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Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Determinación y extinción de la
Obligación tributaria
Integrante
Bastidas, Krismary
V. 27.636.670
4to año de Derecho, lapso B
Determinación de la obligación tributaria
Lo podemos definir como el acto mediante el cual se precisa la existencia de la
obligación tributaria, en el caso concreto quien es el obligado y el monto a pagar.
Por lo que es el procedimiento donde el deudor tributario verifica la realización del
hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía del tributo, destinándose a
establecer la configuración del presupuesto del hecho, la medida de lo imponible y
el alcance de la obligación.
Según Guliani (1987) define la obligación tributaria como el vínculo jurídico en
virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando el
poder tributario (acreedor) sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas
por la ley. En esta definición se ponen de manifiesto los tres elementos básicos de
la obligación tributaria: un sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor y el
objeto de la obligación tributaria, representado en el pago o prestación pecuniaria,
como sujeto activo se debe entender el estado en sus diversas manifestaciones
dependiendo del tipo de poder tributario ejercido en Venezuela: nacional, estatal o
municipal.
Es por ello, que para el Estado es importante que los contribuyentes cumplan con
el compromiso constitucional de contribuir con las cargas públicas, para que así el
gobierno nacional pueda disponer de los recursos necesarios para propiciar el
bienestar social de la colectividad y de los proyectos nacionales en donde todos
los venezolanos sean partícipes y a su vez beneficiados.
Tal como lo establece el art 127 del Código Orgánico Tributario la administración
tributaria dispone de amplias facultades de fiscalización y determinación para
comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en las cuales
podemos destacar las siguientes:
 Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia
administrativa.
 Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su
contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad.
 Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal que faciliten
la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los
contribuyentes o responsables.
 Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de
la fiscalización, que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a
realizar o hayan debido conocer.
 Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza
pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones.
Por consiguiente, podemos establecer que existen dos clases de determinación de
la obligación, las cuales son:
Autodeterminación: este método es el más usado en las legislaciones más
modernas ya que ahorra tiempo y dinero, y lo podemos definir como el acto
mediante el cual el sujeto pasivo, es decir, el contribuyente, por medio del
documento denominado planilla de liquidación, cuantifica y determina la obligación
tributaria.
Determinación de oficio: es el acto donde el sujeto activo, es decir, el Estado es
el que procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria, cuando se tiene
conocimiento de los siguientes casos establecidos en el art 130 del COT, los
cuales son:
 Cuando el contribuyente omite presentar la declaración
 Cuando existen dudas sobre la declaración
 Cuando no presente el contribuyente los libros contables
 Cuando la declaración no esté debidamente respaldada por documentos de
contabilidad que permitan conocer los antecedentes y el monto de las
operaciones para calcular el tributo,
 Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio
real del contribuyente.
Ahora bien, la determinación de oficio es la realizada por la administración
tributaria, tal como lo establece el art 131 del COT, que indica que la
determinación por la Administración Tributaria se realizará aplicando los siguientes
sistemas:
1. Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer
en forma directa los hechos imponibles.
Aquí es cuando el fisco reconoce con certeza el hecho y los valores imponibles.
2. Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias
que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan
determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
Mientras que aquí la administración estima la cuantía de la base imponible, con
base a índices, volúmenes y demás criterios previamente establecidos.
Por otro lado, hay que destacar que como hay formas de determinar la obligación
tributaria, también existen formas de extinguir la misma, y a continuación las
presentaremos.
Modos de extinguir la obligación tributaria
Cuando usamos el término extinción, hacemos referencia a la conclusión o al cese
de ciertos actos, acciones, derechos u obligaciones de las personas. El art 39 del
COT nos señala que existen diversas formas para poder extinguir la obligación
tributaria, mediante:
 Pago.
 Compensación.
 Confusión.
 Remisión.
 Declaratoria de incobrabilidad.
El pago
Este es el cumplimiento de la prestación, el cual constituye el objeto de la relación
jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma
líquida y exigible en favor del fisco. Por lo que es el modo natural, simple y clásico
de extinción de la obligación tributaria.
Dicho pago lo debe efectuar el sujeto pasivo, o también un tercero quien se
subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, tal como lo
indica el art 40 del COT. Del mismo modo el mismo deberá efectuarse en el lugar
y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación, es decir que el
pago se deberá efectuar en la misma fecha en que deba presentarse la
correspondiente declaración como lo señala el art 41 del COT
El pago produce una serie de efectos, entre ellos están:
 Los efectos principales: son los que permiten la liberación del deudor,
extinguen la obligación principal y todo lo accesorio.
 Los efectos accesorios: estos consolidan una relación jurídica. También
obra como un medio de reconocimiento.
La compensación
Tiene lugar cuando loa sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria son
deudores recíprocos uno del otro, operándose la extinción de ambas deudas hasta
el límite de la menor.
La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos
no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos,
intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos
conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas como lo indica el art 49
de COT.
La confusión
Ocurre cuando en una misma persona se da las calidades de acreedor y deudor
de una obligación, y de esta manera extingue la deuda y produce los mismos
efectos del pago. La misma es un hecho jurídico, y no un acto de autonomía o
negociable.
El art 52 nos señala que la obligación tributaria se extingue por confusión, cuando
el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia
de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.
Remisión
La condonación o remisión consiste en pocas palabras en el perdón de la deuda.
Sin embargo, la obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o
remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las
multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa
en la forma y condiciones que esa ley establezca, indicándolo el art 53 del COT
Declaratoria de incobrabilidad
Es exclusivo del derecho fiscal, es una salida contable, es como una limpieza de la
contabilidad de la hacienda pública.
La declaratoria de incobrabilidad la encontramos estipulada en el art 54 del COT,
el cual señala que la Administración Tributaria podrá de oficio declarar incobrables
las obligaciones tributarias, los siguientes casos:
 Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)
 Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia
comprobada
 Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido
pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
 Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del
país, siempre que hubieren transcurrido cinco años.
Bibliografía
Código Orgánico Tributario
Tesis: formas de extinción de las obligaciones tributarias municipales.
https://es.calameo.com/books/0049129174354b035db4e
https://www.slideshare.net/luisanasilvaUFT/determinacion-de-la-obligacion-
tributaria

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Determinación de la obligación tributaria

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Determinación y extinción de la Obligación tributaria Integrante Bastidas, Krismary V. 27.636.670 4to año de Derecho, lapso B
  • 2. Determinación de la obligación tributaria Lo podemos definir como el acto mediante el cual se precisa la existencia de la obligación tributaria, en el caso concreto quien es el obligado y el monto a pagar. Por lo que es el procedimiento donde el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía del tributo, destinándose a establecer la configuración del presupuesto del hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. Según Guliani (1987) define la obligación tributaria como el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro sujeto que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor) sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley. En esta definición se ponen de manifiesto los tres elementos básicos de la obligación tributaria: un sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor y el objeto de la obligación tributaria, representado en el pago o prestación pecuniaria, como sujeto activo se debe entender el estado en sus diversas manifestaciones dependiendo del tipo de poder tributario ejercido en Venezuela: nacional, estatal o municipal. Es por ello, que para el Estado es importante que los contribuyentes cumplan con el compromiso constitucional de contribuir con las cargas públicas, para que así el gobierno nacional pueda disponer de los recursos necesarios para propiciar el bienestar social de la colectividad y de los proyectos nacionales en donde todos los venezolanos sean partícipes y a su vez beneficiados. Tal como lo establece el art 127 del Código Orgánico Tributario la administración tributaria dispone de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en las cuales podemos destacar las siguientes:  Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa.  Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad.
  • 3.  Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables.  Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la fiscalización, que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer.  Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones. Por consiguiente, podemos establecer que existen dos clases de determinación de la obligación, las cuales son: Autodeterminación: este método es el más usado en las legislaciones más modernas ya que ahorra tiempo y dinero, y lo podemos definir como el acto mediante el cual el sujeto pasivo, es decir, el contribuyente, por medio del documento denominado planilla de liquidación, cuantifica y determina la obligación tributaria. Determinación de oficio: es el acto donde el sujeto activo, es decir, el Estado es el que procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria, cuando se tiene conocimiento de los siguientes casos establecidos en el art 130 del COT, los cuales son:  Cuando el contribuyente omite presentar la declaración  Cuando existen dudas sobre la declaración  Cuando no presente el contribuyente los libros contables  Cuando la declaración no esté debidamente respaldada por documentos de contabilidad que permitan conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el tributo,  Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente. Ahora bien, la determinación de oficio es la realizada por la administración tributaria, tal como lo establece el art 131 del COT, que indica que la
  • 4. determinación por la Administración Tributaria se realizará aplicando los siguientes sistemas: 1. Sobre base cierta, con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles. Aquí es cuando el fisco reconoce con certeza el hecho y los valores imponibles. 2. Sobre base presuntiva, en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Mientras que aquí la administración estima la cuantía de la base imponible, con base a índices, volúmenes y demás criterios previamente establecidos. Por otro lado, hay que destacar que como hay formas de determinar la obligación tributaria, también existen formas de extinguir la misma, y a continuación las presentaremos. Modos de extinguir la obligación tributaria Cuando usamos el término extinción, hacemos referencia a la conclusión o al cese de ciertos actos, acciones, derechos u obligaciones de las personas. El art 39 del COT nos señala que existen diversas formas para poder extinguir la obligación tributaria, mediante:  Pago.  Compensación.  Confusión.  Remisión.  Declaratoria de incobrabilidad. El pago Este es el cumplimiento de la prestación, el cual constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma
  • 5. líquida y exigible en favor del fisco. Por lo que es el modo natural, simple y clásico de extinción de la obligación tributaria. Dicho pago lo debe efectuar el sujeto pasivo, o también un tercero quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, tal como lo indica el art 40 del COT. Del mismo modo el mismo deberá efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación, es decir que el pago se deberá efectuar en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración como lo señala el art 41 del COT El pago produce una serie de efectos, entre ellos están:  Los efectos principales: son los que permiten la liberación del deudor, extinguen la obligación principal y todo lo accesorio.  Los efectos accesorios: estos consolidan una relación jurídica. También obra como un medio de reconocimiento. La compensación Tiene lugar cuando loa sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria son deudores recíprocos uno del otro, operándose la extinción de ambas deudas hasta el límite de la menor. La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas como lo indica el art 49 de COT. La confusión Ocurre cuando en una misma persona se da las calidades de acreedor y deudor de una obligación, y de esta manera extingue la deuda y produce los mismos efectos del pago. La misma es un hecho jurídico, y no un acto de autonomía o negociable.
  • 6. El art 52 nos señala que la obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. Remisión La condonación o remisión consiste en pocas palabras en el perdón de la deuda. Sin embargo, la obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca, indicándolo el art 53 del COT Declaratoria de incobrabilidad Es exclusivo del derecho fiscal, es una salida contable, es como una limpieza de la contabilidad de la hacienda pública. La declaratoria de incobrabilidad la encontramos estipulada en el art 54 del COT, el cual señala que la Administración Tributaria podrá de oficio declarar incobrables las obligaciones tributarias, los siguientes casos:  Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)  Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada  Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.  Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco años.
  • 7. Bibliografía Código Orgánico Tributario Tesis: formas de extinción de las obligaciones tributarias municipales. https://es.calameo.com/books/0049129174354b035db4e https://www.slideshare.net/luisanasilvaUFT/determinacion-de-la-obligacion- tributaria