencia, concepto este último con el que se
denomina al conjunto de actividades que el órgano puede legítimamente realizar –
denominadas atribuciones o facultades- y que las normas confieren en forma expresa o
razonablemente implícita. Evidentemente, la competencia es asignada al órgano
teniendo en cuenta el espectro de la función administrativa que a su vez se le ha sido
asignada.
En resumen, tenemos que todo órgano cumple la función administrativa del Estado
mediante el ejercicio de las atribuciones o facultades que le han sido asignadas
expresamente o razonablemente implícitas por ley, las cuales constituyen la esfera
jurídica del referido órgano: su competencia.
Dos conceptos de fiscalización tributaria:
 De acuerdo con el artículo 62° del Código Tributario, la fiscalización es
aquella facultad que ejerce la Administración en forma discrecional y que
consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de
obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación,
exoneración y beneficios tributarios.
 Según el tribunal fiscal, la facultad de fiscalización es la potestad de la que
goza la Administración Tributaria según ley, con la finalidad de comprobar el
cumplimiento de las obligaciones y la procedencia de beneficios tributarios; la
que supone la existencia del deber de los deudores tributarios y terceros de
realizar las prestaciones establecidas legalmente.
5
La facultad de fiscalización, otorgada a la SUNAT por el Código Tributario, no es otra
cosa que la capacidad para inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes o verificar los requisitos que se establecen
en los beneficios tributarios de acuerdo a Ley.
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control
del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de
inaceptación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las
siguientes facultades discrecionales:
Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de:
- Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se
encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los
mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes.
- Cuando hace referencia a las normas correspondientes se está refiriendo a la
Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual aprueba la normatividad
relacionada con el uso de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios.
- Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no
se encuentren obligados a llevar contabilidad.
- Puede ser el caso de los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Único
Simplificado – RUS. Ello puede verificarse en el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº
937, el cual señala que los sujetos de este régimen no se encuentran obligados a llevar
libros y registros contables.
- Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de
generar obligaciones tributarias.
Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera
un término para dicha exhibición, la Administración Tributaria deberá otorgarle un
plazo no menor de dos (2) días hábiles.
También podrá exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas,
para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser
menor de tres (3) días hábiles.
6
2. El procedimiento de fiscalización
El proceso de Fiscalización es un conjunto de actividades que se utiliza para
determinar correctamente el cumplimiento de la obligación tributaria por parte del
contribuyente, tiene la finalidad de instar a los contribuyentes a cumplir su obligación
tributaria.
La facultad de fiscalización de la Administración se ejerce en forma discrecional, de
acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.
Fiscalización Tributaria es el procedimiento mediante el cual la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), comprueba la correcta
determinación de los contribuyentes incluyendo la obligación tributaria aduanera, así
como las obligaciones formales relacionadas a ellas. Este procedimiento culmina con
la notificación de la Resolución de Determinación y, de ser el caso, de las
Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el
desarrollo del procedimiento.
Base Legal
Artículo 62 del Código Tributario
“La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma
discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del
Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección,
investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de
aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios…”
De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones Nº 1010-2-
2000 y 05214-4-2002, la facultad de fiscalización es el poder del que goza la
Administración según ley, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las
obligaciones y la procedencia de beneficios tributarios; asimismo, supone la existencia
del deber de los deudores tributarios y terceros de realizar las prestaciones establecidas
legalmente para hacer posible esa comprobación, cuyo incumplimiento constituye
7
infracción sancionable, encontrándose la Administración facultada, en el ejercicio de
su función fiscalizadora, a notificar a los contribuyentes a fin que le proporcionen la
información tributaria y documentación pertinente con la cual pueda determinar la
verdadera naturaleza del hecho imponible, teniendo en consideración los actos,
situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o
establezcan los deudores tributarios.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de
la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 085-2007-EF
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo I.- Definiciones
Para efectos del presente Decreto Supremo, se entenderá por:
 Agente Fiscalizador: Al trabajador o trabajadores de la SUNAT que realizan la
función de fiscalizar.
 Sujeto Fiscalizado: A la persona a que se refiere el artículo 7 del Código Tributario y
al sujeto pasivo indicado en el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, que esté
comprendido en un Procedimiento de Fiscalización.
Artículo 4.- Del Requerimiento Mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto
Fiscalizado, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas,
registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con
hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar
inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. También, será utilizado para:
a) Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e
infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización; o,
b) Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización
indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en éste, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario.
8
El Requerimiento, además de lo establecido en el artículo 2, deberá indicar el lugar y
la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con dicha obligación.
La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado,
en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, se mantendrá a disposición del
Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación.
3. Inicio del procedimiento de fiscalización
Según el artículo 1° del D.S. 085-2007-EF, el Procedimiento de Fiscalización se inicia
en la fecha en que sute efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la Carta que
presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento
El artículo 3° precisa que, en la Carta la SUNAT comunica al contribuyente:
 Que será objeto de un Proceso de Fiscalización
 Presentará al Agente Fiscalizador que realizara el procedimiento
 Indicara los periodos y tributos o las Declaraciones Únicas de Aduanas que serán
materia del referido procedimiento.
Asimismo en el primer requerimiento la Administración Tributaria solicitara al Sujeto
Fiscalizado, la Exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas,
registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con
hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones,
exoneraciones o beneficios tributarios.
INICIODEL
PROCEDIMIENTODE
FISCALIZACION DESUNAT
Carta:
se cominicaal
contribuyente que sera
objetode unafiscalizacion
PrimerRequerimiento:
Se solicitaexhibir
documentos
9
4. Desarrollo del procedimiento de fiscalización
4.1 Los requerimientos de información
Podría creerse erróneamente que la solicitud de información por parte de la SUNAT se
limita al primer Requerimiento.
Empero, durante todo el desarrollo de la fiscalización y mientras dure el plazo máximo
de la misma, la Administración está facultada a solicitar información complementaria
al contribuyente.
En este sentido, de conformidad con el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 085-2007-
EF, a través de los Requerimientos la Administración Tributaria solicita al
contribuyente la exhibición y/o presentación de la documentación relacionados con los
hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.
Entonces estos son emitidos con la finalidad de obtener información de los deudores
tributarios relacionados con sus actividades económicas y así revelar información que
pueda ser utilizada en la selección de deudores tributarios a ser fiscalizados.
4.2 Requerimientos específicos
Se emiten durante el desarrollo del procedimiento de fiscalización, con la finalidad de
solicitar documentación y/o análisis adicionales a los ya solicitados. Asimismo son
utilizados para comunicar a los deudores tributarios los hallazgos por agente
Fiscalizador (inconsistencias, reparos y/o infracciones)
Durante el desarrollo del procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria
puede emitir los requerimientos específicos que estime pertinentes. Los cuales deben
respetar los límites legales establecidos en nuestro sistema tributario, sin vulnerar los
derechos de los deudores tributarios (tales como el derecho a la intimidad, reserva
tributaria, secreto bancario, secreto profesional, entre otros).
10
4.3 Resultados de requerimiento
Mediante el documento denominado” Resultados de Requerimiento” la SUNAT
comunica al contribuyente el cumplimiento o incumplimiento de los documentación
y/o información solicitada en el Requerimiento.
Entonces podría decirse que los Resultados de Requerimiento podría decirse que son
como pequeñas respuestas adelantadas del Resultado de Fiscalización. Dichos
resultados son documentos que constatan hechos detectados por la Administración
Tributaria.
De acuerdo al Reglamento Art.6 del PROCESO DE FISCALIZACIÓN. Los Resultados
del Requerimiento se utilizaran para:
Comunicar el incumplimiento o cumplimiento de lo solicitado en el requerimiento.
Notificar los resultados de la evaluación a los descargos sobre las observaciones e
infracciones imputadas.
Detallar si cumplido el plazo por la SUNAT, el fiscalizado presentó o no sus
observaciones debidamente sustentadas, así como la evaluación efectuada por el
Agente Fiscalizador.
Este documento se utilizará para detallar si, cumplido el plazo otorgado por la SUNAT
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario, en el cual señala:
”Que dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha
comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o
responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados,
debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere,
de ser el caso”, de tal manera que se consigne la evaluación efectuada por el Agente
Fiscalizador de éstas.
4.3.1. Supuestos en los cuales se regula la exhibición y/o presentación de la
documentación y se permite la posibilidad que el sujeto fiscalizado solicite una
prórroga del plazo
11
Se debe tener en cuenta que en la mayor parte de los casos en los cuales el fisco exige
el cumplimiento de entrega de documentación, la misma a veces está dispersa o por
tratarse de ejercicios anteriores, la misma se encuentra empaquetada y no está al
alcance de la mano. Existen supuestos en los cuales por un tema de espacio, la
documentación solicitad se encuentra en un almacén de terceras personas que alquilan
espacios para conservar documentos, por lo que su recupero no es tan inmediato.
Recordemos que en muchos casos los agentes fiscalizadores solicitan la elaboración de
cuadros, la descarga de programas, elaboración de expedientes llenos de fotocopias de
parte de los libros y registros contables, además del análisis de algunas cuentas y
provisiones contables, determinando de algún modo la distracción de las labores
propias del área de contabilidad, entre otros problemas que pueden presentarse.
4.3.2 Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de documentación de manera
inmediata y el sujeto fiscalizado justifique la ampliación de un plazo para la
presentación de la misma
Este supuesto está estipulado en el numeral 1 del artículo 7º del Reglamento materia
de comentario. Allí se indica que cuando se requiera la exhibición y/o presentación de
la documentación de manera inmediata y el Sujeto Fiscalizado justifique la aplicación
de un plazo para la misma, el Agente Fiscalizador deberá cumplir con elabora un Acta,
la cual necesariamente deberá incorporar la siguiente información:
– Deja constancia de las razones comunicadas por el sujeto fiscalizado que impiden
la presentación oportuna de los documentos solicitados, además de la evaluación de
éstas.
– Se debe indicar la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido.
Solo si la solicitud presentada luego de ser analizada por parte del fisco resulta
favorable, el plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos (2) días hábiles.
4.3.3 Si el sujeto fiscalizado no solicita la prórroga del plazo
12
El segundo párrafo del numeral 1 del artículo 7º del Reglamento en mención indica
que si el sujeto fiscalizado no solicita la prórroga se elaborará el resultado del
Requerimiento.
También se elaborará dicho documento si las razones del mencionado sujeto no
justifican otorgar la prórroga26 debiendo el Agente Fiscalizador indicar en el resultado
del Requerimiento la evaluación efectuada.
4.4 Cierre del Requerimiento
El Requerimiento es cerrado cuando el Agente Fiscalizador elabora el resultado del
mismo, conforme a lo siguiente:
a) Primer Requerimiento: El cierre se efectuará en la fecha consignada en dicho
Requerimiento para cumplir con la exhibición y/o presentación.
Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido, se podrá
reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento.
Si el día señalado para la exhibición y/o presentación el Agente Fiscalizador no asiste
al lugar fijado para ello, se entenderá, en dicho día, iniciado el plazo a que se refiere el
artículo 62-A del Código Tributario, siempre que el Sujeto Fiscalizado exhiba y/o
presente la totalidad de lo requerido en la nueva fecha que la SUNAT le comunique
mediante Carta. En esta última fecha, se deberá realizar el cierre del Requerimiento.
b) Demás Requerimientos: Se procederá al cierre vencido el plazo consignado en el
Requerimiento o, la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga; y, culminada la
evaluación de los descargos del Sujeto Fiscalizado a las observaciones imputadas en el
Requerimiento. De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la
fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado se procederá, en
dicha fecha, a efectuar el cierre del Requerimiento.
5. Conclusión del proceso de fiscalización
Según el artículo 75º del Código Tributario, la Administración Tributaria podrá
comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las
13
observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan,
siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.
En este sentido la administración tributaria no tiene la facultad de formalizar por
escrito los acuerdos a que hubiera llegado con el contribuyente sobre el monto de las
obligaciones tributarias aceptadas por este último.
Nótese además que la notificación de las conclusiones por parte de la Administración
no es de carácter obligatorio, sino que la misma está supeditada a la complejidad del
caso.
Cabe precisar que, según el artículo 9º del Reglamento de Fiscalización, la
comunicación de las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización, prevista en el
artículo 75º del Código Tributario, se efectuará a través de un Resultado de
Requerimiento. En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria
establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el
contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos
formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las
considere, de ser el caso.
Luego de ello, con o sin el descargo correspondiente por parte del deudor tributario,
corresponde a la Administración Tributaria emitir y a la vez notificar las respectivas
resoluciones de determinación y de multa, ello de conformidad con el artículo 76º del
Código Tributario.
14
III. ANALISIS
Como bien sabemos la fiscalización tiene como objetivo la verificación del correcto
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de ser el caso el aumento de la
recaudación a través de la determinación y sanción del incumplimiento tributario.
Cabe mencionar que la Administración Tributaria con la finalidad de lograr una
efectiva selección de los deudores tributarios a fiscalizar, obtiene información que le
permite seleccionar a aquellos contribuyentes que representan los mayores riesgos de
incumplimiento tributario.
Al concluir el proceso de fiscalización la Administración Tributaria está facultada de
informar a los contribuyentes las observaciones y las conclusiones a las que han
llegado después de revisar toda la información brindada por el contribuyente. La
administración tributaria debe determinar objetivamente el cumplimiento y no
cumplimiento de las obligaciones del deudor tributario, y de ser el caso aplicar la
respectiva sanción.
15
IV. CONCLUSIONES
 El proceso de fiscalización es un mecanismo muy importante no solo dentro de la
actividad de la administración tributaria, sino que su desarrollo eficaz permite que el
país obtenga mejor recaudación tributaria y en consecuencia se cuenta con mayores
recursos para invertirlas en las necesidades de la sociedad.
 El inicio del procedimiento de fiscalización no implica una vulneración a los derechos
fundamentales del contribuyente, pues este procedimiento debe efectuarse con el
debido respeto de las normas establecidas.
 Los contribuyentes tienen el derecho a un procedimiento justo en el que puedan exponer
sus argumentos.
 A través de los requerimientos la Administración Tributaria no solo requerirá
información o documentación dentro de un plazo determinado, sino que mediante ellos
le comunica al contribuyente sus observaciones.
 Es imprescindible que el contribuyente tenga pleno conocimiento de las conclusiones de
la autoridad administrativa, si es que se le han detectado infracciones o algún otro
incumplimiento tributario que tenga como resultado una sanción.
16
V. RECOMENDACIONES
 Ordenar y sistematizar los artículos referentes a la fiscalización tributaria
separándola de los artículos que regulan la atribución genérica de determinación
de la obligación tributaria.
 Dentro de los artículos pertinentes a la fiscalización tributaria distinguir
claramente la Función Fiscalizadora, la atribución genérica de fiscalización, las
atribuciones específicas de fiscalización y el procedimiento de fiscalización.
 Regular el procedimiento de fiscalización expresamente en el Código Tributario
para efectos de cumplir con el requisito de unidad formal que exige la doctrina
administrativa y con los principios de seguridad jurídica y debido procedimiento
administrativo. Dicha regulación deberá incluir por lo menos las etapas de
inicio, duración y conclusión (incluyendo la modalidad de actos que deben
realizarse dentro del mismo y plazos respectivos y los efectos de la prescripción
de las atribuciones específicas de fiscalización en el mismo).
 Definir y regular el “procedimiento de verificación” en forma separada de los
artículos pertinentes al “procedimiento de fiscalización” pero sistemáticamente
dentro de las atribuciones específicas de fiscalización.
17
VI. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
1. Jorge Arévalo Mogollón (2014), Fiscalización y Procedimiento Contencioso
Tributario, Pacifico editores.
2. Oscar Sanchez Rojas, Oscar Fernando Cabanillas Bazán Wilfredo Castillo Blancas,
Dino Traverso Cuesta, Jorge Chávez (2012), La facultad de Fiscalización.
3. MEF (2007), Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de
Fiscalización de la SUNAT. Recuperado de: https://www.mef.gob.pe/es/por-
instrumento/decreto-supremo/458-d-s-n-085-2007-ef/file.
4. Henry Plasencia Castro (2007), Comentarios al nuevo reglamento del Procedimiento
de Fiscalización de la Administración Tributaria. Recuperado de:
http://www.derecho.usmp.edu.pe/cet/doctrina/5/Procedimiento_Fiscalizacion_Admini
stracion_Tributaria.pdf
5. Mario Alva Matteucci, (2014) .Comentarios al reglamento del procedimiento de
fiscalización de la Sunat: en aquellos aspectos relacionados con las cartas y los
requerimientos. Recuperado de:
http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2014/01/22/comentarios-al-reglamento-
del-procedimiento-de-fiscalizacion-de-la-sunat-en-aquellos-aspectos-relacionados-
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Proceso de Fiscalización: Resultados de Requerimiento -Conclusiones del proceso de Fiscalización

  • 1. 1 FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES CURSO : Derecho Tributario PROFESOR: Dr. Pedro Montoya TEMA: Proceso de Fiscalización: Resultados de Requerimiento -Conclusiones del proceso de Fiscalización CICLO : IV Ciclo AULA : 306 TURNO : Mañana INTEGRANTES :  Nepo Villano, Jhon Christian  Rojas Soto, Rosa Melissa  Vilca Moreno, Daniela Roxana  Jhoselyn Rondan Trocones 2017
  • 2. 2 INDICE I. PRESENTACIÓN ..................................................................................................... 3 II. SITUACIÓN ACTUAL ............................................................................................ 4 1. La fiscalización...................................................................................................... 4 2. El procedimiento de fiscalización.......................................................................... 6 3. Inicio del procedimiento de fiscalización .............................................................. 8 4. Desarrollo del procedimiento de fiscalización ...................................................... 9 5. Conclusión del proceso de fiscalización.............................................................. 12 III. ANALISIS ........................................................................................................... 14 IV. CONCLUSIONES............................................................................................... 15 V. RECOMENDACIONES ......................................................................................... 16 VI. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................ 17
  • 3. 3 I. PRESENTACIÓN En ocasiones, las materias que nos resultan cercanas y que constituyen el día a día de nuestra labor profesional no merecen la reflexión que su importancia exige. Tal es el caso de la fiscalización tributaria. De hecho, la primera aproximación que se tiene a la misma normalmente es con un auditor o un requerimiento a cuestas, siendo nuestra primera percepción la de un conjunto de actos coordinados entre sí que tienen una finalidad determinada. Es decir, abordamos el tema como un trámite previo a la emisión de una Resolución de Determinación, el cual, si no se sigue, sólo puede ocasionar que la Administración Tributaria emita una Orden de Pago. Entonces, las diferencias aparecen bastante claras: La emisión de una Resolución de Determinación implica un procedimiento de fiscalización previo, y la de una Orden de Pago un simple procedimiento de verificación. Ello es relevante porque cada uno de los valores antes mencionados tendrá un tratamiento tributario distinto, sea en cuanto a plazos de exigibilidad, a requisitos para su impugnación o requisitos de anulabilidad, entre otros. El siguiente trabajo tiene el objetivo de desarrollas el tema del proceso de fiscalización, para ello veremos de que trata este procedimiento, los requerimientos que realiza la Administración Tributaria y sobre las conclusiones de este procedimiento.
  • 4. 4 II. SITUACIÓN ACTUAL 1. La fiscalización La teoría general de Derecho Administrativo reconoce la existencia de una función administrativa distinta de la función judicial y de la función legislativa. En términos generales, dicha función puede ser definida como la actividad que realiza el Estado en forma concreta dirigida a la satisfacción de las necesidades colectivas de manera directa e inmediata. Precisamente para cumplir con la satisfacción de esas necesidades públicas, el Estado confiere a distintos órganos partes de su función administrativa. Asimismo, otorga también a tales órganos competencia, concepto este último con el que se denomina al conjunto de actividades que el órgano puede legítimamente realizar – denominadas atribuciones o facultades- y que las normas confieren en forma expresa o razonablemente implícita. Evidentemente, la competencia es asignada al órgano teniendo en cuenta el espectro de la función administrativa que a su vez se le ha sido asignada. En resumen, tenemos que todo órgano cumple la función administrativa del Estado mediante el ejercicio de las atribuciones o facultades que le han sido asignadas expresamente o razonablemente implícitas por ley, las cuales constituyen la esfera jurídica del referido órgano: su competencia. Dos conceptos de fiscalización tributaria:  De acuerdo con el artículo 62° del Código Tributario, la fiscalización es aquella facultad que ejerce la Administración en forma discrecional y que consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración y beneficios tributarios.  Según el tribunal fiscal, la facultad de fiscalización es la potestad de la que goza la Administración Tributaria según ley, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones y la procedencia de beneficios tributarios; la que supone la existencia del deber de los deudores tributarios y terceros de realizar las prestaciones establecidas legalmente.
  • 5. 5 La facultad de fiscalización, otorgada a la SUNAT por el Código Tributario, no es otra cosa que la capacidad para inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes o verificar los requisitos que se establecen en los beneficios tributarios de acuerdo a Ley. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inaceptación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales: Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de: - Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. - Cuando hace referencia a las normas correspondientes se está refiriendo a la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, la cual aprueba la normatividad relacionada con el uso de los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios. - Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad. - Puede ser el caso de los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Único Simplificado – RUS. Ello puede verificarse en el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 937, el cual señala que los sujetos de este régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables. - Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición, la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles. También podrá exigir la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles.
  • 6. 6 2. El procedimiento de fiscalización El proceso de Fiscalización es un conjunto de actividades que se utiliza para determinar correctamente el cumplimiento de la obligación tributaria por parte del contribuyente, tiene la finalidad de instar a los contribuyentes a cumplir su obligación tributaria. La facultad de fiscalización de la Administración se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. Fiscalización Tributaria es el procedimiento mediante el cual la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), comprueba la correcta determinación de los contribuyentes incluyendo la obligación tributaria aduanera, así como las obligaciones formales relacionadas a ellas. Este procedimiento culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y, de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el desarrollo del procedimiento. Base Legal Artículo 62 del Código Tributario “La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios…” De acuerdo con lo establecido por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones Nº 1010-2- 2000 y 05214-4-2002, la facultad de fiscalización es el poder del que goza la Administración según ley, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones y la procedencia de beneficios tributarios; asimismo, supone la existencia del deber de los deudores tributarios y terceros de realizar las prestaciones establecidas legalmente para hacer posible esa comprobación, cuyo incumplimiento constituye
  • 7. 7 infracción sancionable, encontrándose la Administración facultada, en el ejercicio de su función fiscalizadora, a notificar a los contribuyentes a fin que le proporcionen la información tributaria y documentación pertinente con la cual pueda determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, teniendo en consideración los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 085-2007-EF REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE LA SUNAT TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo I.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Supremo, se entenderá por:  Agente Fiscalizador: Al trabajador o trabajadores de la SUNAT que realizan la función de fiscalizar.  Sujeto Fiscalizado: A la persona a que se refiere el artículo 7 del Código Tributario y al sujeto pasivo indicado en el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, que esté comprendido en un Procedimiento de Fiscalización. Artículo 4.- Del Requerimiento Mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto Fiscalizado, la exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. También, será utilizado para: a) Solicitar la sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización; o, b) Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización indicando las observaciones formuladas e infracciones detectadas en éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario.
  • 8. 8 El Requerimiento, además de lo establecido en el artículo 2, deberá indicar el lugar y la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con dicha obligación. La información y/o documentación exhibida y/o presentada por el Sujeto Fiscalizado, en cumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento, se mantendrá a disposición del Agente Fiscalizador hasta la culminación de su evaluación. 3. Inicio del procedimiento de fiscalización Según el artículo 1° del D.S. 085-2007-EF, el Procedimiento de Fiscalización se inicia en la fecha en que sute efectos la notificación al sujeto fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento El artículo 3° precisa que, en la Carta la SUNAT comunica al contribuyente:  Que será objeto de un Proceso de Fiscalización  Presentará al Agente Fiscalizador que realizara el procedimiento  Indicara los periodos y tributos o las Declaraciones Únicas de Aduanas que serán materia del referido procedimiento. Asimismo en el primer requerimiento la Administración Tributaria solicitara al Sujeto Fiscalizado, la Exhibición y/o presentación de informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. INICIODEL PROCEDIMIENTODE FISCALIZACION DESUNAT Carta: se cominicaal contribuyente que sera objetode unafiscalizacion PrimerRequerimiento: Se solicitaexhibir documentos
  • 9. 9 4. Desarrollo del procedimiento de fiscalización 4.1 Los requerimientos de información Podría creerse erróneamente que la solicitud de información por parte de la SUNAT se limita al primer Requerimiento. Empero, durante todo el desarrollo de la fiscalización y mientras dure el plazo máximo de la misma, la Administración está facultada a solicitar información complementaria al contribuyente. En este sentido, de conformidad con el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 085-2007- EF, a través de los Requerimientos la Administración Tributaria solicita al contribuyente la exhibición y/o presentación de la documentación relacionados con los hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Entonces estos son emitidos con la finalidad de obtener información de los deudores tributarios relacionados con sus actividades económicas y así revelar información que pueda ser utilizada en la selección de deudores tributarios a ser fiscalizados. 4.2 Requerimientos específicos Se emiten durante el desarrollo del procedimiento de fiscalización, con la finalidad de solicitar documentación y/o análisis adicionales a los ya solicitados. Asimismo son utilizados para comunicar a los deudores tributarios los hallazgos por agente Fiscalizador (inconsistencias, reparos y/o infracciones) Durante el desarrollo del procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria puede emitir los requerimientos específicos que estime pertinentes. Los cuales deben respetar los límites legales establecidos en nuestro sistema tributario, sin vulnerar los derechos de los deudores tributarios (tales como el derecho a la intimidad, reserva tributaria, secreto bancario, secreto profesional, entre otros).
  • 10. 10 4.3 Resultados de requerimiento Mediante el documento denominado” Resultados de Requerimiento” la SUNAT comunica al contribuyente el cumplimiento o incumplimiento de los documentación y/o información solicitada en el Requerimiento. Entonces podría decirse que los Resultados de Requerimiento podría decirse que son como pequeñas respuestas adelantadas del Resultado de Fiscalización. Dichos resultados son documentos que constatan hechos detectados por la Administración Tributaria. De acuerdo al Reglamento Art.6 del PROCESO DE FISCALIZACIÓN. Los Resultados del Requerimiento se utilizaran para: Comunicar el incumplimiento o cumplimiento de lo solicitado en el requerimiento. Notificar los resultados de la evaluación a los descargos sobre las observaciones e infracciones imputadas. Detallar si cumplido el plazo por la SUNAT, el fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas, así como la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador. Este documento se utilizará para detallar si, cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario, en el cual señala: ”Que dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el caso”, de tal manera que se consigne la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador de éstas. 4.3.1. Supuestos en los cuales se regula la exhibición y/o presentación de la documentación y se permite la posibilidad que el sujeto fiscalizado solicite una prórroga del plazo
  • 11. 11 Se debe tener en cuenta que en la mayor parte de los casos en los cuales el fisco exige el cumplimiento de entrega de documentación, la misma a veces está dispersa o por tratarse de ejercicios anteriores, la misma se encuentra empaquetada y no está al alcance de la mano. Existen supuestos en los cuales por un tema de espacio, la documentación solicitad se encuentra en un almacén de terceras personas que alquilan espacios para conservar documentos, por lo que su recupero no es tan inmediato. Recordemos que en muchos casos los agentes fiscalizadores solicitan la elaboración de cuadros, la descarga de programas, elaboración de expedientes llenos de fotocopias de parte de los libros y registros contables, además del análisis de algunas cuentas y provisiones contables, determinando de algún modo la distracción de las labores propias del área de contabilidad, entre otros problemas que pueden presentarse. 4.3.2 Cuando se requiera la exhibición y/o presentación de documentación de manera inmediata y el sujeto fiscalizado justifique la ampliación de un plazo para la presentación de la misma Este supuesto está estipulado en el numeral 1 del artículo 7º del Reglamento materia de comentario. Allí se indica que cuando se requiera la exhibición y/o presentación de la documentación de manera inmediata y el Sujeto Fiscalizado justifique la aplicación de un plazo para la misma, el Agente Fiscalizador deberá cumplir con elabora un Acta, la cual necesariamente deberá incorporar la siguiente información: – Deja constancia de las razones comunicadas por el sujeto fiscalizado que impiden la presentación oportuna de los documentos solicitados, además de la evaluación de éstas. – Se debe indicar la nueva fecha en que debe cumplirse con lo requerido. Solo si la solicitud presentada luego de ser analizada por parte del fisco resulta favorable, el plazo que se otorgue no deberá ser menor a dos (2) días hábiles. 4.3.3 Si el sujeto fiscalizado no solicita la prórroga del plazo
  • 12. 12 El segundo párrafo del numeral 1 del artículo 7º del Reglamento en mención indica que si el sujeto fiscalizado no solicita la prórroga se elaborará el resultado del Requerimiento. También se elaborará dicho documento si las razones del mencionado sujeto no justifican otorgar la prórroga26 debiendo el Agente Fiscalizador indicar en el resultado del Requerimiento la evaluación efectuada. 4.4 Cierre del Requerimiento El Requerimiento es cerrado cuando el Agente Fiscalizador elabora el resultado del mismo, conforme a lo siguiente: a) Primer Requerimiento: El cierre se efectuará en la fecha consignada en dicho Requerimiento para cumplir con la exhibición y/o presentación. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento. Si el día señalado para la exhibición y/o presentación el Agente Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se entenderá, en dicho día, iniciado el plazo a que se refiere el artículo 62-A del Código Tributario, siempre que el Sujeto Fiscalizado exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido en la nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta. En esta última fecha, se deberá realizar el cierre del Requerimiento. b) Demás Requerimientos: Se procederá al cierre vencido el plazo consignado en el Requerimiento o, la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga; y, culminada la evaluación de los descargos del Sujeto Fiscalizado a las observaciones imputadas en el Requerimiento. De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado se procederá, en dicha fecha, a efectuar el cierre del Requerimiento. 5. Conclusión del proceso de fiscalización Según el artículo 75º del Código Tributario, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las
  • 13. 13 observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique. En este sentido la administración tributaria no tiene la facultad de formalizar por escrito los acuerdos a que hubiera llegado con el contribuyente sobre el monto de las obligaciones tributarias aceptadas por este último. Nótese además que la notificación de las conclusiones por parte de la Administración no es de carácter obligatorio, sino que la misma está supeditada a la complejidad del caso. Cabe precisar que, según el artículo 9º del Reglamento de Fiscalización, la comunicación de las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización, prevista en el artículo 75º del Código Tributario, se efectuará a través de un Resultado de Requerimiento. En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el caso. Luego de ello, con o sin el descargo correspondiente por parte del deudor tributario, corresponde a la Administración Tributaria emitir y a la vez notificar las respectivas resoluciones de determinación y de multa, ello de conformidad con el artículo 76º del Código Tributario.
  • 14. 14 III. ANALISIS Como bien sabemos la fiscalización tiene como objetivo la verificación del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias y de ser el caso el aumento de la recaudación a través de la determinación y sanción del incumplimiento tributario. Cabe mencionar que la Administración Tributaria con la finalidad de lograr una efectiva selección de los deudores tributarios a fiscalizar, obtiene información que le permite seleccionar a aquellos contribuyentes que representan los mayores riesgos de incumplimiento tributario. Al concluir el proceso de fiscalización la Administración Tributaria está facultada de informar a los contribuyentes las observaciones y las conclusiones a las que han llegado después de revisar toda la información brindada por el contribuyente. La administración tributaria debe determinar objetivamente el cumplimiento y no cumplimiento de las obligaciones del deudor tributario, y de ser el caso aplicar la respectiva sanción.
  • 15. 15 IV. CONCLUSIONES  El proceso de fiscalización es un mecanismo muy importante no solo dentro de la actividad de la administración tributaria, sino que su desarrollo eficaz permite que el país obtenga mejor recaudación tributaria y en consecuencia se cuenta con mayores recursos para invertirlas en las necesidades de la sociedad.  El inicio del procedimiento de fiscalización no implica una vulneración a los derechos fundamentales del contribuyente, pues este procedimiento debe efectuarse con el debido respeto de las normas establecidas.  Los contribuyentes tienen el derecho a un procedimiento justo en el que puedan exponer sus argumentos.  A través de los requerimientos la Administración Tributaria no solo requerirá información o documentación dentro de un plazo determinado, sino que mediante ellos le comunica al contribuyente sus observaciones.  Es imprescindible que el contribuyente tenga pleno conocimiento de las conclusiones de la autoridad administrativa, si es que se le han detectado infracciones o algún otro incumplimiento tributario que tenga como resultado una sanción.
  • 16. 16 V. RECOMENDACIONES  Ordenar y sistematizar los artículos referentes a la fiscalización tributaria separándola de los artículos que regulan la atribución genérica de determinación de la obligación tributaria.  Dentro de los artículos pertinentes a la fiscalización tributaria distinguir claramente la Función Fiscalizadora, la atribución genérica de fiscalización, las atribuciones específicas de fiscalización y el procedimiento de fiscalización.  Regular el procedimiento de fiscalización expresamente en el Código Tributario para efectos de cumplir con el requisito de unidad formal que exige la doctrina administrativa y con los principios de seguridad jurídica y debido procedimiento administrativo. Dicha regulación deberá incluir por lo menos las etapas de inicio, duración y conclusión (incluyendo la modalidad de actos que deben realizarse dentro del mismo y plazos respectivos y los efectos de la prescripción de las atribuciones específicas de fiscalización en el mismo).  Definir y regular el “procedimiento de verificación” en forma separada de los artículos pertinentes al “procedimiento de fiscalización” pero sistemáticamente dentro de las atribuciones específicas de fiscalización.
  • 17. 17 VI. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 1. Jorge Arévalo Mogollón (2014), Fiscalización y Procedimiento Contencioso Tributario, Pacifico editores. 2. Oscar Sanchez Rojas, Oscar Fernando Cabanillas Bazán Wilfredo Castillo Blancas, Dino Traverso Cuesta, Jorge Chávez (2012), La facultad de Fiscalización. 3. MEF (2007), Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT. Recuperado de: https://www.mef.gob.pe/es/por- instrumento/decreto-supremo/458-d-s-n-085-2007-ef/file. 4. Henry Plasencia Castro (2007), Comentarios al nuevo reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la Administración Tributaria. Recuperado de: http://www.derecho.usmp.edu.pe/cet/doctrina/5/Procedimiento_Fiscalizacion_Admini stracion_Tributaria.pdf 5. Mario Alva Matteucci, (2014) .Comentarios al reglamento del procedimiento de fiscalización de la Sunat: en aquellos aspectos relacionados con las cartas y los requerimientos. Recuperado de: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2014/01/22/comentarios-al-reglamento- del-procedimiento-de-fiscalizacion-de-la-sunat-en-aquellos-aspectos-relacionados- con-las-cartas-y-los-requerimientos/
  • 18. 18