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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO.
VICERRECTORADO ACADÉMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO – SAIA.
INFORME ANALÍTICO.
Prof. Bertha Ramirez.
DET433 – SAIAG – B.
Bach. Miguel Ernesto Bandez.
BARQUISIMETO, MARZO 20, 2021.
Introducción.
Los Tributos son indispensables para financiar el gasto público de cualquier país. De
este grupo; los impuestos son los que mayores ingresos aportan a la recaudación
tributaria. La imposición indirecta, desde hace algunas décadas ha sido una fuente
representativa de ingresos. Básicamente si se menciona lo recaudado por el impuesto al
consumo (de tipo valor agregado, en la mayoría de los países). En nuestra Venezuela,
desde lo que es la creación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la recaudación de
esta ha sido significativa, superándose en los últimos años la recaudación del Impuesto
sobre la Renta, según las cifras mostradas por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Cabe destacar que a través del
Impuesto al Valor Agregado se persiguen funciones y objetivos, y se tutelan valores e
intereses, se involucran sujetos y se manejan técnicas, institucionales e incluso ciertas
nomenclaturas que pueden desbordar las fronteras del impuesto y hacen del IVA un
verdadero sistema, un tipo de estructura en el que, cada una de sus piezas sostiene a las
demás, apoyándose, a la vez, en ellas. El IVA se traduce -al igual que en cualquier otra
figura tributaria- en una detracción patrimonial coactiva exigida con la finalidad de
contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Determinación de la Obligación Tributaria.
Tácitamente lo comprenderíamos como el procedimiento mediante el cual, el deudor
tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria señala la
base imponible y la cuantía del tributo, destinándose a establecer:
1) La configuración del presupuesto de hecho.
2) La medida de lo imponible.
3) El alcance de la obligación.
Lo que es la determinación de la obligación tributaria tiene por su finalidad esclarecer
la deuda líquida exigible lo cual es la consecuencia de la realización del hecho
imponible, esto es, de una realidad preexistente, de algo que ya lógicamente ya ocurrió,
por esta razón, la determinación tiene es un efecto declarativo y no constitutivo pero no
reviste el carácter de una simple formalidad procesal, sino que es una condición de
orden sustancial o esencial de la obligación misma. No obstante, el Artículo 127 del
COT, establecería que: Artículo 127. COT.- La Administración Tributaria dispondrá de
amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente: 1) Practicar
fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa. Dichas
fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios períodos fiscales
o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible. 2) Realizar
fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones
presentadas por los contribuyentes y responsables, conforme al procedimiento previsto
en este Código, tomando en consideración la información suministrada por proveedores
o compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercero
cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización.
3) Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y
demás documentos relacionados con su actividad, así como que proporcionen los datos
o informaciones que se le requieran con carácter individual o general. 4) Requerir a los
contribuyentes, responsables y terceros para que comparezcan ante sus oficinas a dar
contestación a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o
bienes. 5) Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante
su transporte, en cualquier lugar del territorio de la República. 6) Recabar de los
funcionarios o empleados públicos de todos los niveles de la organización política del
Estado, los informes y datos que posean con motivos de sus funciones. 7) Retener y
asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los registrados en
medios magnéticos o similares y tomar las medidas necesarias para su conservación. A
tales fines se levantará acta en la cual se especificarán los documentos retenidos. 8)
Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como información
relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, características técnicas del hardware o
software, sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle a través de equipos
propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero. 9) Utilizar programas
y utilidades de aplicación en auditoría fiscal que faciliten la obtención de datos
contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables y que
resulten necesarios en el procedimiento de fiscalización y determinación. 10) Adoptar
las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o
alteración de la documentación que se exija conforme las disposiciones de este Código,
incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro
documento de prueba relevante para la determinación de la Administración Tributaria,
cuando se encuentre éste en poder del contribuyente responsable o terceros. 11)
Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la
fiscalización, que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan
debido conocer, así como exhibir documentación relativa a tales situaciones y que se
vinculen con la tributación. 12) Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y
medios de transporte ocupados o utilizados a cualquier título por los contribuyentes o
responsables. Para realizarlas fuera de las horas hábiles en que opere el contribuyente o
en los domicilios particulares, será necesario orden judicial de allanamiento de
conformidad con lo establecido en las leyes especiales, la cual deberá ser decidida
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de solicitada, habilitándose el tiempo
que fuere menester para practicarlas. 13) Requerir el auxilio del Resguardo Nacional
Tributario o de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño
de sus funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de
fiscalización. 14) Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente
que se ha cometido ilícito tributario, previo el levantamiento del acta en la cual se
especifiquen dichos bienes. Estos serán puestos a disposición del Tribunal competente
dentro de los cinco (5) días siguientes, para que proceda a su devolución o dicte la
medida cautelar que se le solicite. 15) Solicitar las medidas cautelares conforme a las
disposiciones de este Código (COT).
Formas de Extinción de la Obligación Tributaria.
Teniendo en cuenta que, el pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el
objeto de la relación jurídica tributaria comúnmente principal, lo que presupone la
existencia de un crédito por una suma líquida y exigible en favor del fisco, es
importante decir que son aplicables al pago, en principio, las normas del derecho civil,
aunque con carácter supletorio de las normas tributarias y para el caso de que estas
últimas no contemplasen expresamente algún supuesto. Para algunos autores el pago no
es más que un acto jurídico, para otros, es un hecho jurídico, y según otra posición tiene
naturaleza contractual. Es así mismo, destacable que, según reiterada jurisprudencia, la
planilla de depósito bancario de importes tributarios, no tiene la fuerza probatoria de
recibo de pago otorgado por el fisco acreedor, dado que las instituciones bancarias no
poseen facultad de decidir sobre la corrección del pago 1.2) Quien Realiza el Pago
(artículo 40 del COT) Conforme se vio al examinar los sujetos pasivos de la obligación
tributaria, éstos son quienes deben realizar el pago, pero, también pueden realizarlo
otros terceros quienes pueden realizar el pago, subrogándose sólo en cuanto al derecho
de crédito y a las garantías, preferencias y privilegios sustanciales del sujeto activo. Es
decir nada obsta a que un tercero efectúe el pago liberando al deudor. En tal caso, el
fisco se desinteresa de la deuda y el tercero pagador ocupa su lugar con sus derechos,
garantías, preferencias y privilegios sustanciales. En el caso de ejercer una
representación, el representante establecido por la ley. O instituido por acto voluntario
ocupa el lugar de aquél, surtiendo el efecto extintivo de la obligación. El pago es el
cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria
principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en
favor del fisco. Cabe decir que son aplicables al pago, en principio, las normas del
derecho civil, aunque con carácter supletorio de las normas tributarias y para el caso de
que estas últimas no contemplasen expresamente algún supuesto. Para algunos autores
el pago es un acto jurídico, para otros es un hecho jurídico, y según otra posición tiene
naturaleza contractual.
La Potestad Tributaria
Es la facultad o capacidad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo la cual es
otorgada de manera o forma directa por la constitución nacional para; modificar, crear,
o extinguir tributos o impuestos. Sin embargo, la Potestad Tributaria para el Señor,
Hector, Villegas, la sostiene como la facultad que tendrá el Estado para crear, modificar
o suprimir unilateralmente tributos. La creación obligará al pago por las personas
sometidas a su competencia. Implica, por lo tanto, la facultad de generar normas
mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una
porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas. En nuestra
legislación, venezolana, claro, tiene su origen a través de la Carta Magna (CRBV), ya
que en ella se encuentran explícitamente los deberes de cumplir con los gastos públicos,
específicamente en el artículo 133 donde dispone: "Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones
que establezca la ley". Según esta legislación puede definirse como potestad tributaria,
la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido
a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial e implica el sometimiento
de personas a las normas tributarias del Estado. En cuanto a la diferencia de poder
tributario y potestad tributaria, el primero se refiere al imperio del Estado de crear
tributos, su fundamentación radica en la soberanía política del Estado; el segundo
corresponde a la facultad constitucional que le da capacidad y poder al Estado para
crear tributos, es la manifestación constitucional del Poder del Estado para crear
tributos. Conceptos distintos pero netamente involucrados, ya que al concretarse en una
formulación constitucional, el poder tributario se transforma en potestad tributaria. Ante
tal hecho puede decirse que la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado en
virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas
aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta
como potestad del Estado realizando un breve énfasis en que, es la distribución vertical
del Poder Público de la Nación, de los Estados y de los Municipios, en los términos
definidos en nuestra Constitución de 1999, la cual conduce a una distribución de
competencias atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos
órganos del poder público.
Bibliografía Digital
 https://acento.com.do/opinion/la-determinacion-de-la-obligacion-tributaria-
8705831.html
 https://es.calameo.com/books/00491289418b67f328206
 http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/1065980/mod_resource/content/1/Modo
s_de_Extincion_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf
 http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/1065979/mod_resource/content/1/La_D
eterminacion_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf
 http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/escuela_ciencias_sociales/recursos/PlanEstudios/regi
menimpositivovenezuela.pdf

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Informe analítico de la Potestad Tributaria, La Extinción y su Determinación.

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO. VICERRECTORADO ACADÉMICO. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS. ESCUELA DE DERECHO – SAIA. INFORME ANALÍTICO. Prof. Bertha Ramirez. DET433 – SAIAG – B. Bach. Miguel Ernesto Bandez. BARQUISIMETO, MARZO 20, 2021.
  • 2. Introducción. Los Tributos son indispensables para financiar el gasto público de cualquier país. De este grupo; los impuestos son los que mayores ingresos aportan a la recaudación tributaria. La imposición indirecta, desde hace algunas décadas ha sido una fuente representativa de ingresos. Básicamente si se menciona lo recaudado por el impuesto al consumo (de tipo valor agregado, en la mayoría de los países). En nuestra Venezuela, desde lo que es la creación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la recaudación de esta ha sido significativa, superándose en los últimos años la recaudación del Impuesto sobre la Renta, según las cifras mostradas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Cabe destacar que a través del Impuesto al Valor Agregado se persiguen funciones y objetivos, y se tutelan valores e intereses, se involucran sujetos y se manejan técnicas, institucionales e incluso ciertas nomenclaturas que pueden desbordar las fronteras del impuesto y hacen del IVA un verdadero sistema, un tipo de estructura en el que, cada una de sus piezas sostiene a las demás, apoyándose, a la vez, en ellas. El IVA se traduce -al igual que en cualquier otra figura tributaria- en una detracción patrimonial coactiva exigida con la finalidad de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Determinación de la Obligación Tributaria. Tácitamente lo comprenderíamos como el procedimiento mediante el cual, el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo, destinándose a establecer: 1) La configuración del presupuesto de hecho. 2) La medida de lo imponible. 3) El alcance de la obligación. Lo que es la determinación de la obligación tributaria tiene por su finalidad esclarecer la deuda líquida exigible lo cual es la consecuencia de la realización del hecho imponible, esto es, de una realidad preexistente, de algo que ya lógicamente ya ocurrió, por esta razón, la determinación tiene es un efecto declarativo y no constitutivo pero no reviste el carácter de una simple formalidad procesal, sino que es una condición de orden sustancial o esencial de la obligación misma. No obstante, el Artículo 127 del COT, establecería que: Artículo 127. COT.- La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el
  • 3. cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente: 1) Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa. Dichas fiscalizaciones podrán efectuarse de manera general sobre uno o varios períodos fiscales o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible. 2) Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables, conforme al procedimiento previsto en este Código, tomando en consideración la información suministrada por proveedores o compradores, prestadores o receptores de servicios, y en general por cualquier tercero cuya actividad se relacione con la del contribuyente o responsable sujeto a fiscalización. 3) Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, así como que proporcionen los datos o informaciones que se le requieran con carácter individual o general. 4) Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros para que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se le formulen o a reconocer firmas, documentos o bienes. 5) Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, en cualquier lugar del territorio de la República. 6) Recabar de los funcionarios o empleados públicos de todos los niveles de la organización política del Estado, los informes y datos que posean con motivos de sus funciones. 7) Retener y asegurar los documentos revisados durante la fiscalización, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares y tomar las medidas necesarias para su conservación. A tales fines se levantará acta en la cual se especificarán los documentos retenidos. 8) Requerir copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos, así como información relativa a los equipos y aplicaciones utilizados, características técnicas del hardware o software, sin importar que el procesamiento de datos se desarrolle a través de equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por un tercero. 9) Utilizar programas y utilidades de aplicación en auditoría fiscal que faciliten la obtención de datos contenidos en los equipos informáticos de los contribuyentes o responsables y que resulten necesarios en el procedimiento de fiscalización y determinación. 10) Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación que se exija conforme las disposiciones de este Código, incluidos los registrados en medios magnéticos o similares, así como de cualquier otro documento de prueba relevante para la determinación de la Administración Tributaria, cuando se encuentre éste en poder del contribuyente responsable o terceros. 11) Requerir informaciones de terceros relacionados con los hechos objeto de la fiscalización, que en el ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, así como exhibir documentación relativa a tales situaciones y que se vinculen con la tributación. 12) Practicar inspecciones y fiscalizaciones en los locales y medios de transporte ocupados o utilizados a cualquier título por los contribuyentes o responsables. Para realizarlas fuera de las horas hábiles en que opere el contribuyente o
  • 4. en los domicilios particulares, será necesario orden judicial de allanamiento de conformidad con lo establecido en las leyes especiales, la cual deberá ser decidida dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de solicitada, habilitándose el tiempo que fuere menester para practicarlas. 13) Requerir el auxilio del Resguardo Nacional Tributario o de cualquier fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de fiscalización. 14) Tomar posesión de los bienes con los que se suponga fundadamente que se ha cometido ilícito tributario, previo el levantamiento del acta en la cual se especifiquen dichos bienes. Estos serán puestos a disposición del Tribunal competente dentro de los cinco (5) días siguientes, para que proceda a su devolución o dicte la medida cautelar que se le solicite. 15) Solicitar las medidas cautelares conforme a las disposiciones de este Código (COT). Formas de Extinción de la Obligación Tributaria. Teniendo en cuenta que, el pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria comúnmente principal, lo que presupone la existencia de un crédito por una suma líquida y exigible en favor del fisco, es importante decir que son aplicables al pago, en principio, las normas del derecho civil, aunque con carácter supletorio de las normas tributarias y para el caso de que estas últimas no contemplasen expresamente algún supuesto. Para algunos autores el pago no es más que un acto jurídico, para otros, es un hecho jurídico, y según otra posición tiene naturaleza contractual. Es así mismo, destacable que, según reiterada jurisprudencia, la planilla de depósito bancario de importes tributarios, no tiene la fuerza probatoria de recibo de pago otorgado por el fisco acreedor, dado que las instituciones bancarias no poseen facultad de decidir sobre la corrección del pago 1.2) Quien Realiza el Pago (artículo 40 del COT) Conforme se vio al examinar los sujetos pasivos de la obligación tributaria, éstos son quienes deben realizar el pago, pero, también pueden realizarlo otros terceros quienes pueden realizar el pago, subrogándose sólo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, preferencias y privilegios sustanciales del sujeto activo. Es decir nada obsta a que un tercero efectúe el pago liberando al deudor. En tal caso, el fisco se desinteresa de la deuda y el tercero pagador ocupa su lugar con sus derechos, garantías, preferencias y privilegios sustanciales. En el caso de ejercer una representación, el representante establecido por la ley. O instituido por acto voluntario ocupa el lugar de aquél, surtiendo el efecto extintivo de la obligación. El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco. Cabe decir que son aplicables al pago, en principio, las normas del
  • 5. derecho civil, aunque con carácter supletorio de las normas tributarias y para el caso de que estas últimas no contemplasen expresamente algún supuesto. Para algunos autores el pago es un acto jurídico, para otros es un hecho jurídico, y según otra posición tiene naturaleza contractual. La Potestad Tributaria Es la facultad o capacidad que tiene el poder público en su órgano ejecutivo la cual es otorgada de manera o forma directa por la constitución nacional para; modificar, crear, o extinguir tributos o impuestos. Sin embargo, la Potestad Tributaria para el Señor, Hector, Villegas, la sostiene como la facultad que tendrá el Estado para crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obligará al pago por las personas sometidas a su competencia. Implica, por lo tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas. En nuestra legislación, venezolana, claro, tiene su origen a través de la Carta Magna (CRBV), ya que en ella se encuentran explícitamente los deberes de cumplir con los gastos públicos, específicamente en el artículo 133 donde dispone: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley". Según esta legislación puede definirse como potestad tributaria, la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial e implica el sometimiento de personas a las normas tributarias del Estado. En cuanto a la diferencia de poder tributario y potestad tributaria, el primero se refiere al imperio del Estado de crear tributos, su fundamentación radica en la soberanía política del Estado; el segundo corresponde a la facultad constitucional que le da capacidad y poder al Estado para crear tributos, es la manifestación constitucional del Poder del Estado para crear tributos. Conceptos distintos pero netamente involucrados, ya que al concretarse en una formulación constitucional, el poder tributario se transforma en potestad tributaria. Ante tal hecho puede decirse que la potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta como potestad del Estado realizando un breve énfasis en que, es la distribución vertical del Poder Público de la Nación, de los Estados y de los Municipios, en los términos definidos en nuestra Constitución de 1999, la cual conduce a una distribución de competencias atribuidas de manera exclusiva, en materia tributaria, a los distintos órganos del poder público.
  • 6. Bibliografía Digital  https://acento.com.do/opinion/la-determinacion-de-la-obligacion-tributaria- 8705831.html  https://es.calameo.com/books/00491289418b67f328206  http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/1065980/mod_resource/content/1/Modo s_de_Extincion_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf  http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/1065979/mod_resource/content/1/La_D eterminacion_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf  http://w2.ucab.edu.ve/tl_files/escuela_ciencias_sociales/recursos/PlanEstudios/regi menimpositivovenezuela.pdf