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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
DETERMINACION Y EXTICION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Alumno: Walter Yépez
C.I: 27.546.01
4TO AÑO Lapso B Saia
Derecho tributario
Actividad 2 Corte II
Araure, marzo del 2021
 Determinación de la obligación tributaria:
Primeramente considero que es necesario para poder apertura el tema en
estudio, entender que la obligación tributaria es la relación que existe entre el
Estado y el contribuyente en la que surge la obligación de pagar los tributos como
consecuencia de la necesidad de sostener los gastos públicos siempre y cuando
tenga lugar el hecho imponible por lo que estos deberes jurídico-tributarios que
surgen de la necesidad del pago de un tributo e incluye aspectos formales como
emitir facturas o llevar un registro de la contabilidad. En ella podemos percibir dos
tipos de obligaciones las obligación tributaria principales las cuales consisten en
pagar el tributo y la obligación Tributaria Accesoria es aquella o aquellas que el
legislador y administración fiscalizadora establece para cumplir en mejor forma la
obligación tributaria principal, tal como corresponde a la obligación de emitir
facturas en el caso del IVA, o de declarar los impuestos el día establecido cuando
se trata del Impuesto a la Renta.
De Lo anteriormente expuesto podemos definir la determinación de la
obligación tributaria consiste en un procedimiento que realizan los entes
administrativos través de cual se cuantifica el monto de la obligación, se
comprueba su inexistencia, su exención o su inexigibilidad. Estos actos también
pueden ser coordinados en conjunto entre el particular y la administración para
configurar el presupuestos, la mediad y el alcance de la obligación. Este acto
resolutorio busca imponer la prestación como objeto de obligación por lo que esta
facultad marca el punto de nacimiento de la obligación. Para poder determinarla la
ley establece ciertas circunstancias que permiten que surge la sujeción al tributo
para esto cada hecho debe proponer una individualización que se adapte a cada
persona según lo tipificado.
Cuando nos referimos a la facultad que tiene los entes administrativos de
poder determinar el monto del tributo nuestra legislación venezolana establece en
su artículo 127 del COT; La Administración Tributaria dispondrá de amplias
facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente: Practicar
fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa,
Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las
declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables, Exigir a los
contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y demás
documentos relacionados con su actividad, Requerir a los contribuyentes,
responsables y terceros para que comparezcan ante sus oficinas a dar
contestación a las preguntas que se le formulen, Practicar avalúo o verificación
física de toda clase de bienes y entre otras más que la ley les permite para así
poder determinar la obligación tributaria
Así como la ley les confiere facultad a los entes administrativos pues establece
como deben ejecuta dicho procedimiento que les permita determinar la existencia
de la obligación la cual involucra a ambas partes de la relación tributaria entre elle
están; la autodeterminación que como su nombre la indica es aquel donde el
mismo contribuyente por medio de una planilla de liquidación, determina y
cuantifica la obligación tributaria muy útil ya que permite ahorrar tiempo y dinero y
tenemos en contraposición lo que es la determinación de oficio la cual opera
mediante la tramitación ella por la administración en los caso que establece
nuestra legislación en nuestro artículo 130 del COT los cuales son; Cuando el
Contribuyente no haya declarado, Cuando existen dudas sobre la declaración,
Cuando no presente el contribuyente los libros contables, Cuando la declaración
no esté debidamente respaldada por documentos de contabilidad que permitan
conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el tributo, y
Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del
contribuyente. Cabe señalar que para muchas doctrinas establecen una tercera
forma de proceder que se conoce como la determinación mixta en la cual la
administración con la colaboración del contribuyente por lo que este deberá
aportar información necesaria que le sea solicita por la administración tributaria
para que sea este quien fije el monto a pagar es el órgano fiscal.
El procediendo para determinar la obligación tributaria se inicia con una
notificación con una providencia de la Administración Tributaria del domicilio del
sujeto pasivo, para la fiscalización se proceda a abrir un expediente en el que se
incorporará la documentación que soporte la actuación de la Administración
Tributaria. . La Administración Tributaria podrá practicar fiscalizaciones a las
declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, con su propia
base de datos, mediante el cruce o comparación de los datos podrán,
indistintamente, sellar, precintar o colocar marcas en dichos documentos, bienes,
archivos u oficinas, Finalizada la fiscalización se levantará un Acta de Reparo una
vez aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, la Administración Tributaria
mediante resolución procederá a dejar constancia de ello y liquidará los intereses
moratorios, y las demás multas a que hubiere lugar, El Sumario culminará con una
resolución en la que se determinará si procediere o no la obligación tributaria, se
señalará en forma circunstanciada el ilícito que se imputa, se aplicará la sanción
pecuniaria que corresponda y se intimarán los pagos que fueren procedentes.
 Extinción de la obligación tributaria:
Una vez que nace la obligación tributaria la cual se codifica una vez surge el
hecho imposible, su naturaleza está destinada a ser cumplidas para poder
extinguir la obligación principal que es el pago por lo que para ello existe una serie
de modos que dan lugar a la extinción de las obligaciones tributarias por lo
general coinciden con aquellos del derecho privado, aunque con algunas
particularidades. El modo más importante es el pago, aunque también posee
relevancia la prescripción.
 El pago: Es el modo más común de extinguir la obligación fiscal
teniendo como efecto la liberación del sujeto de la carga tributaria con el
fisco cuya naturaleza forma el modo más lógico de extinción de la deuda
tributaria. Si la obligación tributaria principal es el pago de la cuota,
resulta evidente que cualquier otro modo de extinción no es el
perseguido por el legislador cuando define el presupuesto de hecho que
va a constituir el hecho imponible como medidor de la capacidad
económica del obligado tributario. Estos deberán efectuar en el lugar y
fecha que establezcan a ley por si se realizara el pago fuera de esta
fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán
extemporáneos y generarán los intereses moratorios. El efecto del pago
es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del
deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el
reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo
correspondiente.
Artículo 40 COT: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
También puede será efectuado por un tercero, quien se subrogará en
los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las
prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente
público.
 La compensación: La regla que establece el derecho civil Aquí se
aplica la principal regla en la que ambas sujetos son deudores y
acreedor recíprocos aplicada al derecho tributaria admite la posibilidad
de que las deudas tributarias se extingan total o parcialmente por
compensación, ya sea ésta de oficio o a instancia del obligado tributario.
Compensación de oficio. Serán compensables de oficio las deudas que
se encuentren en periodo ejecutivo. La posibilidad de compensar de
oficio deudas en periodo voluntario estará condicionada a la
concurrencia de determinadas circunstancias. También es posible la
compensación de oficio de las deudas que tengan con el Estado
comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de
derecho público. Compensación a instancia del obligado tributario. El
obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas
tributarias que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como
en periodo ejecutivo.
Artículo 49 COT: La compensación extingue de pleno derecho y hasta
su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del
contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas
procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos,
igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más
antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre
que se trascendental mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el
orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo
44 de este Código.
 La confusión: La obligación tributaria se extinguen cuando el acreedor
de esta se convierte en deudor de dicha obligación es decir que reúne
las dos cualidades como consecuencia de la transmisión o trasferencias
de los bienes que origen el tributo respectivo
Artículo 52 COT: La obligación tributaria se extingue por confusión,
cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor,
como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto
del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la
máxima autoridad de la Administración Tributaria
 La remisión: La remisión o condonación de la deuda es el perdón de la
misma la remisión representa uno de los modos de extinción de las
obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el
legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes
y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o
parte de sus obligaciones. En materia tributaria sólo una ley especial
puede remitir o condonar la obligación tributaria. Por lo que En líneas
generales, este modo de extinción de las obligaciones está reñido con el
principio, básico en nuestra materia, de la indisponibilidad por parte de la
Administración de los créditos tributarios de que es acreedora. Sin
embargo, en casos excepcionales, la necesidad de condonar la deuda
tributaria puede venir impuesta por exigencias insoslayables de justicia.
Artículo 53 COT: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser
condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así
como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha
ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley
establezca.
 La declaración de incompatibilidad: Algo muy importante a resaltar
acerca de este modo es un medio de extinción de obligaciones
tributarias, exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la obligación civil no
se cuenta con este tipo demedio de extinción de las obligaciones, es una
salida contable, es como una limpieza de la contabilidad de la hacienda
pública en lo que la administración decide no cobrar en las deudas
fiscales en los supuestos que establece la ley
Artículo 54 COT: La Administración Tributaria podrá de oficio, de
acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables
las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se
encontraren en algunos de los siguientes casos:
1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50
U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir
del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron
exigibles.
2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de
insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo
24 de este Código.
3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan
podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren
ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años
contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en
que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales
puedan hacerse efectivas.
 La prescripción: Es una de las maneras en que opera la extinción, la
cual consiste en la liberación del deudor de su obligación por la
inactividad del estado por lo que este le permite adquirir un derecho o
extinguir un deber por lo que para interrumpir la prescripción es
necesario cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo,
conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y
determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación
del tributo porcada hecho imponible, Por cualquier actuación del sujeto
pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago
o liquidación de la deuda.
 Artículo 55 COT: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes
derechos y acciones:
 1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria
con sus accesorios.
 2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas
privativas dela libertad.
 3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos
indebidos.
GLOSARIO DE TERMINOS
TERMINO DEFINCION
CUANTIFIACION La cuantificación es el acto de contar y
medir que mapea las observaciones de
los sentidos humanos y las
experiencias en cantidades. La
cuantificación es fundamental para el
método científico.
FISCALIZACION La fiscalización consiste en examinar
una actividad para comprobar si cumple
con las normativas vigentes. la
fiscalización puede ser decretada por el
Estado o de manera interna por las
propias compañías
LIQUIDEZ Capacidad que tiene una persona, una
empresa o una entidad bancaria para
hacer frente a sus obligaciones
financieras.
IMCOMATIBILIDAD la incapacidad que observa alguien, ya
sea para unirse o para existir
conjuntamente con otro
BIBLIOGRAFIA
Letra Buscador
C: Código orgánico tributario
Constitución de Venezuela
E: Es.calameo.com
Escuelatributaria.com
F: Fiscalimpuestos.com
I: Issuu.com
M: Monografías.com
W: WWW.definiciones.com,
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DERECHO TRIBUTARIO WALTER YEPEZ 4TO AÑO LAPSO B SAIA 2021

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho DETERMINACION Y EXTICION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Alumno: Walter Yépez C.I: 27.546.01 4TO AÑO Lapso B Saia Derecho tributario Actividad 2 Corte II Araure, marzo del 2021
  • 2.  Determinación de la obligación tributaria: Primeramente considero que es necesario para poder apertura el tema en estudio, entender que la obligación tributaria es la relación que existe entre el Estado y el contribuyente en la que surge la obligación de pagar los tributos como consecuencia de la necesidad de sostener los gastos públicos siempre y cuando tenga lugar el hecho imponible por lo que estos deberes jurídico-tributarios que surgen de la necesidad del pago de un tributo e incluye aspectos formales como emitir facturas o llevar un registro de la contabilidad. En ella podemos percibir dos tipos de obligaciones las obligación tributaria principales las cuales consisten en pagar el tributo y la obligación Tributaria Accesoria es aquella o aquellas que el legislador y administración fiscalizadora establece para cumplir en mejor forma la obligación tributaria principal, tal como corresponde a la obligación de emitir facturas en el caso del IVA, o de declarar los impuestos el día establecido cuando se trata del Impuesto a la Renta. De Lo anteriormente expuesto podemos definir la determinación de la obligación tributaria consiste en un procedimiento que realizan los entes administrativos través de cual se cuantifica el monto de la obligación, se comprueba su inexistencia, su exención o su inexigibilidad. Estos actos también pueden ser coordinados en conjunto entre el particular y la administración para configurar el presupuestos, la mediad y el alcance de la obligación. Este acto resolutorio busca imponer la prestación como objeto de obligación por lo que esta facultad marca el punto de nacimiento de la obligación. Para poder determinarla la ley establece ciertas circunstancias que permiten que surge la sujeción al tributo para esto cada hecho debe proponer una individualización que se adapte a cada persona según lo tipificado. Cuando nos referimos a la facultad que tiene los entes administrativos de poder determinar el monto del tributo nuestra legislación venezolana establece en su artículo 127 del COT; La Administración Tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente: Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencia administrativa, Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables, Exigir a los contribuyentes, responsables y terceros la exhibición de su contabilidad y demás documentos relacionados con su actividad, Requerir a los contribuyentes, responsables y terceros para que comparezcan ante sus oficinas a dar contestación a las preguntas que se le formulen, Practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes y entre otras más que la ley les permite para así poder determinar la obligación tributaria Así como la ley les confiere facultad a los entes administrativos pues establece como deben ejecuta dicho procedimiento que les permita determinar la existencia
  • 3. de la obligación la cual involucra a ambas partes de la relación tributaria entre elle están; la autodeterminación que como su nombre la indica es aquel donde el mismo contribuyente por medio de una planilla de liquidación, determina y cuantifica la obligación tributaria muy útil ya que permite ahorrar tiempo y dinero y tenemos en contraposición lo que es la determinación de oficio la cual opera mediante la tramitación ella por la administración en los caso que establece nuestra legislación en nuestro artículo 130 del COT los cuales son; Cuando el Contribuyente no haya declarado, Cuando existen dudas sobre la declaración, Cuando no presente el contribuyente los libros contables, Cuando la declaración no esté debidamente respaldada por documentos de contabilidad que permitan conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el tributo, y Cuando los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente. Cabe señalar que para muchas doctrinas establecen una tercera forma de proceder que se conoce como la determinación mixta en la cual la administración con la colaboración del contribuyente por lo que este deberá aportar información necesaria que le sea solicita por la administración tributaria para que sea este quien fije el monto a pagar es el órgano fiscal. El procediendo para determinar la obligación tributaria se inicia con una notificación con una providencia de la Administración Tributaria del domicilio del sujeto pasivo, para la fiscalización se proceda a abrir un expediente en el que se incorporará la documentación que soporte la actuación de la Administración Tributaria. . La Administración Tributaria podrá practicar fiscalizaciones a las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, con su propia base de datos, mediante el cruce o comparación de los datos podrán, indistintamente, sellar, precintar o colocar marcas en dichos documentos, bienes, archivos u oficinas, Finalizada la fiscalización se levantará un Acta de Reparo una vez aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, la Administración Tributaria mediante resolución procederá a dejar constancia de ello y liquidará los intereses moratorios, y las demás multas a que hubiere lugar, El Sumario culminará con una resolución en la que se determinará si procediere o no la obligación tributaria, se señalará en forma circunstanciada el ilícito que se imputa, se aplicará la sanción pecuniaria que corresponda y se intimarán los pagos que fueren procedentes.  Extinción de la obligación tributaria: Una vez que nace la obligación tributaria la cual se codifica una vez surge el hecho imposible, su naturaleza está destinada a ser cumplidas para poder extinguir la obligación principal que es el pago por lo que para ello existe una serie de modos que dan lugar a la extinción de las obligaciones tributarias por lo general coinciden con aquellos del derecho privado, aunque con algunas particularidades. El modo más importante es el pago, aunque también posee relevancia la prescripción.
  • 4.  El pago: Es el modo más común de extinguir la obligación fiscal teniendo como efecto la liberación del sujeto de la carga tributaria con el fisco cuya naturaleza forma el modo más lógico de extinción de la deuda tributaria. Si la obligación tributaria principal es el pago de la cuota, resulta evidente que cualquier otro modo de extinción no es el perseguido por el legislador cuando define el presupuesto de hecho que va a constituir el hecho imponible como medidor de la capacidad económica del obligado tributario. Estos deberán efectuar en el lugar y fecha que establezcan a ley por si se realizara el pago fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios. El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. Artículo 40 COT: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede será efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.  La compensación: La regla que establece el derecho civil Aquí se aplica la principal regla en la que ambas sujetos son deudores y acreedor recíprocos aplicada al derecho tributaria admite la posibilidad de que las deudas tributarias se extingan total o parcialmente por compensación, ya sea ésta de oficio o a instancia del obligado tributario. Compensación de oficio. Serán compensables de oficio las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo. La posibilidad de compensar de oficio deudas en periodo voluntario estará condicionada a la concurrencia de determinadas circunstancias. También es posible la compensación de oficio de las deudas que tengan con el Estado comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público. Compensación a instancia del obligado tributario. El obligado tributario podrá solicitar la compensación de las deudas tributarias que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como en periodo ejecutivo. Artículo 49 COT: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trascendental mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el
  • 5. orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 44 de este Código.  La confusión: La obligación tributaria se extinguen cuando el acreedor de esta se convierte en deudor de dicha obligación es decir que reúne las dos cualidades como consecuencia de la transmisión o trasferencias de los bienes que origen el tributo respectivo Artículo 52 COT: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria  La remisión: La remisión o condonación de la deuda es el perdón de la misma la remisión representa uno de los modos de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones. En materia tributaria sólo una ley especial puede remitir o condonar la obligación tributaria. Por lo que En líneas generales, este modo de extinción de las obligaciones está reñido con el principio, básico en nuestra materia, de la indisponibilidad por parte de la Administración de los créditos tributarios de que es acreedora. Sin embargo, en casos excepcionales, la necesidad de condonar la deuda tributaria puede venir impuesta por exigencias insoslayables de justicia. Artículo 53 COT: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.  La declaración de incompatibilidad: Algo muy importante a resaltar acerca de este modo es un medio de extinción de obligaciones tributarias, exclusivo del derecho Fiscal, ya que en la obligación civil no se cuenta con este tipo demedio de extinción de las obligaciones, es una salida contable, es como una limpieza de la contabilidad de la hacienda pública en lo que la administración decide no cobrar en las deudas fiscales en los supuestos que establece la ley Artículo 54 COT: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:
  • 6. 1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles. 2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código. 3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes. 4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.  La prescripción: Es una de las maneras en que opera la extinción, la cual consiste en la liberación del deudor de su obligación por la inactividad del estado por lo que este le permite adquirir un derecho o extinguir un deber por lo que para interrumpir la prescripción es necesario cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo porcada hecho imponible, Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.  Artículo 55 COT: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:  1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.  2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas privativas dela libertad.  3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.
  • 7. GLOSARIO DE TERMINOS TERMINO DEFINCION CUANTIFIACION La cuantificación es el acto de contar y medir que mapea las observaciones de los sentidos humanos y las experiencias en cantidades. La cuantificación es fundamental para el método científico. FISCALIZACION La fiscalización consiste en examinar una actividad para comprobar si cumple con las normativas vigentes. la fiscalización puede ser decretada por el Estado o de manera interna por las propias compañías LIQUIDEZ Capacidad que tiene una persona, una empresa o una entidad bancaria para hacer frente a sus obligaciones financieras. IMCOMATIBILIDAD la incapacidad que observa alguien, ya sea para unirse o para existir conjuntamente con otro BIBLIOGRAFIA Letra Buscador C: Código orgánico tributario Constitución de Venezuela E: Es.calameo.com Escuelatributaria.com F: Fiscalimpuestos.com I: Issuu.com M: Monografías.com W: WWW.definiciones.com, WWW.das.org , Wikipedia